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LOCURl\, GftNERO Y FAMILIA El PROCESOS DE INTERDICCION POR INCAPACIDAD MENTAL. GRAN

DUC1\DO DE TOSCANA, SJC~LO XVIn

lvlariana Labarca

1NTR0DUCCJ6N

En mayo de 1751 ~os cuii~dos de Anto?i~. Panizzi, habitante de la Localidad roscana de Fucecch•o, e~Vlaron una pet1c!o~ al !,'Tan duque de Toscana paro

b·--nignamente se dtgne a remedmr la ruma del dicho Panizzi v su familia que« ... . . . • .. ' con ordcnar que le sea dada la admmts~llCion de su casa a su esposa». La peti-cion husc,1ha poner rcme~10 a los conttnuos <<dcsprop6sitos>> en que incurria Panizzi qui en, si<.:ndo ~n .«~oven de poc~ .co~Hlucta y de corto talento», disipaba su patTimonio «en. peqmc1o de su faiml1a, JUnto con maltratar en hechos yen . lahras a su prop1a esposa cuando ella lo reprende y lo exhorta a cambiar de

pa · P · · ' 1 I' · conducm·». Anton10 amzz1, segun os sup tcantes, se deJaba Uevar por sus «ca-'chos,.> sus CT()Stos eran escandalosos, y no solo contrafa innumerables deudas pn • ~··. • . '

sino que ademas uesatcndta el negocto de calderero que habia heredado del padre. Dado que Ios. esfuerzo: de su mujer y de las autoridades locales para reprenderlo y c~carnl.arl~, h~btan rcsultado en vano, sus cuiiados no vefan otra solucion que I~ mterdtcc1on .

Siguicndn el proccdinuento conn1n para este tipo de suplicas, la petici6n de los cutiados de Panizzi fue en,1ada al !\1agistrato dei Pupilli en Florencia ;lra inici~r una itwestigact6n y, de contlrmarse la acusat.::i6n~ decretarsc la in­

;erdicci6n. En csle caso, Ios oficiales de la lvlagistrotura consideraron oportuno conceder la pctici6n, p<lrticulannente porque de.'\d~ Fucecchio la autoridad lo­cal habia mtificado las -<-<frenesias>>, vida <d~ordenada», ~(descontrolada y li­cenciosa~:. de Antonio Panizzi, afinnando adenu\s que este mantenfa «practicas ilfcit:ts» con mujeres y era dado a multiples diversiones y fiestas que le hacian

1 Procc,:,o de intcrdicci6n de Antonio Panizzi, JUmo de I i' l, rcht\10 di Smto di Firenze (ASF), Mabri~trnto dei Pupilli et \dulti del Pnnc1pnto (.\lP\P), .\1e~nQTlall e ·egoz1 di Cance/Jma, Fflza (F) 2302, Ntunero (.N) 259, slf [rodas las rraducciones d~ de el italiano al espa:iiol son mias].

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I·Cll~\1 \S DF Cl INTIH 11. \ ' IllS< lf'l r.-:.uuF_.'\:TO

. . to~ c'·cesi\·os. <<t\luchas veces» -segufa cl informe enviad 1 mcurnr en gas !:i ... • o c esd

F h. '"' h ...

51-do rcprendido por I)crsonas sabtas por estos sus deso' d c ucecc 10-, « .• _ _ r encs

Iocuras fpa~::.ie]». Sin embargo, aunque e~ esas oc~~swnes Pamz~i Uoraba a! eo y fesar sus vicios y malas pdcricas promettcndo deJarlas y can1biar de vida 'l ln~

Pocos dfas se enconrraba nuevamenre envuelro en cl desenfreno. Conse'~' os

l • . , A . p . . cuen-

rcmcnte. un mes dcspues de eleva_da :a pcucwn,_ ntomo aruzZI era interdic de administrar sus bienes, someodo ~ la autondad y cura del ~\-Iagistrato t~ Pupilli, }' su csposa designada coma administradora del panimonio'. de,

Anronio Panizzi, jun_t~ con o?"os ctentos de ho.mbres d~rante e~ siglo XV}f!

fuc tlcnunciado a Ja admm1stractOn del Gran Ducado por tncapactdad ' · d · . t· ·, ,. • • t J L · . mental

Para conseguJr un decreta e mterutccJon en su con ra . a tnterdtccio . . • . d" ·. I i'· I . n en la

1oscana moderna era el procedtmtento JU JCtct met 1ante e cual un Jnd' . . . Md~ considcrado incapaz de maneJar sus prop10s asuntos quedaba temporal privado de adminisrrar su pa~onio, pcrdfa su capacidad de actuar ante ~~~:~.te quedaba ba

1•0

cl cuidado v autondad de un curador. Como en el ea so de p . · ~ • . . an1zz Jas peticiones de interdicci6n buscaban poner_ frena a las consecuencias tan/' econ6micas como familia res de conductas desvtadas que eran presentacla

0

· • s corno fruto de una mente permrbada y catalogadas como tncapac1dad ment· 1 L procesos de interdicci6n, de esta manera, permitcn e>q>lorar un aspecto ~d ~s . . fi 1 . , . . a' I a descuidado por la hJstonogra a, como es a percepc1on, vtvencta }. reper. . . . . custo-nes de la locura en el ambrente fan1111ar, fuera de los muros del manicomio4•

Este esn1dio busca reflexionar sobre el proceso de identificaci6n " 1 fi , d 1 ' < e 1-nicion de la incapacidad mental, presentan o o como un fen6meno prim .

mente !ego, _su~~do en el seno ?~ la intimidad_ familiar, y que se desem:;;:~ como negoc1acton entre las. faiTIJhas y_las autondades sobr~ las fronteras entre Ia nom1alidad y la anormahdad, con 1mporrantes repercustones en el model familiar . .-.\J alero de la discusion sabre «control» V «disciplinarniento so · 1° • • • eta »

que anima e5te \alun1en, este estudw pretende cxanllnar los procesos de · mter~ clicci6n como parte de un esfuerzo por normalizar los comportamientos de Ios

? Proceso Jc tnterdtcct6n de Antoruo Pa111zzi, junio 175 J. J Esw Lrabujo formn pnrre de mi invesrigacton doctoral sob re loeura, famllia y emocione. I·

Toscma del stglu X\ Ill, lh:vJda a cabo en cllnstHuto Uni' crsit:trio Curopeo de Florcn s 011

'1

I I B Cl 'J (" AI.i • • • • · . Clll, COn

e apovo cc ec:ts 11 e- .omcyt. :t mvestJgacwn csta 1l1<l}'Ont:lrlamcnte bnsada en aired d de 500 casus de inrcnliccion por rncapaciclad menml (dcmcncta y prodigalidad) que afect~r:~ en su mayoria a hombres de Ios estratos prinlegt.tdos del C ;ran Duc:tdo entre 1717 )" 1 T'O p

I • • 1 I 11 • 1

• or razonc.; t e c~pacto, e\atmno so o una p.trtc mt:nor c e c oo.; ilea. 4 Los precursorcs de e~te accrcamiento <t la hisroria de la locura en la cpoca modema h I . I . . . .lll SI( 0

J\.ltc 1acl M:u:Donnld, iliJJt.ICIII Brd:11111; ;Hm/nm; An.x1r.f)', mu/ lletJ!wg in St•·venreemh-Cmtw , England (Lc?ndrcs: C.~ml~ndge Unn·erstty Press,. 1981) y Ror Porter, 1\find-Forg'd Mnnlld~~ 11 Ht>101J' of Jllmlne.'·" 111 lwgland from tbe Rt•stomtJoll to tbe Rrgt'/1()' (Londrcs: Penguin Books 1990), emrc otros. '

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U>l\, ROI.AH/I)IS( If>! IN\" 1 l •

1 " ! S ( lJl· Rf>OS Y I.OS CO.\II'ORlJ\,\111·''\"IOS

·ndividuos. con la pa~ticularidad d: funcionar como un csfuerzo consensuado 1 1-ls fnmilias, el I~stado y la practica judicials. entre • . i . I

En C!:itC sentH .. o, me _mteresa cxp ornr la configuraci6n de la incapacidad t.11 como una mstanc1a que sobrcpasa la mcra confonnaci6n de la locu

1

••

1 men, 'bl . •

0 fcn6meno defim e} controlaole, llcgando a rcdct1nir el espacio domes-coOl d . · , , tico. La locunt r la CSVIHCIOO ~~pontan un desordcn en la familia que forMha a

rembros a una readecuac10n de roles, crcando un nucvo equilibrio de po-su5 m . . d con interesantes repercustones para las rclacJoncs de genero. Se perfila asf

eres d · cl fi · · ' d I · " lllediilntc In cnuncia y . e ntcton c a tncapacJdad mental Ios hon1brc·s corno. . . , . l . nuJcres que protagontzaron los procesos de mtcrdicci6n en la Toscana del y ast •

· .. 1 .\.\ lll estaban negoctando entre ell os, ante el Estado y con el Estado la slg o l f- .1. I '

formacton de ro es anu 1ares en estrcc 1a rclaci6n a consideraciones mora-con . 'd. d , le~, difercnoas etnnas) eo 1gos e genero. .

Es importante tener en cuenta que el proceso de tnterdicci6n suponia la po-. 'n de un patrirnonio en riesgo a consecuencia del comportarniento irracional 5esto . . .

del sujeto. Esto stgmfica, e~ ~rm~er luga.r, que Ios protagonistas de esta historia pertcneccn a Ios estratos pnvilegtados del Gran Ducado. En segundo Iugar, de­bido 3 que en la Toscana modema el stst~ma de herencta era estncramenre patri­lineal, las muJeres generalrnente ~o posetan _patnmonio, y por ende, los procesos de interdicci6n que afec~ a ffiUJeres consntuyen una abrumadora rninoria. No obstante, la figura femerun~ e~ tod.o tnenos una figur~ ausente, cotno se vera

1

dado e se prescnta con1o la pnnc1palmterlocutora del ststema judicial, siendo identi­

~~da como agente tacional y disciplinador en el interior del espaoo domestico•.

EL PROCESO DE INTERDICCI6).J Y EL LVlAGISTRATO DEI PUPILLI

Creado durante la Republica florentina, eli\~lagistra.to dei Pupilli et Adulti se mantuvo vigcnte hasta inicios del siglo XIX como la n1agistratura a cargo de

la tutela y administraci6n del patrin1onio de menores cuyos padres hubieran

s Particuhmnente intcresantcs resultan las nocioncs de disciplin<tmicnto y control social «desde J ba)O>·, don de I a rcgu I acr?n .~e lo< corn po_rt"'~tie~t<>S de" iado~ es emendida como un pro.ceso de acomodacu·m r ncgoctacton t:ntre las lnstrtucroncs r los dtvcrsos agcntes compromeodos. Para cst.l dtscusic'ln historiognifica, \'e;m!loc, entre otros, llcrman Roodenburg y Pieter pie­renburg. SO<·M Colltrol i 11 Eu ~~P<', J 'ol. 1. 1 5 00- ~ s~o ~0 hi?' Ohio S~tc Uni\ Cr1ilty Pr7": 2_004 ), , 'lom.ls l\ lantccl'm ,\ lo,•cllan, «Fonnas de d&sCJplmarmento soc1al, perspecuva~ histoncas», ~rvistn de /1iftot1n Sorinl )'de/,,:; \1cmaiitL1des 14:2 (20 1 0): 263-295.

6 Lo<i procc'>o!'l de interuicci<~n dt: e5ta m:u~~ra nos remiten no s~lo. a la negociacion sabre ~or­ma~ de comportmniento, smo que tambtcn a In pue~ro en pracoca de esas nonnas medmn­re .tgcnte~ wncrctos .. Sobre esta ~iscusi6n, ~·ea:e Pieter S~ie~enburg, «Social Control and I ustory: An I ntrnducuon», en Son a/ Control m l:.urope, e"pccmlmente - L 0.

FOR..\!\.; 01- CO~'TROL Y DL<;CIPJ.lNi\.\llESTO

muerto sin haccr testamento o sin haber dcsignado tutor(a), }' de la cu y adminisrraci6n del patrimonio de adulros con discapacidades fisicas o ratela tales;. Dcntro de estos Ultiroos los est<l~tos de la 1\lagistratu.ra contabiliz~n~ a «mudos y sordos de n<lcimiento, funoso~, mentecatos, d~mentes, pr6di an dilapidadores u otros a Ios cuales es convcnoente que les sea Interdicta la ad:~· nisrracion de sus susrancias y facultades»

8. •~

'faJ como ha sido seiialado para orros contextos europeos, los I 11 b

. . procesos de interdiccion en la Toscana moderna se < esarro a an por Iruciativ f: .

1 . , I b' . a am,

liar9. Esto tienc vanas implicancias t e wteres para os o Jet:Ivos de este . ~ . . . , b' d. l . . . . . estuclto. Pnmero supone la eXJstencta de un am tto c a JUSt:lcta CIVIl a] servic· I , . • IO c e I f.unilias, como ha seiialado ThteiT} Nootens, ante el cuallos fam1liares d' as

fl. 'd 'fi po Jan

recurrir a discrccion para resolver con tctos que eran 1 enn cados y defini por eflos mismos••. Esto Ultimo es fundamental, dado que da cuenta de la . dos cidad de ]as familias de identificar los comportamientos des\':iados par· ]capa. a uego

~---

7 El Afagistraro dt•i Pupilli et Adulci fue crcadu en 1393 como alternativa a la tut 1 f: . de menorcs hucrfanos erigit!ndose en 14 7 3 como la in-.tituci6n cncargada de la rue

3

1 amJhar ' . . tc a est oblitr<troria de mcnores cuyos padrt:S hubteran mucrto sm haccr testamenco 0 sin h b, ~tal

o· b I d . .. . I a er de~J nndo tucor/a. Ocnrro de sus facult~des esta a ·~ t.!SJ~•mtcton ue tutores, ~ protecd6n de r rncnorcs r la supervtston del maneJO de sus patrunontos hasla que Ios puptlos alcam..ara os yona Je edad. '\a en J 565 se estableclO que Ios ofict:tlcs del PupJ!h podtan aceptar 1 n rna.

d · · · 3 curntcla

de adultos conslller,tdos rncapaces e maneJnr sus proptos asuntos, pero solo a part:J d ' el Magistr:tlO dei PuplUJ adquirJO prerrogativa cxclusiV<l sobrc la mterdicci6n y c r c r'' :ulultos. Sobrc cl mweJO de la mcapactdad mental } lo locura en Toscana antes del ~ralte a de

· · ·' 1 d , '1 I stg 0

.\\'Ill ,-eansc I• hzabcrh \\ ..\fellyn, A H1sto-ry 0; .\ 11 neJl, . ' et Wilt', tmd the Law m Italy 1350_ _' {PhD. ~isscm.aaon. I:Iarvard l!ruversity, 20?7) r Gr~m~l.la .Ylaghcrtni y Vittono Biotti, L~t~>O delle Stmcbt c r percomtMin folbo n Flrenze net JL'colt \IV- \ll/1 (1trenze: Ponte alle Gra · 1 oln

s B . 1' . . d ' p . 'I . S .. I I \l . d zte, 99J) ~< undo. Circa E.sccuz10ne e nvt egJ, e • tatuu uc . ag~strato ellt Signori Ufi·. Jj ·;

Pupilli, cd Adulci Jella Cina di Firenze, ottenuto nel ~upremo Alagistrato del cJj .,8 ~la de 1 i 17», Lorcnzu Cant.ini, Legi.rlo':irone Tomm11, vol. XXII (Florencia; Stamp. Albizzinia e~nato Mnria in C:tmpo, 1806), 253. na

3

S. 9 Los Jj,·cr:,os procedimicncos judiciales para cl mancjo de la incapacidad memal 50 •

l . I . . , d I h. . fi' , n un am. mu ( c rectentc ocup.tciOn e a tstonogra a, que <tun se prescnra coma terreno vi . 1

reflcuon historic<! <;obre todo para cl mundo ilali.mo. Vt!-.msc Robcn Allan Housto r~cln/a 3

. /, I 0 . d ) r n, J' flllltss ami .Soctt'fJ' 111 Etghtt•mtb-Centll1)' Scot. nm ( xtor : C \Jarcl Umrcrslty Press 7000)· L (

. t ' · L d 1 S · . ' - , aurcnt .anaymuc, Propt'l-ry, Pratlignltty, nnd J n nns: / tudy oj lntcrdrctron Rcco1·ds 111 Eight , th c· • . f . /!W - Cl/•

twy Rmr {PhD Dlssertauon, Cnivcrslty 0 Maryland, 1997); rhJCrry Nootens Fous I>· d · 1 • 1'' .1 • · Ll , 1 .. 1 ( ,, I ' • r1 o I guts et n:rogne.r: •rmuseJ t'f aevumce n !t'i.OTitiWI till XIX stl!r I! IVlontrca : .i\lcGJ!I-Queen's U , .

Press, 2007); Ahikito Suzuk:J, Had11esJ r1t Home: The P.rycbiatnst, tbe Pttttent, find the ~tvc?tty England, JS20-JS60(Berkcley; Cnn·ersicrofCalilornia Prcss,2006); .\lariajose Co ~mql•)m I . f. . • I 'J d I J r I . rrca, e u m ormac1on rem 1 a y e o expuesro por os •acu t.ltlvos ... lesamonios I egos . d' 1

I · I 1' · · d' · I d I I I"' I \ me le as pro >:ttonas en e ent~m nmentu JU 1CJ.t e il ocum. !- casu de P,tblo Barrels \~ 1 ·

Ch'l 1 ~69 \ r J • • a paratso 1 e, 8 >

1», J uevo Jllr

1n6u;o_i

3l61tjmdos Nuer10s, ColotJUIOs, consultado cl 12 junio 2013, [\n\1\,

DUCVOnlUlH O.fC\ UCS.org _/ . ' 10 Thicrry Nomcns, «Fous, prodigues et faibles d'csprit: l'imcnliction et le conscil · d': ·

J • 1 1 1 1 .. · d'An JU 1c1atre cans e tn mna tC prermere mscance gcrs 1820-1835, 1880-188h> Dm/ ~ •. 24: I (2000): 48. - ' umce et somtt,

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C0:-.'"1 R< ll • .\RJI>JSClPLJN,\IU OS C.:lTI· IU•t )S y LOS CO,\li'C )R'fAMII NTOS

-oJicitar la intervenci6n del Estado o busc~r trat<unicnto medica, y no al reves. ~!os aUn, si p~nsamos en e~ pro~e_so de antc~laci6t: de Ios significados de la lo­

vemos como csta era Ident:J.ficada en pnmcra mstancia por el mundo lecro cura, J 'd d tl , despues scr expuesta a as auton a e..~ y cspccialistas''. La e:\-posici6n del

pant ro 3 las autoridades suponfa una negociaci6n sobrc Ios alcances de Jo <Jue ;1sun · · I d l d fi · ~ nslderaba mcapactc a menta para e mu- los margenes entre normalidad ~ro · · l b · ·

l . ra proceso que mvo ucra a tanto constderacJOnes econ6micas como "o-r ocu • ' , . . ' ·" •. 1 ,. familiares. Por Ulnmo, esta pnmcra idcntificaci6n y catalogaci6n de cHl es ; • . . .

ortarnientos desvtados en el seno de la vtda familiar ocun1a muchas ve-comp · ' I I · ~d· 0 I . ena tatnbicn a enguaJe me 1co. a menos, no estaba supeditada a una ces aJ ' d' ~ d'

boraci6n me 1ca y no requena Jrectamente del conocimiento medica corro d d li . 1 , erto» para po er e ffiitar os margenes de la nonnalidad, ni para explicar (<e:xp ~ . d . ctsar }as caractensncas e ese comportamtcnto que era presentado como o pre - b . , I .

. 0 incqmvoco de pertur ac10n menta . En cfccto, durante el stglo XVlli la stgn . . . , 1.

· . i6n mCdica tuvo una part!CJpactOn < trecta todavia bastante limitada en e) opl~edimiento judicial de e,·aluaci6n de la locura 12•

pro Los procesos de interdicci6n se iniciaban con una stiplica em~ada por un

familiar cercano del demandado _c~~ el apoyo. deal menos dos testigos13. En la gran mayoria de Ios casos, la petlcion era envtada por mujeres y sus familiares,

endo lo normal que las 1nadres denunciaran a sus hijos, y Ias esposas a sus ma­::dosH. La petici6n era acompaiiada por testimonio~ !egos, tambien escritos,

1 S bre cste art::umcnto, veasc el pionero estudio de AlacDonald, l\~vsttca/ Bedlam. Lo 1 ·nta introducci6n de la opiru6n medica en la cvaluacion judicial de la locura durante el

'-3

c ' . b I fr rrlo X\' 111 11arcc.:c scr una caractenstlcl que so rep.l'la as omcras del Gran Ducado de 'Ib!)· 510

• r I I . . . ~ ,. ' , . fi . . . na Seg-Un scnala · ouston, <·e testtrnomo me( 1co experto no era 01 ~u eteme ru necesano ~la maror p.u·tc de Europa para evaluar estados •~cntales en juicios civiles o crim.inales». Ro­bert Allan I Iouston, «Courts, Doctors, and Insanity Defences m 18th and early 19th Century S otland>:., Jmenwtiona/ Journal ofLu-d' 1md Psychllllr)' 26: 4 (2003) 34-3 [la traduccton es mia]. S~bre cl proccdi.m!_cnro, n!ase Pmt1ca U1~h·m~llr ~·~ Dottor i\1':''',-h~tonio ~rr:•!" AlldltDre dtlln Roffl Crimimrle dJ!•u·m:t• (Pilnlla: Paolo Monn, I t I t ), 264--26'. La mterdtcctOn en la Toscana scgula Ins bases csmb.leciuas por el ~erech~ romano, co~1 a~gunas variacio~es introducidas durante In Edad i\lcd1a, coma la equ~\alcncr? cnt~c: pro~·g~hdad y demencta. c~mo caus~tles de interdiccron. Para un contexto mas ampho, \ ean!'lt: l~nncu Bcsta, Lz fonuglt11 ne/In stona dt•l tfmtto ltuluuw (1\lilano: Giuffre, 1962) y ~lnrco Boan, Qui ·vemt rontnz ium.ll ji1riosis 11e/la

-1mmfllistzw tld seroli XI' I.' .\'f '1 (\ltlano: Gmffrc, 19tH).

" ~c em mancra, Ins proccsos de intcrdJcn6n poncn en duda la intetpremci6n de la Famtlia tosc:ma modern a como ri'giJamentc parriarcal, poniendo de relic\ c. en cambio, el rol prota­; nico que podian llegar u Lener la~ mujere y lo ... ramos cognaticio y matrimonial. El estudio ~t~bre d m:utojo de !as tutda ha dado resulrado similares, 1•eanse Giulia Cah,, 11 conttrJtto

omlc. 1Hndri t figli 11rlln Tof!,m<l moderna (Roma: Laterza, 1994) y Caroline M. Fisher, <<The ~:.ue '" S urrog.t ;. F.t the" S "re Guardianship in Re nab anee Florence. 13 68-1 53 2 » (PhD Dis<.crmtion, Hnmdeis Llnl\·ersu:y, 2003). Para la vi ion tradtcional de la margmaci6n feme· nina vca~e, por ejemplu, Christiane Klapisch-Zuber, Women, Famz~y, and Ritual ill Renaissance Italy (Chtcago: Unh·er~ity of Chic-ago Pre.ss, 19 5).

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d c. ·1·· ~. conocJ'dos 0 dilTllatarios deJa localidad de origen del dem e num tan:s, 5 4

• • andad

que continnaban la denuncia de incapactdad mental. A la petici6n scgu· o,

1 . 'd d ta un proceso de in,resrigaci6n para eva.luar. a supue~ta m~a~act a.' encargado v sea al 1\•Iagistraw Supremo'J o al 1\ I~gts:rato det ~uptlh, ~ue mcl~ia visitas ·a~ entorno familiar del demandado o Cttacwnes al mbuna1, mdagac1ones

· · 'd d · I · I d Por el vecinchno e mfonnes de las auron a es oc.l es cuan ° se trataba de hal . ' ' . man-tes en localidades fuera de Florencta.

De corroborarse la infonnaci6n prescntada en la suplica -coma su 1. . . l 1· . . I' . , ce< •era en cl caso ck t\.ntomo Paruzzt-, se decreta Ja .1 mterc tccton, a consecue .

'd I I b' ncta uc la cual la persona quedaba «sometl a a a curate aY go tetnO>> del 1\1a ·

1 b b glstrato

dei Pupilli c1ue se erioi'a como curador estat•l , y nom ra a a unla adm· . ' o· . tntstra-

dor/a que actuaba a la vez como nttor~, es dectr, resp?nsa.ble legal del interdict Esta funci6n debfa recaer sobre algUien que no tu\'tera mtereses creado 1 o.

d . b I . s so lre

eJ patrimonjo, por lo que generalmcntc se estgna a a a muJer en el c I

'r. 1 • aso de esrar casados 0 a Ja madre va que en a 1oscana a muJer se encontrab ' , ' . . , a rnar-oinada de la lfnea de sucesi6n paterna, Y en mngun caso heredaba Ios 1 • e-~ ltenes del marido16

Aunque Ios estatutos del Niagistrato dei Pupilli incluian a sordom d , d . d '1 . d d u os

furiosos, mentecatos, dementes, pro 1gos Y 1 apt a ores como posibles d . ' natarios de un decreta de interdicd6n, en la pnictica nos encontramos esa-

d . I. 1 l d con el uso recurrente de solo dos causales: pro 1ga Jc ac Y emencia, que funcio b

" · b' bl D · d · na an incluso como categonas 1ntercam HI es. estma a a corregrr y control 1 . . . . ar as consecucnc1as de ]a locura, y no a su tratam1ento o cura, la lnterdtcci6n se asen-taba sobre bases conceptuales amplias para poder responder y amoldarse a 1 mulciplicidad de situaciones privadas a las que tenfa que hacer frente.

3

Los cipos de incapacidad mental que se entendfan bajo la categorfa d dementc eran todavia n1uy \7ariados, siendo su caracterfstica mas irnponante le

indefinici6n y la casi total ausencia de categorfas diagn6sticas medicas. Cuand~ los suplicantes optaban por enmarcar el comportamiento desviado de su fam·­liar dentro de la categorfa de demente, su utilizaci6n venfa a rnenudo ac

1

om-pa.iiada de varias otras denominaciones para hacer alusi6n de las mas diversas maneras a la supucsta presencia de perturbaci6n mental, tales como melenso,

15 El Abgistr.no Supremo, wmbien conocido como «'!i·ibunal del Prfncipe>>, era la mams•"" . I I . d I G 0 -1 d 'I' fu · o· u o~tura mas a m en e org-amgrama e ran ucauo c osc<~na, con nc10nes tan amplias q

h • 1 • · .1· • .I 1 . ue mu. c as\ eccs se supcrpoma a as JUnsutcctoncs ue .1s otr:t'> magtstrnturas.

16 &. imponante seiialar mmbien que la interdiccion era un proccdimiento considerndo .

I r 'I' I I' . b . I I gt"J\oso por a~ iillllt ws que o so tclta an, porquc supoma c pago < c cad.1 uno de Ios decreta , . I · 1 1 J> ·1 1· · I . . . s \ rcso-uciOncs le upt 1, JUnto con una tasa anua por ~u !>Upcrvlston, r el sucldo del adnun ·~ d

J · .1 1 c .

1 • t. tta or

en ca .. o < e que esre no tuem ue :1 ranu ta y cobra m por cl serviciu. Esro supone que r, · · · · f' · 1 1 11 c •1. ccurnan a esm lll'>tlmcta JU< tcra ~o o aque as tamJ HJS que poseian un patrimonio suficicmemente rico

cumo pam podcr financtarla.

246

t Yttffo, ji·em·tico, pazzo, por nombrar I as m<1s cornunes. Si tuvieramos que !llfll t • , • , rl,1s de alguna manera encontranamos t}uc cx1stJ 'ln doe grand

5 r 3 ru pa · . · · ,, e g u pos d~ inc-Jpacid:td ~ncnta.l: una pas•va y gcneralmcntc inocua, y la otra mOs violcn­

. estable y dtsruptiva. rJ m . di . # •

' El objetivo de una mter. cc•on era CV! tar la disipaciOn del patrimonio, jun-to con protegcr a! supucsto tncapa% ~~~si mi~mo y de potenciales usurpadores

udieran aprovecharse de su dehthdad. En estc scntido, aunque el sistema que p d fi · ' · ·· # I · · 'udicinl roscano e mera vanas categon:ls c e l~capac!dad como causal de in-J J' cion se constderaba que todos pon1an en nesgo cl patrimonio v todos te-terotc ' . , . . ;

nion algo del comp?rta~1ent~ prodtgo. Es dcc~r, todos y todas, por definici6n, dihtpidaban su p:nnmon1o. Ast, tant~ en Ios caso_s de prodigalidad coma en Ios de demencia encon .. tramos el denommador :omun de I~ ?isipaci6n, sienclo esta

terfstica e1 telon de fondo que acompana toda pctlc16n de interdicci6n carnc . . , . · La Jilaplclacwn, en la Toscana moderna, era cons1derada reflejo de una

mcnte insana, pues «parece que ll~ga ~nduso a la demencia su mala conclucta» 'enemas del loco que del sabJ0>>

1' . De ahf las expresiones de pessimo reuo-\' « 0 . ,:,

•1 ento,p£·ssimo contegno, wregolare condotta y sn.•golatezza que a menuclo pueblan ullJI • d. ·"' S "d I 1 eticiones de mter tcc1on. e const era )a que la falta de moderaci6n v re-asj;ci6n en la conducta del pr6digo y del demcnte, con su incapacidad d; ma-

gu. .:us negocios, sus crecientes deudas, su venta compu]siva e indiscriminada neJilf ~ · . . . . de bienes, n1uebles y d1ver~os hab~res a prec1o <<vth>, re_fl:Jaban el caos mental a]

e se encontraban s01neodos. Sm en1bargo, tras la dtsJpaci6n hallamos la ne­qndad de controlar, encausar e incluso castigar al individuo desdado mostran-cesJ ' d e asi la disipaci6n como una suerte de pretexto para solicitar la inrervenci6n e:~tal ante una situaci6n familiar conflicdva.

La intcncionalidad inmediata (y dcclarada) de las peticiones de interdic-ion era controlar los efectos de la incapacidad mental, ~<ponerle freno» a la ~onducta del demandado r evitar asf ulteriores des6rdenes. Negarse a trabajar, frecuentar tabernas para entregarse a «vicios» de cumida, bebida, juego y muje­res, junro con tetnpcratnentos ind6n1itos y frecuentes e.xabruptos de c6lera que

se traducfan en maltrato «en palabras yen aetas» al resto de Ios miembros de la familia, son acusnciones frecuentes para describir el comportamiento tanto del

r6digo COlllO del detnente. Como A1arco Barni, de 23 anos, quien fuera intcr­

~icto lucgo de una petici6n enviada por su madre )'sus dos hennanas porque

<<no habiendolo podido inducir n eiercitar alglin oficio honesto ... siempre ha

conducido y conducc una Yida reprobable en el ocio del juego yen la tabema

fbt'ttola], consmnando y dilapidando en esta forma ~ms rentas y el restringido

,, Proce~o de interdicci6n de Frnncesco .Narucci, te:;timonio I ego, enero 1 i 53. ASF, MPAP, iHemo­nnli, E 2303, N. 72.

J4-- I

Patrimonio que posee». A pesar de rodas hts «reprimendas y advenencia

· I '1 · 5)) se

gufa Ja pcrici6n, «desprecia, inquteta y ma trata con ITII Impertinencias, -

li 18 a la

madre y las hermanas sup cant~>> · , . La interdicci6n era urilizada generalmente como Ultima medida

· d · ,. d d d"ff il · para co-rreoir } r conrrolar el comportarmento es' 13 0 e estos 1 c es nuernb :,:,· d' P 1 · rosde la famili:1 tras afios de. intenros ~~r otros n~c ~os. or argo tle~po -senalahan las pcticwncs- conoctdos, famthares habtan mtentado corregrr y pon fr ' . . . . I d er en a la conduct-a desviada de estos mdtvtduos sm resu ta os, coma vim o ~ . os en I ea so de , \ntonio Panizzt. De becho, es posible encontrar rastros de la c 'b ' 1 s conse cuencias de ese comportruniento que ya era perct tc o como desviado -

· d" · ' I · · · rnucho antes de inicrado el proceso de mter 1CCton en os regtstros cnnunales del('

. d d' 1 . r rran Ducado,

0 en las causas maneJa as trcctamente por e Jere de policfa 1 . I. . , e tlll-

diton· fisC/lie. Asi nos encontramos con m ten tctos que en su Juventud hab· sido denunciados como discolos por sus padres, solicitando su envfo b tan

d 1 . d . I 'cl a ordo de algU.n barco con la esperanza e que e rtgor c a VI a maritima 1

d. . , . I . ograra

encausarlos o. dcpendiendo de su con Icwn socta , su encterro en alguna --: . - di . 1" d b I' . carcel

para corregir sus connnuas m sctp mas, eso C( tenet as Y actos violento 19 r . ·r s . .as descripciones que encontramos en estos C<lSOS son sun1 ares a las de Ios ·, ,

' d' 1 p .11 ' . JO~enes interdictos como demen~es o pro 1gos ante e upl J, Y SI~ ~mbargo, para soli-citar el cmbarco o el encJerro de un fanuJwr al Jefc de pohcta no era ne . . . d I l cesarro recurrir allengmiJC de la mcapac1da menta , m a< entrarse en las caract . .

1 d cnstt-

cas de su comportamiento en tanto espeJO < e su esta o mental mas all' 1 ' · a < c la desobediencia y la violencia.

A este respecto, resulta ilustrativo el caso de Antonio Ravaglioli d J · fu d - d h ' e -1 aiios, quten era enuncta o por su ermano m a} or en 1729 a la .LV1agistra

de Ios Otto di Guardia e Balla -e) tribunal penal del Gran Ducado- p tura . ' orque <,desde algunos meses ha perdido el respcto ... > por su padre v hermanos n , • , egan-dose a trabajar y «entregandose malamente al vino». En este estado «I·n ' curre en desprop6sitos» como an1enazar de muerte a la familia, y pretender q uemar y saquear la casa, «como hizo ayer en la tarde, cuando annado de espada £ z6 la pucrta de la cantina, y corri6 detn1s del padre, y de los otros herma~o~r­herm<lna queriendo matarlos», obligandolos a huir de la casa20

. Ante se1neJ· } . antcs cJrcunstancias y para proveer de seguridad a la fan1ilia, habia sido nccesario encerrarlo temporalmente en una carcellocal. Si nos detenemos a obsenar la

18 Procc~o de imcrdicdon Je i\Iarco Bami, nm·iembrc 1 7 54, \SI•, AIPAP, 1\le111orialt F , 30, i\T. 231. , • - \ 1

19 Veasc el fundo Fimrle que se encuenrra en d archin> del Conscjo de Reg-cncia. AS!' C .· 1 ~ • = R ~~· 1 I' - ~4 - 67 - , onsrg 10 w cggenz.a, 'IJCJtte, <. 1) - 1 - ·

10 Petici6n Jc Fmnccsco Ravaglioli, junio 1729, Asr, ( >tto di Guard in e B.tua Fit~. Sn .,. · E2664,N.l53. ' ... , ?lOitmmu,

248

'pc1·00 de Ios aetas de Antonio R<waglioli nos encont·r·lmos c dcscn . . . ' • on que sus Ctcrfsticas fundamentales son sunllares a lns tipologfas que genera1mente

cJta · ·' d l d mpafinn la dcscnpclon e a con ucta de quienes eran denunciados como

~~~~enres ~ar_a ob_rc~er u~ decreta de interdicci6n. M:is alin, el mismo Anto­nio Ravagltoh sena mterdJcto en !( 3 7 ~<dad a su demcncia ... e incapacidad de . "tllinistrar sus prop lOs mtereses ·>· . y Sin embargo, en 1729 no habia si do ne-,tu · 1 ' d d ccs<lrio recurnr a a categona e cmente, cumo sf lo seria en 173 7 al solicitar I intcrdicci6n.

a Podcmos ver entonces c6mo la catalogaci6n del comportamiento desviado J cncha de la instancl3 JUdicial a la que se rccurriera, haciendose evidente, a ep I · l · fi · ' 1 ·

rni parecer, que a l( enti cacJOn y cata ogacJOn de la locura era un proceso con-at y rclacJOnal. No era necesano declarar como demente a un

1·m·en que rextu• . .

. ba fuera de las normas SI su caso era maneJado a nivel de 1·usticia criminal acrua . . . '

que mostrara los nwnnos s1gnos de alg-uten definido como demente en un aun d" ·' D 1 1 proceso de i~tcr tccton. e a mtsma mnnera, a caracteri~aci6n ?el comporta-miento desvtado estaba fuertemente marcada por la contmgenoa del entorno relacional y far~1ili~r del demandado. Tal coma ~a senalado Robert Allan Hous-

la denommacwn de locura en un determmado momento obedecfa en la ton. . . . . , ,.... 1110dcrna a sttuactones en gran med1da 3JCnas al devenir mismo de csa epo"" . 1 cura, constttuyendo muchas veces un evento al margen de la primera mani­f~srnci6n o una primera identificaci6n de aHiccion mcntaJ12.

LA rNc ,\PAGIDAD MENTAL EN sus co:r-.."TEXTos, sus EST.ADios y sus ESPACios

Las consccucncias de la locura, y con ello, la descripci6n del comportamien­to des,~ado carnbiahan de acuerdo a la eclad, genero y ~1tuaci6n familiar de Ios supuestos dementcs. iV1ientras hombres casados con hijos menores de edad onfan en riesgo la subsistencia de su familia nuclear, en el caso de solteros

~Ovene> u hombres ancianos con hijos adultos, su incapacidad mental ponfa en ~iesgo el patrimonio familiar o la herencia que dejarian. Los primeros represcn­taban una carga para la farn.Hia e>.1:endida (gencralmente del ramo paterno, que

--11 Procc.:!>O de intcrdicci6n de Antonio Ra, ~tglioli, nbril 173 i, ·\SF, MPAP, 1\l~monub, F. 2300, N.

544. 11 ~Bcwming the subject of a brieve or being placed in .1 lwutic asylum was panly. or perhaps

01,1inly, n matter of contingencies and entitleme~t' beyond the influence of the ~-u?ject's beha: dour or" ords)>, Hou~mn, 1\ laduru and Sonct)', l 13. Los si'ntomas de la locura debtan estar ah1, pero su ap.nicion en un procedimienro judicial de inca~>acltact6n, o ~nun decreta de int':~?­cit1n ten la tm1s que 'er con otros facto res, no necesanamente relactonados con la condlcton menml del individuo, cxplicn Houston.

249

FOR,\IAS Dl· Cl IN"I'IHll. \ DJSCIPI.JX\.\UF;-..10

d ~ h c"rse c'"'rgo de esos hijos dejndos en la miseria por la d' . ten rm que a t.: .. ~ , • tstpaci ·

1 =-l . I )· 1

5 secrnndos y terceros cnrorpect:m cl traspaso vertical del . on ( e pa<. re , o ;;:) . . . Patru11

nio. Algo similar ocurria en eJ CJSO de las muJcrcs denunctadas, quienes o, calidad ... de viudas o mujeres sol teras que aJ final de sus vidas recibian una hen su , · 1 eren cia, amenazaban con su conducta poco cconormca e traspas? del patrirnon· , La incapacid~HI mental, de esra manera, se amoldaba y canlbiaba junta con ;o. circunstancias de quien la padeda. . as

Si tomamos en cuenta que en In Toscana la rnuJer se encontraba ma . de la linea sucesoria Y que, por consiguiente, solo en raras ocasiones ~rnada

· · · · 'bl 1 · egaba a mane Jar un patnmoruo, resulta compt cnst c que as ffiUJeres fueran ob' to de un proceso de mrerdicct6n solo en casos excepc10nales, general Je,

. E c. 1 mente coincidiendo con Ja viudez o soltena anctana. • n erecto, e rango etar· d . . 1 . to e la incapacidad mental femeruna no comctde con a masculina, correspond·

. . . . . . tendo cast e.xclusnramente a muJeres anctanas o, en casos espectales, de una d 1 . . 1 fi . I 1 a u tez madura. Dado que Ia mcapac1dad menta ememna con evaba consecuenc· distintas a la masculina, Ias mujeres demandadas eran presentadas en tan

135

. b . . to ma, dres 0 hennanas que ponian en nesgo su propta su !;tstencta y la de sus h"

• • J f: . lJOs o sobrinos, al_re.ner acceso a un patnmomo ~ue,_ .a 0 J0 S oe_ c;us. amiliares, les habia rocado admm1strar solo de fom1a extraordm~uta y transitona. Por Io rnism I

d . cl ' . , o, as

narrativas que acompaiian estos procesos e mter tcc10n son en ciena m u·d . n· ., I eta menos ncas en detalles sabre la supuesta a 1ccton 1nenra y los conflictos f: . liares a ella asociados, y mas centradas en la desadaptacion e inoperancia ~m{' demandada a! rerse enfrentada aJ m undo de la administraci6n23. e a

Las razones que llevaban a un fanuliar a promorer la interdicci6n de un mujer eran mmbH~n distintas; el acento se encontraba tnenos en su estado a . men-tal y mas en el hecho de carecer de figura mascuhna que las tutelara y contr _ lara24• Sin emhargo, es en el positi,·o de la incapacidad n1ental femenina

0

1 . . . . , en a muJer <•mentalmente sana», donde encontramos m1phcanctas particularmen-

te sugerentes. Sorprendentemente, el estudio de Ios procesos de interdiccion

nos con&onta, co1no reremos, con una imagen fernenina del todo d.istinta a la

21 fi'x1stcn exccpc10nes sJgmficutivas que por ruones de espac1o no tomo en cuenta ac~l. Vea~c p.or t!Jt:mplo, d caso de Onavia Almem, dcnunuada por ~u hrJo como mcapaz mental 0;

ctt:rtos «amores que le han entrado en la cJhczn». ASI·, ,\1P.\P, ,\lemonn/i, F. 2300, N. 482 t~nl 1735yN.+fO,abril!i34. ''

N En estc sentido, la loc:urJ femenina, cuando no era del tipo furioso (pflzzia fi'lriosa) q . 1 1 • 1 · • 1 1 , , ue era C'JU~il cc mtern:tcton en os marucomtos l ~: .t epoca, cs notnblememe dificil de p. ·

L". • J • l . fu 'b'd ( I . csqUJsar, c..."ita «VJrtua » :JUsencm le muJeres que cr.m pcret 1 .1~ o .t Jtcrmmeme catalogat.l 1·) . J- 1 • • . ·:, como oeas en os rcgt~tros uene que ver, e\'Identementc, no con una maror prc' alcnci·1 ·'c 1 1 ':"' , • . • · u n ocura

en homhrt!!>, smo m.ts hum con sus esccn:mos \' consecucncins como he sen·•la ·10 s a. 1 . . • • ' .. • u .• oure c mamcunuo florcntmo y cl proceso de inrern.tci6n, vease Lis.t Ro-.ciuni, 11 gtn:emo de/In fill OJ'fJI!lllrh, mt'dia c ptt:.zi m·ll't•ftl modema (Mil:1n: Bruno A londndori, 2003).

0

ta.

250

C.ON'TROI.t\IUiliS< ll'I.IN,\1{ lOS CUl'RPO!> y I.OS CO\lPOR11\MIF NTtlS

. ·ntaci6n tradicional de la mujer como cl sexo irracional inestabl f : .1 represt: . , . e, r.1g1

secucntementc neccsttado de control y guia masculina2s . \' con. d. . , I I . . El eje de me ICion para a ocura mascuhna lo cncontrnrnos, en cambio en I 1 de pHterfomilitls, que configuraha Ios margcnes entre la normalidad ~ la

e ro 1 . . ·' l . des,•iaci6n. En este contexto, a mcapa~unc mental de Ios hornbres era prescn-cada en relaci6n a l_as trcs eta pas de su vt~la adulta, la primcra siendo aquella que ,,a desdc la mayon~ d.e _edad, q~e ~n. la foscana eran los clieciocho afios, hasta alrededor de los vemtJctnco, comctdtend~ con la solterfa y los primeros atisbos de VlChl adulta: _La segunda correspond1a a la madurcz del padre de familia, de m~irgcncs cllfusos pero donde los hombrcs gcneralmente se encontraban ya casado~ con htJOS me~ores de edad; y ~~ tercera a la vejez, definida como tal a JrtLr de }os sesenta an?s, y d_on?~e 1os hiJos del padre de familia eran ya adultos.

P Los procesos de mterdtcciOn deJan entrever que la juventud sentaba las base~ para la cons~cci6n del _fururo ~-adre de familia, de modo que el modelo ue se intentaba mculcar hac1a relac10n con la responsabilidad de un jefe de ~o~ar capaz de perpetuar ~1 uombre y riqueza fa1~1iliares. Se buscaba que fueran ~(d~ fndolt: y naturalez.a doctl», «te~e~os~6s ~~: D1os>>, y que supieran dirigir sus . untos en forma racwnal y economica '. lodo ello conllevaba la capacidad as . . . C de controlar sus ~c10s y pas1ones. onse~uentemcnte, la ociosidad, la imperti-

cl·a Ja incapactdad de reconocer autondad, el desenfreno v las pasiones son nen ' ' t • ,

caracterfsticas frccuentes de !as d~~cripcione~ de interdictos j6venes. Estos, en su gran mayorfa, correspond.ian a JOvenes h~erfanos c~e padre que habian here­cl do recientetncnte, por lo que su personaltdad conflictlva los ponia en abierta ;nfrontaci6n con sus madres, quienes frecuentemente realizaban la petici6n. ~ada su situaci6n familiar, !as descripciones del demente o del pr6digo joven tienden a ccnrrarse en eventos que ocurren fuera de la vida domestica, siendo su escenario recurrcnte la taberna, las reuniones sociales y las calles de la ciudad.

Durante la madurez del padre de familia, en cambio, la petici6n de inter­clicci6n era hecha mayoritariamente por la espo!>a, generalmente con el apoyo de un hermano o bien de un cuiiado u otro familiar del marido. ~larcados por

11 L:1 litcnnura ,1 cstc respecro es demasiado ampli.t conlll para hater una referencia comprensi'-a .ltJui. En rdaci6n cspt!dfic.l a ~te pun to, 'ean~c, por ciemplo. Lindsay \\'ilson, H"(}mC7l t~ncl \ledtt'illt' in tbe French Enlightt'llmt'llt: The tlebntc Oi.let" MniOlhes des Ft!7tmle.r (Baltimore y Lon­~lrcs : ·1 hcJohns I Iopkins University Pre~s. 1993) y t\larco Boan, '(<1 caratteri del 'genere e gli ~ntcfillti dell a follia femminile ncll'espericnza del cliritto cornune>•, Gmcris 2: 1 (2003): 4--62. Snhrc 1.1!'1 COI1'iCCuenci<ls de C'ile plante:uniento para la hbtoria de la locura, \ ean e EJame Show.tltcr, 77Jr Fe:mnle i\ l.d.~<i}' lVomen. J\llldnt•ss, a11d E11ghsb Cu/wre, 1830-1980 (Londres: Vi.­r.tgo, 1 9Ri) y All an L?gram ~ ~ lichellc Faubcr~ Cultural_ Co11strudious ofJladness m Ergbreemh Cml111)' I Vriting (ll.t ~ mgstoke.: :.algnH ~ "laomllan, 200 ). . . . ,

16 Te!-~timonius .1 fa, nr de la pencton envtada por Valennno Tomss1 para revocar su mtcrdtccJOn, julto 1758, \SF, ~tP\P, Jltr~llo77rlli, F.1304, N. ~01.

251

h condena a la vida ociosa, alejada de las rcsponsabilidades laborales d cl' • J • • h ' e ICat)

a dilapida~ descuidar o mal regular e patnmomo. estos ombres eran a ' b' . , presen tados en su calidad de padres y esposos en a Jerta rransgresion a su rol cl - •

. fr . • 1 d 1 e Par fomi/in.r. 1\luchos, incluso, exrremaban :;u m acctOn a mo eo hasra abando er a la f.1milia par.I escap~r de sus acrcedores o, au~:ue no .huyer~, demostra~ar una completa incapacrdad para responder a !as cxpectaovas sociales. E . n

· b h · n todo Ios casos como amargamente se queJa an muc as muJeres, no eran ea s ' . . . , . I. d paces de proveer a Ios suyos de Io necesano para vwtr) a tmentarse ecenternen

Ln Iocura en el jefe de hogar suponi~1 una contradicci6n abierta a 1 te. . . . . . l I l \ ~ . R . . os prm.

cipws de una soctedad patrtarcal como a c e ~u~~guo egr~en. Subyugado

Por lo que era catalogado como una «conducta rrrcgular>,., el Jefe de f: .1. . h b . amJ Ja en

su dcsviaci6n era caractenzado como << om re sm economfa, y sin m l . . , I . fi . oc era. cion, extnnragante, de corta cogrucwn y rota mcntc 1nsu ctente para di .. - _,, d" . . I ngtr Ios asuntos de su casa».? . Un hombre que no poum tngtr os asmltos de su .

d b"lid d d' . 'd d d casa v que en su e.stado de e 1 a no po 1a eJerccr su auton a , enigraba su .

de paterfia11ili11s. Sintomatico es en esrc sentido el caso de Gio Batta Be . r~J . b 'I 'd d CcJanJ

descrito como un «mentecato>> que en su <<Im ect I a » no solo se n ' . . . I . 1ostraha incompetence para maneJar sus asuntos, smo que 1nc uso era tncapaz de c . , d 1 •1 ontro-lar Ja dilapidaci6n de su esposa, que VIVJa separa a c e c Y se pennitfa llevar 'd 1' d" . t h · d d h · d · t ' 8 una VI a «esp en 1ua», acten o y es acJen o a su gus o· .

La transgresi6n a Jos c6digos de comportamiento del jefe de fa1 •1 .. , . TIIIa St manifestabn tanto en su conducta publ1ca como en su con1ponamienro , b" d , . LJ . -' b d d en el am 1to omestJco. evar una v1ua extravagante }' vaga un a, edicada a l asf Jlamados vicios (consumo inmoderado de vino, juego y pnicticas <<t.lJ' .

05

Cltas>> con mujeres), eran parte de los sintomas del desorden cometido par pr6di

d 1 . 'b)" E . . I gos v ementes en a estera pu Jca. stos VlCIOS no so o eran condenados, sino ·

b -' 1 d · · • I · i · · · que, so re touo en e contel.."tO e una pettcton c e m ten ICCIOn, eran presentados

coma aquello que denotaba un estado mental alterado. El consume inmod _ rado de vino, particularmente, era idenrificado co1no causante de perturba ·: . • . cton mental en la med1da en que los hacta ~<casl>> perder <<el uso de la raz6n>>19

·rolviendo ai sujeto «manifiestamente insensate» y «estilpido [stolido]>>3o M'' • 1 as

17 InfonnJuon de aurori<.lad local al proceso de inrcrdicci6n de Giuliano Pctrucci octub 1769 s\SF. \IPAP, .\!t·morillli, F. 2308, N. 12. ' re ,

28 Pecicion de intcrdicci6n enYtada por Ios «paricntcs lll<ls pr6ximos>> de Gio Batta B · . . . I~ .• - \'' . r F~ "'30 N 18 ecctant JUniO /"T/,ASF,~\IPAP,J'Jt1JI()/"tn11, .!. 1).1 ·- 5. I

19 SegUn un teMimonio lego, Ios hermanosAntonio \' Giu~cppc R1l\'icioli habfan <ea d"-' 1 d I

, . · < st per tuo c uso c a ra1.on» porque <mdaban stempre borrJchos, abril I 757, ASF,,\IPAP J11mwn11t; F. PQJ N.115. I ··-·

1

!

10 Peric·ion de intcrdicci6n em,iada por Ios hijos de Angiolo Angioli, enero 17 51 \SI•' 'tP. ) \l ' / ' F. J"'QJ "T J 1 •

1 • ,.t Al,J t·

Ill On// /, '· -.1 -, , ~. _;f ••

252

CONTROl .. \!VDJSC:II•I.IN.\1{ I 05 C'Ul· RPOS y l.OS C.O,\!POR1~\MIJ~TOS

·tun. se considcraba que alguien vuel~o ~~le/cnso (ton to) por consumo exccsivo dl! · . ·rJ «incapaz de gobemarse a st mtsmo, y menus a su familia>>H rlno,t: 1 .d . cl . .

Su dcsorden en~ ~VI a pnva a, en ca~nbto, estaba tnarcado por su falt~l de Cion hada Ios codtgos de comporrarntento propios del espacio domestico· aren d b d ,

orquc fracasaba en !\U e er e sostenedor y porquc era incapaz de gobernarse ; sf mismo y, con ello, CJerc:r su autoridad ante e) rcstn de la familia. Desaten­dla. con ello, sus deber~ basicos c~m~_padrc y, sobre todo, COlno marido. Es . resante reparar en cmno la desvtacton del hombrl! casado era representada wre I . , s· . . particuhlrrnente en re a~~on a su esp?sa. u mea pact dad men~a_I cobraba un par-. I· 1. ~ent1do por el hecho de sumtrlo en un cstado de deb1Itdad frente a u}la ncu ,1 . • ..... ' '

lo que sumado a sus desatmos~ extrava~anctas y tnaltratos, generaba «continuos

d. rbios c inqmetudes domesticas»3-. lStu . . ' d l fl. 1

En la expostcwn e con tcto entra )an en consideraci6n elementos que 'an t]UC vcr con la vida afecti,,a de la familia, apareciendo la interdiccion tenr . . , .

0 un esnacto en el que la muJer podta mamfestar su disconformidad ante cmn r_ • . . . •

la vida matruno~t~l, y donde cohs10naban c~pe.c,tatiVas a veces contrapuestas sobre la vida fanulla:. En la condena a la d~S\'ta:10n se entremezdaban, de esta manera, Jas cxpectat1~ras sobre la Vlda t~atri~om:l ~e Ios propios c6nyuges con l<ts concepciones soctales y de Ios funcwnanos publtcos sobre c6mo debia ser la

vida familiar.. . . . . . , . . Una muJer que sohcJtara la adn11ntstrac10n del patnmoruo de su marido,

ue lo clenunciara con1o incapaz y de «cerebra ligero», podfa tambien incluir qn su acusaci6n Ios defectos que segUn ella tenfa ese hombre como maridn al

110 ;espetarla ni tratarla como se mereda, o incluso a! maltratarla e insultarla hasta hacerla enfermar. Asf lo articulaba la esposa de Gaetano Giorgi al denunciar su incumplimiento a la pron1esa matrimonial porque no le enrregaba el nivel de

\~da que su condici6n social requeria, manteniendola sin respetar las convencio­

nes, muy por debajo de las posibilidades de su patrimonio y de lo que era justo

en acuerdo a su dote. No la alimentaba suficientemente (solo le daba 3 onzas de

carne en la rnafiana y un huevo en la tarde), le negaba la vestimenta que la <<de­

cencia», «limpicza>> y <<civilidad» requerian y no le permitia que se relacionara

11 Perict6n de intcrdicct6n enviada por ln mujcr y hcrmano de Domenico Bini, septicmbre 1756, \SI· \!PAP, iHt:moriaiJ, E 2304, N. 61.

l~ ca:lo Amonio Porcellotti, por Clemplo, fue dcnunciado por su mujer porque daba «Signos de no cst.tr complctmncnte en si mismo, e inclinarse hacia In prodigalidad y locura». Al pedir m.is informaci6n ~t la~ autondades locale~, se mand6 dccir que era efectivamente de <•cerebra ligero y tcndicme a la locura.,.>, y que ad~mas de com~or~rse e.n fonna extravagante en el espa­cio publico, cm «t.1tnhtcn 'crdad que uene poco o nmgun npego [mtuccnmento] por su espo a, mujer de bu~nrt5 ~o~mmhrcs }: d: buena conducta,? por ~u furrulia, de lo que na~en continuos dhntrhios e trH]UICtudcs domesuc-Js,.>. Proceso de mte..rdtcct6n de Carlo Antoruo Porcellotn, ilgoo;to 1768, ASF, ,\1P\P, 1\le-mona/i, F. 2307, N. 189.

253

FORM~ Of 1 ONTROI \ DlSCIPT..Il'':\.\IIES"''O

con nndic ni que ~aliera de la casa: prohihicndolc incluso ,rjsitar a sus padres «:ispero rono» y «fieras amen<lzas>>. La «amarga[ba) con su conducta>> ve con apostar todos Ios dfas, jugando con desacino y corno loco (forsen7Jato e l. ndo a ..., . ~ I . ~. . f- . t tl stolt ) e incluso Je habfa neg-ado «CJertos acto!; ( e m.stgm tcante autondad fp • 0

1 ~ . - - . h.. a testa]

ciertos derechos de cusrodia sobre sus pequcnos IJOS>> cuando estos h .' Y cstado enfennos. La mujer adcmas hada refercncia a la «frenesfa> .. v <<:f: ab1~n

· · · · 1· I· 1 · · antas1 desconccrt:ldn» de su martdo, su Jrracwru Hac' sus man~ras extravagances a «temperamcnto y humor inciertos>>. 'TIJdas estas <<Cononuas inquictudes ~su gustias y extrafiezaS>> habfan «desconcertado de tal manera SU maquina (cu~ .ln­

y danado su individuo, que .la ?a.n vuclto sobr.cmaner~ extenuada y mal s~poJ dando ... signos y no ligeros mdtcJos de u~~ sena Y qm~:l mortal entennedad

1

~~~ El modelo virmoso del padre de famJita era tambren el n1olde sobr 1 ·

· 1 l' f- · e c CUal se medfa la Iocura en la veJeZ, con a t 1 ercnc1a que en este caso su inca ,·

I 1 • • • 'b · l ·~s "' pa ·o d I - pacJdad rnentn ,, tcnuenctas \'lCJOSas eran atrJ UH" " s e os anos. Asf d . ~ . . b , 'I I • , en uncJas

por decreprmd, porque «se ha vue1to nn ect cc mente por su avanzada 1 . _ . . 1

ec ach~ o por «insuficiencia natural»3

'\ se superpontan e mterca aban con d . ' . . cnunc•as

Por llevar una conducta ,,ciosa, de manera que <<:por ser dado al vino fr , ecuen rando como es sabido las tabemas, menoscabando su propio decoro v (cl d -fiunilia }? por varios otros defectos }' falenctas va detcriorando su patr1·m _e su}

, . . , 0010;).16

La Jocura durante la veJeZ, sm embargo, tcn1a consecuencias distint ·

1 c. ·1· J 1 · 'l d d · J cl d · as para a .tamJ 1a que n ocura JUVeru o e me 1ana ec a , y esto con 1cionaba 1 rrati,•as. En estos casos, la interdiccion era solicitada por el heredero -ge as na­. I _ h . neral-mente cl hijo mayor, o en su ausencu, a gun crmano, meto o sobrino- , ello, Ios efectos de su conducra de~~ada qucdaban profundamente tefiid~~ por el c?nflicto intergeneracionaly de intereses entre el nuevo p~dre de familia~:; anc1ano que se rchusaba a deJar su lugar. Como Pter Antonio PiccioJi q · y , Uien a sus 88 afios, y a pesar de estar con <<la cabcza completamente desvanecida [ 1 •

. J . . (d 1 . ] d h J cl 1

SSllt s7.ltllllfll >>, era «un VICJO e tipo e querer acer to o e su cabeza sin t . . _ ' omar en cuenm [st'IIZtl dor rettn], ru escuchar a nadte» ''.

H Pcocwn de Angiob \Ion para la mterdiccion de Caet<lno G10rgi, agosto 1766 \SF J.l'!t!IJIOI'itlll, F 2 W6, N 293. I '.\!PAl',

H Proccso de Interdiction de Giovan Batisra Stcfani, lC'ilunomo lt.:go, enero 1768 \SF .Jllf/110/ltlli. F. 230"'. N. 96. , . I \[1~~1·,

35 Proccsn dt: uuerd1ccion de Gtuscppe Fos.'lomhroni, pelidon cnviada por sus hiJ'os 5 , • 1 1--l l/ r . - . cpucrnlrc n , 1\\l-, \II'V', i emona!J, ·. 2303,:\ ) .

36 Proceso de inrenhccion de Giuseppe Fossombroni, testimonio lcgo. Entre eso" dec . · I

· · d d . , 1ccros \ fa-en etas nm cncuntr:unos cntcrme a es consiCJemdas como propio1s de la, e·1ez eo .·~•

I I .• . . 'lid d .. , . , , mo acctucn-

tes < e .tpnp CJlil, crcc1enw mmon a·, falt:l de \'i<,JOtl }r dthcult.tdcs ·1! h tl>lar r:-,,n • •• • • • • • 1!. estos casos

el dctt:noro hstco :,c mczcla o1l cambro de comport.unicmo pruducto de la alter· .· • I ' ,. p 1 • f' ·, l)' An . p· . 1• • • • acton menta.

roce.so < e m ten JCCJOn a Jer ronto ICCtn 1, pctlcton em iada por el nicto r testimr I ego, encro I i 50, \Sl, ,\I PAP, Jllemoriali, E 2302, ~. 161. J nuo

254

CON'( ROI \lVI>JS( 11'11:'>;-' I nR Ill\ ( Ul RPos y I os ~"OMI'I)kTI\MIJ NTO:-;

Converrido en per'>onas «de un car.1ctcr tan irregular que para todos se . imposiblc trJtarlo · [dando] algunas vcccs signos de mente insana»ls cl haec . d . . '

demente ancwno ~ra escnto como I~tra~ablc, tcs~anulo y tomlmcnte inca-;tz de obscrvar I as nonnas del c~mpot tam1cnto socml. Por lo mismo, muchos

P. . cusados de mantencr amonos poco dccorosos con muchachas m:isJ 'ove-er.tn ,t d' . , . 1 d nes Y de mcn~r con tcJon s_octa '. o e casar~e en segundas e incluso terceras

• •. 15 sornenendo su patnmonto a gastos mncccsarios y sobre tmlo .1

Un" nupcl. . . . . , ' , . n

l erior dn•tslon.

ut Si nos rrasladamos nuevamenre al Omhito domCstico, podemos observar 0 eJcmcnto presente en la caractcrizaci6n de la inc:apac

1dad mental mas-

que u d 1 · 1 · l · 1· · d .. · · I. , .1 lo largo e c1c o VIta es a ten cncta a reacctones v

10Ientas

0 des-cu lOa ' . .

equilibraJ,1s, que cran present~das como s1gno de u~a i~te_rion~ad (~nenral y ,1·011.1t) ~1 Iterada. Las reacc10nes de un hombrc -<<fantasuco e Inquteto» de eOlOC ' . ~ '

«conducta poco sabm» y qu.~ frecuentemcnte cata en «frenesfas» >r <<locuras» tf:.· ,,-it• ,7 pazzie), como se diJera en el proceso de interdicci6n de Antonio Fo-v, 'Ct/L. • . • •

. 10i ocasionaban <<gran dtsturb10 }' desconc1erto [en] toda su casa }' fami-renz. ' . , . . . lia»

39. De hccho, la referenct .. a a fren_estas y :~acciOncs ~nosas lfuriosi trasportr) enturbiaban y entorpectan la vtda fatmltar somet1endo a sus miembrus

3 que . .

1.

lo que era perctbtdo come un pe 1gru constant~, son comun~s en las quejas

Ievadas par madres } esposas. Incluso, en ocastones, las suphcantes se vefan e bligadas a solicitar, paralelamente a la intenlicci6n, medidas especiales para 0

tegersc, como la reclusion del supuesto demcnte40•

pro Era particularmente la inestabi!id,id emocJOnal-tanro bajo la forma de re­-acciones violentas, como bajo la fonna .de indecision ode tendencia a la tristeza

r aislacion-, lo que preocupaba a la SOC1edad toscana en relaci6n alas reacciones ~mocionalcs de sus familiares. Pues tras el actuar arbitrario, irregular y extra-

\'llgan re de r;6digos ~ . d_ememes, se en contra ha la c?ndena a la inestabili.dad e inconstancta (volnbzlzta) que prcsentaban estos SUJetos. Su comportanuen­

co dcsestabilizaba la vida familiar por su caracter imprcdecible y cambiante,

con resoluciones tan extravaganres con1o empecinadas que representaban un

eligro para la racionalidad econ6mica y la vida domestica. Lo que se denomi­

~aba como <<Volubilidad de sentinUenros>>, que se ~;umaba al actuar sin control ni prop6sito director (J'regolatamcntr) y a la incapacidad de tomar decisiones,

J Proct!.')o de intcrdicci6n a Picro Bench·enni, pt::ticion ctwiada par el herrnano menar, mayo Ji67,ASI',,\lPAP,1\lcmoriali, E ~30-. -:"'\. 19.

19 Procc ... u de intcrdicci6n a Antonio F on:nl3ni, ASF, MP M>. J\1t-monali, F. ~302, ~- 7 3, no\rlcmbre IHS.

;o Vease por cjcmplo d caso de Giovncchmo Cculi, interdicta en 1749, recluida en la Fartez.za Jc Pisll en 1757 por sus «furio<>t tnlsporn». \SF, MPAP, i'lmumali, F. 2302, X. 128 }"F. 2304, N. 133.

)--_.))

, o'ca que para la sociedad toscana constituia causa sufi . era una caracrens Cttntc d incapacidad mental. . . , . c

\. .. de Ios proceso~ de interdiccton, entonces, la soctedad tos 1 tra,~es . ~ . · cana di

.. I ~ "'merros aceprables pant !as reacc10nes emocwnales desde 1 f' s, cut1a o:; para . , ' a ren sia a 1a meJancolfa en estrecha relacwn a sus contexros r espacios. Parh . I e,

' · · ' - b l · \.lcu ar mentc significariva resulta aci la_ negoctacJon !>O re as reacoones pennisihJ -en cJ interior de la vida dornesoca revelado.1 por Ios procesos de interdicc· .es remitiendonos a la confi!!1lraci6n de lo que \ ,VilJiam RedJy ha denominad Ion,

o . bl . . , o ~<re-gimenes crnocionaJes>>. Es dectr, e1 csta ectmJento. mas o menos cons

'd . I d. ensua do de Ios mrirgenes y c6digos de la VJ a emocwna me tante el maneJ· d -

' 11 ldl oeh cmociones41. No se trata sirnplemente c e contra c as emocwnes de . , s . d . , d d SVtadas

sino mas bien de su encausamiento y a ecuacwn e acuer o a los cant ' . d I . extos en que eran ex-nresadas. Lo que a la sociCda toscana c resultaba espec· 1 .. ,, . . . . . ta rnen. te reprensible era que Jos mdn•Iduos reacctonaran emocJonalmente sin

. , . J 1 , causas J6gicas o aparentes, no la reaccwn emocwna c e par SJ.

REORDENAMI£1'-.'TO DE LA VlDA FA;\IILIAR Y RE\r£RSJ6X DE LOS ROLES

DE GENHRO

Una vez decretada la interdjcci6n, todos Ios movitnicntos del patrirnonio , · d · I b' · c } re-

soluciones ~obre Ja ~da d~ l~s mter 1ctos ( e Jan ser tnrormados y aprohados por e1 1VIag1strato de1 Puptl~. Desde e] mon_1ento en ~~e la persona qucdaba baJ·o la autoridad de la NlagJstratura, sus oficwles adqmnan facultades pa . . . . ( ra m-tervenir y normar b vida de los mterJtctos, s1cndo este uno de I os objetivos d Ios familiarcs al solicitar la interdicci6n. Es cierto que el procedimiento te .e

d.. 1 ·' d I 013

co1no finalidad inmediata, coma ya IJe, a proteccton e patrimonio. Sin em-bargo, la corrccci6n de la conducta desviada (no su cura) era e] objetivo alar

· d 1 d · · ' 1' b go plaza. Estc esfuerzo correctrvo e a esv1acwn se rea 1za a en forma conjunta entre los familiares r Ios oficiales del Estado. Lo que es mas, al normalizar I desviacion, se procedfa a redefinir el rnodelo fa1niliar. a

11-as las peticiones de interdiccion nos cncontran1os con la necesidad de

resolver contlictos familiares y de intervenir ese equilibrio de poderes familiares

41 \ Villiam Rcddy. The i\ 'tn•igatioJl of Feeling (Gun bridge: Cambrklgc Uruversity Press lOO!) 1\ le parcce fundamcnt.d re~alta.r aci eJ conccpto de ~<emotional man.1gemen~.> sugerldo po; Rcddy para rccmplnz;,tr cl de <<Conrrol» de I::Js ernocume.s, propnniendo con cllo una n ,

. ., I h" . d 1 • I ue\a apr~xJ_n.taCl~!l a a ~.,tona ~ ~s emocJOnes q~c rccmp aza cl «modelo hidraulico» del proccso de CJ\'Jhzacwn de Norbert Ehas, como ha scnal.tdo Bnrbar.t Roscnwein en «\Vorrying ab Emotions in Iliswry»1 Tbe American Historical Revie11' I 07:3 (2002): 821-845. out

256

\..ll.'o I ROJ ·\ RJIJJSl ll'l INAR I o o; C UFRI'OS V l.l >s CO.\IPORI4\.\Ut~ro~

<Jjsrorsionudo>> con la presencia d~el compona.rniento desviado42. C'rJctann D ami ani, ,, j m pe rfecto en I a I engua, o I<l? y _cere b ro. in ea poz de ra z6n }' de puder actu~lr en cosa alguna» , constderado pul~lt~nrnente coma loco (pazzo), insistia, . , n su hcrmano, en « pretender ser el JCle de todo y mandar eh» se compor-~egu l fu · d' · I ~ · ' b coma «hom >re noso» }" na le poc ta «domtnarlo»"3. Instigado por sus ta

3 1 b n·

«frenesfas>>, se las ar:eg a. a para tener con JCtos con todos los miembros de S'l scrvidumbre tnclmda, l1egando a) extrerno de amenazarlos de muene. Ja ca . . , .1 1 . d. · ~ I Por sobrc touo, a .l?ter ICClOn. a terab_a d orden patriarcal y reordenaba

I . rarqufas de la familia. Ante la mcapacl(lad mental -una situacion que ya :15 JC • . , J . 1 J . J • . ificaba una 1rrupc10n en e moue o patTtarca - la MagJstratura respondfa 51

~egando la curatela y admimstraci6n al micmbro que tradicionalmentc no ~:rcnwba una pos1cion de poder; someucndo asf a la familia a un nuevo (des) orden. Los esposos ~ueda~an baJo la autondad de sus esposas, los padres bajo la de sus hijos1 Ios h1JOS baJo la de sus mad res,_ y Ios herm_anos mayores bajo la d 15 hennanos tnenores. El desorden productdo por Ios mtegrantes desviados

CSl f: ')' } · . I

en el interior de la anu 1a era so uctonauo, transitoriamente, con la reversion de Ios roles que, uurante ese lapsus, se transfonnaba en e1 nuevo orden familiar.

De esta mancra, la labor del \lagistrato dei Pupilli en su manejo de las relas v curatelas constituia, como ha sugerido Caroline Fisher, uno de Ios me­

tu nisrn~s mOs directos de intervenci6n del Estado en la vida privada de las fami­c1." " \1ediantc la interdicci6n, Ios oficiales del Pupilli adquirfan inJ'erencia no J3S · · . , .

lo sobre temas con1o la Inanutencwn, \ estanenta y comida del interdicta/a 50

50 familia, sino tambiCn sobre el estado civil de sus tutelados, su educaci6n, lugar de vivicnda y composici6n Uel gru!)O ra._niliar. !\his aUn, la I\hgistratura

acruaba como cirbttro en confhctos matnmomalcs, entre hermanos e interge­nerncionales surgidos al calor de una cohabitaci6n muchas veces forzada y mal llevada. La novedad para el siglo XVIII no esta dada por el tipo de conflicto ex-

uesto, sino por la fom1a en que la familia y sus conflictos privados se abrfan a

io pUblico, erigiendo al Estado como Urbitro pa:ra solucionarlos. Si en Ios siglos anreriores Ios conflictos familiares eclosionaban a rafz de la muene de uno de

sus miembros45

, durante el siglo XVIIllo hacian en torno a acciones y conductas

H Tmen.:santc rcsult~l recordar el esrudio de .Arlctte Fargc y Michel Foucault sabre el «dcsonlen de Ins t~1milias)) del ~iglo \VIII frand!s, dondc, .lUnquc con mayor «.secreta» y con consecuen­das distinms, Jao,; fiumlia~ se volcaban a las instancias ofrecida~ por e1 Antiguo Regimen para solucion;t r ~u~ cnnflic.:tm.. \'ease Le Di.sr:mlre des jiunilles: lertrcs de t'fl(het des Archives de la Bastille nu XI llle JJedt• (Paris: G.tlhmard: J ulliard, 1982).

4J Procc~o de intcrdiccion de Gaetano Damiani, petici6n del hennano. sepcembre 1751, A F, . I"' ., .. 0 .. ,. 6"., ,\ti'AP, ,\lt!7JJ01111li, •. -J -'• · "· - ·

-H Fi!>her <<The State as Surrogate F.tthcr», 4. ·U Vease 'cat vi, /I ccmtnmo momle. "'" ob re la ccnrralidad de la muerte en la vida familiar) vease

el chisico c.studio de L.twrence Stone, F111mlw, se:ro )' matrimomo en lnglaterru, 1500-1800 (i\lf..xico: Fondo de Cultura Economica, 1989).

d I . ... _ '1. \' 0S de la familia que eran expuestas a la med1acio' n d I

e os rmenwros. \ . . . . . .. e Esta. do a travcs sus chvcrsas msranctas JUdJcJales. ,

A ·p '"'cto resulta intere!>ante cxplorar como la .t\laaistratu esre res t= • • • • • • • , b . ra ne ciaba la composici6n del grupo famiLia: y la cltstn~ucJOn de las responsahili~o-dcs con sus miemhros, enrre compromtsos, conces•?~es y aetas de fucrzai!~. p~­CJ·emplo, numerosos son Ios casos en Ios que Ios ofictales otorgaban Jlern.. · r

. • j ,• • "II)SQ a una csposa para c.lejar la casa marrunoma transJtonamente cuando se eo .

. • . J I 'd y;-_ _ ns•de. raba que su "ida peli!!Taba ante las trenesws cc man o. ~~.as separacion.

o . • . ,. '. . . • . es eran consideradas una solucwn estn~tamenre prm Jsona, eso SI, ~Iempre sucedid

Por un fJOStcrior trabajo persuastvo para convencerlas a retomar. Los el as

· • u · . enlen-tos de ncgociaci6n a Ios que recurna la .tnagJstratura en estos casos eran la todia de Ios hijos del marrimonio y la asignaci6n de manutenci6n mensual c~s-que la mujer pudiera ,~vir separadamente del ma. rido, elementos que m Phra

• , cJ I . . 4~ uc as veces eran negados para forzar la rtumon e matrunonto ' .

Las circunsmncias bajo las que una csposa podia abandonar a su m .d .. bl , fru an o

o un padre o una madre a sus hlJOS, se esta ectan como to de una cam I . ' I f: ·1· · I cl • d p eJa negociaci6n enrn: cl Estado v as amt tas, artJcu a a a traves e numero . •. . • sas pe-

ticiones de Ios familia res v vlSJtas de Ios oficralcs para m ten tar convencer a , ~ . unos 0 proteger a otros. Para solucionar estos confl1ctos se sopesaban situacione '

. . d I f: .1. s que tenfan que ver con el amb1ente emocwnal c a amt ta, en un comple1·0 int . , ~ .cl . cnto por conJugar expectatJvas espee1ficas con la segun ad de sus rruembros q , , . , ue se sUJnaban a con~ideraciones materiaJes y economtcas que ataiifan al equilib .

l · I d -1 1 · d · · no familiar. La responsabiHdad por e Ctu( a o ue tnter ICto era dentro de est un elemento particularmente complejo de resolver, re,·eJando estrategias eo

0

·d · d · d 1 rno aislarlos temporalmente en una rest encta secun ana e a familia en caso cl poseerla, o bien el recurso a metodos alternativos como dejarlos al cuidado cl e personas ajenas a la familia a cambio de un salario. En todo caso, siemprc s: privjjegiaba que el grupo fanllliar no se fragmentara, favoreciendo que estas personas quedaran bajo e1 cwdado de madres o esposas.

-M La mediad on dd J\1agistrato dei PupiiJi en conflictos familhres nos rernhe tambien a 1 f: d I l

e.. • UCJUe Angda Groppt ha llamado «cl wel are anres c we tarc>•.Aunquc su estudio hace refercn la asistencta n la vcJCI rnedtanre redes de soliclandud c intcrvtnct6n negociada del EstaJu ~tala R J

. J . I en a oma rno crn;l, su propuesta argumenlatwa puec e ctcn;arncnte ap tcnrse a la reahdad Totsca .

no solo cn relncton e~pecificamente a la vcjcl, si no en gt:ncral a Ins cstratcgias de asistencia ~·1 • micmbros \'Ulncrables Je la timuha en general. Ve:1sc \ngcla Groppt, l/7J.•eljim: pnn111 tM: .~lfio~

I . 11 l . . /'J • • • • R ILt 11 re. f JstJtt'llZII tlull z·ea 'Jit/111 e JOtlu011rtfl tm gcnemztom 11 omr1 m t'trlmotlt' 171(( (Roma: \ 'iclla 201 0)

41 Como c:n d contlicto entre e1 interdicro Giuseppe de Rossi y !>U esposa Francesca Ar~ngi r ' France5ea prctendia \·ivir separatlamente del maritlo, pcro cl Pupilli nolo autoriz6 nega'n 1°1

1

~ I . ., I .. d I I I I (Ot: ,1 nstgnacwn mensun para \'1\'Jr one e a mac re con cl <Jrgumento de que cuando se h b'

casado con cl, c.stc ya hahia sido dedarado dememe y some Lido a! Pupilli, por Io que si a:i 11

~ hnb)a tolllado pur espuso, asf mismo lo encontraria prc~ememcme. \~F, ,\tP.AP, 1\lemonirli F 2300, N. 288, 1729. Sohrc la rutela, vease Calvi, 11 COIJt1ilfTO 11/UI'IIIe. ' •

CO!\'"JR(')J \IUI>l'oUI'l INAlH tJS ( l fRPl ~~\'LOS ( 0.\II'OfiTMIII N'l OS

Comn vimos, el reordenamiento de jerarqufas producido por la interdic­cion er;l conccbido como tern~oral. Es decir,. e! !>istcma suponfa -al menos <1 ni­vel reoricr>- que cl reorden~mie~to c~ns:~utna la adaptaci6n de Ios individuos desviados al mod~lo ?~ raciOn~hdad f~mli~a~ que se prctcndla inculcar, posibi­lir:tndo asf la resttruclOn de la JerarqUI<~ ongm•1l. El scntido y repcrcusiones de esta reversion temporal de roles ~?ren llltercsantes pcrspectivas de analisis para I, h'storia de la locura, de la fam1ha y de las rclaciones de gcnero. Permftaserne 3 t I . .. . 1 '

do de cone uston, sugenr a gunas. 3 mo . .

Para recuperar sus derechos los Interdtctos enviaban peticiones dondc nse-~raban que su c~mportamjento era ahora correcto, rcgulado y que se ocupa-b.... de sus negoctoc; con1o «buen padre de famllm·». Marco Barni, por eiemplo

'10

" 1· d ' h ' . damcntaba su sup I ea e re' ocacJOn oc o a nos despucs de su Interdicci(m tun h . . exponiendo. que, <<come a ora nene lllUJCr c hijos, se ha despojado de todas ctquellas paswnes ~ue an:es lo 11ev~ban a ~ometer gastos superfluoS>>4B. En este

,0 era cl inrerdtcto qwen recurna a la 1magen de la esposa como ente apaci-cas ' fr · · I'd I rruador del descn eno, trraoona t ac y extravagancia que habfan caracteriz.ado :u \'tda anterior. En otras ocasiones, era el mismo Pupilli quien destacaba esta

pacidad femenina de controlar el cotnportamicnto dcsviado masculine al en­ea ,TV'I rle cl rol de jcfc de familia a matlres y esposas. rre5•• .

La incapac1dad mental o la muerte del padre de familia perrnitian que la

mujer fuera postciona_da en esta tnusual plat~~orma de poder que revertia su ubordinaci6n altntenor de la esullctura famtltar y su marginaci6n del sistema

~e transmisi6n del patrimonio". En Ios procesos de interdicci6n, en particular, la mujer aparecc asumiendo el rol de eje racional de la familia desde su posici<)n de madrc o muJcr que solicitaba la interdicci6n de su hijo o marido, y desde la osici6n de administradora y curadora que cl mismo .i\1lagistrato dei Pupilli le

~sirnaha. J\Hs alln, no solo asumia cl rol de jcfc de hogar dejado \'acanre por el hombre interdicta, sino que ademas se cri~rfa como agente mediador entre

el Estado y la familia, siendo quien promovfa y lle\Taba a la practica el control r la disciplina sobre la conducta desviada en el ambito domestico, actuando

~dem:is coma contenci6n moral ante In dehilidad masculina. Ya habiamos visto al inicio de estc cstudio c6mo A.ntonio Panizzi maltrataba a su esposa cuando

esta intentaba reprenderlo, ex.hortandolo a camhiar de conducta, segt1n dijeran

~us cuii.ados5u. Lo tnismo en el caso del interdicta Giovacchino Ceuli, quien

4~ Pctici6n de libcraciun del\ lnrco B~1rni, scptiembrc 1760, A! F, MPAP, J\1e111orwli. F. 2 303, N. 92. 49 Dumnrc lo~ siglos X\'1 y XVII, el 1\ l:lgistrato dei Pupilli otorg6 la:s tutelas de menores en 5U

maroria a las mad res' iudas. A e~ta struaci6n durante el :.,iglo X\ ':ID vtene a surnarsc e1 rol fcme­nin.o en lt curatcl.t de adulro!>. Pai"J las tutel~ y cl rol de Ill! ,.;udas como «medtadoraS> .. entre el F.,mdo) l.t r.unili;1, vcase Calvi, 11 contnmo momle.

so Proceso de intcnlicci<)n de Antomo P:mi1.zi, junio l i51, \SF, ~1P:\P,J\1mronalz, F.1302, r. 2 59.

259

IF. 'TO FOR.\IAS 1>1-' ( ()l'.'TROI. r OISCU'US':\.\1 """'

I b ·nsulcabn a su mu1·er porque eJJa lo reprendfa por su <<pas·# ma cram a e 1 • • Ion>> l . d"senfreno ,, porque le negaba bs JO\'r<lS y dinero que esr . Por e Juego y su c • . ~ e In ten

b ,.b t"rJcH

1No deJ·a de ser relevante. entonccs que el Estado a t # l-3-a a rre a •• · . . ~ ' ra"es d I

.t' •fagt'srrato dei Pupilli, \'alidara esa re\·erswn de roles y ruptura a la auto 'de . . . . . f: r, ad patriarcaJ que signHicaba que la muJer se ertglt.!ra co:no Je a de hogar.

La rnujer, en su rol de agente regul:ldor y apactguador de la locura daba \'alidada como agente racional y coma guardiana de la vida don-.: q~e-

... , . . , '· d b I ... estica, Los J)roce~os de mterdtccwn y la dtscus1on ncgoc1a a so re os roles fa, .1.

11 11 I . 111 Jare~

}r nom1as de comportamiento que e os con eva >an, por consJguiente 'l .

d . I I , d l d . . , I Utnt

nan cl asentamicnto de la Jlama a « IL eo ogia e a omesuodad>> desd -··· d · 'd· d · 1 e una

Perspcctiva nucva'J. Para hacer uso e su auton .1 patnarca el bomb . , #

c 'I' . 1 re tcma que ndaptarse al modelo de padre de rami Ja racwna r rcgulado, meta que sol, podia conscguir gracias a la ayuda de esa madre o esposa cuya entrega, recti

0

moral } f economfa resultaban fundamcntales para cnc..'clusar su desviacio tud n. Los proccsos de jnterdicci6n, de esta manera, se cncontraban profu

d , 11 . , d nda-mente permeados por lo que po namos a mar una nocton e perfectibilid d

b . . J 1 . I d a de la Jocura que se fundamenta a pnnc1pa mcnte en a tc ea e que sus COT's • , . . , . ' ecuen-cias con la correcta dtsctplina, se pochan enmendar. I-Iemos Vlsto c6mo a • ' . traves de la intcrdicci6n se consensuaba una c1erta form<"~ de enfrentar la act' . 1 · · · d d I d'J · 1 ·.. 'd Jvtc ad economica v la \'Jda fam1llar, on e a 1 aptc a ciOn, temen ·ad o desaten · -

. d . I . . I. cl Cion a los negocios cran identifica os como stgnos c e Irrac10na 1 ad y debilidad 1 · d I · ·d d 1 1 ,.n ' < os eJementos conc;ntuyentes e a mcapacJ n menta en a oscana moderna. L identtficacion y definici6n de la 1ncapacld:.td mental era, como he senalado a

1 · 1 E bl · · , 1 ' un Proceso contexrual ,. re ac10na . sta ecer que constltma o irracional t ..

. . . · . cnta connotacwncs d1stmtas depend1endo de L1 edad y el sexo, que cambiaban ·u

. l r. ·1· s· '1 d. I nto con 1n evoluc16n de los ro es ranu tares. un1 ares 1vergencias podemos .. CSt.l-

bJecer ;)} aludir a sus margenes y transgresiones permitidas. En todos Ios casos, independientemente de la categorfa utilizada, la inca­

pacidad mental era considerada como una condici6n que podia ser perfectible Por cso la interdicci6n misn1a era concebida coma una medida transitoria y n ·

definitiva, aunque el supuesto demente fuera definido con1o aque1·ado de 0

una defidencia mental no reversible cuyos efectos en principio fueran permanent es. Porque incluso en estos casos se consideraba que la persona podia aprender cambiar y <<mcjorar» su cmnportamiento (btl mutato contegno, aseguraban en 1~ petici6n de liberaci6n), y asf recuperar sus dcrcchos ch·iles en la n1edida en que

51 Carm de Ann01 J\lnria Lorem .. ani para informar sobrc d m.tl comp1lrramienro de su ma 'd · I' 17-o · · • .n o,)a uucrc 1cro, mayo ) , ,\Sl·, ,\IPAP, Jllemorrnh, E 2303, N. 31.

sz Ve,t~e, por ejemplo, Lconore D,t\'idoff y Catherine llall, Fo117mtrsjiwrilinre.l'. flcrmbres )' mu(rrs de In clrrsr. 'llledJO i11glot1, 17.\'0-1 S50 0\ htdrid: C:itedta, I 9Ri ). '.1

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udicra probar su nnevo actuar <<regu.lado», «prudentc», y <<Sahio>>. Lo mismo P . en casos en que, cuando Ios d1versos mCtodos pcrsuash·os no daban cl ,·eJ110!' I 1 . .

. cspcrado parn contra ar e comportarntcnto desvmdo de los interdictos frutO . p 'fl" , . ' 1\ hlgistr;HO de.t up1 1 recuma a mecnn1smos mas impositivos, como repri-

el J· . correcctones y atnenazas que buseahun promover un cambio de con-men<. as, . , Jucta. 0 cac.;oc.; en que el aud1tore fiscnlc debta amonestar, 0 incluso encarcclar

t ralmente a un supuesto deml.!ntc para convenccrlo de cambiar de actitud rei11P0

. ' d . de comcter extravaganc1as o actos vtolentos. y eJar ,

De alguna manera, se pretend1a <<cncausar~> la locum, en una forma muy . .1 • a los 1)rincipios de lo que serfa despucs cl tratamiento moral donde la sm1

t at • . , . , . , . . de autondad del n1edtco ante el enfcnno sena constderada de v

1tal un-figura . " A h b'

portan . eta p.1ra su sanac10n. unque u 1era causas naturales que oeasionaran . . l)·tcidad mental, con1o «defectos>> de mcnte manifestados desdc tierna la tnCcl • • . • ,

d d 0 e1 dctcnoro mental produc1clo por In avanzada edad, que e}erc1an efec-e a , 1

. rcconocidos cotno permanentes, as consecucnc1as de esos eventos naturales

toS . h " . cl l c . bl n el comportamtento umano SI eran const erat as pertectt es. Lo mismo e 1:.1 con aflicciones mas temporales coma la mania o la melancolia. Todo sucec.u. . . .,z n1•·nm1 con la ayuda crucial de sus mad res v esposas, podia <<corregir» tncJp .. · ~ ' , . · . omportamtento y as1 salir de la curatela.

su c Las repcrcusiones de esta configuraci6n eminentemente masculina de la . ac1·Jad mental, vinculada al patri tnonio, a una particular erica econ6mica tllCtl p

. estructura familic.lr, que para reafinnar al padre de fam.ilja tenia que recurrir a ia ~eversiOn temporal de Ios roles de genera, dchenin ser evaluadas por futuras . erpretacioncs. Por lo pronto, el moddo de la incapacidad mental que surge

~:t Ios proccsos de int~rdicci6n del sigl<~ X\:u_r to_s:ano permite esbozar un_a . prcr-1cion alternatlva al proceso de temmtzacJon de la locura que habna mter • , ,

3 ·ren··,a·1o cl fin de la Edad 1\llodcrna . carac •• u

n Vean.,c, entre otro ... , Shown Iter, The Ft-.,nale \1alat~'; In gram} Faubert, .Cultural Consrnmiom of '1 d

N-o J>oner \lmd-Forcr'd JUanadts' George Rou ~eau. «Depression's Forgotten Genca­• 11 ne •• , , l .5 • "" J 0 - l 06 logy: Note' toward~ ,, lli ... rory of DepressiOn)>, Hmory of Psycbmtry 11 (-0 0): tl- . ~·

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