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CRUZADO RUIZ, MARIELAGUERRA LÓPEZ, MARGARITAMOSCOSO URBINA, NATHALY
TARRILLO VILELA, LUCIA
DOCENTE:BURGOS ALVITRES, DANIEL
DOCENTE:BURGOS ALVITRES, DANIEL
Ley de PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORALArt. 4: En toda prestación personal de servicios remunerados ysubordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajoa plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puedecelebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto amodalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita yel segundo en los casos y con los requisitos que la presente Leyestablece. También puede celebrarse por escrito contratos enrégimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 77º.- Los contratos detrabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a)Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazoestipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límitemáximo permitido; b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada ode servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos,luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal oconvencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) Cuando eltrabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normasestablecidas en la presente ley.
PRINCIPIOS LABORALES
TUTELAR : FAVORECER y PROTEGER almás débil, el trabajador
PRIMACIA DE LA REALIDAD: NOIMPORTA LO QUE DICEN LOSDOCUMENTOS SINO CUANTOACONTECE A LA REALIDAD(Obediencia lo que dice el Jefe)
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ
CUSPIDELEY DE LEYES
LEY, NORMAS, REGLAMENTOS ESTÁN SOMETIDA A LA CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN DICE: PROTECCIÓN contra el despido arbitrarioLA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL: REPOSICIÓNPACTOS INTERNACIONALES: de aquí conservar para mejorar para adelantenunca para retroceder
Protección contra eldespido arbitrario
1. Nombre : Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco
2. Cargo : Secretaria judicial
3. Lugar de trabajo: Poder Judicial: Sector público bajo régimen
laboral privado
4. Demandado: Poder Judicial
5. Contrato x servicio específico: del 01 de julio del 2010 al 15
noviembre del 2011.
6. Pide reposición por despido arbitrario ante desnaturalización de
contrato.
DEMANDA POR DESPIDO ARBITRARIO INCAUSADO06/12/11:
El cargo de secretaria judicial: naturaleza permanente y no temporalDesempeño labores en otro juzgado.
SENTENCIA
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(ABRIL DEL 2015)
1. Declara infundada la demanda.
2. Establecer como precedente vinculante
3. A partir de la fecha de emisión en el diario el Peruano, estos casos
deben ser declarados improcedentes inclusive los que se encuentren en
trámite..
La Sentencia dice que dichos trabajadores solo serán repuestos si
prueban que fueron contratados a plazo indeterminado, cuentan con
una plaza presupuestada e ingresaron por concurso público. Regla de
aplicación inmediata inclusive para los procesos de amparo en trámite,
que serán declarados improcedentes y derivados a un juzgado laboral
que dará un plazo limitado al trabajador para que pida una
indemnización bajo apercibimiento de archivar el proceso. No se
repondrá a nadie que no satisfaga los tres requisitos enunciados.
LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO: LEY Nº 28175: Artículo 5.- Acceso al empleopúblico El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto,por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en unrégimen de igualdad de oportunidades. (Vigencia 2005)
Precedente vinculante: Fue incorporado al sistema jurídico para otorgar
certeza y predictibilidad al justiciable y a los operadores jurídicos respecto a
la forma de resolución de determinados tipos de casos sobre la base de reglas
objetivas creadas jurisdiccionalmente. Así el presente caso será utilizado
como criterio para los jueces al resolver los amparos interpuestos por
trabajadores públicos despedidos que pretendan su reposición por
corresponderles un contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen
laboral privado (decreto legislativo 728 ). Sea porque ingresaron a laborar en
tal condición, o porque fueron contratados bajo otras modalidades
contractuales cuya desnaturalización fue acreditada en dichos procesos
Precedente vinculante: Fue incorporado al sistema jurídico para otorgar
certeza y predictibilidad al justiciable y a los operadores jurídicos respecto a
la forma de resolución de determinados tipos de casos sobre la base de reglas
objetivas creadas jurisdiccionalmente. Así el presente caso será utilizado
como criterio para los jueces al resolver los amparos interpuestos por
trabajadores públicos despedidos que pretendan su reposición por
corresponderles un contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen
laboral privado (decreto legislativo 728 ). Sea porque ingresaron a laborar en
tal condición, o porque fueron contratados bajo otras modalidades
contractuales cuya desnaturalización fue acreditada en dichos procesos
DEBE DE TENER 5 VOTOS A FAVOR:3 A FAVOR1 PUNTO MEDIO2 VOTO SINGULAR (NEGATIVO)
No hayprecedentevinculante
FUNDAMENTOS DEVOTOS
NO HAY RESOLUCION
Busca proteger: El derecho de acceso a la funciónpública en condiciones de igualdad, el cualestaría siendo confrontado con el derecho a laestabilidad laboral.
Señala que el ingreso a la función públicarequiere ser mediante concurso, puesgarantiza que fue seleccionado el postulanteque mayor mérito demostró, respetando elparámetro objetivo que la igualdad requiere.
Señala que el ingreso a la función públicarequiere ser mediante concurso, puesgarantiza que fue seleccionado el postulanteque mayor mérito demostró, respetando elparámetro objetivo que la igualdad requiere.
El concurso público no solo garantiza el mérito, sino quetodos hayan tenido la posibilidad de postular al puesto,pero si entonces hubo una convocatoria abierta y,además, esta persona demuestra los méritos dedistintas formas, ¿ya no se estaría respetando el derechode igualdad de acceso a la función pública?
El concurso público no solo garantiza el mérito, sino quetodos hayan tenido la posibilidad de postular al puesto,pero si entonces hubo una convocatoria abierta y,además, esta persona demuestra los méritos dedistintas formas, ¿ya no se estaría respetando el derechode igualdad de acceso a la función pública?
DE LO RELACIONADO A SU FALLO
CONSECUENCIASDerecho a la estabilidad laboral o si se quiere, el derecho al trabajo en sumanifestación de salida, el TC ha señalado reiteradamente que ante unaconstatación de un contrato temporal desnaturalizado, corresponde su declaracióncomo uno de carácter indeterminado y si es que no se le renovó el contrato a dichotrabajador, corresponde la reposición.
¿Qué cambia? Pues la reposición, a pesar de que el contrato temporal sedesnaturalice, ya no podrá ser invocada si es que el trabajador no ingreso antespor un concurso público de méritos y si la vacante no ha sido presupuestada y seade carácter indeterminado.El precedente Huatuco (PH) elimina la reposición laboral pordesnaturalización del contrato para los trabajadores del sector público sujetosal régimen laboral privado, que ingresaron sin las formalidades de unconcurso público sin importar el tiempo que hayan prestado sus servicios alEstado afectando constitucionalmente a protegido del derecho al trabajo y delderecho a la protección adecuado contra el despido arbitrario Consagrados enlos artículos 22 y 27, de Constitución Política del Perú.
Discrimina inconstitucionalmente a los trabajadores del sectorpúblico sujetos al régimen laboral privado respecto de sus paresen el sector privado
Precedente Huatuco ya que éste contraviene varios principios yderechos amparados por la Constitución: el de igualdad ante la ley y arecibir igual trato de ésta; el derecho al trabajo y a no ser separadode éste si no por una causa justa; el de que el trabajo merece unaprotección adecuada frente al despido arbitrario; el del carácterrestitutivo y no solo resarcitorio de la justicia constitucional; elderecho al juez natural y no ser desviado de la jurisdicciónpredeterminada por la ley, entre otros. Y deben hacerlo,especialmente, porque así lo manda el artículo 1° de la Constitucióncuando indica que “La defensa de la persona humana y el respeto desu dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
• Convalida un eventual accionar abusivo, lesivo e irresponsable delestado en la contratación publica laboral Perjudicando injustamenteal trabajador y desconociendo las garantías mínimas previstas en elarticulo8 de Convención Americana de los derechos humanos sintener en cuenta las graves consecuencias socioeconómicas paraspersonas despedidas y los familiares y dependientes. (pérdidas deingreso, y la disminución del patrón de vida)
• Convalida un eventual accionar abusivo, lesivo e irresponsable delestado en la contratación publica laboral Perjudicando injustamenteal trabajador y desconociendo las garantías mínimas previstas en elarticulo8 de Convención Americana de los derechos humanos sintener en cuenta las graves consecuencias socioeconómicas paraspersonas despedidas y los familiares y dependientes. (pérdidas deingreso, y la disminución del patrón de vida)
• Adopta una jurisprudencia lesiva a los derechos a los trabajadores oservidores públicos despedidos, o que se despidan en el futuro, que noingresaron por concurso publico con plaza vacante y presupuestada,lesionando sus derechos al trabajo y a la protección contra el despidoarbitrario, con aplicación retroactiva: no es responsabilidad, visto que fuielegido por elección de la misma Institución que requeria mis servicios através de una selección masiva.• Desconoce el principio de la primacía de la REALIDAD
• No brinda garantía a la defensa de los derechos humanos ni amplia nivela por cabal ejercicio y respeto, actividad exclusiva del TribunalConstitucional
Artículo 103°.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso delderecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige lanaturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de laspersonas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a lasconsecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y notiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, enmateria penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley.También queda sin efecto por sentencia que declara suinconstitucionalidad.
Artículo 103°.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso delderecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige lanaturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de laspersonas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a lasconsecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y notiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, enmateria penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley.También queda sin efecto por sentencia que declara suinconstitucionalidad.
Artículo 139°.- Principios de la Administración de JusticiaLa observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puedeser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida aprocedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganosjurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,cualquiera sea su denominación.
Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un mediode realización de la persona.Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
CONSTITUCION POLITICA PERUANA 1993