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DERECHOS Y DEBERES “Derechos humanos que el estado no inventa, sino que descubre y debe respetar sin excusas de ningún tipo”

Derechos y Deberes de los Pacientes en Costa Rica

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DERECHOS Y

DEBERES

“Derechos humanos que el

estado no inventa, sino que

descubre y debe respetar sin

excusas de ningún tipo”

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Elemento esencial para cualquier proyecto que se emprenda

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Punto de partida…

• “La teoría de los derechos humanos, es decir, la teoría de que hay un conjunto de atributos que el hombre tiene por su sola condición de hombre, derivados por lo tanto, no de la voluntad del Estado, sino de la naturaleza misma de las cosas, llamémosla derechos naturales, llamémosla conciencia ética de la humanidad, llamémosla como sea, pero que son atributos con los que el hombre nace y que los tiene por su sola condición de tal. Toda esta teoría tiene que reconocer, que el Estado no inventa sino que descubre, que el Estado no otorga, sino que tiene que reconocer y por lo tanto de que no son disponibles por el Estado”.

• Piza Escalante, 1995

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Generaciones DH

II Generación: Derechos sociales, económicos y sociales

• derecho al trabajo, derecho a la equidad, a la dignidad, a la seguridad e higiene, derecho a la asociación sindical, derecho a la protección de madres y menores trabajadores, garantía de la igualdad laboral y la solidaridad humana, derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la cultura, al arte y la ciencia.

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Pacto internacional de derechos

económicos, sociales y culturales

• 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho

de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud

física y mental.

• 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el

Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho,

figurarán las necesarias para:

• …

• c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,

endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

• d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia

médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

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Protocolo de San Salvador a la

Convención Americana de DH

Artículo 10 / Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto

nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se

comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar

las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria

esencial

puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de

otra índole;

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Convención Americana de DH

• Art. 26. Desarrollo Progresivo

• Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

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Nuestro Objetivo: Derecho a la

seguridad social

• a) Se trata de un derecho inherente a todo ser humano, a su

dignidad (sujeto titular del derecho).

• b) Es un derecho universal.

• c) Es un derecho fundamental.

• d) Es un derecho (subjetivo); no una norma programática.

• e) Se trata de un derecho individual de carácter social.

• f) Es un derecho de naturaleza prestacional.

• g) Las prestaciones pretenden satisfacer una serie de necesidades

que se consideran ineludibles para el desarrollo de una vida digna.

• h) Es un derecho complejo.

• i) Es un derecho exigible frente al Estado.

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Derechos y deberes de las personas usuarias de los

servicios de salud públicos y privada, Ley No. 8239 • a) Recibir información clara, concisa y

oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como sobre la forma correcta de ejercitarlos.

• b) Ser informadas del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que desempeña el personal de salud que les brinda atención.

• c) Recibir la información necesaria y, con base en ella, brindar o no su autorización para que les administren un determinado procedimiento o tratamiento médico.

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Derechos y deberes de las personas usuarias de los

servicios de salud públicos y privada, Ley No. 8239

• d) Recibir, sin distinción alguna, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad.

• e) Recibir atención médica con la eficiencia y diligencia debidas.

• f) Ser atendidas sin dilación en situaciones de emergencia.

• g) Ser atendidas puntualmente de acuerdo con la cita recibida, salvo situaciones justificadas de caso fortuito o fuerza mayor.

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Derechos y deberes de las personas usuarias de los

servicios de salud públicos y privada, Ley No. 8239

• h) Negarse a que las examinen o les administren tratamiento, salvo en situaciones excepcionales o de emergencia, previstas en otras leyes, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros.

• i) Obtener el consentimiento de un representante legal cuando sea posible y legalmente pertinente, si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad….

• j) Aceptar o rechazar la proposición para participar en estudios de investigación clínica.

• k) Tener acceso a su expediente clínico y a que se le brinde una copia.

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Derechos y deberes de las personas usuarias de los

servicios de salud públicos y privada, Ley No. 8239 • l) Recibir atención en un ambiente limpio, seguro y cómodo.

• m) Hacer que se respete el carácter confidencial de su historia clínica y de toda la información relativa a su enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse noticia a las autoridades sanitarias. En casos de docencia, las personas usuarias de los servicios de salud deberán otorgar su consentimiento para que su padecimiento sea analizado.

• n) Disponer, en el momento que lo consideren conveniente, la donación de sus órganos.

• ñ) Presentar reclamos, ante las instancias correspondientes de los servicios de salud, cuando se hayan lesionado sus derechos.

• o) Hacer uso de sus efectos personales durante el internamiento, con sujeción a las reglas del establecimiento y siempre que con ello no se afecten los derechos de otros pacientes.

• p) Recibir una cuenta con el detalle y la explicación de todos los gastos en que se ha incurrido en su tratamiento, en el caso de pacientes no asegurados cuando acudan a consulta en los servicios públicos.

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2013-015485, Sala Constitucional

“De este modo, este Tribunal Constitucional tiene por demostrado que, ciertamente, de

previo a que a los menores amparados (…) se les hubiera sustituido el medicamento original en cuestión por el genérico denominado (…),

no se les garantizo plenamente a sus padres o representantes legales el derecho

fundamental al consentimiento informado. Así las cosas, se tiene por acreditado que las

autoridades recurridas del Hospital Nacional de Niños no les brindaron a dichos padres

información comprensible, completa, adecuada, veraz y totalmente objetiva sobre el cambio del medicamento de marca al genérico

en cuestión y, sobre todo, de sus efectos adversos.”

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2013-015485, Sala Constitucional “Específicamente, no consta que les hayan explicado, clara y

detalladamente, entre otros aspectos de interés, los componentes del medicamento genérico, su finalidad, así como los riesgos y los efectos

adversos que se podrían generar al consumirlo. Consecuentemente, no se puede tener por demostrado, tampoco, que tales explicaciones hayan

quedado consignadas en el expediente de salud de dichos menores o bien, en algún otro tipo registro. Paralelamente y, de suma relevancia, también, esta Sala no tuvo por acreditado que tales padres o representantes hayan

realmente consentido, expresamente, dicho cambio del medicamento original por el genérico. Al respecto, obsérvese que no consta en autos que los

citados padres o representantes legales hayan emitido su consentimiento de forma verbal- y que esto se haya consignado, expresamente, en algún

registro-, o bien, que hayan firmado algún formulario o cualquier otro tipo de documento. En otros términos, no consta una manifestación inequívoca de voluntad libre y expresa a través de la cual se logre colegir, con meridiana claridad, el referido consentimiento otorgado para proceder de la forma en que actuaron las autoridades del Hospital Nacional de Niños. Todas estas

actuaciones, en criterio de este Tribunal Constitucional, resultaban esenciales, en este caso en particular, no sólo en virtud de haberse

demostrado en autos que el fármaco genérico en cuestión provocó en los menores una serie de efectos adversos, sino, a su vez, por tratarse y estar

en juego la vida y la salud de personas menores de edad. Bajo dicha inteligencia, lo procedente es acoger el presente amparo por quebrantarse el

derecho fundamental al consentimiento informado (…).”

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Acceso a la justicia

• El Recurso de Hábeas Corpus

• El Recurso de Amparo • El Recurso de Amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales,

salvo los protegidos por el hábeas corpus. Entre los derechos y libertades que protege están: derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano, a la identidad, a la intimidad, a la educación, libertad de asociación, de petición, de expresión, de igualdad, de culto, entre otros.

• Tanto el recurso de hábeas corpus como el amparo pueden ser presentados por cualquier persona, mediante cualquier medio de comunicación escrito sin mayores exigencias de forma y sin necesidad de ser autenticado por un abogado.

• La Acción de Inconstitucionalidad.

• La Consulta Legislativa de Constitucionalidad

• La Consulta Judicial

• El Conflicto Constitucional

CONTRALORÍA

DE SERVICIOS

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Deberes, art. 4. Ley 8239 • d) Respetar los derechos del

personal y de los demás usuarios de los servicios de salud.

• e) Contribuir de manera oportuna, cuando cuenten con los recursos, al financiamiento de los servicios de salud públicos de la República.

• f) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en otras disposiciones legales.

• a) Proporcionar la información más completa posible en relación con su estado de salud, enfermedades anteriores, hospitalizaciones, medicamentos y otras condiciones relacionadas con su salud.

• b) Cumplir las instrucciones e indicaciones que les brinde, en forma adecuada, el personal de salud.

• c) Responsabilizarse por sus acciones u omisiones, cuando no sigan las instrucciones de su proveedor del cuidado médico.

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MUCHAS GRACIAS