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Alumna: Yipsy Brito
C.I: 17.911.755
Estudiante de:
Riesgos y Seguros
El artículo 507 de la LOT, establece:
L a c o n v e n c i ó n c o l e c t i v a d e t r a b a j o : e s a q u e l l a
q u e s e c e l e b r a e n t r e u n o o v a r i o s s i n d i c a t o s o
f e d e r a c i o n e s o c o n f e d e r a c i o n e s s i n d i c a l e s d e
t r a b a j a d o r e s , d e u n a p a r t e , y u n o o v a r i o s
p a t r o n o s o s i n d i c a t o s o a s o c i a c i o n e s d e
p a t r o n o s , d e l a o t r a , p a r a e s t a b l e c e r l a s
c o n d i c i o n e s .
Mientras que el artículo 523 dice que:
La convención colectiva tendrá una
duración que no podrá ser mayor de
tres (3) años ni menor de dos (2) años,
sin perjuicio de que la convención
prevea cláusulas revisables en períodos
menores
De lo anterior se puede definir que el contrato
colectivo establece cuales son las condiciones en las
cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que corresponden a cada una de las partes,
en un contrato de trabajo, y que las estipulaciones
consagradas en la misma son de carácter obligatorio e
inmediato cumplimiento para quienes la suscriben.
Yipsy Brito
• Artículo 454. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, convocará la reunión Normativa Laboral al verificar que
se cumpla en las condiciones siguientes:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en l
a rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacio
nal.
a) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicit
antes representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en
la rama de actividad de que se trate, en escala loca, regional o
nacional.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo
y seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos de
informaciones que estime convenientes para la determinación y
comprobación de los requisitos exigidos en este articulo.
Yipsy Brito
• La negociación colectiva persigue dos objetivos.
Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las
condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se
aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones
entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e entre dos partes
que han actuado libre, voluntaria e independientemente.
Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores
definan, mediante acuerdo, las empleadores y trabajadores definan,
mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas.
Estos dos normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos
aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente
vinculados.
Yipsy Brito
• Fijar las condiciones de trabajo.
• Regular las relaciones entre empleadores
y trabajadores.
• Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una
organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos
estos fines.
Yipsy Brito
• Es un acuerdo (Es la realización de negociaciones entre las
partes para que con la manifestación del consentimiento, surja el
convenio).
• Celebrado entre representantes del sector trabajador y del
sector empleador (Sujetos).
• Para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe
prestar el trabajo y los demás derechos y obligaciones que
correspondan a cada una de las partes.
Yipsy Brito
• El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por
ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres
(3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha
presentación.
• Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho
proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha
inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera que debe
formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al
sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean
necesarias.
• De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una convención
colectiva sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la
improcedencia de las negociaciones en la primera reunión que se efectúe de
conformidad con la convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán
oponer otras defensas. El lapso para apelar será de diez días hábiles.
• Depósito y Validez. La convención colectiva será depositada en la Inspectoría
del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa
convención es celebrada por una federación o confederación será
depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora
de su depósito surtirá todos los efectos legales.
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Las convenciones colectivas también rigen para
los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la
convención y no negociada una nueva, éste se
prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios
tipos:
Contrato colectivo de trabajo: En él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.
Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado
centro de producción; en la regional, toda una
industria determinada o una región.
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1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante
la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y es a
partir de esa fecha que surtirá todos los efectos legales.
2.) Es sinalagmático, ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a
cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.
4.) No podrá concertarse en condiciones menos favorables
para los trabajadores que las contenidas en los contratos de
trabajo vigentes.
5.) Los que representan a los trabajadores debe ser un
sindicato o una federación o confederación sindical de
trabajadores.
Yipsy Brito
1.-Principio del Efecto
Expansivo: Las estipulaciones
de la convención se aplican por
igual a los trabajadores
contratados antes, durante y
después de su vigencia (Arts.
508, 509, 524, LOT.) asimismo,
con este principio se alude a
que la convención colectiva se
aplica no solo a los miembros
del sindicato que las haya
celebrado, sino también a los
trabajadores no adictos a esa
organización, por ser
indiferentes a ella, o estar
afiliados a otros sindicatos
minoritarios.
2.-Principio Efecto Automático: Las estipulaciones de la convención
colectiva se convierten en cláusulas
obligatorias y en parte integrante de
los contratos individuales de trabajos
celebrados, o que se celebren
durante su vigencia, con la sola
excepción de los casos a que se
refieren los artículos 509 (empleados
de dirección y de confianza) y 510
(representantes del patrono en la
discusión y celebración de la
convención).
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Representar a los afiliados en las diversas instancias de la
negociación colectiva,
Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos
emanados de los contratos individuales de trabajo.
Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad
social.
Denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o
judiciales.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones que den lugar a la
aplicación de multas u otras sanciones.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter
judicial o administrativo,
Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua
entre los mismos
Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la
empresa y de su trabajo.
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del sector
privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
que cumplen con los requisitos que establece la ley y los respectivos
estatutos de la organización de que se trata.
1. Es única en función de un mismo empleo
2. Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse
3. Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización
sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad.
Tampoco podrá impedirse su desafiliación
4. Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un
sindicato.
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