3
Jairo Sandoval Hernández Veedor Ciudadano veecolombia.wordpress.com Página 1 de 3 San José de Cúcuta, marzo 05 de 2017 Señores Corporación Concejo Municipal de Cúcuta www.concejocucuta.gov.co Calle 11 No. 5-49 Palacio Municipal [email protected] Teléfono: 5731043 Fax: 5730853 Ciudad Asunto: Derecho de Petición DP-2017-03-05-001 Formal Saludo; Yo Jairo Sandoval Hernández, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía Nº. XXXXX.XXX expedida en Xxxxxx, Obrando como Coordinador de la “Veeduría de Control Disciplinario y Gestión Pública a los Ediles de CúcutaAdscrita a la Personería Municipal de esta misma ciudad según acta XXX de XXXX, me dirijo a ustedes con el objeto de presentar la siguiente petición respetuosa. Hechos: Teniendo en cuenta que la función principal de nuestra veeduría, es vigilar la gestión pública de los Ediles y Edilesas de Cúcuta, y siendo estos Funcionarios Públicos parte integral del Concejo de Cúcuta, es necesario conocer si están dando cumplimiento con la función y gestión que les compete. En el artículo 318 de la Constitución Política de 1991 se consagró que, con el objetivo de mejorar el servicio y asegurar la participación ciudadana, se crea para los corregimientos y comunas las Juntas Administradoras Locales, que deberán desempeñar las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos. 3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.

Derecho de Petición a la Corporación Concejo Municipal de Cúcuta 2017-03-05

Embed Size (px)

Citation preview

Jairo Sandoval Hernández Veedor Ciudadano

veecolombia.wordpress.com Página 1 de 3

San José de Cúcuta, marzo 05 de 2017 Señores Corporación Concejo Municipal de Cúcuta www.concejocucuta.gov.co Calle 11 No. 5-49 Palacio Municipal [email protected] Teléfono: 5731043 Fax: 5730853 Ciudad Asunto: Derecho de Petición DP-2017-03-05-001 Formal Saludo; Yo Jairo Sandoval Hernández, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía Nº. XX’XXX.XXX expedida en Xxxxxx, Obrando como Coordinador de la “Veeduría de Control Disciplinario y Gestión Pública a los Ediles de Cúcuta” Adscrita a la Personería Municipal de esta misma ciudad según acta XXX de XXXX, me dirijo a ustedes con el objeto de presentar la siguiente petición respetuosa.

Hechos: Teniendo en cuenta que la función principal de nuestra veeduría, es vigilar la gestión pública de los Ediles y Edilesas de Cúcuta, y siendo estos Funcionarios Públicos parte integral del Concejo de Cúcuta, es necesario conocer si están dando cumplimiento con la función y gestión que les compete. En el artículo 318 de la Constitución Política de 1991 se consagró que, con el objetivo de mejorar el servicio y asegurar la participación ciudadana, se crea para los corregimientos y comunas las Juntas Administradoras Locales, que deberán desempeñar las siguientes funciones:

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.

Jairo Sandoval Hernández Veedor Ciudadano

veecolombia.wordpress.com Página 2 de 3

Estas funciones que permiten a la comunidad intervenir en las decisiones que se tomen en beneficio de la localidad, corregimiento o comuna, según sea el caso. Mediante la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, se estableció que los Concejos podría delegar en las Juntas Administradoras Locales parte de las competencias que le son propias. Así mismo, se señala que los miembros de las Juntas Administradoras Locales cumplirán sus funciones ad honórem, y que los actos de las juntas administradoras locales se denominarán resoluciones. Adicionalmente Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde, en este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Petición:

Considerando lo anteriormente expuesto y amparándome en la Ley 1712 de marzo 6 de 2014, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 103 de enero 20 de 2015, y la Ley 1755 de junio 30 de 2015, les solicito muy respetuosamente se me informe de fondo lo siguiente…

1. ¿Durante el año 2016, cuantos Ediles y Edilesas asistieron a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo de Cúcuta?

2. ¿Durante el año 2016, los Ediles y Edilesas han hecho distribución de las partidas

globales que les haya asignado el presupuesto municipal?

3. ¿Durante el año 2016, qué funciones les fueron delegadas a los Ediles y Edilesas por parte del Concejo de Cúcuta?

4. ¿Qué propuestas de inversión han hecho los Ediles y Edilesas ante el Concejo de

Cúcuta?

5. ¿Qué participación en la elaboración de los planes y programas municipales han hecho los Ediles y Edilesas ante el Concejo de Cúcuta?

6. ¿Cuántas denuncias de control han hecho los Ediles y Edilesas ante el Concejo de

Cúcuta sobre la prestación de los servicios municipales de sus respectivas comunas o corregimientos en las inversiones que se realizan con recursos públicos?

7. ¿Durante el año 2016, cuantas resoluciones han implementado los Ediles y

Edilesas ante el Concejo de Cúcuta?

Jairo Sandoval Hernández Veedor Ciudadano

veecolombia.wordpress.com Página 3 de 3

Términos para la notificación de los actos administrativos a través de medios electrónicos

Derecho de Petición que presento por Correo Electrónico conforme al Artículo 54 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o la modifiquen. El artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la posibilidad de notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Autorización: Manifiesto que he leído y entendido perfectamente los términos y condiciones de uso de medios electrónicos para las notificaciones electrónicas de los actos administrativos proferidos por ustedes hacia mí. Puedo ser notificado de las actuaciones en: Dirección Electrónica: [email protected] Teléfono Móvil: XXX XXXXXXX Agradeciendo la atención al presente, en espera de una respuesta completa, pronta y positiva según los términos de ley. Atentamente; Jairo Sandoval Hernández Veedor Ciudadano