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DEFINICIÓN DE LESIÓNTIPOS DE CALIFICACIÓN JURÍDICA
Alumna: Gámez Ramos Gabriela VivianaDocente: Edgar EncisoMateria: medicina legal
OMS
“lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional, al cuerpo debido a la exposición aguda a energía térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal o psíquico temporal o permanente y que puede ser o no fatal.
Código penal baja california
Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en la salud.
Código penal federal
Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Vargas Alvarado
Desde el punto de vista jurídico, lesión es toda alteración anatómica o funcional que una persona cause a otra, sin animo de matarla, mediante el empleo de una fuerza exterior.
Gisbert Calabuig
Lesiones mortales: son todas aquella que producen la muerte del individuo lesionado por un mecanismo que puede ser directo e indirecto. acorde con esto la muerte puede ocurrir de manera inmediata o diferida en el tiempo pero sin ruptura de la casualidad entre la lesión inicial y el resultado final de la muerte.
Lesión no mortales: son todas aquellas que alcanzan una gravedad variables, atendiendo a diversos parámetro, pero en ningún caso conduce a la muerte son las llamadas simplemente lesiones.
Anatomopatologico
La lesión reversible denota cambios celulares patológicos que pueden ser restablecidos a la normalidad si se retira el estimulo o si la causa de la lesión es leve.
La lesión irreversible se produce cuando los factores estresantes exceden la capacidad de la celulapara adaptarse ( mas alla de un punto sin retorno) y denota cambios patológicos morfológicos y mecanicistas de la muerte celular ( necrosis y apoptosis).
Histopatológico
Adaptación celular: Son una serie de cambios celulares que afectan al crecimiento y a la diferenciación celular y se manifiestan en forma de atrofia, hipertrofia, hiperplasia y metaplasia.
En algunos casos puede evolucionar a displasia y neoplasia.
Muerte celular: La muerte celular patológica o anormal se llama necrosis y la muerte fisiológica o programada se llama apoptosis.
Tipos de calificación jurídica de lesiones en B.C
ARTICULO 137.- Tipo.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un
daño en la salud.
ARTICULO 138 .- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo
de su curación.-Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no
ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta 15 días, y no se encuentre
en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de 3
días a 1 año de prisión y hasta 40 días multa o trabajo en favor de la
comunidad de 10 a 30 días según proceda a juicio del Juzgador. Si tarda
en sanar más de 15 días se le impondrá prisión de un 1 a 2 años y de
40 a 100 días multa.
ARTICULO 139.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado.- Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, serán penadas:
I. - De 2 a 5 años de prisión y hasta 100 días multa, si dejan cicatriz en la cara notable y permanente;
II.- De 3 a 5 años de prisión y hasta 100 días multa, cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros o cuando produzcan incapacidad temporal de hasta 1 año para trabajar; o
III.- De 3 a 8 años de prisión y hasta 200 días multa si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o incapacidad por más de 1 año o permanente para trabajar. Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.
ARTICULO 140.- Lesiones que ponen en peligro la vida.- Al
que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le
impondrán de 3 a 6 años de prisión y hasta 150 días multa, sin
perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme al
artículo anterior
ARTICULO 141.- Lesiones en riña.- Si las lesiones fueren
inferidas en riña, se disminuirán hasta la mitad o hasta la
tercera parte de las penas previstas en los tres artículos
anteriores, según se trate de provocador o del provocado,
respectivamente .
ARTICULO 142.- Lesiones agravadas por razón del
parentesco.- Al que dolosamente lesione a su ascendiente o
descendiente consanguíneo en línea recta, a su hermano,
cónyuge, concubino, concubina, adoptante o adoptado, con
conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá
hasta una mitad más de la pena que corresponda a la lesión
inferida.
ARTICULO 143.- Lesiones calificadas.-Cuando las lesiones
sean calificadas, en términos del artículo 147 (homicidio y
lesiones calificadas), la pena correspondiente a las lesiones
simples se aumentará en dos terceras partes.
ARTICULO 143 BIS. - Lesiones contra menores o incapaces o adultos mayores. - Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable su jeto a su tutela, custodia, guarda- protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones a que se refiere el párrafo anterior son inferidas a una persona menor de 12 años o de 60 años o más edad, se impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión y hasta 150 días multa.
Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda- protección, educación, cuidado o instrucción de menores, adultos mayores e incapaces y/o inimputables.Si las lesiones a que se refiere el párrafo anterior son inferidas a personas menores de 12 años de edad, se impondrá u na pena de 2 a 5 años de prisión y hasta 150 días multa.
Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda- protección, educación cuidado o instrucción de personas menores de 18 años de edad, adultos mayores de 60 años de edad, personas con capacidades diferentes o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.
ARTICULO 144.- Lesiones perseguibles por
querella.- Se persiguen por querella de parte:
I. - Las lesiones previstas en el artículo 138;
II.- Cuando se causen lesiones culposas,
cualquiera que sea su naturaleza con motivo de
tránsito de vehículos, siempre que el conductor no
se hubiese encontrado en estado de ebriedad o
bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o
de cualquier otra substancia que produzca efectos
similares, y no se haya dejado abandonado a la
víctima; o en los casos en que ésta sea
consecuencia de la conducta culposa del personal
de empresas de transporte de pasajeros, de carga
de servicio público o concedido por autorización,
permiso o licencia delas autoridades competentes.
ARTICULO 145.- Lesiones causadas por animal.-
De las lesiones que a una persona cause algún
animal será responsable el que con esa intención
lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido.
Gracias por su atención