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La experiencia mexicana la Evaluación de Desempeño de la propuesta
regulatoria
MPP FABIOLA PERALES Consultora Independiente
2-3 años
COFEMER, APEC (2013). Guía para
evaluar el impacto de la regulación. Vol. I
Métodos y Metodologías. pp 9. México.
Disponible en:
http://www.cofemer.gob.mx/presentacio
nes/Espa%F1ol_Vol%20I.%20Metodos%20y
%20Metodologias_FINAL.pdf
PROCESO DE
EVALUACIÓN DE
IMPACTO REGULATORIO
¿Por qué es importante la
Evaluación?
Lo que no se mide No se controla | No se gestiona | No se mejora
Evaluación del desempeño Permite identificar
En qué medida se ha dado solución
al problema.
Si los objetivos de la regulación se
cumplieron y en qué grado.
Qué es lo que no está funcionando y
por qué.
Mejoras el marco jurídico
La MIR mexicana
de alto impacto e
impacto moderado
está conformada
de manera
sistemática por los
siguientes
apartados:
I. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN
III. IMPACTO DE LA REGULACIÓN
IV. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA
V. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
VI. CONSULTA PÚBLICA
VII. ANEXOS
EX ANTE
MIR. Evaluación del desempeño
V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
MIR. Evaluación del desempeño
Describir los medios por los
cuáles se evaluará el logro
de los objetivos:
I n d i c a d o r e s
E s t u d i o s
E n c u e s t a s
E s t a d í s t i c a s
Se busca que puedan medir de
forma clara y precisa los
efectos que genera la
regulación para ser
comparados con el objetivo
establecido.
Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará
el logro de los objetivos de la regulación.
MIR. Evaluación del desempeño
Analizar de manera Ex ante los
mecanismos de evaluación de
desempeño de la propuesta
permite:
Prever los indicadores con los
que se pretende medir el
desempeño de la regulación
Empreder las acciones
necesarias para recabar la
información y generar los
indicadores
Contar con datos para realizar
Evaluaciones Ex post
Indice de siniestralidad
Indice de reincidencia de
infractores
Estadísticas del sector
Indicadores de carácter
internacional
Tasa de mortalidad
Otros
Mecanismos de Evaluación
Cumplimiento versus Evaluación
Cumplimiento Evaluación del
Desempeño
¿cuántas
personas
observan la
regulación?
¿cómo ha
mejorado la
regulación el
bienestar de la
sociedad?
DISPENSORES DE GASOLINA , “litros de a litro”
Caso Práctico
IV.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA
16. Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuáles se
implementará la regulación (incluya recursos públicos).
No se necesitan recursos adicionales, pues actualmente el Centro Nacional de
Metrología (CENAM) realiza las pruebas de laboratorio para verificar todos los
componentes de los dispensarios, incluidos los aditamentos de confiabilidad;
mientras que la DGN certifica y aprueba los modelos o prototipos de dispensarios
evaluados por el CENAM.
17. Describa los esquemas de verificación y vigilancia, así como las sanciones
que asegurarán el cumplimiento de la regulación.
La PROFECO realiza, permanentemente, actividades programadas de vigilancia
para detectar y sancionar prácticas abusivas en perjuicio del consumidor, tales como
el incremento injustificado del precio del combustible (gasolina o diesel), o el
despacho incompleto del mismo. Por otra parte, la verificación metrológica de los
dispensarios corre a cargo de las unidades de verificación en instrumentos de
medición (UVIM) aprobadas por la DGN.
DISPENSORES DE GASOLINA , “litros de a litro”
…continuación
Las visitas de verificación y vigilancia se realizan conforme a lo establecido por la Regla Décimo
Segunda de la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es
obligatoria, así como las reglas para efectuarla (publicada el 21 octubre de 2002 en el Diario Oficial de la
Federación), cuyo proceso se presenta de forma resumida:
1. Cuando la PROFECO o alguna UVIM detecta que el dispensario no cumple con las características metrológicas y
condiciones de funcionamiento que establece la NOM-005-SCFI-2005, proceden a su ajuste.
2. De no lograrse el ajuste del dispensario, se adhieren, en lugar visible del dispensario, sellos con la leyenda
“INSTRUMENTO DE MEDICION NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES”; de tal manera que no sea
posible su utilización. Asimismo, se indica al propietario del dispensario que deberá proceder a su reparación o, en su
caso, al retiro de los sistemas de control a distancia a que se refiere la Regla Segunda de la Lista ya señalada; y una
vez hecha la reparación o el retiro, podrá acudir a la UVIM o a la PROFECO, según sea quien haya colocado el sello,
para solicitar una nueva verificación (verificación extraordinaria).
3. El sello sólo podrá ser retirado por quien realizó la verificación periódica o por la autoridad competente, después de
comprobar, mediante una verificación extraordinaria, que el dispensario cumple con las características metrológicas y
condiciones de funcionamiento establecidas en la NOM-005-SCCFI-2005.
Es de destacar que la PROFECO ha incrementando paulatinamente el número de brigadas y consecuentemente el
número de visitas de vigilancia. Finalmente, el incumplimiento de lo dispuesto por el anteproyecto será sancionado en
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás
disposiciones aplicables, donde ya está previsto el esquema de sanciones.
V.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
18. Describa la forma y los medios a través de los cuales se
evaluará el logro de los objetivos de la regulación.
En el laboratorio del Centro Nacional de Metrología, a través de los
informes de pruebas, donde se constate la inclusión de los
aditamentos de confiabilidad en todo modelo de dispensario; y en
campo a través del Programa Nacional de Verificación de
Combustibles Líquidos de la PROFECO, particularmente en el
descenso esperado del número de mangueras inmovilizadas,
como consecuencia de la vigilancia de los aditamentos de
confiabilidad.
DISPENSORES DE GASOLINA , “litros de a litro”
Regulación basada en desempeño ¿Qué pasó después?
• Con la entrada en vigor de la norma NOM-005-SFCI-2011 se
interpusieron 125 j u i c i o s contencioso administrativos y 43 juicios
de amparo.
• Algunos de estos juicios se han emitido sentencias declarando la
n u l i d a d l i s a y l l a n a de la NOM-005-SFCI-2011.
• En atención al cumplimiento de las sentencias, la Secretaría de Economía
(SE) se ha abstenido de aplicar la norma a aquellos particulares que han
interpuesto juicios y han obtenido sentencia favorable; considerando que
las sentencias emitidas no son efecto erga omnes ("respecto de todos" o
"frente a todos”), sino únicamente para cada caso en particular.
• ¿por qué se ampararon los particulares?
http://www.claa.org.mx/cir_pdf/2015/CIR_GJN_MRHL_43_15_TESISYJURISPRUDENCIASMESDEFEBRERO2015.pdf
De la interpretación sistemática de los artículos 63 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 y
11, fracción II de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización; así como de los diversos artículos 5, 6, 10 y 11 de las Reglas de Operación del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de
Comercio, se colige que para la legalidad de las sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, se deben observar las normas previstas
en las Reglas de Operación de dicho Comité, es decir que este celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias
válidamente en primera convocatoria cuando se encuentren representados por lo menos la mitad más uno de
los integrantes del mismo; en caso de segunda o ulterior convocatoria, la sesión se celebrará con los miembros
presentes. Además se levantará un acta que deberá contener lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día
y los acuerdos tomados; asimismo, se señala que las actas, una vez aprobadas deberán ser firmadas por el
Presidente y Secretario Técnico, y de conformidad con el artículo 22 de los Lineamientos para la Organización
de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN), el cual ordena que las dependencias y
entidades de la administración pública federal, asociaciones, institutos, cámaras y organismos miembros de los
CCNN, deberán nombrar un representante propietario y de ser el caso un suplente y que dichos
nombramientos deberán ser notificados a la dependencia que presida el CCNN correspondiente. En
consecuencia, cuando esos datos son materia de impugnación en el juicio contencioso administrativo, es
necesario exhibir en este dicha constancia de DESIGNACIÓN y NOTIFICACIÓN ante la dependencia que
presida el CCNN, misma que se emite de forma previa a las sesiones del Comité, a fin de estar en aptitud de
cotejar los registros de asistentes y listas, para verificar que el quórum se integró debidamente por servidores
públicos con nivel de directores o equivalentes, cuya designación como representantes propietarios o suplente
se hubiera notificado a la dependencia que presida el CCNN correspondiente. Es decir, que la debida
representación de las dependencias es un requisito de validez de las
resoluciones de los comités.
NOM-005-SCFI-2011, METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- AL NO
RESPETARSE EL PROCEDIMIENTO PARA SU INTEGRACIÓN, NI EL
QUÓRUM REQUERIDO DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN
COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, ES VIOLATORIA DEL
ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN.
El problema persiste:
• En el primer semestre del 2014, se atendieron 780 denuncias en el
área de combustibles, 289 más que las registradas en el 2013.
• Para 2014, el consumo de gasolina y diésel se estimó en 58,737.1
millones de litros (57% de Magna, 30% de diésel y 12% de Premium),
equivalentes a 752,824.28 millones de pesos por concepto de venta al
público;
• Los faltantes de combustible llegan a alcanzar hasta el 9.5% de
los volúmenes despachados.
• Se calcula que el combustible pagado y no entregado representa una
pérdida de 71,518.31 millones de pesos para los propietarios de
vehículos automotores.
• La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el periodo
comprendido de enero a noviembre del 2014, inmovilizó 3,750
mangueras de 25,317 que verificó (15%), además de las 1,659
estaciones visitadas, en 213 no se pudo realizar verificación ya que el
proveedor se negó.
Fuente: http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/34275#
Es necesario emitir la NOM-005-SFCI-2015 a fin de que la Procuraduría Federal
del Consumidor cuente con un instrumento regulatorio que le permita técnica
y jurídicamente realizar sus tareas de verificación en beneficio de los
consumidores.
Con la reforma
energética, en 2018 se
abre el mercado de
gasolinas y diesel.
Se preparan nuevos
competidores como:
Oxxo, Gulf, Petro seven.
Fuente:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cart
era/finanzas/2016/07/11/ven-freno-
apertura-en-mercado-de-gasolina
Fuente: http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/34275#