14
DEFINICIÓN DE LESIÓN TIPOS DE CALIFICACIÓN JURÍDICA Alumna: Gámez Ramos Gabriela Viviana Docente: Edgar Enciso Materia: medicina legal

Lesion

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Lesion

DEFINICIÓN DE LESIÓNTIPOS DE CALIFICACIÓN JURÍDICA

Alumna: Gámez Ramos Gabriela VivianaDocente: Edgar EncisoMateria: medicina legal

Page 2: Lesion

OMS

“lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que puede ser o no fatal.

Page 3: Lesion

Código penal baja california

Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en la salud.

Page 4: Lesion

Código penal federal

Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Page 5: Lesion

Vargas Alvarado

Desde el punto de vista jurídico, lesión es toda alteración anatómica o funcional que una persona cause a otra, sin animo de matarla, mediante el empleo de una fuerza exterior.

Page 6: Lesion

Gisbert Calabuig

Lesiones mortales: son todas aquella que producen la muerte del individuo lesionado por un mecanismo que puede ser directo e indirecto. acorde con esto la muerte puede ocurrir de manera inmediata o diferida en el tiempo pero sin ruptura de la casualidad entre la lesión inicial y el resultado final de la muerte.

Lesión no mortales: son todas aquellas que alcanzan una gravedad variables, atendiendo a diversos parámetro, pero en ningún caso conduce a la muerte son las llamadas simplemente lesiones.

Page 7: Lesion

Anatomopatologico

La lesión reversible denota cambios celulares patológicos que pueden ser restablecidos a la normalidad si se retira el estimulo o si la causa de la lesión es leve.

La lesión irreversible se produce cuando los factores estresantes exceden la capacidad de la celulapara adaptarse ( mas alla de un punto sin retorno) y denota cambios patológicos morfológicos y mecanicistas de la muerte celular ( necrosis y apoptosis).

Page 8: Lesion

Histopatológico

Adaptación celular: Son una serie de cambios celulares que afectan al crecimiento y a la diferenciación celular y se manifiestan en forma de atrofia, hipertrofia, hiperplasia y metaplasia.

En algunos casos puede evolucionar a displasia y neoplasia.

Muerte celular: La muerte celular patológica o anormal se llama necrosis y la muerte fisiológica o programada se llama apoptosis.

Page 9: Lesion

Tipos de calificación jurídica de lesiones en B.C

ARTICULO 137.- Tipo.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un

daño en la salud.

ARTICULO 138 .- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo

de su curación.-Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no

ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta 15 días, y no se encuentre

en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de 3

días a 1 año de prisión y hasta 40 días multa o trabajo en favor de la

comunidad de 10 a 30 días según proceda a juicio del Juzgador. Si tarda

en sanar más de 15 días se le impondrá prisión de un 1 a 2 años y de

40 a 100 días multa.

Page 10: Lesion

ARTICULO 139.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado.- Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, serán penadas:

I. - De 2 a 5 años de prisión y hasta 100 días multa, si dejan cicatriz en la cara notable y permanente;

II.- De 3 a 5 años de prisión y hasta 100 días multa, cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros o cuando produzcan incapacidad temporal de hasta 1 año para trabajar; o

III.- De 3 a 8 años de prisión y hasta 200 días multa si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o incapacidad por más de 1 año o permanente para trabajar. Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

Page 11: Lesion

ARTICULO 140.- Lesiones que ponen en peligro la vida.- Al

que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le

impondrán de 3 a 6 años de prisión y hasta 150 días multa, sin

perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme al

artículo anterior

ARTICULO 141.- Lesiones en riña.- Si las lesiones fueren

inferidas en riña, se disminuirán hasta la mitad o hasta la

tercera parte de las penas previstas en los tres artículos

anteriores, según se trate de provocador o del provocado,

respectivamente .

ARTICULO 142.- Lesiones agravadas por razón del

parentesco.- Al que dolosamente lesione a su ascendiente o

descendiente consanguíneo en línea recta, a su hermano,

cónyuge, concubino, concubina, adoptante o adoptado, con

conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá

hasta una mitad más de la pena que corresponda a la lesión

inferida.

ARTICULO 143.- Lesiones calificadas.-Cuando las lesiones

sean calificadas, en términos del artículo 147 (homicidio y

lesiones calificadas), la pena correspondiente a las lesiones

simples se aumentará en dos terceras partes.

Page 12: Lesion

ARTICULO 143 BIS. - Lesiones contra menores o incapaces o adultos mayores. - Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable su jeto a su tutela, custodia, guarda- protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones a que se refiere el párrafo anterior son inferidas a una persona menor de 12 años o de 60 años o más edad, se impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión y hasta 150 días multa.

Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda- protección, educación, cuidado o instrucción de menores, adultos mayores e incapaces y/o inimputables.Si las lesiones a que se refiere el párrafo anterior son inferidas a personas menores de 12 años de edad, se impondrá u na pena de 2 a 5 años de prisión y hasta 150 días multa.

Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda- protección, educación cuidado o instrucción de personas menores de 18 años de edad, adultos mayores de 60 años de edad, personas con capacidades diferentes o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

Page 13: Lesion

ARTICULO 144.- Lesiones perseguibles por

querella.- Se persiguen por querella de parte:

I. - Las lesiones previstas en el artículo 138;

II.- Cuando se causen lesiones culposas,

cualquiera que sea su naturaleza con motivo de

tránsito de vehículos, siempre que el conductor no

se hubiese encontrado en estado de ebriedad o

bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o

de cualquier otra substancia que produzca efectos

similares, y no se haya dejado abandonado a la

víctima; o en los casos en que ésta sea

consecuencia de la conducta culposa del personal

de empresas de transporte de pasajeros, de carga

de servicio público o concedido por autorización,

permiso o licencia delas autoridades competentes.

ARTICULO 145.- Lesiones causadas por animal.-

De las lesiones que a una persona cause algún

animal será responsable el que con esa intención

lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido.

Page 14: Lesion

Gracias por su atención