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A partir de la sanción del Código Civil y Comercial se ha constituido un nuevo derecho real numerus clausus
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[NUEVAS FORMAS DE PROPIEDAD: CEMENTERIOS PRIVADOSCREACIÓN DEL DERECHO REAL DE SEPULTURASOBRE PARCELA DESTINADA A ESOS FINESCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, 2014
[NUEVAS FORMAS DE PROPIEDAD: CEMENTERIOS PRIVADOSCREACIÓN DEL DERECHO REAL DE SEPULTURASOBRE PARCELA DESTINADA A ESOS FINESCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, 2014 Art.2103 a 2113
Por: Nina Norma Noriega
DEFINICIÓN
SE CONSIDERAN CEMENTERIOS PRIVADOS A LOS INMUEBLES DE
PROPIEDAD PRIVADA AFECTADOS A LA INHUMACIÓN DE RESTOS
HUMANOS (art.2103 CCyC) Al derecho de sepultura sobre la parcela
se le aplican las normas sobre DERECHOS REALES (art.2112 CCyC)
Con Relación al Dominio. Problemas antes de ser creado el derecho real
Las parcelas destinadas a sepultura carecen de individualidad catastral, porque el inmueble en sí (el cementerio todo) tiene esa individualidad, pero las parcelas no, este derecho real no tendría un objeto determinado
No podría disponer materialmente de la cosa (por ejemplo, todo lo que puede hacer es al solo fin del cementerio, sino se desnaturalizaría el sistema).
Otro tema es sobre los espacios de uso común como vías de acceso, estacionamientos baños, recepciones, etc. y los servicios también de uso común como vigilancia, mantenimiento de espacios verdes, etc.:
Todo esto queda fuera del concepto de dominio
Con Relación al Condominio
Tampoco hay condominio, ni entre el propietario original del cementerio y usuarios, ni entre usuarios mismos, ya que este tiende a la partición y es muy importante remarcar que el derecho real de condominio sólo da derecho a una parte indivisa, no así a una porción determinada y específica, como se pretende en esta figura
El condominio del cementerio sería sobre todo el inmueble, o sea, sobre todo el cementerio y no habría derecho exclusivo sobre una parcela sino sobre todas las parcelas en forma indivisa.
Hay un fallo sobre cementerios públicos, donde la jurisprudencia consideró que se trataba de un condominio de indivisión forzosa, y admitió la división sólo para el caso excepcional de que esté desocupado el sepulcro.
A partir del año 1993 se adopta el régimen de condominio con indivisión
forzosa, sin límite de tiempo.
Con Relación a la Propiedad Horizontal
No se daría la estructura jurídica ya que en lugar de un edificio con
unidades funcionales habría parques a cielo abierto.
El régimen de pago de expensas comunes o en la administración, la
realización de las Asambleas que en la práctica no se cumplirían.
Los que están a favor dicen que esta figura sería la más apropiada por ser de carácter absoluto, perpetuo y exclusivo -respecto de la unidad-. Establecen la necesidad de hacer ciertas reformas, como el tema de las Asambleas o suprimir la prohibición de embargo y ejecución de los
sepulcros que establece el C.P.C.C
Con Relación a la Servidumbre
No puede aplicarse esta nueva figura como servidumbre porque:
- dijimos que no puede transmitirse el dominio sobre el sepulcro, cosa que plantea la servidumbre.
- además no se podría enterrar a nadie porque la servidumbre solo es válida para permitir el acceso.
- por las características de la servidumbre, nunca podría consistir en un hacer por parte del fundo sirviente y en el caso del sepulcro el fundo sirviente (propietario del cementerio) tendría que cumplir con una serie de servicios.
NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSANTECEDENTES
Policía Municipal Mortuoria
Localización del cementerio
Habilitación
Funcionamiento de la necrópolis
Sanciones
NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSORGANO DE GESTIÓN
La Dirección y Administración estará a cargo de un ADMINISTRADOR .
Sus funciones son: A) asegurar el Correcto funcionamiento de las
instalaciones y servicios comunes de acuerdo a las condiciones pactadas y reglamentadas para que se permita el ejercicio de los derechos de sepultura.
Debe cumplir y hacer cumplir a los titulares de sepultura y visitantes las normas nacionales, provinciales y municipales relativas a la policía mortuoria
NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSAFECTACIÓN
El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a tales fines. Se debe inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble , junto al Reglamento de Administración y Uso. Se debe contar con autorización municipal.
No se puede alterar el destino, ni gravarse con derechos reales de garantía
NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSOBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR
LIBROS A LLEVAR Constituir un registro de inhumaciones
con los datos identificatorios de la persona inhumada
Constituir un registro de titulares de derechos de sepulturas.Allí se debe asentar todo acto que crea, modifique o extinga derechos de los usuarios del sistema
NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSREGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO.Contenido
ARTÍCULO 2105
a. la descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes;
b. disposiciones de orden para facilitar a los titulares de los derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias y de policía aplicables;
c. fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, que puede pactarse por períodos anuales o mediante un único pago a perpetuidad;
d. normativa sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados;
e. pautas sobre la construcción de sepulcros; f. disposiciones sobre el destino de los restos mortales en sepulturas
abandonadas;
NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSREGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO.Contenido
ARTÍCULO 2105 g. normas sobre acceso y circulación de
titulares y visitantes h. constitución y funcionamiento de los
órganos de administración.
NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSDEBERES DEL TITULAR DEL DERECHO DE SEPULTURA
Art.2108 a. mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen
el lugar y el derecho de otros;
b. contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio;
c. abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela;
d. respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.
NORMATIVA PARA CEMENTERIOS PRIVADOSFACULTADES DEL TITULAR DEL DERECHO DE SEPULTURA
Art.2107 a. mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen
el lugar y el derecho de otros;
b. contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio;
c. abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela;
d. respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.
OPCIONES DE EMBARGO
Por regla general las parcelas exclusivas destinadas a sepultura no son embargables, excepto que:
1) se adude pago de precio de compra o de construcción de sepulcro
2) Pago adeudados de expensas,tasas, impuestos y contribuciones
FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA RELACIÓN
El derecho real de cementerio privado es un derecho al que se le anexa un contrato no tipico. Por lo tanto se establece una relación entre propietario, administrador y titulares de las parcelas una relación que cuadra en las relaciones de consumo y se rigen por las normas previstas por el nuevo Código al respecto.
Conclusión
Incorporar la figura del cementerio privado como un derecho real, numerus clausus, ha significado un gran paso dado,en beneficio de los usuarios, que ante la falta de normativa específica veían sus derechos menoscabados ante la inseguridad jurídica al no contar con normativa propia.
Es cierto que desde el ordenamiento administrativo, derecho público, esta figura cuenta con normativas que han cincelado y delimitado su perfil.
Es un logro que se incluyera en la modificación del Código atento que ha sido recomendación final o de comisión en diversos Congresos Nacionales y Provinciales, tanto en cículos de los Abogados como de Escribanos, pues en todos los casos se ha considerado a este instituto como un nuevo derecho real. Ya en el proyecto de reforma de 1998, se lo había incluido al igual que la figura de Tiempos Compartidos o de Nuevas formas Inmobiliarias como barrios cerrado, o countrys
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