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LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS JEFFERSON POTOSI PEREZ MD. INTERNO MEDICINA FAMILIAR

Ley de cuidados paliativos

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Page 1: Ley de cuidados paliativos

LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS

JEFFERSON POTOSI PEREZMD. INTERNO

MEDICINA FAMILIAR

Page 2: Ley de cuidados paliativos

CUIDADOS PALIATIVOS “El enfoque que mejora la calidad de

vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para

la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable

evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y

espirituales».

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LEY 1733 – 8 SEPT 2014 "LEY CONSUELO DEVIS SAAVEDRA, MEDIANTE LA CUAL SE REGULAN LOS SERVICIOS DE CUIDADOS PALIATIVOS

PARA EL MANEJO INTEGRAL DE PACIENTES CON ENFERMEDADES

TERMINALES, CRONICAS, DEGENERATIVAS E IRREVERSIBLES EN CUALQUIER FASE DE LA ENFERMEDAD DE ALTO IMPACTO EN LA CALIDAD DE

VIDA."

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ART.1 OBJETIVO

CALIDAD DE VIDA

DERECHO A DESISTIR VOLUNTARIAMENTE Y

DE MANERA ANTICIPADA

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ART.2° ENFERMO EN FASE TERMINAL

Todo aquel portador de enf. O condición

pat. Grave

Dx: experto

Progresivo Irreversibl

e

Pronostico fatal

próximo Parágrafo. Cuando exista controversia

sobre el diagnóstico de la condición de

enfermedad terminal se podrá requerir una segunda opinión o la

opinión de un grupo de expertos.

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ARTÍCULO. 3°. ENFERMEDAD CRÓNICA; DEGENERATIVA E IRREVERSIBLE DE ALTO

IMPACTO EN LA CALIDAD DE VIDA.

Larga duración

Grave pérdida calidad de

vidaProgresiva irreversible

Dx médico experto

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ART. 4°. CUIDADOS PALIATIVOS

Control dolor y sintomas

Requieren apoyo Md.

Social , espiritual

Apoyo psicológico y familiar

Durante Enf. Y el duelo

Objetivo: mejorar calidad de vida

del paciente y su Flia

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ART. 5°. DERECHOS DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES, CRÓNICAS,

DEGENERATIVAS E IRREVERSIBLES DE ALTO IMPACTO EN LA CALIDAD DE VIDA:

•Las actividades y servicios integrales del cuidado paliativo se deberán prestar de acuerdo al Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del POS

1.Cuidado paliativo•Paciente y Flia: Clara, detallada y

comprensible: enfermedad, alternativas terapéuticas, riesgos en caso de rechazar Tto.

2.Información

•podrá solicitar un segundo diagnóstico dentro de la red de servicios que disponga su EPS o entidad territorial. 3. Segunda opinión

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•Toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, con total conocimiento de las implicaciones

4. Voluntad anticipada.

•Los pacientes tendrán el derecho a participar de forma activa frente a la toma de decisiones sobre los planes terapéuticos del cuidado paliativo.

5.Participación activa

•Menor de 14 años. •14 y 18 años. 6.Niños y adolescentes

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•Paciente adulto que está inconsciente o en estado de coma, la decisión sobre el CP la tomará su cónyuge e hijos mayores y faltando estos sus padres, seguidos de sus familiares más cercanos por consanguinidad.

7. Familiares

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ART.6°. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EPS Y LAS INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE SALUD IPS PÚBLICAS Y PRIVADAS.

Cobertura, equidad, accesibilidad y calidad dentro de su red de servicios en todos los

niveles de atención por niveles de complejidad, de acuerdo con la pertinencia

médica y los contenidos del POS.

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ART. 7°. TALENTO HUMANO

Las EPS garantizarán el acceso a la atención de servicios de cuidado

paliativo, incorporando a su Red de Atención, IPS, con personal capacitado en cuidado paliativo, al cual le sea ofrecida

educación continuada en este tema.

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ARTÍCULO 8°. ACCESO A MEDICAMENTOS OPIOÍDES.

Distribución 24/7 para manejo de

dolor

Ministerio de salud y PS

Fondo Nal estupefacient

es

EPS

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ARTICULO 9°. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El Gobierno Nacional podrá establecer estrategias de Cooperación

Internacional, para facilitar el logro de los fines de la presente ley a través del

desarrollo de programas de CP que permitan la capacitación del personal

de la salud para promover la prestación de los servicios de Cuidados

Paliativos.

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Artículo 10. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la materia en el término de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley.

Articulo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción.

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RESOLUCION 1416 – 2016

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GRACIAS …

“EL FINAL DE LA VIDA ES UN MOMENTO SAGRADO Y REQUIERE

MAS QUE BUENA MEDICINA: REQUIERE HUMANIDAD”

MATIAS NAJUN JEFE C.P.HOSP. AUSTRAL