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POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE LA
CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN
Menos carga
administrativa
Mejores garantías sanitarias
afianzar y contribuir a expandir las
exportaciones españolas de
productos sujetos a certificación
veterinaria
Coordinación
•Comité de certificación
veterinaria para la exportación de
mercancías
Procedimiento de certificación
Reducción de la carga administrativa
+ refuerzo de las garantías
CEXGAN
Comité de certificación veterinaria para la exportación de mercancías (CCVE)
Administración General del Estado
Mº de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
(MAGRAMA)
Presidencia + 2 vocales
Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI)
Vicepresidencia+ 1 vocal
Mº de Economía y Competitividad
1 vocal
Comunidades y ciudades
autónomas
38 vocales
PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS
• Obligaciones legales y responsabilidades de operadores, agentes certificadores, OIC y Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera
• Tipos de certificados: genéricos/específicos (ASEs)
• Principio general:
• “las partidas exportadas deben ir acompañadas de un certificado o un documento de no intervención”
• casos en los que no se aplica
Solicitud Acreditación de los requisitos sanitarios
Actuaciones de los Servicios de Inspección
Veterinaria en Frontera
Emisión o denegación
Anulación, sustitución y certificados
complementarios
Plazos de tramitación
ETAPAS
Registro de
solicitud
Doc.
completa?
Inspec.
Física?
En PIF
En empresa
Alimentos + ASE (S. Auditado A.E.)
Resto
Resuelto
en plazo?
Emisión/
Rechazo
Caducidad
de la
solicitud
Solicitud de
subsanación
Subsan.
en
plazo?
(3 días)
Caducidad de
la solicitud
no
si
si
no
no
si
si
no
1 día
1 día
2 días
3 días
Posicionamiento
de la mercancía
Plazos para
resolver
Solicitud
• En formato electrónico
• Documentación adicional
• en papel
• en formato electrónico con firma
• Confirmación de recepción (email)
• Al solicitante
• A establecimientos que figuran en el certificado (si requieren autorización por el país importador)
• Plazo de subsanación: 3 días (5) (requerimiento por email)
Acreditación de los requisitos sanitarios
Requisitos equivalentes a normas UE
No requieren atestación
Requisitos no equivalentes a normas UE
General
Atestaciones de los SVO CCAA
(o veterinarios habilitados)
Productos/destinos con Sistema auditado de autocontroles
(Alimentos)
S. animal
certificado de auditoría
S. pública
atestación SVO CCAA
Actuaciones de los SIVF
Realización de controles en programa de control/a
discreción del SIVF
Documentales De identidad Físicos
Ante sospecha de incumplimiento
adopción de las medidas oportunas
notificación a SGASCF
Plazos de tramitación
Partidas no sometidas a control de identidad y/o
físico
General
2 días
Sistema auditado de autocontroles
(ASEs alimentos)
1 día
Partidas sometidas a control de identidad y/o
físico
En PIF/UC
1 día
(tras la presentación de la mercancía)
En establecimiento
de origen
3 días
(ampliables)
Gestión de certificados emitidos
Anulación
Solicitud motivada del exportador
Previa presentación del original (o justificación)
Modificación
(sólo SIVF)
No permitida al operador (una vez
emitidos deben sustituirse)
Sustitución Solicitud justificada
Plazo para resolver la solicitudes de anulación, sustitución o certificación complementaria: 3 días
Identificación del responsable del mismo, funciones, autoridad
Sistema de comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos (autocontrol), con
registros y evidencias comprobables
Sistema de trazabilidad para la exportación
que debe garantizar que para cada partida:
•Se puede identificar con el grado de detalle exigido por el país importador el origen de la mercancía o materias primas utilizadas
•Los productos cumplen rigurosamente los requisitos exigidos por el país importador y los contemplados en el certificado
•Los productos y materias primas que cumplen dichos requisitos se han mantenido separados de los que no los cumplen en todas las fases de su producción.
Procedimiento de formación de las partidas
ELEMENTOS DEL SISTEMA
Se aplica a aquellos productos
para los que el país importador exige requisitos
sanitarios no equivalentes a los
comunitarios
Inicialmente, sólo exigido a la
exportación de productos para
consumo humano
Sustituye a lista marco
Sometido a auditoría externa
(OIC)
Funcionamiento del sistema
El establecimiento remite a DGSPA periódicamente un certificado de auditoría acreditando que
• Dispone de un Sistema de autocontrol específico auditado
• Cumple los requisitos >UE exigidos para los productos/países incluidos en el ámbito de la auditoría
Se habilitan en CEXGAN los combos de productos/países contemplados en la auditoría
El operador ya puede solicitar emisión de certificados para esos producto/países
Certificado de
exportación
•SVO
•VH granja
Requisitos de
sanidad animal
PRIMER ESTABL.
ESTABL. INTERMEDIOS
ESTABL. PRODUCTOR
FINAL •Procedimiento de autocontrol documentado
•Trazabilidad
•Requisitos de sanidad animal
PIF
•Homologación proveedor
•Declaración de conformidad
Requisitos de salud publica
SVO
trazabilidad
CONTROL MAGRAMA
CERTIFICACIÓN OIC (opcional)
CERTIFICACIÓN OIC
(opcional)
•Homologación proveedor
•Declaración de conformidad
CERTIFICACIÓN OIC
(REQUERIDA)
Elaboración de propuestas de lista para terceros países
El establecimiento solicita a DGSP la inclusión en una lista provisional, adjuntando un
certificado de auditoría que acredite que:
•Dispone de un Sistema de autocontrol específico auditado
•Cumple los requisitos >UE exigidos para los productos/países incluidos en el ámbito de la auditoría
DGSPA solicitará a DGSPCI (MSSSI) informe vinculante (plazo de resolución: 4 meses)
DGSPA incluye al establecimiento en la lista provisional que se propone
al tercer país
Cuando el tercer país comunica la autorización
del establecimiento, DGSPA dicta y notifica resolución de autorización (plazo: 1
mes)
Se habilitan en CEXGAN los combos de productos/países
contemplados en la auditoría
El operador ya puede solicitar emisión de
certificados para esos producto/países
PROGRAMAS DE CONTROL
Control de partidas (anual)
Muestreo aleatorio (asignado por
CEXGAN)
Dirigido (determinado por
cada SIVF)
Verificación del Sistema auditado de autocontroles
específicos
Vigencia: desde el día siguiente a su publicación (31/12/2014)
Plazos transitorios:
•Certificación de Sistema auditado de autocontroles: 8+4 meses (1/3/2016)
•Permanencia en listas de terceros países:
•al menos 18 meses (1/7/2016)
•Lista Marco:
•18 meses (1/7/2016)
•La inscripción en LM se considera equivalente al Sistema auditado
•Exportación con atestación sanitaria (Orden de 12 de mayo de 1993): 1 año (31/12/2015)
El CCVE debe establecer:
Alcance de la habilitación
•Productos
•Establecimientos
•Ámbito geográfico
•Duración de la habilitación
Contenido de las atestaciones
Archivo y registro
Soporte físico o electrónico Supervisión
Acreditación de los requisitos sanitarios
General
Atestaciones de los SVO CCAA
(o veterinarios habilitados)
Productos/destinos con Sistema auditado de autocontroles
(Alimentos)
Requisitos equivalentes a
normas UE
No requieren acreditación
Requisitos no equivalentes a normas UE
S. animal
certificado de auditoría
S. pública
atestación SVO CCAA