19
Estrategia en compra pública de innovación: las consultas preliminares al mercado. Miguel Ángel Bernal Blay DG Contratación, Patrimonio y Organización Zaragoza, 10.11.2016

Estrategia en compra pública de innovación: las consultas preliminares al mercado. Miguel Angel Bernal

Embed Size (px)

Citation preview

Estrategia en compra pública de innovación:

las consultas preliminares al mercado.

Miguel Ángel Bernal Blay DG Contratación, Patrimonio y Organización

Zaragoza, 10.11.2016

…a story told by @miguelanbernal

Market Consultation:

a problem free activity?

«Muchas veces la

gente no sabe lo

que quiere hasta

que se lo enseñas»

«Muchas veces la

gente no sabe lo

que quiere hasta

que se lo enseñas»

obtener información sobre la capacidad del mercado, el estado

de la ciencia o tecnología.

informar a los operadores económicos sobre los proyectos y

los requisitos de las futuras contrataciones

Expediente de

contratación

Régimen jurídico

Lo que dice el art. 40 de la Directiva…los poderes adjudicadores podrán, por

ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el

mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación,

….Lo que dice la transposición del art. 40 (art. 115 Anteproyecto de LCSP)…los órganos

de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser

expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, representantes sectoriales o,

incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado.

«…A dichas actuaciones se le dará, en la medida

de lo posible, difusión en internet a efectos de

que pudieran tener acceso y posibilidad de realizar

aportaciones todos los posibles interesados…»

Si no está en

internet… no

existe

Si no está en

internet… no

existe

Los principios de no discriminación y transparencia, y el falseamiento de la competencia,

como límites.

“las consultas a operadores

presentes en el mercado

presentan problemas desde la

o�ptica de competencia”

• que no se produzcan reuniones físicasbilaterales ni multilaterales con todos losposibles operadores interesados dado elriesgo de favorecer la colusión entre losmismos;

• suprimir la posibilidad de consultas aoperadores concretos y limitarlasúnicamente a expertos o autoridadesindependientes;

• prohibir expresamente la posibilidad deconsulta a organizaciones y asociacionesempresariales;

• introducción de un trámite de consultapública en el que se instrumenten estasconsultas preliminares, similar al que existeen los proyectos normativos; y

• máxima difusión de las actuaciones en laweb para que tengan acceso y posibilidad derealizar aportaciones todos los posiblesinteresados.

• no pueden reconocerse como criterio

preferente de adjudicación o como valor

ponderable favorable a la misma el

hecho de haber participado en el proceso

de requerimiento de información

• No cabe que, del proceso de consultas

preliminares, resulte un objeto

contractual tan concreto y delimitado

que solo se ajuste a las características

técnicas de uno de los requeridos, de tal

suerte que, de facto, queden excluidos

otros eventuales oferentes.

• tras un trámite de

consulta preliminar al

mercado, las entidades

contratantes deben

establecer unos plazos

adecuados para la

recepción de las ofertas

en los ulteriores

procedimientos de

licitación

• comunicación a los demás

candidatos y licitadores de

la información pertinente

intercambiada en el marco

de la participación del

candidato o licitador

• El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.

Algunas “buenas prácticas”

• Participación por escrito.

• Publicitadas en perfil de contratante.

• Con operadores económicos activos.

• “cuestionario en blanco” vs. modelo de “revisión”.

• Posibilidad de “diálogo técnico” o interacción.

• No confidencialidad de las respuestas.

• Incentivos a la participación.