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AUTOR: CARLA HERNÁNDEZ 21.245.653 ASIGANUTAURA: DERECHO INTERNACIOLANL PRIVADO SECCION: SAIA BARQUISIMETO, ABRIL DE 2016 Universidad Fermín Toro Vice rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

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Page 1: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

A U T O R :C A R L A H E R N Á N D E Z

2 1 . 2 4 5 . 6 5 3A S I G A N U TA U R A : D E R E C H O I N T E R N A C I O L A N L P R I VA D O

S E C C I O N: S A I A

B A R Q U I S I M E T O, A B R I L D E 2 0 1 6

Universidad Fermín ToroVice rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Page 2: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

Arbitraje Comercial

De acuerdo al articulo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, establece la definición de

arbitraje comercial:“es un acuerdo por el cual las

partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan

surgido o puedan surgir entre ellas respectos de una

relación jurídica contractual o extracontractual”

En resumidas cuentas, el arbitraje comercial, consiste en un acuerdo entre las partes de someter cualquier controversia al arbitraje comercial. Excluyendo así la jurisdicción civil ordinaria

Page 3: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

Que pueden caos pueden ser objeto de arbitraje comercial

•Según el artículo 3 de la Ley de arbitraje comercial

•Podrán someterse a arbitraje todas las controversias susceptibles de transacción

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Excepción de las controversias

Quedan exceptuadas las controversias siguientes:

Las que sean contrarias al orden publico o

versen sobre delitos o faltas

Que versen sobre el estado o la capacidad civil de las personas

Las que recaigan sobre los bienes o derecho s

de los incapaces

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Tipos de arbitraje

Institucional

• Son aquellos que se realizan o son creados de acuerdo a la ley

Independiente

• Es aquel acordado entre las partes

Art. 2 de la Ley de Arbitraje Comercial.

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Requisitos del Arbitraje Comercial

Debe constar por EscritoConstancia de voluntad de las partes de

someter sus controversias al arbitraje comercial

Debe ser anexado al documento principal (contrato)

Tipo de arbitraje Número de árbitros

Idioma Tipos de arbitro

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Tipos de árbitros

De Derecho

• Tendrán la obligación de observar las deposiciones legales para poder fundamentar su laudo (decisión)

De Equidad

• Deberán basar su decisión o laudo atendiendo siempre los interese de las partes

Lugar del arbitrajeLas partes, podrán acordar el lugar

del arbitrajeEn caso de no acuerdo, el tribunal

arbitral lo determinara

Artículo 9 de la Ley de arbitraje comercial

Page 8: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

Nombramiento del Arbitraje Independiente

Las partes podrán elegir el numero de árbitros, que siempre será impar, a falta de acuerdo será 3

Si las partes no llegan elegir conjuntamente los árbitros, cada parte elegirá uno, y estos dos (2) elegirán a un tercero (3) que será el Presidente del Tribual Arbitral .

La excepción a los dos supuestos anteriores, podrán las partes o los árbitros acudir al Juez competente de Primera Instancia.

Art. 16, 17 y 18 de la Ley De Arbitraje Comercial.

Page 9: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

Anulabilidad del Laudo Arbitral

Recurso de Nulidad

Deberá interponerse por escrito

Ante el Tribunal Superior Competente

del lugar donde se hubiera dictado

5 días hábiles siguientes

Page 10: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

Procedencia de la Nulidad del Laudo

Cuando la parte contra la cual se invoque demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de

celebrase el acuerdo de arbitraje. (enfermedad metal o menor de edad)

Cuando la parte no fue notificada o no ha podido hacer valer sus derechos

Cuando el nombramiento de los árbitros no se ha ajustado a la ley

Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo

Page 11: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

Cooperación Judicial Internacional

Cooperación Judicial Internacional

Exhortos y Cartas rogatorias Practicas de citaciones Diligencias probatorias

Consiste en una cooperación internacional,

donde se utilizan instrumentos con el objeto

de coadyuvar en el proceso.

Page 12: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

Cooperación Judicial Internacional

Entre las fuentes en el sistema Venezolano sobre la cooperación internacional, encontramos

El Código Bustamante. El Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes,

Washington (1940). Convenio de La Haya relativo a la Notificación o Traslado en el

Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia de Civil o Comercial, (1965).

Convenio de La Haya relativo a la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, (1970).

Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, (1961).

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

Page 13: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

Cooperación Judicial Internacional

Exhorto.Es un auxilio judicial entre órganos, donde se debe indicar el motivo de la expedición del exhorto.

Exequatur.Es un mecanismo, que mediante su desarrollo las sentencias extranjeras se pueden dotar de eficacia extraterritorial.

Page 14: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

Cooperación Judicial Internacional

Reconocimiento y Ejecución de Sentencias

Con la solicitud, que hace cualquier interesado sobre la ejecutoriedad de una sentencia, es cuando el Estado reconoce los fallos o sentencias dictadas en otro Estado, lográndose la universalidad de los efectos de la cosa juzgada. El procedimiento para reconocer dichas sentencias es el Exequátur.

Page 15: Arbitraje comercial y Cooperación Internacional

La Solicitud de Exequátur

Libelo de demanda

Citación de la parte, afín de

que de contestación a la demanda.

La citación puede

practicarse a través de exhortos.

Nombramiento del defensor ad litem, a

falta de comparecenci

a

Contestaciones la demanda y sustentación

por partes del T.S.J

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Los requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela, a saber:

1) Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere para conocer el negocio, según los principios generales de la competencia procesal internacional previstos en el este Código.

2) Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual ha sido pronunciada.

3) Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.

4) Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del Estado donde se haya seguido el juicio y de aquel donde se haya efectuado la citación, con tiempo bastante para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa.

5) Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos.

6) Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interior de la República. Art. 53 de la ley de derecho internacional

privado.

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Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales

El laudos en el cualquier país que sea dictado, será vinculante tras la petición por escrito, donde este ultimo deba acompañar copia del laudo arbitral certificada por el

tribunal arbitral, con la debida traducción si es necesaria. Art. 48 de la Ley De Arbitraje

Comercial

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Referencias bibliográficas

Código de Procedimiento Civil. Gaceta oficial Nº 39.264. 15 de Septiembre del 2009.

Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficial Nº 36.430. 07 de Abril de 1998.

Ley de Derecho Internacional Privado, Gaceta Oficial Nº 36.511. 06 de Agosto de 1998.