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LEGISLACIÓN LABORAL CATEDRATICO: DR. MSC PATRICIO CENTENO TAYUPANTA PROFESOR UNIVERSITARIO CONFERENCISTA EX JUEZ NOVENO PENAL DE PICHINCHA

capacitacion derecho laboral

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LEGISLACIÓN LABORAL

CATEDRATI CO :

DR. MSC PATRICIO CENTENO

TAYUPANTA

PRO FESO R UNIVERSITA RIO

CO NFERENCISTA

EX JUEZ NOVENO PENAL DE

PICH INCH A

El Derecho laboral es el resultado de los

aportes de muchos sectores sociales. Al

final, no le quedó más remedio a los

gobiernos que acceder a las demandas de

los trabajadores, iniciándose así el

intervencionismo del Estado, en la

regulación de las relaciones entre obreros y

patrones.

GÉNESIS DEL DERECHO LABORAL

Los sujetos de la relación laboral son los

trabajadores, considerados individual o

colectivamente, y el empleador.

Actualmente se han excluido de su empleo en el

léxico jurídico-laboral términos anacrónicos

referidos a "obreros" o "patrones", que marcan

líneas ideológicas

SUJETOS DE LA RELACION LABORAL

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Voluntariedad: elección libre por parte de

las dos partes del contrato.

Retribución: compensación económica

adecuada a la prestación laboral del

trabajador.

Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los

medios, todo ello asumido por y para el

empleador.

Dependencia: consistente en estar bajo el

ámbito de organización y dirección de otra

persona, el empleador.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL

B A S E L E G A L D E L A R E L A C I Ó N

L A B O R A L

Derecho individual del trabajador que

trata de las relaciones que emanan del

contrato individual de trabajo entre un

trabajador y su empleador.

Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las

regulaciones de las relaciones entre grupos de

sujetos en su consideración colectiva, del derecho

del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores,

negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela

). El Sindicato: Es una asociación de trabajadores o

patronos constituida para el estudio mejoramiento

y defensa de sus intereses,

que previamente para su formación debió

constituirse como una coalición. Coalición:

Es un grupo de trabajadores o de patrones

unidos de forma temporal con una finalidad

especifica que al llevarse a cabo desaparece.

Derecho de la seguridad social: dice

relación con la protección, principal, pero

no exclusivamente económica, de los

trabajadores ante los riesgos de la

enfermedad, accidentes, vejez, cesantía,

etc. (seguridad social).

A. LA CONSTITUCION CONTEMPLA GARANTIAS Y

LIBERTADES

B. TRATADOS INTERNACIONALES: CONSTITUYEN UNA

FUENTE DIRECTA DE REGULACIÓN DE LOS DERECHOS

LABORALES

C. LA LEY: INTERVENCIÓN DEL ESTADO

D. CÓDIGO LABORAL

E. LEYES ESPECIALES: CODIGO CIVIL

FUENTES DEL DERECH O LABO RAL

F. LEYES NO LABORALES:

LEGISLACIÓN COMERCIAL

G. REGLAMENTOS. EJECUCION DE

LAS LEYES LABORALES

H. CONTRATO DE TRABAJO

GARANTIAS DEL TRABAJADOR

Derecho al trabajo.

Derecho al salario mínimo

Indemnización ante despido injusto.

Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.

Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo

tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero.

Estabilidad de los funcionarios públicos

Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente

limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas

específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades

profesionales.

Derecho de sindicación.

Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una

igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga,

el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos

excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que

proveen servicios públicos trascendentales.

Derecho a negociar colectivamente.

M A N I F E S TA C I O N E S D E L D E R E C H O

I N T E R N A C I O N A L

La Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los pactos o convenios de las Naciones Unidas

Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo

objetivo es generalmente equiparar las condiciones

de trabajo entre dos o más países, especialmente,

para evitar inmigraciones masivas entre países

vecinos

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Sienta las bases de la relación trabajador-

empleador. Este contrato es especialísimo,

propio de su especie, y contiene cuatro

elementos principales:

• Las partes, trabajador y empleador,

• El vínculo de subordinación de parte del

trabajador para con el empleador,

• Los servicios personales realizados por el

trabajador,

• La remuneración recibida por el trabajador.

CONT R ATOS COLE CT IVOS DE T R ABAJO

Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos

colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos

y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de

sindicatos y una organización o varias representativas de los

empleadores. También, en caso que no exista un sindicato,

puede ser celebrado por representantes de los trabajadores

interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos

últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

DIA 20 DE SEPTIEMBRE

LEGISLACIÓN LABORAL

CATEDRATI CO :

DR. MSC PATRICIO CENTENO

TAYUPANTA

PRO FESO R UNIVERSITA RIO

CO NFERENCISTA

EX JUEZ NOVENO PENAL DE

PICH INCH A

Evidentemente que el Estado debe ser el

patrocinante mayor del acceso de todo

ciudadano a una relación laboral adecuada y

estable, sin que ello excluya la participación

de la familia y la sociedad (sobre todo de los

protagonistas directos: organizaciones

patronales y de trabajadores)

FORMAS DE PROTECCIÓN DEL ESTADO A UNA

RELACIÓN LABORAL ADECUADA Y ESTABLE

quienes están expresamente comprometidos

como indica la Constitución de la República, pues

no debe olvidarse que el trabajo constituye un

proceso fundamental para la nación ecuatoriana

FORMAS DE FOMENTAR LA RELACIÓN LABORAL

En el primer momento, se trata del acceso

del individuo al puesto En tal sentido, existe

la declaratoria del derecho y el deber del

trabajo, en condiciones de dignidad, siendo

una obligación del Estado.

El Estado garantizará la adopción de las

medidas necesarias a los fines de que toda

persona pueda obtener ocupación

productiva, que le proporcione una

existencia digna y decorosa y le garantice el

pleno ejercicio de este derecho.

P E R I O D O D E P R U E B A

El periodo de prueba se encuentra regulado por

cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento

de las partes, la ruptura que se produce en su curso

es sui géneris, puesto que se efectúa sin aviso previo

y sin indemnización alguna, aunque el patrono está

obligado a cancelar los salarios que se produzcan, por

jornada cumplida.

EL TRABAJO COMO UN DERECHO SOCIAL.

No cabe duda que nuestra Constitución es de neto

corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del

bien común, la justicia social, el derecho al

aseguramiento del trabajo y la preservación de los

derechos humanos, bajo el signo de una

democracia participativa y protagónica, y un

Estado de justicia social.

El cambio de horario dentro de la jornada

del trabajo es facultad del empleador y no

constituye despido intempestivo

CAMBIO DE HORARIO

CAMBIO DE OCUPACIÓN

El cambio de ocupación sin

consentimiento del trabajador se

asimila al despido intempestivo del

trabajo

Contrato de trabajo con

remuneración en participación

ejemplo: cobro de porcentajes en

ventas

CONTRATO DE TRABAJO

De conformidad con lo dispuesto en el

código del trabajo los sueldos y

salarios se pueden estipular libremente

pero en ningún caso serán inferiores a

los mínimos legales

DERECHOS DEL TRABAJADOR

AGRÍCOLA

Cuando el trabajador agrícola ha sido

remunerado en forma indebida tiene derecho a

que su ex empleador le satisfaga la diferencia

entre lo percibido y lo que legalmente le

correspondía recibir

Siempre habrá que recordar que el

código del trabajo es un derecho

protector y por lo mismo se pronuncia

por la defensa de la parte mas débil que

es el trabajador.

DESPIDO INTEMPESTIVO

El despido intempestivo es un hecho

que se realiza en determinadas

circunstancias de tiempo y lugar que

determina la voluntad unilateral del

empleador de dar por terminada la

relación laboral

D E S P I D O I N T E M P E S T I V O

El despido intempestivo del trabajo a una mujer

embarazada.

El código laboral determina que la mujer

embarazada no podrá ser objeto de despido

intempestivo ni de desahucio.

El empleador que omitiere estaobligación será sancionado con el pagode una indemnización equivalente alvalor de un año de remuneraciones sinperjuicio de los demás derechos que leasisten.Las disposiciones legales, reglamentariaso contractuales se han de aplicar ensentido más favorable a la trabajadoraembarazada

EL ACTA DE FINIQUITO

EL acta de finiquito debe ser

pormenorizada y además detallar

los derechos del trabajador

durante todo el periodo laboral

E L T R A B A J A D O R

El trabajador que ha sido despedido debe probar la

existencia de la relación laboral con los siguientes

elementos: prestación de servicios, es decir la

actividad entregada por el trabajador en beneficio del

empleador; la dependencia que cumple y la

remuneración.

DESEMPEÑO PROFESIONAL

El desempeño del ejercicio profesional no

supone necesariamente dependencia

laboral esto es el ejercicio profesional de

los médicos, abogados, ingenieros se

realiza obedeciendo a la autonomía o

propia dirección a los conocimientos

adquiridos durante la larga preparación

universitaria

EL DESPIDO INTEMPESTIVO

El despido intempestivo del trabajo, no solo puede

provenir de la voluntad expresa del empleador, sino

también de actos que implícitamente demuestran la

voluntad de dar por terminada la relación laboral

EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN

Las empresas en liquidación definitiva y las

actas de terminación de contrato laboral con

los trabajadores las relaciones terminan

legalmente luego de haberse tramitado la

liquidación de la companía

RENUNCIA FORJADAForjada renuncia del trabajador no puede encubrir al despido

intempestivo del trabajo.

El juzgador no puede, no debe soslayar que el despido

intempestivo no solo se limite a la expulsión del trabajador

mediante hechos y palabras pues son múltiples las formas que

configuran el actuar ilegítimo que emplea el patrono para

terminar la relación contractual ejemplo a pretexto de una

disminución y baja de producción de la empresa deciden los

empleadores reducir el personal de obreros