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SERVICIOS DE FARMACIA, Y OTROS ESTABLECIMIETOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS LEGISLACI LEGISLACI Ó Ó N Y DEONTOLOG N Y DEONTOLOG Í Í A FARMAC A FARMAC É É UTICA UTICA GRUPO 2 GRUPO 2 2009/2010 2009/2010 Dra. Consolaci Dra. Consolaci ó ó n Mart n Mart í í nez Garc nez Garc í í a a

Tema 15 servicios de farmacia y otros servicios !!!

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Page 1: Tema 15 servicios de farmacia y otros servicios !!!

SERVICIOS DE FARMACIA, Y OTROS

ESTABLECIMIETOS Y SERVICIOS FARMACÉUTICOS

LEGISLACILEGISLACIÓÓN Y DEONTOLOGN Y DEONTOLOGÍÍA FARMACA FARMACÉÉUTICAUTICAGRUPO 2GRUPO 22009/20102009/2010

Dra. ConsolaciDra. Consolacióón Martn Martíínez Garcnez Garcííaa

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•• SERVICIOS DE FARMACIA DE HOSPITALES. SERVICIOS DE FARMACIA DE HOSPITALES. FARMACIAS HOSPITALARIASFARMACIAS HOSPITALARIAS

•• Como farmacias hospitalarias o servicios farmacComo farmacias hospitalarias o servicios farmacééuticos uticos de hospital se conocen a las oficinas de farmacia de hospital se conocen a las oficinas de farmacia instaladas en los hospitales para la atenciinstaladas en los hospitales para la atencióón n farmacfarmacééutica a los enfermos acogidos en ellos.utica a los enfermos acogidos en ellos.

•• Son farmacias de hospitales, y por tanto acogidas a la Son farmacias de hospitales, y por tanto acogidas a la reglamentacireglamentacióón hospitalaria general las de los hospitales n hospitalaria general las de los hospitales del Estado, Provincia, las de las instituciones de la del Estado, Provincia, las de las instituciones de la Seguridad Social, las de los hospitales militares, las de Seguridad Social, las de los hospitales militares, las de las instituciones paraestatales o privadas como las de la las instituciones paraestatales o privadas como las de la Cruz Roja, hospitales de Cruz Roja, hospitales de óórdenes religiosas, fundaciones rdenes religiosas, fundaciones benbenééficofico--asistenciales, organizaciones de carasistenciales, organizaciones de caráácter cter mutual, etc.mutual, etc.

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•• En 1962 se promulgEn 1962 se promulgóó la la Ley de HospitalesLey de Hospitales (de 21 (de 21 dede julio, julio, B.O.EB.O.E de de 23 23 dede julio), y con ella se sienta la base de la normativa vigente. julio), y con ella se sienta la base de la normativa vigente.

•• Esta Ley dice que en hospitales de mEsta Ley dice que en hospitales de máás de 200 camas podrs de 200 camas podráán existir n existir servicios de farmacia para cubrir sus propias necesidades. Con servicios de farmacia para cubrir sus propias necesidades. Con posterioridad, en 1977 se da una orden por la que se regulan losposterioridad, en 1977 se da una orden por la que se regulan losServicios FarmacServicios Farmacééuticos de Hospitales, en desarrollo de un artuticos de Hospitales, en desarrollo de un artíículo de culo de la Ley de Hospitales. la Ley de Hospitales.

•• En ella se detallan los requisitos necesarios para la solicitud En ella se detallan los requisitos necesarios para la solicitud y y autorizaciautorizacióón de nuevos servicios de farmacia, y se dan las n de nuevos servicios de farmacia, y se dan las óórdenes rdenes referentes a su localizacireferentes a su localizacióón, instalacin, instalacióón, funciones, personal, n, funciones, personal, adquisiciadquisicióón y distribucin y distribucióón de medicamentos y artn de medicamentos y artíículos de uso culos de uso medicinal, asmedicinal, asíí como una relacicomo una relacióón de faltas y sanciones.n de faltas y sanciones.

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•• En la derogada En la derogada Ley del Medicamento de 1990Ley del Medicamento de 1990, se , se exigexigíía un servicio de farmacia hospitalaria en los a un servicio de farmacia hospitalaria en los hospitales con hospitales con 100 100 óó mmáás camass camas bajo la titularidad y bajo la titularidad y responsabilidad de un responsabilidad de un farmacfarmacééutico especialista en utico especialista en Farmacia HospitalariaFarmacia Hospitalaria..

•• En la actual Ley 29/2006 no se establece criterio ya que En la actual Ley 29/2006 no se establece criterio ya que la planificacila planificacióón la deja al criterio de cada comunidad n la deja al criterio de cada comunidad autautóónoma.noma.

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Ley 22/2007 de Farmacia de AndalucLey 22/2007 de Farmacia de Andalucííaa

•• Servicios farmacServicios farmacééuticos en hospitales y centros de atenciuticos en hospitales y centros de atencióón especializada.n especializada.

•• 1. Los hospitales y centros de atenci1. Los hospitales y centros de atencióón especializada debern especializada deberáán contar con n contar con servicio farmacservicio farmacééutico o, en su defecto, deputico o, en su defecto, depóósito de medicamentos de acuerdo sito de medicamentos de acuerdo con los criterios que mcon los criterios que máás adelante se establecen.s adelante se establecen.

•• 2. Ser2. Seráá obligatorio disponer de servicio de farmacia hospitalaria en aqobligatorio disponer de servicio de farmacia hospitalaria en aquellos uellos hospitales que dispongan de cien o mhospitales que dispongan de cien o máás camas. No obstante lo anterior, la s camas. No obstante lo anterior, la ConsejerConsejeríía competente en materia de salud podra competente en materia de salud podráá autorizar un servicio de autorizar un servicio de farmacia hospitalaria, tanto en los hospitales de menos de cien farmacia hospitalaria, tanto en los hospitales de menos de cien camas como en camas como en los centros de atencilos centros de atencióón especializada que asn especializada que asíí se considere necesario por la se considere necesario por la complejidad o cantidad de medicacicomplejidad o cantidad de medicacióón que se utilice en el centro.n que se utilice en el centro.

•• 3. Para la distribuci3. Para la distribucióón de medicamentos, los servicios de farmacia hospitalaria n de medicamentos, los servicios de farmacia hospitalaria podrpodráán establecer depn establecer depóósitos de medicamentos, como parte integrante de sus sitos de medicamentos, como parte integrante de sus servicios.servicios.

•• 4. Los servicios de farmacia hospitalaria estar4. Los servicios de farmacia hospitalaria estaráán bajo la responsabilidad de un n bajo la responsabilidad de un especialista en farmacia hospitalaria.especialista en farmacia hospitalaria.

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Ley 22/2007 de Farmacia de AndalucLey 22/2007 de Farmacia de Andalucííaa

•• DepDepóósitos de medicamentos en hospitales y centros de atencisitos de medicamentos en hospitales y centros de atencióón especializada.n especializada.

•• 1. Los hospitales y centros de atenci1. Los hospitales y centros de atencióón especializada que no estn especializada que no estéén obligados a n obligados a establecer servicios de farmacia hospitalaria deberestablecer servicios de farmacia hospitalaria deberáán contar con un depn contar con un depóósito de sito de medicamentos legalmente autorizado por la Consejermedicamentos legalmente autorizado por la Consejeríía competente en materia a competente en materia de salud.de salud.

•• 2. Los dep2. Los depóósitos de medicamentos estarsitos de medicamentos estaráán vinculados a una oficina de farmacia n vinculados a una oficina de farmacia o a un servicio de farmacia hospitalaria u otro centro preferento a un servicio de farmacia hospitalaria u otro centro preferentemente de la emente de la misma misma áárea de salud.rea de salud.

•• 3. Los dep3. Los depóósitos de medicamentos estarsitos de medicamentos estaráán bajo la responsabilidad de un n bajo la responsabilidad de un farmacfarmacééutico.utico.

•• 4. La adquisici4. La adquisicióón de medicamentos para estos depn de medicamentos para estos depóósitos se efectuarsitos se efectuarááobligatoriamente a travobligatoriamente a travéés del servicio farmacs del servicio farmacééutico del hospital o centro o de la utico del hospital o centro o de la oficina de farmacia al que estoficina de farmacia al que estéén vinculados, quienes sern vinculados, quienes seráán responsables n responsables subsidiarios de la custodia, conservacisubsidiarios de la custodia, conservacióón y dispensacin y dispensacióón de los mismos.n de los mismos.

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FUNCIONESFUNCIONES•• Para contribuir al uso racional de los medicamentos las unidadesPara contribuir al uso racional de los medicamentos las unidades o servicios de farmacia o servicios de farmacia

hospitalaria realizarhospitalaria realizaráán las siguientes funciones:n las siguientes funciones:•• Garantizar y asumir la responsabilidad tGarantizar y asumir la responsabilidad téécnica de la adquisicicnica de la adquisicióón, calidad, correcta n, calidad, correcta

conservaciconservacióón, cobertura de las necesidades, custodia, preparacin, cobertura de las necesidades, custodia, preparacióón de fn de fóórmulas magistrales o rmulas magistrales o preparados oficinales y dispensacipreparados oficinales y dispensacióón de los medicamentos precisos para las actividades n de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalariasintrahospitalarias y de aquellos otros, para tratamientos y de aquellos otros, para tratamientos extrahospitalariosextrahospitalarios, que requieran una , que requieran una particular vigilancia, supervisiparticular vigilancia, supervisióón y control.n y control.

•• Establecer un sistema eficaz y seguro de distribuciEstablecer un sistema eficaz y seguro de distribucióón de medicamentos, tomar las medidas n de medicamentos, tomar las medidas para garantizar su correcta administracipara garantizar su correcta administracióón, custodiar y dispensar los productos en fase de n, custodiar y dispensar los productos en fase de investigaciinvestigacióón cln clíínica y velar por el cumplimiento de la legislacinica y velar por el cumplimiento de la legislacióón sobre medicamentos de n sobre medicamentos de sustancias sustancias psicoactivaspsicoactivas o de cualquier otro medicamento que requiera un control especiao de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.l.

•• Formar parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser Formar parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser úútiles sus conocimientos para tiles sus conocimientos para la seleccila seleccióón y evaluacin y evaluacióón cientn cientíífica de los medicamentos y de su empleo.fica de los medicamentos y de su empleo.

•• Establecer un servicio de informaciEstablecer un servicio de informacióón de medicamentos para todo el personal del hospital, un n de medicamentos para todo el personal del hospital, un sistema de sistema de farmacovigilanciafarmacovigilancia intrahospitalariointrahospitalario, estudios sistem, estudios sistemááticos de utilizaciticos de utilizacióón de n de medicamentos y actividades de farmacocinmedicamentos y actividades de farmacocinéética cltica clíínica.nica.

•• Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su compLlevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal etencia dirigidas al personal sanitario del hospital y a los pacientes.sanitario del hospital y a los pacientes.

•• Efectuar trabajos de investigaciEfectuar trabajos de investigacióón propios o en colaboracin propios o en colaboracióón con otras unidades o servicios y n con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clparticipar en los ensayos clíínicos con medicamentos.nicos con medicamentos.

•• Colaborar con las estructuras de atenciColaborar con las estructuras de atencióón primaria y especializada de la zona Realizar cuantas n primaria y especializada de la zona Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicfunciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos.amentos.

•• Participar y coordinar la gestiParticipar y coordinar la gestióón de las compras de medicamentos y productos sanitarios del n de las compras de medicamentos y productos sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de la misma.hospital a efectos de asegurar la eficiencia de la misma.

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•• La autorizaciLa autorizacióón de un nuevo Servicio de Farmacia de Hospital ha de n de un nuevo Servicio de Farmacia de Hospital ha de solicitarse a las Comunidades Autsolicitarse a las Comunidades Autóónomas, haciendo constar los nomas, haciendo constar los siguientes datos:siguientes datos:

–– Nombre y domicilio del Organismo o Entidad gestora.Nombre y domicilio del Organismo o Entidad gestora.–– DenominaciDenominacióón y localizacin y localizacióón del establecimiento.n del establecimiento.–– Tipo y especializaciTipo y especializacióón del hospital, nn del hospital, núúmero de camas y nivel asistencial mero de camas y nivel asistencial

con que estcon que estéé catalogado.catalogado.–– Cuantos otros datos puedan aportar claridad y fundamentar la petCuantos otros datos puedan aportar claridad y fundamentar la peticiicióón.n.

•• DeberDeberáá adjuntarse la siguiente documentaciadjuntarse la siguiente documentacióón:n:–– Plano de los locales con detalle de las secciones.Plano de los locales con detalle de las secciones.–– RelaciRelacióón de material y utillaje de cada seccin de material y utillaje de cada seccióón.n.–– Proyecto de plantilla de personal tProyecto de plantilla de personal téécnico y auxiliar.cnico y auxiliar.–– Otros datos que se consideren oportunos.Otros datos que se consideren oportunos.

PLANIFICACION Y ORGANIZACIPLANIFICACION Y ORGANIZACIÓÓN DE UN N DE UN SERVICIO DE F. HOSPITALARIASERVICIO DE F. HOSPITALARIA

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•• Antes de entrar en funcionamiento deberAntes de entrar en funcionamiento deberáá visitarlo el Inspector visitarlo el Inspector Provincial de Farmacia, levantando acta de conformidad con los pProvincial de Farmacia, levantando acta de conformidad con los planos lanos y proyectos. La localizaciy proyectos. La localizacióón del servicio ha de ser adecuada y de fn del servicio ha de ser adecuada y de fáácil cil acceso, ha de disponer de espacio suficiente y estar dotado del acceso, ha de disponer de espacio suficiente y estar dotado del equipo equipo y material necesario, siendo su superficie adecuada al tipo de hy material necesario, siendo su superficie adecuada al tipo de hospital, ospital, nnúúmero de camas, etc.mero de camas, etc.

•• La farmacia debe distribuirse en varias zonas:La farmacia debe distribuirse en varias zonas:–– Almacenes generales y especiales (inflamables, estupefacientes, Almacenes generales y especiales (inflamables, estupefacientes,

termoltermoláábilesbiles, gases de uso m, gases de uso méédico y sanitario, dico y sanitario, radiofradiofáármacosrmacos, etc.), etc.)–– AdministraciAdministracióón o gestin o gestióónn–– Biblioteca y Centro de InformaciBiblioteca y Centro de Informacióón de Medicamentos.n de Medicamentos.–– AnAnáálisis de medicamentoslisis de medicamentos–– FarmacotecniaFarmacotecnia..–– DispensaciDispensacióón ( n ( extrahospitalariaextrahospitalaria o ambulatoria o ambulatoria --para medicamentos de para medicamentos de

uso hospitalario y enfermedades como SIDA, fibrosis uso hospitalario y enfermedades como SIDA, fibrosis ququíísticastica, hemofilia, , hemofilia, etc.etc.--, e , e intrahospitalariaintrahospitalaria))

•• Desde su autorizaciDesde su autorizacióón, el Servicio Farmacn, el Servicio Farmacééutico ha de estar integrado utico ha de estar integrado funcional y jerfuncional y jeráárquicamente en el conjunto de servicios hospitalarios y rquicamente en el conjunto de servicios hospitalarios y con la misma dependencia de la Jefatura o direccicon la misma dependencia de la Jefatura o direccióón de los mismos.n de los mismos.

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PERSONAL FACULTATIVOPERSONAL FACULTATIVO•• Al frente del Servicio figura el Al frente del Servicio figura el farmacfarmacééutico jefeutico jefe, con completa , con completa

responsabilidad, que ha de estar colegiado en el Colegio Oficialresponsabilidad, que ha de estar colegiado en el Colegio Oficial de la de la Provincia y estProvincia y estáá sujeto a las incompatibilidades vigentes, no pudiendo en sujeto a las incompatibilidades vigentes, no pudiendo en ningningúún caso ser titular o regente de una farmacia abierta al pn caso ser titular o regente de una farmacia abierta al púúblico, ni ejercer blico, ni ejercer la profesila profesióón en otra actividad que precise el tn en otra actividad que precise el tíítulo para garantizar la (direccitulo para garantizar la (direccióón n ttéécnica de laboratorio o de almaccnica de laboratorio o de almacéén de distribucin de distribucióón). La Ley del medicamento n). La Ley del medicamento concreta que el ejercicio profesional del farmacconcreta que el ejercicio profesional del farmacééutico de un servicio de utico de un servicio de farmacia hospitalaria serfarmacia hospitalaria seráá incompatible con cualquier clase de intereses incompatible con cualquier clase de intereses econeconóómicos directos de los laboratorios farmacmicos directos de los laboratorios farmacééuticos.uticos.

•• Ha de cuidar de que el servicio estHa de cuidar de que el servicio estéé suficiente y permanentemente atendido a suficiente y permanentemente atendido a cuyo efecto determinarcuyo efecto determinaráá la presencia constante en el mismo de las personas la presencia constante en el mismo de las personas que estime conveniente.que estime conveniente.

•• De acuerdo con el nDe acuerdo con el núúmero de camas y el nivel asistencial del hospital, se mero de camas y el nivel asistencial del hospital, se nombrarnombraráán uno o mn uno o máás farmacs farmacééuticos que colaboren con el uticos que colaboren con el jefe de serviciojefe de servicio, , que podrque podráán jerarquizarse en secciones y adjuntn jerarquizarse en secciones y adjuntíías (as (jefes de seccijefes de seccióónn y y adjuntosadjuntos). Deber). Deberáán estar colegiados y sujetos a las mismas n estar colegiados y sujetos a las mismas incompatibilidades.incompatibilidades.

•• Por Por úúltimo dentro del personal facultativo pueden estar los ltimo dentro del personal facultativo pueden estar los residentesresidentes, que , que son farmacson farmacééuticos en peruticos en perííodo de formaciodo de formacióón en su especialidad. Dependiendo n en su especialidad. Dependiendo de la fase de dicho perde la fase de dicho perííodo pueden ser odo pueden ser RR--I, RI, R--II, RII, R--III y RIV.III y RIV.

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JEFE DE SERVICIO

JEFES DE SECCIONES ADJUNTOS RESIDENTES

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Servicios de Farmacia en Instituciones Servicios de Farmacia en Instituciones de la Seguridad Socialde la Seguridad Social

•• En 1967 se dictEn 1967 se dictóó una orden referida a la Seguridad Social que dice que se establuna orden referida a la Seguridad Social que dice que se establecereceráán oficinas de farmacia n oficinas de farmacia en el seno de cada una de las instituciones cerradas de la Seguren el seno de cada una de las instituciones cerradas de la Seguridad Social que cuenten con un nidad Social que cuenten con un núúmero mero superior a 200 camas, si bien en las provincias que no existan rsuperior a 200 camas, si bien en las provincias que no existan residencias con este nesidencias con este núúmero de camas se mero de camas se establecerestableceráá una oficina de farmacia en la residencia de la capital de dichauna oficina de farmacia en la residencia de la capital de dicha provincia, sea cual sea el nprovincia, sea cual sea el núúmero mero de camas de que conste.de camas de que conste.

•• Hoy en dHoy en díía los hospitales de la Seguridad Social, se rigen en este aspecta los hospitales de la Seguridad Social, se rigen en este aspecto, como todos los hospitales, sego, como todos los hospitales, segúún n lo establecido en cada lo establecido en cada C.AC.A..

•• En 1972 se aprobEn 1972 se aprobóó y publicy publicóó el Reglamento General par Rel Reglamento General par Réégimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones gimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, y por Sanitarias de la Seguridad Social, y por éél se coloca a la farmacia entre los Servicios Generales. La l se coloca a la farmacia entre los Servicios Generales. La Seguridad Social tiene un rSeguridad Social tiene un réégimen econgimen econóómicomico--administrativo propio e independiente del de la Administraciadministrativo propio e independiente del de la Administracióón n del Estado. Por ello, los farmacdel Estado. Por ello, los farmacééuticos de la Seguridad Social no son funcionarios, sino que se ruticos de la Seguridad Social no son funcionarios, sino que se rigen por el igen por el Estatuto de personal facultativo, son por lo tanto personal estaEstatuto de personal facultativo, son por lo tanto personal estatutario.tutario.

•• Los servicios de farmacia deben estar regidos por el personal tiLos servicios de farmacia deben estar regidos por el personal titulado correspondiente, que se jerarquiza tulado correspondiente, que se jerarquiza igual que el de los migual que el de los méédicos en: jefe de servicio, jefes de seccidicos en: jefe de servicio, jefes de seccióón y adjuntos.n y adjuntos.

•• Para optar a las plazas de la Seguridad Social hay que ser especPara optar a las plazas de la Seguridad Social hay que ser especialista. Estas plazas se convocan con cierta ialista. Estas plazas se convocan con cierta periodicidad y se publican en el periodicidad y se publican en el B.O.EB.O.E. y los Boletines de las Comunidades Aut. y los Boletines de las Comunidades Autóónomas. Las pruebas nomas. Las pruebas selectivas constan con carselectivas constan con caráácter general de concurso y oposicicter general de concurso y oposicióón.n.

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•• SERVICIOS DE FARMACIA EN INSTITUCIONES DEL ESTADOSERVICIOS DE FARMACIA EN INSTITUCIONES DEL ESTADOEl Estado poseEl Estado poseíía hospitales que dispona hospitales que disponíían de servicios an de servicios farmacfarmacééuticos, y consecuentemente de plazas de farmacuticos, y consecuentemente de plazas de farmacééuticos. uticos. Pero se han ido transfiriendo a las Comunidades AutPero se han ido transfiriendo a las Comunidades Autóónomas o la nomas o la Seguridad Social, incluidos los hospitales clSeguridad Social, incluidos los hospitales clíínicos de las Facultades nicos de las Facultades de Medicina.de Medicina.

Sigue perteneciendo a un organismo del Estado, concretamente al Sigue perteneciendo a un organismo del Estado, concretamente al Instituto de Salud Carlos III, el Hospital del Rey, con servicioInstituto de Salud Carlos III, el Hospital del Rey, con servicio de de farmacia.farmacia.

•• SERVICIOS DE FARMACIA PROVINCIALESSERVICIOS DE FARMACIA PROVINCIALESLas Diputaciones Provinciales pueden poseer farmacia para el Las Diputaciones Provinciales pueden poseer farmacia para el suministro de medicamentos con carsuministro de medicamentos con caráácter gratuito a los acogidos en cter gratuito a los acogidos en los establecimientos benlos establecimientos benééficos, como hospitales, ficos, como hospitales, hospitaleshospitalespsiquipsiquiáátricos, asilos, hogares de ancianos, orfanatos, etc.tricos, asilos, hogares de ancianos, orfanatos, etc.

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FORMACIFORMACIÓÓN DEL FARMACN DEL FARMACÉÉUTICO UTICO DE HOSPITALDE HOSPITAL

•• La La Farmacia HospitalariaFarmacia Hospitalaria es una especializacies una especializacióón farmacn farmacééutica que se ocupa de utica que se ocupa de servir a la poblaciservir a la poblacióón en sus necesidades farmacn en sus necesidades farmacééuticas, a travuticas, a travéés de la seleccis de la seleccióón n preparacipreparacióón, adquisicin, adquisicióón, control, dispensacin, control, dispensacióón, informacin, informacióón de medicamentos y n de medicamentos y otras actividades orientadas a conseguir una utilizaciotras actividades orientadas a conseguir una utilizacióón apropiada, segura y coston apropiada, segura y costo--efectiva de los medicamentos y productos sanitarios, en beneficiefectiva de los medicamentos y productos sanitarios, en beneficio de los pacientes o de los pacientes atendidos en el hospital y en su atendidos en el hospital y en su áámbito de influencia.mbito de influencia.

•• En 1982 sale el Decreto de Especializaciones (En 1982 sale el Decreto de Especializaciones (R.DR.D. 2708/82 de 15 . 2708/82 de 15 dede octubre), que octubre), que regula los estudios para obtener el tregula los estudios para obtener el tíítulo de especialista, que expedido por el tulo de especialista, que expedido por el Ministerio de EducaciMinisterio de Educacióón y Ciencia se necesita para ejercer la profesin y Ciencia se necesita para ejercer la profesióón como tal, y n como tal, y para ocupar un puesto de trabajo en instituciones ppara ocupar un puesto de trabajo en instituciones púúblicas o privadas con tal blicas o privadas con tal denominacidenominacióón. n.

•• El texto enumera una serie de El texto enumera una serie de Especializaciones FarmacEspecializaciones Farmacééuticas uticas estructuradas en estructuradas en dos grandes grupos, dependiendo de si requieren o no de formacidos grandes grupos, dependiendo de si requieren o no de formacióón hospitalaria, n hospitalaria, que deben ser desarrolladas y estructuradas. Dentro de estas espque deben ser desarrolladas y estructuradas. Dentro de estas especializaciones, en ecializaciones, en marzo de 2004, el Consejo de Ministros aprobmarzo de 2004, el Consejo de Ministros aprobóó el Real Decreto por el que se crea el el Real Decreto por el que se crea el ttíítulo de Farmactulo de Farmacééutico Especialista en Inmunologutico Especialista en Inmunologíía, tras una larga etapa de a, tras una larga etapa de conversaciones y constantes peticiones desde el Consejo General conversaciones y constantes peticiones desde el Consejo General para que esta para que esta nueva especialidad viese la luz. nueva especialidad viese la luz.

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•• REQUIEREN FormaciREQUIEREN Formacióón Hospitalarian Hospitalaria•• •• AnAnáálisis Cllisis Clíínicos nicos •• •• BioquBioquíímica Clmica Clíínica nica •• •• MicrobiologMicrobiologíía y Parasitologa y Parasitologíía a •• •• Farmacia Hospitalaria Farmacia Hospitalaria •• •• RadiofarmaciaRadiofarmacia•• •• InmunologInmunologíía a

•• NO REQUIEREN FormaciNO REQUIEREN Formacióón Hospitalaria n Hospitalaria •• •• AnAnáálisis y Control de Medicamentos y Drogas lisis y Control de Medicamentos y Drogas •• •• Farmacia Industrial y GalFarmacia Industrial y Galéénica nica •• •• FarmacologFarmacologíía experimental a experimental •• •• MicrobiologMicrobiologíía Industrial a Industrial •• •• NutriciNutricióón y Dietn y Dietéética tica •• •• Sanidad ambiental y Salud PSanidad ambiental y Salud Púública blica •• •• TecnologTecnologíía e higiene a e higiene alimentariaalimentaria•• •• ToxicologToxicologíía experimental y anala experimental y analíítica tica

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•• Para obtenerlo se requiere la posesiPara obtenerlo se requiere la posesióón del tn del tíítulo de tulo de Licenciado en Farmacia, haber cursado totalmente la Licenciado en Farmacia, haber cursado totalmente la especialidad y superar las pruebas de evaluaciespecialidad y superar las pruebas de evaluacióón.n.

•• Para iniciar los estudios de especializaciPara iniciar los estudios de especializacióón debern deberáásuperarse una prueba nacional selectiva de superarse una prueba nacional selectiva de conocimientos, que junto con la evaluaciconocimientos, que junto con la evaluacióón del n del expediente acadexpediente acadéémico darmico daráá lugar a una puntuacilugar a una puntuacióón y n y orden de prelaciorden de prelacióón en la adjudicacin en la adjudicacióón de la plaza. n de la plaza.

•• Hasta ahora, conseguir una plaza de residente es el Hasta ahora, conseguir una plaza de residente es el úúnico modo oficial de alcanzar la especializacinico modo oficial de alcanzar la especializacióón en n en Farmacia Hospitalaria Farmacia Hospitalaria

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7 Especialidades sanitarias:

Especialidad Duración

Análisis Clínicos* 4 años

Bioquímica Clínica* 4 años

Farmacia Hospitalaria 4 años

Microbiología y Parasitología Clínicas*

4 años

Radiofarmacia Hospitalaria 2 años

Farmacia Industrial y Galénica

2 años

Inmunología* 4 años

*Especialidades a las que también pueden optar médicos, biólogos y químicos.

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¿Cómo se establece la puntuación para elegir plaza? 

Una prueba escrita 75% de la puntuación final: Consiste en un examen de tipo test con preguntas de respuesta múltiple, con cinco posibilidades de respuesta. Las respuestas erróneas restan. La duración de  la prueba es de cinco horas y el contenido versa sobre  las asignaturas impartidas en la Licenciatura. Méritos académicos el 25% de la puntuación final. Se  valoran  las  calificaciones  de  la  carrera,  el  título  de  “Suficiencia Investigadora”,  DEA  y Máster Oficial  de  Postgrado  y  la  Tesis  Doctoral, aplicando  el  baremo  que  aparece  en  las  correspondientes  Ordenes  de convocatoria. La  adjudicación  de  las  plazas  se  efectúa  siguiendo  el  orden  de mayor  a menor puntuación total individual de cada aspirante. 

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Convocatoria FIR 2010Convocatoria FIR 2010

Orden SAS/2510/2009, de 14 de septiembre, por  la que se aprueba  la convocatoria de  pruebas  selectivas  2009  para  el  acceso  en  el  año  2010  a  plazas  de  formación sanitaria  especializada  para  Médicos,  Farmacéuticos,  Químicos,  Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.

http://www.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp000040.nsf/voDocumentos/A41D92E2E462FDA5C125721800431B28/$File/convocatoria_pruebas_selectivas2009.pdf

En concreto, para farmacéuticos se han convocado 304 plazas de formación, distribuidas de la siguiente forma: 

ANÁLISIS CLÍNICOS: 44 plazas. BIOQUÍMICA CLÍNICA: 16 plazas. MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA: 35 plazas. FARMACIA HOSPITALARIA: 155 plazas. RADIOFARMACIA: 5 plazas. INMUNOLOGÍA: 5 plazas. FARMACIA INDUSTRIAL Y GALÉNICA: 44 plazas 

En concreto, para farmacéuticos se han convocado 304 plazas de formación, distribuidas de la siguiente forma: 

ANÁLISIS CLÍNICOS: 44 plazas. BIOQUÍMICA CLÍNICA: 16 plazas. MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA: 35 plazas. FARMACIA HOSPITALARIA: 155 plazas. RADIOFARMACIA: 5 plazas. INMUNOLOGÍA: 5 plazas. FARMACIA INDUSTRIAL Y GALÉNICA: 44 plazas 

Modelo de examen  http://sis.msc.es/fse/PaginasEstaticas/ConsultaCuadernos/Documentos/Cuaderno_2008_1_F.pdf?MenuId=QE‐00&SubMenuId=QE‐07 ‐AÑO 2008‐

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FARMACIA MILITAR

• En 1940 se creó el Cuerpo de Farmacia Militar, que hoy no existe puesto que se ha creado un solo Cuerpo Militar de Sanidad.

• En 1988 se dispuso el acceso de la mujer a determinados cuerpos de las Fuerzas Armadas, entre ellos Sanidad, en las mismas convocatorias, sin más diferencia en el proceso de selección que las derivadas de las distintas condiciones físicas, pudiendo alcanzar todos los empleos.

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Ingreso en un Centro Docente Militar de Formación

• La condición de militar de carrera se adquiere al obtener el primer empleo militar y éste se obtiene mediante la superación del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente

• Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de Teniente a General de División en la Escala de Oficiales, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término médico, farmacéutico, veterinario, odontólogo, psicólogo o enfermero, según corresponda.

• Para ingresar en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad es necesario se licenciado en Medicina, Farmacia, Psicología, Veterinaria u Odontología. Para hacerlo en la Escala de Oficiales es obligatorio estar en posesión del título de DUE.

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El ingreso en estos centros se efectúa mediante convocatoria pública a través de los sistemas

de concurso, oposición o concurso-oposición libre.

Convocatoria 2009

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• La Escuela Militar de Sanidad (EMISAN), es el centro docente de la Sanidad en las Fuerzas Armadas. En sus instalaciones, se imparten las enseñanzas de formación, perfeccionamiento y especialización necesarias para el cumplimiento de las misiones asignadas al personal que sirve en cada una de las seis especialidades fundamentales que constituyen el Cuerpo Militar de Sanidad : Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería.

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Fachada de la Escuela Militar de Sanidad. 

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•• Las Las condicionescondiciones que deben reunir los candidatos a que deben reunir los candidatos a realizar estas pruebas son las siguientes:realizar estas pruebas son las siguientes:

•• -- Nacionalidad espaNacionalidad españñolaola•• -- Carecer de antecedentes penalesCarecer de antecedentes penales•• -- No estar privado de los derechos civilesNo estar privado de los derechos civiles•• -- No estar separado del servicio de las Administraciones No estar separado del servicio de las Administraciones

PPúúblicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la funciblicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la funcióón n ppúública.blica.

•• -- Acreditar buena conducta ciudadanaAcreditar buena conducta ciudadana•• -- Poseer la aptitud psicofPoseer la aptitud psicofíísica exigidasica exigida•• -- No haber cumplido , ni cumplir dentro del aNo haber cumplido , ni cumplir dentro del añño 33 ao 33 añños os

de edad.de edad.•• -- No tener reconocida la condiciNo tener reconocida la condicióón de objecin de objecióón de n de

concienciaconciencia•• -- TTíítulo de Licenciado en Farmaciatulo de Licenciado en Farmacia

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Las pruebas selectivas a superar son las siguientes:

• Aptitud psicofísica:– Reconocimiento médico y ejercicios físicos

• Fase de oposición:– Prueba de conocimientos generales. Examen tipo test

sobre las materias de la licenciatura o diplomaturacorrespondiente. Test de 250 preguntas sobre temas farmacéuticos en un máximo de 5 horas. Eliminatorio.

– Prueba práctica (no para Medicina)– Prueba de lengua inglesa– Prueba psicológica. Aptitudes intelectuales y

personalidad• Fase de concurso

– Valoración de méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

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ENSEÑANZA MILITAR DE FORMACIÓNDirigida a formar los futuros oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, tras la superación del correspondiente proceso selectivo.

Después de cursar una fase de preparación militar integral en las Academias Generales de los tres Ejércitos, los alumnos realizan un periodo de formación militar de carácter específico en la Escuela Militar de Sanidad. Este periodo está dirigido a la adaptación de la formación universitaria específica de cada especialidad a las competencias asignadas a éstas en el seno de las Fuerzas Armadas.

A la finalización del periodo, los alumnos adquieren su primer empleo militar efectivo, alférez o teniente del Cuerpo Militar de Sanidad, así como el primer destino en las unidades de las Fuerzas Armadas.

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ENSEÑANZA MILITAR DE PERFECCIONAMIENTOLa enseñanza militar de perfeccionamiento se desarrolla a través de cursos de capacitación, cursos de especialización y cursos informativos que pueden ser desarrollados en fases de enseñanza a distancia, presencial o mixta.

Los cursos de capacitación preparan al militar profesional para el desempeño de los cometidos asignados a empleos superiores de la jerarquía militar.

En base a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, se desarrollan diversos cursos de especialización tendentes a la formación de especialistas en Medicina, Farmacia y Psicología, así como algunas especialidades no regladas en este ámbito pero de interés para las Fuerzas Armadas, tales como Medicina Aeroespacial, Medicina Subacuatica e Hiperbárica, Óptica y las correspondientes a la Especialidad Fundamental Veterinaria, cuya estructura docente exclusivamente estácontemplada en el seno de la Administración Militar.Los cursos informativos a modo de formación continuada, con la finalidad de ampliación y actualización de conocimientos en muy diversas materias sanitarias, se someten previo a su desarrollo, a la acreditación por parte de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Sanidad y Consumo), como indicativo de la calidad y cumplimiento estricto de los contenidos docentes impartidos en cada actividad formativa programada.

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•• Los tres ejLos tres ejéércitos tienen todavrcitos tienen todavíía organizados sus servicios farmaca organizados sus servicios farmacééuticos con uticos con arreglo a una estructura peculiar, pero todos poseen oficinas dearreglo a una estructura peculiar, pero todos poseen oficinas de farmacia a farmacia a cuyo frente ha de figurar necesariamente un farmaccuyo frente ha de figurar necesariamente un farmacééutico, tambiutico, tambiéén poseen n poseen laboratorios de preparacilaboratorios de preparacióón de medicamentos y servicios administrativos n de medicamentos y servicios administrativos farmacfarmacééuticos.uticos.

•• Solo a los titulados bajo cuya responsabilidad funciona una oficSolo a los titulados bajo cuya responsabilidad funciona una oficina de farmacia ina de farmacia militar, les estmilitar, les estáá prohibido el ejercicio civil, pero lo demprohibido el ejercicio civil, pero lo demáás, o sea, los s, o sea, los farmacfarmacééuticos militares en situaciuticos militares en situacióón de excedencia y los que no tengan a su n de excedencia y los que no tengan a su cargo ninguna farmacia militar ni presten servicios en estos estcargo ninguna farmacia militar ni presten servicios en estos establecimientos ablecimientos pueden ejercer civilmente la profesipueden ejercer civilmente la profesióón, aunque sujetn, aunque sujetáándose estrictamente a ndose estrictamente a las disposiciones vigentes para los farmaclas disposiciones vigentes para los farmacééuticos civiles, empezando por la uticos civiles, empezando por la colegiacicolegiacióón a la que no estn a la que no estáán obligados los militares cuando ejercen en su n obligados los militares cuando ejercen en su ejejéército.rcito.

•• Se condiciona la apertura de una Farmacia pSe condiciona la apertura de una Farmacia púública de farmacblica de farmacééutico militar al utico militar al informe previo del Inspector Farmacinforme previo del Inspector Farmacééutico de Sanidad Militar. No se puede utico de Sanidad Militar. No se puede nombrar a farmacnombrar a farmacééuticos militares para inspectores de aduanas, y tampoco uticos militares para inspectores de aduanas, y tampoco como regentes de farmacia mientras estcomo regentes de farmacia mientras estéén en activo.n en activo.

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•• Circunstancialmente, y mientras no se cubran las plantillas con Circunstancialmente, y mientras no se cubran las plantillas con tenientes farmactenientes farmacééuticos profesionales, se autoriza a los Capitanes uticos profesionales, se autoriza a los Capitanes Generales para que puedan nombrar, a propuesta de los Jefes de Generales para que puedan nombrar, a propuesta de los Jefes de Farmacia, a farmacFarmacia, a farmacééuticos civiles para cubrir las plazas de uticos civiles para cubrir las plazas de subalternos siendo indispensable que no tengan farmacia propia nsubalternos siendo indispensable que no tengan farmacia propia ni i regenten ninguna: se les abona el sueldo de alfregenten ninguna: se les abona el sueldo de alféérez.rez.

•• Las Farmacias militares han sido siempre motivo de preocupaciLas Farmacias militares han sido siempre motivo de preocupacióón n por parte de las Farmacias ppor parte de las Farmacias púúblicas, como lo fueron en siglos blicas, como lo fueron en siglos pasados las de los monasterios y conventos, porque son pasados las de los monasterios y conventos, porque son aprovechadas para proporcionar medicamentos a quienes no tienen aprovechadas para proporcionar medicamentos a quienes no tienen derecho a ello y ademderecho a ello y ademáás en condiciones de desleal competencia s en condiciones de desleal competencia puesto que aquellas farmacias sirven a sus beneficiarios con unapuesto que aquellas farmacias sirven a sus beneficiarios con unafuerte bonificacifuerte bonificacióón o descuento. Por ello ha sido preocupacin o descuento. Por ello ha sido preocupacióón n constante de las autoridades farmacconstante de las autoridades farmacééuticas civiles el solicitar la uticas civiles el solicitar la estricta reducciestricta reduccióón del suministro a los beneficiarios legales y de las n del suministro a los beneficiarios legales y de las autoridades militares la consecuciautoridades militares la consecucióón de lo legislado mediante un n de lo legislado mediante un sistema de control adecuado.sistema de control adecuado.

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SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS (CRONOLÓGICAMENTE).*) Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1735-2000.html#dau*) ORDEN DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/06/pdfs/A43603-43610.pdf*) Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2009.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2009.html#a1

Y, finalmente, *) Resolución 452/38045/2009, de 10 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/16/pdfs/BOE-A-2009-4378.pdf