32
Área Adjetiva Pública Derecho Procesal Constitucional 1. LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución contiene una serie de instrumentos jurídicos que persiguen la defensa de los preceptos que en ella se enuncian; esos instrumentos no son estáticos ni tienen límites de derecho sustantivo porque la misma Carta Fundamental mandó que se desarrollaran y se establecieran los mecanismos que los hicieran operativos y positivos (Título VII de la Constitución). Dentro la constitución se regula lo relativo a la “Competencia Constitucional”. En Guatemala se regula el establecimiento de una Corte de Constitucionalidad con carácter permanente y autónomo y con la esencial función de defender el orden constitucional. Para poder entender de que forma se lleva a cabo la defensa de la Constitución Montesqueu planteaba la Teoría de la Defensa de la Constitución la cual se basa en el principio que dice que todo Estado debe proteger su Constitución para que no se cometan violaciones. Karl Schmit añade que la defensa a la Constitución es el estudio de los medios para limitar el abuso del poder y el sometimiento del poder a las bases que la Constitución establece, son los instrumentos jurídicos y procesales para prevenir y/o reprimir su violación. La defensa de la constitución se puede dar de dos formas: A. Defensa Directa o Inmediata La cual consiste en la libertad que nos da la Constitución para alcanzar el bien común, respetando los derechos individuales de cada individuo. Esta obligación constitucional corresponde a la figura del Procurador de los Derechos Humanos. B. Defensa Indirecta o Mediata Se da a través del control constitucional; leyes de las resoluciones que emanan del O.J. (9 LOJ) es la que vela por el apego a las normas existentes a la Constitución y que estas no sean de carácter violatorio, asi como el apego de cualquier resolución a las mismas. SISTEMA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Sistema Centralizado. Existencia de un órgano especifico para la protección de las normas constitucionales. Sistema Descentralizado. Todos o cualquier tribunal tiene la obligación de cuidar el cumplimiento de las normas constitucionales. 1

8 derecho procesal constitucional total

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

1. LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución contiene una serie de instrumentos jurídicos que persiguen la defensa de los

preceptos que en ella se enuncian; esos instrumentos no son estáticos ni tienen límites de derecho

sustantivo porque la misma Carta Fundamental mandó que se desarrollaran y se establecieran los

mecanismos que los hicieran operativos y positivos (Título VII de la Constitución).

Dentro la constitución se regula lo relativo a la “Competencia Constitucional”. En Guatemala se

regula el establecimiento de una Corte de Constitucionalidad con carácter permanente y autónomo

y con la esencial función de defender el orden constitucional.

Para poder entender de que forma se lleva a cabo la defensa de la Constitución Montesqueu

planteaba la Teoría de la Defensa de la Constitución la cual se basa en el principio que dice

que todo Estado debe proteger su Constitución para que no se cometan violaciones.

Karl Schmit añade que la defensa a la Constitución es el estudio de los medios para limitar el

abuso del poder y el sometimiento del poder a las bases que la Constitución establece, son los

instrumentos jurídicos y procesales para prevenir y/o reprimir su violación.

La defensa de la constitución se puede dar de dos formas:

A. Defensa Directa o Inmediata

La cual consiste en la libertad que nos da la Constitución para alcanzar el bien común,

respetando los derechos individuales de cada individuo. Esta obligación constitucional

corresponde a la figura del Procurador de los Derechos Humanos.

B. Defensa Indirecta o Mediata

Se da a través del control constitucional; leyes de las resoluciones que emanan del O.J. (9 LOJ)

es la que vela por el apego a las normas existentes a la Constitución y que estas no sean de

carácter violatorio, asi como el apego de cualquier resolución a las mismas.

SISTEMA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

Sistema Centralizado.

Existencia de un órgano especifico para la protección de las normas constitucionales.

Sistema Descentralizado.

Todos o cualquier tribunal tiene la obligación de cuidar el cumplimiento de las normas

constitucionales.

1

Page 2: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

Sistema Difuso: EE.UU

En este sistema, la constitucionalidad de las leyes la deciden jueces ordinarios; la

inconstitucionalidad de casos concretos NO se anula la ley al fallar en determinados casos, la

inconstitucionalidad sólo es dictada para el caso especial.

El sistema difuso, descentralizado, por algunos llamados incidental, nació en los Estados Unidos

de América, a raíz de la sentencia dictada por el Juez Marshall en el caso Marbury versus Madison.

El control de constitucionalidad de las leyes se confía a todos los tribunales de un Estado,

dotándolos de la facultad y obligación de inaplicación en un caso concreto, de las leyes que se

consideran contrarias a la Constitución o Ley Fundamental.

El control opera en todo tipo de proceso y puede activarse a instancia de parte o de oficio. Por otro

lado, vemos que el mismo no queda remitido a la exclusiva competencia de un tribunal

constitucional.

El sistema difuso opera de diversas formas según los ordenamientos jurídicos que lo adoptan,

prevaleciendo la preferencia por desarrollarlo en vía incidental en el transcurso de procesos

ordinarios.

En cuanto a sus efectos, son exclusivamente inter-partes, sin las características de anulación sino de

inaplicación. Finalmente, goza de un efecto ex–tunc, es decir, un efecto retroactivo al momento de

aplicación de la norma inconstitucional al caso concreto. En los Estados Unidos de América, la

resolución del juez es más fuerte porque es en atención al principio del derecho anglosajón stare

decisis, el fallo adquiere efectos erga omnes y todos los tribunales inferiores quedan vinculados por la

declaración de inconstitucionalidad.

Sistema Concentrado: Austria Kelsen

El control concentrado nació en Austria, con el establecimiento de la Corte Constitucional Federal

del 1 de octubre de 1920 a iniciativa de las ilustres doctrinas del jurista Hans Kelsen. El maestro

vienés dio una nueva orientación a la justicia constitucional al instituir como uno de los aspectos

esenciales de su Teoría Pura del Derecho, que la norma constitucional constituye el fundamento de

validez de todas las normas de un ordenamiento jurídico lo que estableció como un corolario de este

principio, la necesidad de un organismo estatal que decidiera todas las controversias acerca de la

conformidad de toda norma jurídica, tanto general como particular, con las de mayor jerarquía que

le sirven de fundamento, y en última instancia, con la Constitución.

2

Page 3: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

La competencia para conocer asuntos constitucionales, le corresponde a un órgano

independiente, en Guatemala es la Corte de Constitucionalidad;

La acción de Inconstitucionalidad no se aplica al caso concreto, se hace de manera general, y se

anula la ley.

Representa la otra modalidad del control jurisdiccional de constitucionalidad, radicando su mayor

pluralidad en el establecimiento de un Tribunal, creado ad hoc, cuya función básica es enjuiciar con

carácter exclusivo la regularidad constitucional de las leyes, no siendo posible, en consecuencia, que

los órganos jurisdiccionales ordinarios tomen decisiones al respecto. Ello implica, la existencia de un

procedimiento especial y propio para resolver la cuestión de inconstitucionalidad, lo que junto a la

necesidad de un tribunal único para conocer de las mismas.

Los efectos que produce el fallo del tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad, que se resuelve

en sentencia, implica una sentencia constitutiva ya que conlleva la anulación de una ley del

ordenamiento jurídico por ser inconstitucional y por consiguiente su efecto es erga omnes. Otro

efecto, contrario al control difuso, es el efecto ex-tunc del fallo en el sistema concentrado, el que

implica un efecto del momento de la declaración hacia el futuro, atendible por el principio de

seguridad jurídica.

Sistema Mixto o Semi-Difuso

Acciones como la Exhibición personal, por su naturaleza, se pueden plantear ante jueces

ordinarios.

El amparo, sin embargo, según contra qué autoridad se solicite, así va a ser qué autoridad va a ser

competente para conocer sobre ese caso; también la inconstitucionalidad de carácter general

(anulación de ley), debe plantearse ante la Corte de Constitucionalidad (esta figura aparece por

primera vez en la Constitución de 1965);

La inconstitucionalidad de carácter concreto se puede plantear cuando la norma o fundamento

de derecho resulta inconstitucional por ser inaplicable al caso concreto o bien cuando una ley es

inconstitucional analizada desde un punto de vista abstracto.

Nuestro sistema es Mixto

3

Page 4: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

Clasificación de Medios de defensa de la Constitución

MEDIOS PROTECTORES: Instrumentos políticos, económicos, sociales, técnico jurídicos

que han sido incorporados a las constituciones para limitar el poder y que los titulares del poder

se sometan a la Constitución.

MEDIOS POLÍTICOS: son instrumentos o medios que se manifiestan a través de

dos principios:

División de Poderes: Es asignarle diferentes funciones a cada órgano, limitando el

poder, garantizando la libertad individual.

Controles:

b.1. Intraórganicos: entre el mismo órgano: en leg. Ej.: Bicameralismo; en leg. Nac:

Mayoría Calificada

b.2. Interorgánicos: Frenos y contrapesos, Interpelación, Veto Presidencial y

Refrendos Ministeriales.

MEDIOS ECONÓMICOS Y HACENDARIOS: son instrumentos para garantizar

la pureza y buen manejo de los recursos estatales dentro de los límites

constitucionales: Fiscalización de la Contraloría General de Cuentas.

MEDIOS SOCIALES: Son instrumentos que mantienen el orden constitucional en

el campo de la salud, la familia, etc.

MEDIOS TÉCNICO – JURÍDICOS: Son instrumentos creados para la defensa de

la Constitución, como una consecuencia de la supremacía constitucional (rigidez

constitucional, procedimiento de reforma constitucional)

MEDIOS REPARADORES: Medios jurídicos–procesales para reintegrar el orden

constitucional cuando éste se ha transgredido o violado.

Garantías de Efectividad o Garantías objetivas:

1. Nulifican el acto inconstitucional o violatorio de los derechos constitucionales

2. Sirven como auto – control dentro de la propia Constitución .

Ejemplo: Debido Proceso, Normas pétreas, nulidad ipso iure de normas que

contravengan las disposiciones constitucionales.

4

Page 5: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

MEDIOS REPRESIVOS: Conjunto de responsabilidades en que incurren los

funcionarios por atentar contra la Constitución : Art. 381 Const.

CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN

CONSTITUCIONAL

Sistema Difuso

El Órgano judicial es el encargado de determinar la constitucionalidad de las leyes ordinarias o

disposiciones generales con rango de ley.

Limita el ejercicio del control constitucional a la determinación de casos concretos (plantea

como un incidente)

La declaratoria de inconstitucionalidad en casos concretos no anula la ley.

Sistema Concentrado

El conocimiento de las cuestiones constitucionales corresponden únicamente a un tribunal

especializado;

La inconstitucionalidad de las normas es presentada de forma abstracta:

La inconstitucionalidad declarada sobre una ley o parte de ella tiene efectos erga omnes.

La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley tiene carácter de cosa juzgada y esto

equivale a la anulación de la ley o norma que contraríe a la Constitución.

LA AUTO APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

El control de oficio ha provocado mucha discusión en la jurisprudencia de algunos países.

La aplicación de justicia por el juzgador no puede estar sujeta a la voluntad de las partes, el

orden público constitucional debe ser protegido por la jurisdicción que se califica por su

plenitud hermética, y dentro de su función deberá respetar los principios de verticalidad y

prelación de normas.

Aplicar una norma inconstitucional es aplicar mal el derecho, y esta mala aplicación, derivada

de no utilizar la norma que por su rango prevalente ha de regir el caso. Es obligación del juez

suplir el derecho invocado, y en esa suplencia puede y debe fiscalizar de oficio la

inconstitucionalidad dentro de lo más estricto de su función.

5

Page 6: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

LOS CONTRALORES DE LA CONSTITUCIONALIDAD

- El control de oficio.

- El recurso de inconstitucionalidad de carácter general y en caso concreto.

- La Corte de Constitucionalidad.

2. SISTEMA POLÍTICO

El control político de constitucionalidad de las leyes, es el examen que se hace de las leyes para

establecer si son o no conformes a la Constitución, un control por lo regular, antes que ser

sucesivo a la emanación y promulgación de la ley, es preventivo o sea, interviene antes que la ley

entre en vigor; y algunas veces se trata de un control que tiene función meramente consultiva: esto

es, no dotado de fuerza vinculante definitivamente para los órganos legislativos y gubernativos.

Se ejercita por órganos no judiciales sino por órganos políticos como por ejemplo, el Congreso, el

Presidente, se les llama políticos no sólo por su naturaleza política, naturaleza ésta revelada por la

elección y status de los miembros que lo forman, sino también porque resuelven asuntos de

diversas competencias y fundamentalmente, porque el control se lleva a cabo sin un verdadero y

propio recurso o impugnación de parte.

Además se sostiene que es un control preventivo, y por ese carácter el control no es un verdadero

control de la legitimidad constitucional sino mas bien un acto, que viene a insertarse en el proceso

mismo de formación de la ley, y de este proceso asume por lo tanto la misma naturaleza política.

En Guatemala, aunque es más relevante el poder jurisdiccional de constitucionalidad, existe

también un control político. Este está contenido en el artículo 183, literal h) de la Constitución que

se refiere al derecho de veto que tiene el Presidente de la República con respecto a las leyes

emitidas por el Congreso; se complementa por la literal a) del mismo artículo el que señala que es

deber o función del Presidente de la República “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las

leyes”.

Es decir, el Presidente puede vetar una ley alegando su inconstitucionalidad. Aunque, como se ve

en el artículo 272 de la Constitución en su literal h), corresponde finalmente a un contralor judicial,

o sea a la Corte de Constitucionalidad, emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley vetada

por este argumento.

6

Page 7: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

SISTEMA JUDICIAL

Para llevar a cabo un control que las normas sean apegadas a la Constitución, se resuelve a

través de la actuación de órganos judiciales o jurisdiccionales, entonces existe un control

jurisdiccional de constitucionalidad. Este instrumento jurídico, fue adoptado para poner un

límite al legislador a través de un control judicial.

La idea de este sistema de control jurisdiccional, se concretizó por primera vez al inicio del siglo

XIX, específicamente en 1803, en la sentencia de John Marshall, Magistrado Presidente de la

Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, dictada en el caso Marbury versus

Madison. En ella, el juez Marshall puso de manifiesto la rigidez y consecuente supremacía

constitucional y el hecho de que las leyes ordinarias no pueden contravenir los principios de la ley

superior y, para el caso del control judicial de constitucionalidad, expresó que es obligación del

juez inaplicar las normas inconstitucionales, porque la Constitución así lo manda además de que es

el juez, el sujeto conocedor del derecho y especializado en él, es por ende, su responsabilidad.

El control de constitucionalidad judicial, se desarrolla modernamente a través de dos sistemas, el

control difuso y el control concentrado. El primero originado en Estados Unidos de América y el

segundo en Europa, bajo la inspiración del ilustre Hans Kelsen. este último es aquel sistema de

control de constitucionalidad judicial en el cual existe un único órgano jurisdiccional para el

enjuiciamiento de las normas impugnadas de inconstitucionalidad.

SISTEMA MIXTO

El control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes se ejerce hoy a través de dos sistemas:

el concentrado y el difuso. Ambos sistemas afirman la supremacía y rigidez de las constituciones

aunque su nacimiento se da en dos continentes distintos: América y Europa.

En Guatemala, nuestra Constitución recogió ambos sistemas, con el objeto de proveer de varias

opciones a la defensa de la Constitución Así, encontramos en los artículos 266 y 267 de la Const.

la regulación de ambas modalidades del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes,

apareciendo en el artículo 268 del mismo cuerpo legal la creación del tribunal Constitucional

denominado Corte de Constitucionalidad. Además la misma Constitución mandó crear una ley

reguladora, entre otras instituciones, de la inconstitucionalidad (artículo 276), la que tiene rango

constitucional y que hoy conocemos como Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad. Es por ello que en Guatemala se adoptó un sistema mixto, con

7

Page 8: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

características originales y propias. Guatemala, al contemplar los controles difuso y concentrado,

dio un paso firme y de vanguardia en la defensa del orden Constitucional, ya que ambos controles

lejos de ser excluyentes uno de otro, son complementarios.

3. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

CONCEPTO

Se puede analizar desde dos puntos de vista:

OBJETIVO: Son las funciones jurisdiccionales tendientes a la tutela de los derechos e intereses

relacionados con la materia constitucional.

SUBJETIVO: Se refiere a los órganos que ejercen la función de tutelar los derechos e intereses

relacionados con la materia constitucional.

Es la función específica de los jueces que consiste en la potestad de dirimir conflictos en

función a la Constitución.

El conjunto de principios y normas que regulan el procedimiento de la justicia Constitucional y la

administración de los preceptos Constitucionales, es lo que se denomina Derecho Procesal

Constitucional.

4.DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO

EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA

Es el conjunto de principios y valores que se manifiestan por las normas jurídicas de carácter

fundamental, formando así la base que rige a una sociedad.

Las normas constitucionales se basan en:

a. La primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social;

b. La plena vigencia de los derechos humanos;

c. La organización del estado para garantizar a sus habitantes la vida, la liberta, la

seguridad entre otros.

d. El Estado como ente encargado de promover el bien común

e. El reconocimiento que la soberanía proviene del pueblo, quien la delega a sus gobernadores;

f. Limitación de poderes a través de los organismos del Estado;

g. Principio de supremacía de la constitución

8

Page 9: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA

Los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 149 de la Ley de

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establecen que la Corte de

Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional.

Ese “orden constitucional”, no está limitado al enjuiciamiento de las leyes atacadas de

inconstitucionalidad sino abarca otras competencias, propias de la justicia constitucional. La

defensa de los derechos fundamentales a través del amparo, la interpretación de la Constitución

mediante la opinión consultiva, el encuadramiento de la actividad del Estado conforme las normas

constitucionales, la protección de los derechos humanos, etc.

Se entiende por Orden Constitucional el Conjunto de principios y valores que se manifiestan a

través de leyes y normas fundamentales, conformando la base del sistema jurídico y político

estatal.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

GUATEMALTECO

Es Rogado: No se puede iniciar de oficio, pues hay un sujeto activo legitimado, después de

pedido, se puede seguir de oficio;

Investigación Oficial de la verdad

Amplias Facultades del Juez Constitucional: providencias urgentes, hay cierto grado de

discrecionalidad;

Cesa el efecto de cosa juzgada, pues otro tribunal puede conocer el proceso;

Carácter Contencioso no se evidencia con tanta claridad como en los procesos ordinarios;

Interpretación de Normas Constitucionales no debe de ser restrictiva, sino extensiva;

Los órganos constitucionales deben ser neutrales.

medios de defensa eficaces;

Supremacía de la CPRG;

Derecho de defensa;

PRINCIPIOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL

a. Primacía de la persona como sujeto y fin del orden socia Art.1 Const;

b. Derechos Humanos vigentes, reconocidos y consagrados en la Const. Arts.1-139;

9

Page 10: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

c. Organización estatal para garantizar vida, libertad, justicia, paz y desarrollo Art. 2

Const.;

d. Promoción del bien común Art. 40,44 Const;

e. Soberania proviene del pueblo, que ejerce el poder y lo delega; Arts.140-42 Const.

f. Limitación de funciones, separación de poderes Art. 141 Const.

g. Supremacía constitucional: medio de defensa Arts. 44, 175, 204, Const y 9 LOJ.

PRINCIPIOS PROCESALES (EN MATERIA CONSTITUCIONAL )

a. Todos los días y horas son hábiles;

b. Actuaciones en papel simple;

c. Notificaciones al día siguiente de resol. Salvo término de la dist. 49 LOJ;

d. Aplicación supletoria de normas de Const, CPCYM, p.ej Art. 7 L.A;

e. Prioridad de trámite y resolución Art. 5 L.A;

f. Impulso de oficio : sólo el inicio es rogado Art. 6 L.A;

g. No opera la caducidad.

5. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Son los medios procésales que garantizan que se cumplirán y respetarán los derechos que la

Constitución consagra.

HÁBEAS CORPUS O EXHIBICIÓN PERSONAL

Arts. 263 y 264 de la Const.

Es un procedimiento de defensa del individuo. Surgió en el año de 1679 en Inglaterra. Esta

garantía sólo funciona en los Estados de derecho.

Con esta garantía se pretende proteger la vida, la libertad y la integridad de la persona por

medio de un procedimiento sencillo, informal y rápido. La exhibición personal se da en el lugar

donde se encuentra detenida la persona el juez debe constituirse en el lugar.

AMPARO

El amparo es un instrumento procesal de vigilancia y protección constitucional, que ataca

actos que no están expresados o formalizados ni en normas ni en sentencias, ya que para la

impugnación de éstas existen instrumentos específicos. En el amparo analiza el hecho en sí.

10

Page 11: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

El amparo, que de su propio nombre deriva ser “ acción de proteger” es un remedio para

proteger derechos garantizados por disposiciones constitucionales o declaraciones de derechos.

IMPUGNACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

EN CASO CONCRETO

CONCEPTO

La inconstitucionalidad de ley en caso concreto es una acción que puede hacerse valer en todo

tipo de proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia, incluso en

casación, hasta antes de dictarse sentencia. Se pude plantear por cualquiera de las partes como

acción, excepción o incidente, y debe ser resuelta por el propio tribunal que conoce la

controversia. La resolución definitiva admite el recurso de apelación, conociendo en segunda

instancia la Corte de Constitucionalidad.

CARACTERÍSTICAS

El efecto que puede lograrse es la declaratoria de inaplicabilidad al caso concreto o particular de

una norma determinada normas. El Derecho Constitucional Guatemalteco en materia de control

de constitucionalidad de leyes, ha adoptado el sistema mixto, se basa, precisamente, en la previsión

de las dos acciones referidas: la de inconstitucionalidad en abstracto de leyes, reglamentos o

disposiciones generales directamente ante el tribunal constitucional (propia del modelo

concentrado), y la inconstitucionalidad en caso concreto (propio del modelo difuso).

La resolución es aplicable para las partes y en el caso concreto en donde se resuelve la

inaplicabilidad.

DIFERENCIA CON EL AMPARO

DESARROLLO NORMATIVO

La inconstitucionalidad en caso concreto se encuentra regulada en la Ley de Amparo,

exhibición personal y de Constitucionalidad, en sus arts. 116 al 126.

DESARROLLO DE PROCEDIMIENTO

Como el objeto de esta modalidad es provocar un estudio de la justicia constitucional,

11

Page 12: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

contrastando la ley suprema con la ley ordinaria a efecto de determinar si existe colisión, para el

interponente, rige el requisito de exponer en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que

descansa la impugnación. De ahí, que no hay prueba de hechos y es irrelevante todo medio de

prueba convencional.

Debe advertirse que, en los procesos judiciales, este medio concreto o incidental puede iniciarse en

cualquier momento del trámite hasta antes de dictarse sentencia.

INADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

APELACIÓN ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Al tribunal ordinario que resuelve la cuestión constitucional en primera instancia, se le otorga el

rango de tribunal constitucional y en caso hubiere apelación, conoce la Corte de

Constitucionalidad.

CON EFECTOS GENERALES

CONCEPTO

También denominada inconstitucionalidad directa o en abstracto, es la acción directa de

inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que

contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, y persigue que la legislación se mantenga

dentro de los límites que la propia Constitución ha fijado, excluyendo del ordenamiento jurídico

las normas que no se conforman con la misma, anulándolas con efectos generales erga omnes y

hacia el futuro (ex nunc), de conformidad con los artículos 267 de la Constitución, 133 y 134 de la

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

CARACTERÍSTICAS

Solo puede conocer la Corte de Constitucionalidad

Se analiza la inconstitucionalidad en abstracto

Anula la ley dejándola sin efecto erga onmes.

No tiene efectos retroactivo ex nunc

12

Page 13: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

LEGITIMACIÓN

Tienen legitimación activa para promoverla

• La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios por medio de su Presidente;

• El Ministerio Público;

• El Procurador de los Derechos Humanos en normas que afecten su competencia; y

• Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados.

ACCIÓN POPULAR

Debido a la facultad para promover la inconstitucionalidad general cualquier persona, se ha

instituido la acción popular en esta materia. Esta modalidad de la actio popularis no se ha admitido

en varios sistemas jurídicos, como en el español y en otros sistemas europeos, donde la facultad de

impugnación se concede a determinadas autoridades públicas.

Las razones de tal limitación han sido, fundamentalmente, el peligro que acompaña a la acción

popular de la multiplicación de acciones temerarias que pudieran generar problemas graves para la

seguridad jurídica, la estabilidad legislativa, y en general, la gobernabilidad de una nación.

Esto, partiendo de la base de que, una Constitución es una unidad jurídica donde se insertan los

principios políticos y axiológicos fundamentales de una sociedad prevista o pensada para un

momento histórico determinado con afán de permanencia, por lo que, su elaboración, es producto

de consensos, concesiones o pactos de diferentes posturas ideológicas.

Ello hace que un texto constitucional sea un terreno propicio para la diversidad de

interpretaciones, aprovechando la generalidad, y, a veces, la ambigüedad de sus preceptos.

Para poder plantear la inconstitucionalidad en caso general la ley exige que la petición de

inconstitucionalidad debe expresarse en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que

descansa la impugnación.

DESARROLLO DE PROCEDIMIENTO

La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que

contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán directamente ante la Corte de

Constitucionalidad.

Suspensión Provisional: La Corte de Constitucionalidad deberá decretar de oficio y sin formar

13

Page 14: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición la suspensión provisional de la ley,

reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad es notoria y

susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará

en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.

Audiencia: Si no se dispone la suspensión provisional o, en su caso decretada ésta, se dará

audiencia por quince días comunes al Ministerio Público y a cualquiera autoridades o entidades

que la Corte de la Constitucionalidad estime pertinente.

Vista: Transcurridos los quince días de la audiencia, se haya evacuado o no la audiencia, de oficio

se señalará día y hora para la vista dentro del término de veinte días. La vista será pública si lo

pidiere el interponente o el Ministerio Público.

Sentencia: La sentencia deberá pronunciarse dentro de los veinte días siguientes al de la vista. La

Corte de Constitucionalidad deberá dictar sentencia dentro del término máximo de dos meses a

partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad.

EFECTOS

Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una

ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la

inconstitucionalidad fuere parcial quedará sin vigencia en la parte que se declare la

inconstitucionalidad.

En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el

Diario Oficial. Cuando se hubiere acordado la suspensión provisional, los efectos del fallo se

retrotraerán a la fecha en que se publicó la suspensión. Contra las sentencias de la Corte de

Constitucionalidad y contra los autos dictados no cabrá recurso alguno.

LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA

Como consecuencia de la supremacía constitucional todas las normas que integran el

ordenamiento jurídico nacional tienen que encontrarse acordes a la Ley suprema, por lo que al

existir dentro del sistema jurídico alguna que la contraríe, sea anterior o posterior a la

Constitución, la misma debe dejar de surtir efectos para mantener esa supremacía.

Sin embargo, en repetidas ocasiones los jueces ordinarios desatendiendo la norma constitucional

omiten realizar la estimación o enjuiciamiento sobre la efectiva vigencia de leyes emitidas con

14

Page 15: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

anterioridad a la Constitución y para obtener su inaplicación jurisdiccional las partes plantean ante

la Corte de Constitucionalidad acciones generales o en casos concretos de la inconstitucionalidad

de las normas legales citadas. Al entrar en vigencia la Constitución, no puede consentirse que los

efectos de los actos legislativos, de gobierno y administrativos de facto trasciendan los límites

trazados por las normas incorporadas en el nuevo texto fundamental del Estado, pues aceptarlo

significaría negar la validez y existencia del régimen de legalidad o del Estado constitucional de

derecho. Las asambleas constituyentes de Guatemala, convocadas por los gobiernos de facto en

1956, 1965 y en 1985 pretendieron no sólo regularizar la anómala situación jurídica de esos

regímenes sino otorgarles un amplio finiquito jurídico; la primera, al reconocer la validez de las

facultades legislativas de los funcionarios de hecho (Artículo 5º. Transitorio de la Constitución de

1956), y las dos últimas al otorgarles la validez intrínseca o de fondo a los citados decretos-leyes,

actos de gobierno y administrativos (Artículo 10 de la Constitución de 1965, 16 de la vigente).

Estas dos últimas asambleas constituyentes llegaron al extremo de legitimar a priori o

anticipadamente actos legislativos, administrativos y de gobierno que aún no habían sido emitidos.

LA DECLARATORIA DE OFICIO

La Corte de Constitucionalidad deberá decretar de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho

días siguientes a la interposición la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de

carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad es notoria y susceptible de causar gravámenes

irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente

de haberse decretado.

EL HABEAS DATA O EL MANDATO DE INJUNCAO

La normativa de Libre Acceso a la Información, contempla que todas las personas tienen

derecho a conocer de los actos de la administración en poder de cualquier organismo del

Estado, entidades descentralizadas y cualquier organismo de carácter privado que maneje

recursos públicos.

Es un recurso judicial al que pueden recurrir las personas a las que no les sea entregada la

información solicitada en un plazo determinado.

El mismo consiste en presentar la denuncia ante cualquier tribunal del país, el que después de

conocer el caso, deberá resolverlo ordenando que se entregue la información requerida.

15

Page 16: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

6.CLASES DE NORMAS CONSTITUCIONALES

Pétreas Son aquellas normas constitucionales que no pueden ser reformadas por el

procedimiento ordinario, estas deben de ser reformadas por un procedimiento especial,

bastante formalista por el máximo órgano constitucional o por la misma Asamblea Nacional

Constituyente.

Rígidas: son aquellas normas que excluyen de la competencia revisora los principios

fundamentales de la Constitución.

Flexibles: son aquellas normas que admiten expresamente la posibilidad ilimitada de su

reforma o derogación por parte del órgano revisor.

PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

7.LA EXHIBICIÓN PERSONAL O HABEAS CORPUS EN GUATEMALA

CONCEPTO

Garantía que tiene como finalidad proteger la vida, la libertad y la integridad de la persona por

medio de un procedimiento sencillo, informal y rápido. La exhibición personal se da en el lugar

donde se encuentra detenida la persona y el juez debe constituirse en el lugar.

CARACTERÍSTICAS

Es antiformalista, ya que no requiere más que la simple denuncia del afectado o de cualquier

otra persona, debiendo la autoridad judicial competente conocer sobre su procedencia o no.

No constituye cosa juzgada formal ni material, ya que en caso de que la resolución sea

desfavorable, pude interponerse la veces que fuere necesario, ante cualquier tribunal.

La exhibición como garantía permite solamente la aplicación supletoria de las disposiciones

relativas al amparo.

La exhibición personal, no permite el recurso de Apelación, por ser éste un procedimiento

caracterizado por su celeridad, lo considerado permite establecer que el procedimiento de la

exhibición personal es de única instancia.

16

Page 17: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

DESARROLLO NORMATIVO

Constitución Política de la República de Guatemala. Título VI. Capítulo I. Arts. 263-264.

Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad. Título III. Arts. 82-113.

PROCEDENCIA

“Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce

de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aún cuando su

prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los

tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar

los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto”. Art. 82 Ley de Amparo

INTERPOSICIÓN

“La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado

o por cualquier otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a

formalidades de ninguna clase“. Art. 85 Ley de Amparo

TRÁMITE

Art. 88-100 Ley de Amparo (Ver cuadros)

COMPETENCIA

“La competencia de los tribunales para la exhibición personal se rige de conformidad con lo

dispuesto para los Tribunales de Amparo; sin embargo, en esta materia, la competencia que

corresponde a la Corte de Constitucionalidad, se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia”. Art.

83 Ley de Amparo

“La competencia específica es, sin perjuicio de que la exhibición personal podrá iniciarse ante

cualquier tribunal, el que dictará a prevención, las providencias urgentes que el caso requiera,

pasando sin demora el conocimiento del asunto con informe de lo actuado al tribunal

competente”. Art. 84 Ley de Amparo

17

Page 18: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

COSA JUZGADA

“El trámite de una exhibición personal no se extingue con la resolución que la declara

procedente.

Al declararse la procedencia de una exhibición personal, los tribunales deberán ordenar que se

prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acerca de los actos reclamados”. Art.

112 Ley de Amparo

8. LA ACCIÓN DEL AMPARO EN GUATEMALA

CONCEPTO

El proceso de Amparo es aquel que por razones jurídico materiales, es el instrumento

especializado en obtener la satisfacción de pretensiones de mantenimiento o restitución en el

goce de los derechos humanos.

Es el proceso de carácter extraordinario, cuya procedencia está sujeta a la concurrencia obligada

de requisitos procesales.

Es la acción que se interpone contra un acto arbitrario que conlleva a una violación que

constituye un peligro para el futuro o que ya causó un daño (doble función del amparo).

Es el “medio” o “instrumento” de protección a las personas contra actos de autoridad que

impliquen amenaza o violación de sus derechos.

La legislación guatemalteca contiene en el artículo 265 de la Const. Establece la

procedencia del Amparo: “Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas

contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los

mismos cuando la violación hubere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de

amparo, y procederá siempre que los actos y resolucionnes, disposiciones o leyes de

autoridaad lleve implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la

Constitución y las leyes garantizan”.

CARACTERÍSTICAS

1. Es de Naturaleza Especial: Es un proceso eminentemente constitucional (procedencia: 10L.A.)

2. Sumario: Por su naturaleza debe ser breve.

3. Subsidiario: Cuando se plantea, se presupone que ya se agotaron todos los recursos dentro del

proceso para hacer ver la amenaza

4. Prioritario a los demás asuntos que se estén llevando en el Tribunal.

18

Page 19: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

5. Antiformal: requisitos están en el art. 21 de la L.A. (relacionado con el 61 CPCYM)

6. Doble Función: Preventiva y curativa, reparadora o restitutiva

7. Es un proceso, desde luego que se trata de una estructura integrada por un conjunto de actos

coordinados en orden a obtener la satisfacción de pretensiones, las cuales se deducen ante un

órgano supraordenado a las partes.

8. Es un proceso especial por razón jurídico material: frente a la violación de derechos humanos se

requería un instrumento ad hoc, pensado no para una hipótesis general, sino particular y

concreta.

9. Es un proceso de impulso oficial, de tal manera que el órgano jurisdiccional competente está

obligado a realizar los actos necesarios para que avance y logre su finalidad, inclusive los hechos

controvertidos se pesquisan de oficio. (Art. 36 Ley de Amparo)

PROCEDENCIA

Art. 10 Ley de Amparo

Toda persona tiene derecho a pedir amparo entre otros casos:

a) Para que se mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que

establece la Constitución o cualquiera otra ley;

b) Para que se declara en casos concretos que una ley, un reglamento, una

resolución o acto de autoridad no obligan al recurrente por contravenir o

restringir cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o

reconocidos por cualquiera otra ley;

c) Para que en casos concretos se declara que una disposición o resolución o no

meramente lesgtilativa del congreso de la República; no le es aplicable al

recurrente por violar un derecho constitucional...”

d) Cuando sean cuestiones administrativas no resuelta en término fijado por la

ley;

e) Cuando se vulneren derechos políticos, cuando subsiste amenaza,

restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes

garantizan.

f) No excluye cualesquiera otros casos.

19

Page 20: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

COMPETENCIA

En el proceso de amparo la competencia atiende a dos criterios, por la jerarquía de la autoridad

requerida; y otro territorial. Es la Ley de Amparo la que regula la competencia en este ámbito.

Conforme a las reglas de competencia contenidas en el capítulo dos de la Ley de Amparo,

corresponde:

a) A la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, conocer

en única instancia de los procesos de amparo contra el Congreso de la República, la Corte

Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.

b) A la Corte Suprema de Justicia, conocer de los amparos en contra del Tribunal Supremo

Electoral, los ministros y viceministros de Estado (cuando estos últimos actúen como

encargados del despacho), las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales

de Segunda Instancia y de los Contencio-administratvo, el Fiscal General de la República, el

Procurador de los Derechos Humanos, la Junta Monetaria, los embajadores o jefes de misión

diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero y el Consejo Nacional de Desarrollo

Urbano y Rural.

c) A las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, conocer de los amparos contra los

viceministros de Estado y los directores generales, los funcionarios judiciales de cualquier

fuero o ramo que conozcan en primera instancia, los alcaldes y corporaciones municipales de

las cabeceras departamentales, el jefe la Contraloría de Cuentas. Los gerentes, jefes o

presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas o sus cuerpos directivos, consejos

o juntas rectoras de toda clase, el director general del Registro de Ciudadanos, las asambleas

generales y juntas directivas de los colegios profesionales, las asambleas generales y órganos

de dirección de los paridos políticos, los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos

en el extranjero, los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los

gobernadores y el Procurador General de la Nación.

d) A los jueces de primera instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocer

de los amparos en contra de los administradores de rentas, los jueces menores, los jefes y

demás empleados de policía, los alcaldes y corporaciones municipales (con exclusión de lo de

las cabeceras departamentales), los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier

fuero o ramo especificados en los numerales anteriores y las entidades de derecho privado.

20

Page 21: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

INTERPOSICIÓN

Para pedir amparo, salvo casos establecidos en la Ley de Amparo deben agotarse los recursos

ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de

conformidad con el principio del debido proceso. Art. 19 Ley de Amparo.

Debe solicitarse dentro de los treinta días siguientes al de la última notificación al

afectado o de conocido por este el hecho que a su juicio le perjudica. Este término, sin

embargo, no rige en los casos en que el amparo se interponga a consecuencia del riesgo

de aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales en casos concretos, o ante la

posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios en contra de los derechos del

solicitante. (ver cuadros)

INADMISIBILIDAD DEL AMPARO

El artículo 22 de la Ley de Amparo señala que “cuando la persona que solicita amparo haya

omitido el señalamiento de uno o más requisitos en la interposición o sea defectuosa la

personería, el tribunal que conozca del caso resolverá dándole trámite al amparo y ordenando al

interponente cumplir con los requisitos faltantes dentro del termino de tres días, pero en lo

posible, no suspenderá el trámite”.

REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DEL AGRAVIO

Hay agravio cuando se causa un daño; es decir, un menoscabo patrimonial o no patrimonial, o un

perjuicio en la persona o en su esfera jurídica, constituyendo lo anterior el elemento material.

Concurre también en la configuración del agravio, el elemento jurídico, que es la forma, ocasión

o manera como se causa el perjuicio mediante la violación de derechos individuales. Siendo el

agravio un elemento sine qua non para la procedencia del amparo, de no existir éste el mismo no

puede proceder”. Hay pues una conexión directa entre el derecho violado, agravio y solicitante

del amparo.

La existencia de una de las situaciones de riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos

que la Constitución y las leyes reconocen, y sea que dicha situación provenga de personas y

entidades de derecho público o entidades de derecho privado y enumera algunos de los casos.

21

Page 22: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

LEGITIMACIÓN

Para que la pretensión procesal de amparo pueda ser examinada en cuanto al fondo por el órgano

jurisdiccional correspondiente, se requiere que entre el solicitante y el derecho que se invoca

como violado, haya una relación directa, el solicitante debe ser la persona directamente

agraviada. La Corte de Constitucionalidad ha declarado que si bien la Ley de Amparo determina

la amplitud de la procedencia del mismo, “ello queda sujeto a la vulneración de un derecho

constitucional y a la existencia de un agravio”...

Según la Ley de Amparo, la legitimación activa en el proceso de amparo se da a favor del titular

del derecho que ha sido desconocido. Asimismo, el artículo 108 de la ley de amparo, señala

concretamente que “toda persona tiene derecho a pedir el amparo” cuando se da una de las

situaciones de riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las

leyes reconocen, y sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público

o entidades de derecho privado y enumera algunos de los casos.

Como ya quedó indicado, también tienen legitimación activa en el proceso de amparo el

Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos “a efecto de proteger los intereses

que les han sido recomendados” Art. 25 Ley de Amparo.

AMPARO PROVISIONAL

La suspensión provisional del acto reclamado procede tanto de oficio como a instancia de parte.

En cualquier caso el tribunal, en la primera resolución que dicte, aunque no hubiere sido pedido,

resolverá sobre la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados,

cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable.

PROCEDIMIENTO

El proceso de Amparo tiene, como ya se dijo un procedimiento establecido por la Ley de

Amparo que está integrado por una serie de trámites que son los siguientes:

a) La interposición o petición de amparo;

b) La admisión;

c) La resolución sobre amparo provisional;

d) El mandato de envío de los antecedentes o informe circunstanciado de la autoridad o entidad

impugnada;

e) La actitud de la autoridad o entidad impugnada (envío de antecedentes o de informe);

22

Page 23: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

f) La recepción de los antecedentes o en su defecto informe circunstanciado;

g) La vista al solicitante, al Ministerio Público y a los interesados (primera audiencia);

h) Alegaciones dentro del plazo común de cuarenta y ocho horas;

i) Relevo de pruebas, si es el caso.

j) Período de prueba, si hay hechos que establecer o ha sido pedida por el solicitante,

comprende;

k) Apertura a prueba, con indicación de los hechos que se pesquisarán de oficio, por el

“improrrogable término de ocho días”

l) Proposición de pruebas por las partes;

m) Práctica de las pruebas;

n) La audiencia a las partes y al MP por 48 horas, al concluirse el período probatorios (segunda

audiencia);

o) Las alegaciones;

p) La vista pública si la pide alguna de las partes o el MP;

q) La sentencia, que debe pronunciarse dentro de los tres días siguientes a la primera audiencia,

si no hubo apertura a prueba, o de vencido éste, salvo si ha habido auto para mejor fallar

(plazo no mayor de cinco días) en cuyo caso los tres días se cuentan a partir del vencimiento

del plazo o de haberse practicado las diligencias pertinentes.

r) Recurso de apelación del cual conoce la Corte de Constitucionalidad;

s) Interposición del recurso de apelación, la cual puede hacerse indistintamente ante el tribunal

que ha conocido del amparo en primera instancia o ante la Corte de Constitucionalidad;

t) Admisión del recurso;

u) Solicitud de los antecedentes, en su caso, y envío de los mismos por el tribunal de primer

grado;

v) Señalamiento de día y hora para la vista dentro de los tres días siguientes de recibidos los

antecedentes;

w) Emisión de la sentencia dentro de los cinco días inmediatos a la vista. La sentencia y los

autos son susceptibles de aclaración y ampliación.

23

Page 24: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

SENTENCIA

En el caso de terminación normal, el tribunal emitirá una sentencia en cuyo pronunciamiento “el

tribunal de amparo examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo aquello que

formal, real y objetivamente resulte pertinente; examinará todos y cada uno de los fundamentos

de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes. Con base en las consideraciones

anteriores y aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciará sentencia,

interpelando siempre en forma extensiva la Constitución, otorgando o denegando amparo, con el

objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaraciones

pertinentes.

EFECTOS

Los actos procesales pueden producir efectos normales o anormales; todo depende si cumple la

finalidad que le es propia, por no haberse observado en ellos los requisitos procesales

pertinentes, están en imposibilidad de agotar todas y sólo sus consecuencias.

La anormalidad puede significar invalidez, si el acto no produce todos sus efectos normales; e

irregularidad, si no produce sólo sus efectos normales.

El proceso de amparo se rige por el principio antiformalista, ya que compete al tribunal impulsar

de oficio el proceso y llevarlo hasta su terminación y total ejecución.

La declaratoria de la existencia de una situación de riesgo, amenaza, restricción o violación a los

derechos que la Constitución y las leyes reconocen, y sea que dicha situación provenga de

personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado y enumera algunos de

los casos.

El cese de dicha violación.

EJECUCIÓN

Son los que tienden a que el resultado del proceso que ha satisfecho la pretensión de condena,

llegue a su plena realización. En el proceso de amparo, lo que se pretende por el reclamante es,

como ya se dijo, no sólo que una de las situaciones de riesgo, amenaza, restricción o violación a

los derechos que la Constitución y las leyes reconocen, y sea que dicha situación provenga de

personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado y enumera algunos de

los casos.

24

Page 25: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

RECURSOS

Apelación: La Corte de Constitucionalidad conocerá de todos los recursos de apelación que se

interpongan en materia de Amparo. Art. 60 Ley de Amparo

Allí se establece que son apelables:

• La sentencia de amparo;

• Los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional;

• Los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicios;

• Los autos que pongan fin al proceso.

Aclaración y ampliación: Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros,

ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.

Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá

solicitarse la ampliación. Art. 70 Ley de Amparo

En contra los autos y sentencias de los tribunales de amparo, proceden, así mismo, los

remedios procesales de:

Aclaración: Cuando los conceptos del auto o sentencia sean obscuros, ambiguos o

contradictorios.

Ampliación: Cuando el auto o sentencia se hubiere omitir o resolver alguno de los

puntos sobre los que versare el amparo. Esto dispuesto en los artículos de 70 y 71 del

mismo decreto.

La aclaración y la ampliación deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes

a la notificación del auto o la sentencia, y el tribunal deberá resolverlos, sin más trámite,

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Ocurso: Si alguna de las partes afectadas estima que en el trámite y ejecución del amparo el

tribunal no cumple lo previsto en la ley o lo resuelto en la sentencia, podrá ocurrir en queja ante

la Corte de Constitucionalidad, para que, previa audiencia por 24 horas al ocursado, resuelva lo

procedente. Art. 72 Ley de Amparo.

Ahora bien, en cuanto a la procedencia del recurso de nulidad en materia de amparo, la

ley señala únicamente, de manera expresa, cuatro medios o instrumentos para impugnar

los autos o sentencias, de los tribunales de amparo que conocen en primera instancia:

25

Page 26: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

Apelación, ampliación, Aclaración y por otro lado, el recurso de queja, para impugnar la

irregularidad del trámite y ejecución del proceso de amparo.

PRINCIPIOS DEL AMPARO

a. Iniciativa o Instancia de parte: Sólo la iniciación del proceso es a instancia de parte, luego,

el tribunal sigue de oficio. ¿Qué persona está legitimada para interponer la acción de amparo?

La que se vea directamente afectada por la violación (23, 25 L.A.) . Puede ser el legitimado

activo en persona, o su representante legal.

b. Necesidad o existencia de agravio: Se tiene que estar violando un derecho constitucional

por una autoridad (pública/privada), pudiendo ser el daño físico o patrimonial, y aunque la

violación no haya ocurrido aún.

c. Impulso Procesal de Oficio: Los actos posteriores a la iniciación son responsabilidad

del Tribunal.

d. Definitividad del Amparo: Se deben agotar los recursos y medios según el debido proceso

(12 CPRG), relacionado con el carácter subsidiario del amparo (características).

e. Estricto Derecho: El tribunal de Amparo no puede resolver más de lo que se le pide o declarar en

sentencia más de las violaciones alegadas.

f. Prioridad y Celeridad

9. EL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES

CONCEPTO

Es el control de constitucionalidad ejercido por el ente jurisdiccional sobre textos normativos

que ya han sufrido y agotado el proceso de formación de ley.

Es el conjunto de mecanismos que se utilizan para resguardar las normas de carácter

constitucional, es el vehículo por el cual se vela por el respeto, y resguardo de los derechos

garantizados por la propia Constitución.

EFECTOS Y CONSECUENCIAS

Cuando existe colisión entre una norma inferior con una de mayor jerarquía, es necesario

reestablecer el orden y ajustar la norma inferior a los lineamientos indicados por la superior

26

Page 27: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

La legislación local prevé dos modalidades de fiscalización a posteriori: la inconstitucionalidad de

leyes,

reglamentos y disposiciones de carácter general, y la inconstitucionalidad en casos concretos.

LIMITACIONES

La limitante que encuentra el control constitucional de la leyes es que la fiscalización es a posteriori,

porque dicha fiscalización se produce después de la sanción, promulgación y publicación de la ley, y

por ende, el texto ya forma parte del ordenamiento jurídico.

INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN

En el sistema jurídico guatemalteco no se encuentra expresamente regulado lo referente a la

inconstitucionalidad por omisión, es decir, la inconstitucionalidad que se produce cuando no se

obedece al mandato que obliga a emitir una ley ordinaria en desarrollo de un precepto de la

Constitución, así puede mencionarse que la Ley Fundamental ordena la promulgación de

aproximadamente sesenta leyes ordinarias, algunas de las cuales a la fecha no han sido emitidas,

como las relativos a los derechos de los pueblos indígenas y la del servicio civil del Organismo

Judicial, pero por no encontrarse regulado nada al respecto no puede hacerse efectivo el precepto

constitucional.

10. LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN GUATEMALA

MODELO Y ANTECEDENTES

La importancia de la organización y funcionamiento de los tribunales constitucionales a partir del

fin de la última guerra mundial, es un claro indicador de que el sistema de justicia constitucional

concentrado, practicado por un órgano especializado, permanente e independiente de los tres

poderes del Estado aparece de manera espontánea como un fenómeno jurídico – político en los

países donde se había estado viviendo bajo un régimen de Estado totalitario.

En países como Alemania, España, Italia y Portugal, los tribunales constitucionales surgen casi de

manera inmediata después que el nazismo, las dictaduras de Franco, el fascismo y las dictaduras

de Salazar. Y lo mismo ocurre en los países de Europa del este, cuando el autoritarismo deja de

existir.

27

Page 28: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

De esta forma, a través de los años, los sistemas concentrados de justicia constitucional en

Albania, Bulgaria, Croacia, Bosnia, Estonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumania, Rusia y en los

Países que han surgido de la redefinición geográfica de ese país, se han venido consolidando y

haciendo más fuertes cada vez

Aunque no aparece en forma expresa en ningún documento, la fuente obviamente está en el

modelo austriaco y europeo. Y el antecedente inmediato de la decisión constitucional, en los

trabajos del Tercer Congreso Jurídico, del Colegio de Abogados de Guatemala, en el que se

presentó por un grupo de participantes, un Proyecto de preceptos para una Constitución de la

República y Proyecto de Ley de Control de Constitucionalidad. En éste, se preveía una acción y

un incidente para invalidar las leyes inconstitucionales, que serían resueltos por un Tribunal

específico, el que sería integrado por magistrados nombrados por la Corte Suprema, el

Presidente, el Congreso y el Colegio de Abogados.

La creación de un Tribunal de Constitucionalidad permanente, independiente y autónomo, no

implica el crear una nueva institución porque la Constitución de 1965 y el Decreto 8 ya

contemplaban un Tribunal Constitucional, llamado Corte de Constitucionalidad, con la única y

gran variante que fue un tribunal temporal y eventual, no permanente, con funciones limitadas al

conocimiento de la Inconstitucionalidad de las leyes en casos generales y que se integraba con

magistrados del Organismo Judicial, lo que significa mantener criterios muy legalistas al resolver

al margen de la materia Constitucional mas especializada.

DEFINICIÓN

Es el órgano encargado de interpretar la Constitución.

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función

esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia

de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y

la ley de la materia (Ley de Amparo).

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal colegiado, que actúa en pleno, permanente, de

jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Los

magistrados gozan de los mismos derechos y atribuciones, inclusive la potestad de desempeñar la

Presidencia (primus inter pares) por un período de un año, comenzando su designación por el

magistrado de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

28

Page 29: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

CARACTERÍSTICAS

TRIBUNAL PERMANENTE

Es un tribunal integrado por 5 magistrados y sus respectivos suplentes, que duran en sus funciones

por un período establecido para resolver cualquier caso que surja en este lapso de tiempo.

TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN PRIVATIVA

Este tribunal resuelve casos solamente de materia constitucional.

TRIBUNAL COLEGIADO

Es un tribunal colegiado por estar integrado más de una persona. (5 Magistrado y sus respectivos

suplentes)

TRIBUNAL INDEPENDIENTE

La Corte de Constitucionalidad tiene independencia absoluta de los demás organismos del

Estado para ejercer sus funciones específicas, las cuales le asigna la Constitución y la ley de la

materia.

La Corte de Constitucionalidad goza de independencia económica ya que su presupuesto

de gastos para funcionar no depende de otro organismo, sino que esta garantizado por un

porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial, es decir, que por

mandato constitucional recibe dinero para su presupuesto sin depender económicamente de

nadie.

INTEGRACIÓN

La Corte de Constitucionalidad guatemalteca, fue creada por la Constitución Política de la

República de Guatemala de 1985, dicha Corte se integra por 5 magistrados designados en la

siguiente forma:

a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;

c. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;

d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos

de Guatemala; y

e. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

29

Page 30: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

Cada uno de los magistrados tiene a su respectivo suplente y los mismos duran en sus

funciones cinco años, pueden ser reelectos y gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades

que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que son derecho al antejuicio e

inamovilidad y específicamente de irresponsabilidad por sus opiniones expresadas en el

ejercicio de su cargo. El cargo de magistrado titular es incompatible con puestos de dirección

política, de administración del estado o de sindicatos y con el ejercicio profesional.

Cuando la Corte de Constitucionalidad conoce de asuntos de inconstitucionalidad en contra

de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente

de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos

magistrados por sorteo de entre los suplentes. Como se puede denotar la composición de la

Corte de Constitucionalidad es siempre impar, por lo que no presenta el problema de un

posible empate que requiera dotar a su Presidente de un voto de calidad.

Para poder ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad se necesitan los siguientes

requisitos:

a. Ser guatemalteco de origen,

b. Ser abogado colegiado,

c. Ser de reconocida honorabilidad, y

d. Tener por lo menos 15 años de graduación profesional.

PRESUPUESTO

La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un

porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial. Art. 268 segundo párrafo

Constitución.

RESOLUCIONES

Apelación: Art. 60 Ley de Amparo

En materia de Amparo, contra las resoluciones (que resuelven la apelación) de la Corte de

Constitucionalidad sólo procede la aclaración y ampliación, pero los Magistrados que las dicten

serán responsables con arreglo a la ley. Art. 68, 70 y 71 Ley de Amparo

30

Page 31: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

FUNCIONES

La función esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional.

Art. 268 Constitución.

Ver Art. 272 Constitución.

Funciones principales de la Corte de Constitucional encontramos:

a. Preservar lo establecido en la Constitución, manteniendo la supremacía sobre cualquier

tipo de interés.

b. Interpretar los valores como la libertad, igualdad, justicia etc. para la aplicación de las

normas constitucionales.

c. Ser supremo intérprete de las normas constitucionales, cuyo criterio prevalece ante

cualquier jurisdicción.

Funciones específicas de la Corte de Constitucional son:

En la Constitución de la República de Guatemala y en la ley de Amparo, Exhibición personal y

de constitucionalidad en sus artículos 272 y 163 respectivamente establece como funciones de

está las siguientes:

a. Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones

de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;

b. Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las

acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte

Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;

c. Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales

de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte

Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la

forma prevista en el articulo 268.

d. Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de

inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio en casación, o en los casos

contemplados por la ley de la materia;

e. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a

solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;

31

Page 32: 8 derecho procesal constitucional total

Área Adjetiva PúblicaDerecho Procesal Constitucional

f. Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflictos de jurisdicción en materia de

constitucionalidad;

g. Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de

las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el

boletín o gaceta jurisprudencial;

h. Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el ejecutivo alegando

inconstitucionalidad; e

i. Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos

en la constitución de la República.

j. Asimismo en el artículo 164 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

constitucionalidad establece otras funciones las cuales son:

k. Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por

parte del Congreso;

l. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso

de la República;

m. Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas

del Estado.

32