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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.VICE-RECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIASJJURÍDICAS Y POLÍTICAS.ESCUELA DE DERECHO
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Autor: Sánchez Marilyn
Profesor: Abog Emily Ramírez
Sección: SAIAB
Barquisimeto, Noviembre del 2015
Venezuela es un país que ha implantado un consolidado sistema
tributario para generar mayores ingresos al país, esto se desarrolló como
consecuencia de que la renta petrolera se hizo insuficiente para cubrir el
gasto público y el Estado se vio en la obligación de generar otras fuentes
involucrando a los particulares.
Los tributos en la actualidad de nuestro país representan un ingreso
público considerable, que de manera significativa ayuda a cubrir el gasto
público y a mover la actividad financiera del Estado.
Los tributos se generan en virtud de una Ley, y se dividen en
impuestos, tasas y contribuciones, a continuación entraremos al tema de las
contribuciones.
Contribuciones especiales:Es un tipo de tributo, en virtud del cual una vez pagado el individuo o
determinado grupo social percibe un beneficio como retribución, a través de
la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales por
parte del Estado.
Es una contribución que se diferencia del impuesto y de la tasa, en
que la contribución realizada se le retribuye al contribuyente con una ventaja
particular a través de beneficios o de aumento del valor de sus bienes.
Son tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o
de grupos sociales.
El destino de las contribuciones es financiar alguna actividad del
Estado que brinda beneficio a los particulares, con ayuda del Estado.
Según Moya define la contribución:
“Como una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad”
Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley"
Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones
que no estén establecidas en la ley"
En los artículos mencionados se les impone a los ciudadanos el deber
de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes para coadyuvar con
el gasto público.
EL Código Orgánico Tributario establece en su artículo 12 que “están
sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales”; por lo que dicho instrumento legal será el encargado de su
regulación.
Características de las contribuciones parafiscales Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para
asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines
para los cuales fueron creados.
No ingresa a la tesorería nacional, estadal ni municipal.
Es un ingreso extraordinario, es uno de los mecanismos que posee el
Estado para obtener mediante una vía extraordinaria ingresos para
financiar los gastos públicos.
Finalista, es decir ya que se dirigen a un fin específico, está
plenamente destinado a dar soporte financiero al aspecto para el cual
fueron creados
Obligatorias: poseen carácter obligatorio, ya que así los establecen las
leyes que rigen tales compromisos, aun cuando se establezcan
modalidades y niveles de pago que dependerán de determinados
factores muy específicos para cada una de las apreciaciones de la ley.
Surgen Unilateralmente: es el Estado quien se encuentra determinado
por el garante debido a que provee de beneficios individuales o de
grupos sociales, siendo estos quienes deben acogerse al principio de
cancelación por el disfrute del mismo, aun cuando esta acción no es
tangible en la totalidad del tiempo, ya que su acceso solo es posible
en los casos que determine la ley y la necesidad del individuo.
Es un tributo de carácter real: estos tributos normalizados por la
existencia de una ley para efecto especifico, teniendo para el caso de
Venezuela, la existencia del instituto nacional de cooperación
educativa, el seguro social, el sistema de paro forzoso y el subsisten
de vivienda y política habitacional
Clasificación : - De mejora:
Son contribuciones generadas legalmente para el apoyo de proyectos
de obras nuevas o remodelaciones que se orienten a la beneficencia
de una sociedad específica, es decir que tengan un evidente interés
colectivo.
- De seguridad social:
Son los pagos que deben realizar los contribuyentes o sujetos pasivos
a organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el
financiamiento de estas entidades de manera autónoma, y persiguen
un fin social.
Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una
entidad específica
También se conocen como contribuciones parafiscales, este tipo de
contribuciones son pagados por las empresas en nombre de sus
trabajadores, así como por los propios trabajadores, pasando a forma
parte de sistemas de asistencia social. Las contribuciones parafiscales
pueden ser pagadas con aportes de los trabajadores o de la propia
empresa.
Entre las contribuciones parafiscales encontramos:
S.S.O (Ley del Seguro Social Obligatorio):Establece la obligación tanta para las empresas, dependiendo de su
grado de riesgo, como para los trabajadores de pago de cotizaciones
calculadas sobre el salario que devengue el asegurado, o sobre el límite que
fije el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero.
El porcentaje de contribución sobre los salarios devengados es el
siguiente:
Nivel de Riesgo
Patrono Asegurado
Mínimo 9% 4%Medio 10% 4%Alto 11% 4%
El patrono debe efectuar retenciones al trabajador al momento del
pago de los salarios, así como los aportes a los cuales está obligado a
efectuar, en su condición de contribuyente.
Los aportes serán calculados a través de la aplicación de alícuotas
que varían dependiendo del nivel de riesgo que tenga el empleado en el área
de trabajo, y la tarifa aplicable se establecerá sobre el salario.
INCES (Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista):
Establece una contribución parafiscal que involucra a los patronos y
trabajadores, se calcula de la siguiente manera:
Dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y
remuneraciones de cualquier especie, devengados por los
trabajadores de cualquier organización, debe cancelarse
trimestralmente, el aporte es del patrono.
El 0,5% de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados,
este aporte sele deduce a los trabajadores de sus utilidades, es decir
el aporte lo hacen los trabajadores.
La retención de enterarse directamente al Instituto, conjuntamente con
el aporte del patrono, trimestralmente.
La Ley de Régimen Prestacional de Empleo:
Tiene como objeto principal desarrollar el régimen prestacional de
empleo en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la cotización al
régimen prestacional de empleo es de 2,50% del salario normal devengado
por el trabajador en el mes inmediato anterior a aquél en que se causó, de
dicho 2.5% a la empresa le corresponde pagar un 80% y a los trabajadores
el 20%restante.
Los trabajadores disfrutaran de dicho beneficio en caso de pérdida
involuntaria del trabajo por parte del trabajador o, al momento de la
culminación del contrato de trabajo
La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación:
La Ley tiene como objetivo primordial el desarrollo de los principios
orientadores en materia de ciencia, tecnología e innovación que consagra la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
El hecho imponible será para aquellas empresas que superen las
100.000 UT en ingresos brutos anuales, tienen la obligación de aportar
dependiendo de su actividad económica una cantidad entre 2% y el 0,5 % de
los ingresos brutos obtenidos dentro del territorio nacional.
La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
La Ley contiene una serie de disposiciones que tiene como objetivo
principal la prevención del consumo de droga, para ello establece una
contribución que se utiliza para la ejecución de proyectos de prevención y
financiamiento de organismos como la ONA, FONA.
Las contribución le corresponde a las personas jurídicas que tengan a
más de 50 trabajadores, deben destinar el 1% de sus ganancias netas
anuales a programas que se encarguen de la prevención contra el consumo
y tráfico de drogas. De dicho porcentaje se deberá calcular el 0,5 % para
programas que se ocupen de la materia de las drogas relacionadas con los
niños.
La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011) ley que tiene como objeto la promoción, organización y administración
del deporte, como derecho fundamental de los ciudadanos y deber del
Estado, estableció un aporte a cargo de las empresas para el Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física, de uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable
anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T)
(art.68)
Se puede observar como las contribuciones antes mencionadas se
generan de una relación la laboral, donde tanto como patronos como
trabajadores son aportantes en los ingresos del Estado, también son
generados por la existencia de organizaciones que realice alguna actividad
productiva en el país. Cada contribución con un fin específico y social.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones.Las Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los
servicios de telecomunicaciones son:
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Establece una contribución Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL)
ARTICULO 148:
Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro,
deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una
contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos,
derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los
ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su
funcionamiento
Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente,
dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del
año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos
correspondientes al trimestre anterior.
Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión
Establece una contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad
Social 2% Ingresos brutos (producto de la actividad)
Ley de Cinematografía Nacional
Establece contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y
Financiamiento del Cine (FONPROCINE)
Sera sobre los ingresos brutos de su facturación comercial
La contribución será de Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el
primer año de entrada en vigencia de la presente Ley, uno por ciento (1%) el
segundo año y uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercer año
¿Obligaciones legales no tributaria o tributos atípicos?Las contribuciones especiales son un tipo de tributo, que están
establecidos en la Ley y son de carácter obligatorio.
Se diferencian del impuesto y las tasas en que la contribución le
otorga un beneficio social al contribuyente a manera de retribución. El
contribuyente con su aporte financia organismos que recauda la contribución
y recibe de estos beneficios sociales.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.860de fecha 30 de diciembre.
Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.958del 23 de junio de 2008.
Ley del Seguro Social (2010) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5976de fecha 24 de mayo
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Piscotrópicas (2005) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.337de fecha 16 de diciembre
Moya, E. (2000) Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas, Ediciones Mobi-Libros
Contribuciones Especiales. [Documento en línea] Disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-especiales/contribuci
ones-especiales2.shtml#ixzz3sJoXXh00 [Consulta el 25 de noviembre de
2015].
Ley de telecomunicaciones. Disponible en:
http://www.drleyes.com/page/internacional/documento/11/349/800/Venezuela
/Ley-de-Telecomunicaciones/Impuestos-y-Contribucio [Consulta el 25 de
noviembre de 2015].
Parafiscalidad. [Documento en línea] Disponible en:
http://www.avdt.org.ve/sitio/images/AVDT/eventos/Foro_Parafiscalidad/
MariaCArolinaCaro.pdf. [Consulta el 26 de noviembre de 2015].