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Informe técnico y de posición: Paracas – ¿Reserva bajo ataque por invasores inmobiliarios?

Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

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Informe técnico y de posición:

Paracas – ¿Reserva bajo ataque por invasores

inmobiliarios?

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Introducción y justificación de nuestra posición

En Abril 2014 se generó un escándalo público cuando propietarios de terrenos ubicados supuestamente dentro de la

Reserva Nacional de Paracas obtuvieron sus licencias de construcción por parte de la Municipalidad de Paracas y

empezaron a trasladar materiales de construcción hacia sus terrenos. A través de los informes de la prensa peruana se

creó la imagen que la Bahía de Paracas es un área protegida virgen e intacta y que recién a través de la posible

construcción inmobiliaria no sólo la Bahía sino toda la Reserva sería amenazada en su existencia.

Al escribir este informe Mundo Azul está tomando una posición muy incómoda intentando corregir la distorsión y

desinformación generada por parte de un grupo de ciudadanos, por parte de la prensa peruana y por parte del propio

Estado. Estamos conscientes del riesgo de exponer a nuestra ONG a ataques emocionales, difamaciones, así como

acusaciones injustas por parte de ONGs fundamentalistas y por parte de personas preocupadas, buen intencionadas

pero mal informadas. Tampoco los órganos del Estado estarán muy agradecidos por nuestra declaración pública,

estableciendo claramente la parte de culpa del Estado en generar el problema existente. Finalmente la prensa amarilla

del país, probablemente será incapaz de admitir su parte de culpa en la creación de un conflicto completamente

evitable.

Sin embargo estamos convencidos que no podemos servir a la conservación del medio ambiente siendo ¨diplomáticos¨

y callándonos para evitar ser criticados. En nuestro punto de vista es posible que aves y humanos puedan coexistir en

el área de la playa Santo Domingo al norte de la Reserva Nacional de Paracas siempre y cuando se tomen en cuenta y

se implementen las medidas de mitigación desarrolladas en la parte final del documento y respetando las reglas

puestas.

Mundo Azul es una ONG que durante 15 años ha trabajado mucho tiempo en estudios científicos dentro de la Reserva

Nacional de Paracas y en la Bahía de Paracas apoyando al Estado en la gerencia de los recursos naturales. Dada nuestra

historia implacable de conservación del medio ambiente creemos que tenemos la responsabilidad y el derecho de

llamarle la atención al Estado y a algunos conservacionistas cuando estén equivocados en su actuar y opinar.

Nosotros creemos que la presente tendencia de radicalización en las posiciones de todos los actores involucrados en el

conflicto sobre los lotes de la urbanización Santo Domingo no ayuda en lograr obtener una solución justa del conflicto

mediante una negociación seria y racional. Más bien los enfrentamientos de posiciones emocionales y distorsionadas

resultaran muy probablemente en acciones que causarán impactos ambientales muy negativos para la biodiversidad en

la Bahía de Paracas.

Llamamos también la atención a la prensa peruana que debe recordar la ética periodística. Deberían realizar

investigaciones y reportajes serios y objetivos en vez de informes superficiales, distorsionados y tendenciales. Es la

responsabilidad de la prensa crear con sus reportajes una información seria y veraz para crear un clima que fortalece la

resolución de conflictos en vez de buscar ratings mediante la distorsión y el sensacionalismo.

El presente informe de Mundo Azul fue motivado por pedidos de nuestros seguidores en las redes sociales los cuales

solicitaron una opinión técnica sobre el problema. Emitimos este informe con la intención de corregir la distorsionada

información que se difundió en las últimas semanas, con el espíritu de promover una negociación seria entre las

diferentes partes que ojala lleve a un resultado que minimiza el impacto ambiental y a la vez ofrece una solución justa

para las partes involucradas.

Stefan Austermühle - Director Ejecutivo

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Contenido:

1.) Resumen Ejecutivo

2.) Reserva Nacional de Paracas y Bahía de Paracas - Ubicación y Superficie

3.) Importancia biológica e impactos ambientales existentes en la Bahía de Paracas

3.1.) Importancia biológica de la Bahía de Paracas

3.2.) Impactos ambientales actuales sobre la avifauna de la Playa Santo Domingo

a.) Contaminación por metales pesados y contaminación orgánica

b.) Contaminación por hidrocarburos

c.) Presencia humana

4.) Cuarenta años de conflicto legal no resuelto

4.1) Los dueños de los terrenos no son invasores

4.2) Disposiciones de la ley de áreas protegidas con respecto a la propiedad privada

4.3) Historia de una obligación incumplida

4.4) ¿Fuera o dentro de la Reserva?

4.5) Resumen del conflicto legal

5.) Impactos ambientales sobre las aves en la playa Santo Domingo a ser esperados en caso de la construcción en los

lotes en cuestión.

6.) Propuestas de mitigación

7.) Conclusiones

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1.) Resumen Ejecutivo

El presente conflicto sobre el destino de terrenos privados ubicados en el límite norte de la Reserva Nacional de Paracas

es solo el último capítulo de un problema generado hace 40 años en el momento de la creación de la Reserva Nacional

de Paracas el cual no ha sido atendido debidamente por parte de las autoridades competentes (INRENA/SERNANP).

Los responsables para las últimas construcciones no son invasores como la prensa peruana superficialmente quiere dar a

creer. Son propietarios legales con títulos de propiedad que datan de casi dos décadas antes de la creación de la

Reserva.

En lo presente el desacuerdo entre el SERNANP por un lado y la Municipalidad de Paracas y los propietarios de los lotes

por el otro lado gira alrededor de la pregunta si el área de la urbanización Santo Domingo está dentro o fuera de la

Reserva Nacional de Paracas. De la decisión sobre esta pregunta depende si se requiere una opinión favorable para la

construcción por parte del SERNANP o no.

Mientras que existe incertidumbre sobre esta pregunta, existe también el gran peligro que los dueños de los terrenos se

basan en su punto de vista legal y reinician trabajos de construcción creando hechos, es decir creando impactos

ambientales que después no se pueden recuperar. Si esto ocurre también podemos estar seguros que las construcciones

no cumplirán con ninguna restricción que podría mitigar el impacto ambiental como lo vemos en el caso de las casas ya

construidas dentro de la Reserva que no cumplen con ninguna de las restricciones que el INRENA en 2010 quería exigir a

los propietarios de los lotes restantes.

Se corre además el riesgo que la misma Municipalidad de Paracas comience con la construcción de un Centro de

Convenciones. Esto sí estaría causando un tremendo impacto ambiental dado que Centros de Convenciones traen un

mayor movimiento de vehículos, presencia masiva humana y mayores niveles de ruido, todos ellos son factores que

generan masivos impactos ambientales para las aves en el área.

Aunque el SERNANP logrará convencer a la Municipalidad y a los propietarios que el punto de vista de ellos es erróneo y

el punto de vista del SERNANP es el correcto, esto no cambia absolutamente nada en el hecho que el SERNANP tiene

que iniciar un proceso de negociación con los propietarios sí o sí.

La Ley de Áreas Protegidas establece claramente dos opciones para tratar el asunto de propiedades privadas dentro de

sus ámbitos:

1. Recompensación económica para la expropiación de las propiedades.

2. Llegar a un acuerdo con los propietarios.

En este informe se presenta documentación que comprueba que algunos de los propietarios desde el año 2005 llevan

adelante una serie de iniciativas de negociación con el INRENA/SERNANP de los cuales ninguno resultó en algo tangible.

De hecho que tenemos que admitir que no logramos comprender porque el INRENA y ahora el SERNANP desde el año

2005 no aprovecha la disponibilidad de los propietarios para poder cumplir con su deber como autoridad y llegar a un

acuerdo. Es más, la imagen que se nos presenta es que el INRENA/SERNANP de cierta forma actúa de mala fe en este

caso, dado que lo que se percibe al analizar la historia legal de este caso es una autoridad que rehúsa hacer lo que la Ley

pide: promover activamente un acuerdo con los propietarios.

No puede haber duda que una futura construcción de infraestructura en los terrenos en cuestión estaría generando

impactos ambientales sobre las aves que se alimentan en la playa Santo Domingo. Especialmente si esta construcción se

da en una situación de conflicto con la autoridad competente, incumpliendo con las medidas de mitigación posibles.

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La parte final del presente documento contiene una lista de 55 propuestas para la mitigación de impactos ambientales

para la construcción en el área de la urbanización Santo Domingo. Especialmente al cumplir con las primeras 7

propuestas de mitigación creemos que sería posible reducir el impacto ambiental casi a cero y crear la posibilidad que

aves y humanos coexisten en el área sin mayores conflictos.

Finalmente creemos que es importante mantener una posición equilibrada y basada en datos científicos y perspectivas

objetivas para evaluar el riesgo ambiental existente. Se comprende la preocupación de los ciudadanos propietarios en la

vecindad de la Reserva Nacional y se debe saludar a su vigilancia en el afán de ayudar a la conservación del medio

ambiente. Sin embargo al tratar el tema con seriedad es necesario aclarar que la construcción de viviendas en el área en

discusión no llevará a la destrucción de la Reserva Nacional de Paracas ni de la Bahía de Paracas como se ha creado la

idea a través de los recientes informes periodísticos. Estos informes más bien han llevado a distorsionar la realidad y mal

informar al pueblo peruano.

Es por esto que consideramos importante emitir este informe y llamar a todas las partes de no caer en posiciones

fundamentalistas sino más bien buscar una solución mediante una negociación seria.

Si es que las partes lo desean, Mundo Azul estaría dispuesto a formar parte de la mesa de negociación en el espíritu de

fomentar un clima de confianza y respeto mutuo para llegar a un resultado que beneficia a todos: a la naturaleza, a los

propietarios y a la conservación del patrimonio natural de todos los peruanos.

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2.) Reserva Nacional de Paracas y Bahía de Paracas -

Ubicación y Superficie

Bahía de Paracas (13°50’05”S; 76°17’W) La Bahía de Paracas se inicia a partir de playa Media Luna ubicada al Este, a lo largo de la cual se observan varias fábricas de harina y aceite de pescado; limita por el Oeste con Punta Pejerrey. Tiene 2,7 millas de abra por 3,5 millas de fondo, formando un rectángulo. La zona sureste de la bahía es un seno conocido como playa La Aguada y hacia el lado suroeste presenta otro seno llamado Bahía Flamenco o El Sequión. La zona oriental de la bahía forma playas litorales de lecho fangoso y arenoso de poca profundidad con abundancia de algas e invertebrados marinos, ésta profundidad varía desde los cero a unos 10 metros; el lado occidental lo conforman pequeños cerros de la Península de Paracas, que se elevan hasta 200 m. Reserva Nacional de Paracas

La Reserva Nacional de Paracas (RNP), se encuentra ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de lca. Geográficamente se localiza entre los paralelos 13°46' y 14°30' de Latitud Sur y 76°30' y 76°00' de Longitud Oeste. Tiene una superficie total de 335,000 ha, de las cuales 117,406 (35.046 %) corresponden a tierra firme e islas y 217,594 ha. (64.954 %) de aguas marinas.

La zona sur de la Bahía de Paracas se encuentra dentro de los límites de la Reserva Nacional de Paracas. El

límite norte de la RNP según el D.S.1281-75-AG está formado por la línea entre 76°14’55” W, 13°51”28’S y

76°18”6.5’ W, 13°49”13’S.

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3.) Importancia biológica e impactos ambientales existentes

en la Bahía de Paracas

En las recientes publicaciones mediáticas se crea la imagen que la Bahía de Paracas es un área protegida virgen e

intacta y que recién a través de la posible construcción inmobiliaria no sólo la Bahía sino toda la Reserva sería

amenazada en su existencia. Este tipo de exageraciones y distorsiones no sirven para el proceso de negociación entre

los actores locales. Con la finalidad de poner el debate presente sobre las posibles construcciones en el contexto real de

la Bahía de Paracas creemos por conveniente analizar el nivel de importancia biológica de la Bahía de Paracas, así como

los tipos y niveles de impactos ambientales existentes en la Bahía de Paracas.

La intención de este capítulo no es disminuir los posibles impactos de las construcciones en cuestión. La intención de

este capítulo es crear conciencia que la Bahía de Paracas es la parte más problemática de la Reserva Nacional dado

que es un área fuertemente impactada y degradada debido a las acciones pasadas y presentes por parte de una

multitud de actores. Aunque si no se construyeran las casas en los lotes en debate, esto no garantiza para nada que la

Bahía de Paracas a lo largo de las siguientes décadas puede mantener su valor biológico ya reducido. Claramente, si se

quiere proteger a la Bahía de Paracas el SERNANP tiene que hacer más que solucionar el problema de la urbanización

Santo Domingo.

¨La mayor parte de la bahía está incluida en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas,…Sin

embargo, a pesar de su valor, esta bahía no es un área protegida. Como consecuencia, la brecha entre

conservación, el uso y el impacto en la Bahía Paracas ha ido creciendo. Cada vez ha sido más pequeño el papel de

la conservación y mayor la presencia de los factores que la impactan.¨ 1

3.1.) Importancia biológica de la Bahía de Paracas

Para evaluar la importancia de la Bahía de Paracas para la conservación de la Biodiversidad tenemos que distinguir entre

la parte terrestre y la parte submarina de la Bahía.

Está ampliamente comprobado que la parte submarina de la Bahía de Paracas se encuentra gravemente contaminada.

Un informe del PNUMA y del CONAM del año 2007 llega a la conclusión que los sedimentos marinos de la Bahía de

Paracas cuentan con un contenido de materia orgánica de 15.69%, lo cual es similar a la Bahía de Callao, la Bahía de

Ferrol y la Bahía de Samanco, siendo ellos espacios industrializados. Para explicar el significado de este resultado en

palabras más claras sirven los resultados de estudios propios de Mundo Azul en la Bahía de Paracas que comprobaron

que sólo existe vida bentónica2en una franja angosta de 200 a 300 metros frente las playas de la Bahía. Todo el resto de

la Bahía de Paracas está en su fondo marino biológicamente muerto y cubierto por una capa gelatinosa de materia

orgánica mezclada con sedimentos sobre la cual sólo se registran manchas de colonias de bacterias.

La destrucción del fondo marino se debe a los vertimientos de las fábricas de harina de pescado las cuales hasta el 2004

vertieron al mar 3.395.000 m3/año a la bahía, el 30 % más de la cantidad autorizada.3 Hoy en día la mayor parte de esta

descarga se vierte mediante un emisor de 12.5 kilómetros a más distancia de la Bahía pero sin embargo sigue existiendo

el problema de fugas en las chatas y existen emisiones más cortas de algunas empresas. A esta descarga se junta la

1PNUMA Y CONAM, 2007

2quiere decir organismos que viven en y sobre el fondo marino = estrellas de mar, erizos, conchas y caracoles por ejemplo

3PNUMA Y CONAM, 2007

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contaminación por las descargas del contaminado Rio Pisco y las descargas domesticas de Pisco, San Andrés y El

Chaco/Paracas.

Existe contaminación con metales pesados que generalmente provienen del río Pisco, y de otras industrias que utilizan

en sus procesos elementos metálicos; vertiendo directa o indirectamente (red principal de desagüe), sus aguas

residuales al medio marino. En el sur de la Bahía de Paracas donde se registran las mayores concentraciones en metales

(cobre, cadmio y plomo) le corresponde un sedimento de tipo limo arcilloso de aspecto fangoso. Este sedimento

constituido por partículas muy pequeñas puede ser transportado con más facilidad por las corrientes. Además tiene gran

capacidad de acumular elementos metálicos. La presencia de materia orgánica particulada, conjuntamente con otros

factores favorece la acumulación y adsorción de metales pesados. Es decir que las playas y con esto los organismos que

viven en y sobre la arena del sur de la bahía son gravemente contaminadas. Es aquí donde se alimente la mayor parte de

la avifauna de la bahía.

El hábitat submarina viva frente a la orilla oeste de la Bahía ha sido completamente transformada debido a la crianza de

Conchas de Abanico en este fondo, introduciendo larvas de concha de otros sitios e impactando el fondo marino con

altas densidades de conchas en comparación a una situación natural.

En nuestra opinión entonces el fondo marino de la Bahía de Parcas ha perdido su valor biológico y más bien

representa una zona biológicamente muerta, siendo un caso de grave contaminación caracterizado por la casi total

pérdida de su biodiversidad y biomasa en la mayor parte de su extensión.

Dado que la parte terrestre de la Reserva Nacional es un desierto con valores paisajísticos más no valores biológicos, lo

único importante en la Bahía de Paracas en lo presente es su intermareal4, siendo este hábitat de importancia para la

conservación de la avifauna marina de la Reserva Nacional de Paracas en su función de área de alimentación y descanso.

Basándose en los reportes históricos y los resultados de los conteos de aves realizados periódicamente por el INRENA se

han identificado importantes concentraciones de aves en la Bahía de Paracas. Como ejemplo, en el tercer trimestre del

2000, se encontró que la Bahía de Paracas sirve como área de descanso y alimentación para 17 a 30 % de los individuos

del total de las aves censadas en la Reserva Nacional de Paracas5. Del 100 % de las aves en el ámbito de la Bahía, el 8.5 %

se encontraron frente la Playa Santo Domingo6. En la playa de Santo Domingo se encontraron entonces entre el 1.4 al

2.6 % de las aves censadas en la Reserva Nacional en este año. Sin embargo también es cierto que casi el 100% de los

flamingos de la Reserva Nacional de Paracas dependen de la Bahía de Paracas. La playa Santo Domingo cuenta para más

o menos el 13 % de su hábitat en la Bahía de Paracas. Estos resultados se confirmaron a lo largo de los años por ejemplo

mediante el censo de aves acuáticas del 20047 y el censo neotropical de aves acuáticas del 20098, el ultimo

determinando que el 12.5 % de las Aves de la Bahía de paracas se encuentran ubicadas en la playa Santo Domingo.

4Intermareal = área comprendida entre la línea de marea más baja y la línea de marea más alta

5 Ojo que esto no significa que son el 17% al 30% de las aves existentes en la totalidad de playas de la Reserva. Más bien hay que

tomar en cuenta que los censos anuales se concentran mayormente en la Península de Paracas y en las playas al sur de ella mientras que la densidad de puntos de censo de aves en el centro y más aún en el sur es mucho menor. El porcentaje de las aves localizadas en la Bahía de Paracas debe ser entonces menor que los porcentajes arrojados por parte del censo. 6Austermühle, Stefan, 2004

7 Bernabé López-Lanús y Daniel E. Blanco, 2004

8Oscar González, y Víctor Pulido Capurro, 2009

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3.2) Impactos ambientales actuales sobre la avifauna de la Playa Santo Domingo

Las aves marinas en la Bahía de Paracas y especialmente en la playa Santo Domingos son afectadas por una serie de

impactos ambientales:

a.) Contaminación con metales pesados y contaminación orgánica

Como fue detallado arriba los sedimentos de la Bahía de Paracas y con esto también los organismos de los cuales se

alimenten las aves están contaminados con metales pesados y el fondo de la Bahía en su mayor parte esta

biológicamente muerto, siendo caracterizado por un alto contenido de materia orgánica. Debido a esta

contaminación orgánica se registran con regularidad mareas rojas, las cuales son crecimientos explosivos de algas.

Durante estos eventos las algas consumen todo el oxígeno en el fondo marino y en la columna de agua, lo cual

resulta en varazones de invertebrados y peces marinos. Entre febrero 2003 y agosto 2005 por ejemplo se registraron

53 mareas rojas en la Bahía de Paracas. Las mareas rojas muchas veces contienen algas toxicas que pueden causar

mortalidad en aves marinas. En la playa Santo Domingo también se registraron grasas y residuos de borra durante

los eventos de varazones. Dado que es un área de alimentación, estas sustancias (algas toxicas y grasas) pueden

entrar directamente en la cadena de alimentación de las aves amenazando su vida.

b.) Contaminación con hidrocarburos

La superficie marina de la Reserva Nacional de Paracas sufre contaminación con hidrocarburos. En todas las áreas de

tránsito marítimo siempre ocurren derrames de petróleo causado por error humano, infraestructura obsoleta y

niveles inadecuadas de cumplimiento con estándares de seguridad, así como por el transito mismo. Las fuentes de

contaminación con hidrocarburos son:

Derrames pequeños pero frecuentes en el Chaco y en el muelle de San Andrés.

Derrames de petróleo de tuberías de PetroPerú.

Uso de motores fuera de borda obsoletos de dos tiempos. Estos motores, comúnmente usados por las

embarcaciones turísticas y pesqueras artesanales, durante su uso normal vierten aproximadamente el 40% del

combustible sin usar al mar. La magnitud de esta contaminación permanente sólo se puede estimar: Por

ejemplo una embarcación turística con dos motores fuera de borda de 150 hp tiene más o menos un uso de

combustible de 10 galones de gasolina por hora y motor. Al cruzar en cada salida a las Islas Ballestas alrededor

de 15 minutos de ida y 15 minutos de vuelta por el interior de la Bahía su consumo de gasolina en esta área se

puede estimar en 10 Galones de gasolina por el conjunto de ambos motores. Al verter 40 % de la gasolina (y del

aceite mezclado) al mar cada salida turística causaría entonces un mini derrame de 4 galones de gasolina. Con

más de 6000 salidas por año en el 2005 (cifra que en el presente debe ser mayor) estaríamos entonces hablando

de una contaminación anual de alrededor de 24.000 galones de gasolina. Adicionando las salidas de la flota

pesquera artesanal por lo menos se duplicará esta contaminación.

Pero el mayor riesgo de contaminación con hidrocarburos de hecho se encuentra en el ámbito del Puerto San

Martin, espacio industrial en el cual se pueden esperar derrames de químicos y de hidrocarburos de mucha

mayor escala. Por ejemplo se registraron en el año 2001 un derrame de petróleo afectando un área de

superficie marina de 9.000 m2. En 2002 se registró un derrame de petróleo afectando un área de 2.400 m2. 9

c.) Presencia humana

En el área en cuestión ya se construyeron varias casas. Dada la información científica existente a nivel mundial se

puede interpretar que más que la existencia de la infraestructura construida en la cercanía de la playa, es la

9 PNUMA Y CONAM, 2007

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presencia humana que afecta la conservación de aves a través de las actividades de las personas. En la playa Santo

Domingo (aunque no se construyó en la mayoría de terrenos) ya se cuenta con un grave impacto sobre la avifauna a

causa de la inactividad del mismo SERNANP. Según el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas 2003-2007,

siendo esta la todavía actual zonificación, toda la porción marina de la Bahía de Paracas comprendida dentro de los

límites de la Reserva Nacional de Paracas hasta la orilla del mar, excluyendo la zona de recuperación de playa Atenas

es Zona de Protección Estricta.

En una Zona de Protección Estricta marina no está permitido el tránsito de embarcaciones pesqueras y/o recreativas

de cualquier fuerza de impulso ni de persona a nado. Si bien opinamos que existe un derecho de propiedad

adquirido que debería resultar en una negociación con los dueños de estas propiedades, debe estar claro que este

derecho no incluye el derecho de uso de la parte marina frente a sus playas. Quiere decir que sería un acto ilegal si

los habitantes de eventuales futuras casas nadan en el agua o usaran motos acuáticas, botes a remo o a motor.

Ante esta situación legal no se comprende que el SERNANP permite (o no hace nada en contra) del uso recreativo de

esta área marina para el deporte de Kite Surf que se está realizando ilegalmente dentro del área protegida y al sur

de las casas ya construidas justamente frente las playas que el SERNANP y los vecinos de Paracas tan

vehementemente defienden contra la inversión inmobiliaria. Peor todavía que son los mismos vecinos de Paracas

que practican este y otros deportes acuáticos en el área frente la playa Santo Domingo. Y no sólo esto sino además

la organización del Kite Surf es una actividad comercial con base en una de las casas construidas en el límite de la

Reserva Nacional de Paracas.

El Kite Surf es internacionalmente reconocido como una de las actividades que más afectan a aves en la playa.

Un estudio en Inglaterra comprobó el abandono completo de áreas de descanso por parte de las aves marinas

durante la presencia de deportistas de Kite Surf, denominando este deporte como la fuente principal de disturbio en

el área. Los científicos llegaron a la conclusión que el kite que vuela a una altura de más o menos 30 metros sobre el

nivel de mar es mucho más visible y a mayor distancia que una persona que practica Windsurf. Se piensa que el kite

se podría percibir por parte de las aves como un ave predador gigante. Dado que el kite vuela en un ángulo con

respecto a la posición de la persona, existe el peligro que el kite se encuentra en menor distancia aunque el

deportista supuestamente está lejos de las aves. También es costumbre de los deportistas de interrumpir su deporte

en aguas bajas y estar más cerca a la playa que otros deportes acuáticos. Finalmente ocurre que las deportistas

pierden el control sobre el kite, el cual se choca con la superficie del mar produciendo un sonido fuerte que asusta a

las aves.10

Otro estudio concluyó que el disturbio de personas que caminaban con sus perros o de pescadores que buscaban

carnada en la playa, así como el impacto de personas corriendo en la playa era menor que el impacto de caballos,

botes con motores fuera de borda y deportistas de kite surf, los cuales resultaron en el abandono temporal de la

playa por parte de las aves. 11

Un tercer estudio concluye que el kite surf tiene un mayor impacto ambiental que botes de vela o embarcaciones

motorizadas dado que el deporte se realiza más cerca a la playa. El estudio clasificó al kite surf como altamente

disruptivo.12

10

Smith, Richard 11

Linaker, Rachel; 2012 12

Cox, Jonathan and Ravenscroft, Neil; 2009

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4.) Cuarenta años de conflicto legal no resuelto

4.1) Los dueños de los terrenos no son invasores

La prensa peruana y algunos vecinos de la urbanización mantuvieron durante los reportes mediáticos que el traslado de

material de construcción al área sur de la urbanización Santo Domingo sería una invasión y los responsables fueron

titulados de invasores. No consideramos de mucha ayuda verter este tipo de ataques falsos. Creemos que es necesario

reconocer los hechos y derechos legales existentes.

En el año 1958, entonces 17 años antes de la creación de la Reserva Nacional de Paracas la Compañía Inmobiliaria Pando

adquirió 853.380m2 del Fundo Santo Domingo, Chilca y Anexos del Valle de Ollas de Pisco e implantó la Urbanización

Santo Domingo de Paracas, con 72 lotes, pistas, veredas y pasajes; además conformó el Lote “A” de 96,200 m2 y el Lote

“B” con 165,000 m2.

El Ministerio de Fomento y Obras Públicas recibió las obras, aprobó la urbanización y autorizó su inscripción y venta por

Resolución Ministerial N° 102, del 12 de Febrero de 1958, inscrita a fojas 469 del Asiento 4 del Tomo 21 del Registro de

Propiedad de Pisco, reconociéndose el uso de vivienda sobre estos lotes.

Los primeros 40 de estos lotes forman hoy día la parte norte de la urbanización Santo Domingo.

Es apropiado en este lugar hacer énfasis en el hecho que para las aves playeras no existen fronteras humanas como por

ejemplo el límite de un área protegida y que anteriormente toda la Bahía de Paracas era su área de anidación y

alimentación. Sin embargo los hoy en día tan conservacionistas propietarios de las urbanizaciones existentes al norte del

área protegida no tuvieron nada de consideración para la conservación del medio ambiente cuando construyeron sus

propias casas. Es por esto que se ve hoy en día una urbanización que dejó apenas tres a cuatro metros de playa de arena

frente un Malecón peatonal de cemento. Es más, este mínimo resto de área natural se ve enrocado e interrumpido con

muelles privados que se construyeron todavía en los últimos años sin contar con permiso de la capitanía de puerto en

varios casos. Son estas personas conservacionistas que construyeron casas cuyos pozos sépticos hoy en día contaminan

la napa freática de la Bahía de Paracas y cuyas casas no demuestran ninguna consideración o calidad ecológica.

En 1967, a solicitud del gobierno peruano, el consejero británico en fauna silvestre del Servicio Forestal, Caza y Tierras,

Mayor Ian R. Grimwood, propuso diversas alternativas para establecer parques nacionales en la costa, sierra y selva del

país. Luego, el entonces Servicio Forestal y de Caza del Ministerio de Agricultura del Perú, elaboró el primer proyecto

para establecer la unidad de conservación con dos zonas:

La bahía de Paracas que comprendía la playa La Aguada y parte del Balneario de Paracas; y

La Península de Paracas desde Punta Ripio hasta Punta Paracas

En base a este proyecto del Ministerio de Agricultura, el Departamento de Manejo Forestal de la Universidad Nacional

Agraria La Molina, ejecutó un estudio sobre el área de Paracas mediante el cual se proponía una ampliación de la

superficie inicial, considerando el litoral de la Bahía de Paracas y la Península de Paracas desde Punta Ripio hasta la

caleta Lagunilla. Dicho proyecto fue presentado a los Ministerios de Industria y Comercio, de Marina y de Pesquería en

1974.

El Ministerio de Marina solicitó se incluya además en la propuesta la zona del Sequión Grande, área que le era asignada

como Zona Reservada por Decreto Supremo N° 126-H-67.

En 1974, considerando que el manejo de la futura área protegida implicaría a varios sectores gubernamentales, se

constituyó una comisión multisectorial por Resolución Suprema N° 0396-74-AG, la que tuvo a su cargo la presentación

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de la propuesta final al gobierno.

El 25 de Setiembre de 1975 mediante Decreto Supremo N° 1281-75-AG se crea la Reserva Nacional de Paracas,

superponiéndose a la parte sur de la Urbanización Santo Domingo de Paracas, desde el lote 40 al lote 72. Queda

entonces claramente establecido que las áreas en cuestión NO SON INVASIONES, sino son de propiedad privada

adquirida casi dos décadas anteriores a la creación de la Reserva. El origen del conflicto de hoy se origina entonces

debido a la decisión del Estado en 1975 de sobreponer un área protegida sobre una urbanización lotizada, hecho que

nunca se debería haber dado.

4.2) Disposiciones de la ley de áreas protegidas con respecto a la propiedad privada

A inicios de 1979 se conforma una comisión encargada de elaborar el primer Plan Maestro de la Reserva, siempre con

los auspicios de la Cooperación Técnica de Nueva Zelandia.

Dicho Plan Maestro no pudo cumplirse en su totalidad debido principalmente a los exiguos recursos que le fueron

asignados, a lo cual se sumó el proceso de descentralización de la administración de la Reserva, que la transfirió primero

al Organismo Regional de Desarrollo de Ica, el que luego se convirtió en Corporación de Desarrollo de Ica - CORDEICA,

donde pasó a ser una dependencia sin ninguna prioridad, no obstante los ingresos propios que se recaudaban.

En 1995 se inicia una revisión y actualización de su Plan Maestro, aprobándose en 1996. En el Plan Maestro se establece

la zonificación de la reserva Nacional de Paracas.

De acuerdo a la Ley de Áreas Protegidas la Reserva Nacional de Paracas puede ser zonificado de acuerdo a las categorías

contenidas en el artículo 23 de dicha Ley:

Artículo 23: Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus

requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. Las

Áreas Naturales Protegidas pueden contar con:

a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.

b. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.

c. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.

d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al art. 21° de la presente Ley.

e. Zona de Uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario,

Page 13: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

agrosilvopastoril u otras actividades que implica la transformación del ecosistema original. f. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención

humanas han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza.

g. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo en relación a sus valores culturales.

Según esto el Plan Maestro de 1996 determina la siguiente Zonificación de la Bahía de Paracas:

Zona de protección estricta: Comprende en la parte terrestre desde la garita de control de Santo Domingo (Playa la

Aguada) hasta Playa Atenas (Disco Verde). En la parte marina comprende todo el área marina entre la playa y el límite

marítimo de la Reserva entre las coordenadas 13° 51'28” S y 76° 14'55” W y 13° 49´ S y 76° 18´25” W.

Zona de Servicios: Área de reducida extensión en la que se instala la infraestructura de la administración o centro de

interpretación, auditorio y oficinas administrativas. Museo de Sitio "Julio C.Tello", centro de interpretación, auditorio y

oficinas administrativas.

Zona de Recuperación: El área entre el entonces límite de la Reserva Nacional y la Garita de Control, que comprende los

lotes de propiedad privada arriba mencionada. El Plan Maestro 1996 reconoce explícitamente que esta zona de

recuperación ¨requiere desarrollar programas de saneamiento ambiental¨, en otras palabras requiere la creación de

acuerdos de uso con los propietarios.

El 4 de Julio 1997 se publica en El Peruano la Ley No. 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas. Según el Párrafo 5 de

dicha ley específica que: ¨El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al

establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas

fueron creadas. El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos

derechos.¨

Por otro lado el Estado no puede imponer las restricciones que le da la gana, dado que el Párrafo 4 de la ley especifica:

¨Cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las

restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias

correspondientes. La administración del Área Natural Protegida promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares

de derechos en las áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área.¨

Quiere decir entonces que el Estado tiene dos maneras de actuar: Puede acordar con el propietario la expropiación

del terreno compensando al propietario por su pérdida. O alternativamente puede crear un acuerdo con el

propietario sobre las restricciones de uso pertinentes. Queda claro que el estado no tiene el derecho de imponer

cualquier tipo de restricciones sino que todas las restricciones de uso se tienen que acordar con el propietario a través

de una negociación entre pares.

4.3) Historia de una obligación incumplida

El origen del presente conflicto es obvio y data 40 años atrás cuando el Estado cometió el error de declarar un área

protegida sobreponiéndose sobre una urbanización debidamente declarada e inscrita, causando así un problema legal a

ser resuelto. El marco legal también está claro y es indudable que el Estado, representado anteriormente por el INRENA

Page 14: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

y hoy en día por el SERNANP tiene la obligación de llegar a un acuerdo con los propietarios legales o de indemnizarlos

por el hecho que no pueden hacer uso de su propiedad.

Pero si todo esta tan claro, ¿porque en cuarenta años no se logró establecer este acuerdo?

¿Qué es lo que motivó a algunos dueños de los terrenos de un día al otro trasladar materiales de construcción al

área?

¿No hubo comunicación anterior entre las partes? ¿Todo esto es como lo quiere hacer creer la prensa un

ataque sorpresivo a la integridad de la Reserva?

¿La presente situación era entonces completamente imprevisible?

¿O más bien todo esto es un resultado obvio de las acciones del pasado con respecto a la solución de este

problema?

La siguiente parte del documento tratará de aclarar estas preguntas y aunque no llegará a alumbrar la historia al 100 %,

la revisión de los documentos obtenidos nos sorprendió abriendo más preguntas aún:

No tenemos conocimientos en que año se iniciaron los primeros contactos entre algunos dueños de los terrenos y la

jefatura de la Reserva Nacional de Paracas.

1997/1998

En el año 1997/1998 construyen sus casas los propietarios del Lote 42 (Agro Victoria S.A) y los propietarios del Lote 47

del Sr. Hoefsloot, ambos lotes siendo ubicados en el área en cuestión dentro de la Reserva Nacional de Paracas.

Empezaron a construir y lograron terminar estas construcciones ganando al INRENA en un proceso juridicial. Más

adelante construye el Sr. Jaques Barrón en el lote 48.

2002

En el año 2002 se publica el nuevo Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas para los años 2003 a 2007 en cuya

elaboración apoyó entre otros también la Asociación Mundo Azul. En este documento se reconfirma la zonificación del

área de la urbanización Santo Domingo como Zona de Recuperación. En el Plan mismo sin embargo, no se da ningún

alcance sobre cómo se podría resolver el problema existente, sino solamente se especifica que las Restricciones se

harán según un ¨Plan de Recuperación respectivo¨, plan el cual según nuestro conocimiento nunca fue elaborado.

2005

El 10 de Octubre del 2005 el Sr. Fernando Jorge Salmón Mulánovich emitió una carta dirigida al Ing. Carlos Salinas

Montes, en este instante Intendente de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales

(INRENA), en la cual busca un acuerdo con el INRENA. Señala:

¨Concretamente, lo que les ofreceríamos es llegar a un acuerdo global para los terrenos que poseemos dentro de

la RNP. Estamos en posición de donar al INRENA un área en la parte sur de la urbanización Santo Domingo con la

finalidad de que allí se construya un centro de investigación y monitoreo de las especies que se protegen en la

RNP.

(………..)

Page 15: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

Hemos tenido conversaciones con Pro-Naturaleza13 y nos han manifestado que de nosotros llegar a un acuerdo

con INRENA ellos estarían en capacidad de gestionar los fondos para llevar a cabo el proyecto.¨14

Según los propietarios este intento de buscar un acuerdo no resultó en una solución del problema.

2006

El 16 de Agosto 2006 el Sr. Fernando Jorge Salmón Mulánovich dirigió al Sr. Leoncio Álvarez Vásquez, en este instante

Jefe del instituto Nacional de Recursos Naturales, una carta en la cual busca de nuevo una negociación. Se lee entre

otros:

¨Respecto a los indicados tres lotes, estamos dispuestos a que se limite la altura máxima de construcción a dos

pisos, así como a financiar la construcción de una garita de entrada en la Urbanización Santo Domingo de

Paracas, en el límite de la Reserva donde se controlaría mejor el tránsito en esa zona.

Adicionalmente deseo precisar que en la zona en mención hay tres casas construidas en la actualidad por lo que

no es una zona crítica para la Reserva; también sería una forma de garantizar un desarrollo armónico en la zona

con la colaboración de los propietarios y así conjuntamente enfrentar posibles invasiones que sabemos se están

promoviendo por terceros en zonas aledañas a la Urbanización Santo Domingo de Paracas.

Según el propietario este nuevo intento de iniciar una negociación con el INRENA no resultó en una solución del

problema

2007

En 2007 varios de los propietarios empezaron de participar, a consejo del mismo INRENA, en el Comité de Gestión de la

Reserva Nacional de Paracas. El día 27 de Noviembre del 2007, el Sr. Fernando Jorge Salmón Mulánovich, dirigió una

carta al Sr. Roberto Ángeles Lazo, en este instante Jefe del INRENA, solicitándole en el nombre del Comité de Gestión de

la Reserva Nacional de Paracas (RNP) que la ¨Jefatura impulse las gestiones a fin de elaborar el nuevo Plan Maestro de la

Reserva Nacional de Paracas¨. Le remite además una propuesta del Comité de Gestión con el fin de resolver el conflicto

sobre los terrenos:

¨Acta de reunión de la Asamblea del Comité de Gestión de la RNP, Siendo las 10.30am del 11 de Julio del 2007.

Recomendaciones del Grupo de Trabajo: Zonas de Recuperación, Uso Turístico, Zona Silvestre y de Protección

Estricta

RECOMENDACIÖN: cambiar zonificación de Zona de Recuperación a zona de Uso Especial con parámetros de

construcción regulados, aprobados en coordinación entra la Reserva y los propietarios.¨

En el transcurso del año 2007/2008 los propietarios desarrollaban en cooperación con representantes del INRENA una

propuesta de parámetros urbanísticos y lineamientos para construcción en la Urbanización de Santo Domingo, siendo

esto aparentemente el comienzo de una negociación exitosa con el fin de resolver el conflicto por las propiedades.

13

Pro-Naturaleza era en este instante la ONG peruana de conservación de medio ambiente más grande y reconocida del país, estando dispuesta a apoyar a los propietarios con el fin de llegar a un acuerdo. 14

Véase carta en el Anexo

Page 16: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

2008

El día 17 de Abril del 2008 el Ing. Jorge Ugaz Gómez, en este instante Intendente de Áreas Naturales Protegidas remite la

propuesta recibida al en este momento Jefe de la reserva Nacional de Paracas con el fin de obtener su opinión técnica:

“Me dirijo a usted, en relación al documento de la referencia, mediante el cual el Sr. Fernando Salmón

Mulanovich, remitió a esta Intendencia una propuesta de parámetros urbanísticos y lineamientos para

construcción en la Urbanización de Santo Domingo, ubicada al interior de la Reserva Nacional de Paracas.

Al respecto solicito a usted opinión técnica de dicha propuesta, la misma que deberá estar en esta Intendencia a

más tardar el día viernes 25 de abril del presente. Asimismo, es necesario que alcance la propuesta al Comité

Gestión de la RNP para su opinión respectiva.¨

El 20 de Mayo se reúne el Comité de Gestión de la Reserva Nacional de Paracas y trata el tema. Presente en la Asamblea

son los señores:

Rolando Ñañez – Gobierno Regional

Victor Santiago – DICAPI

Javier Modonese – PROISLAS

Fernando Salmón – Prop- Santo Domingo

Luis Herrera – Sector Turismo

Oscar García – INRENA

Julio Arenas – UNICA

Con decisión mayoritaria el Comité decide apoyar a la propuesta desarrollada por parte de los propietarios:

¨La comisión Ejecutiva está de acuerdo con la propuesta alcanzada sin embargo indica que es necesario

complementar y considerar los siguientes aspectos como: Saneamiento, manejo de residuos, estudio de suelos,

abastecimiento de energía, agua y desagüe.¨

Paralelo a esto se publicó el 5 de Mayo 2008 en El Peruano la Aprobación del “Procedimiento para edificación y/o

modificación de infraestructura en predios particulares ubicados al interior de Áreas Naturales Protegidas de carácter

nacional”, siendo ella la Resolución Jefatural N° 101-2008-INRENA con fecha del 16 de Abril de 2008. El procedimiento

especifica:

El artículo 70° de la Constitución Política del Perú establece: “El derecho de la propiedad es inviolable. El Estado

lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley”.

Que el numeral 44.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto

Supremo N°038-2001-Ag señala literalmente que: “El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la

creación de un Área Natural Protegida debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación”.

Que el numeral 46.1 del indicado Reglamento señala que las limitaciones al ejercicio de derechos sólo se puede

establecer en: 1. La norma de creación; 2. El Plan Maestro; o 3. Resolución Jefatural específica. Es decir, sólo se

pueden establecer, y aplicar, si es que están contenidas en alguna de las indicadas normas.

Según este marco legal la Resolución Jefatural N° 101-2008-INRENA especifica en Articulo8.1

¨La zonificación de un ANP no podrá establecer en ningún caso ZPE sobre ámbitos, que con anterioridad a la

creación del ANP, hubieran sido delimitados como urbanas según la zonificación municipal respectiva.¨

Page 17: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

Y en Artículo 8.2 específica que: ¨Todas las áreas urbanas al interior de un ANP son zonificadas como Zona de

Uso Especial – ZUE.¨

En Articulo 4.4 la Resolución Jefatural especificó que la Jefatura ¨promoverá la suscripción de acuerdo con los

titulares de derechos en el ANP a su cargo, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los

objetivos de la misma.¨

Aparentemente hubo con la jefatura de este momento la intención de resolver este problema antiguo. La propuesta

elaborada tuvo el apoyo del Comité de Gestión y fue alcanzada por parte de los propietarios dentro del plazo

establecido de 360 días.

2009

Adicionalmente el DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MINAM sobre las Disposiciones para la elaboración de los Planes

Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, publicado el 24 de abril del 2009 en El Peruano reconfirmó en su Párrafo

4.2:

¨No podrán establecerse Zonas de Protección Estricta (ZPE) Y Zonas Silvestres (ZS), sobre predios de propiedad

privada y/o que contengan derechos adquiridos o preexistentes conforme a la norma aplicable, salvo

consentimiento escrito del titular del derecho.¨

Sin embargo extrañamente la propuesta que podría haber resuelto este conflicto nunca fue aprobado por la jefatura del

INRENA y resultó que la Resolucion Jefatural N° 101-2008-INRENA fue derogado en el año 2010.

Habiendo ocurrido el fracaso de negociación el 25 de Mayo del 2010 un propietario, el Sr. Gonzálo Ignacio Yzaga

Tweddle intenta de nuevo solicitar la construcción con una carta dirigida al Lic. Luis Alfaro Lozano, Servicio de Áreas

Protegidas por el Estado – (SERNANP):

¨Por medio de la presente le solicito autorización para proceder a la construcción de los lotes 43 y 44 de la

Urbanización Santo Domingo de Paracas, lotes de mi propiedad, de acuerdo a los parámetros urbanísticos y

edificatorios que permite la Municipalidad Distrital de Paracas para aquella zona. Debo mencionar que dichos

lotes de terreno se encuentran entre casas ya construidas.¨

Aparentemente también esta solicitud no llego a progresar.

2010

En el transcurso de Octubre a Noviembre del 2010 los Propietarios el Sr. Fernando Jorge Salmón Mulánovich y el Sr.

Gonzálo Ignacio Yzaga Tweddle intentan de nuevo ofrecer una donación de terrenos a la Reserva Nacional de Paracas

con el fin de iniciar una negociación. Escribieron cartas dirigidas al Presidente del SERNANP, Lic. Luis Alfaro, a Cinthia

Céspedes – Jefa de la Reserva Nacional de Paracas, así como a Dr. Antonio Brack Egg – Ministerio del Ambiente:

¨Quisiéramos poner en su conocimiento que mediante carta de fecha 02 de Noviembre del 2010, dirigida a la

jefatura de la Reserva Nacional de Paracas, hemos manifestado nuestra intensión de donar a la misma, los lotes

de terreno números 67, 68. 69, 70, 71 y 72 de nuestra propiedad en la Urbanización Santo Domingo de Paracas,

área que en total suma 17,100 m2 cuyo precio de mercado hoy en día es de aproximadamente US$ 200 por m2 lo

que hace un total de US$ 3’420,000.00 en monto de donación (adjuntamos cargo de la misma).

Dichos lotes de terreno son los últimos 6 hacia el sur de la Urbanización Santo Domingo de Paracas, lo que haría

posibles contar con un área de protección en la zona donde se establecen las aves migratorias y otras especies.

Page 18: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

Asimismo, hemos solicitado que se regule con parámetros especiales los lotes restantes para que los desarrollos

de vivienda que allí se proyecten, se hagan generando el menor impacto posible.¨

Hasta la fecha este intento de establecer un acuerdo no progresó.

4.4) ¿Fuera o dentro de la Reserva?

2010

En el mismo año 2010 ocurre otro desarrollo curioso que finalmente llevó a la situación actual:

Bajo gerencia de Cinthia Céspedes el SERNANP intenta inscribir la propiedad de la superficie entera de la Reserva

Nacional de 335,000.000 Ha en Registros Públicos como propiedad del Estado.

INSCRIPCION DE LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS CONFORME AL D.S. NRO. 1281-75-AG Y LEY NRO.26834 –

PISCO 08/04/1999

OFICINA REGISTRAL REGIONAL “LOS LIBERTADORES WARI”

OFICINA DE PISCO

OFICINA NRO. 001184 010204

01.- RESERVA NACIONAL DE PARACAS, LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA SOLO RESPECTO AL ÁREA COMPRENDIDA

DENRO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DISTRITO DE PARACAS Y PISCO PROVINCIA DE PISCO Y

DEPARTAMENTO DE ICA.- Área 335,000.000 Ha – Linderos y Medidas perimétricas: por el NORTE: partiendo del

punto ubicado en la intersección del meridiano 76°30’00” de longitud W y el paralelo 13°46’52” de longitud S,

lugar de convergencia situado en aguas marinas se avanza por una línea recta en dirección E con una longitud

22,250m. hasta llegar al punto ubicado en la convergencia del meridiano 76°17’40” de longitud W y el paralelo

13°46’52” de longitud S, también en aguas marinas de este avanza hacia el S por una recta con una longitud de

1,000m. hasta llegar a tierra firme en Punta Ripio, de este punto ubicado en el meridiano 76°17’40” de longitud

W y el paralelo 13°47’20” de latitud S, se continúa avanzando en dirección W por una línea recta con una

longitud de 3,100m. hasta llegar a la carretera que va de Paracas a Punta Pejerrey, punto ubicado en el

meridiano 76°18’25” de longitud W y el paralelo 13°49’00” de latitud S, de este punto continuamos avanzando

en dirección N-E por una línea recta que cruza la bahía de Paracas con una longitud de 7.650m. hasta encontrar

nuevamente en la orilla opuesta la carretera Paracas – Punta Pejerrey, punto ubicado en el meridiano 76°14’55”

de longitud W y el paralelo 13°51’26” de latitud S, de este punto continuamos en dirección N por una línea

paralela a la carretera con una longitud de 4,300m. hasta llegar al punto de convergencia con la carretera que

ingresa desde la Panamericana Norte, lugar ubicado en el meridiano 76°14’35” de longitud W y el paralelo

13°49’13” de latitud S, de este punto se continúa avanzando en dirección E por una recta paralelo a la carretera

citada en el último término en una longitud de 6,800m. hasta llegar al punto de convergencia del meridiano

76°10’23” de longitud W y el paralelo 13°49’42” de latitud S quedando así constituido el lindero Norte con una

longitud de 45,100m.

Sin embargo la SUNARP rechazó la inscripción de la propiedad del Estado para el área en cuestión con la clarificación

que no se puede inscribir una propiedad del Estado sobre una propiedad pre-existente:

Page 19: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

La SUNARP entonces excluye el área en cuestión e inscribe la propiedad del Estado con un límite diferente excluyendo

las 3300 hectáreas en cuestión del área de la Reserva Nacional de Paracas:

COPIA LITERAL DE LA PARTIDA N’ 40005841

SUNARP

ZONA REGISTRAL N° XI SEDE ICA

OFICINA REGISTRAL PISCO

INSCRIPCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS RESERVA NACIONAL DE PARACAS AREA Ha. 331,682.9600

PARACAS – PÁGINA 1

Partiendo del punto N° 1 se continúa avanzando en dirección este por línea recta hasta alcanzar en punto N° 2 y

luego mediante línea recta de dirección sur, se alcanza el Punto N°3 y luego mediante otra línea recta de

dirección suroeste se prosigue hacia el Punto N°4, para luego mediante otra línea recta de dirección sureste

pasando por los puntos N° 5 , 6 y 7 y desde este punto se prosigue mediante líneas rectas de dirección suroeste

pasando por los puntos N° 8, 9, 10 11, 12, 13, 14, 15 y 16 desde donde se prosigue mediante línea recta de

dirección sureste hasta el punto N°17 y luego se prosigue mediante otra línea recta de dirección noreste hasta el

punto N° 18 pasando por los puntos N° 19 y 20 para luego continuar en dirección sureste mediante líneas rectas

hacia el punto N° 21 para luego continuar mediante línea recta de dirección suroeste pasando por los 22, 23, 24,

25 y 26 para luego proseguir mediante línea recta de dirección sureste hasta el punto N° 27 prosiguiendo

mediante líneas rectas de dirección noreste pasando por los puntos N° 28, 29, 30 y 31 para luego proseguir

mediante líneas rectas en dirección noreste pasando por los puntos N° 32,33,34 y 35 para luego proseguir

mediante línea recta de dirección sureste hacia el punto N° 36 y prosigue mediante línea recta de dirección

suroeste hacia el punto N° 37, luego en dirección sureste hacia el punto N° 38 y luego en dirección noreste hacia

el punto N° 39, para proseguir luego por línea recta en dirección sureste hacia el punto N° 40 y luego en la

misma dirección hacia el punto N° 41 y mediante línea recta de dirección noreste se dirige al punto N° 42, desde

este punto el límite prosigue en línea recta de dirección sureste hacia el punto N° 43 y mediante otra línea recta

de dirección suroeste prosigue hacia el punto N° 44, para luego mediante línea recta de dirección este alcanza el

punto N°45.

Es más aún la SUNARP determina explícitamente que esta inscripción determina LA NUEVA ÁREA de la Reserva

Nacional de Paracas, quiere decir que en punto de vista de la SUNARP se redujo el área de la Reserva Nacional y los

terrenos en cuestión quedan legalmente fuera del área protegida:

COPIA LITERAL DE LA PARTIDA N’ 40005841

SUNARP

ZONA REGISTRAL N° XI SEDE ICA

OFICINA REGISTRAL PISCO

INSCRIPCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS RESERVA NACIONAL DE PARACAS AREA Ha. 331,682.9600

PARACAS – PÁGINA 2 y 3

Por Decreto Supremo N° 1281-75-AG DE FECHA 25/09/1975, se decreta Declarar “RESERVA NACIONAL DE

PARACAS, la superficie de 335,000 Hás., ubicada en las aguas marinas por constituir el hábitat natural de varias

especies en peligro de extinción y otras que constituyen un atractivo para el turismo de vista; establecimiento

Page 20: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

que permitirá conservar en su estado natural, una parte de la bahía donde desembarcó el Libertador Don José

de San Martín al mando de la Expedición Libertadora y donde tuvo lugar la concepción de la primera bandera

nacional. EL ESTADO – SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS POR EL ESTADO – SERNANP, es el

propietario de la Reserva Nacional de Paracas, en virtud al D. Leg. N° 1013 publicado el 14/05/2008, por el cual

INRENA se fusiona con el SERNANP, siendo este último el ente incorporante. Siendo que por Ley le corresponde

llevar el Catastro Oficial de las Áreas Naturales Protegidas; por tanto se ha determinado como nueva área

331,682,9600 hás., conforme a las características que precisan en el Rubro B0001 de esta partida. Por Solicitud

del 15/09/2010 suscrito por la jefa de la Reserva Nacional de Paracas, doña Cynthia Mirella Céspedes

Madalengoitia, que interviene en representación de SERNANP, en virtud a la Resolución Presidencial N°071-

2010-SERNANP.

2014

Según punto de vista legal de los propietarios y de la Alcaldía de Paracas el área en cuestión está ahora legalmente

ubicada fuera de la Reserva Nacional de Paracas. Debido a esto el TUPA para la licencia de construcción no especifica la

necesidad de una opinión favorable del SERNANP, por lo cual la solicitud de construcción de los propietarios según la

municipalidad cumple con los requisitos y la Municipalidad otorga el 25 de Abril de este año 29 licencias de construcción

(en lo siguiente copiado el contenido de una de ellos)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 155-2014-MDP/ALC.

Paracas, 25 de Febrero del 2014

Que, mediante el documento del Visto, El SR. GONZALO IGNACIO YZAGA TWEDDLE, por el cual solicita LICENCIA

DE OBRA NUEVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE “VIVIENDA UNIFAMILIAR” UBICADO EN EL LOTE N° 43 DE LA

URBANIZACIÓN SANTO DOMINGO DEL DISTRITO DE PARACAS, con un área de 2,850.00 m2, en el cual se

encuentra inscrita en la Partida N° 02000267 de la Oficina Registral de Pisco; para lo cual se adjunta FUE, planos,

memoria descriptiva y otros documentos.

… cumple con los requisitos establecidos en el TUPA previsto en el orden 3.13 y al inciso c) modalidad “B” del

artículo 7° de la Ley N° 29476…

… determinándose que los predios en mención se encuentran FUERA DE LA RESERVA ello de acuerdo a lo que

describe el Asiento B0001 de la Partida Electrónica N°40005841 del Registro de Predios de Pisco que describe los

centroides de los vértices del predio de la Reserva Nacional de Paracas;

… siendo absuelto con Informe Técnico N° 202-2014-GDU/MDP, señalando que no solo se ha efectuado la

evaluación legal, sino también los aspectos técnicos, consistente en la verificación de vértices de centroides de

cada coordenada descrita en el plano presentado por la propia Reserva Nacional de Paracas y el área materia del

petitorio se encuentra fuera de la Reserva Nacional de Paracas.

En base a esto los propietarios ingresaron de un modo cuestionable y de una manera sorpresiva para el personal de la

Reserva y para la vecindad de Paracas al área de los terrenos con camiones, haciendo zanjas, erigiendo muros y

depositando materiales de construcción. Con esto causaron un escándalo mediático que resultó en una distorsión de la

realidad por parte de una prensa amarilla. Radicalizó las posiciones de todas las partes.

El SERNANP reaccionó publicando su punto de vista legal:

¨SERNANP advierte una errónea interpretación por parte de la Municipalidad Distrital de Paracas, al confundir la

inscripción registral de la propiedad del Estado con el Patrimonio de la Nación.

Page 21: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

La inscripción registral de un Área Natural Protegida como Patrimonio de la Nación implica la generación de un

título para el Estado a favor de todos los peruanos. Por lo tanto la norma que estableció la Reserva Nacional de

Paracas precisó como su superficie total 335,000.0000 hectáreas declaradas como Patrimonio de la Nación,

dentro de las cuales 4,000 ha. corresponden a propiedad privada y 331,000 ha. son de propiedad del Estado-

SERNANP, todo lo cual se incluye dentro de la superficie total de la Reserva Nacional de Paracas inscrita en su

condición de Patrimonio de la Nación.

El Sr. Miguel Castillo, alcalde de la Municipalidad de Paracas ha declarado a algunos medios que la ley no lo

obliga a solicitar opinión técnica previa vinculante al SERNANP para el otorgamiento de licencias de construcción

al interior de la Reserva Nacional de Paracas. Ante ello, es importante aclarar que el Decreto Supremo N° 003-

2011-MINAM precisa que cualquier actividad orientada a la habilitación de infraestructura dentro de Áreas

Naturales Protegidas de administración nacional (como la Reserva Nacional de Paracas), requiere de la opinión

técnica previa vinculante de compatibilidad por parte del SERNANP antes que la autoridad competente emita la

licencia que habilita la construcción correspondiente.

Cualquier licencia de construcción que se emita y no tomen en cuenta lo previsto en el Decreto Supremo N° 003-

2011-MINAM antes mencionado, carece de validez, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10.2 de la

Ley N° 27444.¨

En este contexto el Capitán de Puerto Terry Kahn fue entrevistado por los medios y manifestó adicionalmente una

posición legal errónea al decir que los terrenos requieren un permiso de la Capitanía y que al encontrarse dentro de los

50 metros desde la línea de marea alta no se podría realizar un proyecto. Con esta manifestación aparentemente se

refirió a las determinaciones del Reglamento de la ley N° 26856, que declara que las playas son bienes de uso público,

inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido.

Este reglamento determina en su Artículo 3. Que

¨Las playas del litoral de la Republica, de conformidad con el artículo 1 de la Ley, son bienes de dominio público, y

comprenden el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una

franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea.¨ Además especifica que: ¨La determinación

de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General

de Capitanías y Guardacostas.¨

En su Artículo 4 el Reglamento determina:

¨Se define como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de

hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y

no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según 10 previsto por el artículo 2 de la Ley.¨

Sin embargo el Articulo 12 de dicho Reglamento determina que

¨No están comprendidos en la zona de dominio restringido los terrenos ubicados dentro de la franja de 200

metros a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, siempre que dichos terrenos se hubieren encontrado

legalmente incorporados al dominio privado de una entidad estatal o de particulares con anterioridad al 9 de

septiembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley.¨

Page 22: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

4.5) Resumen del conflicto legal

En lo presente el desacuerdo entre el SERANP por un lado y la Municipalidad de Paracas y los propietarios de los lotes

por el otro lado gira alrededor de la pregunta si el área de la urbanización Santo Domingo está dentro o fuera de la

Reserva Nacional de Paracas. De la decisión sobre esta pregunta depende si se requiere una opinión favorable para la

construcción por parte del SERNANP o no

Nosotros como ONG no podemos opinar sobre esta pregunta y seguramente aclarar este tema legal puede ser un

asunto que durará años en las cortes para determinarse.

Sin embargo mientras que existe incertidumbre sobre esta pregunta, existe también el gran peligro que los dueños de

los terrenos se basan en su punto de vista legal y reinician trabajos de construcción creando hechos, es decir creando

impactos ambientales que después no se podrán recuperar. Si esto ocurre también podemos estar seguros que las

construcciones no cumplirán con ninguna restricción que podría mitigar el impacto ambiental como lo vemos en el caso

de las casas ya construidas dentro de la Reserva que no cumplen con ninguna de las restricciones que el INRENA en 2010

quería exigir a los propietarios de los lotes restantes.

Se corre además el riesgo que la misma Municipalidad comienza con la construcción de un Centro de Convenciones. Esto

si estaría causando un tremendo impacto ambiental dado que Centros de Convenciones traen un mayor movimiento de

vehículos, presencia masiva humana y mayores niveles de ruido, todos estos siendo factores que generan masivos

impactos ambientales para las aves en el área.

En nuestro punto de vista es importante evitar esto.

¿Cómo se podría evitar este riesgo?

Simplemente por el hecho que el SERNANP finalmente empieza a promover una negociación seria para llegar a un

acuerdo con los dueños de los terrenos como es su deber hacerlo según la Ley de Áreas Protegidas.

Aunque el SERNANP logrará convencer a la Municipalidad y a los propietarios de que el punto de vista de ellos es

erróneo y el punto de vista del SERNANP es el correcto, esto no cambia absolutamente nada en el hecho que el

SERNANP tiene que iniciar este proceso de negociación sí o sí.

La Ley de Áreas Protegidas establece claramente dos opciones para tratar el asunto de propiedades privadas dentro de

sus ámbitos:

1. Recompensación económica para la expropiación de las propiedades.

En este caso rige la LEY Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones

Esta ley determina en su Artículo 2.- Del concepto:

¨La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada

únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o

Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación

por el eventual perjuicio.¨

En su Artículo 7.1.c) especifica:

¨el sujeto activo debe indemnizar al sujeto pasivo de la expropiación con un monto adicional al

justiprecio, equivalente a los intereses correspondientes a los meses en que, dentro del plazo de 2 (dos)

años a que se refiere el inciso a) precedente, se retrase la expedición de la resolución para la ejecución de

la expropiación. La tasa de interés será la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAN).¨

Finalmente define en su Artículo 15.1:

Page 23: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

¨La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del

bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de

acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y

exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia.¨

Entonces claramente una expropiación saldría como una alternativa bastante cara para el Estado, aún más en la

actualidad con los precios de terreno en Paracas habiendo subido bastante dado el empuje de desarrollo

inmobiliario de los últimos años.

2.) Llegar a un acuerdo con los propietarios.

De hecho que en esta parte del informe tenemos que admitir que no logramos de comprender porque el

INRENA y ahora el SERNANP desde el año 2005 no aprovecha de la disponibilidad de los propietarios para poder

cumplir con su deber como autoridad y llegar a un acuerdo.

Es más la imagen que se nos presenta es que el INRENA/SERNANP de cierta forma actúa de mala fe en este caso.

La ley de Áreas Naturales Protegidas determina claramente que no son los propietarios que deben buscar un

acuerdo, sino que es el deber del INRENA/SERNANP de tomar la iniciativa y como lo dice la ley ¨promover¨ el

acuerdo con los propietarios. Lo que se nos presenta en la realidad es aparentemente lo contrario. La parte que

sufre restricción de sus derechos, la cual es la parte dañada y a la cual no se ofrece una indemnización, es a la

vez la parte activa buscando repetitivamente y a lo largo de años un acercamiento al estado para llegar a un

acuerdo.

Es el INRENA/SERNANP que hasta la fecha (40 años después de la creación de la Reserva) se resiste cumplir con

su obligación según la Ley de Áreas Protegidas de buscar el acuerdo con los propietarios. No se ve una negación

abierta por parte de la autoridad. Si no se emplea un método de contestar a los propietarios con cartas que no

dicen nada, demoran o piden más documentación, en vez de mostrar pasos concretos. La única iniciativa que se

dio bajo la gerencia de Jorge Ugaz en el INRENA se paró cuando el dejó su cargo.

Lo que se ve entonces es una autoridad que rehúsa hacer lo que la Ley la pide: promover activamente un

acuerdo con los propietarios.

Ante esto se podría llegar a la conclusión que el actuar del INRENA/SERNANP cumple con abuso de autoridad:

¨Desde la perspectiva de la sociología jurídica, podemos indicar que el abuso de autoridad se define como “todo

acto del funcionario que se excede en sus atribuciones o facultades respecto a particulares o a la cosa pública” o

también como “la injusticia cometida por personas que ejercen atribuciones funcionales, administrativas, o

jurídicas al rehusar hacer, retardar o exceder la autoridad atribuida a su cargo o función; perjudican a un

tercero.¨

Page 24: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

Impactos ambientales sobre las aves en la playa Santo Domingo

a ser esperados en caso de la construcción en los lotes en

cuestión.

Igual como en los temas anteriores el tema de impactos ambientales a ser generados se debe evaluar de forma

diferenciada.

La reacción de diferentes especies de aves a la presencia humana es diferente. Algunas especies de aves como por

ejemplo pelícanos y gaviotas se acostumbran a la presencia humana y hasta se ¨urbanizan¨ buscando activamente

infraestructura humana, hasta en caso de gaviotas aprovechan de botaderos humanos para alimentarse. Esto se puede

observar diariamente como ejemplo en la playa frente el Hotel Hilton, construido fuera de la Reserva Nacional de

Paracas pero justamente en vecindad a su límite declarado en 1975. Cada día en la mañana se pueden observar grandes

cantidades de gaviotas y pelicanos en la playa, sobre el muelle removible y en el agua frente la playa. Es más las

infraestructuras humanas de este hotel atraen otra especie, la garza huaco común, especie nocturna que aprovecha de

ellas como plataforma para la caza de peces, los cuales se acumulan nadando cerca y debajo de estas estructuras. Otras

especies como por ejemplo los flamencos son sumamente sensibles a la presencia humana.

Lo que se puede entonces esperar como impacto ambiental para el área de playa frente las eventuales casas a ser

construidas y en caso de no implementar medidas de mitigación, es la ausencia completa de algunas especies, la

reducción en números de otras especies y una falta de impacto en un tercer grupo de especies.

Cuando hablamos de impactos ambientales a ser generados por la futura construcción en los terrenos en cuestión

debemos entender primero que cosa exactamente causa un impacto ambiental y que tipo de impacto ambiental.

Hay cuatro categorías de impacto ambiental:

Persistente, que tiene influencia a largo plazo.

Temporal, que dura un tiempo determinado pero no tiene unas consecuencias graves a largo plazo, dado que el

medio ambiente se recupera después que termina el impacto ambiental.

Reversible, que el medio ambiente puede recuperarse de los daños sufridos, en un tiempo más o menos corto.

Irreversible, que tiene tanta gravedad y trascendencia que impide por completo que el medio ambiente pueda

recuperarse de los daños que el impacto ambiental ha causado.

Hay una gran cantidad de estudios científicos que comprueban que aves no son impactadas por el hecho que existe

infraestructura humana en su cercanía (muelles, edificios, puertos, etc.) mientras que el área que usan (el intermareal)

se queda intacta.

Lo que causa el impacto de espantar aves de esta playa no es entonces la existencia de una casa construida (mientras

que esta casa no está en uso). Lo que causa el impacto es la presencia humana en etas casas debido a el movimiento de

personas y mascotas y al ruido que producen.

La existencia de construcciones y la presencia de personas que se mueven y hacen ruido no tienen ningún impacto sobre

las aves siempre y cuando se mantenga una distancia adecuada. El ave observa su ambiente para poder escapar de

predadores. Un ruido tiene que llegar a una definida cantidad de decibeles o tiene que ser muy abrupto para ser

concebido por el ave como amenaza y resultar en un disturbio o en movimiento de escape. Si el ruido es bajo y/o ocurre

frecuentemente, este ruido deja de ser percibido por el ave como amenaza sino es percibido como un ruido ambiental

Page 25: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

normal. La distancia de la actividad humana a la playa entonces juega un rol importante en la evaluación del impacto

ambiental auditivo.

Por otro, lado en caso de movimientos por parte de humanos y mascotas hay una serie de factores que determinan si el

ave lo percibe como amenaza o no:

Velocidad: Movimientos rápidos (correr cerca de la playa) son percibidos más disturbantes que movimientos

lentos (caminar cerca de la playa).

Distancia: Movimientos alejados dejan de ser percibidos como amenaza y el ave se acostumbra. Movimiento

cercano se ve como amenaza.

Dirección: Según varios estudios científicos, entre ellos un estudio realizado por Mundo Azul en diferentes

playas de la Reserva Nacional de Paracas, las aves reaccionan menos a movimientos tangenciales y huyen más

de movimientos que se dirigen hacia ellas. Es decir, que una persona que camina en paralelo a la playa puede

pasar para las aves a menos distancia sin causar una reacción de evitamiento en ellas. Una persona que camina

hacia las aves directamente causa una reacción más fuerte y a mayor distancia.

Quien es: Una mascota libre causa un mayor impacto que una persona o una persona con mascota llevada con

una correa.

Aparte de espantar a aves de la playa, hay dos impactos ambientales causados por edificaciones. Estos impactos se

generan siempre y por todo tipo de edificación y en todo tipo de hábitat alrededor del mundo hasta en las ciudades.

1.) Contaminación con luz durante la noche: Aunque no hay estudios científicos que comprueban esto de forma

definitiva se piensa que la luz de edificios puede eventualmente desorientar a las aves migratorias en el vuelo.

Ojo que se refiere sólo a la parte de luz de iluminación emitida hacia arriba, hacia el cielo nocturno. No se refiere

a la luz dirigida hacia abajo o a los lados. Que la luz emitida hacia los lados no impacta, se puede observar por

ejemplo en la playa frente el Hotel Hilton donde los Huacos vienen a la playa no alumbrada para cazar en la

noche, aunque el hotel en si tiene amplia iluminación de sus jardines.

2.) La muerte de aves debido a choques en vuelo contra las ventanas y frentes de vidrio de edificios. El vidrio es

simplemente invisible para las aves. Es más las aves ven las reflexiones del ambiente en el vidrio y lo perciben

como ambiente real, por ejemplo una superficie de mar sobre la cual quieren reposar o un árbol en cuyas ramas

quieren descansar, y de esta forma se chocan sin frenar con la frente contra el vidrio. El resultado es la muerte

instantánea, el desmallo con muertes subsecuente o estar sentada medio consciente y la muerte prolongada.

Pero en casi todos los casos, la consecuencia de este tipo de choques es fatal.

Tomado en cuenta estos factores podemos entonces concluir que podrían ocurrir los siguientes impactos en caso de

ausencia de medidas de mitigación:

Durante la fase de construcción de las casas de la primera fila frente la playa tenemos que esperar un impacto

fuerte sobre la presencia de aves espantando probablemente toda la avifauna del área intermareal cercano,

debido al permanente movimiento de trabajadores y los ruidos de construcción. Este impacto deberíamos

calificar como un impacto temporal y para muchas especies un impacto reversible. Este impacto va a ser mucho

menor hasta ausente en el caso de construcciones en segunda y tercera fila con mayor distancia a la playa. En

caso que las casas de segunda y tercera fila se construyan, ya siendo tapadas por parte de las edificaciones de la

primera fila, esta construcción probablemente no tendrá ningún impacto sobre la presencia de aves en la playa.

La presencia de edificaciones no alumbradas y sin presencia de humanos en sí probablemente no tiene mayor

impacto sobre la presencia de aves siempre y cuando se pueda garantizar una adecuada distancia mínima de la

primera fila de casas hacia la playa. Como ejemplo una construcción, como en caso de las casas privadas de la ya

existente urbanización al norte de la reserva cuyos jardines empiezan a tres metros de la playa con un malecón

Page 26: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

entre jardines y la restante franja de dos metros de playa es completamente inaceptable para el caso del área en

discusión y debe evitarse a todo costa.

El impacto del uso de la playa por parte de personas y mascotas, así como maquinaría, peor aún naves y

deportes acuáticos sería grave y por lo menos temporal y reversible en caso de un reglamento adecuado y

cumplimiento por parte de los dueños de las casas. Pero sería persistente e irreversible en caso de falta de

regulación y/o incumplimiento por parte de los dueños de las casas, como en lo presente es el caso de los

deportistas Kite surf frente la playa Santo Domingo.

El impacto de alumbrado nocturno podría darse para las aves migratorias playeras aunque faltan estudios para

poder afirmar esto con seguridad. En todo caso este impacto sería temporal, siendo restringido a la temporada

de migración y a los días de uso de las casas.

El impacto de choques de aves contra las ventanas sería inevitable y fatal para los individuos involucrados en

caso que no se tomaran medidas de mitigación en la construcción de las casas. La cantidad de accidentes será

mayor en la primera fila de las casas y se reduce hasta desaparece con la distancia a la playa (en caso de las aves

marinas). En las casas más alejadas este impacto sigue existente para las aves que siguen la urbanización y

repoblarán los jardines a ser construidos.

La pregunta que sigue es entonces: ¿En caso que se diera la construcción en los terrenos, se podría mitigar o eliminar

el impacto ambiental y de qué forma?

En nuestro punto de vista es claro que es imposible construir en el área sin causar un impacto negativo sobre la

avifauna. Sin embargo existe una gran cantidad de posibles medidas de mitigación y protección de aves que podría hacer

posible atender a los derechos de propiedad privada de los dueños de los terrenos y a la vez reducir el impacto

ambiental casi a cero, haciendo posible un restringido uso del área por parte de la población humana y salvaguardar en

gran parte la función de la playa como área de descanso y alimentación de aves marinas y playeras. Respetando las

reglas, humanos y aves podrían coexistir en el área.

Esto sólo será posible si el SERNANP por un lado y los dueños de los terrenos por otro lado llegan a establecer un

proceso de negociación empático, honesto e inmediato en el cual ambas partes actúen para el bienestar de todos

(incluyendo el medio ambiente) en mente y con la voluntad de reducir los impactos ambientales.

En caso que no se logre crear este proceso de negociación y cooperación lo único que se puede esperar es que los

dueños, cuyos pedidos de negociación han sido ignorados o demorados por parte del SERNANP durante años, se dejen

llevar y construir, creando hechos y arriesgando procesos legales. En este caso no es previsible si el SERNANP logrará

ganarles y así evitar la construcción. Más probable es que se crearía un daño mayor porque se construirían edificaciones

sin medidas de mitigación cuyo impacto ambiental sería mucho mayor de lo que se podría lograr mediante una

negociación adecuada.

Por esto, este informe tiene como objetivo llamar la atención del SERNANP dando a conocer que en nuestro punto de

vista la negociación sería el camino más adecuado para garantizar la conservación de las especies de avifauna. La

presente posición de negarse a una negociación y a una construcción en el área no nos parece ser exitosa sino más bien

trae el gran peligro de resultar en daños mayores, en este caso a culpa del mismo SERNANP que desaprovechó la

oportunidad e incumplió con el pedido de la ley de áreas protegidas de crear acuerdos con los dueños de propiedad

privada ubicada dentro de áreas protegidas.

En lo siguiente nos permitimos hacer una serie de propuestas para esta negociación. Estas propuestas no han sido

concertadas con el SERNANP y tampoco con los dueños de los terrenos. Son propuestas que tienen como objetivo

minimizar el impacto ambiental de posibles construcciones. Estamos conscientes que será difícil realizar algunos de

Page 27: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

estas propuestas. Pero creemos que no es imposible siempre y cuando se logre unir todas las partes en una mesa de

negociación cuyo clima de trabajo está determinado por una actitud de buena fe y voluntad. Mundo Azul se ofrece a

participar en esta negociación apoyando a crear acuerdos entre las partes y a promover un buen clima de trabajo

entre ellas.

Page 28: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

Propuestas de mitigación:

1.) Reducción de cantidad de lotes y reubicación de lotes

En este momento la ubicación de los lotes es como se demuestra en la imagen:

Como se puede apreciar el terremoto del 2007 ha cambiado la línea costera a hundir la península en 70 cms.

Hoy la línea costera pasa por algunos de los lotes haciendo más costosa la construcción y acercando el

intermareal, el sitio de las aves, a los terrenos. Sin embargo hay dos oportunidades que se pueden aprovechar

para mitigar esta situación:

Por un lado algunos de los dueños ofrecieron repetitivamente donar una cierta cantidad de lotes a la

Reserva Nacional, lo que abre la posibilidad de reducir la cantidad de terrenos a ser construidos.

Por el otro lado hay espacio libre no lotizado entre la carretera y los lotes. Espacio que se podría usar

para negociar una reubicación de los lotes creando así más distancia a la playa y permitiendo la

presencia de las aves.

Nuestra primera sugerencia es entonces negociar con los dueños la donación de los lotes más al sur de la

urbanización y negociar mediante canje de terreno una reubicación de lotes hacia la cercanía de la carretera.

Esto no es necesario para los lotes ubicados entre las construcciones ya existentes dado que en este lugar la

distancia a la playa ya está marcada por las construcciones existentes por lo cual no podría mitigar el impacto ya

existente por un alejamiento de los lotes entre ellos.

De esta forma se crearía una amplia franja de playa sin uso humano (condición para esto es que los

dueños de las casas se comprometen a únicamente hacer uso de sus jardines y se restringe el uso de la

playa misma).

Page 29: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

Al reubicar la vía de acceso hacia el lado detrás de la primera fila, se evitaría por completo el

movimiento vehicular en cercanía de las aves y el ruido causado por parte de vehículos sería tapado por

parte de las construcciones mismas.

2.) Creación de una barrera física visual natural y barrera de ruidos

Anteriormente a la construcción de los hoteles en la playa entre el límite de la Reserva de 1975 y las casas al

norte existió a lo largo de la playa un montículo de arena sobre el cual crecieron plantas locales. Este montículo

prolongado tuvo una altura de más o menos 1.5 metros a 2 metros. Este borde natural era una perfecta

protección para las aves contra el ruido humano y un perfecto escudo visual escondiendo el movimiento

humana detrás de él creando un ambiente tranquilo para las aves.

Nuestra segunda propuesta es crear este tipo de barrera natural a lo largo de la playa para reducir el impacto

visual y acústico de las construcciones a casi cero. Esta barrera visual y auditiva se debería construir antes del

inicio de construcción domiciliaria.

Quedaría por recordar que este tipo de montículo reforzado por plantas sería también una muy buena

protección de las construcciones en caso de un pequeño tsunami causado por terremotos.

Al construir los lados del montículo con diferentes inclinaciones se podría evitar la impresión visual de un muro

desde la posición de las casas. Por lo menos desde el segundo piso de las casas sería posible tener vista a la

playa y al mar mismo, mientras que la vista desde el primer piso seria restringida al horizonte de la península y a

un buen diseño del jardín.

En esta propuesta es importante construir este montículo en cercanía de la playa para maximizar la protección

de las aves y minimizar la molestia visual desde el lado de las casas.

Page 30: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

3.) Restricción del uso de la playa

Para hacer posible la presencia de aves en el área intermareal se debe prohibir el uso de la playa frente a las

casas. En caso de construcción del montículo de protección visual se puede negociar un uso restringido de la

playa ubicada entre el montículo y las casas. No se debe permitir el uso de la playa entre el mar y el montículo.

Totalmente prohibido debe quedar el uso de la superficie marina frente las casas por encontrarse en la

zonificación de protección estricta. El SERNANP debe hacer cumplir esto prohibiendo el uso de esta parte marina

para deportes acuáticos como el kite surf y el esquí de agua. Esto se debe implementar, en vez de ser letra

muerta como en lo presente.

4.) Construcción de un centro de educación ambiental / estación de rescate

En la Reserva Nacional de Paracas no existe infraestructura para ayudar a animales marinos varados, enfermos o

para poder reaccionar en caso de derrames de petróleo, peligro cada vez más probable ante los planes de

construcción portuario en el Puerto San Martín. La creación de este tipo de infraestructura se debe ver como

una necesidad prioritaria para la Reserva Nacional de Paracas. Este centro podría también funcionar como un

centro de educación ambiental complementario al centro de información del SERNANP, siendo este ubicado al

sur de la Bahía de Paracas.

Algunos de los dueños de los lotes ofrecieron donar un lote para este tipo de centro y cofinanciar su

construcción. Creemos que esta en el interés de la conservación de fauna y flora de la Reserva Nacional de

Paracas aprovechar de esta oferta. Este centro se debería ubicar en el lote construido más al sur de la

urbanización (después de la reubicación de los lotes sugerido en propuesta 1). De esta forma el centro también

Page 31: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

funcionaría como puesto de control para implementar que no se usa la playa por parte de personas y sus

mascotas.

5.) Evitar impactos negativos de la iluminación de los terrenos

Al alejar los lotes de la línea de orilla se reduce el eventual impacto visual de la iluminación nocturna en gran

medida.

Más aún se reduciría a cero este impacto en caso de la construcción del montículo que también funcionaría en la

noche produciendo una sombra sobre la playa usada por parte de las aves.

El impacto de la luz hacia arriba (línea de vuelo de aves) se reduce también debido al alejamiento de los terrenos

de la playa dado que las aves migratorias vuelan sobre el mar o la orilla, mas no al interior terrestre.

Adicionalmente se deja reducir este impacto visual siguiendo las propuestas de los lineamientos para

construcciones amigables para aves, promovidas internacionalmente por la Sociedad Audubon15 y por la

American BirdConservancy16:

Para la iluminación de exteriores solo se usan lámparas que dirigen la luz hacia abajo y cuentan con

techitos que no dejan escapar la luz hacia arriba.

No se usan luces fuertes (flood-lights)

Se apagan las luces exteriores a partir de las 23.00 (mediante sistemas automatizados). Después se

pueden usar sensores de movimiento para prender las luces temporalmente en caso de tránsito de

personas o vehículos sobre el terreno.

15

AudubonSociety, 2011 16

Sheppard, C. 2011

Page 32: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

Esta propuesta está acorde a una de las condiciones de construcción propuesta por el mismo INRENA en el año

2008: ¨El uso de iluminación artificial en los exteriores de las viviendas frente a la orilla de playa debe ser

limitada y controlada para evitar generar disturbio a la fauna local. Se recomienda artefactos de baja intensidad

así como el uso de temporizadores para minimizar el tiempo de iluminación.¨

6.) Reducción de mortalidades de aves debido a choques contra el vidrio de ventanas de las edificaciones.

Investigaciones científicas alrededor del mundo comprobaron: Las aves no pueden ver el vidrio. Peor aún la

reflexión de paisajes en el vidrio es percibido por ellas como una prolongación del paisaje. Por esta razón, las

aves vuelan a toda velocidad chocándose contra el vidrio y más del 90 % de los choques resultan en la muerte

del ave. La mayor parte de choques contra vidrio ocurre en las ventanas del primer piso.

Al retirar la posición de los lotes de la línea costera se reduce a gran medida el peligro de choques de aves

marinas contra el vidrio dado que etas especies vuelan comúnmente sobre el mar y la orilla más no sobre tierra.

En este caso tampoco será posible que el vidrio refleje superficie marina provocando intentos de bajar a este

supuesto mar.

Queda sin embargo el riesgo de choques por parte de aves marinas que tratan de volar hacia el interior de la

costa para llegar a sus áreas de reproducción (casos de choques de las aves pelágicas son conocidos desde Lima

entre otros). También queda el riesgo para las aves urbanas que se van a establecer en los jardines construidos.

Para reducir los choques de aves a cero existe una gran cantidad de medidas posibles en los lineamientos de

construcción amigable para aves promovidas por parte de la Sociedad Audubon 17 y por la American

BirdConservancy18:

En lo siguiente sólo mencionaríamos algunos ejemplos de estas medidas:

Reducir grandes frentes de vidrio mediante particiones de la ventana

Ventanas inclinadas 20 a 40 grados para evitar la reflexión del paisaje o del cielo y en vez de esto reflexión del suelo

Fragmentación de reflexiones de vidrio mediante ruido visual.

Ubicar árboles o arbustos en cercanía directa a los vidrios (1 metro) para crear sombra sobre el vidrio que evite reflexiones del paisaje

Uso de vidrio opaco

Usar construcciones que crean sombra sobre el área frente el vidrio, así evitando la reflexión de cielo o paisaje.

Instalación de láminas transparentes o con patrones opacadas desarrolladas para proteger aves (marcas scotchprint o CollideEscape).

Uso de cortinas para reducir reflexión y crear una barrera visual de vuelo

Uso de artesanía colgante frente las ventanas

7.) Reducción del impacto de la construcción

Al retirar la ubicación de los lotes de la playa se reduce en gran medida el impacto de la construcción sobre las aves.

17

Audubon Society, 2011 18

Sheppard, C. 2011

Page 33: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

Al construir la barrera visual y auditiva propuesta en el número 2 se reduce el impacto de construcción posterior aún más.

Adicionalmente la construcción se debería realizar durante el invierno cuando no hay presencia de aves migratorias y por esto se ha reducido el uso del hábitat por parte de las aves.

Las siguientes medidas adicionales se extrajeron del borrador de la propuesta de lineamientos para las construcciones

residenciales en el sector Santo Domingo, Reserva Nacional de Paracas, del Junio 2008, desarrollado por el mismo

INRENA.

8.) La Altura Máxima de Edificación para los lotes en mención es de un (01) piso cuya altura máxima será 3.50

metros. Esta propuesta del INRENA se puede modificar a dos pisos siempre y cuando se construye la barrera

visual de la propuesta número 2 (arriba).

9.) El Área Libre Mínima (área sin techar) dentro de cada Lote en todos los Sectores, es 50% del área del Lote.

10.) El Estacionamiento en todos los Sectores debe solucionarse dentro de cada Lote.

11.) La Zona Residencial de Densidad Baja de Santo Domingo de Paracas, además del indicado uso residencial, no

puede aceptar otros Usos o Actividades Compatibles y/o Complementarias a su calificación urbana. Y en el

marco de compatibilidad de diseño con el entorno natural y la buena arquitectura. EL SERNANP debe

implementar esta propuesta tomando acción para retirar los deportes acuáticos de la zona de protección marina

estricta.

12.) La Avenida Principal es y debe ser la única vía de ingreso y salida de la Zona de Santo Domingo. Podría ampliar su

sección actual de calzada a 7.20 m., para mayor seguridad de los usuarios.

13.) Se debe conservar el diseño de dos carriles (ida y vuelta) en una sola pista, aunque previendo la habilitación de

bermas laterales o áreas de estacionamiento (2.40 m.) y veredas (2.1 m.) en un solo sentido.

14.) Se mantendrá el asfaltado existente como material constructivo y para futuras reparaciones. Las veredas

públicas serán de concreto.

15.) Cada dos lotes, existen Pasajes que conectan la Avenida Principal con el litoral marino. Dichos pasajes tienen un

ancho máximo de 10 m. y solo tendrán un uso peatonal. Sin embargo por medida de seguridad se definirán

pasajes en que eventualmente se permita el tránsito de vehículos de óptimas condiciones para casos de

emergencia. No se entiende porque el INRENA sugirió que debe haber pasajes hacia el litoral cuando se debe

evitar el acceso de personas al litoral. Finalmente al reubicar las posiciones de los terrenos alejándolas de la

playa, este problema sería resuelto.

16.) No está permitido el acceso vehicular motorizado, no motorizado o ecuestre a la zona de orilla. El único tránsito

permitido es aquel necesario para las actividades de control, limpieza e investigación a cargo de la RNP, la

Municipalidad Distrital de Paracas, DICAPI, la Policía Nacional del Perú.

17.) No se permite la instalación de ningún tipo de infraestructura con carácter permanente en la orilla marina. En

todo caso sólo se permitirá la instalación de infraestructura temporal para fines de investigación en

coordinación directa con la Jefatura de la RNP.

Page 34: Informe mundo azul construcciónes en la playa santo domingo

18.) No se permite el embarque o desembarque por dicha zona, salvo casos de estricta emergencia o por

necesidades de las operaciones de la RNP.

19.) No se permitirá la instalación de ningún tipo de infraestructura o equipamiento temporal o permanente en el

área de la orilla de playa. Esto incluye toldos, sillas, columpios, juegos, o similares.

20.) Toda edificación debe respetar en general lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y

normas municipales correspondientes que correspondan, y específicamente los presentes lineamientos dada la

naturaleza de su ubicación al interior de la RNP.

21.) Las edificaciones y otras estructuras a construirse deben adaptarse al paisaje natural en todas sus formas, se

debe de incorporar elementos inspirados en la arquitectura clásica de la zona así como de los elementos

marinos.

22.) El viento es un elemento fundamental en el sector Santo Domingo, por lo que este factor natural debe ser

considerado prioritariamente en el diseño de la volumetría, a fin de no alterar significativamente las condiciones

naturales del lugar.

23.) La textura de los acabados exteriores deben inspirarse en los componentes del paisaje local como el desierto,

dunas, arena, rocas y eventualmente el mar. En ese sentido se recomienda el uso de materiales “primarios”

como la madera natural, caña de guayaquil, rocas o similares. También se recomienda el uso del concreto en sus

diferentes acabados, cuidando en su utilización la generación de efluentes hacia el mar y el suelo.

24.) No se deberían utilizar elementos de texturas y formas artificiales como las estructuras metálicas, volúmenes de

cristal, entre otros.

25.) Los colores a utilizarse en los exteriores de las viviendas y cercos perimétricos deben ser escogidos dentro de la

gama de aquellos similares a los elementos del paisaje natural circundante que se expresa en la arena, dunas,

rocas, orillas de playa y eventualmente el mar mismo. Como alternativas se puede mencionar el beige, tonos de

marrones claros, grises y sus posibles combinaciones.

26.) Se debe evitar el uso de colores intensos y fuertes que puedan generar impacto visual en el paisaje de la orilla.

27.) Se debe priorizar, tanto como sea posible, el uso de materiales biodegradables y amigables con el ambiente

como en pinturas, solventes y otros relacionados con la limpieza y mantenimiento de las edificaciones.

28.) Durante el proceso de construcción, el responsable o propietario deberán resolver apropiadamente el adecuado

recojo y eliminación del lugar de todo tipo de residuos sólidos, evitando enterrarlos o incinerarlos.

29.) En ningún caso se emitirá efluentes líquidos sin tratamiento adecuado al mar o al subsuelo.

30.) En ningún caso se emitirá residuos sólidos al mar o al subsuelo.

31.) No se permite la construcción y uso de silos ni pozos percoladores.

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32.) Los efluentes líquidos domiciliarios serán conectados a la red pública de desagüe (si la hubiere), la cual deberá

tener una planta de tratamiento de aguas servidas, para su posterior tratamiento y/o reutilización.

33.) Se recomienda como alternativa el uso de biodigestores óptimos para el manejo de los efluentes sólidos y

líquidos.

34.) Los residuos sólidos generados serán almacenados en envases y espacios apropiados al interior de los predios

hasta el momento de la recolección pública o mecanismo similar que se implemente, esto a fin de evitar la

presencia de gallinazos y/o perros así como impacto en la fauna local (zorros). Los propietarios o su asociación

respectiva, serán responsables de implementar este sistema de recojo, en tanto el Municipio implementa el

servicio.

35.) Implementar un programa de segregación de residuos inorgánicos que permita el tratamiento adecuado a

dichos materiales (vidrio, plásticos, tetra-pak, pilas, metales, entre otros) y mejore la eficiencia en el tratamiento

de aquellos residuos orgánicos.

36.) El suministro eléctrico será mediante cableado subterráneo hasta las acometidas domiciliarias.

37.) No se permite el uso permanente de generadores eléctricos, excepto durante la etapa de construcción, cuando

su uso sea estrictamente necesario y previa coordinación con la Jefatura de la RNP, los generadores eléctricos

deben de estar calibrados y no generaran impacto ambiental por emisiones de CO2.

38.) En exteriores se debe limitar al mínimo la generación de ruidos, en especial aquellos producidos por

amplificadores, equipos de sonido u otras fuentes que pudieran afectar a la fauna local.

39.) Las instalaciones que pudieran generar este tipo de ruidos, como piscinas, comedores, salas de reuniones y

otros deberán ser adecuadamente diseñados para evitar la fuga del ruido hacia el exterior, en más de 50

decibeles.

40.) No se permite la instalación de antenas áreas, parabólicas u otras similares.

41.) El suministro de agua residencial se realizará desde la red pública, no se permite el uso de camiones cisternas y

tanques elevados provisionales. Se permiten de manera temporal y excepcional durante la construcción y previa

opinión favorable del INRENA.

42.) No se permite la perforación y uso de pozos de agua del subsuelo. Solo se autoriza el suministro a través de una

red conectada a una fuente de agua segura y viable, debidamente autorizada por la RNP.

43.) Se recomienda el uso dentro de las viviendas de griferías con reguladores de flujo en baños, cocinas y exteriores,

para hacer un uso más eficiente del agua y evitar el desperdicio.

44.) Se permitirá la construcción y uso de piscinas dentro de los predios privados siempre y cuando se asegure la

conexión del suministro y desagüe a las redes públicas respectivas.

45.) No se permite el desagüe de las piscinas hacia el mar o el subsuelo para evitar la contaminación con elementos

químicos de tratamiento de piscinas.

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46.) No se permitirá bajo ningún motivo el uso plantas que estén consideradas en peligro o en vías de extinción.

47.) No se permitirá la introducción de especies invasivas que pudieran afectar la flora y fauna local.

48.) Se debe utilizar vegetación halofítica nativa por su proximidad al mar.

49.) En los jardines externos y cercos perimétricos se utilizará prioritariamente plantas propias y que crecen

naturalmente en la zona, así como aquellas significativas dentro de la cultura regional (Paracas, Pisco e Ica).

50.) Se evitará el uso de plantas cuyas formas y colores no respondan a la vegetación local.

51.) Se debe limitar el uso de césped en el interior de los lotes, por el alto consumo de agua en su mantenimiento.

52.) Los propietarios y/o su asociación deberán implementar un código de buenas prácticas que incorporen normas

de comportamiento para con la fauna local. Se debe considerar prioritariamente aquellas relacionadas con la

generación de ruidos y/o actividades ruidosas y la persecución de fauna.

53.) Bajo ningún motivo se permitirá la presencia de mascotas o animales exóticos en la orilla de playa y en mar, así

como en el exterior de los predios.

54.) No se permitirá la presencia de animales silvestres en condición de mascotas, ni aun dentro de los predios. Su

presencia será denunciada ante la autoridad pertinente.

55.) No permite la crianza de animales dentro o fuera de los predios con fines de consumo doméstico.

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Fuentes:

Audubon Society, 2011: Bird-Safe Building Guidelines

Austermühle, Stefan, 2004: Plan de Recuperación de la Bahía de Paracas

Austermühle, Stefan, 2004: Identificación de Sitios frágiles en la Bahía de Paracas, Informe por encargo de INRENA con

apoyo del proyecto FANPE de la Cooperación Técnica Alemana (GTZ)

Bernabé López-Lanús y Daniel E. Blanco,2004: El Censo Neotropical.de Aves Acuáticas 2004

Chunga Hidalgo, Laurence, 2002: La posición del ¨particular¨ en el delito de abuso de autoridad.

Cox, Jonathan and Ravenscroft, Neil; 2009: Solent recreation and disturbance project: Winter bird survey, first year

report; Report to the Solent Forum

INRENA, 1996: Plan Maestro – Reserva Nacional de Paracas, Lima, Perú

INRENA, 2002: Plan Maestro – Reserva Nacional de Paracas, Lima, Perú

INRENA, 2008: Oficio: Propuesta de lineamientos para las construcciones residenciales en el sector Santo Domingo,

Reserva Nacional de Paracas

Linaker, Rachel; 2012: Recreational Disturbance at the Teesmouth and Cleveland Coast European Marine Site - Bird

disturbance field work Winter 2011/2012, The University of York

Oscar González, y Víctor Pulido Capurro, 2009: Censo Neotropical de Aves Acuáticas 2009

PNUMA Y CONAM, 2007: GEO Bahía Paracas-Pisco: Informe sobre el Estado del ambiente

Sheppard, C. 2011: Bird-Friendly Building Design. American Bird Conservancy, The Plains, VA, 58p

Smith, Richard: The Effect of Kite Surfing on Wader Roosts at West Kirby, http://www.deeestuary.co.uk/decgks.htm