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Vigencia de los derechos humanos

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La expresión derechos humanos (DD HH) hace referencia a

los derechos fundamentales que tenemos las personas y que

protegen nuestra integridad como seres humanos. A su vez,

le corresponden una serie de principios considerados

absolutos:

• El primer principio:

corresponde a la dimensión sicológica.

Sostiene que la libertad de las personas

implica nuestra posibilidad de pensar,

expresar nuestras ideas y actuar en

consecuencia.

• El segundo principio:

se refiere a la vida. Sostiene que la vida

misma no puede ser entendida en su máxima

plenitud si no contamos con todo lo necesario

para su conservación y preservación.

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• El tercer principio: trata de la dimensión social, es el de la

igualdad, que implica que no se les niegue a

algunos seres humanos, por diferencias

personales lo que se les reconoce a otros.

Los estados miembros de las Naciones Unidas afirman

que estos principio absolutos o derechos humanos, son

fines que merecen ser protegidos.

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Hacia fines de la Segunda Guerra Mundial, la preocupación por

proteger los derechos humanos adquirió nuevos bríos. Un grupo de

países acordaron la formación de una organización internacional cuyo

objetivo era unir a todas las naciones para trabajar por la paz y el

desarrollo de los pueblos.

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones

Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(DUDH), que declara entre otras cosas que todas las personas

nacen libres e iguales en dignidad y en derechos , y que no

pueden ser objetos de discriminación por su nacionalidad, origen

étnico, religión, sexo, opinión política, riqueza o posición

económica.

UNA NUEVA HISTORIA EMPEZABA A TRAZARSE.

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Los derechos que proclaman los artículos de la declaración no

son todos del mismo tipo. Dentro de los derechos humanos,

podemos diferenciar los derechos civiles, los derechos

políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales.

• Los Derechos Civiles: están relacionados con los derechos

individuales y se refiere a la personalidad del

individuo.

• Los Derechos Políticos: implican la participación de los ciudadanos

en la dirección de los asuntos del Estado a

través de la intervención directa en el

gobierno de su país o por medio de la

elección de sus representantes. Incluye

también el derecho a demandar a la

autoridad pública.

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• Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Involucran a los Estados como principal garante de ciertos

beneficios, como el derecho al trabajo, a la asistencia, a la

protección de la salud, la educación, entre otros.

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Las normas enunciadas en los artículos de la

Declaración de los Derechos Humanos aparecieron

como recomendaciones dirigidas a los Estados, pero no

eran consideradas de cumplimiento obligatorio en un

primer momento.

Pero, a partir de la firma de pactos y tratados internacionales

de los derechos humanos, los cambios en la actitud de los

Estados frente al cumplimiento de los derechos humanos se

iniciaron en 1966 con la firma de dos pactos que

complementan la DUDH: El Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y el de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.

Ambos, cuya ratificación se realizo solo diez años

después, explicitan el compromiso de los Estados

firmantes a arbitrar las medidas necesarias para hacer

efectivo los derechos reconocidos en cada uno de ellos.

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En materia de derechos humanos, el Estado que ha ratificado los

pactos, tratos o convenciones tiene dos obligaciones:

• Respetar a los derechos, lo que equivale a abstenerse de violarlos.

• Garantizar su cumplimiento, lo que significa prevenir su violación.

Una violación de derechos humanos es

considerada hoy en día un hecho ilícito.

Cuando ocurre y no se esclarece, el

Estado que debe ser el protector y

garante de los derechos, no ha cumplido

con su función o la ha cumplido en

forma deficiente. Esta situación de

desprotección habilita al ciudadano a

solicitar a la comunidad internacional el

resguardo de los derechos que su país

no protege, ya sea por decisión

deliberada, porque no esta en

condiciones o porque no puede hacerlo.

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La Corte Interamericana de Derechos

Humanos es la encargada de

pronunciar decisiones obligatorias

para los Estados que hayan ratificado

convenciones regionales, y estos se

obligan a acatar sus decisiones.

La ONU esta facultada a

controlar si los gobiernos

respetan los derechos humanos

de sus ciudadanos.

Paraguay ha ratificado los principales

pactos internacionales de DD HH por lo

que su responsabilidad es completa

respecto a la vigencia y difusión de los

mismos.

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Los derechos económicos, sociales y culturales son aquellos que tiene

como objetivo fundamental asegurar el desarrollo de las personas

garantizando el acceso al trabajo, a la educación, a la salud, a la vivienda o

a la alimentación, entre otros. Su cumplimiento esta directamente

relacionado con la satisfacción de las necesidades básicas materiales y su

realización se da a través de acciones concretas del Estado, que debe

actuar como promotor y protector del bienestar económico y social de sus

ciudadanos.

Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior al

de los derechos civiles y políticos, pero esto no implica que tenga una

diferenciación entre ellos.

De un tiempo a esta parte, la creciente desigualdad en la población de un

país deja en evidencia la dificultad de cumplir con estos derechos

específicos y la injusticia que produce la desigualdad económica y social.

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Desde la consolidación y expansión mundial del capitalismo como modo de

organizar el trabajo y la sociedad, la gran mayoría de los integrantes de la

casi totalidad de las sociedades contemporáneas, para satisfacer sus

necesidades básicas, depende del dinero que obtiene por trabajar para

otros.

El dinero es el medio de pago que permite comprar en el mercado los bienes

y servicios considerados indispensables para vivir. Es el medio a través del

cual podemos obtener lo necesario para vivir una vida digna y estar en

condiciones de construir y desarrollar nuestros propios proyectos de

felicidad.

Por eso, cuando hay dificultades para conseguir trabajo o cuando el dinero

que se obtiene en el trabajo no es suficiente para satisfacer necesidades

elementales, estamos ante el incumplimiento de derechos económicos

fundamentales.

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Según la Organización Internacional

del Trabajo (OIT) señala que el

desempleo urbano llego al 8,4% en el

2009 y que más de 18 millones de

personas no consiguen empleo. De

esta forma, el número total de

desempleados en la región habría

llegado a 18,1 millones de personas.

El organismo indicó que la tasa de

desempleo aumentó en 2009 en 12 de

los 14 países estudiados.

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En Paraguay con respecto a la ejecución en inversiones públicas se resalta

que durante el primer semestre del 2009 aumentó en un 34% en

comparación con el 2008. También se recalcó la presión de ofertas

laborales para jóvenes. Cerca de 6 de cada 10 trabajadores paraguayos

ocupados no son asalariados y generan sus ingresos a través de la venta

directa de sus productos o servicios.

Nuestra Carta Magna consagra el

derecho al trabajo, establece que el

Estado promoverá políticas que

tiendan al pleno empleo y a la

formación profesional de recursos

humanos, dando preferencia al

trabajador nacional.

Por su parte, las disposiciones del

Código Laboral se adecuan en

rasgos generales lo que prescribe

la Declaración Universal de

Derechos Humanos, y también en

su última modificación a lo que

prescribe la Convención para la

eliminación de la discriminación

contra la mujer en cuanto al acoso

en el ámbito laboral.

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Un aspecto que no podemos

obviar al enfocar los derechos

laborales en nuestro país es la

sostenida fuga de talentos y el

consecuente desmembramiento

familiar que tanto daño nos hace

como sociedad.

El fenómeno de las migraciones

masivas, se da precisamente

porque nuestro país no ofrece

las condiciones suficientes para

una vida digna, en la mayoría de

los casos.

Hoy en día, las remesas que envían los

paraguayos que residen en el extranjero a sus

familias representan un importantísimo pilar de

nuestra economía y permite que muchos

hogares puedan sostenerse dignamente, a

pesar de la distancia y sus implicancias.

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El Paraguay no cuenta con una política

nacional de empleo. Actualmente, la

creación y consolidación de los puestos de

trabajo esta librado a la oferta y la

demanda del mercado.

El Estado posee muchos empleados muy

mal pagados y con baja eficiencia, aún no

pudimos desprendernos del clientelismo

político o el amiguismo que abre las

puertas laborales aún sin contar con

capacitación para el cargo.

El nivel de la inversión tanto

pública como privada, es

insuficiente para enfrentar a la

creciente demanda por

puestos de trabajo que

anualmente ingresan a la

Población Económicamente

Activa (PEA). El Estado debe

perseguir no solo el

incremento de la producción y

productividad, sino también el

combate a la pobreza y a la

marginalidad a través del

mejoramiento de las

condiciones de vida y trabajo. Una vida digan que nos merecemos todos

los paraguayos incluye el acceso a los

servicios públicos elementales, atención

pública, educación, vivienda y seguridad

ciudadana.

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Cuando pensemos en una política de empleo, debemos preguntarnos

que propuestas tendremos para:

Los trabajadores informales

Los trabajadores precarios en empresas

formales

Los campesinos y asalariados rurales

Los trabajadores del sector social sindical

Los jóvenes

Las madres solteras que buscan trabajo

Las personas discapacitadas

Los jubilados de la tercera edad

Los trabajadores pobres, y excluidos

sociales

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El Instituto de Prevención Social o IPS es

el instituto encargado de administrar el

Seguro Social en el Paraguay. Fue creado

el 18 de febrero de 1943, y posteriormente

fue modificado el 1 de diciembre de 1950,

ampliando sus servicios a los Asegurados.

Fue creado con el propósito

de proteger la salud de los

trabajadores asalariados del

Paraguay. El objetivo de la

prevención social, es

garantizar a la población en

casos como desocupación,

maternidad, enfermedad,

invalidez, y vejez, y que

pudieran extenderse y

amparar a determinados

familiares del trabajador en

caso de muerte del mismo y

que pueden contemplar la

asistencia sanitaria.

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Otra deuda

El IPS no cumple a cabalidad la

misión de garantizar los derechos

que invoca y a la fecha sus

servicios están colapsados y la

infraestructura edilicia dista

mucho de ser óptima para la

atención de los asegurados,

quienes deben soportar largas

hora de espera para ser

atendidos, para realizarse análisis

y estudios especializados; retirar

medicamentos, etc.

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Mediante este trabajo aprendí mucho

más sobre los DD HH. Deberíamos de

respetarlos y así habría paz y armonía

entre todos. Lastimosamente el Estado

paraguayo, quien debería dar el

ejemplo, no cumple a cabalidad esos

derechos. Los derechos humanos nos

demuestran que todos somos iguales

ante la ley, no importa el origen étnico,

religión, sexo, opinión política, riqueza o

posición económica. Todos los

derechos humanos nacen de la libertad

del hombre y son obtenidos por el

cumplimiento de las obligaciones dentro

de la sociedad así como también dentro

de una organización política.