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Este proyecto está financiado por la Unión Europea Implementado por Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa Barbara Kőhalmi Taller Regional sobre Asistencia y Protección a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados 31 de mayo de 2016, Mexico City

Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

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Page 1: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Este proyecto está financiado por la Unión Europea

Implementado por

Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no

acompañados en EuropaBarbara Kőhalmi

Taller Regional sobre Asistencia y Protección a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados

31 de mayo de 2016, Mexico City

Page 2: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Índice

• Marco internacional

• Marco europeo

• Sistema de tutela húngaro

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Marco internacional

Convención sobre los Derechos del Niño

Art. 18 2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Art. 20 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

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Marco internacional

Observación general del CRC n.º 6 (2005)Designación de un tutor o asesor y representante legal

(Art. 18 2. y Art. 20 1.) Los Estados están obligados a crear el marco jurídico subyacente y a tomar las medidas necesarias para garantizar la correcta representación de los intereses superiores de un menor no acompañado o solo.

Los Estados deberán: •designar un tutor o asesor tan pronto como se identifique al niño no acompañado o solo •mantener estos programas de tutela hasta que el niño haya alcanzado la mayoría de edad o hasta que haya abandonado de forma permanente el territorio y/o la jurisdicción del Estado

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Marco internacional

El tutor •deberá ser consultado e informado por lo que respecta a todas las acciones emprendidas en relación con el niño •deberá estar facultado para estar presente en todos los procesos de planificación y toma de decisiones (incluyendo audiencias relacionadas con la inmigración y de recurso, programas de atención y todos los esfuerzos para encontrar una solución duradera) •deberá disponer de los conocimientos técnicos necesarios en materia de atención de menores, a fin de garantizar que los intereses del niño estén salvaguardados y que sus necesidades jurídicas, sociales, sanitarias, psicológicas, materiales y educativas se encuentren convenientemente cubiertas•deberá disponer de representación legal si el niño está implicado en procedimientos de asilo o procedimientos administrativos o judiciales

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Marco internacional

• Los organismos o individuos cuyos intereses puedan estar en conflicto con los de niño (por ejemplo, adultos no relacionados cuya principal relación con el niño sea la de un empleador) no deberán ser candidatos para la tutela.

• Se deberán introducir y aplicar mecanismos de revisión para controlar la calidad del ejercicio de la tutela, a fin de garantizar que los intereses superiores del niño estén representados durante todo el proceso de toma de decisiones y, en particular, para evitar abusos.

• Los niños deberán ser informados de los programas relacionados con su tutela y representación legal, y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

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Marco internacionalInstrumento Terminología

empleada Referencia

Instrumentos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa  Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Observación general n.º 6 CRC/GC/2005/6

 Tutor Representante legal

Párrafo 33

Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado A/HRC/11/L.13

Tutor legal Adulto responsable reconocido

Párrafo 100

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005

Tutor legal Artículo 10 (4) (a)

Instrumentos de la Unión Europea Directiva contra la trata de seres humanos (2011/36/UE)

Tutor Representante

Artículo 14 (2) Artículo 16 (3)

Directiva sobre las normas de acogida (2013/33/UE)

Representante Artículo 2 (j)

Directiva sobre los procedimientos de asilo (2013/32/UE)

Representante Artículo 2 (n)

Directiva sobre el cumplimiento de requisitos (2011/95/UE)

Tutor legal Representante

Artículo 31 (1) Artículo 31 (2)

Directiva sobre las víctimas (2012/29/UE)

Tutor Representante especial/legal

Artículo 24 (b) Considerando (60)

Directiva sobre la explotación sexual de los menores (2011/92/UE)

Representante especial/legal

Artículo 20

Reglamento de Dublín (604/2013/UE)

Representante Artículo 2 (k)

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Marco internacional

El mandato del tutor

•Salvaguardar los intereses superiores del niño•Garantizar el bienestar general del niño•Ejercer la representación legal y complementar la capacidad jurídica del niño

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Marco internacional

Los cuatro principios centrales del CRC para guiar el trabajo de los tutores

•Los intereses superiores del niño•El derecho del niño a ser escuchado•El derecho a la vida y al desarrollo •No discriminación

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Marco europeo

Fuentes jurídicas

•Tratado de la Unión Europea (Art. 3 (3))•Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (Art. 24)•Texto refundido de la Directiva sobre las normas de acogida (2013/33/UE)•Texto refundido de la Directiva sobre los procedimientos de asilo (2013/32/UE)•Texto refundido de la Directiva sobre requisitos de reconocimiento (2011/95/UE)•Texto refundido del Reglamento de Dublín (Reglamento UE 604/2013)•Directiva contra la trata de seres humanos (2011/36/UE)•Directiva sobre permisos de residencia para víctimas de la trata de personas (2004/81/CE)•Directiva sobre el retorno (2008/115/CE)

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Marco europeo

La tutela de menores privados de cuidados parentales - Un manual para reforzar los sistemas de tutela para satisfacer las necesidades específicas de los menores que son víctimas de la trata de seres humanos (FRA, 2014)

Los tutores son un elemento clave de un sistema de protección para los menores privados de forma temporal o permanente de su entorno familiar y cuyos intereses no pueden ser representados por sus padres.

Este informe comparativo ayuda a comprender mejor las ventajas y desventajas de los sistemas nacionales de tutela y también puede ayudar a los responsables de la toma de decisiones a emprender medidas para promover la protección eficaz de todos los menores, incluyendo los menores no acompañados.

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Marco europeo

Principios fundamentales de los sistemas de tutela

1.No discriminación2.Independencia e imparcialidad3.Calidad4.Rendición de cuentas5.Sostenibilidad6.Participación de los menores

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Page 13: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Marco europeo

¿Quién puede actuar como tutor?

•Cualificaciones profesionales•Consideraciones culturales y de género•Examen previo•Conflicto de intereses

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Page 14: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Marco europeo

¿Cuándo se debe designar un tutor?

La rápida designación de un tutor es una salvaguarda fundamental para los derechos de un niño y para su bienestar general, dado que protege a los niños no acompañados e impide la trata de menores y otras formas de abuso y explotación infantil.

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Page 15: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Marco europeo

¿Cuándo concluye la tutela?

•18 años•Reintegración en la familia•El menor abandona el país•El menor desaparece

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Marco europeo

Principales funciones del tutor •Salvaguarda de los intereses superiores del niño•Promoción de la seguridad y el bienestar del niño•Facilitar la participación del niño•Actuar como enlace entre el niño y otras personas•Ayudar a identificar una solución duradera en beneficio de los intereses superiores del niño•Ejercer la representación legal, ayudar al niño en procedimientos judiciales y garantizar el acceso a asistencia legal y asesoramiento

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Page 17: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Sistema húngaro de tutela de menores no acompañados

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Page 18: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Marco jurídico• Ley II de 2007 sobre la Admisión y el Derecho de Residencia de

Nacionales de Terceros países• Decreto Gubernamental 114/2007. (V. 24.) sobre la aplicación de la

Ley TCN• Ley LXXX de 2007 de Asilo• Decreto Gubernamental 301/2007 (XI.9.) sobre la aplicación de la

Ley de Asilo• Ley XXXI de 1997 sobre Protección de Menores• Decreto Gubernamental 149/1997. (IX. 10.) sobre las autoridades

de protección de menores y los procedimientos de tutela y protección de menores

• NM. Decreto Ministerial 15/1998. (IV. 30.) sobre las tareas profesionales y la gestión del bienestar del niño, y las instituciones de protección de menores que proporcionan atención personal

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Page 19: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Tutela para menores no acompañados en Hungría• Desde el 1 de enero de 2014, de conformidad con el Derecho

húngaro, los representantes legales de niños amparados por el sistema de protección de menores —incluyendo menores no acompañados que viven en centros de acogida para menores— son tutores de protección de menores.

• Entre las principales funciones del tutor de protección de menores se encuentran las siguientes: – ser el representante legal de los niños, – representar sus derechos e intereses superiores.

• Los tutores de protección de menores son autónomos en sus empleos; no mantienen ninguna relación jurídica con las instituciones de protección de menores en las que residen los menores.

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Tutela para menores no acompañados en Hungría• Desde el 1 de agosto de 2015, el tutor de protección de menores

debe ser asignado en el plazo de 8 días contados desde la solicitud de la autoridad de asilo/inmigración.

• Desde el 15 de octubre de 2015, el Centro de Protección de Menores y Servicio Territorial Especializado en Protección de Menores es la autoridad designada responsable de los casos de tutela de protección de menores de todos los niños no acompañados solicitantes de asilo y que sean acogidos temporalmente en centros para menores.

• La pensión completa en los centros de atención de menores y la representación legal por parte de un tutor de protección de menores se ofrecen a todos los menores no acompañados con independencia de que haya solicitado o no asilo en Hungría.

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Page 21: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Tutela para menores no acompañados en Hungría

¿Quién puede actuar como tutor?•Requisitos:

– ausencia de antecedentes penales– requisitos de cualificación: disponer al menos de una de las

cualificaciones siguientes (universitarias): abogado, licenciado en administración pública, licenciado en estudios sociales (incluyendo sociología, pedagogía social, política social y trabajo social), profesor, psicólogo, profesional de la salud mental, consultor de atención a menores y adolescentes, o disponer de un diploma de postgrado en protección familiar, enfermero/visitante sanitario, teólogo, profesor de educación religiosa

– ausencia de motivos para la exclusión•En la práctica, el desafío más importante para los tutores de protección de menores es el conocimiento del lenguaje, que resulta fundamental para establecer y mantener un contacto personal con los menores no acompañados.

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Page 22: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Tutela de menores no acompañados en Hungría

¿Cuándo se debe designar un tutor?

•Los tutores de protección de menores deben ser asignados a los menores no acompañados en el plazo de ocho días contados desde la solicitud de la autoridad de asilo/inmigración. (El plazo límite general para los niños que no son menores no acompañados es de 35 días) .•Los menores no acompañados también deberán ser informados acerca de sus tutores de protección de menores asignados. •Los tutores de protección de menores se ponen en contacto con los menores no acompañados ya durante el proceso de asignación (antes de la decisión formal).

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Page 23: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Tutela para menores no acompañados en Hungría

¿Cuándo concluye la tutela?

•18 años•Reintegración •El menor abandona el país•El menor desaparece

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Page 24: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Tutela para menores no acompañados en Hungría

Principales funciones del tutor

•Promoción de la seguridad y el bienestar del niño

•Representación legal

•Administrador

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Page 25: Protección de los intereses de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Europa

Barbara Kőhalmi

[email protected]

¡Muchas gracias por su atención!

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