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Integración regional e igualdad de género: Aunando esfuerzos para erradicar la violencia
por razones de género.
Octubre, 2017
Karla Marticorena y Mildred López Cárcamo
Contenido Objetivos
I. Algunos elementos conceptuales de partida….
II. ¿Por qué hablar de violencia contra las mujeres?
III. ¿Qué opinión sugieren las siguientes interrogantes?
IV. Violencia contra las Mujeres (VcM): algunas de sus causas estructurales…
V. Visibilizando la violencia de género
VI. Violencia contra las Mujeres: algunas de sus manifestaciones
a) ¿Cuál es el costo de la VcM?
b) Violencia contra las mujeres en cifras
VII. ¿Qué sabemos sobre el término femicidio?
VIII. VcM y el enfoque de derechos humanos
a) ¿Por qué abordar la VcM desde un enfoque de derechos?
b) Algunas ideas para la reflexión…
IX. Algunos esfuerzos en el ámbito internacional, regional y nacional…
a) VcM: en el ámbito internacional…
b) Principales instrumentos de derechos humanos ratificados por países de Centroamérica
c) Instrumentos regionales sobre Derechos Humanos, Género y violencia
d) Normativa de protección integral sobre violencia de género y feminicidio
e) Legislaciones sobre femicidio y VcM en los países del SICA
X. La experiencia de las mujeres privadas de libertad desde una perspectiva de género (Caso Honduras)
a) Cárceles de mujeres en Honduras
b) Las consecuencias carcelarias en la población femenina
c) Maternidad y Mujeres privadas de libertad
XI. Para reflexionar…
XII. Reflexiones finales…
XIII. Algunas referencias
Contenido
Objetivo general:
• Presentar algunas reflexiones sobre los factores que contribuyen a la reproducción de la violencia contra las mujeres y los esfuerzos desarrollados en el ámbito regional para su erradicación desde un enfoque de derechos.
Objetivos específicos:
• Conocer algunas políticas regionales y leyes de protección que abordan la violencia contra las mujeres y el feminicidio en la Región SICA.
• Reflexionar sobre la condición de las mujeres privadas de libertad desde una perspectiva de igualdad y equidad de género (Caso Honduras).
I. Algunos elementos conceptuales de partida….
Violencia de
género
“Ejercicio de la violencia que refleja la asimetría
existente en las relaciones de poder entre varones
y mujeres, y que perpetúa la subordinación y
desvalorización de lo femenino frente a lo
masculino”. (CIDH, 2007)
Violencia contra la
mujer
(VcM)
“Cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado” (Belém Do
Pará 1994)
Violencia
“Uso deliberado de la fuerza física o el poder”, ya
sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno
mismo, otra persona, grupo o comunidad, que
cause o tenga muchas probabilidades de causar
lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del
desarrollo o privaciones” (PNUD, 2013)
Multidimensional
Multicausal
II. ¿Por qué hablar de violencia contra las mujeres?
• Representa un flagelo para el avance de derechos humanos que requiere ser visibilizado y erradicado.
• Afecta de distinta manera a hombres y mujeres debido a que los daños que sufren suelen estar motivados por razones de género.
• No son una característica inevitable de la sociedad humana.
• Tiene consecuencias de largo plazo e intergeneracionales.
• Tiene consecuencias sociales y económicas negativas para toda la sociedad.
III. ¿Qué opinión sugieren las
siguientes interrogantes?
• ¿En qué medida la violencia contra la mujer representa un mecanismo para mantener la autoridad de los hombres?
• ¿Por qué se dice que la violencia contra la mujer es una forma de perpetuar la subordinación de las mujeres y una consecuencia de su subordinación?
IV. VcM: algunas de sus causas estructurales…
Patriarcado
Ante una transgresión a las normas sociales que rigen la sexualidad femenina y los roles de familia, la VcM se presenta como la forma punitiva de reforzar las normas de género socialmente vigentes.
Cultura
Se presenta como una causa estructural de la VcM al concebirla como un conjunto fijo de creencias y prácticas y no como un cambiante conjunto de discursos, relaciones de poder y procesos sociales, económicos y políticos.
Desigualdades económicas
Si bien la independencia económica no protege a las mujeres de la violencia, la desigualdad en el acceso a los recursos económicos puede limitar la capacidad de las mujeres de escapar de situaciones de violencia y obtener acceso a mecanismos de protección.
V. Visibilizando la violencia de género
VI. VcM: algunas de sus
manifestaciones
Las distintas formas de violencia contra la mujer pueden estar vinculadas, o reforzarse mutuamente.
Comunidad
Estado
Familia
Violencia de pareja, violencia
doméstica
Feminicidio, violencia sexual,
trata de mujeres
En situaciones de privación de
libertad, en instituciones
penitenciarias, grupos
vulnerables, derechos sexuales y
reproductivos.
Fuente: PNUD, 2013.
a) ¿Cuál es el costo de la VcM?
• Socioeconómicos: Gastos realizados por las personas, los gobiernos y las empresas en bienes, instalaciones y servicios para dar tratamiento y apoyo a las víctimas/ sobrevivientes y llevar a los autores ante la justicia.
• Económico – productivos: las mujeres pueden ausentarse de sus empleos como resultado de lesiones o traumas, o pueden trabajar en un nivel de productividad reducida a causa de las lesiones, perdida de empleos.
• Dolor y el sufrimiento humanos.
¿Es el costo de la VcM eminentemente monetario? ¿En qué otras manifestaciones es posible evidenciarlo?
b) Violencia contra las mujeres en
cifras
Fuente: DIGESTYC, 2015
b) Violencia contra las mujeres en cifras
Fuente: ONU Mujeres, 2015.
Honduras
Tendencia de los femicidios y las muertes violentas de
mujeres y niñas 2005-2014.
b) Violencia contra las mujeres en cifras
Fuente: OIG, CEPAL (2016)
América Latina y El Caribe (23 países): Femicidio o feminicidio, 2016 (En número
absoluto y tasa por cada 100.000 mujeres)
VII.¿Qué sabemos sobre el término
femicidio?
• Se trata de una violación severa y sistemática a los derechos humanos de las mujeres.
• Constituye la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión (MESECVI, 2008).
• “Debe ser analizado en el contexto de los entramados sociales y en el proceso de construcción de una subjetividad femenina…(…)…irrumpe en las formas tradicionales a través de las cuales hombres y mujeres se relacionan, y funcionan como un detonador que explicaría gran parte del incremento de la violencia contra las mujeres… (…) … Los feminicidios y la violencia que los acompaña, no son sólo la expresión de una crisis (social, económica o de valores) sino, una respuesta al proceso de construcción de las mujeres como sujetos” (Arteaga, N., Figueroa, J. 2010).
¿Qué sabemos sobre el término femicidio?
• Busca develar el factor “género femenino” como principal móvil de muchos crímenes contra mujeres que de lo contrario serían tipificados como homicidio o asesinato, encubriendo el ejercicio de una violencia diferencial según se dirija hacia las mujeres o hacia los hombres (Castillo, 2010).
• Involucra tanto a las víctimas, perpetradores e instituciones del Estado.
• Es una manifestación extrema de la VcM que debe ser denunciada, juzgada y sancionada.
VIII. VcM y el enfoque de derechos humanos
• El abordaje de la VcM desde un enfoque de derechos, pasa por el reconocimiento de la heterogeneidad de los individuos y sus derechos, basada en la pluralidad y el respeto de las diferencias.
Abordaje
Holístico
Abordaje
Multisectorial
El derecho de hombres y mujeres de gozar de los
mismos derechos y libertades, del respeto a su
autonomía, de ser agentes y beneficiarios de su propio
desarrollo en igualdad de condiciones.
a) ¿Por qué abordar la VcM desde un enfoque de
derechos?
• Se reafirma el compromiso de los Estados en el ámbito
nacional, regional e internacional para prevenir, erradicar y
castigar los actos de violencia por razones de género y su
responsabilidad en caso de omisión.
• Abre espacios para empoderar a las mujeres, al posicionarlas no como receptoras pasivas de beneficios discrecionales, sino como activas titulares de derechos.
• Permite que el discurso y la práctica en materia de derechos humanos se vuelvan más inclusivos, al abarcar las experiencias de las mujeres como sujetos de derechos.
• Reafirma la necesidad e importancia de un trabajo multisectorial y multinevel para su erradicación.
b) Algunas ideas para la reflexión…
A partir de la siguiente afirmación:
“La violación de los derechos humanos de las mujeres no se limita a los actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que éstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por terceros si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar actos de violencia.” (ONU, 1993).
¿Cuál sería el rol del Estado en la construcción y el mantenimiento de los roles de género y las relaciones de poder?
IX. Algunos esfuerzos en el ámbito
internacional, regional y nacional …
a) VcM: en el ámbito internacional…
• Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en 1975: se hace referencia a los medios para resolver los conflictos familiares que garantizaran la dignidad, la igualdad y la seguridad a cada uno de los miembros de la familia.
• Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985: Se reconocieron diversas manifestaciones de violencia, con atención a las mujeres que sufren tratos abusivos en el hogar, las mujeres víctimas de la trata y la prostitución involuntaria, las mujeres privadas de libertad y las mujeres en los conflictos armados.
• Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993: Se afirmó la universalidad de los derechos de la mujer como derechos humanos y se hizo un llamamiento a la eliminación de la violencia por motivos de género.
• Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en 1994 en El Cairo: Se reconoce la necesidad de eliminar la violencia contra la mujer para lograr el empoderamiento de la mujer.
• Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995: Identifica la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos de las mujeres y un obstáculo para el pleno disfrute de todos los derechos humanos.
• Cumbre del Milenio, celebrada en el año 2000: Se plantea luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer.
b) Principales instrumentos de derechos humanos
ratificados por países de Centroamérica
Instrumento Adopción / Ratificación
ONU Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948) Todos los países de la región
Convención sobre la eliminación
de todas las formas de
discriminación contra la mujer
(CEDAW, 1979) BE, ES, CR, GT. HD, NIC, PA
Protocolo facultativo de la
Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de
discriminación contra la mujer
(1999) BE, CR, GT, PA
OEA Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de
San José, 1969) ES, CT, GT, HN, NIC, PA
Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres
(Belém do Pará, 1994) BE, ES, CR, GT, HN, NI,PA
Estos instrumentos tienen el sustento en los principios de igualdad y no discriminación
a partir de los cuales se consagran los derechos intrínsecos a la igualdad de género, la
dignidad humana y a la vida libre de violencia.
c) Instrumentos regionales sobre Derechos Humanos, Género y violencia
Instrumento Contenido
Protocolo de Tegucigalpa
(1991)
Es el instrumento que da origen y base
jurídica al Sistema de Integración
Centroamericano, estableciendo la base
fundamental sobre la tutela, respeto y
promoción de los Derechos Humanos.
Tratado de la Integración Social
Centroamericana (1995)
Dentro de sus principios y objetivos se destaca la no
discriminación por razones de nacionalidad, raza, etnia,
edad, enfermedad, discapacidad, religión, sexo, ideología,
estado civil o familiar o cualquiera otra tipa de exclusión
social, y la condena de toda forma de violencia.
Tratado Marco de Seguridad
Democrática en Centroamérica (1995)
Define la seguridad democrática como inseparable de la
dimensión humana. El respeto a la dignidad esencial del ser
humano, el mejoramiento de su calidad de vida y el
desarrollo pleno de sus potencialidades, como requisitos
para la seguridad en todos sus órdenes.
Instrumentos regionales sobre Derechos Humanos, Género y violencia
Instrumento Contenido
Alianza Estratégica para el Desarrollo
Sostenible de Centroamérica
(1994)
Establece el objetivo específico de promover
la vigilancia plena de los Derechos
Humanos.
Estrategia de Seguridad Centroamericana
(ESCA)
Establece los componentes y actividades
necesarias para fortalecer la seguridad de
las personas y sus bienes en la región
centroamericana, permitiendo a los pueblos
alcanzar los objetivos del desarrollo humano
sostenible.
Declaración de San Salvador sobre la
prevención y atención de las mujeres y
niñas víctimas de trata de personas.
COMMCA (Enero, 2011)
Reconoce la trata de personas como un problema que
afecta a la región, en especial a las mujeres a quienes se
les debe garantizar su derecho a una vida libre de
violencia, acceso a la justicia y reparación de sus
derechos.
Instrumentos regionales sobre Derechos Humanos, Género y violencia
Instrumento Contenido
Política Regional de Igualdad y Equidad
de Género del Sistema de Integración
Centroamericana. PRIEG/ SICA -2013
Política transversal y pública, que posiciona el principio de la
igualdad de género y la no discriminación contra las mujeres
y plantea entre sus ejes estratégicos la seguridad y vida
libre de violencia.
Resolución sobre Mujeres, Paz y
Seguridad en la Región SICA. RES.
COMMCA 01/2015
Reiteran su rol de regir y velar por la
implementación de Políticas Públicas Regionales
de Igualdad y Equidad de Género, en
especial por la seguridad y vida libre de violencia
y continuar apoyando la institucionalización de la
perspectiva de género, el enfoque de derechos
humanos y protección de las mujeres.
d) Normativa de protección integral sobre violencia de género y feminicidio
• En la región SICA entre los años 1994 y 2002 se promulgaron
normativas sobre protección de la familia y de la violencia. Algunas legislaciones abordaban la violencia que afectaba a todo el grupo familiar, pero sin un enfoque de género, y sin una mirada hacia las relaciones de poder.
• Décadas después, han sido aprobadas en los diferentes países normas de protección integral, cumpliendo el compromiso de adecuar sus legislaciones a los instrumentos internacionales en derechos humanos, que regulan la violencia y la discriminación contra las mujeres por razones de género.
e) Legislaciones sobre femicidio y VcM en los países del SICA
País Legislación
Costa Rica Ley No. 8589 Penalización de la violencia contra las mujeres.
El Salvador Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, año
2010
Guatemala Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
Nicaragua Ley No. 779. Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la
Ley No. 641 Código Penal. 2012.
Honduras Decreto no. 2013, del 6 de abril de 2013, que modifica el Código Penal.
Panamá Ley nº 82, de 24 de octubre de 2013.
República
Dominicana
Ley No. 550-14 que establece el Código Penal de la República Dominicana.
Fuente: Unidad de género de la SG-SICA, sobre la base de Observatorio de Igualdad de
Género de América Latina y El Caribe (CEPAL)
X. La experiencia de las mujeres privadas de libertad desde
una perspectiva de género (Caso Honduras)
El tratamiento brindado a las mujeres en el sistema penitenciario es un reflejo de la
posición social que se les designa.
En el Sistema Penitenciario las relaciones de poder intragénero se producen a través de
las relaciones entre las policía penitenciaria y las internas.
La Policía Penitenciaria realiza un ejercicio de poder en virtud de una facultad concedida
por el Estado, cuyo objetivo es dominar y controlar a la mujer privada de libertad.
a) Cárceles de mujeres en Honduras
• En Honduras la población femenina representa un 4% del total de la población carcelaria.
• Sólo existe una cárcel Femenina (Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social PNFAS), cuya directora es una mujer Policía.
• En la mayoría de los centros Penitenciarios para hombres hay mujeres recluidas, mismas que han sido ubicadas en espacios no aptos.
• El estar las mujeres recluidas en cárceles con infraestructura androcéntrica y dirigidas por hombres, se genera un trato desigual y existen limitantes para que ésta se involucre en procesos orientados a su rehabilitación.
b) Las consecuencias carcelarias en la
población femenina
• Dificultades para ejercer la maternidad.
• Dificultades para atender su salud.
• Problemas emocionales (depresión, sentimiento de culpa) producida por el desarraigo familiar y dificultad para ver a sus hijos.
• Dificultades para acceder a la educación.
• Dificultades para sostener una relación amorosa (problemas conyugales).
• No cuentan con un trabajo que les permita sostener a sus hijos (la mayoría son madres solteras) y el Estado no se responsabiliza por los hijos que éstas dejaron en desamparo producto del encarcelamiento.
c) Maternidad y Mujeres privadas de
libertad
• En cárcel de mujeres se permite que éstas puedan tener a sus niños hasta los dos (02) años, acentuándose la situación de vulnerabilidad de las mujeres privadas de libertad en estos casos, ya que no se les proporciona lo necesario para el sustento de sus hijos. Además, en determinado momento deben entregar a sus hijos a algún familiar o en su caso al INAMI, provocándoles esto problemas emocionales.
XI. Para reflexionar…
• Regla 1 (Reglas de Bangkok) establece lo siguiente:
“A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6 de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener en cuenta las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes Reglas. La atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad de género, no deberá considerarse discriminatoria”.
• ¿ Deben tener un trato diferenciado las mujeres privadas de libertad, atendiendo las necesidades propias de su género?
• Visto desde el ámbito regional ¿Será necesario que la legislación penitenciaria sufra modificaciones en las que se deba incluir la transversalidad de género?
XII. Reflexiones finales…
• Es necesario impulsar una redefinición del significado y contenido de las relaciones de género.
• Se debe impulsar desde el Estado un debate nacional y regional sobre los efectos de la violación de los derechos humanos por razones de género y de las consecuencias sociales de la violencia de género.
• La promoción y la protección de los derechos humanos de las mujeres y el fortalecimiento de los esfuerzos por lograr la igualdad entre las mujeres y los hombres son fundamentales para la prevención de la violencia contra la mujer.
• La eliminación de la violencia contra la mujer exige un esfuerzo comprensivo, coordinado y sostenido, multinivel y multisectorial.
¿De qué manera la sociedad civil, la institucionalidad regional y la normativa vigente pueden conjugarse
para erradicar la violencia de género desde el ámbito regional?
Reflexiones finales…
XIII. Algunas referencias • PNUD, (2013). Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014, Seguridad Ciudadana con Rostro
Humano Diagnostico y propuestas para América Latina.
• CIDH, (2007). Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las américas.
• ONU MUJERES, (2015). Violencia y seguridad ciudadana: una mirada desde la perspectiva de género.
• DIGESTYC, (2015). Informe sobre hechos de violencia contra las mujeres, El Salvador.
• CEPAL, (2016). Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.
• Arteaga, N., Figueroa, J. (2010). Contextos socioculturales de los feminicidios en el Estado de México: nuevas subjetividades femeninas.
• Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. En: Acta de la 85ª sesión plenaria. Ginebra: Naciones Unidas (1993).
• Comité de expertas y expertos del mecanismo de seguimiento de la Convección Belém do Para, Declaración sobre el Femicidio (2008).
• Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la primera parte de su cuadragésimo séptimo período de sesiones (1992 / GA/8470), Nueva York.
MUCHAS GRACIAS! e-mail: [email protected] y [email protected]