Tomo DCCLI No. 7 Ciudad de México, viernes 8 de abril de 2016 CONTENIDO Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Marina Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Comisión Nacional de Hidrocarburos Comisión Reguladora de Energía Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en página 125 $25.00 EJEMPLAR
1. Tomo DCCLI No. 7 Ciudad de Mxico, viernes 8 de abril de 2016
CONTENIDO Secretara de Relaciones Exteriores Secretara de Marina
Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretara de
Economa Secretara de Comunicaciones y Transportes Secretara de la
Funcin Pblica Secretara de Educacin Pblica Secretara de Salud
Secretara del Trabajo y Previsin Social Comisin Nacional de
Hidrocarburos Comisin Reguladora de Energa Banco de Mxico Instituto
Nacional de Estadstica y Geografa Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice
en pgina 125 $25.00 EJEMPLAR
2. 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el
que se otorga la Condecoracin de la Orden Mexicana del guila
Azteca, en grado de Banda en Categora Especial, a Su Alteza Real
Henrik, Prncipe Consorte del Reino de Dinamarca. Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la Repblica. ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artculo 89, fraccin l, de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artculos 2, 3, 5,
6, fraccin ll, 11, 33, 40 y 41, fraccin III, de la Ley de Premios,
Estmulos y Recompensas Civiles, y CONSIDERANDO Que es propsito del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a Su Alteza Real
Henrik, Prncipe Consorte del Reino de Dinamarca, por su destacado
apoyo para impulsar las relaciones de cooperacin y amistad entre
nuestros pases; Que Su Alteza Real Henrik acompa en el ao 2008 a la
Reina de Dinamarca, Su Majestad Margrethe II, en una importante
Visita de Estado a Mxico, que permiti fomentar y fortalecer los
vnculos que unen a Mxico y Dinamarca, ocasin en la que visitaron la
casa del arquelogo dans Frans Blom, que hoy guarda un importante
museo en San Cristbal de las Casas, Chiapas, reconociendo as las
posibilidades de cooperacin cultural que existen entre las dos
naciones; Que por la vocacin altruista del Prncipe Consorte de
Dinamarca, a travs del Fondo de la Reina Margrethe y el Prncipe
Henrik se han realizado importantes contribuciones a asociaciones
en Mxico como la Asociacin Cultural Na Bolom, en Chiapas, como es
la restauracin del museo, as como la preservacin y promocin del
patrimonio cultural chiapaneco. De igual manera, dicho Fondo
colabor en la financiacin del proyecto realizado en 2013, para la
restauracin del ex convento de Tzintzuntzan, en Michoacn; Que los
das 13 y 14 de abril de 2016, el Prncipe Consorte Henrik ser
coanfitrin de la Visita de Estado que se llevar a cabo al Reino de
Dinamarca, en aras de apoyar la continuidad de las excelentes y
fructferas relaciones de dicho pas con Mxico, para el beneficio de
nuestras sociedades; Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estmulos
y Recompensas Civiles, la Condecoracin de la Orden Mexicana del
guila Azteca es la distincin que se otorga a extranjeros, con el
propsito de reconocer los servicios prominentes prestados a la
Nacin Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores pblicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley
mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del guila Azteca me ha
propuesto otorgar a Su Alteza Real Henrik, Prncipe Consorte del
Reino de Dinamarca, la citada Condecoracin, he tenido a bien
expedir el siguiente ACUERDO ARTCULO PRIMERO.- Se otorga la
Condecoracin de la Orden Mexicana del guila Azteca, en grado de
Banda en Categora Especial, a Su Alteza Real Henrik, Prncipe
Consorte del Reino de Dinamarca. ARTCULO SEGUNDO.- La Condecoracin
ser entregada en la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, el
trece de abril de dos mil diecisis. TRANSITORIO NICO.- Publquese el
presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federacin. Dado en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, a
seis de abril de dos mil diecisis.- Enrique Pea Nieto.- Rbrica.- La
Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.-
Rbrica.
3. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3
ACUERDO por el que se otorga la Condecoracin de la Orden Mexicana
del guila Azteca a cinco ciudadanos del Reino de Dinamarca. Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. ENRIQUE PEA NIETO,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artculo 89, fraccin I, de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artculos 2, 3, 5, 6, fraccin ll, 11, 33, 40, 41, fracciones
III y IV, y 42 de la Ley de Premios, Estmulos y Recompensas
Civiles, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con la Ley de Premios,
Estmulos y Recompensas Civiles, la Condecoracin de la Orden
Mexicana del guila Azteca es la distincin que se otorga a
extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes
prestados a la Nacin Mexicana o a la humanidad, y para corresponder
a las distinciones de que sean objeto los servidores pblicos
mexicanos; Que el ordenamiento legal referido establece en su
artculo 42 que en casos especiales, a juicio del Consejo de la
Orden Mexicana del guila Azteca, podr conferirse dicha Condecoracin
en sus diferentes grados a extranjeros distinguidos, segn sus
mritos, excepcin hecha del grado de Collar; Que es propsito del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a cinco
ciudadanos del Reino de Dinamarca, por su valiosa contribucin para
llevar a cabo la Visita de Estado a dicho pas, que tendr
verificativo los das 13 y 14 de abril del ao en curso, en aras de
estrechar las relaciones entre Mxico y el Reino de Dinamarca; Que
en el marco de los preparativos de la visita referida, el Gobierno
del Reino de Dinamarca ha anunciado que condecorar a ciudadanos
mexicanos, en atencin a su contribucin para impulsar la amistad
entre ambos pases, por lo que nuestros gobiernos convinieron un
intercambio de este tipo de reconocimientos, en apego a la
costumbre internacional y las relaciones diplomticas, y Que
conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el
Consejo de la Orden Mexicana del guila Azteca, me ha propuesto
otorgar a cinco ciudadanos del Reino de Dinamarca la citada
Condecoracin, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTCULO
PRIMERO.- Se otorga la Condecoracin de la Orden Mexicana del guila
Azteca a los ciudadanos del Reino de Dinamarca, que a continuacin
se enlistan: 1.- Su Alteza Real Frederik Andr Henrik Christian,
Prncipe Heredero del Reino de Dinamarca, Grado de Banda en Categora
Especial. 2.- Su Alteza Real Mary Elizabeth, Princesa Heredera del
Reino de Dinamarca, Grado de Banda. 3.- Su Alteza Real Joachim
Holger Waldemar Christian, Prncipe de Dinamarca, Grado de Banda.
4.- Su Alteza Real Marie Agathe Odile, Princesa de Dinamarca, Grado
de Banda. 5.- Su Alteza Real Benedikte Astrid Ingeborg Ingrid,
Princesa de Dinamarca, Grado de Banda. ARTCULO SEGUNDO.- Las
Condecoraciones sern entregadas en la ciudad de Copenhague, Reino
de Dinamarca, el trece de abril de dos mil diecisis. TRANSITORIO
NICO.- Publquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la
Federacin. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la
Ciudad de Mxico, a seis de abril de dos mil diecisis.- Enrique Pea
Nieto.- Rbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia
Ruiz Massieu Salinas.- Rbrica.
4. 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016
SECRETARIA DE MARINA ACUERDO por el que se expide el Reglamento
Interno de la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable
de Mares y Costas. VIDAL FRANCISCO SOBERN SANZ, Almirante
Secretario de Marina y Presidente de la Comisin Intersecretarial
para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, con fundamento en los
artculos 2o., fraccin I, 9o., 20, 21, 27, 28, 30 fraccin IV, inciso
a, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 41 y 42 de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 19 de la Ley de Planeacin; en
ejercicio de las facultades que me confieren los artculos Tercero,
fraccin X, del Acuerdo por el cual se cre con carcter permanente la
Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y
Costas, y Segundo, del Acuerdo que modifica a ste; y CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federacin
el trece de junio del ao dos mil ocho, se cre con carcter
permanente la Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable
de Mares y Costas, cuyo objeto es coordinar, en el mbito de sus
respectivas competencias, las acciones de las dependencias y
entidades de la Administracin Pblica Federal relativas a la
formulacin e instrumentacin de las polticas nacionales para la
planeacin, ordenacin y desarrollo sustentable de los mares y las
costas del territorio nacional. Que mediante Decreto Presidencial
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veinte de mayo
del ao dos mil trece, se aprob el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, el cual establece como Meta Nacional un Mxico Prspero
cuyo Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde
incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al
mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo;
Estrategia 4.4.1 Implementar una poltica integral de desarrollo que
vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para
la sociedad y como lnea de accin impulsar una poltica en mares y
costas que promuevan oportunidades econmicas, fomente la
competitividad, la coordinacin y enfrente los efectos del cambio
climtico protegiendo los bienes y servicios ambientales. Que el
cinco de octubre del ao dos mil quince, se public en el Diario
Oficial de la Federacin el Acuerdo que modifica al diverso por el
que se crea con carcter permanente la Comisin Intersecretarial para
el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 13 de junio de 2008, establecindose en
su artculo segundo que la presidencia de citada Comisin estar a
cargo del Titular de la Secretara de Marina, motivo por el cual en
la 10 sesin ordinaria de la Comisin Intersecretarial para el Manejo
Sustentable de Mares y Costas, celebrada el 17 de diciembre de
2015, se aprob el Reglamento Interno de la Comisin en Comento, he
tenido a bien expedir: ACUERDO ARTCULO NICO.- Se expide el
Reglamento Interno de la Comisin Intersecretarial para el Manejo
Sustentable de Mares y Costas. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIN
INTERSECRETARIAL PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS
CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- El presente
reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para su
organizacin y funcionamiento, la de sus Subcomisiones y Grupos de
Trabajo, regionales o temticos. Artculo 2.- Para efectos del
presente reglamento se entender por: I. Acuerdo: El Acuerdo
Presidencial por el que se crea con carcter permanente la Comisin
Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 13 de junio de
2008 y su modificacin publicada el 5 de octubre de 2015; II.
Comisin: La Comisin Intersecretarial para el Manejo Sustentable de
Mares y Costas; III. Integrantes: Los miembros permanentes de la
Comisin; IV. Invitados: Las dependencias y entidades de las
administraciones pblicas de los tres rdenes de gobierno, que sean
convocadas para participar en la Comisin, en los trminos previstos
en este reglamento; V. Presidente: El Presidente de la Comisin, y
VI. Secretariado Tcnico: El Secretariado Tcnico de la Comisin.
5. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5
CAPTULO II DE LA INTEGRACIN DE LA COMISIN Y FACULTADES DE SUS
INTEGRANTES Artculo 3.- La integracin y funcionamiento de la
Comisin se sujetarn a lo previsto en el Acuerdo y el presente
reglamento. Artculo 4.- La Comisin tendr adems de las sealadas en
el Acuerdo, las funciones siguientes: I. Aprobar el programa anual
de trabajo de la Comisin; II. Aprobar la creacin de Subcomisiones o
Grupos de Trabajo, as como los temas o asuntos que se incorporarn
en las agendas respectivas; III. Aprobar la incorporacin de otras
Secretaras en los trabajos de la Comisin y, en su caso, en los de
las Subcomisiones o Grupos de Trabajo, y IV. Las dems que sean
necesarias para el cumplimiento de su objeto y aquellas que le sean
encomendadas expresamente por el Titular del Ejecutivo Federal.
Artculo 5.- Adems de las facultades sealadas en el artculo sexto
del Acuerdo, corresponde a los integrantes de la Comisin: I.
Asistir a las sesiones e intervenir con su voz y voto en las
deliberaciones respectivas; II. Designar a los servidores pblicos
que los representarn en aquellos casos que no sea posible su
asistencia, los cuales tendrn el nivel de subsecretario o su
equivalente; III. Emitir opiniones sobre los asuntos de su
competencia que se traten en el pleno de la Comisin; IV. Proponer
medidas, acordar y en su caso, desarrollar acciones que favorezcan
el cumplimiento de los objetivos sealados en el Acuerdo y el
correcto ejercicio de las funciones encomendadas a la Comisin; V.
Solicitar al Presidente la realizacin de sesiones extraordinarias,
la creacin de Subcomisiones y Grupos de Trabajo y la incorporacin
de asuntos de su inters a la agenda de las mismas, remitiendo con
por lo menos diez das naturales previos a la celebracin de la sesin
respectiva la documentacin necesaria; VI. Promover la incorporacin
de las polticas y estrategias nacionales formuladas por la propia
Comisin en los programas y acciones sectoriales de la dependencia a
su cargo; una vez que sean aprobadas por el Titular del Ejecutivo
Federal; VII. Formar parte de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo
cuya creacin apruebe la Comisin, as como designar a los servidores
pblicos que los representarn, y VIII. Las dems que deriven de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artculo 6.- En
trminos del artculo nico del Acuerdo que modifica al diverso por el
que se crea con carcter permanente la Comisin Intersecretarial para
el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 5 de octubre de 2015, la presidencia de
la Comisin recaer en el Titular de la Secretara de Marina, quien
adems de las atribuciones previstas en el artculo quinto del
Acuerdo, tendr las siguientes: I. Realizar por s mismo o mediante
los servidores pblicos que designe para tal fin, las acciones
necesarias para promover el cumplimiento del objeto de la Comisin;
II. Someter a la aprobacin de los integrantes de la Comisin, en la
sesin correspondiente de cada ao, el programa anual de trabajo;
III. Remitir oportunamente a los integrantes, la informacin
necesaria para la toma de decisiones, as como los informes de
resultados de sus gestiones; IV. Requerir oportunamente a los
integrantes, la informacin, en el mbito de sus respectivas
competencias, que se requiera para la adecuada coordinacin,
direccin y supervisin de los trabajos de la Comisin;
6. 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016
V. Someter a la aprobacin de los integrantes de la Comisin la
incorporacin de otras Secretaras de Estado a los trabajos de la
Comisin, a las Subcomisiones o Grupos de Trabajo; VI. Someter a la
aprobacin de los integrantes la constitucin de Subcomisiones o
Grupos de Trabajo, y el programa operativo de actividades de los
mismos, y VII. Realizar las actividades que sean necesarias para el
buen funcionamiento de la Comisin, as como aquellas que le
encomiende el Titular del Ejecutivo Federal, que se determinen por
acuerdo de la propia Comisin. Artculo 7.- La Comisin contar con un
Secretariado Tcnico que designe el Presidente, constituido por un
servidor pblico de la Secretara de Marina y un servidor pblico de
la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambos con
nivel de al menos Director General. Las funciones, tareas,
actividades y proyectos que realice el Secretariado Tcnico, se
llevarn a cabo de forma compartida y consensuada entre ambos
funcionarios, informando y acordando lo que corresponda con el
Presidente o su suplente. El Secretariado Tcnico adems de las
funciones previstas en el artculo sptimo del Acuerdo, tendr las
siguientes: I. Formular el proyecto de programa anual de trabajo de
la Comisin en coordinacin con las Subcomisiones y Grupos de Trabajo
que se designen; II. Llevar un registro de las minutas de las
reuniones, acuerdos y plan de trabajo de las Subcomisiones y Grupos
de Trabajo, mismas que sern proporcionadas y actualizadas
peridicamente por los Coordinadores correspondientes; III.
Comunicar a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica
Federal que correspondan, los acuerdos y recomendaciones de la
Comisin, para los efectos que procedan, y IV. Las dems que le
asigne el Presidente o aquellas que se determinen por acuerdo de la
propia Comisin. Artculo 8.- Los invitados que participen en las
sesiones de la Comisin, tendrn derecho a voz pero no a voto. Los
invitados a participar en las Subcomisiones o Grupos de Trabajo, se
integrarn plenamente a los trabajos en los trminos definidos en el
Captulo IV de este reglamento. CAPTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIN Artculo 9.- Las sesiones de la Comisin sern ordinarias y
extraordinarias, de conformidad con lo que establece el artculo
cuarto del Acuerdo, y sus decisiones debern adoptarse en los
trminos establecidos en el mismo artculo, as como en el artculo 14
del presente reglamento. Las sesiones ordinarias se celebrarn dos
veces al ao. La primera en los meses de junio o julio para evaluar
el estado de avance de los asuntos que formen parte del programa de
trabajo aprobado por la Comisin y, la segunda, en el mes de
noviembre o diciembre, para evaluar el cierre de actividades y el
programa de trabajo del ao siguiente. Las reuniones extraordinarias
sern celebradas por determinacin del Presidente, atendiendo a
situaciones que a su juicio as lo demanden o a propuesta de algunos
de los integrantes, quienes harn llegar al Presidente la
argumentacin y elementos que justifican la solicitud. Artculo 10.-
La Comisin celebrar sus sesiones con la asistencia del Presidente,
de sus integrantes, del Secretariado Tcnico, y cuando corresponda,
de los invitados que se convoquen conforme a las disposiciones
aplicables. La Comisin promover y realizar las acciones necesarias
para el cumplimiento de las funciones previstas en el artculo
tercero del Acuerdo y las contenidas en el presente reglamento.
Artculo 11.- Las convocatorias sern suscritas por el Presidente,
conforme a las disposiciones del presente reglamento. Las
correspondientes a las sesiones ordinarias, sern entregadas a los
integrantes y en su caso a los invitados, con quince das hbiles
previos a su realizacin.
7. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7
El orden del da y la documentacin que se analizar y discutir en
cada sesin ordinaria, se entregar a los integrantes y, en su caso,
a los invitados, cuando menos con diez das hbiles de anticipacin a
la fecha de celebracin de la sesin, por conducto del Secretariado
Tcnico. Tratndose de sesiones extraordinarias, la convocatoria, la
orden del da y la documentacin que deba adjuntarse para la reunin,
se entregarn a los integrantes y, en su caso, a los invitados, por
conducto del Secretariado Tcnico con una anticipacin de al menos
cinco das hbiles a la fecha sealada para la realizacin de dicha
sesin. En caso necesario el Presidente podr modificar la fecha
fijada para las sesiones ordinarias, previo aviso a cada uno de los
integrantes e invitados con una anticipacin no menor de cinco das
hbiles previos a su celebracin y, tratndose de sesiones
extraordinarias, de dos das hbiles. Artculo 12.- En el caso de que
alguno de los integrantes proponga la incorporacin de un tema o
punto especfico en la orden del da de la sesin correspondiente,
deber remitir oportunamente al Secretariado Tcnico la documentacin
que corresponda conforme a la fraccin III del artculo sexto del
Acuerdo, manifestando su posicin y responsabilidad con respecto al
contenido de la misma. Artculo 13.- Los acuerdos de la Comisin sern
adoptados procurando el consenso de los integrantes presentes en la
sesin de que se trate y en caso de no existir consenso, el
Presidente someter a votacin el acuerdo respectivo o las
resoluciones alternativas, cuya decisin se tomar por el voto de la
mayora ms uno de los asistentes, teniendo el Presidente, en todo
caso, voto de calidad. Artculo 14.- Se considerar que hay qurum
para la celebracin de una sesin de la Comisin, cuando en esta est
presente el Presidente y por lo menos la mitad de los integrantes.
Si la sesin no pudiera celebrarse el da sealado por falta de qurum,
se emitir una nueva convocatoria, sealando tal circunstancia, para
que dentro de un plazo no menor a cinco ni mayor a diez das hbiles,
se celebre en el caso de ser ordinaria y dos das hbiles en el caso
de ser extraordinaria. En estos casos, la sesin se considerar
vlidamente instalada con los integrantes presentes. Artculo 15.-
Corresponde al Secretariado Tcnico asentar en las minutas de las
sesiones de la Comisin: I. La lista de asistentes; II. La orden del
da; III. La relacin de los documentos anexos que fueron parte de la
orden del da; IV. Los acuerdos adoptados en la sesin, y V.
Cualquier otra no prevista. Las minutas sern rubricadas y firmadas
por el Presidente, integrantes, Secretariado Tcnico e invitados. El
Secretariado Tcnico deber conservarlas y custodiarlas. Artculo 16.-
El Secretariado Tcnico, previa solicitud por escrito de cualquiera
de los integrantes de la Comisin, podr expedir copia certificada de
las minutas en que consten los acuerdos adoptados CAPTULO IV DE LAS
SUBCOMISIONES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO Artculo 17.- La Comisin
contar con las Subcomisiones establecidas en el artculo octavo del
Acuerdo y podr crear los Grupos de Trabajo que atiendan asuntos
especficos regionales o temticos, que sean necesarios para el
cumplimiento de su objetivo. Artculo 18.- Las Subcomisiones y
Grupos de trabajo, sern rganos auxiliares de la Comisin, para
realizar los trabajos tcnicos necesarios que permitan cumplir con
los objetivos de las agendas y temas contenidos en los programas de
trabajo. Podrn crearse para atender temas especficos o asuntos de
implicacin regional. Estas Subcomisiones y Grupos de Trabajo sern
administrados por un Coordinador que ser un servidor pblico con
nivel mnimo de Director de rea o su equivalente, y un
Subcoordinador con nivel mnimo de Subdirector de rea, ambos
pertenecientes a las Secretaras integrantes de la Comisin.
Asimismo, los miembros de las Subcomisiones y Grupos de Trabajo
sern servidores pblicos con nivel mnimo de Subdirector de rea,
pertenecientes a las Secretaras integrantes de la Comisin e
invitados de los tres rdenes de gobierno, excepto cuando la
invitacin se haga con carcter consultivo.
8. 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016
Los Coordinadores, Subcoordinadores y miembros de las Subcomisiones
y Grupos de Trabajo, sern acreditados ante el Presidente por los
integrantes de la Comisin e invitados. Artculo 19.- Cada Subcomisin
y Grupo de Trabajo ser administrado por el Coordinador. El
Subcoordinador auxiliar al Coordinador en el cumplimiento de sus
funciones. El Coordinador y el Subcoordinador sern designados por
el Presidente. Artculo 20.- Las Subcomisiones y Grupos de Trabajo
sesionarn de manera ordinaria por lo menos dos ocasiones por
semestre y realizarn las reuniones extraordinarias que sean
necesarias para el cumplimiento de las tareas que les encomiende la
Comisin. Sus conclusiones se remitirn al Secretariado Tcnico para
que se incluyan en la orden del da de la sesin correspondiente de
la Comisin. Artculo 21.- En las Subcomisiones y Grupos de Trabajo
se considerar que hay qurum para la celebracin de una reunin,
cuando est presente su Coordinador y por lo menos la mitad ms uno
de sus miembros. En caso de que una sesin no pudiese llevarse a
cabo por falta de qurum, el Coordinador o el Subcoordinador,
emitirn una segunda convocatoria para la celebracin de la misma,
que deber desarrollarse en un plazo no mayor de cinco das hbiles.
En este caso, la reunin se considerar vlidamente instalada con los
miembros presentes. Artculo 22.- Son funciones del Coordinador de
la Subcomisin o Grupo de Trabajo: I. Dar seguimiento a los acuerdos
y recomendaciones que formule la Comisin a la Subcomisin o Grupo de
Trabajo, supervisar su cumplimiento, llevar el registro
correspondiente e informar peridicamente al Secretariado Tcnico
sobre los avances; II. Integrar el programa de trabajo con los
asuntos que le sean encomendados en trminos de la fraccin I que
antecede y enviarlo al Secretariado Tcnico para su registro; III.
Convocar a las reuniones respectivas, de conformidad con el
programa de trabajo, sealado en la fraccin anterior o a las que
considere conveniente realizar o solicite por escrito alguno de los
miembros de la propia Subcomisin o Grupo de Trabajo; IV. Levantar
las minutas de las reuniones de trabajo incluyendo en las mismas:
la lista de asistencia; orden del da; relacin de los documentos
anexos que fueron parte de la orden del da y los acuerdos
alcanzados; V. Firmar las minutas, conservarlas y custodiarlas y,
enviar copias de las mismas, as como de los acuerdos, conclusiones
e informes y plan de trabajo al Secretariado Tcnico, actualizando
en forma bimestral los registros de seguimiento de los acuerdos
adoptados, y VI. Las dems que le asigne el Presidente o el Pleno de
la Comisin Artculo 23.- Los miembros de las Subcomisiones y Grupos
de Trabajo de la Comisin podrn solicitar por escrito al
Coordinador, para que convoque a una reunin, indicndole el o los
puntos que desean incluir en la orden del da, adjuntando la
documentacin necesaria para su anlisis y desahogo. CAPTULO V
DISPOSICIONES FINALES Artculo 24.- Este reglamento podr ser
modificado por decisin de los integrantes de la Comisin. Las
modificaciones o adiciones respectivas entrarn en vigor una vez
firmadas por los integrantes. TRANSITORIOS Primero.- El presente
Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el
Diario Oficial de la Federacin. Segundo.- Se abrogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Ciudad
de Mxico, a los veintinueve das del mes de marzo de dos mil
diecisis.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco
Sobern Sanz.- Rbrica.
9. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el
que se da a conocer el resultado de los estudios tcnicos de las
aguas nacionales subterrneas del Acufero Huimanguillo, clave 2701,
en el Estado de Tabasco, Regin Hidrolgico-Administrativa Frontera
Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretara de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. ROBERTO RAMREZ DE LA PARRA, Director General de la
Comisin Nacional del Agua, rgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artculo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y
XLII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2, 4,
7 BIS fraccin IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII,
XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la
Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer prrafo y 13
fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la
Comisin Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artculo 4 de la
Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo
Federal la autoridad y administracin en materia de aguas nacionales
y sus bienes pblicos inherentes, quien las ejercer directamente o a
travs de la Comisin Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada Mxico Prspero,
establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo
sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos
accedan a ese recurso, teniendo como lnea de accin ordenar su uso y
aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el
desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se public en el Diario
Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se establece y da a
conocer al pblico en general la denominacin nica de los acuferos
reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por
la Comisin Nacional del Agua, y la homologacin de los nombres de
los acuferos que fueron utilizados para la emisin de los ttulos de
concesin, asignacin o permisos otorgados por este rgano
desconcentrado, en el cual al acufero objeto de este Estudio
Tcnico, se le asign el nombre oficial de Huimanguillo, clave 2701,
en el Estado de Tabasco; Que el 28 de agosto de 2009, se public en
el Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se da a
conocer la ubicacin geogrfica de 371 acuferos del territorio
nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua
subterrnea de 282 acuferos, y se modifica, para su mejor precisin,
la descripcin geogrfica de 202 acuferos, en el que se establecieron
los lmites del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de
Tabasco, y se actualiz su disponibilidad media anual de agua
subterrnea; Que el 20 de diciembre de 2013, se public en el Diario
Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterrnea de los 653 acuferos
de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las
regiones hidrolgico-administrativas que se indican, en el que se
actualiz la disponibilidad media anual del acufero Huimanguillo,
clave 2701, en el Estado de Tabasco, obtenindose una disponibilidad
de 553.035868 millones de metros cbicos anuales, considerando los
volmenes inscritos en el Registro Pblico de Derechos de Agua al 31
de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se public en el
Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se actualiza
la disponibilidad media anual de agua subterrnea de los 653
acuferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte
de las regiones hidrolgico-administrativas que se indican, en el
que se actualiz la disponibilidad media anual del acufero
Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, obtenindose una
disponibilidad de 553.350257 millones de metros cbicos anuales,
considerando los volmenes inscritos en el Registro Pblico de
Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualizacin de la
disponibilidad media anual del agua subterrnea para el acufero
Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, se determin de
conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservacin del recurso agua-Que establece las especificaciones y
el mtodo para determinar la disponibilidad media anual de las aguas
nacionales, publicada el 17 de abril de 2002, en el Diario Oficial
de la Federacin; Que en la superficie en que se ubica el acufero
Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, se encuentran
vigentes los siguientes instrumentos jurdicos: a) ACUERDO que
establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones
del Bajo Ro Grijalva, en el Estado de Tabasco, publicado en el
Diario Oficial de la Federacin el 19 de octubre de 1957, mediante
el cual se estableci veda por tiempo indefinido para el
alumbramiento de aguas del subsuelo, el cual aplica en la porcin
norte y este de la superficie del acufero Huimanguillo, clave 2701,
en el Estado de Tabasco.
10. 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de
2016 b) ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el
libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o
no sujetas a reserva de los 175 acuferos que se indican, publicado
en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de abril de 2013, a travs
del cual, en la porcin no vedada del acufero Huimanguillo, clave
2701, en el Estado de Tabasco, que en el mismo se indica, se prohbe
la perforacin de pozos, la construccin de obras de infraestructura
o la instalacin de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el
alumbramiento o extraccin de las aguas nacionales del subsuelo, as
como el incremento de volmenes autorizados o registrados, sin
contar con concesin, asignacin o autorizacin de la Comisin Nacional
del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurdico que
permita realizar la administracin y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo. Que con los instrumentos jurdicos
referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de
la extraccin de agua subterrnea sin control por parte de la
Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la
explotacin intensiva del agua subterrnea, tales como el abatimiento
del agua subterrnea, con el consecuente aumento en los costos de
extraccin e inutilizacin de pozos, la disminucin e incluso
desaparicin de los manantiales y del caudal base, as como, el
deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una
situacin de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la
zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este
recurso; Que la Comisin Nacional del Agua, con fundamento en el
artculo 38, prrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en
relacin con el diverso 73 de su Reglamento, procedi a formular los
estudios tcnicos del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado
de Tabasco, con el objetivo de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e inters pblico, previstas en la propia
Ley, para sustentar la emisin del ordenamiento procedente mediante
el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotacin,
uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar
a cabo su administracin y uso sustentable; Que para la realizacin
de dichos estudios tcnicos se promovi la participacin de los
usuarios organizados a travs del Consejo de Cuenca de los Ros
Grijalva y Usumacinta, a quienes se les present el resultado de los
mismos en la tercera sesin extraordinaria de su Comisin de Operacin
y Vigilancia, realizada el 19 de agosto de 2015 en la ciudad de
Tuxtla Gutirrez, Estado de Chiapas, habiendo recibido sus
comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a
bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES
SUBTERRNEAS DEL ACUFERO HUIMANGUILLO, CLAVE 2701, EN EL ESTADO DE
TABASCO, REGIN HIDROLGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR ARTCULO
NICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios tcnicos
realizados en el acufero Huimanguillo, clave 2701, ubicado en el
Estado de Tabasco, en los siguientes trminos: ESTUDIO TCNICO 1.
UBICACIN Y EXTENSIN TERRITORIAL El acufero Huimanguillo, clave
2701, se localiza en la porcin centro del Estado de Tabasco,
comprende una superficie de 2,180.27 kilmetros cuadrados y abarca
totalmente el Municipio de Huimanguillo, en el Estado de Tabasco.
Administrativamente, el acufero corresponde a la Regin
Hidrolgico-Administrativa Frontera Sur. Los lmites del acufero
Huimanguillo, clave 2701, estn definidos por los vrtices de la
poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuacin
y que corresponden a las incluidas en el ACUERDO por el que se da a
conocer la ubicacin geogrfica de 371 acuferos del territorio
nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua
subterrnea de 282 acuferos, y se modifica, para su mejor precisin,
la descripcin geogrfica de 202 acuferos, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 28 de agosto de 2009. ACUFERO 2701
HUIMANGUILLO VRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 93 36 27.8 17 18
50.6 DEL 1 AL 2 POR EL LIMITE ESTATAL 2 94 4 0.7 17 59 31.2 3 94 3
18.7 17 59 40.8 4 94 1 9.9 17 55 22.5
11. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
11 5 93 40 6.4 17 53 27.8 6 93 28 29.9 17 49 42.8 7 93 23 30.9 17
50 48.2 8 93 21 56.4 17 48 8.1 DEL 8 AL 1 POR EL LIMITE ESTATAL 1
93 36 27.8 17 18 50.6 2. POBLACIN Y DESARROLLO SOCIOECONMICO DE LA
REGIN VINCULADOS CON EL RECURSO HDRICO De acuerdo con los
resultados de los censos y conteos de poblacin y vivienda por
localidad, del Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, para el
ao 2000 la poblacin total en la superficie que comprende el acufero
Huimanguillo, clave 2701, era de 74,400 habitantes; en el ao 2005,
de 75,883 habitantes y en el ao 2010, de 83,520 habitantes; que
representan el 3.7 por ciento de la poblacin en el Estado de
Tabasco. La poblacin que habita en la superficie del acufero est
distribuida en 198 localidades, de las cuales 3 corresponden a
localidades urbanas, donde habitan 38,102 habitantes, lo cual
representa el 45.6 por ciento de la poblacin total del acufero,
mientras que en las 195 localidades rurales restantes viven 45,418
habitantes, que representan el 54.4 por ciento de la poblacin total
del acufero. La tasa de crecimiento poblacional, de acuerdo con la
informacin del Instituto Nacional de Estadstica y Geografa al ao
2010, en el territorio que abarca el acufero y evaluada del ao 2000
al 2010, fue de 0.8 por ciento anual, que es superior a la tasa de
crecimiento estatal de 0.5 por ciento anual para el mismo lapso. La
principal ciudad ubicada en la superficie del acufero es
Huimanguillo con 27,344 habitantes. Con base en la poblacin censada
en el ao 2010, se proyect la poblacin para el rea del acufero,
resultando 125,280 habitantes para el ao 2030. De estos, 60,084
habitantes se encontrarn distribuidos en 4 localidades urbanas y
65,196 habitantes en 194 localidades rurales. En cuanto a la
cobertura de agua potable, de acuerdo con el Censo de Poblacin y
Vivienda 2010, en las localidades urbanas ubicadas dentro de los
lmites geogrficos del acufero, era de 61 por ciento, la cual se
encontraba por debajo de la media nacional que era de 95.4 por
ciento para el mismo ao; mientras que en las localidades rurales la
cobertura de agua potable era de 21.4 por ciento, la cual se
encontraba por abajo de la media nacional de 77.2 por ciento. En
cuanto a la cobertura del alcantarillado en localidades urbanas es
de 98.6 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media
nacional de 96.3 por ciento; mientras que la cobertura de
alcantarillado para localidades rurales fue de 88.8 por ciento, la
cual se encontraba por arriba de la media nacional que fue de 68.9
por ciento. La poblacin econmicamente activa en la superficie del
acufero Huimanguillo clave 2701, es de 28,845 habitantes, de los
cuales, el 36 por ciento se dedica al sector terciario, 16 por
ciento al sector secundario y el 48 por ciento al sector primario.
El producto interno bruto que genera la poblacin econmicamente
activa de la superficie del acufero es de aproximadamente 11,555.71
millones de pesos, que representa el 2.6 por ciento del producto
interno bruto estatal. La superficie agrcola total en el acufero es
de aproximadamente 90,279 hectreas, siendo 88,951 hectreas de
agricultura de temporal y 1,309 hectreas de agricultura de riego,
en las que se establecen cultivos bsicos como el frijol, arroz y
maz de grano. La actividad pecuaria comprende principalmente la
produccin porcina con 5,623 unidades de produccin y con menor
proporcin la cra de cabezas de ganado bovino, ovino y avcola. Estas
actividades componen al sector primario al que se dedican 13,846
habitantes que generan 556.593 millones de pesos aproximadamente.
En la industria establecida en la superficie del acufero, el 16 por
ciento de la poblacin econmicamente activa del acufero se dedica a
esta actividad. Dicha poblacin genera 8,783.65 millones de pesos
que representa el 1.67 por ciento del producto interno bruto
estatal. En el sector terciario, integrado por los servicios de
agua potable y saneamiento, comercios, transportes, educacin,
hoteles, restaurantes y otros, se ocupa el 36 por ciento de la
poblacin econmicamente activa de la superficie del acufero y genera
2,215.47 millones de pesos que representa el 0.4 por ciento del
producto interno bruto estatal. En los ltimos aos se ha generado
una creciente demanda de agua, principalmente para uso agrcola,
abastecimiento de la poblacin que requiere agua potable y servicios
y uso industrial, indispensable para sostener el desarrollo y
continuidad de las actividades socioeconmicas en la superficie del
acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco.
12. 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de
2016 Los indicadores sociales ms representativos para las
comunidades ubicadas dentro del rea del acufero Huimanguillo son
grado de marginacin, ndice de desarrollo humano y rezago social. El
grado de marginacin para esta zona es medio, ocupando el segundo
lugar en el contexto estatal; el ndice de desarrollo humano para la
superficie del acufero es de 0.704 que se encuentra por debajo del
ndice de desarrollo humano para el Estado de Tabasco de 0.766, que
ocupa el lugar 21 dentro del ndice de desarrollo humano nacional
que es de 0.789. El ndice de rezago social para la zona del acufero
Huimanguillo, es de -0.105032 con un grado de rezago social bajo.
3. MARCO FSICO 3.1 Climatologa Segn la clasificacin de Kppen,
modificada por Enriqueta Garca, el clima que se presenta en la
superficie que comprende el acufero Huimanguillo, clave 2701, es
clido hmedo, el cual abarca el 100 por ciento de la superficie
total del acufero. De acuerdo con la informacin climatolgica
registrada en el periodo 1970 al 2010, la superficie del acufero
Huimanguillo, clave 2701, presenta una temperatura media anual de
26.2 grados centgrados y una precipitacin media anual de 2,364.0
milmetros. La evaporacin real media anual es de 1,433.70 milmetros.
3.2. Fisiografa y geomorfologa El acufero Huimanguillo, clave 2701,
pertenece en su totalidad a la Subprovincia Fisiogrfica Llanuras y
Pantanos Tabasqueos. Esta es una llanura formada por areniscas y
conglomerado polimctico y depsitos aluviales acarreados por el Ro
Grijalva (conocido como Ro Mezcalapa en la zona del acufero). Las
corrientes superficiales, principalmente arroyos, que atraviesan la
zona, han formado sus cauces sobre las areniscas y el conglomerado
polimctico. Geomorfolgicamente, estos arroyos se encuentran en la
etapa de madurez. Una pequea porcin al sur del acufero, forma parte
de la Subprovincia Fisiogrfica Norte de Chiapas, donde predominan
las areniscas y lutitas, que se identifican fcilmente por el
paisaje debido al cambio topogrfico, ya que se tienen elevaciones
que van en aumento desde los 100 hasta los 500 metros sobre el
nivel del mar, ya en los lmites con el Estado de Chiapas. Las
corrientes superficiales en esta zona son clasificadas como
juveniles, por el corte de su cauce, as como la velocidad de las
mismas. En la porcin sur, geomorfolgicamente se observan lomeros
que se hacen abruptos al comenzar a ascender hacia la zona de la
Sierra del Norte de Chiapas. En general, la geomorfologa de la zona
del acufero Huimanguillo, est representada por una gran planicie
costera, constituida por materiales granulares: areniscas,
conglomerados y aluviones, donde se aprecian algunos lomeros que
alcanzan hasta 20 metros sobre el nivel del mar. Las mayores
elevaciones en el acufero son los cerros Las Flores, El Chato, La
Pava y La Ventana, que van de 550 a 1,000 metros sobre el nivel del
mar. Las menores elevaciones se encuentran en el norte, en el lmite
con el acufero La Chontalpa, y al centro del acufero a 0 metros
sobre el nivel del mar. 3.3 Geologa La principal unidad geolgica
que aflora en el acufero Huimanguillo est formada por
areniscas-conglomerados-aluviones que corresponden a materiales
granulares provenientes de la erosin de la Sierra Norte de Chiapas.
Estos materiales presentan caractersticas de buena permeabilidad y
tienen un espesor del orden de 50 metros. La parte superior de la
unidad geolgica est constituida por arenas de grano grueso a medio
y escaso grano fino, con algunas intercalaciones de grava fina
redondeada y delgadas capas de lutitas que aumentan su potencial
hacia la base de la unidad geolgica, disminuyendo consecuentemente
las arenas que tienen espesores poco potentes. Superficialmente la
mayor parte de la zona del acufero Huimanguillo est cubierta por
depsitos del Terciario y Cuaternario que no han sufrido
deformaciones. En el subsuelo de esta zona acufera se han detectado
en las areniscas, trampas estructurales para los hidrocarburos que
se explotan en el Estado de Tabasco. 4. HIDROLOGA SUPERFICIAL El
acufero Huimanguillo, clave 2701, est ubicado dentro de la Regin
Hidrolgica nmero 29 Coatzacoalcos, aunque tambin comprende una
porcin de la Regin Hidrolgica nmero 30 Grijalva-Usumacinta; forma
parte de las cuencas hidrolgicas Ro Grijalva-Villahermosa y Ro
Tonal y Laguna del Carmen y Machona; las subcuencas hidrolgicas de
las que forma parte son las subcuencas del Ro Mezcalapa, Ro
Cunduacn, Ro Coacajapa, Ro Zanapa, Ro Tancochapa Alto, Ro Tonal y
Ro Tancochapa Bajo.
13. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
13 En la superficie del acufero, las corrientes superficiales ms
importantes son el Ro Mezcalapa o Grijalva, en la zona este del
acufero y propiamente dentro del rea del acufero, ya dentro de la
Regin Hidrolgica 29 Coatzacoalcos, los ros ms importantes son el
Zanapa, Arroyo Hondo, Santa Luca y Tancochapa Alto y Bajo. El
acufero Huimanguillo aporta parte de su descarga natural hacia el
flujo base de los ros, que se caracterizan por ser perennes. 5.
HIDROLOGA SUBTERRNEA 5.1 El acufero El estudio hidrogeolgico de la
zona, permite definir la presencia de un acufero que tiene un
espesor de unos 50 metros, constituido por materiales clsticos no
consolidados de granulometra variable de buena permeabilidad, que
en general se comporta como un acufero de tipo libre, y localmente,
en algunos sitios, donde se encuentran intercaladas las lutitas se
comporta como un acufero semiconfinado. Pruebas de bombeo
realizadas en algunos de los pozos existentes en la zona del
acufero Huimanguillo, indican que el coeficiente de trasmisividad
del acufero vara de valores bajos (0.00005 metros cuadrados por
segundo) a valores medios (0.0005 metros cuadrados por segundo),
equivalente a 0.05 y 0.5 litros por segundo de agua que pasan en
una seccin transversal al flujo, de 1 metro de ancho por 50 metros
de espesor del acufero Huimanguillo. 5.2 Niveles del agua
subterrnea En el ao 2011, la profundidad al nivel esttico, con
respecto a la superficie del terreno, era de 3 a 21 metros,
localizndose las profundidades mayores en la porcin suroeste de la
zona, especficamente a unos 15 kilmetros al noreste de la Estacin
Chontalpa, y las profundidades menores al nivel esttico, se
presentan en las inmediaciones de la Laguna El Rosario, localizada
en el extremo occidental de la zona. Otra rea de niveles freticos
someros entre 4 y 6 metros de profundidad se localiza al norte,
entre los poblados C-40 y Huimanguillo. En el resto de la zona el
nivel esttico vara entre 7 y 16 metros de profundidad. Los 18
aprovechamientos que integran la red de monitoreo piezomtrico
cuentan la altitud del brocal; a partir de esos datos se determin
la elevacin del nivel esttico en cada uno de los pozos y norias que
integran la red. La elevacin del nivel esttico en el acufero
Huimanguillo vara de 52 a 14 metros sobre el nivel del mar,
encontrndose las mayores elevaciones en la porcin sureste de la
zona del acufero, donde se define el rea de recarga por flujo
subterrneo proveniente de la Sierra de Chiapas; las menores
elevaciones del nivel esttico se localizan en la porcin noroeste de
la zona del acufero, en las inmediaciones de la Laguna El Rosario,
donde descarga parcialmente el acufero por flujo subterrneo y otra
parte contina subterrneamente hacia Las Choapas. La direccin
predominante del flujo subterrneo en el acufero es de sureste a
noreste, siguiendo sensiblemente las mismas direcciones de los
escurrimientos superficiales, presentando una marcada tendencia
hacia el Ro Grijalva o tambin conocido como Ro Mezcalapa en la zona
de Huimanguillo, indicando con esto una estrecha relacin
ro-acufero, donde el ro en la temporada de lluvias es una
importante fuente de recarga y en la temporada de estiaje es un
dren del almacenamiento subterrneo del acufero. Con la informacin
obtenida durante los recorridos de campo para integrar la red de
monitoreo piezomtrico, los usuarios de los aprovechamientos
comentaron que los niveles estticos tienen pequeas variaciones de
unos cuantos centmetros entre la temporada de lluvias y estiaje,
considerndose que los niveles se mantienen estables cclicamente,
por lo que se puede afirmar que el acufero Huimanguillo se
encuentra en equilibrio y el cambio de almacenamiento se considera
nulo. 5.3 Extraccin del agua subterrnea y su distribucin por usos
En la zona del acufero Huimanguillo, existen 26 aprovechamientos de
agua subterrnea que en conjunto extraen un volumen total de 2.3
millones de metros cbicos anuales, de los cuales el 54 por ciento
se destina al uso pblico urbano, el 17 por ciento al uso industrial
y el 29 por ciento restante a los usos agrcola, pecuario y
domstico. 5.4 Calidad del agua subterrnea Los slidos totales
disueltos son la medida ms representativa de la salinidad del agua.
En el agua subterrnea de este acufero, este parmetro vara en
general entre 58 y 277 miligramos por litro, lo que clasifica el
agua como dulce. Segn el muestreo y anlisis fsico-qumico de algunas
muestras de agua subterrnea efectuado por la Universidad Autnoma de
Tabasco, en el acufero Huimanguillo, los resultados indicaron que
el agua es de buena calidad en general, y puede ser utilizada como
agua para uso pblico urbano, ya que los parmetros analizados se
encuentran dentro de los lmites permisibles establecidos por la
Modificacin a la Norma Oficial
14. 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de
2016 Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y
consumo humano. Lmites permisibles de calidad y tratamientos a que
debe someterse el agua para su potabilizacin, publicada en el
Diario Oficial de la Federacin el 22 de noviembre de 2000. El agua
subterrnea del acufero es apta para su uso agrcola ya que se trata
de un agua de baja salinidad y bajo contenido de sodio sin ninguna
limitante para el riego. Teniendo en cuenta la dureza total, es
decir, el contenido en calcio y magnesio, se puede clasificar al
agua subterrnea del acufero Huimanguillo como agua blanda. 5.5
Modelo Conceptual del acufero La recarga del acufero Huimanguillo
inicia con las abundantes lluvias en las montaas constituidas por
rocas calizas permeables por fracturamiento o disolucin, donde una
fraccin importante de la precipitacin pluvial se infiltra
verticalmente y continua hasta la zona de saturacin donde el flujo
subterrneo se hace horizontal alimentando el acufero. En la
superficie de la llanura, tambin una cierta fraccin del volumen
precipitado sobre ella, se infiltra verticalmente y otra ms, muy
importante tiene lugar por los escurrimientos superficiales del Ro
Grijalva o Mezcapala y de los arroyos que atraviesan la zona del
acufero, durante la temporada de lluvias. Estos volmenes de
infiltracin vertical y el flujo subterrneo horizontal corresponden
a la recarga natural y es la recarga total que recibe el acufero,
ya que en la zona no se realizan acciones que dieran lugar a alguna
recarga inducida. La descarga natural del acufero Huimanguillo
ocurre de tres formas, la primera y ms importante se debe a la
evapotranspiracin que tiene efecto en la mayor parte de la
superficie de las llanuras, donde los niveles freticos se
encuentran muy someros y la vegetacin nativa es abundante; la
segunda en importancia es la descarga del almacenamiento subterrneo
a travs del caudal base hacia el Ro Mezcalapa o Grijalva y arroyos
de la zona; y la tercera, ocurre por flujo subterrneo horizontal
hacia el acufero vecino de La Chontalpa. Artificialmente, el
acufero se descarga mediante el bombeo de los aprovechamientos
existentes, que es apenas incipiente y muy pequeo comparado con los
grandes volmenes de descarga natural del acufero. Como el acufero
Huimanguillo se encuentra en equilibrio hidrodinmico, el cambio de
almacenamiento es nulo, es decir que la recarga total que recibe es
igual a la descarga total del mismo. 5.6 Balance de aguas
subterrneas De acuerdo con el balance hidrometeorolgico, la recarga
total media anual que recibe el acufero Huimanguillo es de 663.0
millones de metros cbicos anuales. Las descargas del acufero estn
integradas por descargas naturales que presenta el acufero, ms las
descargas artificiales por la extraccin mediante el bombeo de los
aprovechamientos. Como el acufero se mantiene en equilibrio
hidrodinmico el volumen total de descarga es igual al volumen de
recarga obtenido de 663 millones de metros cbicos anuales. De la
descarga total del acufero de 663 millones de metros cbicos por ao,
565.2 corresponden al volumen evapotranspirado, 95.5 a las
descargas por flujo base de las diversas corrientes superficiales,
y 2.3 millones de metros cbicos anuales a las extracciones por
bombeo. El cambio de almacenamiento en el acufero se considera
nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRNEA La
disponibilidad media anual de agua subterrnea del acufero
Huimanguillo, clave 2701, fue determinada conforme al mtodo
establecido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservacin del recurso agua que establece las especificaciones y
el mtodo para determinar la disponibilidad media anual de las aguas
nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de
abril de 2002, aplicando la expresin: Disponibilidad media anual de
agua subterrnea = Recarga total - Descarga natural comprometida -
Volumen concesionado e inscrito en el Registro Pblico de Derechos
de Agua La disponibilidad media anual en el acufero Huimanguillo,
clave 2701, se determin considerando una recarga total media anual
de 663.0 millones de metros cbicos anuales; una descarga natural
comprometida de 98.5 millones de metros cbicos anuales; y el
volumen de agua concesionada e inscrito en el Registro Pblico de
los Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 11.149743 millones
de metros cbicos anuales, resultando una disponibilidad de
553.350257 millones de metros cbicos anuales.
15. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
15 REGIN HIDROLGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR CLAVE ACUFERO R
DNCOM VCAS VEXTET DAS DFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CBICOS
ANUALES 2701 HUIMANGUILLO 663.0 98.5 11.149743 2.3 553.350257
0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural
comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterrnea;
VEXTET: volumen de extraccin de agua subterrnea consignado en
estudios tcnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua
subterrnea. Las definiciones de estos trminos son las contenidas en
los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen
disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acufero
Huimanguillo, clave 2701. El mximo volumen que puede extraerse del
acufero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 564.5
millones de metros cbicos anuales, que corresponde al volumen de
recarga media anual que recibe el acufero, menos la descarga
natural comprometida. 7. SITUACIN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS
DE LOS RECURSOS HDRICOS Actualmente el acufero Huimanguillo, clave
2701, se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes
instrumentos jurdicos: ACUERDO que establece el Distrito de Riego,
Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Ro Grijalva, en el
Estado de Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federacin
el 19 de octubre de 1957, mediante el cual se estableci veda por
tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo, el
cual aplica en una porcin del acufero Huimanguillo, clave 2701, en
el Estado de Tabasco. ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no
vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175
acuferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la
Federacin el 5 de abril de 2013, a travs del cual, en la porcin no
vedada del acufero Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de
Tabasco, que en el mismo se indica, se prohbe la perforacin de
pozos, la construccin de obras de infraestructura o la instalacin
de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o
extraccin de las aguas nacionales del subsuelo, as como el
incremento de volmenes autorizados o registrados, sin contar con
concesin, asignacin o autorizacin de la Comisin Nacional del Agua,
hasta en tanto se emita el instrumento jurdico que permita realizar
la administracin y uso sustentable de las aguas nacionales del
subsuelo. 8. PROBLEMTICA 8.1 Riesgo de Sobreexplotacin En el
acufero Huimanguillo, clave 2701, la extraccin total a travs de
norias y pozos es de 2.3 millones de metros cbicos anuales y la
descarga natural comprometida es de 98.5 millones de metros cbicos
anuales; mientras que la recarga que recibe el acufero, est
cuantificada en 663.0 millones de metros cbicos anuales. En caso de
que en el futuro se establezcan en la superficie del acufero grupos
con ambiciosos proyectos agrcolas o industriales y de otras
actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como
ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volmenes de
agua que la recarga que recibe el acufero Huimanguillo, clave 2701,
podra originar un desequilibrio en la relacin recarga-extraccin y
causar sobreexplotacin del recurso. Actualmente, aun con la
existencia de los instrumentos jurdicos referidos en el Octavo
Considerando, en el acufero Huimanguillo, clave 2701, debido a que
en su superficie, la poblacin tender a incrementarse, por lo que,
la regin exigir cada vez mayor demanda de agua subterrnea para
cubrir las necesidades bsicas de los habitantes y seguir impulsando
las actividades econmicas de la regin, por lo que existe el riesgo
de que la extraccin supere el volumen mximo que puede extraerse del
acufero, para mantenerlo en condiciones sustentables; por tanto
persiste el riesgo de que se generen los efectos perjudiciales
causados por la explotacin intensiva, tales como la inutilizacin de
pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminucin e incluso
desaparicin del caudal base hacia los ros, as como el deterioro de
la calidad del agua subterrnea, por lo que es necesario prevenir la
sobreexplotacin, proteger al acufero de un desequilibrio hdrico y
deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades
socioeconmicas que dependen del agua subterrnea en esta regin.
16. 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de
2016 9. CONCLUSIONES En el acufero Huimanguillo, clave 2701, existe
disponibilidad media anual de agua subterrnea para otorgar
concesiones o asignaciones; sin embargo, el acufero debe estar
sujeto a una extraccin, explotacin, uso y aprovechamiento
controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotacin del acufero. El acufero Huimanguillo, clave 2701,
se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurdicos referidos en el Considerando Octavo del presente. Si bien
dichos instrumentos han permitido prevenir los efectos de la
explotacin intensiva, persiste el riesgo de que la demanda supere
el volumen mximo que puede extraerse del acufero para mantenerlo en
condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel
de saturacin, el incremento de los costos de bombeo, la disminucin
e incluso desaparicin del caudal base hacia los ros y el deterioro
de la calidad del agua subterrnea, en detrimento del ambiente y de
los usuarios de la misma. El Acuerdo General de suspensin de libre
alumbramiento, establece que estar vigente en la porcin no vedada
del acufero, hasta en tanto se expida el instrumento jurdico que la
Comisin Nacional del Agua, por conducto de la Secretara de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo
Federal; mismo que permitir realizar la administracin y uso
sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acufero
Huimanguillo, clave 2701. De los resultados expuestos, en el
acufero Huimanguillo, clave 2701, se presentan las causales de
utilidad e inters pblico, referidas en los artculos 7 y 7 BIS de la
Ley de Aguas Nacionales, relativas a la proteccin y conservacin del
recurso hdrico, a la atencin prioritaria de la problemtica hdrica,
al control de la extraccin, explotacin, aprovechamiento y uso de
las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevencin
de la sobreexplotacin del acufero; causales que justifican el
establecimiento del ordenamiento procedente para el control de la
extraccin, explotacin, uso y aprovechamiento de las aguas del
subsuelo, que abarque la totalidad de su extensin territorial, para
alcanzar la gestin integrada de los recursos hdricos. El
ordenamiento procedente aportar las bases para obtener un registro
confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con
ello se organizar a todos los asignatarios y concesionarios del
acufero. 10. RECOMENDACIONES Suprimir en la extensin del acufero
Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, la veda
establecida mediante el ACUERDO que establece el Distrito de Riego,
Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Ro Grijalva, en el
Estado de Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federacin
el 19 de octubre de 1957. Decretar el ordenamiento procedente para
el control de la extraccin, explotacin, uso o aprovechamiento de
las aguas subterrneas en toda la extensin del acufero Huimanguillo,
clave 2701, y que, en dicho acufero, quede sin efectos el ACUERDO
General por el que se suspende provisionalmente el libre
alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no
sujetas a reserva de los 175 acuferos que se indican, publicado en
el Diario Oficial de la Federacin el 5 de abril de 2013, en trminos
de lo dispuesto por su artculo primero transitorio. Una vez
establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrn de
usuarios de las aguas subterrneas, conforme a los mecanismos y
procedimientos que establezca la Comisin Nacional del Agua.
TRANSITORIOS ARTCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor
al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la
Federacin. ARTCULO SEGUNDO.- Los estudios tcnicos que contienen la
informacin detallada, mapas y memorias de clculo con la que se
elabor el presente Acuerdo, as como el mapa que ilustra la
localizacin, los lmites y la extensin geogrfica del acufero
Huimanguillo, clave 2701, en el Estado de Tabasco, estarn
disponibles para consulta pblica en las oficinas de la Comisin
Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida
Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegacin Coyoacn,
Ciudad de Mxico, Distrito Federal, Cdigo Postal 04340; y en su
Nivel Regional Hidrolgico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca
Frontera Sur, en carretera Chicoasn kilmetro 1.5 sin nmero,
Fraccionamiento Los Laguitos, ciudad Tuxtla Gutirrez, Estado de
Chiapas, Cdigo postal 29020. Mxico, Distrito Federal, a los 21 das
del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramrez de la Parra.- Rbrica.
17. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
17 ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios
tcnicos de las aguas nacionales subterrneas del Acufero
Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas, Regin
Hidrolgico-Administrativa Frontera Sur. Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de
Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMREZ DE LA PARRA,
Director General de la Comisin Nacional del Agua, rgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artculo
32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fraccin IV, 9
fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV,
12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas
Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley
de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer prrafo y 13 fracciones II, XI,
XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisin Nacional del
Agua, y CONSIDERANDO Que el artculo 4 de la Ley de Aguas
Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administracin en materia de aguas nacionales y sus
bienes pblicos inherentes, quien las ejercer directamente o a travs
de la Comisin Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018, en la meta 4 denominada Mxico Prspero, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable
del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese
recurso, teniendo como lnea de accin ordenar su uso y
aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el
desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se public en el Diario
Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se establece y da a
conocer al pblico en general la denominacin nica de los acuferos
reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por
la Comisin Nacional del Agua, y la homologacin de los nombres de
los acuferos que fueron utilizados para la emisin de los ttulos de
concesin, asignacin o permisos otorgados por este rgano
desconcentrado, en el cual al acufero objeto de este Estudio
Tcnico, se le asign el nombre oficial de Ocozocoautla, clave 0704,
en el Estado de Chiapas; Que el 28 de agosto de 2009, se public en
el Diario Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se da a
conocer la ubicacin geogrfica de 371 acuferos del territorio
nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua
subterrnea de 282 acuferos, y se modifica, para su mejor precisin,
la descripcin geogrfica de 202 acuferos, en el que se establecieron
los lmites del acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de
Chiapas, y se actualiz su disponibilidad media anual de agua
subterrnea; Que el 20 de diciembre de 2013, se public en el Diario
Oficial de la Federacin el ACUERDO por el que se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterrnea de los 653 acuferos
de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las
regiones hidrolgico-administrativas que se indican, en el que se
actualiz la disponibilidad media anual del acufero Ocozocoautla,
clave 0704, en el Estado de Chiapas, obtenindose una disponibilidad
de 175.862739 millones de metros cbicos anuales, con fecha de corte
en el Registro Pblico de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se public en el Diario Oficial de la
Federacin el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterrnea de los 653 acuferos de los Estados
Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones
hidrolgico-administrativas que se indican, en el que se actualiz la
disponibilidad media anual del acufero Ocozocoautla, clave 0704, en
el Estado de Chiapas, obtenindose una disponibilidad de 175.702593
millones de metros cbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Pblico de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la
actualizacin de la disponibilidad media anual del agua subterrnea
para el acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de Chiapas,
se determin de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservacin del recurso agua-Que establece
las especificaciones y el mtodo para determinar la disponibilidad
media anual de las aguas nacionales, publicada el 17 de abril de
2002, en el Diario Oficial de la Federacin; Que en la superficie en
que se ubica el acufero Ocozocoautla, clave 0704, en el Estado de
Chiapas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos
jurdicos: a) ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y
Control de Inundaciones del Bajo Ro Grijalva, en el Estado de
Tabasco, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de
octubre de 1957, mediante el cual se estableci veda por tiempo
indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo, que aplica
en la mayor parte de la extensin del acufero Ocozocoautla, clave
0704, en el Estado de Chiapas.
18. 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de
2016 b) ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el
libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o
no sujetas a reserva de los 175 acuferos que se indican, publicado
en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de abril de 2013, a travs
del cual, en la porcin no vedada del acufero Ocozocoautla, clave
0704, en el Estado de Chiapas, que en el mismo se indica, se prohbe
la perforacin de pozos, la construccin de obras de infraestructura
o la instalacin de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el
alumbramiento o extraccin de las aguas nacionales del subsuelo, as
como el incremento de volmenes autorizados o registrados, sin
contar con concesin, asignacin o autorizacin de la Comisin Nacional
del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurdico que
permita realizar la administracin y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo. Que la Comisin Nacional del Agua, con
fundamento en el artculo 38, prrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relacin con el diverso 73 de su Reglamento, procedi
a formular los estudios tcnicos del acufero Ocozocoautla, clave
0704, en el Estado de Chiapas, con el objetivo de definir si se
presentan algunas de las causales de utilidad e inters pblico,
previstas en la propia Ley, para sustentar la emisin del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los
mecanismos para regular la explotacin, uso o aprovechamiento de las
aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administracin y
uso sustentable; Que para la realizacin de dichos estudios tcnicos
se promovi la participacin de los usuarios organizados a travs del
Consejo de Cuenca de los Ros Grijalva y Usumacinta, a quienes se
les present el resultado de los mismos en la tercera sesin
extraordinaria de su Comisin de Operacin y Vigilancia, realizada el
19 de agosto de 2015 en la ciudad de Tuxtla Gutirrez, Estado de
Chiapas, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y
propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS
TCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRNEAS DEL ACUFERO
OCOZOCOAUTLA, CLAVE 0704, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, REGIN
HIDROLGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR ARTCULO NICO.- Se da a
conocer el resultado de los estudios tcnicos realizados en el
acufero Ocozocoautla, clave 0704, ubicado en el Estado de Chiapas,
en los siguientes trminos: ESTUDIO TCNICO 1. UBICACIN Y EXTENSIN
TERRITORIAL El acufero Ocozocoautla, clave 0704, se localiza al
noreste del Estado de Chiapas, comprende una superficie de 2,409.98
kilmetros cuadrados y abarca parcialmente a los municipios de
Ocozocoautla de Espinosa, Tecpatn, Berriozbal, San Fernando,
Suchiapa, Villaflores y Cintalapa, todos ellos en el Estado de
Chiapas. Administrativamente, corresponde a la Regin
Hidrolgico-Administrativa Frontera Sur. Los lmites del acufero
Ocozocoautla, clave 0704, estn definidos por los vrtices de la
poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuacin
y que corresponden a las incluidas en el ACUERDO por el que se da a
conocer la ubicacin geogrfica de 371 acuferos del territorio
nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua
subterrnea de 282 acuferos, y se modifica, para su mejor precisin,
la descripcin geogrfica de 202 acuferos, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 28 de agosto de 2009. ACUFERO 0704
OCOZOCOAUTLA VRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 93 24 13.8 17 3
15.6 2 93 15 14.1 16 58 30.6 3 93 11 1.6 16 55 11.5 4 93 16 36.3 16
54 57.1 5 93 19 6.1 16 51 3.1 6 93 18 55.9 16 42 48.3 7 93 9 44.7
16 36 34.7
19. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
19 8 93 22 44.8 16 29 14.6 9 93 25 43.0 16 30 2.5 10 93 24 12.5 16
33 51.4 11 93 25 21.3 16 36 48.7 12 93 27 41.0 16 35 9.4 13 93 29
24.4 16 38 22.3 14 93 21 46.3 16 47 26.2 15 93 28 21.3 16 50 53.0
16 93 33 41.7 16 53 44.4 17 93 42 51.8 16 57 48.9 18 93 47 16.9 17
1 55.2 19 93 52 4.8 17 8 9.3 DEL 19 AL 20 POR EL LMITE ESTATAL 20
93 36 27.8 17 18 50.6 21 93 34 30.6 17 15 30.1 22 93 28 30.9 17 13
30.2 23 93 28 40.5 17 11 27.3 24 93 31 22.3 17 10 10.1 1 93 24 13.8
17 3 15.6 2. POBLACIN Y DESARROLLO SOCIOECONMICO DE LA REGIN
VINCULADOS CON EL RECURSO HDRICO De acuerdo con los resultados de
los censos y conteos de poblacin y vivienda por localidad, del
Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, para el ao 2000, la
poblacin total en la superficie que comprende el acufero
Ocozocoautla, clave 0704, era de 79,552 habitantes; en el ao 2005,
de 86,293 habitantes y en el ao 2010, de 96,580 habitantes; que
representa el 2 por ciento de la poblacin en el Estado de Chiapas.
La poblacin que habita en la superficie del acufero est distribuida
en 769 localidades, de las cuales 3, corresponden a localidades
urbanas, donde hay 49,918 habitantes, lo cual representa el 51.7
por ciento de la poblacin total del acufero, mientras que en las
766 localidades rurales restantes hay 46,662 habitantes, que
representan el 48.3 por ciento de la poblacin total del acufero. La
tasa de crecimiento poblacional, de acuerdo con la informacin del
Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, al ao 2010, en el
territorio que abarca el acufero y evaluada del ao 2000 al 2010,
fue de 3.2 por ciento anual, que es superior a la tasa de
crecimiento estatal de 2.4 por ciento anual para el mismo lapso.
Las principales ciudades ubicadas en la superficie del acufero son
Ocozocoautla de Espinosa con 39,180 habitantes, Raudales Malpaso
con 8,817 habitantes y Ocuilapa de Jurez con 3,921 habitantes. Con
base en la poblacin censada en el ao 2010, se proyect la poblacin
para el rea del acufero, resultando de 129,417 habitantes para el
ao 2030; de estos, 69,403 habitantes se encontrarn distribuidos en
4 localidades urbanas y 60,014 habitantes en 765 localidades
rurales. En el rea que corresponde al Municipio de Berriozbal habr
10,131 habitantes, en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa
94,059 habitantes, en el Municipio de San Fernando 3,461
habitantes, y en el Municipio de Tecpatn 21,764 habitantes. La
cobertura de agua potable, de acuerdo con el Censo de Poblacin y
Vivienda 2010, en las localidades urbanas ubicadas dentro de los
lmites geogrficos del acufero, era de 81 por ciento, la cual se
encontraba por debajo de la media nacional que era de 95.4 por
ciento para el mismo ao; mientras que en las localidades rurales la
cobertura de agua potable era de 68 por ciento, la cual se
encontraba por debajo de la media nacional de 77.2 por ciento. En
cuanto a la cobertura del alcantarillado en localidades urbanas es
de 98
20. 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de
2016 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media
nacional de 96.3 por ciento; mientras que la cobertura de
alcantarillado para localidades rurales fue de 74 por ciento, la
cual se encontraba por arriba de la media nacional que fue de 68.9
por ciento. La poblacin econmicamente activa en la superficie del
acufero Ocozocoautla, clave 0704, es de 13,210 habitantes; de los
cuales, el 31 por ciento se dedica al sector terciario, 20 por
ciento al sector secundario y el 46 por ciento al sector primario.
El producto interno bruto que genera la poblacin econmicamente
activa de la superficie del acufero es de aproximadamente 1,615.58
millones de pesos, que representa el 0.76 por ciento del producto
interno bruto estatal. La superficie agrcola total en el acufero es
de aproximadamente 7,275 hectreas, en las que se cultiva maz de
grano, caf cereza, frijol y en menor cantidad pltano y mango. La
actividad pecuaria comprende principalmente la produccin de aves y
en menor proporcin la produccin bovina, porcina y ovina. Estas
actividades componen al sector primario del acufero, al que se
dedican 6,076 habitantes que generan 147.11 millones de pesos,
aproximadamente. En el sector secundario, representado por la
industria, el 20 por ciento de la poblacin econmicamente activa de
la superficie del acufero se dedica a esta actividad; dicha
poblacin genera 534.87 millones de pesos que representa el 0.25 por
ciento del producto interno bruto estatal. En el sector terciario,
integrado por los servicios de agua potable y saneamiento,
comercios, transportes, educacin, hoteles, restaurantes y otros, se
ocupa el 31 por ciento de la poblacin econmicamente activa de la
superficie del acufero y genera 4,095 millones de pesos, que
representa el 0.44 por ciento del producto interno bruto estatal.
En los ltimos aos se ha generado una creciente demanda de agua,
principalmente para uso agrcola, abastecimiento de la poblacin que
requiere agua potable y servicios y uso industrial, indispensable
para sostener el desarrollo y continuidad de las actividades
socioeconmicas en la superficie del acufero Ocozocoautla, clave
0704, en el Estado de Chiapas. Los indicadores sociales ms
representativos para las comunidades ubicadas dentro del rea del
acufero Ocozocoautla son, grado de marginacin, ndice de desarrollo
humano y rezago social. El grado de marginacin para esta zona es
alto; el ndice de desarrollo humano para la superficie del acufero
es de 0.690 que se encuentra por igual del ndice de desarrollo
humano para el Estado de Chiapas de 0.690 que ocupa el lugar 32
dentro del ndice de desarrollo humano nacional que es de 0.789. El
ndice de rezago social para la zona del acufero Ocozocoautla es de
0.439113 con un grado de rezago social medio. 3. MARCO FSICO 3.1
Climatologa Segn la clasificacin de Kppen, modificada por Enriqueta
Garca, los climas que se presentan en la superficie que comprende
el acufero Ocozocoautla, clave 0704, son el clido hmedo, el cual
abarca el 71.5 por ciento de la superficie total del acufero; el
clido subhmedo que se presenta en el 25.7 por ciento de la
superficie; el semiclido subhmedo en el 1.7 por ciento, mientras
que el semiclido hmedo se presenta en el 1.0 por ciento de la
superficie restante del acufero. De acuerdo con la informacin
climatolgica registrada en el periodo 1960 al 2011, el acufero
Ocozocoautla, clave 0704, presenta una temperatura media anual de
24.6 grados centgrados y una precipitacin media anual de 1,732.2
milmetros. La evaporacin real media anual es de 1,173.06 milmetros.
3.2. Fisiografa y geomorfologa El acufero Ocozocoautla, clave 0704,
pertenece a la Subprovincia Fisiogrfica denominada Sierra de
Chiapas, en su porcin noreste. Esta Subprovincia es una gran
estructura que se levanta abruptamente con respecto a las tierras
bajas de la Subprovincia Fisiogrfica de la Planicie Costera del
Pacfico. Tiene una orientacin noreste-sureste y se le conoce tambin
como Macizo Grantico-Metamrfico de Chiapas. En su extremo noreste
se presentan elevaciones bruscas en las montaas que alcanzan
altitudes de 900 metros sobre el nivel del mar, que aumentan
gradualmente hacia el sureste, hasta los 2,900 metros sobre el
nivel del mar, cerca de la frontera con Guatemala. La zona del
acufero Ocozocoautla, clave 0704, se caracteriza por la existencia
de sierras abruptas y alargadas, con elevaciones de hasta 1,100
metros sobre el nivel del mar que sobresalen aproximadamente 300
metros de los escasos valles alargados y muy angostos que las
separan. Dentro de las principales elevaciones destacan el Cerro
Brujo al sureste y las sierras Veinte Casas y Monterrey al noreste.
Las partes ms bajas o valles tienen una orientacin paralela a las
sierras, siendo el valle de Ocozocoautla, localizado al sureste, el
ms representativo.
21. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
21 Geomorfolgicamente, se distingue La Mesa de Ocozocoautla, que se
extiende de noreste a sureste con una longitud aproximada de 75
kilmetros y una altitud de 1,000 metros sobre el nivel del mar.
Esta meseta se encuentra disectada por el Ro La Venta que ha cavado
un can de hasta 250 metros de profundidad con paredes casi
verticales. Las rocas que forman la Mesa de Ocozocoautla son en su
mayora calizas y slo en una pequea rea al norte, afloran areniscas
y lutitas; las calizas son krsticas, presentando pequeas
elevaciones al oriente y sumideros al sur y sureste. En lo que se
refiere al ciclo geomorfolgico, se considera que localmente el
valle de Ocozocoautla se encuentra en una etapa de madurez, aunque
en algunos otros pequeos valles, por sus corrientes superficiales,
podan considerarse en etapa de juventud. La sierra cristalina de
Chiapas pasa por una etapa de juventud debido a que sus corrientes
son altamente erosivas y sus paredes tienden a ser verticales. 3.3
Geologa En la zona del acufero Ocozocoautla se encuentran expuestas
las formaciones calcreas de la Sierra Madre de Chiapas y
Ocozocoautla-Angostura, las cuales en pequeas reas de la porcin sur
de la zona, se encuentran cubiertas por depsitos aluviales. La
Formacin Geolgica Sierra Madre de Chiapas aflora al sur y sureste
de Ocozocoautla, en donde forman el cuerpo de la Sierra Cerro El
Brujo; tambin aflora al noreste donde forma los cuerpos de las
sierras Veinte Casas y Monterrey. Est constituida por roca caliza
dolomitizada bastante fracturada y con oquedades por efecto de la
disolucin del agua subterrnea al circular a travs de ella,
generando parcialmente una topografa krstica (dolinas y cavernas).
De acuerdo con sus caractersticas litolgicas y su estructura
sedimentolgica se deduce que esta formacin geolgica se deposit en
su ambiente de plataforma carbonatada. La formacin geolgica
Ocozocoautla-Angostura, aflora en una amplia franja de orientacin
noreste-sureste, en cuyo lmite sureste se encuentra la poblacin de
Ocozocoautla. Consta de dos miembros, el miembro inferior est
compuesto por areniscas y conglomerados muy consolidados; el
miembro superior consiste en una alternancia de lutita y caliza, la
lutita con alto grado de fracturamiento y la caliza con
fracturamiento moderado con marcas y oquedades de disolucin. Los
depsitos aluviales se encuentran en las partes bajas emplazadas al
sureste de Ocozocoautla; son producto de la desintegracin por
intemperismo de las rocas preexistentes, los cuales son
transportados, principalmente, por ros y arroyos, depositndose en
los lechos de estas corrientes superficiales y en las partes bajas
de sus mrgenes. 4. HIDROLOGA SUPERFICIAL El acufero Ocozocoautla,
clave 0704, est ubicado en la Regin Hidrolgica nmero 30
Grijalva-Usumacinta; forma parte de las cuencas hidrolgicas Ro
Grijalva-Tuxtla-Gutirrez; las subcuencas hidrolgicas de las que
forma parte son la del Ro Suchiapa, Ro de la Venta, Rio El
Chapopote y Presa Netzahualcyotl. Dentro del acufero, la corriente
superficial ms importante es el Ro Los Pltanos en la parte sur del
mismo; en la zona sureste del acufero confluyen los ros El Achilote
y La Florida, que son afluentes directos del Ro Grijalva. El cuerpo
de agua ms importante que se encuentra dentro de los lmites del
acufero es la Presa Netzahualcyotl, conocida tambin como Presa
Malpaso, que es un embalse que se encuentra en el cauce del Ro
Grijalva. Su rea aproximada de embalse es de 268 kilmetros
cuadrados y prcticamente el cien por ciento de esta rea se
encuentra dentro del acufero Ocozocoautla. Otro ro importante que
alimenta a la Presa Netzahualcyotl es el Ro La Venta, que entra al
rea del acufero en la zona noroeste donde inicia el embalse de la
presa. 5. HIDROLOGA SUBTERRNEA 5.1 El acufero El estudio hidrolgico
de la zona define la presencia de dos unidades acuferas; una de
permeabilidad secundaria alta, que incluye a las calizas de la
Formacin Sierra de Chiapas y a los depsitos aluviales de las partes
bajas en los lechos de las corrientes superficiales, en sus mrgenes
y sus llanuras de inundacin. Las calizas fracturadas y solubles
facilitan la infiltracin del agua de lluvia desde la superficie
donde estn expuestos y la circulacin y almacenamiento a travs de
ellas en el subsuelo. Por su parte, los depsitos aluviales que estn
constituidos principalmente por arenas con muy baja consolidacin,
tambin favorecen la circulacin y almacenamiento del agua
subterrnea, aunque son de extensin y espesor reducido.
22. 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de
2016 Esta unidad acufera ha sido captada por los pozos profundos
perforados en la zona; la mayora se encuentran en una franja muy
angosta paralela a la carretera Ocozocoautla-Villa Flores, rea de
influencia de las calizas que se constatan en el pozo del Rancho La
Reforma, del cual se obtiene unos 50 litros por segundo; condicin
similar se encontr en una descarga natural del acufero calizo a
travs del manantial El Encanto. Los aprovechamientos que captan el
acufero alojado en los depsitos aluviales, en general son de poca
profundidad y gran dimetro, tipo norias, donde el nivel del agua
subterrnea se mantiene en las temporadas de estiaje y se recupera,
disminuyendo la profundidad de dicho nivel durante las temporadas
de lluvias. La segunda unidad acufera identificada es de baja a
mediana permeabilidad; en ella se incluye al Miembro Superior de la
Formacin Ocozocoautla-Angostura; donde la roca caliza tiene buena
permeabilidad secundaria por fracturamiento, sin embargo, estas
calizas se encuentran intercaladas con lentes de lutitas y
limolitas de muy baja permeabilidad, en cuyo contacto con las
calizas en las superficie del terreno se originan pequeos
manantiales en diferentes niveles de los estratos de roca caliza,
los caudales de descarga de estos manantiales disminuyen
notablemente durante el estiaje. La mayora de los aprovechamientos
de agua subterrnea de la zona de Ocozocoautla, captan el agua del
acufero alojado en el Miembro Superior de la Formacin
Ocozocoautla-Angostura, a travs de norias excavadas en limolitas,
que por lo general, se agotan en la temporada de estiaje. Tambin se
aprovechan los caudales de los manantiales que en el estiaje se ven
fuertemente reducidos; con estos aprovechamientos se satisfacen
parcialmente las necesidades de agua de la zona de Ocozocoautla,
por lo que se considera que la explotacin del agua subterrnea es
prcticamente nula. Este acufero de Ocozocoautla por sus
caractersticas litolgicas e hidrodinmicas es del tipo libre, cuya
superficie fretica se encuentra sujeta a la presin atmosfrica. El
espesor de la zona saturada vara entre 10 y 40 metros, los
materiales de que est constituido es producto de la erosin e
intemperismo de las rocas preexistentes, son de permeabilidad
media; no obstante, la alteracin de estos materiales ha generado el
desarrollo de arcillas y limos de nula permeabilidad. El acufero se
encuentra limitado por elevaciones topogrficas conformadas
principalmente por rocas calcreas y conglomerados, con elevaciones
de hasta 200 metros con respecto a la superficie terrestre del
valle. 5.2 Niveles del agua subterrnea En el acufero alojado en los
depsitos aluviales de los ros y arroyos de la zona, la profundidad
al nivel esttico al final de la temporada de lluvias se encuentra
entre los cero metros (las captaciones derraman el agua subterrnea)
y 6.17 metros. Los valores de cero metros se localizan al noreste,
entre los poblados de Ocozocoautla y Ocuilapa y los de 6.17 metros
de profundidad al nivel esttico al sureste de Ocozocoautla en el
lmite de la zona del acufero. Respecto a la elevacin del nivel
esttico, esta vara desde los 991 metros sobre el nivel del mar al
occidente del nuevo poblado San Isidro, hasta 893 metros sobre el
nivel del mar en el poblado de Ocozocoautla, indicando que el flujo
subterrneo sigue una direccin del sureste al noreste, en la porcin
media del valle y que a partir de la elevacin 893 metros sobre el
nivel del mar, cambia de direccin hacia el sur siguiendo el curso
del valle. En el acufero alojado en las rocas calizas, el nivel
esttico del agua subterrnea se profundiza de sur a norte en el
mismo valle, como se observa en los pozos localizados en el lmite
sur del acufero, con una profundidad al nivel esttico de 1.30
metros y dos pozos localizados al norte del valle en las cercanas
de Ocozocoautla, con profundidades al nivel esttico de 25.74 y 32.0
metros. La elevacin del nivel esttico vara desde los 810 a los 750
metros sobre el nivel del mar, indicando que el flujo subterrneo se
mueve de sur a norte, a lo largo del estrecho valle ah localizado.
Con respecto a la evolucin del nivel esttico, se considera que dado
el gran volumen de precipitacin en la zona de Ocozocoautla, los
niveles estticos del agua subterrnea no muestran variaciones
cclicas anuales significativas mantenindose estable el
almacenamiento subterrneo y el acufero se encuentra en equilibrio
hidrodinmico. 5.3 Extraccin del agua subterrnea y su distribucin
por usos De acuerdo a la informacin disponible, la mayora de las
captaciones de agua subterrnea destinados al uso domstico y
pecuario son norias, donde el agua que se extrae es de forma manual
por medio de cubetas y cuerdas, estimndose que se extrae un volumen
de 2.0 millones de metros cbicos anuales.
23. Viernes 8 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
23 5.4 Calidad del agua subterrnea La concentracin de slidos
totales disueltos en el agua subterrnea del acufero Ocozocoautla,
vara en general entre 377 y 466 miligramos por litro, por lo que se
clasifica al agua como dulce de mineralizacin ligera. Las
concentraciones ms bajas se ubican en la porcin norte del acufero y
las concentraciones de slidos se incrementan del norte al centro
del acufero y del sur a centro del acufero, lo que indica un flujo
subterrneo en la misma direccin y que la mayor conc