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EL CONTRATO DE TRABAJO, PERIODO DE PRUEBA, SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO Abog. Rony Velasquez Bytton

Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)

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sigue al estructura de las presentación primera, determinando las clases del derecho laboral individual, el contrato de trabajo, aplicación de los principios del derecho laboral

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EL CONTRATO DE TRABAJO,

PERIODO DE PRUEBA,

SUSPENSION Y EXTINCION DEL

CONTRATO DE TRABAJO

Abog. Rony Velasquez Bytton

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EL CONTRATO DE TRABAJO

• Acuerdo entre dos partes (empleador y trabajador) por la cual una se compromete a prestar sus servicios y la otra al pago de una remuneración, en virtud del vínculo de subordinación.

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Regla General

• En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse a plazo indeterminado o sujeto a modalidad, o en su defecto a tiempo parcial.

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Elementos del Contrato de Trabajo

1. SUBORDINACION

Es el elemento más importante de la relación laboral; es la sujeción que tienen tanto empleador como trabajador.

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• SUBORDINACIÓN:

Facultades

Directrices del

Empleador

DIRIGIR

FISCALIZAR

SANCIONAR

• Pero todo esto dentro de los criterios de razonabilidad

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2. PRESTACION DE SERVICIOS

Obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual es de carácter personalísimo.

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3. REMUNERACION

El íntegro de lo que recibe el trabajador por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición.

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PERIODO DE PRUEBA

• Mediante este período se evalúa si el trabajador es el indicado para el puesto que ha sido contratado.

DURACION:

- 3 MESES es el período legal de prueba, el cual se puede ampliar si se requiere de previa adaptación o capacitación.

- La ampliación debe constar por escrito.

EXCEPCIONES:

- 6 MESES para trabajadores calificados o de confianza.

- 1 AÑO para personal de dirección.

- Art. 10 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

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CLASES DE CONTRATOS LABORALES

1. CONTRATO A TIEMPO INDETERMINADO

- Se aplica el principio de la primacía de la realidad.

- Se hace de manera verbal o escrita, sin señalar plazo de vencimiento del contrato.

- Su presentación ante la AAT es opcional.

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2. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD (PLAZO FIJO)

- Regulado por D.S. 003-97-TR

- Necesariamente se celebran por escrito.

- Se debe consignar su duración.

- Determinar causas objetivas determinantes de la contratación.

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A. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

A1. Contrato por Inicio o Incremento de Actividad

- Contrato por Incremento de Actividad: Es aquel que se utiliza para contratar personal en una empresa que recién empieza actividades o para contratar a personal que desarrollara una nueva actividad en una empresa ya existente. El plazo máximo de duración de este contrato es de 03 años.

Ejemplo:

- Apertura de un nuevo establecimiento.

- Incremento de actividad existente dentro de la empresa.

DURACION: 3 años - (inc. a) del art. 54 del D.S. Nº003-97-TR)

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A2. Contrato por Necesidades de Mercado

- Atiende incrementos coyunturales de la producción, originado esencialmente por la demanda en el mercado.

- No puede ser atendida por personal permanente de la empresa.

- Se debe justificar el motivo de la contratación temporal.

DURACION: 5 Años

(inc. b) del art. 54 del D.S. Nº003-97-TR)

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A3. Contrato por Reconversión Empresarial

- Sustitución, ampliación o modificación de actividades de la empresa.

- Renovación de máquinas, equipos, etc.

DURACION: 2 Años

(inc. c) del art. 54 del D.S. Nº003-97-TR)

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B. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

B1. Contrato Ocasional

- Atiende necesidades transitorias distintas a la actividad de la empresa.

DURACION: 6 Meses al año

(inc. a) del art. 55 del D.S. Nº003-97-TR)

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B2. Contrato de Suplencia

- Sustitución de trabajador estable de la empresa por suspensión justificada o disposiciones legales.

DURACION: Lo que resulte necesario según las circunstancias.

(inc. b) del art. 55 del D.S. Nº003-97-TR)

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B3. Contrato de Emergencia

- Cubren necesidades causadas por caso fortuito o fuerza mayor.

(Inundaciones, incendios, actos de terrorismo etc.)

DURACION: Lo que dure la emergencia

(inc. c) del art. 55 del D.S. Nº003-97-TR)

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C. CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

C1. Contrato para Obra determinada o Servicio Específico.

- Cuenta con objeto previamente establecido y de duración determinada.

- Cabe la renovación si no se concluye la obra.

DURACION: Lo que resulte necesario

(inc. a) del art. 56 del D.S. Nº003-97-TR)

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C2. Contrato Intermitente

- Atiende necesidades de naturaleza permanentes pero discontinuas.

- El mismo trabajador tiene preferencia en la contratación.

DURACION: Lo que dure la necesidad de la empresa

(inc. b) del art. 56 del D.S. Nº003-97-TR)

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C3. Contrato de Temporada

Se celebra con el propósito de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año.

DURACION: Lo que dure la temporada.

- Atiende necesidades propias del giro de la empresa.

- Se da en determinadas épocas del año.

(inc. c) del art. 56 del D.S. Nº003-97-TR)

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

• Son aquellos contratos cuyos trabajadores deben cumplir una jornada inferior a cuatro horas diarias, estos trabajadores podrán percibir una remuneración menor a la Mínima Vital, siendo proporcional según las horas laboradas.

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SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

MODOS

1. Perfecto.- No hay prestación de servicios ni remuneración respectiva.

2. Imperfecto.- Hay remuneración mas no hay prestación de servicios.

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CAUSAS DE SUSPENSIÓN

Enfermedad y accidente comprobados, esto se hará con el respectivo certificado medico que asegure esta situación.

El descanso vacacional, que es equivalente a 30 días calendario por cada año completo de servicios según D.L. 713.

El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.

La sanción disciplinaria, por algún acto cometido por el trabajador.

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La detención del trabajador, salvo el caso de condena

privativa de la libertad; si la detención termina seguirá vigente la relación laboral, mas no se dará el mismo caso si el trabajador es condenado.

La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a 3 meses, la relación laboral quedará suspendida mientras dure la inhabilitación.

El permiso o licencia concedidos por el empleador, que durará por el tiempo que el empleador considere necesario otorgarlos.

El caso fortuito y la fuerza mayor, ambas figuras facultan al empleador a suspender temporalmente las labores con un máximo de 90 días con comunicación expresa e inmediata a la AAT.

Otros establecidos por norma expresa.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAUSAS

El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, en el último caso el trabajador puede acordar con los herederos su permanencia por un tiempo más en la empresa para efecto de la liquidación, pero cuyo plazo no podrá exceder de 1 año y deberá constar por escrito y será presentada ante la AAT.

La renuncia o retiro voluntario del trabajador.

La terminación de la obra o servicio; el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento el plazo en lo contratos celebrados bajo modalidad.

El mutuo disenso entre trabajador y empleador. Debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios.

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-

- La jubilación, que es obligatoria y automática cuando el trabajador cumple 70 años, salvo pacto en contrario.

- El despido, en los casos y formas permitidos por ley.

- La terminación de la relación laboral por cusa objetiva, en los casos y formas permitidos por la ley.

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CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR

El detrimento de la facultad física o mental o ineptitud para el desempeño de las tareas.

El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores.

La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley.

Artículos Nºs 23,24,29,30 y 34 del D.S. Nº003-97-TR

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RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR

A. La comisión de falta grave, que es la infracción de los deberes que emanan del contrato, y como consecuencia hace inexistente la relación laboral. Estas faltas las tenemos con:

El incumplimiento de las obligaciones de trabajo, reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores.

La disminución deliberada y reiterada del rendimiento de las labores.

La apropiación o sustracción de bienes o servicios del empleador.

El uso o entrega a 3ros de información reservada del empleador como documentos por ejemplo.

La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas.

Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en perjuicio del empleador.

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7. El daño con intención de edificios, maquinarias, instrumentos, etc.

8. El abandono del trabajo, la impuntualidad, siempre que no haya justificación.

B. La condena penal por delito doloso.

El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o la capacidad del trabajador sin otorgarle antes un escrito para que en un máximo de 6 días pueda efectuar los descargos respectivos.

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Clases de Despido

Despido

Justificado

Nulo

Arbitrario

Indirecto

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Contrato de personal extranjero

• Las empresas del régimen laboral de la actividad privada pueden contratar a trabajadores extranjeros para que ocupen cargos gerenciales, técnicos u otros.

• SOLO SE PODRA CONTRATAR UN MAXIMO DEL 20% DEL TOTAL DE TRABAJADORES

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CONTRATO DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO

• Se considera trabajador migrante andino a los de nacionalidad boliviana, colombiana , ecuatoriana, que se trasladen al Perú con fines laborales, pudiendo ser permanentes o temporales.

¿TIENEN LA MISMA CONDICION QUE UN TRABAJADOR PERUANO?

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Registro de los contratos de trabajo

• Los contratos laborales (contratos a plazo determinado) deberán registrarse de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial No. 192-2008-TR del 02/07/08, la cual establece la nueva modalidad de registro de los contratos laborales, el cual entro en vigencia en Lima*, desde el 01/08/08. El procedimiento para registrar los contratos de trabajo es el siguiente:

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CASO PRACTICO 1

• La empresas Arquitectos SAC, se dedica a la consultoría de planos y elaboración de proyectos de construcción, durante los meses de enero a setiembre del 2012 ha declarado en la planilla a un trabajador (secretaria) por renta de quinta categoría y 15 por cuartas categoría (ingenieros civiles, arquitectos e ingenieros de sistemas).

• La SUNAT en agosto del 2012, le remita una carta a la empresa para que sincere su PDT con la real cantidad de trabajadores.

• ¿Usted como Jefe de Recursos Humano como evaluaría el presente problema y que acciones tomaría?

• ¿Qué contrato de trabajo aplicaría usted?

• Dato - El domicilio fiscal es la casa del accionista mayoritario.

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GRACIAS