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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO CABUDARE ESTADO LARA Protección, Higiene y Seguridad Laboral INTEGRANTE: Yelimar Yepez CI: 18737183

Yelimar yepeza3

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

CABUDARE ESTADO LARA

Protección, Higiene y Seguridad Laboral

INTEGRANTE:Yelimar YepezCI: 18737183

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Articulo Aspecto Considerado

LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS

Constitución de la

Republica Bolivariana

de Venezuela

Articulo 86. Toda persona tiene derecho a la

seguridad social como servicio público de carácter

no lucrativo, que garantice la salud y asegure

protección en contingencias de maternidad,

paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades

catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,

riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo,

vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas

derivadas de la vida familiar y cualquier otra

circunstancia de previsión social.

El estado Venezolano debe lograr

que las personas tengan seguridad

social que permita ser atendidas en

algún momento que requieran una

atención o su vida este en riesgo por

cualquier situación que se presente

en su lugar de trabajo. Sería de gran

ayuda si se lograra que los

hospitales del país sean dotados con

los equipos médicos e insumos

necesarios, para que se pueda dar

una atención de calidad, ya que la

constitución señala que estos

servicios deben ser públicos.

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Ley Orgánica

de Trabajo

Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social

garantiza el derecho a la salud y las prestaciones

por: maternidad; paternidad; enfermedades y

accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y

duración; discapacidad; necesidades especiales;

pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez;

viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación;

cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra

circunstancia susceptible de previsión social que

determine la ley.

Las empresas deben lograr

garantizarles a sus trabajadores

atención médica inmediata al

momento que sea requerido. El estado

por medio del Seguro Social

Obligatorio, permite que el trabajador

ante cualquier situación de

enfermedad le permite tener sus

permisos por el tiempo necesario y la

atención para que el trabajador no

quede desamparado de un sueldo

cuando no pueda continuar con sus

labores, ya sea por vejez o por

alguna enfermedad que lo incapacite

en sus labores normales.

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Ley Orgánica

de Trabajo

Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social

garantizará las prestaciones siguientes:

-Promoción de la salud de los trabajadores y de

un ambiente de trabajo seguro y saludable, la

recreación, la prevención, atención integral,

rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los

trabajadores enfermos o accidentados por causas

del trabajo, así como las prestaciones en dinero que

de ellos se deriven.

Las empresas tanto públicas como

privadas son supervisadas por

organismos creados por el estado

Venezolano, como insapsel. Esta

institución logra que las empresas

tengan y mantengan los comités de

higiene y seguridad laboral, la cual

debe estar integrada por el mismo

personal de la empresa. Ellos son los

que velan por el ambiente de trabajo

idóneo para los trabajadores y el

seguimiento de los casos donde por

negligencia de parte del patrono

pueda haber accidentes laborales.

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Ley Orgánica del

Sistema de seguridad

social

Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a

sus trabajadores o trabajadoras condiciones de

seguridad, higiene y ambiente de trabajo

adecuado, y son responsables por los accidentes

laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales

acontecidas a los trabajadores, trabajadoras,

aprendices, pasantes, becarios y becarias en la

entidad de trabajo, o con motivo de causas

relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del

patrono o patrona se establecerá exista o no culpa

o negligencia de su parte o de los trabajadores,

trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o

becarias, y se procederá conforme a esta Ley en

materia de salud y seguridad laboral.

Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en

condiciones dignas y seguras, que permitan a los

trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus

potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto

a sus derechos humanos, garantizando:

-La protección a la vida, la salud y la seguridad

laboral.

Las empresas deben tener

condiciones de trabajo adecuadas,

estos incluye los mobiliarios e

instrumentos de trabajo, siempre

debe haber la supervisión de cada

uno de los puestos de trabajo. Si hay

un seguimiento en todos los aspectos

de seguridad laboral, se va a

disminuir cualquier accidente.

Las empresas deben velar por que

el ambiente de trabajo de sus

trabajadores sea seguro y ellos

puedan laborar con tranquilidad

lograr cumplir sus metas. Debe

adecuar e informar de sus planes en

materia de seguridad laboral

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Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente

de Trabajo

Articulo 9. Las acciones para reclamar las

indemnizaciones a empleadores o empleadoras por

accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales

prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la

fecha de la terminación de la relación laboral, o de la

certificación del origen ocupacional del accidente o de

la enfermedad por parte de la unidad técnico

administrativa del Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que

ocurra de último.

.

Es importante que los trabajadores

conozcan las leyes para estar

informado de información importante;

como los lapsos para accionar

cualquier demanda por indemnización.

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Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente

de Trabajo

Articulo 53. Los trabajadores y las trabajadoras

tendrán derecho a desarrollar sus labores en un

ambiente de trabajo adecuado y propicio para el

pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y

que garantice condiciones de seguridad, salud, y

bienestar adecuadas.

Los empleadores deben asegurar

las condiciones adecuadas de trabajo

para sus trabajadores que propicien

su bienestar y seguridad.

Page 8: Yelimar yepeza3

Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente

de Trabajo

Articulo 55. Los empleadores y empleadoras

tienen derecho a:Exigir de sus trabajadores y

trabajadoras el cumplimiento de las normas de

higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de

prevención y participar en los programas para la

recreación, utilización del tiempo libre, descanso y

turismo social que mejoren su calidad de vida, salud

y productividad

Las empresas deben tener personal

capacitado en normas de seguridad

laboral, para que evalúen las

condiciones de trabajo de todos los

trabajadores, deben vigilar que

tengan los instrumentos adecuados y

realizar actividades recreativas dentro

del tiempo libre.

Page 9: Yelimar yepeza3

Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente

de Trabajo

Articulo 60. El empleador o empleadora deberá

adecuar los métodos de trabajo así como las

máquinas, herramientas y útiles utilizados en el

proceso de trabajo a las características psicológicas,

cognitivas, culturales y antropométricas de los

trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá

realizar los estudios pertinentes e implantar los

cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo

existentes como al momento de introducir nuevas

maquinarias, tecnologías o métodos de organización

del trabajo a fin de lograr que la concepción del

puesto de trabajo permita el desarrollo de una

relación armoniosa entre el trabajador o la

trabajadora y su entorno laboral.

Las empresas deben saber que al

momento que adopten algún cambio

en las rutinas de trabajo; ya sea por

tecnología o cambios en los procesos o

métodos de trabajo, igualmente por

maquinarias nuevas, debe siempre

comenzar con inducciones o

adiestramientos necesarios. Es bien

importante para lograr la adaptación

del trabajador a los cambios.

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Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente

de Trabajo

Articulo 71. Las secuelas o deformidades

permanentes provenientes de enfermedades

ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren

las facultades humanas, más allá de la simple

pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la

integridad emocional y psíquica del trabajador o de

la trabajadora lesionado, se consideran

equiparables, a los fines de la responsabilidad

subjetiva del empleador o de la empleadora, a la

discapacidad permanente en el grado que señale el

Reglamento de la presente Ley.

Es responsabilidad de toda

empresa las consecuencias que

provienen de un accidente de trabajo,

a nivel psíquico, emocional y

monetario.

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Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente

de Trabajo

Articulo 129. Con independencia de las

prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso

de ocurrencia de un accidente o enfermedad

ocupacional como consecuencia de la violación de la

normativa legal en materia de seguridad y salud en

el trabajo por parte del empleador o de la

empleadora, éste deberá pagar al trabajador o

trabajadora, o a sus derechohabientes una

indemnización en los términos establecidos en esta

Ley, y por daño material y daño moral de

conformidad con lo establecido en el Código Civil.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades

establecidas en el Código Penal.

Cuando cualquier empresa incurra

o sea responsable por un accidente

laboral, deberá pagarle al trabajador

o trabajadora, o a sus

derechohabientes las indemnizaciones

establecidas en ley.

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Reglamento

Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente

de Trabajo

Artículo 4. Las enfermedades ocupacionales y los

accidentes de trabajo son de información y

declaración obligatoria ante el Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales debido a

sus efectos en la salud pública. En consecuencia, las

autoridades en el ejercicio de sus funciones, tendrán

acceso a esta información y a los datos personales

de salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Los comités elegidos en las

empresas deben llevar los informes

ante insapsel de cualquier accidente

que se presente en las empresas

donde fueron elegidos.

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Reglamento

Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones

y Medio Ambiente

de Trabajo

Articulo 12. Se entiende por condiciones inseguras

e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones

en las cuales el patrono o patrona:

-Se entiende por condiciones inseguras e

insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en

las cuales el patrono o patrona: No asegure a los

trabajadores y las trabajadoras toda la protección y

seguridad a la salud y a la vida contra todos los

riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su

salud física, mental y social.

Las empresas deben tener

condiciones adecuadas en los

ambientes de trabajo, por ningún

motivo debe atentar contra

situaciones que pongan en riesgo la

seguridad del trabajador. La ley

orgánica lo establece.

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Norma Técnica

para la Declaración

de Enfermedad

Ocupacional

Capítulo II. Investigación de la Enfermedad

Ocupacional

2.1.2. Relación de horas extras laboradas por la

trabajadora o el trabajador, durante el tiempo de

exposición a los procesos peligrosos asociados con

la enfermedad, describiendo el número de

vacaciones disfrutadas, la duración de cada una, y si

son realizados exámenes médicos antes, durante o

posterior al reintegro, enunciando el tipo de

examen, por lo menos el último año.

Para cualquier empresa es

importante llevar los registros de las

horas extras de los trabajadores y

tener el control de los exámenes antes

y después de vacaciones de cada

trabajador. Esta información va

permitir a los organismos encargados

de evaluar si un percance de un

trabajador pueda ser declarado

accidente laboral.