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SOCIEDADES URBANASY CULTURAS POLÍTICAS

EN LA BAJA EDAD MEDIA CASTELLANA

SOLEDAD TENA GARCÍA

COFRADÍAS Y CONCEJOS: ENCUENTROS Y

DESENCUENTROS EN SAN SEBASTIÁN A FINALES

DEL SIGLO XV

EN

SOCIEDADES URBANAS Y CULTURAS POLÍTICAS EN LA BAJA

EDAD MEDIA CASTELLANA

J. M.ª Monsalvo Antón (Ed.)

EDICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

SOLEDAD TENA GARCÍA

COFRADÍAS Y CONCEJOS: ENCUENTROS Y DESENCUENTROS

EN SAN SEBASTIÁN A FINALES DEL SIGLO XV

ESTUDIOS HISTÓRICOS & GEOGRÁFICOS156

©Ediciones Universidad de Salamanca

y los autores

Motivo de cubierta:Ambrogio Lorenzetti (1285-1348)

Efectos del buen gobierno en la vida en la ciudad (1338/1340): frescoPalazzo Pubblico (Siena – Italia)

1.ª edición, junio, 2013ISBN: 978-84-9012-253-2 (Impreso) / DL: S. 168-2013

Ediciones Universidad de [email protected]

Impreso en España – Printed in Spain

ComposiciónEl Taller Editorial

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Impresión y encuadernaciónImprenta Kadmos, S.C.L.

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Ficha catalográfi caCEP

Texto (visual) : sin mediación

SOCIEDADES urbanas y culturas políticas en la Baja Edad Media castellana / J. M.ª Monsalvo Antón (ed.).—1a. ed.—Salamanca : Ediciones Universidad de Salamanca, 2013

256 p.—(Estudios históricos y geográfi cos ; 156)

1. Ciudades medievales-España-Castilla y León. 2. Vida urbana-España-Castilla y León-Histo-ria-0711-1516. I. Monsalvo Antón, José María.

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Índice

IntroducciónJosé María Monsalvo Antón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Obras públicas, fi scalidad y bien común en las ciudades de la Castilla bajomedieval

Juan Antonio Bonachía Hernando . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Las villas cantábricas bajo el yugo de la nobleza. Consecuencias sobre los gobiernos urbanos durante la época Trastámara

José Ramón Díaz de Durana, Jon Andoni Fernández de Larrea . . . 49

Teoría y praxis política en el País Vasco a fi nes de la Edad Media: los gobiernos urbanos y los vecinos de la Tierra

Ernesto García Fernández . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

Disciplinando las relaciones políticas: ciudad y nobleza en el siglo XV

José Antonio Jara Fuente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

Las funciones sociales de la plaza pública en la Castilla del siglo XV

Juan Carlos Martín Cea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

Torres, tierras, linajes. Mentalidad social de los caballeros urbanos y de la elite dirigente en la Salamanca medieval (siglos XIII-XV)

José María Monsalvo Antón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

Cofradías y concejos: encuentros y desencuentros en San Sebastián a fi nales del siglo XV

Soledad Tena García . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

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Cofradías y concejos: encuentros y desencuentros en San Sebastián a fi nales del siglo XV

SOLEDAD TENA GARCÍA

Universidad de Salamanca

EN ESTE BREVE TRABAJO1 pretendemos presentar algunos de los numerosos confl ictos que tuvieron lugar a fi nales del siglo XV, a caballo entre los reinados de Enrique IV y los Reyes Católicos, en el seno de una villa

costera cantábrica y motivados tanto por el intento de control de las activida-des económicas de la villa como por el deseo de acceder a los cargos conce-jiles. San Sebastián es la villa elegida y su oponente es la vecina Rentería. Y sus principales protagonistas son los vecinos de la villa, enfrentados entre sí por el acceso a los cargos concejiles, pero unidos contra los enemigos exte-riores. Una contradicción en sus comportamientos personales y grupales que intentaremos analizar a partir del confl icto existente con la vecina villa de Rentería por el control del Puerto de Pasajes. Es interesante comprobar cómo, en estos momentos, los vecinos de la villa están sometidos a presio-nes desde diferentes instituciones y grupos de poder urbano y más interesan-te aún es comprobar los alineamientos que se producen a partir de estas

1. Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación HAR2010-14826 (HIST).

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presiones. Ofi ciales del concejo, mayorales de las cofradías, patronos de em-barcaciones, la Hermandad de Guipúzcoa, confl uyen sobre los trabajadores de la mar y vecinos de la villa, a veces con intereses comunes o, al menos, eso parece deducirse de los alineamientos producidos, y otras veces, con intereses enfrentados y violentos choques internos. La documentación que utilizaremos en este estudio son los acuerdos, arbitrajes y reuniones de los vecinos de San Sebastián, Rentería y de la Tierra de Oyarzun, como conse-cuencia de los duros enfrentamientos que tuvieron lugar en el Puerto de Pasajes por el control del misma2 y las ordenanzas de la villa de 1489 y las de las cofradías de pescadores y mareantes de esas mismas fechas.

La actividad económica fundamental en las villas cantábricas estaba rela-cionada con la explotación del espacio marítimo. Pesca y transporte de mer-cancías eran las principales actividades de los habitante de las villas y colla-ciones de toda la zona.3 Ya en las Cortes de Jerez de 1268 se señalan los principales puertos de la cornisa cantábrica y fachada atlántica4 y San Sebas-tián está entre ellos. Todos contaban con cofradías de pescadores y mareantes,5 que agrupaban a los diversos ofi cios de la mar y lo relacionado con ellos.6 Estas cofradías, sin representación concejil en un primer momen-

2. Desgraciadamente no se han conservado las declaraciones de testigos que hubieran permitido profundizar en los enfrentamiento en sí mismos y también nos hubieran permitido refl ejar y medir el grado de violencia que se dio en ellos. Parece que fue elevado pero no tenemos datos sino indirec-tos.

3. Buena muestra de ello es el número de vecinos de Santander que pertenecían a la Cofradía de San Martín. En 1504, 800 de los 1.000 vecinos de la villa estaban integrados en ella. J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, «Santander, puerto atlántico medieval», en F. GÓMEZ OCHOA (ed.), Santander, puerto, histo-ria, territorio, Bilbao, 2011, pp. 93-125 y p. 119. O los 700 vecinos de San Vicente de la Barquera, de un total de 800, que en 1494 formaban parte de la Cofradía de pescadores. Id., «Linaje, comunidad y poder: desarrollo urbano y consolidación de identidades urbanas contrapuestas en la Castilla bajome-dieval», Familia y sociedad en la Edad Media. Siglos XII-XV, Zaragoza, 2007, pp. 71-94, 91-92.

4. Los cita J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, «Las nereidas del norte: puertos e identidad urbana en la fachada cantábrica entre los siglos XII y XV», Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 16, 2009-2010, pp. 39-61, p. 46. Son, de este a oeste, los puertos de Fuenterrabía, San Sebastián, San-tander, Laredo, Castro, Avilés, Ribadeo, La Coruña, Vivero, Betanzos, Ortiguiera, Cedeira, Ferrol, Ba-yona, Laguardia, Padrón y Noya.

5. Excelentes análisis del papel de las agrupaciones de ofi cios en Castilla y de su casi nulo peso en el gobierno urbano en J. M.ª MONSALVO ANTÓN, «Los artesanos y la política en la Castilla medieval. Hipótesis acerca de la ausencia de las corporaciones de ofi cio de las instituciones de gobierno urba-no», en S. CASTILLO y R. FERNÁNDEZ (coords.), Historia social y ciencias sociales, Lleida, 2001, pp. 292-319; ID., «Aproximación al estudio del poder gremial en la Edad Media castellana. Un escenario de debilidad», En la España Medieval, 25, 2002, pp. 135-176.

6. Hay numerosas publicaciones sobre las cofradías del Cantábrico en la Edad Media editadas en los últimos años. Aquí solamente citaremos algunas de las que consideramos fundamentales. J. I. ERKOREKA GERVASIO, Análisis histórico-institucional de la cofradías de mareantes del País Vasco, Vito-ria, 1991; E. GARCÍA FERNÁNDEZ, «Las cofradías de ofi cios en el País Vasco durante la Edad Media (1350-1550)», Studia Historica, Historia Medieval, 15, 1997, pp. 11-40; id., «Las cofradías de mercaderes, ma-reantes y pescadores vascas en la Edad Media», en B. ARÍZAGA BOLUMBURU y J. A. SOLÓRZANO TELECHEA (coords.), Ciudades y villas portuarias del Atlántico en la Edad Media, Logroño, 2005, pp. 257-294; id.,

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to, se van a ir consolidando como plataforma de defensa de los intereses del común, comandadas por sectores intermedios, que intentarán, ya a fi nales de la Edad Media, dar el salto hacia el gobierno urbano.1 Pero estos intentos se verían frustrados por diversos medios que, aunque aparentemente permitie-ran acceder a algunos cargos concejiles, de facto impedirían su participación en la toma de decisiones y frenarían la propia labor de las cofradías, consi-deradas peligrosas para la buena convivencia y relegadas, cada vez más, a labores de tipo asistencial y religioso.

En la villa donostiarra existían tres cofradías de mareantes y pescadores, la de Santa Catalina parece que englobaba a comerciantes y marinos mercantes,2 la de San Nicolás y la de San Pedro,3 donde predominaban los ofi cios relacionados con la pesca,4 agrupando a todos aquellos que trabaja-sen en todo lo relacionado con la mar.5 Tenemos noticia de ellas también

«Las cofradías de pilotos, mareantes y pescadores vascas siglos XIV al XVI)», 118, Congress National des sociétés Historiques et scientifi ques, 1995, pp. 357-375; J. L. CASADO SOTO, «Pescadores y linajes: estratifi -cación social y confl ictos en la villa de Santander (siglos XV-XVI)», Altamira, 40, 1976-1977, pp. 185-229; J. A. GARCÍA DE CORTAZAR, B. ARIZAGA BOLUMBURU, M.ª L. RÍOS RODRIGUEZ y M.ª I. VAL VALDIVIESO, Bizca-ya en la Edad Media, San Sebastián, 1994, II, pp. 94-117; M.ª J. SUÁREZ ÁLVAREZ, «Ordenanzas del nobi-lísimo gremio de mareantes y navegantes fi josdalgo de la villa y puerto de Luarca y Tierra de Valdés, del año 1468», Asturiensia Medievalia, 2 1974, pp. 251-257; J. J. PÉREZ VALLE, «El noble gremio de la mar de la villa y puerto de Ribadesella», Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos, 50, 1996, pp. 99-164; J. ARAY SALAZAR y R. OJEDA SAN MIGUEL, Proa a la villa: Notas históricas del Noble Cabildo de Pes-cadores y Mareantes de San Andrés y San Pedro de Castro Urdiales, Bilbao 2003; M. SERNA VALLEJO, «Una aproximación a las Cofradías de Mareantes del Corregimiento de las Cuatro Villas de la Costa», Rudimentos Legales 5. Revista de Historia del Derecho, 2003, pp. 299-347; J. A. OLÓRZANO TELECHEA, «Las ordenanzas de la Cofradía de Mareantes de San Vicente de la Barquera (1330-1537): un ejemplo tem-prano de institución para la acción colectiva en la Costa Cantábrica en la Edad Media», Anuario de Historia del Derecho Español, 81, 2011, pp. 1029-1050; M.ª S. TENA GARCÍA, «Composición social y articu-lación interna de las cofradías de pescadores y mareantes. (Un análisis de la explotación de los re-cursos marítimos en la Marina de Castilla durante la Baja Edad Media)», Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval, 8, 1995, pp. 111-134.

1. Algo que ya habían conseguido algunos lugares, aunque los problemas continuaron por la escasa legislación al respecto. Véase por ejemplo, lo ocurrido en Santander entre 1418 y 1431, siguiendo el capitulado de Vitoria, en J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, «Élites urbanas y construcción del poder conce-jil en las Cuatro Villas de la Costa de la Mar (siglos XIII-XV)», en B. ARÍZAGA BOLUMBURU y J. A. SOLÓRZA-NO TELECHEA (coords.), Ciudades y villas portuarias del Atlántico…, op. cit., pp. 187-230, 203-204.

2. J. L. BANÚS Y AGUIRRE, «Ordenanzas de la Cofradía de Santa Catalina», Boletín De Estudios Histó-ricos De San Sebastián, 8, 1974, pp. 73-106 con parte de las ordenanzas de 1489, y P. M. SORALUCE, «Las cofradías de mareantes de San Sebastián desde la Edad Media hasta nuestros días», Euskal Erria, XX-VIII, 1983, pp. 380-384, 407-414 y 459-466.

3. La transcripción de las ordenanzas de la de San Nicolás en 1491 en ibidem. Habla de la exis-tencia de la de San Pedro E. GARCÍA FERNÁNDEZ, Gobernar la ciudad en la Edad Media. Oligarquías y élites urbanas en el País Vasco, Vitoria, 2004, p. 238.

4. Un excelente estudio sobre la actividad pesquera y todo lo relacionado con ella en el Cantá-brico de los últimos siglos medievales en B. ARÍZAGA BOLUMBURU, «La pesca en el País Vasco en la Edad Media», Itsas Memoria. Revista de Estudios Marítimos del País Vasco, 3, 2000, pp. 13-28.

5. J. I. ERKOREKA GERVASIO, Análisis histórico-institucional de las cofradías de mareantes vascas…, op. cit., p. 84.

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para la villa de Fuenterrabía,6 no así para Rentería.7 Sus cargos directivos, de mayordomo,8 van a ser capitalizados por los maestres mercaderes en un pri-mer momento pese a la anualidad de los mismos. Está clara la identifi cación que se produce desde la fundación de la villa entre las élites villanas, dedi-cadas al comercio marítimo, y la funcionalidad de las cofradías, por lo que su control no fue difícil desde el momento de su fundación. Solamente en oca-siones los más poderosos y ricos de entre los pescadores desempeñaron esta función.9

La documentación conservada de las cofradías donostiarras para el perío-do anterior a 1500 es muy escasa, algunas referencias y documentos de fi na-les del siglo XV, cuando comienzan a plantear problemas al concejo de la villa en la que se asientan y poco más.

Así, un importante sector de estas villas, y concretamente de la de San Sebastián, objeto prioritario de nuestro estudio, conformado por personas y grupos familiares que se habían ido enriqueciendo a lo largo de los años, que desempeñaban actividades económicas de primer orden e imprescindi-bles para el buen desarrollo de la vida urbana como mercaderes, transportis-tas, pescadores, además de otros ofi cios, y que contaban con amplias redes clientelares de personas que trabajaban para ellos, se veían marginados de un poder político al que, teniendo en cuenta los sistemas de elección de ofi -cios en la villa donostiarra,10 anuales salvo el preboste, en teoría, podrían acceder, pero que, en la práctica, veían frenado una y otra vez.11 Es lógico que estos grupos intermedios utilizarán otras plataformas de poder para in-tentar acceder al gobierno urbano, siendo las cofradías de ofi cios de la mar el instrumento más factible a lo largo de toda la costa cantábrica,12 y que, frustrados, provocaran problemas en el seno de la villa.

6. La Cofradía de San Pedro, cuyas ordenanzas datan de 1379. V. J. HERRERO LIZEAGA, «Transcrip-ción de las ordenanzas de la Cofradía de Mareantes de San Pedro de Fuenterrabía (1361-1551)», Cua-dernos de Sección. Historia-Geografía, 10, 1985, pp. 315-334.

7. Cuya cofradía data de 1799. J. I. ERKOREKA GERVASIO, Análisis histórico-institucional de las co-fradías de mareantes vascas…, op. cit., p. 71.

8. Lo describe en profundidad ibidem, pp. 139-203.9. S. TENA GARCÍA, «Composición social y articulación interna de las cofradías…», op. cit., p. 126.10. M.ª S. TENA GARCÍA, La sociedad urbana en la Guipúzcoa costera medieval. San Sebastián,

Rentería y Fuenterrabía (1200-1500), San Sebastián, 1997, pp. 314-317. Las transformaciones sufridas con las reformas desde 1488 en E. GARCÍA FERNÁNDEZ, «La Comunidad de San Sebastián a fi nes del siglo XV: un movimiento fi scalizador del poder concejil», Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, 6, 1993, pp. 543-572.

11. M.ª I. VAL VALDIVIESO, «Élites urbanas en la Castilla del siglo XV. (Oligarquía y Común)», en FH. TEMUDO (ed.), Élites e redes clientelares na Idade Media, Lisboa, 2001, pp. 71-81.

12. En las villas cántabras tuvieron algunos éxitos. J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, «Élites urbanas y construcción del poder concejil en las Cuatro Villas de la Costa de la Mar (siglos XIII-XV)», en B. ARÍ-ZAGA BOLUMBURU y J. A. SOLÓRZANO TELECHEA (coords.), Ciudades y villas portuarias del Atlántico…, op. cit., pp. 187-230.

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Y no es menos cierto que una buena parte de los habitantes de las villas se mantuvieron al margen de estos intentos de acceso al poder. Eso sí, que-rían ver defendidos sus intereses, que sintonizaban con los de los grupos intermedios en las cofradías,13 y que los abusos de los poderosos no fueran muchos. Su fácil manipulación se pone manifi esto en todos los confl ictos entre cofradías, sus dirigentes, intitulados como defensores del común de la villa14 y otros poderes, sean el propio concejo urbano, los vecinos, reyes, Hermandades, los denominados Parientes Mayores, etc.

La imagen que de sí mismos proyectaban los dirigentes de las cofradías quería estar en consonancia con la de sus subordinados,15 en una sintonía que agrupaba como un «todo» a diferentes sectores de las villas, donde las relaciones socioeconómicas que enlazaban a sus miembros se complican con otras vinculaciones de tipo personal, caritativo, asistencial, religioso, moral, político,16 difíciles de desenmascarar.17

Las cofradías se convirtieron en el siglo XV, sobre todo en la segunda par-te del mismo, para la zona que estudiamos, en un instrumento en manos de sectores en alza en las villas que deseaban acceder a un poder político con-cejil que se les estaba cerrando y veían una posibilidad a través de la integra-ción de los cargos directivos de las mismas en puestos de gobierno urbano,18

13. Fundamentalmente en la defensa de la libertad de venta de los productos obtenidos de la mar.

14. «E agora por parte de los cofrades de San Martín de la mar que es el comun de la dicha villa (…)», en J. A. SOLÓRZANO TELECHEA, «Élites urbanas y construcción del poder concejil en las Cuatro Villas de la Costa de la Mar…», op. cit., p. 209. Para los confl ictos en la villa de Laredo entre la Cofra-día, autorrepresentada como común y el concejo, en los 90 años (1407-1497) en que no contaron con representación en el mismo, véase id., «De “todos los más del pueblo” a la “república e comunidad”: el desarrollo y la consolidación de la identidad del común en Laredo en los siglos XIV y XV», Anales de Historia Medieval de la Europa Atlántica, 1, 2006, pp. 61-107.

15. M.ª I. VAL VALDIVIESO, «La identidad urbana en la Edad Media», Anales de Historia Medieval de la Europa Atlántica, 1, 2006, pp. 5-28.

16. Trata este tema E. GARCÍA FERNÁNDEZ, «Las cofradías de ofi cios en el País Vasco durante la Edad Media…», op. cit., pp. 18-23 y, específi camente para las cofradías de ofi cios de la mar, id., «Las cofradías de mercaderes, mareantes y pescadores vascas en la Edad Media…», op. cit., pp. 266-271.

17. Así lo ponen de manifi esto las ordenanzas de la cofradía de mareantes de Santa María de Iciar: «(…) lo uno y principal porque los que fueren en esta confradia vivan honestamente según las buenas costumbres habiendo piedad y misericordia con los menesterosos y para los sostener y mante-ner y ayudar y por dar orden a la dicha confradia y acrescentar el servicio de nuestro señor el Rey y dar favor a la su justicia y al bien publico de la dicha villa y pueblo della; lo cuarto por dar orden al ofi cio de marear y maestres y mareantes de las naos y otros navios de la dicha villa y su tierra y al bien venir della (…)», E. GARCÍA FERNÁNDEZ, «Las cofradías de mercaderes, mareantes y pescadores…», op. cit., p. 261.

18. «(…) e los cofrades e de ellas con sus Mayorales venían a estar e entrar en el Concejo e regi-miento, donde los alcaldes e jurados (…) se juntaban de manera que en los Concejos que se hacían havía grande ayuntamiento de gente (…) et grande confusión… lo qual ha redundado en daño e detrimento de la república de la dicha villa y de los vecinos y moradores della, y por se haber surgido e tolerado como se sufrió e toleró la dicha desorden e turbación de pueblos, se proveían (…) algunas

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ya que no conseguían ser elegidos por otros medios con los consiguientes enfrentamientos. Y la consecuencia lógica: las ordenanzas villanas son duras en extremo con aquellos que perturbasen con su presencia o actuaciones la paz de las reuniones del concejo,19 prohibiendo cualquier otro tipo de reunión sin autorización y presencia concejil.20 Una asimilación de estas éli-tes, como ocurrió en otras villas, hubiera frenado los confl ictos, reduciéndo-los al mínimo.

El reinado de Enrique IV ya se muestra tumultuoso, con numerosos pro-blemas e intentos de anular las cofradías mediante el recurso al amparo real21 o a instituciones de carácter superior al concejo,22 que intentaron prohibir la presencia de las cofradías en las reuniones del concejo cuando no eran invi-tados, pero que no consiguieron frenarlas pese a las reiteradas cartas reales.23

cosas con gran desacierto y se han seguido muchos inconvenientes y dado causa a muchos escándalos y disenciones de que se pudieran seguir muchas muertes y total destrucción del pueblo». J. I. ERKOREKA GERVASIO, Análisis histórico-institucional de las cofradías de mareantes vascas…, op. cit., p. 471.

19. 10.000 mrs. de multa y dos años de destierro de la villa en caso de que no hubiera heridos entre los cargos y ofi ciales de la villa, puesto que en ese caso la pena sería de muerte. Ibidem, p, 41, tít. 20 de las ordenanzas de la villa de 1489.

20. «(…) por evitar los daños e inconvenientes que dello se podrían seguir, ordenamos y manda-mos que ninguno ni algunos vecinos y moradores de la dicha villa ni otras personas no sean osados en la dicha villa e su juridición de se juntar a voz de cofradía ni fazer comidas ni comer en uno en nombre de cofradía ni fazer ayuntamiento alguno de gente so color que los facen para algunas cosas necesarias… no lo puedan fazer (…) sin que primero requieran a los Alcaldes y Jurados que estuvie-ren en el Regimiento (…) que non estén más en el regimiento de cuanto propongan su fabla aquello a qué vienen, e despues, en ausencia, se provea en ello en el dicho regimiento como entendiesen que cumple». Ibidem, p. 471. Otro título de las ordenanzas regula esta misma cuestión más adelante. Ibi-dem, p. 473.

21. Las cortes de Toledo de 1462 prohibieron todas aquellas que que no tuvieran fi nes estricta-mente piadosos. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, Madrid, 1861-1903, tomo III, pp. 719-720.

22. Unos años antes, en el Cuaderno de Ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa de 1457, se prohibían todas las cofradías realizadas en villas costeras no sancionadas por el monarca, ordenando su disolución porque «(…) al prinçipio parezcan ser fechas a buen fi n pero a las bezes recreçen dellas desseruiçio al rey nuestro señor e daño a la dicha provinçia (…)». Ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa (1375-1463), ed. E. BARRENA OSORO, San Sebastián, 1982, p. 132 (tít. CXXXVI). Y en 1463, en el nuevo cuaderno de ordenanzas, permitió la posibilidad de disolver aquellas que plantearan con-fl ictos por el buen gobierno de las villas. «CLXXVII Que en toda la dicha provincia nin en las villas et logares de ella con confradia nin confederaçion nin liga alguna so ningund color salvo ssy fuere fe-cha por mandamiento del Rey et con abtoridad del Obispo de la dicha tierra et que sea en casos pia-dosos et que las fechas fasta aquí se den et las damos por ningunas et las desatamos et de aquí adelan-te non se faga so pena de qualquier que en ello entrare o fuere caya en pena de cinco mil maravedís para la dicha provincia». Ibidem, p. 194. Se prohíben, igualmente, las reuniones de las consideradas no convenientes. «CLXXX Et mandamos que ningunos confrades non se lleguen nin ajunten nin se ajunten en las dichas confradias so pena de confi scaçion de los bienes para la dicha Hermandad e de perdimiento de los cuerpos salvo las que fueren aprobadas por el dicho señor Rey e por el prelado e en cabsas piadosas como dicho es». Ibidem, p. 194.

23. Éstas aparecen recogidas en J. I. ERKOREKA GERVASIO, Análisis histórico-institucional de las cofradías de mareantes vascas…, op. cit., p. 400.

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Los enfrentamientos llegaron a su punto álgido durante el reinado de los Reyes Católicos, en 1489,24 y no se consiguió, para la mayoría de los trabaja-dores de los ofi cios de la mar, ninguna ventaja evidente; al revés, el control cada mayor por parte del concejo de su actividad llegaba a difi cultar la mis-ma.25 La instrumentalización de los miembros del común de la cofradía por sus dirigentes fue clara y sus resultados muy escasos o nulos. Pasaron de ser plataformas de sectores laborales del común a ser el instrumento utilizado por los grupos intermedios en su ascenso político.26 Se llegó a un choque frontal evidente entre concejo y cofradías27 cuando éstas ya no eran intere-santes para las élites villanas No aparecerán, como no lo hacían antes, inte-grados en las estructuras institucionales de poder de las villas. Es más, los concejos regularon, como instancia superior, muchas de actividades relacio-nadas con los ofi cios de la mar,28 como lo muestran varios artículos de las Ordenanzas aprobadas en ese mismo año, prohibiendo también la formación de ligas y monipodios,29 sometiendo a tasas fi jas todos los precios de los ví-veres y las soldadas de todos los ofi cios.30 También cobraban el abasteci-miento y venta al por menor de los bastimentos llegados a la villa, ordenan-do que, de todos los víveres llegados a los puertos de la villa, tanto los situados en la propia San Sebastián como el del Pasaje, la mitad se vendiesen al por menor en la villa y la otra mitad permaneciese durante tres días en espera de compradores al por menor antes de su venta al mayor, sin que los compradores pudiesen revenderlo a más precio,31 y, por último, en torno a la venta del pescado, aspecto fundamental para la supervivencia de los pesca-dores de la villa y mayoría de la cofradía, prohibían la elaboración de con-servas o la extracción de pescado fuera de la villa, lo que obligaba a los

24. «Otrosi por quanto de mucho tiempo a esta parte muchos del pueblo así por vía de cofradías, como por ligas e monopolios, que entre sí tenían acostumbrado (…) de levantar contra los alcaldes e jurados de la villa a son de escándalo y alboroto, e iban al concejo deziendo que lo que los dichos jurados acordaran (…) era en daño e detrimento del pueblo (…) por evitar lo sobredicho ordenamos e mandamos que de aqui adelante ninguna ni algunas personas no sean osadas por vía de cofradía, ni de ligas, ni de monipodios, ni de otra manera de se juntar ni se junten para escandalizar ni albo-rotar al pueblo, ni para dañar ni contradecir ni resistir lo que los Alcaldes e Regidores de la villa ovieren acordado (…)», ibidem p. 470.

25. M.ª S. TENA GARCÍA, «Composición social y articulación interna de las cofradías…», op. cit., p. 112.

26. Ibidem, p. 127.27. José M.ª Monsalvo estudia las fórmulas organizativas no integradas en las estructuras políticas

concejiles en «La participación política de los pecheros en los municipios castellanos de la Baja Edad Media. Aspectos organizativos», Studia Historica. Historia Medieval, 7, 1989, pp. 37-93, p. 91.

28. Las ordenanzas más conocidas al respecto son las de venta al por menor del pescado en la villa. En el caso donostiarra las ordenanzas 110 a 116 regulan esta temática. Colección de documentos históricos del Archivo Municipal de la M.N. y M.L. Ciudad de San Sebastián, ed. B. ANABITARTE, San Sebastián, 1895, pp. 77-79.

29. Títs. 40 y 41.30. Títs. 48 y 49.31. Títs. 97, 98, 99, 100, 101.

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moradores en el Pasaje32 a vender todas sus capturas en la villa y a los com-pradores al por mayor a dar pescado a las regateras al mismo precio en que ellos lo adquirieron.33 No será hasta 1511 cuando estos sectores intermedios puedan aspirar a entrar en el gobierno de la villa.34

Estas ordenanzas fueron un duro golpe para estas cofradías que veían muy reducido incluso el control de los ofi cios que le eran propios y la ges-tión de sus recursos y ganancias. Pese a todo, los Reyes Católicos les recono-cían ciertas atribuciones jurisdiccionales.35

Con estas ordenanzas el concejo, sus ofi ciales, intentaron, de manera evi-dente, controlar a los maestres de lancha pesquera36 para que no pudieran acceder a los cargos de gobierno del concejo villano y para que su actividad e infl uencia se viera reducida y controlada por el gobierno urbano pese a que contaban, y aquí está, en nuestra opinión, la clave del problema y la explicación de los confl ictos, con los recursos económicos y el peso social en la villa adecuados para poder entrar a formar parte del gobierno urbano.

Buena muestra de este control y eliminación de la carrera por los cargos de peso político en el concejo es la actualización de las ordenanzas de las cofradías y de las propias ordenanzas de la villa,37 planteadas sus modifi ca-

32. Pasaje de Aquende, collación pertenciente a San Sebastián y situada a pie de puerto.33. Títs. 103, 104, 105, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 117.34. La reforma de 1511 permitió, a través de un sistema de electores abonados, participar en la

elección de éstos a todos los vecinos con sufi ciente cuantía económica. J. A. LEMA, J. A. FERNÁNDEZ DE LARREA, E. GARCÍA, M. LARRAÑAGA, J. A. MUNITA y JR. DÍAZ DE DURANA, El triunfo de las élites urbanas guipuzcoanas: nuevos textos para el estudio del gobierno de las villas y de la provincia (1412-1539), San Sebastián, 2002, pp. 56-57. Estudia en profundidad las transformaciones que supuso esta reforma E. GARCÍA FERNÁNDEZ, Gobernar la ciudad en la Edad Media. Oligarquías y élites…, op. cit., pp. 233-246, analizando las ordenanzas electorales de las villas guipuzcoanas, con un interesante cuadro en la p. 243 en el que se resume la reforma de comienzos del siglo XVI.

35. Tanto en materia de justicia «Es nuestra merçed e voluntad que los dichos maestres e pescadores hayan facultad de elegir y elijan un mayordomo en cada un año y que el dicho mayordomo pueda en-tender juzgar et determinar solamente entre los dichos maestres et pescadores de la dicha villa e su juris-diçion en los cassos y cossas que por razon del dicho offi çio de pescar nasçieren entre unos y otros fasta en quantia de tres mill maravedis y no en mas». A. ARAGÓN RUANO y X. ALBERDI LOMBIDE, «El proceso de institucionalización de las cofradías guipuzcoanas durante la Edad Moderna: Cofradías de mareantes y de podavines» Vasconia, 30, 2000, pp. 205-222, p. 214 como de derechos sobre las mercancías que entra-sen y saliesen por el puerto. J. L. BANÚS Y AGUIRRE, «Ordenanzas de la Cofradía de Santa Catalina de San Sebastián…», op. cit., pp. 73-106. Enumera los derechos a cobrar por el mayordomo de la misma E. GAR-CÍA FERNÁNDEZ, «Las cofradías de mareantes, mercaderes y pescadores…», op. cit., pp. 279-280.

36. Un análisis de los mismos en M.ª S. TENA GARCÍA, «Composición social y articulación interna de las cofradías…», op. cit., pp. 121-122 y en id., «Comercio y transporte marítimo en San Sebastián durante la Edad Media (1180-1474)», Itsas Memoria. Revista de Estudios Marítimos del País Vasco. Transporte y comercio marítimo, 4, 2003, pp. 129-145. Maestre es sinónimo de propietario de dueño de barco. J. I. ERKOREKA GERVASIO, Análisis histórico-institucional de las cofradías de mareantes vascas…, op. cit., pp. 87-89.

37. Un estudio de las mismas para el ámbito guipuzcoano se encuentra en E. GARCÍA FERNÁNDEZ, «Para la buena gobernaçion e regimiento de la villa e sus veçinos e pueblo e republica: de los fueros

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ciones con el fi n de adecuar a los nuevos marcos de control estas institucio-nes que podían resultar, al menos, molestas, para los concejos villanos, en un proceso que es recurrente en toda Castilla.38 Las ordenanzas de 1491 de la Cofradía de San Pedro así lo demuestran,39 y la reforma de 1489 de la de San-ta Catalina también, apreciando, en ambos casos, la utilización política de estas cofradías por parte de sectores emergentes de las mismas que quieren utilizarlas como trampolín político y también el freno puesto desde dentro a sus aspiraciones. Ya no serán todos los cófrades los que elijan a sus ofi ciales sino que habrá 30 electores.40

También las Ordenanzas de la villa donostiarra41 incidían, como hemos señalado más arriba, sobre aspectos antes controlados de forma exclusiva por las cofradías con el fi n de restar protagonismo político a éstas además de económico,42 prohibiendo a los cófrades convocar reuniones sin autorización del concejo43 o penas muy graves —destierro y muerte— en caso de ocasio-nar tumultos o asesinato de ofi ciales en las reuniones del concejo,44 además de controlar la venta de los productos obtenidos por la pesca y la caza de ballenas, aquellos que más afectaban a los miembros emergentes de las co-fradías.

Eso sí, parece que en un jugada de propaganda política, por contraposi-ción, la política del concejo se presenta como proteccionista hacia los veci-

a las ordenanzas municipales en la provincia de Guipúzcoa…», en J. A. LEMA, J. A. FERNÁNDEZ DE LA-RREA, E. GARCÍA, M. LARRAÑAGA, J. A. MUNITA Y J. R. DÍAZ DE DURANA, El triunfo de las élites urbanas guipuzcoanas: nuevos textos…, op. cit., pp. 27-58.

38. Véase al respecto J. M.ª MONSALVO ANTÓN, «Solidaridades de ofi cio y estructuras de poder en las ciudades castellanas de la Meseta durante los siglos XIII al XV (aproximación al estudio del papel político del corporativismo artesanal)», El Trabajo en la Historia, Séptimas Jornadas de Estudios Histó-ricos, 1996, pp. 39-90.

39. J. I. ERKOREKA GERVASIO, Análisis histórico-institucional de las cofradías de mareantes vas-cas…, op. cit., pp. 461-477.

40. E. GARCÍA FERNÁNDEZ, Gobernar la ciudad en la Edad Media. Oligarquías y élites urbanas…, op. cit., p. 393.

41. Datan del 7 de julio de 1489, en un momento especialmente difi cultosos para la villa. Unos meses antes, el 28 de enero de ese mismo año, había ardido en su totalidad. Solamente 3 casas intra-muros se salvaron, las únicas construidas en piedra, de un total de 600 edifi caciones. Las labores de reconstrucción fueron muy lentas y el concejo abusó de las necesidades de los vecinos, cobrándoles, por ejemplo, un censo por obtener piedra para la construcción de las casas, obligatoriamente, de las canteras de Igueldo, hasta entonces de libre disposición. Éste fue, con diferencia, el más grave de los incendios que asolaron la villa en la Edad Media, ya que hubo otros incendios en los años 1397, 1433, 1483, 1486 y 1496. Historia de Donostia-San Sebastián, M. ARTOLA (ed.), San Sebastián, 2000, pp. 48 y 83. En estos momentos la villa contaba con 3.000 habs. intramuros y otros 1.500 situados en las aldeas y collaciones cercanas. Ibidem, p. 47.

42. Véase supra.43. J. I. ERKOREKA GERVASIO, Análisis histórico-institucional de las cofradías de mareantes vas-

cas…, op. cit., p. 400.44. E. GARCÍA FERNÁNDEZ, «Las cofradías de ofi cios en el País Vasco…», op. cit., p. 34.

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nos de la propia villa, hacía todos, envolviendo la defensa de los intereses del grupo gobernante con el pro común y limitando a los levantiscos. De hecho, como hemos señalado, se permitió el acceso de miembros de la co-fradía, mayordomos y atalayeros fundamentalmente, con el fi n de que pre-sentasen quejas legítimas y buenas maneras,45 que solían estar, las más de las veces, relacionadas con abusos cometidos por foráneos, pidiendo ayuda, para su solución al concejo y a sus ofi ciales.46

Estos confl ictos entre cofradías y concejo se enmarcan dentro de los gene-rales de la propia villa con la presencia del pesquisidor real Diego Arias de Anaya, que llevaba desde 1488 investigando los posibles confl ictos derivados de la elección de ofi ciales47 y que tuvieron como resultado la aprobación de las primeras ordenanzas concejiles que conocemos para San Sebastián, re-dactadas bajo su supervisión.48

Pero las victorias obtenidas a través de esta instrumentalización de los intereses vecinales y de los cófrades son de carácter local, generales de los ve-cinos de la villa, y no de las cofradías de ofi cios del mar. Las propias relacio-nes entre los miembros de la cofradía, de dependencia entre unos y otros por el control de las herramientas de trabajo,49 hacían que los intereses de clase, las relaciones económicas, de carácter meramente laboral,50 quedasen

45. «(…) estando en el dicho su ayuntamiento e honestamente sin escándalo ni movimiento algu-no del pueblo mirando la honra e acatamiento que se debe a los dichos alcaldes e regidores, les pue-dan decir e digan, según su parescer e según su consciencia, el daño e inconviniento que la dicha villa rescibió o podria rescibir de lo que así fuere acordado o se queria acordar porque los dichos al-caldes e regidores sepan mejor proveer y provean lo que conviniere al bien público de todos». Id., «Las cofradías de mercaderes, mareantes y pescadores vascas…», op. cit., p. 281. Véanse al respecto, los títulos 92, 104, 107, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116. Colección de documentos históricos del Archivo Muni-cipal de la M.N. y M.L. Ciudad de San Sebastián, ed., B. ANABITARTE, op. cit., pp. 69, 75 y 77-79, encar-gados de regular y asegurar el abastecimiento de la villa y la venta al exterior de los productos obtenidos del mar, incluida la grasa de ballena.

46. M.ª S. TENA GARCÍA, «Composición social y articulación interna de las cofradías…», op. cit., p. 128.

47. E. GARCÍA FERNÁNDEZ, «La comunidad de San Sebastián a fi nes del siglo XV…», op. cit., pp. 552-553.

48. En concreto las relativas a la elección de cargos concejiles en adelante en ibidem, pp. 554-556 y la reformas fundamentales de 1492, valederas para los ofi cios entrantes desde 1493, en ibidem, pp. 556-557. Estudiamos las consecuencias de estos problemas con la pérdida del prebostazgo por el linaje Engómez en M.ª S. TENA GARCÍA, La sociedad urbana en la Guipúzcoa costera medieval…, op. cit., pp. 325-326.

49. Pinazas, aparejos, barcos de transporte, contratación para las diversas labores de astilleros y carga-descarga en los puertos, fórmulas de explotación del espacio costero, venta al por menor, se-cado y venta en el exterior de las capturas…

50. Para las relaciones laborales entre dueños de embarcaciones y personal encargado de ellas, bien fueran barcos mercantes, bien bajeles de pesca, véase por ejemplo, el título 12 de las ordenanzas de la Cofradía de Fuenterrabía. «Iten ordenaron que si algunos mareantes o marineros de dentro de la dicha villa dieren palabra a algún maestre de dentro del cuerpo de la dicha villa (…) que irá con el en su navío a navegar e servir el viaje que el tal maestre le dijere, si después de prometido dejare de ir

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sometidas a otro tipo de relaciones verticales y, a veces, también a relaciones personales que interferían y contaminaban las plataformas del común para obtener una integración en el aparato de gobierno villano.

A ello hemos de sumar la conciencia de pertenecer a una unidad determi-nada, la villa propia, ser vecinos, en este caso, de San Sebastián, en compe-tencia directa con las villas vecinas por los mismos recursos.

A la personalidad jurídica se suma la identitaria propia del lugar, el origen gascón pudo tener que ver en esta idea de grupo diferente de los habitantes de la villa donostiarra sobre los vecinos, claramente autóctonos, o los pro-pios habitantes de las aldeas colindantes. Pese a las diferencias existentes, se veían como una unidad con carta jurídica propia, el fuero, y otras normativas complementarias, desde las ordenanzas concejiles hasta las cartas reales, sen-tencias, pleitos ganados… La idea del bien común, esgrimida por gobernan-tes y gobernados, también hace unión entre los vecinos, bien debida, por ordenanza, bien voluntaria.51 La normativa comercial, que defi ende los inte-reses de los vecinos con un proteccionismo muy marcado y que complemen-ta la de las propias cofradías, es fundamental en este sentido. También con-forma esta identidad propia la petición de mercedes varias a los reyes, pedidas por el gobierno urbano pero deseadas por toda la población que lo ve como una victoria propia.52 Es evidente que la búsqueda de las mejores condiciones, por ejemplo de abastecimiento para la propia villa, mueven a los gobernantes y benefi cian a todos, pero no tenemos que olvidar que siem-pre hay unos más benefi ciados que otros. Los reyes participan de esta idea de comunidad y la fomentan por tres medios, los corregidores,53 apoyo a las oligarquías y llamamientos al buen gobierno y pro común de todos los veci-nos.54

Y, por supuesto, a todo lo expresado anteriormente, se suma el proteccio-nismo característico de cada una de estas villas y de sus gobernantes, dis-puestos a defender a los suyos a costa de los vecinos.55

a servir el dicho viaje sin tener justa causa de excusación, que pague por ello seis ducados por cada vez cada uno de los que así faltare de cumplir la promesa e palabra; y si el maestre o maestres que no tomaren o echaren al tal compañero o compañeros, después de así concertado e dado palabra, que pague la misma pena». J. I. ERKOREKA GERVASIO, Análisis histórico-institucional de las cofradías de mareantes vascas…, op. cit., p. 446.

51. M.ª I. VAL VALDIVIESO, «La identidad urbana en la Edad Media…», op. cit., p. 16.52. Ibidem, p. 21.53. En el caso guipuzcoano sería la Hermandad de Guipúzcoa.54. M.ª I. VAL VALDIVIESO, «La identidad urbana en la Edad Media…», op. cit., p. 26.55. Todas las ordenanzas concejiles se hacen eco de esta necesidad. Véanse por ejemplo, las

Ordenanzas de Bilbao al respecto, en las que se reconoce: «(…) por quanto esta dicha villa estava fundado trato e en ella avía muy pocos legunbres, de que la dicha villa e revales e otros comarcanos hera neçesario de se mantener con trigo que de Castilla venía en bestias mulares e azemilas (…)», Ordenanzas municipales de Bilbao (1477-1520), eds. J. ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, C. HIDALGO de CISNEROS

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Junto a este interés podía haber razones más crematísticas, relacionadas con los sistemas de cobro de impuestos por el concejo a sus vecinos y a los foráneos con los que se relacionaban, evitando así excesivas derramas con-cejiles.56

Todos estos factores muestran unas cofradías apartadas del formato con-cejil de funcionamiento de la villa57 pese a los intentos de éstas en sentido contrario. Es más, el concejo regula con una normativa de rango superior las actividades de las cofradías que podían resultar peligrosas o excesivas para el considerado buen gobierno. Están instrumentalizadas y son marginadas de la vida concejil.

Las causas de esta falta de entendimiento entre cofradías y concejos son varias. El acaparamiento de los cargos de gobierno por parte de las élites mercantiles es un hecho58 y la identifi cación de sus intereses con los del con-cejo, entendido como los vecinos de la villa, también. A ello ayudaba la inexistencia de un representante de los pecheros. A la marginación de los puestos de gobierno de buena parte de los vecinos de la villa ayudaba la legislación regia, tendente a entregar el control, sobre todo en la segunda mitad del siglo XV, a concejos y Hermandad y a frenar, en toda la Corona, el corporativismo socioprofesional que podía resulta peligroso.

Los vecinos de la villa, adscritos profesionalmente a las cofradías, depen-den de los dirigentes de éstas o de los grupos intermedios, confundiendo intereses de clase, personales, vecinales, profesionales… muy difíciles de diferenciar por la escasa documentación que ha llegado hasta nosotros. Nu-merosos son los elementos que confl uyen. Entre ellos se pueden destacar las estrechas relaciones personales y económicas, las vías de intercomunicación establecidas con poderes superiores, la Hermandad y los reyes fundamental-mente, el cierre de las oligarquías urbanas, muy patente desde fi nales del siglo XIV, el control del capital mercantil, de las inversiones, la propiedad de los medios necesarios para obtener riqueza del mar y de su comercialización, relaciones todas ellas que pueden explicar por qué las relaciones de clase quedaban desdibujadas completamente en estas villas, no solamente en la donostiarra.59

AMESTOY, A. LORENTE RUIGÓMEZ y A. MARTÍNEZ LAHIDALGA, San Sebastián, 1995, p. 148. Lo mismo se repi-te, por ejemplo, para las sardinas, ibidem, p. 95, y para otros productos de primera necesidad.

56. Para los sistemas de reparto de derramas concejiles en San Sebastián, véase E. GARCÍA FERNÁN-DEZ, «Génesis y desarrollo de la fi scalidad concejil en el País Vasco durante la Edad Media (1140-1550)», Revista d’Historia Medieval, 7, 1996, pp. 81-114, pp. 100 y 108-113.

57. M.ª S. TENA GARCÍA, «Composición social y articulación interna de las cofradías…», op. cit., pp. 129-130.

58. Id., La sociedad urbana en la Guipúzcoa costera medieval…, op. cit., pp. 297-346.59. M.ª S. TENA GARCÍA, «Composición social y articulación interna de las cofradías…», op. cit.,

pp. 132-133.

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Por ello se puede afi rmar que las cofradías, y con ellas el amplio grupo de habitantes de estas villas que estaban agrupados en las mismas, queda-ban fuera, una vez más, de la vida política de la villa. En los últimos años del siglo XV vieron reducidas sus atribuciones a la regulación de los ofi cios en sí mismos, siempre que no entrasen en colisión con intereses generales de la villa,60 su buen funcionamiento y, tareas onerosas61 y, sobre todo, labo-res asistenciales y piadosas, que irán ganado importancia en épocas poste-riores.

Un suceso ocurrido en San Sebastián a fi nes del siglo XV puede dar algu-nas pistas sobre los enfrentamientos que existieron en el seno de los conce-jos entre los miembros de las cofradías y del gobierno concejil, mostrando cómo, pese a éstos, se podían aunar voluntades cuando se trataba de defen-der los derechos de propios frente a extraños, en este caso los vecinos de las villas contiguas.

Los conflictos por el puerto de Pasajes, considerado de primera importancia,62 por la jurisdicción de sus aguas,63 habían estado presentes en-tre las villas que confl uían en él, latentes, desde el momento en que se fundó la segunda de las villas con acceso al puerto, Fuenterrabía,64 y el comercio había comenzado a activarse en la cornisa cantábrica.65 Estos confl ictos se incrementaron sobremanera en el momento en que una tercera villa, Villa-

60. Por ejemplo, cada vez más las reglamentaciones concejiles hacen referencia a asuntos como la venta al por menor de la pesca de sus vecinos. Títs. 92, 104 y 110-117 de las ordenanzas de la villa de San Sebastián en Colección de documentos históricos del Archivo Municipal de la M.N. y M.L. Ciu-dad de San Sebastián, ed., B. ANABITARTE, op. cit., pp. 69, 75 y 77-79.

61. Como el mantenimiento en buen estado de las infraestructuras portuarias, para lo que reci-bían pagos, el 1% de lo comerciado por los vecinos de la villa y 1/5 del quiñón de los pescadores. Todo ello era recaudado por el mayordomo de Santa Catalina. E. GARCÍA FERNÁNDEZ, Gobernar la ciudad en la Edad Media. Oligarquías y élites urbanas…, op. cit., pp. 372-373.

62. «El puerto de Oyarçun qui hera mas seguro et meior», L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Navegación y co-mercio en el Golfo de Vizcaya. Un estudio sobre la política marinera de la Casa de Trastámara, Ma-drid, 1959, p. 162.

63. Llegando al extremo de intentar cobrar rentas a vecinos de Fuenterrabía que ocupaban casas a las que llegaba el agua con la marea alta. M.ª S. TENA GARCÍA, La sociedad urbana en la Guipúzcoa costera Medieval…, op. cit., pp. 539-540.

64. Aunque su lejanía al puerto y la difi cultad de transportar las mercancías por tierra, pudiendo recibirlas directamente en la propia villa, en el puerto de Asturiaga, en la desembocadura del río Bidasoa, hará que los confl ictos por las cuestiones que aquí estudiamos sean mucho menores.

65. Este puerto, el del Pasaje, compartía jurisdicción en sus orillas de las tres fundaciones antes citadas y era el mejor acondicionado para la recepción y salida de todo tipo de bienes. Ya en el si-glo XIII su actividad era importante: L. M. DÍEZ DE SALAZAR, «El comercio y la fi scalidad de Guipúzcoa a fi nes del siglo XIII (según las cuentas de Sancho IV)», Boletín de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, XXXVII, 1981, pp. 85-148. San Sebastián contaba, además, con otros tres puertos, el de Orio hasta la fundación de la villa en 1379, mucho menos utilizado, y los situados en la propia villa, el de Santa Catalina, en la desembocadura del Urumea, y el Puerto Mayor, en la falda del Monte Ur-gull y junto a la puebla.

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nueva de Oiarso66 entró en confl icto, dispuesta a defender sus intereses, tan-to de abastecimiento de materias de primera necesidad, fundamentalmente cereales, como de aprovechamiento para exportar todo el hierro producido en las ferrerías de su término, privilegiado por el Fuero de Ferrerías concedi-do pocos años después de su fundación a los vecinos del Valle de Oyarzun y extensivo a todos los ferrones guipuzcoanos 10 años después.67 Los fueros no eran muy claros respecto a las zonas inundadas con la marea alta conce-didas a cada villa. Parece que el límite jurisdiccional lo ponía la costa68 en las tres villas,69 en una delimitación similar a la encontrada en otras villas de la cornisa cantábrica cuyo término llegaba hasta el mar salvo contadas excep-ciones.70

La defensa del agua cercana, en constante disputa con las villas vecinas o con las aldeas ribereñas, bien propias, bien de otras villas, siempre está pre-sente71 y se acentúa en el caso de Pasajes porque las dos villas fundadas por reyes castellanos desgajaron términos que inicialmente habían sido concedi-dos a San Sebastián.

Tanto los concejos como las cofradías consideraban propios los términos marinos cercanos a ellas72 y por eso se atribuían todo tipo de derechos sobre

66. Actual Rentería. En 1340 el privilegio real les aseguraba el abastecimiento y la exención de impuestos salvo los reales con ese fi n. Colección Documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo I, eds. M. A. CRESPO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, San Sebastián, 1991, p. 14. Di-cho privilegio es confi rmado por los monarcas posteriores.

67. L. M. DÍEZ DE SALAZAR, Ferrerías en Guipúzcoa (siglos XIV-XVI), San Sebastián, 1983.68. Sin especifi car, evidentemente, si era la correspondiente a la bajamar o pleamar.69. Se desgajaron, paulatinamente, los territorios de Fuenterrabía, con Pasajes de San Juan e

Irún, hacia 1202 y Rentería, con Lezo y Oyarzun en 1320. En el caso de Fuenterrabía aparece clara-mente señalado el término que le correspondía en detrimento de San Sebastián: «Dono etiam vobis (…) istos terminos (…) de ribo de Oyarzun vsque ad ribum de Fonte Rabia, et de Pena de Aia usque ad mare, et de Lesaca usque ad mare, et de Belfa usque ad mare, et terminum de Yrum cum onmibus inde habitantes. Et dono uobis Guillelmum de Lacon et socios suos, ut sint uestri uicini. Et concedum uobis illum portum de Asruuiaga». Colección de Documentos Medievales de las Villas Guipuzcoanas (1200-1369), eds. G. MARTÍNEZ DÍEZ, E. GONZÁLEZ DÍEZ y F. J. MARTÍNEZ LLORENTE, San Sebastián, 1991, p. 20. Lo mismo ocurre con Rentería, que defi ne así sus límites: «Desde la (…) penna llamada Penna d’Aya a la costalada que es ençima del logar llamado Alçibiguira (…) E dende a do e por do es el termino e tierra desmasgo de la yglesia de Leço, fi ncando todo el río e braço de mar que entra e sale por do es la penna… de Arando, con todo lo que debe e toma la subida de la marea desde los dichos límites (…)». Colección Documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo II (1470-1500), eds. M. A. CRESPO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, San Sebastián, 1997, pp. 16-18.

70. Motrico incluía la jurisdicción sobre cierta parte de la mar, al igual que Zumaya. B. ARÍZAGA BOLUMBURU, «Confl ictividad por la jurisdicción marítima y fl uvial en el Cantábrico en la Edad Media», en B. ARÍZAGA BOLUMBURU y J. A. SOLÓRZANO TELECHEA (coords.), Ciudades y villas portuarias del Atlán-tico…, Logroño, 2005, pp. 17-56, p. 23.

71. Estudia algunos confl ictos, como el que enfrentó a Fuenterrabía y Francia por la ribera del Bidasoa, ibidem, pp. 24-26.

72. Hace interesantes aportaciones a este tema, señalando como de 55 km mar adentro la juris-dicción marítima de las villas cántabras ibidem, passim. Igualmente es muy interesante para ver las

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los mismos, al igual que los vecinos de las zonas costeras73 y aguas aleda-ñas.74 Derechos, impuestos, actividad comercial, pesquera y control de las mercancías eran disputados a pie de agua.75

Tres villas con intereses comunes disputando un espacio común de apro-vechamientos económicos y recaudaciones monetarias importantes, funda-mentales para su desarrollo y supervivencia.76 Y a ello debemos añadir el tema de estudio en este artículo, los intereses, particulares y grupales de los diversos sectores que confl uían en un mismo espacio. Enrique II marcó un hito con la delegación de todas sus atribuciones en el puerto en manos de la villa de San Sebastián, obligándose ésta a respetar los derechos de los otros vecinos del puerto.77 La sentencia de 1376 se repetirá a lo largo de todo el período medieval.78 La dinámica era siempre la misma: abuso de San Sebas-tián con incumplimiento de las cartas de privilegio de las villas vecinas; que-ja del concejo agraviado ante instancias superiores; renovación de la misma sentencia con posterior incumplimiento por parte de la villa donostiarra.79

El hecho al que nos referíamos anteriormente tuvo lugar en los últimos años del reinado de Enrique IV, período en extremo confl ictivo, llegando a

diversas jurisdicciones que confl uían sobre el agua del puerto de Burdeos M. BOCHACA, «El control del puerto de Burdeos y de su tráfi co mercantil del siglo XIII al XV: jurisdicciones y estructuración del espacio», en B. ARÍZAGA BOLUMBURU y J. A. SOLÓRZANO TELECHEA (coords.), Ciudades y villas portuarias del Atlántico…, op. cit., pp. 91-114.

73. Tan importantes eran los recursos derivados del mar que solamente la pesca suponía más del 50 % del montante total de la alcabala en las cuatro villas cántabras a fi nales del siglo XV. B. ARÍZAGA BOLUMBURU, «Confl ictividad por la jurisdicción marítima y fl uvial en el Cantábrico en la Edad Me-dia…», op. cit., p. 37.

74. Sirva como ejemplo el arrendamiento de las nasas salmoneras del Bidasoa realizado por el concejo de Fuenterrabía como si de un propio más se tratase, realizado el año 1299 con el señor de Lastaola. Colección Documental del Archivo Municipal de Hondarribia. Tomo I. (1186-1479), eds. M. LARRAÑAGA ZULUETA e I. TAPIA RUBIO, San Sebastián, 1997, pp. 11-15.

75. Algunos de los capítulos de las Ordenanzas de la Cofradía de San Pedro de San Sebastián, aprobados por los Reyes Católicos en 1491, obligaban a los pescadores desde Fuenterrabía hasta Ber-meo a pagar ciertas cantidades por «aprovecharse» de las allas o señales luminosas realizadas por los cófrades donostiarras. Se presentan testigos de la costumbre inmemorial de dichos pagos. J. I. ERKO-REKA GERVASIO, Análisis histórico-institucional de las cofradías de mareantes vascas…, op. cit., p. 464.

76. Cobro de derechos concejiles, impuestos indirectos y buen funcionamiento de los negocios propios de las oligarquías, además del bien común simbolizado en el abastecimiento de la propia villa frente a extrañas, aunque vecinas, resumen este interés.

77. La sentencia, fundamentada en las Partidas, en Colección Documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo I, eds. M. A. CRESPO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, op. cit., pp. 34-44 y la regulación del uso del Puerto por las villas aledañas en ibidem, pp. 48-51.

78. En 1456 comenzó un nuevo proceso entre ambas villas por los límites de una y otra en el Puerto. Ya había un vecino de Rentería muerto, Miguel Ibáñez de Alcibía y varios heridos y destrozos cometidos por ambas partes. Se nombraron dos árbitros, vecinos de Usúrbil, Martín Martínez de La-sarte y Miguel Martínez de Urdayaga, que renovaron la sentencia de Enrique II. Ibidem, pp. 188-195.

79. Se puede ver una relación de estos confl ictos en S. TENA GARCÍA, La sociedad urbana en la Guipúzcoa costera en medieval, pp. 557-566.

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enfrentamientos armados con asesinatos de vecinos. Veamos el desarrollo de los acontecimientos.

Ya desde 1469 aproximadamente, aprovechando el clima de descontento generalizado existente en el reino, las disputas alcanzaban graves conse-cuencias: «(…) puede aver quatro años que los conçejos de las villas de San Sebastián e Villa Nueva e Tierra de Oyarzun (…) se lebantaron e alboroça-ron, e fi zieron grandes ayuntamientos de gentes e compañas (…) Abrieron guerra entre los conçejos e sus vezinos, e moradores, e valedores (…) abieron de morir en poco tienpo, de entre amas partes, fasta número de çient omes prinçipales de las (…) villas e probinçia, allende de se aver fecho (…) ynfi nitos (…) rrovos, e tomas de fustas e bienes, e quemas de casas, e talamiento de heredades. E todo a causa (…) de la jurediçión, puerto, e agua, e rribera de mar llamado Pasaje».80 El concejo denomina al puerto de Pasajes como pro-pio81 y sanciona positivamente las actuaciones delictivas de los vecinos como el embargo de un navío inglés y su carga82 que salía de la zona rente-riarra sin pagar las correspondientes tasas a San Sebastián ni descargar parte del cereal en la villa.83 Igualmente, comete abusos en defensa de los vecinos de la propia villa84 a la vez que defi ende el aprovisionamiento privilegiado aun a costa de las villas vecinas.85

80. Colección Documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo II (1470-1500), eds. M. A. CRES-PO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, op. cit., p. 47.

81. «(…) sobre el nuestro puerto del Pasaje…», ibidem, p. 21.82. «(…) la dicha nao fue tomada por çiertos vezinos de la dicha villa de San Sebastian e presen-

tada a la justiçia de la dicha villa en tienpo e forma de derecho por aver yncurrido diz que el maestre e sennores de la dicha nao e marcadurías en ella contenidas e cada uno dellos en la dicha pena de las dichas dozientos mill maravedis, por non aver guardado el tenor e forma de la dicha sentençia en la descarga de la dicha nao (…)». Ibidem, p. 21. Estaba acusado de descargar mercancías sin permiso y debía pagar por ello una multa muy cuantiosa. Véase infra.

83. Ya en 1338, 18 años después de fundada, la villa de Rentería habían conseguido la exención de sisas y derechos para aquellas mercancías que transportasen sus vecinos por el Puerto. Colección Documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo I, eds. M. A. CRESPO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, op. cit., pp. 8-10. Los abusos continuaron durante todo el período bajomedieval hasta los estallidos de violencia que estudiamos más arriba.

84. Embargo de redes de vecinos de Rentería alegando que perjudican el trabajo de los pesca-dores donostiarras.

85. Este aspecto era fundamental en un territorio tan falto de cereal y sobre habitado como la Cornisa Cantábrica. Había que asegurar la llegada frecuente de cereales, descargados en la propia villa y evitar las carestías por almacenamientos indebidos. Eran medidas populares, que redundaban en benefi cio de todos los vecinos y aseguraban a las élites concejiles el apoyo total de éstos. Todos argumentaban el derecho a la descarga del 50 % del cereal llegado desde el exterior y sistemática-mente San Sebastián obligaba a descargar en su propia lonja, a pie de puerto, una parte de éste, tal y como se aprecia en el tít. 97 de las Ordenanzas de la villa. Colección de documentos históricos del Archivo Municipal de la M.N. y M.L. Ciudad de San Sebastián, ed. B. ANABITARTE, op. cit., p. 70. No era la única villa que hacía esto. Las ordenanzas de Deva de 1412 señalan: «Otrosi ordenaron que todo el trigo e centeno e otra qualquier çebera que entrare en el puerto y canal de esta villa sea descargada en la dicha villa y en sus lojas e que ende sea vendida y no la puedan lleuar a fuera a vender syn mandamiento y liçençia del dicho conçejo». Archivo Municipal de Deba. (1181-1520). I, eds. V. J. HERRE-

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Los jueces árbitros elegidos para solucionar el confl icto ante las denuncias de Rentería son Juan Martínez de Rada,86 nombrado por parte de San Sebas-tián, y Miguel Sánchez de Ugarte,87 vecino de Fuenterrabía, elegido por parte de Rentería y Tierra de Oyarzun. Las alegaciones de unos y otros muestran dos versiones totalmente opuestas de los hechos. San Sebastián alega sus derechos inmemoriales a la gestión y cobro de derechos portuarios y reales, así como los privilegios de abastecimiento, defendiendo el abastecimiento para la villa sobre los productos de primera necesidad que se transportasen hacia las vecinas Rentería y Valle de Oyarzun.88 Además culpa a los vecinos de Rentería de todas las destrucciones.89 Es evidente que Rentería alega lo contrario, justifi cando su derecho y jurisdicción sobre el puerto.90

Las alegaciones, presentadas en la Junta Especial de la Hermandad de Guipúzcoa reunida expresamente para ello en Usarraga, fueron falladas por la Hermandad fuera de plazo,91 aunque se mandaban respetar los derechos adquiridos por Rentería, así como los que poseían los privilegiados por el

RO y E. BARRENA, San Sebastián, 2005, p. 82. Lo mismo aparece en las ordenanzas de 1486 de Lequeitio, con obligaciones aún mayores: «(…) toda nave o baxel o pinaça que llegare con trigo o con otra çebe-ra en Luçaar o en otro logar do es nuestro termino, que los jurados e los ofi çiales de las villa fagan descargar la meytad a la villa; et si la tal villa oviere tanmanna mengoa de pan que aya menester toda la carga, e que ge lo fagan descargar aun la otra meytad (…)», Colección documental del Archi-vo Municipal de Lequeitio. Tomo II. (1475-1495), eds. J. ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, C. HIDALGO de CISNEROS, A. LORENTE RUIGÓMEZ y A. MARTÍNEZ LAHIDALGA, San Sebastián, 1992, p. 382. Siguen otras ordenanzas regu-lando el tráfi co de cereales, de carne, reventas, asegurando el abastecimiento y regulando actividades propias de la cofradía. Ibidem, pp. 369-399.

86. Colección Documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo II (1470-1500), eds. M. A. CRES-PO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, op. cit., pp. 20-22.

87. Ibidem, pp. 22-26.88. Todos aquellos abastecimientos que fueran descargados en la zona de Rentería sin ser traídos

por vecinos de la misma, declarados y demostrando ser para vender en la villa o sus ferrerías, debe-rían pagar una multa, por cada vez, de 200.000 mrs. Ibidem, p. 28.

89. «(…) ruydos y escandalos e muertes e feridas e quemas e dannos e prisiones e robos e fuerças (…)» Ibidem, p. 28.

90. «Visto como por parte de los conçejos de las dichas Villa Nueba e Tierra de Oyarçun y hera suyo, asi por se llamar el dicho puerto de Oyarçun como porque el rio por donde entra la creciente de la mar por el dicho puerto naçe en la dicha tierra de Oyarçun, e la dicha creciente que entra por el dicho puerto sube por el dicho rio fasta ençima de la dicha Villa Nueba por termino de las dichas Villa Nueba e tierra de Oyarçun; e porque de tiempo inmemorial a esta parte an tenido e poseydo el dicho puerto e agua por suyo e como suyo, paçifi camente e sin contradiçion alguna (…)», ibidem, p. 41.

91. Colección Documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo II (1470-1500), eds., M. A. CRESPO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, op. cit., p. 29. La Hermandad tenía la atribución de juzgar todos los pleitos en los que fueran parte un concejo o collación guipuzcoano. «CXCII. Et otrosy que la dicha provincia e juntas e procuradores de ella puedan coñosçer e coñoscan en quales-quier pleitos e cabsas e questiones çeviles e criminales qualesquier conçejos o collaçiones un consejo con otro una collaçion con otra collaçion o consejo tanbién asy en las questiones o debates que una persona singular oviere con algund consejo o universidad». Ordenanzas de la Hermandad de Gui-púzcoa (1375-1463), ed. E. BARRENA OSORO, op. cit., p. 198.

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Fuero de Ferrerías.92 La sentencia fue emitida por dos jueces árbitros impar-ciales traídos por la Hermandad expresamente para ello desde Salamanca, los doctores Juan de La Villa y Gonzalo García de Villadiego. Tardaron dos meses en estudiar y sentenciar el caso93 tras la presentación de pruebas y testigos por parte de las partes,94 llegando a recorrer, personalmente, las zo-nas problemáticas en barco.95

Dicha sentencia fue aceptada como válida por los dos jueces árbitros nombrados por las partes que declararon que el puerto y su jurisdicción no pertenecía a ninguna de las dos villas, aunque cada una alegaba ser suya exclusivamente, sino que era «…público…»96 por lo que podía ser usado por los vecinos de ambas villas con total libertad,97 siendo la juris-dicción del mismo compartida relativamente. San Sebastián tenía la jurisdic-ción sobre su parte del puerto y Rentería sobre la suya.98 Los guardas y cogedores de pechos serían nombrados, exclusiva y anualmente, por San Sebastián, respetando los derechos de los vecinos de la otra villa y no co-brando cayage en ningún caso.99 Se mantenía el derecho a obligar la des-

92. Se prohibía a Rentería y el valle de Oyarzun colocar guardapuertos y recaudar derechos portuarios, siendo San Sebastián la única que mantenía estas atribuciones, aunque todos los vecinos de todas las villas con territorio en el puerto tenían derecho a usar del mismo.

93. La sentencia se dio el 5 de mayo de 1475. Colección Documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo II (1470-1500), eds., M. A. CRESPO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, op. cit., pp. 40-45.

94. Ibidem, pp. 29-30.95. «(…) bieron y esaminaron el dicho proçeso, e por más ser justifi cados de la justiçia e meritos

de dicho pleito, fueron personalmente a ver el dicho puerto, e vieronlo e andobieron por el fasta entrar en la mar alta e andobieron e lo mismo por las riberas del dicho puerto por todas, e vieron la entrada del dicho puerto fasta donde llegaba la creçiente de la mar que entra por el dicho puerto e sube por el rio de Oyarçun (…)», ibidem, p. 29.

96. Ibidem, p. 43.97. «(…) los bezinos de la dicha villa de San Sebastian como los bezinos e moradores de las di-

chas Villa Nueva e tierra de Oyarçun e sus ferrerias, tener uso e libre exerçiçio en el dicho puerto, ansi en poder en el pescar qualesquier pescados con qualesquier redes e aparejos, como en entrar y salir libremente por el dicho puerto e agua con sus naos e baxeles e fustas e con otras por ellos e qualquier dellos afl eytadas, e tener las dichas naos e fustas en el dicho puerto como quisieren (…)». Ibidem, p. 43.

98. «(…) Çerca de la juridiçion del dicho puerto e agoa… pronunçiamos pertenesçer enteramen-te, quanto a la juridiçion çebil e criminal, mero misto ynperio, al dicho conçejo de la dicha villa de San Sebastián (…) desde la entrada del boçal del dicho puerto por donde entra la mar por el dicho puerto fasta Molinao, e dende arriba fasta donde atienen los terminos e juridiçion de la dicha villa de San Sebastian en la tierra fi rme e junta con la dicha ribera por donde sube la creçiente de la mar fasia la dicha Villa Nueva de Oyarçun, salvo en los vezinos e moradores de la dicha Villa Nueva de Oyarçun e de su jurediçión en los quales ni en sus fustas e mercadurias que al dicho puerto aportaren o en el estobieren, no tiene jurediçion alguna el dicho conçejo (…) de la villa de San Sebastian por razon del dicho puerto e agoa (…)». Ibidem, pp. 43-44.

99. «(…) mandamos que el dicho conçejo (…) de San Sebastian pueda poner guardas e cogedo-res en el dicho puerto en cada un anno para que cojan los tributos e derechos del dicho puerto de to-das e qualesquier personas e naos e fustas e baxeles que al dicho puerto venieren e aportaren, guar-

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carga del 50 % del cereal en la villa donostiarra, dando libertad para la venta del resto, con algunas excepciones ventajosas para los vecinos de Rentería y los ferrones.100 Por último, se eximía de culpa a los vecinos de San Sebastián y al concejo, tanto en la cuestión del apresamiento de la nave inglesa como en la confi scación de redes a pescadores de Rentería y, lo que es más grave, también se eximía de buscar culpables o castigar por las peleas, muertes, robos… subsiguientes,101 con la excepción de acusaciones particulares.102

Y, paralelamente a esta sentencia, más bien favorable a la villa donostia-rra, continuaron los enfrentamientos entre vecinos y ofi ciales concejiles. El tira y afl oja entre ambas villas y todos los interesados en controlar el espacio portuario dio una nueva vuelta de tuerca cuando a comienzos de 1477 los Reyes Católicos permitían a San Sebastián imponer un impuesto nuevo, co-bradero en la lonja del puerto, con el fi n de amurallar mejor la villa103 des-pués de los ataques franceses infringidos el año anterior, impuesto que se sumaba al arancel renovado por Enrique IV en 1463 con el fi n de construir un nuevo muelle.104

dando a los vezinos y moradores de las dichas Villa Nueva y tierra de Oyarçun e de las dichas sus ferrerias sus prebilegios y esençiones que çerca de los derechos e tributos del dicho puerto tiene e han tenido (…) en los tienpos pasados (…) E que los dichos concejos de la dicha Villa Nueva e tierra de Oyarçun (…) no se entremeta a poner guardas en el dicho puerto ni a coger ni recaudar por si nin por otros derechos en el dicho puerto (…) no lieben cayage en el dicho puerto de Oyarçun de las per-sonas e naos y otras fustas que al dicho puerto bieneren e aportaren, por quanto no paresçe titulo al-guno sufi çiente (…)». Ibidem, p. 44.

100. «(…) çerca de la descarga de çebera e otras probisiones que aportan al dicho puerto de Oyarçun… la meytad de la dicha çebera e provision se lleben a la dicha villa de San Sebastián por mar o por tierra, por todos e qualesquier que con la tal çebera e probisiones al dicho puerto binieren (…) descargue e benda en la dicha villa, salbo sy los vezinos de la dicha Villa Nueva e tierra de Oyarçun e sus ferrerias o alguno dellos o en sus naos e fustas o en otras por ellos o qualquier dellos afreytadas traxieren la dicha nao probision, ca de la tal çebera e probision non serian ni son obli-gados a llebar parte alguna a la dicha villa de San Sebastian (…) fagan fee a las dichas guardas del dicho puerto (…) por escriptura publica e juren ante ellos en forma de derecho (…) E que de la otra meytad. que non se descargare en la dicha villa de San Sebastian que se pueda llebar a bender ende libremente». Ibidem, p. 44.

101. «Çerca de las dichas redes e nao inglesa e costas e dannos, muertes y males, dannos, feridas e robos que entre los dichos conçejos ynterbinieron, (…) damos por quitos e libres al dicho conçejo y omes buenos de San Sebastian de lo pedido por los conçejos de las dichas Villa Nueva e tierra de Oya-rçun (…)». Ibidem, p. 44.

102. Ibidem, pp. 44-45.103. Ibidem, pp. 46-47.104. «(…) en el puerto de la dicha villa, por no aver en ella muelle donde se pudiese acojer las

fustas e barcos e nabios que benian a descargar las mercadorias e las otras cosas que trayan, peligra-ban muchas personas e asymismo se perdian las dichas fustas e las mercaderias que en ellas venian, de lo qual a mi se recresçia mucho desseruiçio e a la dicha villa e vezinos de ella e a los estrangeros que a ella venian que se seguia mucho danno (…)» Colección documental del Archivo Municipal de Lequeitio. Tomo I. (1325-1474), eds., J. ENRÍQUEZ FERNÁNDEZ, C. HIDALGO de CISNEROS, A. LORENTE RUIGÓ-MEZ y A. MARTÍNEZ LAHIDALGA, San Sebastián, 1992, pp. 175-180, p. 176.

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El Valle de Oyarzun, recientemente independizado de la tutela de la villa matriz, Rentería,105 llegó a un acuerdo con la villa donostiarra, que parecía favorable para el resto de la villas, buscando su propio interés al margen de Rentería. La Tierra de Oyarzun acató la sentencia,106 al igual que San Sebas-tián, a quien benefi ciaba, como todas las anteriores, aunque con algunos matices.

A petición de la Hermandad de Guipúzcoa, reunida en Junta General Or-dinaria en Vergara, se solicitó a los Reyes Católicos que ratifi casen la senten-cia dada por los doctores salmantinos con el fi n de terminar con las disputas entre las dos villas, que iban subiendo, una vez más, de tono y en la que las alzadas ante la Corte auguraban nuevos problemas.

La vía legal siguió su curso y Rentería apeló ante instancias superiores. Acusó a los jueces árbitros de no presentar copia para alegaciones de las declaraciones, privilegios, documentos varios, presentados por cada una de las partes, aprovechando para declarar nulo el fallo y pidiendo que se diera nueva sentencia conforme a derecho, respetándose los plazos, presentacio-nes de documentos, testigos, etc.

El 8 de septiembre de 1478107 se reunió el concejo de San Sebastián, am-pliado a los vecinos, para elegir procuradores que ratifi casen la sentencia renovada por los Reyes Católicos. Aparecen los nombres de ¡nada menos! que 104 vecinos, la reunión más multitudinaria de la que tenemos noticia en todo el período medieval. Entre ellos están los mayorales de las cofradías de la villa108 y algunos cuyo ofi cio estaba relacionado con el mar.109 La elección de procuradores también muestra cómo, cuando era conveniente, se permi-tía a los miembros de la cofradía y de la villa en general, participar en las decisiones concejiles.110 Entre los procuradores elegidos por esta multitudina-

105. Estaba avillazgada desde 1453 pero Rentería no respetó la sentencia real y la Hermandad de Guipúzcoa, competente en el caso, intentó llegar a un acuerdo que no contentó a nadie. Archivo General de Guipúzcoa 1/11/11. No será hasta la sentencia de los Reyes Católicos consecuencia del pleito mantenido entre 1491-1495, cuando alcance defi nitivamente la independencia.

106. Colección Documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo II (1470-1500), eds. M. A. CRESPO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, op. cit., pp. 34-36.

107. Ibidem, pp. 50-55.108. Están presentes los jurados menores y guardapuertos Iñigo de Alquiza y Juan de Iraurgui y

los mayorales de la Cofradía de Santa Catalina Pedro de Echanbe y de la de San Pedro, Martín del Río, además de los 3 mayorales de la de San Nicolás, Juan de Uacue, Domingo de Hernialde y Nico-lás de Sagastizar. Ibidem, p. 51.

109. Entre los ofi cios recogidos para algunos vecinos (hay un aciclador) aparecen dos maestres, Juan de Sopuerta y Martín de Córnoz. Ibidem, p. 51.

110. Más arriba hacíamos referencia a esta utilización de los vecinos en general por parte de sus gobernantes, apartando, a la vez, a los que se autodenominaban sus defensores, en un golpe político que consideramos maestro. Supieron «vender» muy bien los acuerdos como defensa del pro común, ganando gran número de adeptos a su causa y perjudicando la de los grupos intermedios más pro-blemáticos en el concejo.

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ria reunión se encuentran los mayorales de las Cofradías de la villa además de los ofi ciales del concejo.111

La reunión para la elección de procuradores de la tierra de Oyarzun tam-bién fue multitudinaria, acudieron un total de 76 vecinos además de los ofi -ciales concejiles,112 aunque es menos extraña esta alta participación ya que en otras reuniones también acudieron numerosos vecinos.

Reunidos los 6 representantes de cada lugar propusieron una iguala que incluía algunas modifi caciones menores en la sentencia dada unos años an-tes: imposibilidad de castigar a los que actuaron contra la ley en las asona-das, ni civil ni militarmente; posibilidad de descargar en los 12 primeros días el cereal en la tierra de Oyarzun y después en San Sebastián;113 construcción de un almacén a pie de puerto a medias entre ambos concejos;114 respeto total a los derechos y privilegios obtenidos por Oyarzun; además de ratifi car-se las jurisdicciones existentes con anterioridad sobre tierra y agua y el cobro individualizado de las alcabalas por lo descargado en cada una de las villas.115

Todos los vecinos de San Sebastián fueron invitados a la ratifi cación como una fórmula altamente propagandística de sellar el acuerdo.116 Igual ocurrió

111. Además del alcalde, Antón Gómez, el lugarteniente del otro alcalde, Juanes de Roncesvalles, dos jurados mayores —Juan de Laguras y Juan de Echabe—, los bachilleres Juan Sánchez y Martín Ruiz de Elduayen y el hijo del preboste Miguel Martínez de Engómez, Amado de Engómez. Ibidem, p. 53.

112. Aparece el preboste, el alcalde ordinario y dos jurados mayores y fi eles. Ibidem, pp. 56-57.113. «(…) otorgamos e conosçemos (…) para agora e para syenpre jamas que dentro en los doze

dias primeros syguientes ynclusibe contando del dia que entrare e aportare qualquier fusta e nabio estrangero con çebera en el dicho puerto del Pasaje, quel maestre e mercaeros e marineros del tal nabio puedan, si querran, descargar libremente a la dicha tierra de Oyarçun la mitad parte de la dicha çebera (…) E que pasados los dichos doze dias, los dichos estrangeros ayan de descargar e des-carguen la dicha mitad parte de la dicha çebera ante e primero a la dicha villa de San Sebastian (…) pero en qualquier manera la mitad parte sienpre se aya de descargar a la dicha villa de San Sebastian (…)», ibidem, p. 65.

114. «(…) que los dichos conçejos ayan de fazer y edifi car una casa e loja sobre el dicho puerto y pasaje en la ribera en la parte e jurediçion de San Sebastian, a donde por la boz de los dichos conçejos se hordenare para que se pueda descargar la mitad de la dicha çebera que los dichos estrangeros querran descargar para la dicha tierra de Oyarzun y el fi erro que de la dicha tierra biniere e de otras qualesquier partes. E que los dichos derechos e probechos que de la dicha loja y casa probinieren ayan de ser y sean a medias para los dichos conçejos, quedando la propeidad y sennorio e jurediçion de la dicha casa al dicho conçejo de San Sebastian salbo sobre las personas y bienes de los vezinos y mora-dores de la dicha tierra de Oyarzun, los quales ayan de ser y sean hesentos e libres e quitos de la dicha jurediçion (…)», ibidem, p. 63.

115. «(…) los derechos de las alcabalas que se fi zieren en la dicha casa e loja se ayan de pagar e paguen por los dichos de la dicha tierra de Oyarçun en la dicha tierra y en su alcabalazgo e non en la dicha villa de san Sebastian (…) todabia que el alcabala de todos los estrangeros que non fueren vezinos de la dicha tierra de Oyarçun ayan de pagar y paguen a los arrendadores de la dicha villa de San Sebastian (…)», ibidem, p. 66.

116. En el acuerdo, ratifi cado el 10 de septiembre de 1478, se encuentran los procuradores de la villa (véase nota 117), 1 alcalde y el lugarteniente del otro alcalde, 2 jurados mayores, los 5 procurado-

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con los vecinos de la Tierra de Oyarzun.117 También los juramentos, realiza-dos en el interior de la iglesia de Santa María de Murguía118 fueron solemnes y con testigos ajenos a las dos villas.119

Las sentencias reales eran de obligada aplicación por la Hermandad de Guipúzcoa120 y así lo solicitó San Sebastián, ganándole por la mano a la villa de Rentería.

Y no pudiendo esperar a que la Hermandad obligará al cumplimiento de la misma, procedió al embargo de bienes y toma de prisioneros por su cuenta,121 en suma, se tomó la justicia por su mano aprovechando su poder en el seno de la Hermandad,122 a la vez que Rentería aprovechaba las circuns-tancias derivadas de los ataques franceses a la zona para obtener algunos derechos comerciales similares a los donostiarras.123

Era un callejón sin retorno que no tendrá solución hasta más de cien años después.124

res síndicos, los 2 jurados menores y guardapuertos, 7 jurados menores, 2 mayorales y numerosos vecinos, un total de 39, desplazados a Astigarraga para sancionar el documento. Ibidem, pp. 69-70.

117. Acudieron los 2 alcaldes, 2 jurados mayores, el preboste, 4 procuradores síndicos y 38 veci-nos de la dicha Tierra. Ibidem, p. 70.

118. «(…) nos y cada uno de nos juramos a Dios y a Santa Maria e a la senal de la cruz (Cruz) en que corporalmente tocamos con nuestras manos derechas y a las palabras de los Santos Ebangelios (…) que nos y cada uno de nos ternemos e guardaremos (…) e faremos tener (…) e pagar a los dichos conçejos, nuestros costituyentes, e vezinos e moradores dellos (…) e a sus herederos e deçendientes dellos (…) todo lo contenido en el dicho publico ystrumento de contrato e conpusiçion contenido (…) dentro de la dicha yglesia de Sennora Santa Maria de Murguia que es çerca de la casa e solar de Murguia e açerca de la tierra e Astigarraga (…)», ibidem, pp. 70-71.

119. Son testigos un importante vecino de Hernani, el bachiller Juan Martínez de Ayerdi, además de otro vecino de Hernani, el vicario de Oyarzun, otro clérigo, 3 vecinos de San Sebastián y Oger, señor de Murguía. Ibidem, p. 71.

120. La sanción a los acuerdos y sentencia emitida por los jueces árbitros y los doctores salman-tinos fue otorgada en Valladolid el 28 de abril de 1479. Ibidem, pp. 75-79.

121. «(…) fue presentada en la (…) Junta e por todos obedesçida e por algunos dellos conplida, los quales diz que proçediendo apartadamente en el negoçio, non guardando la forma e mandamiento por nos dado, syn conosçimiento alguno si la dicha sentençia hera pasada en cosa alguna juzgado, proçedieron a dar mandamientos para faser la (…) execuçión y fysieron prendas y tomaron bienes e a los (…) secrestados los açotaron y desterraron porque (…) non executaban sus mandamientos (…)». I. ZUMALDE, «Algunos documentos de los Reyes Católicos relacionados con San Sebastián, (1474-1480)», Boletín de Estudios Históricos de San Sebastián, 3, 1969, pp. 223-2240, p. 232.

122. En estos momentos San Sebastián tenía un importante peso en la Hermandad de Guipúzcoa, contando con alcalde perpetuo en la misma desde 1449. Ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa (1375-1463), ed. E. BARRENA OSORO, op. cit., pp. 174-175.

123. Exención de alcabala, diezmo y otros impuestos durante 20 años como consecuencia de la quema de la villa por los franceses, concedida en 1489, y construcción de una lonja propia para el cobro de impuestos a mercaderes foráneos y la obligación de mejorar sus infraestructuras portuarias, concedida en 1497. Colección Documental del Archivo Municipal de Rentería. Tomo II (1470-1500), eds. M. A. CRESPO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, op. cit., pp. 92-93 y 159-160 respectivamente.

124. Todavía a comienzos del siglo XVII se seguía acusando a san Sebastián de abusos sobre los demás. El juez Ribera, en su pesquisa provincial dice que «…los de San Sebastián querían tener el pie

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COFRADÍAS Y CONCEJOS… 253

Eso sí, se puede apreciar, del estudio de la documentación conservada125 una serie de constantes interesantes para el estudio de los comportamientos colecti-vos de los vecinos de una villa del Cantábrico. Todos ellos conforman, en cada caso, un bloque común126 frente a los considerados extraños,127 los vecinos de las villas cercanas, pese a que los intereses podían ser coincidentes entre ellos si nos atuviésemos a criterios que no tuvieran que ver con la vecindad o lugar de residencia, sino a otros factores, tanto o más aglutinantes, como la dedicación profesional o la situación económica en que se hallaban los diferentes vecinos, así como a la posición que ocupaban las diversos sectores aglutinados bajo la bandera del vecinazgo, en el reparto de poderes y cargos de cada concejo.128

Los más poderosos, con cargos permanentes en cada villa, y, además, los más ricos, defendían el control cuanto más exclusivo mejor de los navíos, propios y extraños129 y el cobro de todo tipo de impuestos, tasas y derechos derivados del uso, carga y descarga de mercancías. Los maestres de pinaza, propietarios de las lanchas pesqueras, interesados en hacerse un hueco, a costa de utilizar, si era necesario, a la propia cofradía, en el gobierno urbano, estaban interesados en controlar los espacios pesqueros y en acceder a los canales de exportación y venta de pescado en conserva o fresco, bien hacia el interior de Castilla y Navarra, bien por mar hacia áreas más lejanas.

sobre el pescuezo de todo el mundo». S. TRUCHUELO GARCIA, «En liza por la capitalidad guipuzcoana: la consolidación política de San Sebastián en la Alta Edad Moderna», en E. GARCÍA FERNÁNDEZ (ed.), Bil-bao, Vitoria y San Sebastián: espacios para mercaderes, clérigos y gobernantes en el Medievo y la Modernidad, Vitoria, 2005, pp. 339-378, p. 350. Trata los problemas por el uso y jurisdicción del puer-to y los abusos cometidos, de forma sistemática, por San Sebastián en él, ibidem, pp. 370-376.

125. Las pesquisas e interrogatorios no se han conservado, como hemos señalado más arriba.126. El 12 de julio de 1474 se reúnen en San Sebastián «(…) en conçejo general en la nuestra casa

conçegil de Sennora Santa Ana (…) en nuestro conçejo general espeçial, e nonbradamente seyendo presentes e juntos en el dicho lugar e conçejo el bachiller Juan Sanchez d’Elduayn e Anton Gómez, alcaldes hordinarios (…) e Miguel Martinez d’Engomez, preboste (…), e Martin Bono d’Oquendo, jurado mayor del dicho conçejo, e Juan Bono de Arangure, lugarteniente de Joan Martinez de Beras-tegui, jurado mayor, (…) e Joan Perez de Oquendo e Joan de Segura Pero Ybannez de Salbatierra e Juan de Laguras e Martín Sanchez d’Estiron e Ochoa Martinez de Ybarbia e Joan de Echae, dicho Martino, e Pero de Segura, e otros muchos omes buenos e gran partida de la comunidad del pueblo de la dicha villa de San Sebastián (…)». El 18 de septiembre del mismo año se reúnen los vecinos de Rentería y cita expresamente a un buen número de ellos, además de a los ofi ciales, y a «(…) e otros del dicho conçejo e más de las dos partes del pueblo (…)». Colección Documental del Archivo Munici-pal de Rentería. Tomo II (1470-1500), eds. M. A. CRESPO RICO, J. R. CRUZ MUNDET y J. M. GÓMEZ LAGO, op. cit., pp. 21 y 23 respectivamente.

127. «E de la otra mitad parte puedan disponer libremente los dichos estrangeros e descargar y llebar donde quisieren e por bien tobieren, salbo que lo no puedan descargar ni descarguen a la Villa Nueva de Oyarçun.» Ibidem, p. 64.

128. Respecto al País Vasco véase el interesante estudio de J. R. DÍAZ DE DURANA y J. A. FERNÁNDEZ DE LARREA, «El discurso político de los protagonistas de las luchas sociales en el País Vasco al fi nal de la Edad Media», M. I. ALFONSO, J. ESCALONA y G. MARTIN, coords., Lucha política, condena y legitima-ción en la España medieval, Lyon, 2004, pp. 313-336.

129. No debe olvidarse que estos propietarios de navíos son, fundamentalmente, transportistas de bienes ajenos.

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Y los vecinos, trabajadores en los ofi cios de la mar, o en el propio puer-to130 necesitaban de la mayor disponibilidad posible de trabajo, además de sentirse solidarios y defendidos por aquellos para quienes trabajaban y que les gobernaban. Por supuesto que el resto de los vecinos de las villas nece-sitaban del apoyo de un concejo fuerte que defendiera el abastecimiento y la buena marcha de su propia villa,131 aún a costa de las vecinas.

Este hecho nos muestra la mezcla de intereses colectivos, vecinales, de clase y personales que contaminaban las actuaciones de los concejos y de las cofradías de los mismos, donde era muy difícil dilucidar a qué sectores privi-legiaban o perjudicaban cada uno de ellos.

130. Tanto los encargados de labores de carga y descarga como los de los astilleros, y los pesca-dores y marineros.

131. Todas las villas guipuzcoanas recogen en sus ordenanzas esta política proteccionista, desti-nada a evitar intermediarios y a ajustar precios para evitar abusos, además de intentar asegurar, por todos los medios, la existencia de productos de primera necesidad en las villas, incluso a costa de las aldeas vecinas, como ocurre en Azpeitia según el articulado de 1483. E. GARCÍA FERNÁNDEZ, «Para la buena gobernaçion e regimiento de la villa e sus vecinos…», op. cit., pp. 40-41. Un estudio, general, de estas políticas en las villas vascas en id., Gobernar la ciudad en la Edad Media…, op. cit., pp. 121-137. También lo hacen el resto de las villas cantábricas, faltas, como es de sobra conocido, de mate-rias primas de primera necesidad. Las villas vizcaínas las estudió B. ARÍZAGA BOLUMBURU, «El abasteci-miento de las villas vizcaínas medievales: Política comercial de las villas respecto al entorno y a su interior», La ciudad hispánica durante los siglos XIII a XVI, Madrid, 1985, pp. 293-316.

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J. M.a MONSALVO ANTÓN (Ed.)

SOCIEDADES URBANASY CULTURAS POLÍTICAS

EN LA BAJA EDAD MEDIA CASTELLANA

ESTUDIOS HISTÓRICOS & GEOGRÁFICOS, 156

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ISBN 978-84-9012-253-2

Numerosas perspectivas han hecho a los medievalistas interesarse por las prácticas sociales, los modelos de

convivencia, las representaciones literarias de la ciudad o la sociotopografía. Imágenes de la ciudad y la vida cotidiana, son asuntos frecuentes en los acercamientos que se están llevando a cabo. Buscando mayor concreción dentro de estos enfoques sobre cultura y mentalidades urbanas, los autores del presente estudio investigan los escenarios históricos, los efectos que las acciones de los grupos sociales y poderes establecidos —con-cejos, Iglesia, monarquía o noblezas— tuvieron en el gobierno de las villas o ciudades, en la gestión de los espacios públicos o en las relaciones con las élites locales, así como en el común de los vecinos o gremios profesionales. Es objeto de estudio la percepción que sobre la ciudad y sus habitantes se tenía en la Corona de Castilla durante los siglos xiii al xv, palpable a través de textos y documentos.


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