TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ: Sentencia Herbert Veloza García
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Tribunal Superior De Bogotá Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HÉBERT VELOZA GARCÍA 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Bogotá D.C., octubre treinta (30) de dos mil trece (2013) ÍNDICE PÁG. I. OBJETO DE LA DECISIÓN 3 II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 3 III. ANTECEDENTES PROCESALES 6 IV. SITUACIÓN FÁCTICA Y CARGOS ATRIBUIDOS 9 1. Hechos cometidos bajo la vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 13 2. Hechos Cometidos Contra Integrantes De La Unión Patriótica 71 3. Hechos Cometidos contra integrantes de sindicatos en la zona del Eje Bananero 80 4. Hechos cometidos bajo la vigencia de la Ley 599 de 2000 93 5. Reclutamiento ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes 94 V. AUDIENCIA DE INCIDENTE DE IDENTIFICACIÓN DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS A LAS VÍCTIMAS, ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y PETICIONES 98 A. La Fiscal Delegada 99 B. Delegada para la Orientación y Asesoría a las víctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensoría del Pueblo 100 C. Solicitud de Nulidad Legal y Constitucional 100 D. Solicitud de Excepción de Inconstitucionalidad 101 E. Intervención de las Defensoras Públicas 104 F. El Ministerio Público 135 G. El Postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA 135 VI. ALEGATOS Y PETICIONES EN TORNO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA (ART. 447 CPP) 137 A. La Fiscal Delegada 137 B. El Defensor del Postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA 137 C. El Postulado HÉBERT VELOZA GARCÍA 142 VII. DE LOS BIENES CON VOCACIÓN DE REPARACIÓN 143 A. La Fiscal Delegada 143
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ: Sentencia Herbert Veloza García
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado Ponente: EDUARDO CASTELLANOS ROSO
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1. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099
Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 1
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrado
Ponente: EDUARDO CASTELLANOS ROSO Bogot D.C., octubre treinta (30)
de dos mil trece (2013) NDICE PG. I. OBJETO DE LA DECISIN 3 II.
IDENTIDAD DEL POSTULADO 3 III. ANTECEDENTES PROCESALES 6 IV.
SITUACIN FCTICA Y CARGOS ATRIBUIDOS 9 1. Hechos cometidos bajo la
vigencia del Decreto Ley 100 de 1980 13 2. Hechos Cometidos Contra
Integrantes De La Unin Patritica 71 3. Hechos Cometidos contra
integrantes de sindicatos en la zona del Eje Bananero 80 4. Hechos
cometidos bajo la vigencia de la Ley 599 de 2000 93 5.
Reclutamiento ilcito de Nios, Nias y Adolescentes 94 V. AUDIENCIA
DE INCIDENTE DE IDENTIFICACIN DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS A LAS
VCTIMAS, ALEGATOS DE CONCLUSIN Y PETICIONES 98 A. La Fiscal
Delegada 99 B. Delegada para la Orientacin y Asesora a las vctimas
del Conflicto Armado Interno de la Defensora del Pueblo 100 C.
Solicitud de Nulidad Legal y Constitucional 100 D. Solicitud de
Excepcin de Inconstitucionalidad 101 E. Intervencin de las
Defensoras Pblicas 104 F. El Ministerio Pblico 135 G. El Postulado
HBERT VELOZA GARCA 135 VI. ALEGATOS Y PETICIONES EN TORNO A LA
INDIVIDUALIZACIN DE LA PENA Y SENTENCIA (ART. 447 CPP) 137 A. La
Fiscal Delegada 137 B. El Defensor del Postulado HBERT VELOZA GARCA
137 C. El Postulado HBERT VELOZA GARCA 142 VII. DE LOS BIENES CON
VOCACIN DE REPARACIN 143 A. La Fiscal Delegada 143
2. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099
Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 2 B. La
Fiscal 25 de la Sub Unidad lite de persecucin de bienes para la
Reparacin de las vctimas 144 C. Unidad de Atencin y Reparacin
Integral a las vctimas 144 VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 145 A.
Competencia 145 B. Requisitos de Elegibilidad 148 C. Elementos
Histricos y contextuales para comprender el caso de Urab 158 D.
Calificacin jurdico penal de los hechos 308 E. Anlisis de los
cargos 324 De la responsabilidad del postulado 325 Del anlisis
concreto de los hechos 341 Del genocidio poltico a la Unin
Patritica 370 F. De la dosificacin punitiva 418 G. De la pena
alternativa 435 H. De la Acumulacin Jurdica de Penas 445 I. De la
Extincin de Dominio 448 J. Del Incidente de identificacin de las
Afectaciones Causadas a las Vctimas 451 De la Nulidad Legal y
Constitucional 451 Del control constitucional por va de excepcin
454 La Reparacin Integral de las vctimas 466 K. Otras
Determinaciones 541 IX. RESUELVE 541
3. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099
Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 3 I.
OBJETO DE LA DECISIN 1. Una vez legalizados los cargos parciales
formulados por la Fiscala 17 de la Unidad Nacional de Justicia y
Paz al postulado HBERT VELOZA GARCA, alias HH, comandante del
Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)1, y
tramitado el incidente de identificacin de las afectaciones
causadas a las vctimas, procede la Sala a proferir sentencia
parcial, segn lo establecido en el artculo 25 de la Ley 1592 de
2012, por medio de la cual se modific el artculo 24 de la Ley 975
de 2005. De igual manera, se resolvern las peticiones presentadas
durante el desarrollo del incidente de afectaciones y sobre la pena
principal y alternativa del procesado. II. IDENTIDAD DEL POSTULADO
2. HBERT VELOZA GARCA2, conocido con el alias de Don Hernn, Mono
Veloza, Care Pollo, Hernn Hernndez, por sus iniciales HH, naci el 4
de julio de 1967 en Trujillo (Valle del Cauca), identificado con la
cdula de ciudadana 7.843.301 de Cubarral (Meta), hijo de Emiliano
Veloza (mecnico de profesin) y Aracely Garca (dedicada a labores de
hogar o ama de casa); es el octavo de 10 hermanos. 3. Parte de la
niez y adolescencia la vivi en Cubarral (Meta), all estudi hasta
primero de bachillerato; a la edad de 15 aos, abandon su casa
paterna y viaj al departamento del Guaviare, y se dedic a la
actividad conocida como raspachn de hoja de coca; posteriormente
viaj a la ciudad de Bogot, y se desempe como conductor, realizando
rutas al sur de la ciudad; luego vivi en Acacias (Meta), en donde
tambin se emple como conductor de vehculos de servicio pblico.
Posteriormente sus padres fijaron su residencia en el Urab
Antioqueo, lugar al que se traslad HBERT VELOZA, emplendose
nuevamente como conductor, esta vez transportando alimentos. 4.
HBERT VELOZA se cas una primera vez por el rito catlico en la
iglesia del municipio de Turbo (Antioquia), con la seora Yorladys
Guillen, con quien tiene dos hijos. Luego de su separacin, se cas
nuevamente el 3 de septiembre de 2010, esta vez por la va civil,
con la seora Carolina Lpez Fonnegra. 5. En marzo del ao 1994 HBERT
VELOZA conoci a un desmovilizado del Ejrcito Popular de Liberacin
(EPL), alias El Flaco, quien le coment que por su conocimiento de 1
La Sala aclara que el Bloque Bananero hizo parte de la estructura
de la ACCU, aunque en esta oportunidad se hace referencia a las AUC
por haber sido la forma en la cual se autodenomin este grupo
organizado al margen de la Ley. 2 Audiencia de control de
legalidad, sesin del 7 de marzo de 2011.
4. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099
Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 4 la
zona y de los grupos subversivos que tenan influencia en la regin
hombres de Carlos Castao lo haban contactado para que se vinculara
con el grupo armado irregular que ste comandaba. 6. En diligencia
de versin libre VELOZA manifest que debido a que pasaba por una
situacin econmica difcil le manifest a alias El Flaco que l tambin
estara interesado en trabajar bajo las rdenes de Castao, pues por
su trabajo como conductor de camin conoca muy bien la zona, adems
saba las rutas y los sitios en los cuales permanecan algunos
subversivos, debido a que en algunas oportunidades haba tenido que
transportarlos. Su ingreso al grupo de la Casa Castao se
perfecciona cuando alias El Flaco lo lleva a una casa ubicada en el
barrio El Poblado de la ciudad de Medelln (Antioquia), en la cual
estaban Vicente y Carlos Castao, estos le hicieron una propuesta
para que se vinculara con las autodefensas, porque tenan pensado
incursionar en la regin de Urab, ante lo cual alias HH dijo no
tener conocimiento en el manejo de armas o instruccin militar; sin
embargo los Castao le manifestaron que ese tipo de instruccin lo
brindaban ellos en escuelas destinadas para tal fin, que para ese
entonces operaban en el departamento de Crdoba, ms exactamente en
el casero Villanueva. 7. En Villanueva (Crdoba) fue recibido por
alias Mvil 5, das ms tarde hicieron presencia Carlos y Vicente
Castao, al igual que alias Rodrigo Doble Cero. Los primeros das en
ese campamento ubicado en la hacienda Las Tangas se utiliz por
parte de alias Doble Cero para interrogar a alias HH y a alias El
Flaco, buscando informacin sobre los movimientos, el modus operandi
y los campamentos de los guerrilleros. Posteriormente les invitaron
a formar parte del proyecto paramilitar que se iba a implementar en
Urab, as fue como HEBERT VELOZA se comunic con su hermano Jos
Barney y otras personas ms que se encontraban en los Llanos
Orientales y les informaron de la posibilidad de hacer parte de esa
nueva estructura armada. 8. Luego de la convocatoria fueron
trasladados a un predio denominado La 35 (ubicado en Valencia,
Crdoba), donde quedaron bajo las rdenes de alias JL, el cual para
ese entonces era el instructor de esa escuela paramilitar, quien
estaba acompaado por alias Doble Cero. Segn la manifestacin de
VELOZA, en total se instruyeron 20 hombres. Empezando el ao 95,
Vicente Castao ordena a estos hombres trasladarse al nuevo
escenario de operaciones y es as como se constituye el primer grupo
de la llamada Casa Castao que busca la entrada a sangre y fuego a
Urab3. Antes hacen una primera incursin en la vereda El Dos (Turbo,
Antioquia), en la cual se buscaba a dos presuntos 3 Ver: versin
libre del postulado HBERT Veloza Garca, sesin del 29 de octubre de
2007, fiscala 17 de Justicia y Paz.
5. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099
Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 5
milicianos de la guerrilla, pero al no encontrarlos, por orden de
alias Gabriel se queman las casas y una tienda de abarrotes de los
presuntos milicianos. 9. Luego de esta primera incursin alias HH es
destinado como urbano del grupo, posicin en la cual desarroll
labores de inteligencia, recopilar informacin y confirmar datos
suministrados por diferentes personas respecto a miembros o
colaboradores de las guerrillas que operaban en la regin,
especialmente en los municipios de Turbo, Apartad, Carepa y
Chigorod. 10. Durante su actividad ilcita, HBERT VELOZA, utiliz las
siguientes identidades falsas: Miller Mora Marroqun, identificado
con la cdula de ciudadana nmero 86.035.578 de Amalfi (Antioquia);
Jorge Adrian Arroyave Castro, identificado con la cdula de
ciudadana nmero 8.012.516; y Wilson Javier Delgado Banquz,
identificado con la cdula de ciudadana nmero 7.563.896, sta s
original. 11. En cumplimiento de la orden de captura No. 00652-72,
proferida por la Fiscal 21 de la Unidad de Derechos Humanos dentro
del proceso radicado bajo el nmero 1015, en el que se investiga el
hecho conocido como La Masacre de El Naya, HBERT VELOZA, fue
capturado el 3 de abril de 2007, en la finca denominada Arroyo de
Mulato, ubicada en la va que del corregimiento de Bolombolo conduce
al Municipio de Tarso (Antioquia). 12. Tres meses despus de su
captura, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamrica en
Colombia, mediante Nota Verbal No. 1925 del 9 de julio de 2007,
solicit la detencin provisional con fines de extradicin de VELOZA
GARCA, para que compareciera en juicio por el delito de
narcotrfico, principalmente. 13. El 31 de julio de 2008, la Sala de
Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia, emiti concepto
favorable -condicionado4- para la extradicin del ciudadano HBERT
VELOZA. El 13 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional, atendiendo
las observaciones de 4 CSJ, concepto de extradicin 28503 del 31 de
julio de 2008, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz: Todo lo expresado
obliga a la Corte a considerar, en aras del imperio de la justicia
nacional, el respeto de los compromisos internacionales del Estado
en materia de derechos humanos y la efectividad de los derechos
fundamentales, que si en un supuesto concreto de extradicin se
produce como consecuencia del mismo la violacin de los derechos de
las vctimas, el concepto deber ser emitido en forma negativa o si
el mismo es de carcter favorable ser condicionado para evitar el
desamparo de quienes han padecido las consecuencias de los delitos
confesados por el desmovilizado-postulado, supuesto ineludible que
de no atenderse convertir el concepto en negativo, con las
respectivas consecuencias
6. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099
Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 6 la
Corte, orden aplazar por 6 meses la extradicin de VELOZA GARCA,
para que pudiera comparecer al proceso de Justicia y Paz. 14.
Cumplido el plazo, el 5 de marzo de 2009, HBERT VELOZA GARCA fue
extraditado a los Estados Unidos de Norteamrica, y actualmente se
encuentra recluido en la Metropolitan Correctional Center de la
ciudad de New York. 15. En la justicia ordinaria, de acuerdo con lo
informado por la Fiscala, VELOZA GARCA, est vinculado en 222
investigaciones; tiene 42 sentencias condenatorias en su contra; 42
procesos en sentencia anticipada; 38 medidas de aseguramiento, 9
procesos en los que est pendiente de que se resuelva su situacin
jurdica; 7 procesos que se encuentran en la etapa instructiva y
esperando su vinculacin; 3 procesos suspendidos y 1 proceso en el
que fue absuelto, por hechos ocurridos el 19 de enero de 1996, en
los que resultaron vctimas los seores Alfredo Manuel Flrez Garca y
Marcelino Blanquicet, proceso en el que fue vinculado mucho antes
de su desmovilizacin. III. ANTECEDENTES PROCESALES 16. A travs de
la Resolucin No. 233 del 3 de noviembre de 2004, el Gobierno
Nacional de la poca reconoci la calidad de miembro representante de
las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) al seor HBERT VELOZA
GARCA, alias HH; comandante de los Bloques Bananero y Calima, para
efectos del proceso de desmovilizacin5. Mediante Resoluciones Nos.
300, 128 y 343, fechadas el 14 de diciembre de 2004, 26 de enero y
19 de diciembre de 2005, se prorrog su condicin de miembro
representante de las AUC, cada una por 6 meses. 17. A travs de la
resolucin 246 de 19 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional,
estableci como zona de ubicacin temporal la finca La Macarena, en
el corregimiento El Dos, del municipio de Turbo, Departamento de
Antioquia, con el propsito de concentrar y desmovilizar a los
integrantes del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de
Colombia, por el trmino comprendido entre el 20 de noviembre y el
10 de diciembre de 2004. 18. HBERT VELOZA GARCA, asumi como
comandante del Bloque Bananero, a mediados de 20046, se desmoviliz
de forma colectiva, junto con otros 447 hombres que integraban el
Bloque, en el corregimiento El Dos, del municipio de Turbo,
(Antioquia), el 5 Ver folio 3 carpetas anexa titula requisitos de
postulacin a los beneficios de la Ley 975 de 2005. 6 Cuando Ral
Emilio Hasbn Mendoza, quien fuera el comandante del frente rlex
Hurtado del Bloque Bananero abandon la zona das antes de la
desmovilizacin.
7. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099
Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 7 25 de
noviembre de 2004; y manifest su voluntad de someterse a la Ley 975
de 2005 el 2 de febrero de 2006 ante el Alto Comisionado para la
Paz, comprometindose a cumplir con los requisitos previstos en el
artculo 10 ibdem. 19. De igual modo, para la desmovilizacin del
Bloque Calima, con 564 integrantes, el 18 de diciembre de 2004, el
Gobierno Nacional, expidi la Resolucin 297 de 10 de diciembre de
2004, en la que se fij como zona de ubicacin temporal, la finca El
jardn ubicada en el corregimiento de Galicia del municipio de Buga
la Grande, departamento del Valle del Cauca. 20. La lista de
personas postuladas, dentro de la que se encuentra HBERT VELOZA,
fue remitida a la Fiscala General de la Nacin el 15 de agosto de
20067. A travs de acta de reparto No. 017 de 7 de septiembre de
2006, la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalas para la
Justicia y la Paz asign a la Fiscala 17 Delegada las diligencias
del seor VELOZA GARCA; y mediante orden No. 01 de 30 de septiembre
de 2006 se dispuso el inicio del correspondiente trmite procesal.
21. A travs de edicto emplazatorio fechado el 9 de abril de 2007,
se convoc a las vctimas del postulado y del grupo armado organizado
al margen de la ley, Bloque Bananero, de las extintas ACCU (o
AUC)8, para que asistieran a las diferentes audiencias de versin
libre con el fin de ejercer sus derechos a la verdad, a la justicia
y a la reparacin. 22. Habiendo ratificado el postulado su voluntad
de comparecer al proceso de Justicia y Paz, entre el 29 de octubre
de 2007 y el 27 de febrero de 20099, se efectuaron 47 sesiones de
versin libre, en las cuales confes 347 hechos como comandante del
Bloque Bananero; 488 como comandante del Bloque Calima; enunci 1500
hechos cometidos por los integrantes del Bloque Bananero y ms de
2000 del Bloque Calima. 23. La primera audiencia de formulacin de
imputacin parcial de cargos se llev a cabo ante el Magistrado de
Control de Garantas del Tribunal Superior de Medelln, durante los
das 27, 28, 29 y 31 de octubre; 11, 12, 18 y 19 de noviembre de
2008, en la cual se le imputaron 88 cargos y se le dict medida de
aseguramiento por los delitos de: (i) concierto para delinquir
agravado; (ii) fabricacin, trfico y porte de armas y municiones 7
Ver folio 2 y ss. carpeta anexa titula requisitos de postulacin a
los beneficios de la Ley 975 de 2005. 8 Se fij el edicto
emplazatorio por el trmino de 20 das en la Secretaria de la Unidad
Nacional de Fiscalas para la Justicia y la Paz, y se expidi copia
para su publicacin por dos veces en da domingo en un diario de
amplia circulacin nacional y en radiodifusora con cobertura en las
localidades del rea de influencia del mencionado postulado, como
tambin en la pgina web: www.fiscalia.gov.co. 9 Fecha previa a su
extradicin a los Estados Unidos de Norteamrica, el 5 de marzo de
2009.
8. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099
Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 8 de
uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) utilizacin ilegal de
uniformes e insignias; (iv) reclutamiento ilcito; (v) desaparicin
forzada; (vi) homicidios agravados, entre otros. Posteriormente,
los das 3, 4, 5, 6 y 7 de mayo, 17 y 21 de junio y 02, 23 y 24 de
agosto de 2010, tuvo lugar la audiencia de formulacin de cargos.
24. Formulados los cargos en contra de HBERT VELOZA GARCA, en su
condicin de comandante de los Bloques Bananero y Calima de las
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la Sala de Conocimiento del
Tribunal Superior de Bogot convoc a audiencia para el control de
legalidad formal y material de las acusaciones, de conformidad con
lo que ordena el inciso 3 del artculo 19 de la Ley 975 de 2005. 25.
La vista pblica de control de legalidad10 tuvo lugar con la
presencia de la Fiscal 17 de Justicia y Paz, el Delegado de la
Procuradura General de la Nacin, los apoderados de vctimas, el
postulado y su defensor, en retransmisin desde su centro de
reclusin en la ciudad de New York (Estados Unidos de Amrica). 26.
El 31 de octubre de 2012, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Bogot, profiri la decisin de control formal y material
de legalidad de los cargos imputados de forma parcial por la
Fiscala 17 de Justicia y Paz, en contra del postulado HBERT VELOZA
GARCA. En ese escenario hicieron presencia representantes de la
Fiscala General de la Nacin, Procuradura General de la Nacin,
Defensora del Pueblo (representantes de las vctimas), abogados
particulares en representacin de vctimas, el apoderado del
postulado y el postulado en retransmisin desde su centro de
reclusin en la ciudad de New York (Estados Unidos de Amrica). Los
cargos se declararon legalizados y no se presentaron recursos en
contra de la decisin. 27. Durante los das 11, 13, 14 15, 18 y 19 de
marzo y 25 de abril del presente ao, la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior de Bogot, realiz la audiencia de incidente de
identificacin de las afectaciones causadas a las vctimas por el
accionar del Bloque Bananero, de conformidad con lo establecido en
el artculo 23 de la Ley 1592 de 2012, y en aras de garantizarle a
las vctimas las condiciones necesarias y adecuadas para que
participaran de forma activa en la audiencia de incidente de
afectaciones y de ser escuchadas, la Sala se traslad al municipio
de Apartad durante los das 13 y 14 de marzo de 2013. 10 Diligencia
que se llev a cabo los das 7, 8, 9, 10, 22, 23 y 24 de marzo; 5, 6,
7, 25, 26, 27 y 28 de abril; 16, 17, 24 y 23 de mayo; 6, 7, 8, 11,
12, 13, 14 y 19 de julio; 8, 9, y 10 de agosto del ao 2010.
9. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099
Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA 9 IV.
SITUACIN FCTICA Y CARGOS ATRIBUIDOS 28. En la decisin de control de
legalidad la Sala narr las situaciones fcticas que fueron expuestas
por la Fiscala General de la Nacin, teniendo en cuenta las pruebas
documentales y testimoniales que fueron aportadas, as como las
confesiones del postulado en las diferentes sesiones de versin
libre. 29. Sin embargo, la Fiscal Delegada, una vez finaliz la
diligencia de audiencia de control de legalidad y ante las
confesiones hechas en diligencias de versin libre por otros
postulados del Bloque Bananero, que daban cuenta de la comisin de
estas conductas y con el fin de garantizarle a las vctimas el
esclarecimiento de los hechos y la bsqueda de la verdad, libr
varias rdenes de polica judicial, con el fin de corroborar la
informacin obtenida en las versiones libres. 30. Estos informes de
polica judicial fueron presentados en la audiencia de incidente de
identificacin de las afectaciones causadas a las vctimas, y fueron
revisados y analizados por la Sala para precisar en algunos casos,
la narracin de los hechos que ahora son objeto de sentencia. 31. Lo
anterior no significa que se estn adicionando circunstancias a las
situaciones fcticas o nuevas calificaciones jurdicas a los cargos
que ya fueron legalizados, simplemente si se compara la narracin de
los hechos de la decisin de control de legalidad con la de la
sentencia, se advertirn algunas precisiones principalmente frente a
las personas que participaron en las comisin de las conductas
punibles. 32. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha
manifestado que: La pretensin del proceso es reconstruir, en lo
posible de forma completa, hechos que eventualmente se traduzcan en
conductas jurdicamente relevantes para el derecho penal, en orden a
determinar si se descarta o se confirma la vigencia de la accin
punitiva. El proceso penal as concebido brinda un abanico infinito
de posibilidades en punto de los caminos que puede experimentar
hasta llegar a su conclusin por las distintas vas que ofrece la
legislacin procedimental, de modo que ese amplio espectro de
posibilidades de por s representa un reto maysculo frente a las
garantas debidas a las partes en desarrollo de las distintas fases,
pues entran a jugar un papel protagnico cada vez que se produzcan
las actuaciones judiciales. Las particularidades de cada caso sern
entonces la base para determinar los derroteros frente a las
garantas debidas y no a la inversa, pues en la investigacin penal
lo que es posible gobernar y controlar son los actos de las partes
y las actuaciones judiciales, mas no ese pasado que ahora se aspira
a recoger con los elementos de persuasin, entre otras cosas, porque
las limitaciones humanas y tecnolgicas a menudo impiden hacerlo
completamente y en forma inmediata.
10. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
10 Como la reconstruccin de los hechos es por excelencia paulatina
y a medida que ello sucede igualmente avanza el proceso, todo lo
cual, en principio, se produce de manera simultnea, no obstante
ello no siempre es posible y por tanto y en general, la recuperacin
de las fuentes de informacin a travs de las cuales se conocen los
hechos pueden estar rezagadas de las condiciones jurdicas que
ofrece el proceso. 11 Hecho 1: concierto para delinquir. 33. HBERT
VELOZA GARCA, se vincul con el grupo armado ilegal, en el
corregimiento de Villanueva de Valencia (Crdoba), a finales de
1994, recibi entrenamiento militar en las fincas conocidas como La
35, ubicada entre los corregimientos El Tomate y San Pablo, en
Antioquia, y Jaraguay, ubicada en el municipio de Valencia
(Crdoba). En febrero de 1995, en la vereda El Limn del municipio de
Turbo (Antioquia), los hermanos Castao Gil, conformaron un grupo de
20 personas, que oper de forma transitoria en los municipios de
Turbo, Apartad, Chigorod y Carepa, ubicados en el Urab Antioqueo, y
de manera permanente se ubic en la vereda Monteverde (Turbo,
Antioquia). 34. Dicho grupo, denominado Los Escorpiones, estuvo
comandado por Ivn Daro Ramrez Serna alias Gabriel e Ivn lvarez y
Juan Bautista Mesa Henao, alias Estopn, quien fungi como comandante
militar. Adems, hicieron parte de este grupo Lorenzo Crdoba lvarez,
alias Barbas; Enrique Mestra Yez, alias Wilson; Jess Albeiro Guisao
Arias, alias El Tigre; Jos Luis Negrete Hernndez, alias Caimn;
Wilmer Aguado lvarez, alias Carroloco; Jos Ruperto Quiroga, alias
El Gato; Rubn de Jess Taborda Meneses, alias Escudero; Jos Uber
Coca Ceballos, alias Uber Coca; Romn de Jess Taborda Meneses, alias
Escudero; Forferinzo Flrez Arizal, alias Montador; Ramiro Antonio
Caro Durango, alias Burro Cuadrado; Gregorio Antonio Oviedo, alias
Tribiln; Hernn Alberto Bertel Hernndez, alias El Llanero; Manuel
Mara Correa Gmez, alias Negro Fino tambin hicieron parte de este
grupo alias Olafo, Gata Ciega, El Bola, Chchere, Jos Barney Veloza
Garca, alias El Flaco 12 (hermano de alias HH), y el mismo HBERT
VELOZA, que cumpli labores de patrullero. El material de
intendencia y de guerra para este grupo fue financiado por la
denominada Casa Castao. 35. A mediados del ao 1995, quienes tenan
el mando de Los Escorpiones decidieron hacer sus primeras
incursiones en la zona urbana, especficamente en el Municipio de
Turbo, para lo cual conformaron un sub grupo al mando de alias
Gabriel, integrado por 7 hombres que se desempearon como
patrulleros, entre ellos HBERT VELOZA, que para esa poca era
conocido con el alias de Mono Veloza. Posteriormente, Carlos
Mauricio 11 Sala de Casacin Penal, CSJ, Segunda instancia del 14 de
agosto de 2013, M.P. Lus Guillermo Salazar Otero, control de
legalidad RAMN MARA ISAZA ARANGO y otros. 12 Condenado por la Sala
de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot el 31 de enero de
2012. MP. Dra. Uldi Teresa Jimnez Lpez.
11. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
11 Garca Fernndez, alias Rodrigo Doble Cero, quien se desempeaba
como comandante militar de las ACCU, lo design como comandante de
los urbanos en remplazo de alias Gabriel. 36. Durante el primer
semestre del ao 1996, Vicente Castao, dividi la zona del Urab
Antioqueo, en dos frentes, el primero conocido como el Frente
Turbo, ratificando como su comandante a HBERT VELOZA GARCA; y el
segundo, el Frente Pedro Hasbn, comandado por Ral Emilio Hasbn
Mendoza; ambos frentes conformaron el Bloque Bananero13, estructura
que se mantuvo as hasta su desmovilizacin el 25 de noviembre de
2004. El frente comandado por Ral Emilio Hasbn Mendoza, se
desmoviliz posteriormente como frente rlex Hurtado. 37. Durante los
primeros meses del ao 2000, las Autodefensas Campesinas de Crdoba y
Urab (ACCU), empezaron su proceso de expansin en el departamento
del Valle del Cauca; fue as como HBERT VELOZA GARCA, conocido para
esta poca con el alias de Hernn Hernndez, asumi como comandante del
Bloque Calima, el cual estaba conformado por los frentes Calarc14,
Calima15, La Buitrera16 y Pacfico17. Adems, se cre un grupo
denominado Kilometro 1818 y el frente Farallones en el departamento
del Cauca. Seis meses antes de la desmovilizacin del bloque Calima,
el 18 de diciembre de 2004, se conform el frente San Jos de Itsnos
en el departamento del Huila. 38. En conclusin, desde su ingreso al
grupo armado ilegal, a finales del ao 1994, HBERT VELOZA GARCA,
alias HH, se desempe como patrullero rural y urbano, hasta el
segundo semestre del ao 1995, cuando fue designado por alias
Rodrigo Doble Cero como comandante de los grupos urbanos; a
mediados del ao 1996, fue nombrado como comandante del frente
Turbo, y para el momento de la desmovilizacin del Bloque Bananero,
asumi como comandante de ste. Desde el mes de julio de 2000, cuando
fue designado por Vicente Castao, se desempe como comandante del
Bloque Calima, hasta el momento de su desmovilizacin. Hecho 2:
porte ilegal de armas de uso personal y de uso privativo de la
Fuerzas Militares 39. La Fiscala 17 de Justicia y Paz manifest en
audiencia de control de legalidad que HBERT VELOZA GARCA, alias HH
cometi el delito de concierto para delinquir 13 Segn la informacin
manifestada por el postulado HEBERT VELOZA, la denominacin de
Bloque Bananero fue impuesta para el proceso de desmovilizacin,
pues antes no le corresponda nombre alguno. 14 Comandado por Juan
Carlos Martn. 15 Comandantes: Julin, Giovanny y Camilo. 16
Comandantes: Ramiro y Giovanny. 17 Comandante: Alex o el fino 18
Comandante: Diego la marrana.
12. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
12 agravado en concurso heterogneo y sucesivo con los delitos de
porte ilegal de armas de uso personal y de uso privativo de la
Fuerzas Militares, as como con el delito de utilizacin ilegal de
uniformes e insignias, pues como comandante de una estructura de
los paramilitares, adquiri y port de forma ilegal armas de corto y
largo alcance, al igual que los hombres bajo su mando. Durante la
desmovilizacin de los Bloques Bananero y Calima, stos entregaron
gran cantidad de material blico, como por ejemplo 383 granadas, 627
fusiles, 142 armas cortas y 33 de apoyo, etc. 40. Sumado a lo
anterior, la Fiscala pudo comprobar que durante su militancia en el
grupo organizado al margen de la ley, HBERT VELOZA GARCA utiliz
uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares, entre ellos el
camuflado, los cuales en su mayora fueron adquiridos con el propio
personal orgnico de las Fuerzas Militares19. 41. En el presente
asunto, la Fiscal 17 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz,
formul cargos en contra de HBERT VELOZA GARCA, por el delito de
concierto para delinquir agravado, conforme al artculo 340 incisos
2 y 3, a ttulo de coautor propio, conducta que encuentra fundamento
en las pruebas documentales presentadas por el ente acusador, as
como en la confesin del mismo VELOZA GARCA. 42. Pero, como el 24 de
abril de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado
de Descongestin (OIT) de la ciudad de Bogot, conden anticipadamente
a VELOZA GARCA, a la pena principal de trescientos nueve meses de
prisin y multa de cinco mil ochocientos ochenta salarios mnimos
legales mensuales, como determinador de los delitos de homicidio
agravado en concurso heterogneo con secuestro agravado y concierto
para delinquir agravado, la Sala delimit en la decisin de control
de legalidad el tiempo por el cual se legaliz el delito de
concierto para delinquir agravado, as: Grado de participacin y
adecuacin tpica20: Delito Ttulo Tiempo de Ejecucin Concierto para
delinquir agravado, art. 340 incisos 2 y 3. Autor Octubre de 199421
hasta el 28 de junio de 2000. Utilizacin ilegal de uniformes e
insignias art. 346. Autor Octubre de 1994 al 25 de noviembre de
2004 (fecha de la desmovilizacin). 43. En cuanto a los delitos de
fabricacin trfico y porte de armas de fuego o municiones artculos
365 y 366 del Cdigo Penal, la Sala siguiendo los lineamientos de la
19 Diligencia de versin libre del 6 de marzo de 2008, hora: 10:14
a.m. 20 Decisin del 31 de octubre de 2012. 21 Fecha de su
vinculacin a las AUC.
13. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
13 Corte Suprema de Justicia22, en los cuales afirma que el delito
de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2), subsume
estas conductas, no legaliz estos cargos y aplic la figura de la
subsuncin23. 1. Hechos cometidos bajo la vigencia del Decreto Ley
100 de 1980 Hecho 3: homicidio en persona protegida en concurso24
44. A travs del anlisis de las pruebas aportadas al proceso, la
Fiscala revel que el 16 de diciembre de 1995, en la vereda La
Arenera del corregimiento Currulao de Turbo (Antioquia), los seores
Leonel de Jess Durango, Argemiro Lpez Drago, Alcides Torres Arias y
ngel David Quintero Bentez se movilizaban en dos motocicletas,
cuando fueron detenidos por integrantes del Batalln Vlez adscrita a
la XVII Brigada del Ejrcito Nacional, asentada en el municipio de
Carepa (Antioquia). Los militares condujeron a las cuatro personas
detenidas hasta las instalaciones de esa guarnicin militar y
legalizaron las capturas, con base en la declaracin rendida por
Ricardo Lpez Lora, quien en calidad de informante dijo conocer de
las presuntas actividades ilcitas de dos de los detenidos. 45.
Durante los das 17, 18 y 19 de diciembre de 1995, los familiares de
Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Bentez se acercaron a
las instalaciones de la Brigada XVII, con el objetivo de
visitarlos, llevarles ropa y alimentos. Regresaron el da 20 de
diciembre; despus de esperar durante varias horas, miembros de la
Brigada les informaron que Torres y Quintero haban sido puestos en
libertad. Sin embargo, testigos informaron a sus familiares que
presenciaron cuando el seor Ricardo Lpez Lora, alias Robert
conocido en la zona por su presunta pertenencia a grupos
paramilitares los haba sacado en la parte de atrs de un jeep rojo
del edificio de la Brigada XVII. 46. En el mismo sentido, el seor
Ramn Rodrguez, suegro de Alcides Torres Arias, manifest que vio a
su yerno el da 20 de diciembre, en horas de la tarde, a la entrada
del hotel El Descanso de Chigorod, dentro de un jeep rojo, y que
Torres mostraba signos de haber sido golpeado y se encontraba
ensangrentado. Respecto del seor ngel David 22 Segunda instancia
rad. 36563 del 3 de agosto de 2011, M.P. Dr. Jos Lus Barcel
Camacho. Posicin fue ratificada por el alto Tribunal en decisin el
31 de agosto de 2011, rad. 36125 M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Prez.
23 El concierto para delinquir cargado en contra de los postulados
al trmite y beneficios de la Ley 975 del 2004, (sic) parte del
presupuesto necesario de la conformacin o pertenencia a grupos
armados ilegales. Los delitos contra personas y bienes protegidos
por el DIH, tienen como elemento estructurante indispensable que
las conductas se realicen con ocasin y en desarrollo de conflicto
armado. En esas condiciones, no admite discusin que la persona se
encuentra vinculada al trmite de justicia y paz, en razn de que
necesariamente hizo parte de un grupo armado ilegal. Por tanto, el
empleo de armas de fuego se convierte en un elemento de los tipos
penales imputables, desde donde surge que tal conducta no puede ser
cargada de manera independiente, pues ella se subsume dentro de
aquellas que hicieron viable la vinculacin al procedimiento de la
Ley 975 del 2005.(Segunda instancia rad. 36563 del 3 de agosto de
2011, M.P. Dr. Jos Lus Barcel Camacho.) 24 La Sala har referencia a
la tipificacin principal realizada por la fiscala, pero se aclara
que generalmente se est en presencia de un concurso.
14. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
14 Quintero Bentez, se dijo que varias personas presenciaron cuando
ste escap del vehculo (jeep rojo) y fue recapturado por presuntos
miembros de las AUC que se movilizaban en una camioneta. Desde este
momento no se conoce sobre el paradero de estas personas. 47. Por
este hecho el Estado Colombiano se encuentra demandado ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos25. La situacin fctica
descrita anteriormente fue confesada por HBERT VELOZA en sesin de
versin libre del 4 de agosto de 2008. El postulado manifest que
tuvo participacin directa en la retencin y posterior desaparicin de
los seores Alcides Torres Arias y ngel David Quintero Bentez, a
quienes sacaron de un calabozo de la sede de la Brigada XVII en
Carepa (Antioquia). El postulado tambin expres que en la comisin de
los hechos participaron otros cuatro paramilitares ms, adems de
algunos miembros orgnicos de la Brigada XVII del Ejrcito, oficiales
del Gaula de Cali y un funcionario judicial. Segn alias HH26,
Torres y Quintero fueron sacados de la Brigada XVII en un Trooper
rojo carpado y trasladados a Turbo; en el trayecto el seor David
Quintero intent fugarse a la altura de Currulao, donde despus de
ser perseguido, fue capturado nuevamente y continuaron con el
traslado de los mismos hasta Turbo y para ser finalmente llevados
en avioneta al puerto de Buenaventura (Valle del Cauca), donde
fueron torturados para que informaran sobre el paradero de una
mujer que supuestamente haban secuestrado; el mismo versionado
afirm que los dos hombres quedaron con vida bajo la custodia de los
oficiales del Gaula de Cali (Valle), dijo finalmente que desconoce
la suerte que hayan podido correr o la ubicacin de estas personas.
48. En las sesiones de versin libre del 29 y 31 de octubre, del 27
de noviembre de 2007, el postulado manifest que el mvil de la
retencin y posterior desaparicin de los seores Torres27 y Quintero
fue el haber sido sealados como los responsables del secuestro de
la esposa del seor Siliano Valentierra, persona conocida en la
regin por desempearse como comerciante de maderas. 25 Ver: Alcides
Torres Arias v. Colombia, Caso 0597/2000, Informe No. 6/03,
Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 252 (2003),
en: http://www1.umn.edu/humanrts/cases/S6-03.html, consultada el 13
de agosto de 2013. Por su participacin en el secuestro de los
presuntos subversivos Alcides Torres Arias y ngel David Quintero
Benitez, el Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito
Especializado de Antioquia conden al sargento primero del Ejrcito
Nacional, Hctor Julio Vanegas Ruiz, a 10 aos y cinco meses de
prisin. La Fiscala estableci que el 20 de diciembre de 1995 las
vctimas fueron sacadas de la sede de la Brigada XVII del Ejrcito
Nacional en el municipio de Carepa (Antioquia), por integrantes de
las autodefensas con la ayuda de varios militares, y que desde
entonces se desconoce su paradero. Los investigadores tambin
confirmaron que dos das antes del plagio Torres Arias y Quintero
Bentez haban sido capturados en el corregimiento Currulao,
municipio de Turbo, sealados de integrar, supuestamente, el Frente
57 de las Farc. Por los mismos hechos ya purgan condenas el ex
cabecilla paramilitar Ricardo Lpez Lopez Lora, 20 aos de prisin; y
los suboficiales (r) del Ejrcito Nacional, Belkis Margarita
Villarruel Molina y Hctor Gutirrez Vlez, 14 y 25 aos de prisin,
respectivamente. 26 Versiones libres rendidas por HBERT VELOZA, los
das 31 de octubre y 26 de noviembre de 2007. Ver tambin informe de
polica Judicial FPJ 11 N 232 OT 263 de 13 de junio de 2011. 27 El
postulado HBERT VELOZA seal al seor Alcides Torres Arias de ser el
comandante de las milicias de Frente V de la FARC en Currulao. Ver
versin libre rendida por el postulado el da 27 de noviembre de
2007.
15. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
15 49. Por este hecho se adelant investigacin en la Unidad Nacional
de Derechos Humanos de la FGN, a la cual fue vinculado Ricardo Lpez
Lora, quien result condenado. La investigacin contra otros
partcipes en el hecho se encontraba en etapa preliminar en la
Fiscala 37 de la Unidad Nacional de DH y DIH, la cual se reactiv
luego de la confesin que HBERT VELOZA hiciera dentro del proceso de
Justicia y Paz. En este proceso se dispuso la vinculacin de VELOZA
GARCA, quien fue escuchado en indagatoria y a quien, despus de
realizada sta, se le impuso medida de aseguramiento por el delito
de secuestro simple. 50. Adems de reconocer su participacin en la
comisin de los hechos, HBERT VELOZA GARCA seal que tambin
participaron otros cinco paramilitares: Wilmer Aguado lvarez, alias
Carroloco, Luis Enrique Mestra Yez, alias Wilson, Uber Coca, alias
Uber, Jos Ruperto Garca Quiroga, alias El Gato, y Ricardo Lpez
Lora, alias La Marrana28. Vctimas Alcides Torres Arias y ngel David
Quintero Bentez. Elementos materiales de prueba -Informe 4284 del
16 de diciembre de 1995, mediante el que el comandante del Batalln
de Infantera N 47 Francisco de Paula Vlez, teniente coronel Eduardo
Len Figueroa Cifuentes, dej a disposicin de la Fiscala General de
la Nacin, Regional Carepa (Antioquia), a los seores Leonel de Jess
Durango, Argemiro Lpez Drago, Alcides Torres Arias y ngel David
Quintero Bentez. -Inspeccin judicial al proceso radicado bajo el
nmero 1189 adelantado en la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la
Fiscala 37 de Medelln. -Resolucin del 20 de diciembre de 2005,
proceso rad. 246, la Fiscala Regional de Carepa, orden la libertad
inmediata e incondicional de los seores Alcides Torres Arias y ngel
David Quintero Bentez. -Declaracin del seor Alcides Torres Arias,
el 20 de diciembre de 1995 ante la Fiscala Regional de Carepa
(Antioquia). -Manuscrito presentado por los seores Leonel de Jess
Durango, y Argemiro Lpez Drago, del 15 de septiembre de 1996, en el
cual solicitaron la libertad, y manifestaron haber estado detenidos
en la misma celda con los seores Alcides Torres Arias y ngel David
Quintero Bentez. - Declaracin del seor ngel David Quintero Bentez,
el 20 de diciembre de 1995 ante la Fiscala Regional de Carepa
(Antioquia). -Fotocopia del libro de minuta de la XVII Brigada del
Ejrcito Nacional, en la cual se informa que los seores Alcides
Torres Arias y ngel David Quintero Bentez fueron dejados en
libertad, por orden de la Fiscala Regional de Carepa. -Declaracin
de la seora Nelcy Torres Arias, hermana del seor Alcides Torres
Arias, el 16 de agosto de 2002, ante un Fiscal Especializado de la
ciudad de Medelln. -Declaracin del seor Argemiro Lpez Bravo, el 1
de octubre de 2002 ante la Unidad 3 Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de Medelln. 28 Ver Transcripcin de versin
libre rendida por HBERT VELOZA GARCA, 26 de noviembre de 2007, pg.
7 (minuto: 10.28 y ss.). El extracto aparece citado en Informe de
Polica Judicial 232 OT 263, Medelln, 13 de junio de 2011, 17
pginas.
16. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
16 -Entrevista a la seora Consuelo Rodrguez Pea, compaera del seor
Alcides Torres Arias, el 13 de octubre de 2008. -Indagatoria
rendida por HBERT Veloza Garca el 13 de julio de 2008, ante la
Fiscala 37 de la Unidad de DH y DIH de la Fiscala General de la
Nacin, proceso rad. 1189. -Informe 009 del 21 de enero de 2009.
-Entrevista a la seora Blanca Yaneth Graciano Acevedo, compaera del
seor ngel David Quintero Bentez, el 31 de marzo de 2009. -Informe
de Polica Judicial No. 071 del 21 de abril de 2009. -Clip de versin
libre rendida por Ricardo Lpez Lora, el 29 de agosto de 2009, en el
que confiesa su participacin en los hechos ocurridos el 20 de
diciembre de 1995. -Informe de Polica Judicial 232 OT 263 del 20 de
junio de 2011. Grado de participacin y adecuacin tpica29: Delitos
Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1.
Coautor Desaparicin forzada art. 165. Coautor Tortura en persona
protegida art. 137. Coautor Hecho 4: homicidio en persona protegida
51. El 14 de febrero de 1995, a las 10:30 am, hombres armados
dispararon causndole la muerte al seor Ivo de Jess Hernndez Muoz.
La vctima acababa de salir de una de las prenderas de su propiedad,
la que lleva por nombre Almacn de bicicletas, ubicada en la carrera
50 No. 49 B -72 (esquina), barrio El Jardn, diagonal a la inspeccin
de polica del corregimiento de Currulao de Turbo30 (Antioquia). 52.
De acuerdo con la entrevista presentada el 7 de marzo de 2008 por
uno de los hijos de la vctima, el seor Farley Alberto Hernndez
Lopera, su padre sali y como que lo estaban esperando porque lo
asesinaron pasando la esquina; el motivo fue el no pagar una
extorsin de la cual era objeto, porque los paramilitares, al que le
pedan plata y no la daba, simplemente lo iban matando31. El seor
Hernndez Lopera manifest que no supo de testigos del hecho, pues
entonces nadie deca nada por miedo32. 53. Este hecho fue confesado
por el postulado HBERT VELOZA durante las diligencias de versin
libre realizadas el 27 de noviembre de 2007 y el 27 de marzo de
2008. El postulado se refiri a la vctima como un seor que tena
prenderas () en Currulao y 29 Decisin del 31 de octubre de 2012. 30
El seor Hernndez Muoz tambin era propietario de otras dos
prenderas: La nica y Casita de Beb. Ver Informe de Polica Judicial
317 OT 333, Medelln, 20 de junio de 2011, pg. 2 (archivo de la FGN:
Evidencia fsica y elementos materiales de prueba correspondientes
al hecho 4). En este informe se advierte que el seor Hernndez
Lopera declar el 7 de noviembre de 2006 que su padre se movilizaba
para donde un amigo. Ibdem. 31 Ver Informe 0106 de UNJYP sobre
verificacin de hecho confesado por HBERT VELOZA GARCA, Medelln, 24
de marzo de 2008, pg. 2 (archivo de la FGN: Evidencia fsica y
elementos materiales de prueba correspondientes al hecho 4). 32
Ibdem.
17. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
17 almacenes. Tambin manifest: no recuerdo quienes cometieron el
hecho, pero yo lo haba ordenado33. Vctima Ivo de Jess Hernndez Muoz
Elementos materiales de prueba -Acta de necropsia 95-033 suscrita
por el mdico legista del hospital de San Jos de Turbo el 14 de
febrero de 1995, en la que se concluy que la causa de la muerte fue
choque traumtico, heridas viscerales mltiples producidas por
proyectil de arma de fuego. -Certificado de defuncin expedido el 8
de marzo de 1995 por la Notara nica del Circuito de Turbo. -Unidad
Nacional de Justicia y Paz de la FGN, Formato nico de entrevista:
Farley Alberto Hernndez Lopera, Apartad, 26 de febrero de 2006.
-Informe de Polica Judicial FPJ-11 014. Inspeccin judicial al
proceso radicado bajo el nmero 1988, adelantado por la Fiscal 80
Seccional de Turbo por la muerte del seor Hernndez Muoz, Medelln,
25 de enero de 2009. -Informe de Polica Judicial FPJ 11 037.
Labores de verificacin de los hechos confesados por el postulado,
Apartad, 8 de marzo de 1995. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 317
OT 333. Inspeccin judicial al radicado 1988, Medelln, 20 de junio
de 2011. Grado de participacin y adecuacin tpica34: Delito Ttulo
Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1.
Determinador Hecho 5: homicidio en persona protegida 54. Segn lo
expuso la Fiscala 17 de Justicia y Paz, el 8 de marzo de 1995 el
seor Gonzalo Antonio Ros Salinas se encontraba en un expendio de
carnes de su propiedad, ubicado en el sitio conocido como El Caney
del corregimiento El Tres de Turbo (Antioquia), cuando fue atacado
con armas de fuego por varios sujetos vestidos de azul35. 55. El
postulado confes haberle ordenado la comisin del homicidio del seor
Ros Salinas a Enrique Mestra Yez, alias Wilson, y a Wilmer Aguado
lvarez, alias Carro Loco, pues era un reconocido miembro de las
milicias de las Farc en esa zona36. 33 Ver Transcripcin de versin
libre rendida por HBERT VELOZA GARCA, 27 de marzo de 2008, pg. 2
(hora: 9.40 y ss.). El extracto aparece citado en Informe de Polica
Judicial 317 OT 333, Medelln, 20 de junio de 2011, pg. 2. 34
Decisin del 31 de octubre de 2012. 35 En un informe de polica
judicial se lee: Dentro de las diligencias se entrevist en
repetidas ocasiones a la seor Ana del Carmen Garca Blandn (),
esposa del hoy occiso, quien indica que su esposo fue asesinado por
unos sujetos vestidos de azul. Segn la inspeccin judicial del
radicado adelantado en la Fiscala Seccional de Turbo, el asesinato
del seor Hernndez Muoz fue perpetrado por miembros de los Comandos
Populares, que hacan parte de las autodefensas. Con base en esas
informaciones, el investigador judicial concluy: Por labores
realizadas por miembros de la polica judicial, y lo comentado por
el postulado HBERT VELOZA GARCA en repetidas versiones, se puede
concluir que los miembros de los Comandos Populares para la poca
efectivamente se vestan de azul. Informe de Polica Judicial 015,
Medelln, 26 de enero de 2009, pg. 2 (archivo de la FGN: Evidencia
fsica y elementos materiales de prueba correspondientes al hecho
5). 36 Ver Transcripcin de versin libre rendida por HBERT VELOZA
GARCA, 26 de noviembre de 2007, pg. 30 (hora: 2:50:02). El
postulado confes inicialmente el asesinato de Ros Salinas en esta
versin. Posteriormente, se refiri al homicidio durante las sesiones
de versin libre realizadas el 27 de marzo y el 9 de julio de 2008,
reiterando la pertenencia de la vctima a las milicias de las Farc.
Los extractos de stas aparecen citadas en Informe de Polica
Judicial 249 OT 265, Medelln, 7 de julio de 2011, pg. 2.
18. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
18 Vctima Gonzalo Antonio Ros Salinas Elementos materiales de
prueba -Acta de necropsia 95-047 suscrita por el mdico legista del
Instituto Nacional de Medicina Legal de Turbo el 8 de marzo de
1995, en la que se indica que la vctima muri a consecuencia de las
heridas producidas por cinco impactos de proyectil de arma de
fuego. -Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, Registro nico
de entrevista: Ana del Carmen Garca Blandn (esposa del seor Ros
Salinas), Medelln, 10 de octubre de 2008. - CTI de la FGN,
Entrevista realizada a la seora Ana del Carmen Garca Blandn,
Medelln, 10 de julio de 2009. -Informe de Polica Judicial FPJ-11
015. Inspeccin judicial realizada al proceso radicado bajo el nmero
2030, adelantado por la Fiscal 83 Seccional de Turbo, Medelln, 26
de enero de 2009. -La investigacin previa 2030, adelantada por la
Fiscal 83 Seccional, fue suspendida el 26 de octubre de 1995. 56.
Por estos hechos HBERT VELOZA GARCA se encuentra condenado por el
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia37.
Hecho 6: homicidio en persona protegida 57. El barrio Julia Orozco
es un barrio que comenz como invasin en Turbo, ubicado sobre la va
que conduce de este municipio a Apartad. El postulado se refiri a
este barrio en relacin con los asesinatos del seor Rubn Daro Lora y
la joven Martha Luz Echavarra Palencia y otros hechos criminales,
en los siguientes trminos38: Se inici como un barrio de invasin, en
donde por lo regular vivan o residan miembros del EPL [Ejrcito
Popular de Liberacin]. Esta invasin fue liderada por el EPL y por
eso [se present] una serie de sucesos en ese barrio, ya que ah por
lo regular vivan o permanecan miembros de la milicia del EPL. Y
nosotros generalmente, yo personalmente he entrado muchas veces en
los carros que he mencionado varias veces a ese barrio a hacer
incursiones y a asesinar gente en ese sector. []. [] siempre
incursionbamos a ese sector, siempre incursionbamos los mismos que
nos mantenamos en Turbo, que eran Wilson, El Gato, Uber, Carro Loco
y yo39. 58. En ese contexto, la Fiscala 17 de Justicia y Paz
estableci que el 13 de marzo de 1995, en horas de la noche, el seor
Rubn Daro Lora y la joven Martha Echavarra Palencia (17 aos de
edad), se encontraban en su residencia, ubicada en la calle 115 del
barrio Julia Orozco de Turbo (Antioquia), cuando HBERT VELOZA
GARCA, junto a Enrique Mestra Yez, alias Wilson, Jos Ruperto Garca,
alias El Gato, Wilmer Aguado lvarez, alias Carro Loco, y Jos Uber
Coca Ceballos, alias Uber, ingresaron a la 37 Ver Rad. 1010-00065.
El postulado VELOZA GARCA fue condenado por la muerte de Gonzalo
Antonio Ros Salinas a la pena de 150 meses de prisin por el delito
de homicidio agravado. 38 En el registro de defuncin aparece
Chavarra. Sin embargo, la cuada de Rubn Daro (Ebis Enith Vsquez
Duarte) manifest: Martha Echavarra no tuvo ms hijos solamente a
Martha Julio Echavarra quien vive con nosotros. Quiero decir que en
[el] expediente que est en la Fiscala se equivocaron con el
apellido de Martha por que (sic) aparece como Chaverra y no como
Echavarra a pesar [de] que los documentos como el registro civil de
Martha y dems tienen el apellido Echavarra. Declaracin del 5 de
febrero de 2010 (Polica Judicial). 39 Transcripcin de versin libre
rendida por HBERT VELOZA GARCA, 27 de noviembre de 2007, pg. 9
(hora: 10:21:56 y 10:25:09).
19. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
19 vivienda y los asesinaron con arma corto contundente40
(machete). La hija de la pareja, que para esa poca contaba con 18
meses de edad [la ex cuada de Martha dice que 14 meses de edad],
fue dejada sobre la cama, al lado de los cuerpos41. Vctimas Rubn
Daro Lora Daz y Martha Luz Echavarra Palencia. Elementos materiales
de prueba Martha Luz Echavarra Palencia (17 aos de edad): -Registro
de defuncin No. 1223654 expedido el 21 de marzo de 1995 por la
Notara nica del Crculo de Turbo. -CTI de la FGN, Entrevista
realizada a la seora Ebis Enith Vsquez Duarte (hermana del padre
del hijo de la joven Martha Luz), Medelln, 5 de febrero de 2010.
Rubn Daro Lora Daz (28 aos de edad): -Acta de necropsia 95-053
suscrita por el mdico legista del Instituto Nacional de Medicina
Legal de Turbo el 13 de marzo de 1995, en la que se concluy que la
muerte fue consecuencia de heridas por arma corto punzante, de
naturaleza esencialmente mortal. -CTI de la FGN (FPJ 14),
Entrevista realizada a la seora Carmen Elena Lora Daz (madre del
seor Lora Daz), Apartad, 21 de marzo de 2009. -Registro de Defuncin
No. 1223652 expedido el 21 de marzo de 1995 por la Notara nica del
Crculo de Turbo. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 016. Inspeccin
judicial al proceso radicado 2033 adelantado por la Fiscala 83
Seccional de Turbo, Medelln, 26 de enero de 2009. -La investigacin
previa 2030, adelantada por la Fiscal 83 Seccional, fue suspendida.
Grado de participacin y adecuacin tpica42: Delito Ttulo Homicidio
en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Hecho 7:
homicidio en persona protegida 59. Este hecho se refiere al
homicidio de Jaime Ivn Holgun Oquendo, ocurrido el 24 de marzo de
1995. Siguiendo el material probatorio recopilado por la Fiscala 17
y por declaraciones rendidas por la esposa43 y por la madre44 del
occiso, se ha podido establecer que en la fecha mencionada, en el
corregimiento de El Tres, vereda La Esperanza del 40 Al respecto,
la seora Ebis Enith Vsquez, la cuada de la joven Martha Echavarra,
declar: Los vecinos de Martha fueron los que sacaron [a] la nia. Ah
fue cuando los vecinos se dieron cuenta [de] que haban (sic) dos
muertos. Entraron empujando la ventana. Vieron que estaba muerta
(sic) Marta Echavarra y Rubn Daro Lora tendidos al pie de la cama
de la nia. l tena un machete y ella una daga, como puestos as. La
gente comentaba que era pelea de ellos. Polica Judicial, Entrevista
a Ebis Enith Vsquez Duarte, Medelln, 5 de febrero de 2010, pg. 2
(archivo de la FGN: Evidencia fsica y elementos materiales de
prueba correspondientes al hecho 6). 41 Ver Informe de Polica
Judicial 249 OT 266, Medelln, 20 de junio de 2011, pg. 3. Adems de
que en este informe se incluyen los extractos de las versiones
libres rendidas por el postulado el 27 de noviembre de 2007, el 27
de marzo y el 9 de julio de 2008, se hace alusin a las entrevistas
tomadas por personal de Justicia y Paz a la seora Carmen Elena Daz,
madre del seor Rubn Daro Lora, y a la seora Ebis Enith Vsquez
Duarte, cuada del padre de la hija de la joven Martha Echavarra,
seor Jos Mara Julio Duarte. 42 Decisin del 31 de octubre de 2012.
43 La seora Margarita Maria Taborda Rico, cnyuge de la vctima,
manifiest que para la fecha de los hechos, ellos vivan en la finca
Villa Amparo en la vereda la Esperanza de Turbo Antioquia, que al
lugar lleg un grupo armado, sacaron a su cnyuge de la casa y como
no se dejo amarrar para llevrselo, lo mataron en el corredor de la
casa. 44 La seora Maria del Carmen Oquendo de Holguin, madre de la
vctima manifiest que para la fecha de los hechos ella viva con su
cnyuge en la finca El Prado ubicada en la vereda la Esperanza de
Turbo Antioquia y que su hijo JAIME IVAN HOLGUIN OQUENDO viva en la
finca Villa Amparo de la vereda la esperanza corregimiento el tres
de Turbo Antioquia, con su cnyuge cuando fue asesinado.
20. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
20 municipio de Turbo (Antioquia), en la Finca Villa Amparo, varios
hombres armados ingresaron a la vivienda donde pernoctaba la vctima
con su familia, procedieron a sacarlo de la habitacin y en un
corredor del inmueble le dispararon de forma indiscriminada y
permanente hasta causarle la muerte. En sesin de versin libre,
alias HH manifest que en el hecho participaron alias Wilson, alias
Uber, alias Carroloco y l mismo, no se hizo claridad sobre el mvil
o motivacin del homicidio45. Vctima Jaime Ivn Holgun Oquendo
Elementos materiales de prueba - Informe de Polica Judicial FPJ-11
017. Inspeccin judicial realizada al proceso radicado bajo el nmero
2040, adelantado por la Fiscal 80 Seccional de Turbo, Medelln, 26
de enero de 2009, el cual termin con suspensin de la investigacin
art. 326 CPP, el 15 de diciembre de 1995. - Unidad Nacional de
Justicia y Paz de la FGN, Registro nico de entrevista: Mara del
Carmen Oquendo de Holgun (madre del seor Holgun Oquendo), finca El
Prado, vereda La Esperanza, corregimiento El Tres, Turbo, 10 de
marzo de 2009. -CTI de la FGN, Entrevista realizada a la seora Mara
del Carmen Oquendo de Holgun (madre del seor Holgun Oquendo),
Apartad, 10 de febrero de 2010. - Informe de Polica Judicial FPJ-11
OT. 118. Entrevista a realizada a la seora Mara del Carmen Oquendo
de Holgun (madre del seor Holgun Oquendo), Apartad, 10 de febrero
de 2010. -Informe de Polica Judicial FPJ 11 034. Labores de
verificacin de los hechos confesados por el postulado, Apartad, 18
de marzo de 2009. -Registro de defuncin No. 1223506 expedido el 28
de marzo de 1995 por la Notara nica del Crculo de Turbo.
-Subproceso Justicia y Paz, formato nico de declaracin Juramentada:
Margarita Mara Taborda Rico (compaera permanente del seor Holgun
Oquendo), Apartad, 6 de febrero de 2010. -Informe de Polica
Judicial FPJ.-11 251 OT 267. Inspeccin judicial al radicado 1048356
adelantado por la Fiscala 33 Especializada de Medelln, Medelln, 20
de junio de 2011. Grado de participacin y adecuacin tpica46: Delito
Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1.
Coautor Hecho 8: homicidio en persona protegida 60. La Fiscala 17
de Justicia y Paz estableci que en la noche del 25 de marzo de
1995, en el establecimiento pblico Heladera Candilejas, ubicado en
la entrada Las Palmeras del barrio Julia Orozco, se encontraban
departiendo los seores Wilson Alberto Acevedo Pulgarn, conductor
del municipio de Turbo47 y Francisco Javier Echavarra 45 CD 02:
Versin libre del postulado HBERT Veloza Garca, alias HH, sesin del
9 de julio de 2008, min. 33:00 y ss. 46 Sala de Justicia y Paz,
Legalizacin de Cargos de fecha del 31 de octubre de 2012. 47 El
seor Acevedo Pulgarn fue nombrado como empleado distrital para el
cargo de conductor, mediante la resolucin de nombramiento 033 del
16 de enero de 1995, y tom posesin del cargo el 1 de febrero
siguiente. Ver Certificacin del
21. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
21 Prez, conductor de volqueta del municipio de Turbo,
principalmente en los corregimientos El Uno, El Dos y Nueva
Antioquia. La seora Adriana Echavarra Correa, hija de Francisco
Javier manifest a la Fiscala que su padre haba sido amenazado
presuntamente por los paramilitares por transportar trabajadores y
llevarlos a arreglar la carretera en los corregimientos de El Uno y
El Dos, pues por ser lugar de influencia de las autodefensas su
presencia podra poner en evidencia la presencia del grupo armado
ilegal en esos sitios48. 61. Segn manifestaciones de testigos,
recopiladas por la Fiscala, cuando Acevedo y Echavarra se disponan
a beber unas cervezas, al establecimiento entraron hombres armados
y procedieron a dispararles hasta causarles la muerte49. El
postulado alias HH declar en diligencia de versin libre haber dado
la orden de realizar el doble homicidio a Enrique Mestra Yez, alias
Wilson y Jos Uber Coca Ceballos, alias Uber, aunque no hizo
claridad sobre el motivo para ordenar el homicidio50. Vctimas
Wilson Alberto Acevedo Pulgarn y Francisco Javier Echavarra Prez
Elementos materiales de prueba -Informe de Polica Judicial FPJ-11
018. Inspeccin judicial realizada al proceso radicado nmero 2039,
adelantado por la Fiscal 80 Seccional de Turbo, Medelln, 26 de
enero de 2009. - -El 13 de diciembre de 1995 la Fiscal 80 Seccional
de Turbo decidi suspender la investigacin previa 2039. El 26 de
marzo de 2009 fue asignado el radicado bajo el nmero 3538 (SIJUF
146327) al Fiscal 73 Seccional de Turbo. El 31 de marzo de 2009 ste
decidi remitir el sumario a la Fiscala Delegada ante los Jueces
Especializados de Medelln. -Informe de Polica Judicial FPJ.-11 252
OT 268. Inspeccin judicial al radicado 2039 adelantado por la
Fiscala 80 Seccional de Turbo, Medelln, 20 de junio de 2011. Wilson
Alberto Acevedo Pulgarn. -Acta de necropsia 95-061 suscrita por el
mdico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Turbo el
26 de marzo de 1995, en la que se indica que la vctima muri a
consecuencia de heridas por proyectil arma de fuego, de naturaleza
esencialmente mortal. -Registro de defuncin No. 1223657 expedido el
27 de marzo Secretario de Gobierno del Distrito Portuario de Turbo,
Turbo, 23 de febrero de 2009 (archivo de la FGN: Evidencia fsica y
elementos materiales de prueba correspondientes al hecho 8). 48 El
seor Echavarra Prez haca tres meses que haba trasladado su
residencia del corregimiento Currulao a la cabecera municipal de
Turbo. En Currulao, trabajaba en el matadero regional. Departamento
de Polica de Urab-Unidad Investigativa de Polica Judicial,
Declaracin de la seora Gloria Elena Villa Arango (esposa del seor
Echavarra Prez), Turbo, 25 de marzo de 1995 (archivo de la FGN:
Evidencia fsica y elementos materiales de prueba correspondientes
al hecho 8). Segn la seora Adriana Echavarra Correa, hija del seor
Echavarra Prez, su padre trabajaba como conductor de volqueta del
municipio [de Turbo] para los lados de los corregimientos El Uno,
El Dos y Nueva Antioquia, [e] indica que su padre estaba amenazado
por llevar los trabajadores a esos sectores a arreglar la
carretera. Informe de Polica Judicial FPJ.-11 252 OT 268. Inspeccin
judicial al radicado 2039 adelantado por la Fiscala 80 Seccional de
Turbo, Medelln, 20 de junio de 2011, pg. 4. 49 Informe de Polica
Judicial 018, Medelln, 26 de enero de 2009, pg. 2 (archivo de la
FGN: Evidencia fsica y elementos materiales de prueba
correspondientes al hecho 8). 50 Ver Transcripcin de versin libre
rendida por HBERT VELOZA GARCA, 30 de octubre de 2007, pg. 17. El
postulado confes inicialmente el asesinato del seor Acevedo Pulgarn
en esta versin: Tambin por esa misma poca, en la heladera Las
Palmas, en el Instituto, fueron muertas dos personas, una con el
nombre de Wilson (no recuerdo el apellido). Tambin por rdenes mas a
esos muchachos los mataron Wilson y Uber. Ibdem. Posteriormente, el
postulado se refiri al homicidio durante las sesiones de versin
libre del 26 de marzo de 2008 [Transcripcin, pg. 15 (hora: 2.41)],
del 27 de marzo de 2008 [Transcripcin, pg. 5 (hora: 10.25)] y del
10 de junio de 2008 [Transcripcin, pg. 15 (hora: 3.24 p.m.)]. Los
extractos de stas aparecen citadas en Informe de Polica Judicial
252 OT 268, Medelln, 20 de junio de 2011, pg. 2.
22. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
22 de 1995 por la Notara nica del Crculo de Turbo. -Unidad Nacional
de Justicia y Paz de la FGN, Registro nico de entrevista: Nubia del
Carmen Pulgarn Monsalve (madre del seor Acevedo Pulgarn), Apartad,
28 de septiembre de 2008. Francisco Javier Echavarra Prez: -Acta de
necropsia No. 95-062 suscrita el 26 de marzo de 1995 por el mdico
legista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Turbo, en la
que se indica que la vctima muri a consecuencia de heridas por
proyectiles arma de fuego, de naturaleza esencialmente mortal.
-Departamento de Polica de Urab -Unidad Investigativa de Polica
Judicial, Declaracin de la seora Gloria Elena Villa Arango (esposa
del seor Echavarra Prez), Turbo, 25 de marzo de 1995. -Certificado
de defuncin expedido el 27 de marzo de 1995 por la Notaria nica del
Crculo de Turbo. Grado de participacin y adecuacin tpica51: Delito
Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1.
Determinador Hecho 9: homicidio en persona protegida 62. Segn la
situacin fctica presentada por la Fiscala 17 de Justicia y Paz, y
por declaracin en versin libre del postulado HBERT VELOZA GARCA,
alias HH, el 24 de abril de 1995 Jos Alfredo Ruz Lever en compaa de
otro sujeto los atac con arma de fuego en inmediaciones del barrio
El Gaitn de Turbo, ubicado detrs de la plaza de mercado. Ante los
disparos alias HH y otros respondieron causando la muerte a Ruz
Lever. 63. Cuando el postulado alias HH confes su participacin en
el asesinato del seor Ruz Lever, lo narr de la siguiente manera:
Fueron dos personas del EPL que me hicieron un atentado. Yo estaba
con Carro Loco y Wilson. Ellos persiguieron a las personas y muri
uno. Creo que es el barrio Gaitn, que es la va que va a la playa.
Se cay del puente y qued enterrado. La otra persona logro escapar.
No era un puente, sino uno de tablitas o un paso para personas. El
da antes haba llegado de Medelln a Turbo. Al otro da de haber
llegado, estaba ubicado, hablando con una persona, y dos personas,
morenos, nos comienzan a disparar. Yo estaba convaleciente.
Reaccionamos; s, dispar. Wilson y Carro Loco los persiguieron. Este
muchacho al pasar el puentecito se cay y ah fue donde lo matamos y
perteneca al Epl 52. 64. Segn manifestaciones de Jos Ruperto Garca,
alias El Gato, participaron en el homicidio, alias HH, Enrique
Mestra Yaez, alias Wilson, Wilmer Aguado lvarez, alias 51 Decisin
del 31 de octubre de 2012. 52 Ver Transcripcin de versin libre
rendida por HBERT VELOZA GARCA, 30 de octubre de 2007, pg. 20.
23. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
23 Carro Loco , Jos Uber Coca Ceballos, alias Uber, Forferinzo
Flrez Arizal, alias Montador y l mismo53. Vctima Jos Alfredo Ruz
Lever Elementos materiales de prueba -Informe de Polica Judicial
FPJ-11 019. Inspeccin judicial realizada al proceso radicado bajo
el nmero 2109, adelantado por el Fiscal 113 Seccional de Turbo,
Medelln, 26 de enero de 2009. -Acta de necropsia No. 95-088
suscrita el 24 de abril de 1995 por el mdico legista del Instituto
Nacional de Medicina Legal de Turbo, en la que se indica que la
vctima muri a consecuencia de heridas por proyectil arma de fuego,
de naturaleza esencialmente mortal. -Certificado de defuncin
expedido el 26 de abril de 1995 por la Notara nica del Crculo de
Turbo. - Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, Registro nico
de entrevista: Jos Mara Ruiz Paternina (hermano del seor Ruz
Lever), Apartad, 19 de noviembre de 2008. -Informe de Polica
Judicial FPJ-11 271 OT 263. Clips de las diligencias de versin
libre del postulado Jos Ruperto Garca Quiroga, Medelln, 26 de abril
de 2010. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 253 OT 269. Inspeccin
judicial realizada al radicado 2109, adelantado por el Fiscal 113
Seccional de Turbo, Medelln, 20 de junio de 2011. -El 30 de enero
de 1996 el Fiscal 113 Seccional de Turbo decidi suspender la
investigacin previa 2109. Grado de participacin y adecuacin
tpica54: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135
pargrafo numeral 1. Coautor Hecho 10: homicidio en persona
protegida 65. Segn la situacin fctica reconstruida por la Fiscala,
el 29 de abril de 1995, Javier Enrique Mercado Julio se encontraba
en el centro comercial Estrella del Mar, ubicado en el barrio
Buenos Aires de Turbo, cuando fue interceptado por varios hombres
armados que le dispararon hasta causarle la muerte. 66. Este hecho
fue confesado por el postulado HBERT VELOZA GARCA, en diligencia de
versin libre del 29 de octubre de 2007 y 27 de marzo de 2008, en la
que manifest que orden a Wilmer Aguado lvarez, alias Carro Loco y a
Enrique Maestra Yez, alias Wilson, asesinar al seor Mercado Julio,
por cuanto la vctima era sealado de ser integrante de la guerrilla.
53 Extracto de transcripcin de versin libre rendida por Jos Ruperto
Garca Quiroga, alias El Gato, 5 de diciembre de 2008, citado en
Informe de Polica Judicial FPJ-11 271 OT 263. Clips de las
diligencias de versin libre del postulado Jos Ruperto Garca
Quiroga, Medelln, 26 de abril de 2010, pgs. 1 y 2. 54 Decisin del
31 de octubre de 2012.
24. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
24 Vctima Javier Enrique Mercado Julio Elementos materiales de
prueba -Informe de Polica Judicial No. 020 del 27 de enero de 2009,
mediante el cual se da cuenta de la inspeccin judicial realizada al
proceso radicado No. 2126 adelantado en la Fiscala 113 Seccional de
Turbo, el cual fue suspendido. -Acta de necropsia No. 95097 del 30
de abril de 1995. -Certificado de Defuncin de la Notara nica de
Turbo. Entrevista a la seora Liris Mercado Julio, hermana del
occiso. -Informe de Polica Judicial FPJ-11 No. 254 OT 270 de 20 de
junio de 2009. Grado de participacin y adecuacin tpica55: Delito
Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1.
Determinador Hecho 11: homicidio en persona protegida 67. Segn la
situacin fctica presentada por la Fiscala, el 19 de mayo de 1995,
en horas de la noche, hombres armados que se identificaron como
supuestos miembros del Ejrcito hicieron presencia en el
corregimiento El Tres del municipio de Turbo e ingresaron a la
vivienda de Rubn Daro Agudelo Duque y a la residencia de Cerbulo de
Jess Aguirre Chaverra, los sacaron a la fuerza de sus hogares y
procedieron a asesinarlos con impactos de armas de fuego. 68. En
versin libre del 23 de enero de 2009, el postulado HBERT VELOZA
GARCA, acept su participacin en estos hechos, junto a Enrique
Mestra Yanes alias Wilson, Wilmer Aguado, alias Carro Loco y Jos
Huber Coca Ceballos, alias Huber Coca, por cuanto era sealado de
ser miliciano de la guerrilla56. Vctimas Rubn Daro Agudelo Duque y
Cerbulo de Jess Aguirre Chaverra Elementos materiales de prueba
-Informe de Polica Judicial No. 022 de 27 de enero de 2009,
mediante el cual se da cuenta de la inspeccin judicial realizada al
proceso rad 2161 adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo,
el cual fue suspendido, el 25 de abril de 1996. -Informe No. 064 de
2 abril de 2009, mediante el cual se informa de las labores de
verificacin realizadas por la Fiscala frente a los hechos
confesados por el postulado. - Informe de Polica Judicial FPJ-11
No. 255 OT 271, de 07 de julio de 2011. Rubn Daro Agudelo Duque:
-Acta de necropsia No. 95117 del 20 de mayo de 1995. -Registro de
Defuncin No. 1223696 del 23 de mayo de 1995 -Entrevista a la seora
Yudi Elena Morales Carmona, compaera permanente el seor Agudelo
Duque. Cerbulo de Jess Aguirre Chaverra: -Acta de necropsia No.
95118 del 20 de mayo de 1995. -Registro de Defuncin No. 1223694 del
23 de mayo de 1995 -Entrevista a la seora Alix del Carmen Quintero.
55 Decisin del 31 de octubre de 2012. 56 De acuerdo con lo expuesto
por el postulado HBERT VELOZA GARCA, en versin libre 26 de
noviembre de 2007.
25. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
25 Grado de participacin y adecuacin tpica57: Delito Ttulo
Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor
Secuestro simple art. 168. Coautor Hecho 12: homicidio en persona
protegida 69. El da 25 de mayo de 199558, cerca al establecimiento
pblico denominado Bar Caney del municipio de Turbo, ms exactamente
frente al Banco de Bogot, se encontraban los jvenes Herley
Alexander Mrquez Ortega y Marcial de Jess Bertel Ros, cuando fueron
sorprendidos por varios hombres armados que se les acercaron y sin
mediar palabra les dispararon causndoles la muerte. 70. En versin
libre del 27 de marzo y del 9 de julio de 2008, HBERT VELOZA GARCA,
manifest que en este hecho participaron Jos Huber Coca Ceballos,
alias Huber Coca y Jos Ruperto Garca, alias El Gato, quienes
siguiendo sus rdenes asesinaron a Mrquez Ortega y Bertel Ros,
sealados de ser supuestos milicianos de la guerrilla de las FARC y
adems de estar extorsionado a comerciantes del municipio de
Turbo59. Vctimas Herley Alexander Mrquez Ortega y Marcial de Jess
Bertel Ros. Elementos materiales de prueba -Informe de Polica
Judicial No. 023 del 28 de enero de 2009, mediante el cual se da
cuenta de la inspeccin judicial realizada al proceso rad 2176
adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo, el cual fue
suspendido, el 25 de abril de 1996. -De acuerdo con el informe No.
447 del 14 de septiembre de 1195, realizado por la Polica Judicial
del Cuerpo Tcnico de Investigaciones de la Fiscala General de la
Nacin, se indica que al parecer el mvil del asesinato de estas
personas, obedece a que supuestamente se encontraban extorsionando
a los comerciantes de la regin y al parecer eran miembros de las
milicias bolivarianas de la FARC radicadas en el corregimiento de
Currulao. - Informe de Polica Judicial FPJ-11 No. 289 OT 305 de 21
de junio de 2011. Herley Alexander Mrquez Ortega -Acta de necropsia
No. 95123 del 25 de mayo de 1995. - Registro de Defuncin No.
1223705 del 26 de mayo de 1995. -Entrevista a las seoras Diana Mara
Mrquez Ortega y Claudia Isabel Mrquez Ortega, hermanas de la
vctima. Marcial de Jess Bertel Ros. -Acta de necropsia No. 95122
del 25 de mayo de 1995. -Certificado de la Notara nica de Turbo en
la que se da cuenta de la muerte del seor Marcial de Jess Bertel
Ros. -Entrevista a los seores Lucelly Ros Nobles y Apolinar del 57
Decisin del 31 de octubre de 2012. 58 De acuerdo con lo expuesto
por el postulado HBERT VELOZA GARCA, en versin libre del 27 de
marzo de 2008, manifest que durante el ao 1995, en la zona conocida
como la Calle del Comercio, se cometan entre 3 y 4 homicidios
diarios a manos del grupo armado de las AUC. 59 Ver Informe de
Polica Judicial FPJ-11 No. 289 OT 305 de 21 de junio de 2011.
26. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
26 Cristo Mrquez Velsquez, padres del occiso. Grado de participacin
y adecuacin tpica60: Delito Ttulo Homicidio en persona protegida
art. 135 pargrafo numeral 1. Determinador Hecho 13: homicidio en
persona protegida 71. El 24 de abril de 1995, cuando Oscar de Jess
Montoya Patio y Jos Manuel Martnez Crdenas se movilizaban en un
vehculo tipo Montero de color negro por el centro del municipio de
Turbo, frente al centro comercial Don Diego (a dos cuadras de la
Estacin de Polica), sujetos fuertemente armados abordaron a los
seores y les dispararon hasta causarles la muerte. 72. Luego del
homicidio del seor Oscar de Jess Montoya Patio, sus familiares
presentaron denuncia por el hurto del vehculo en el cual se
movilizaba. Mediante informe presentado por la SIJIN, se indic que
el 3 de noviembre de 1995, fue hallado el vehculo de propiedad de
la familia Montoya Patio en la zona urbana del municipio de Turbo,
y que les fue entregado el 20 de noviembre de ese mismo ao. 73. De
acuerdo con lo expuesto en versin libre del 27 de noviembre de
2007, HBERT VELOZA GARCA manifest que particip en este hecho en
compaa de Jos Ruperto Garca, alias El Gato, Enrique Mestra Yanes,
alias Wilson, Wilmer Aguado lvarez, alias Carro loco, Forferinzo
Flrez Arizal, alias Montador, adems estuvieron alias Lechero y
Orlando Manuel Ramrez Cuadrado, alias Rambo, quien falleci producto
de disparos que realiz un integrante del DAS, que reaccion ante la
situacin antes descrita. Vctimas Oscar de Jess Montoya Patio y Jos
Manuel Martnez Crdenas. Elementos materiales de prueba -Informe de
Polica Judicial No. 021 del 27 de enero de 2009, mediante el cual
se da cuenta de la inspeccin judicial realizada al proceso rad 2103
adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo, el cual fue
suspendido el 27 de noviembre de 1995. - Informe de Polica Judicial
No. 368 del 19 de julio de 1995, en el que se indica que lo mviles
del homicidio de las personas antes mencionadas, se debe a causa
que en un buque de nombre nueva Esther, llego un cargamento de
armas con destino a las FARC, y la persona encargada de recogerlas
era el seor OSCAR MONTOYA PATIO, quien inicialmente tuvo que
esperar en el municipio de Turbo ya que el cargamento haba sido
decomisado. -Recorte del diario El Colombiano del 26 de abril de
1995, en el que se da cuenta de la muerte de los seores Oscar de
Jess Montoya Patio y Jos Manuel Martnez Crdenas, de quienes se dice
se dedicaban al comercio. 60 Decisin del 31 de octubre de
2012.
27. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
27 Oscar de Jess Montoya Patio: -Acta de necropsia No. 95089 del 24
de abril de 1995 - Certificado de Defuncin No. 1223716 del 25 de
abril de 1995 -Entrevista al seor Mauricio Alexander Montoya Lpez,
hijo de la vctima. -Entrevista a la seora Luz Olivia Lpez Granada,
esposa del occiso. Jos Manuel Martnez Crdenas: -Acta de necropsia
No. 95090 del 24 de abril de 1995 -Certificado de defuncin No.
1223717 del 25 de abril de 1995. -Entrevista a la seora Mara
Lucelly Crdenas de Martnez, madre de la vctima. Grado de
participacin y adecuacin tpica61: Delito Ttulo Homicidio en persona
protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Hecho 14: homicidio
en persona protegida 74. El 6 de junio de 1995, el seor Alfredo
Hernando Gmez Rico, sali en su vehculo del municipio de Apartad
para dirigirse a la finca Las Margaritas, cuando se encontraba en
la entrada del predio, fue sorprendido por varios sujetos armados
quienes le manifestaron que estaba siendo investigado y lo
obligaron a dirigirse hasta la zona de Palos blancos. Al da
siguiente su cuerpo apareci abaleado en el sitio conocido como La
Quinta, a un lado de la va pblica cerca de la finca Santa Marta, en
el municipio de Turbo. 75. En diligencias de versin libre realizada
el 26 de noviembre de 2007 y el 09 de julio de 2008, HBERT VELOZA
GARCA confes el hecho y manifest haber dado la orden a Durbay
Enrique Durango Gmez, alias Sancocho quien adems confirmo el
hecho62, y a Jess Albeiro Guisao Arias, alias el Tigre, de darle
muerte al seor Gmez Rico, por cuanto tenan informacin de que
supuestamente perteneca a grupos guerrilleros. Vctima Alfredo
Hernando Gmez Rico Elementos materiales de prueba - Informe de
Polica Judicial No. 024 del 28 de enero de 2009, en el que se da
cuenta de la inspeccin Judicial realizada al proceso radicado
526439 adelantado en la Fiscala Especializada de Medelln, el cual
se suspendi el 4 de julio de 2002. -Acta de levantamiento No. 289
del 7 de junio de 1996. -Acta de necropsia No. 96278 del 7 de junio
de 1996. -Certificado de Defuncin expedido por la Notara nica de
Turbo. -Entrevista a la seora Mara Eugenia Marn Gmez. -Informe de
Polica Judicial FPJ-11 No. 290 OT 306 de 22 de junio de 2011. 61
Decisin del 31 de octubre de 2012. 62 Ver diligencia de versin
libre de HBERT VELOZA de 26 de noviembre de 2007.
28. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
28 Grado de participacin y adecuacin tpica63: Delito Ttulo
Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1.
Determinador Secuestro simple art. 168. Determinador Hecho 15:
homicidio en persona protegida 76. El 9 de junio de 1995, entre la
bomba la Orillana y la bomba del Tancon64, en el establecimiento
pblico denominado Billares el Turista, ubicado en el casco urbano
del municipio de Turbo, fue asesinado el seor Julio Hernando Rico
Snchez, quien se desempeaba como Administrador de las fincas
Maracaibo y La Paz (ubicadas en Turbo). 77. En diligencia de versin
libre del 9 de julio de 2008 HBERT VELOZA GARCA, confes el hecho y
manifest haberle dado la orden a Enrique Mestra Yaez alias Wilson,
a Wilmer Aguado lvarez alias Carroloco, a Jos Huber Coca Ceballos
alias Huber y a Benito Antonio Martnez Bertel alias Caimn. Vctima
Julio Hernando Rico Snchez. Elementos materiales de prueba -Acta de
levantamiento de cadver -Certificado de Defuncin No. 1682016
expedido por la Notara nica de Turbo, el 12 de junio de 1995. -
Acta de necropsia No. 95132 del 10 de junio de 1995. -Entrevista de
Mara Gloria Garca Agudelo, esposa del seor Rico Snchez. -Informe
No. 110 del 21 de mayo de 2009, mediante el la Fiscala da cuenta de
las labores investigativas realizadas con el fin de corroborar los
hechos confesados. -Inspeccin judicial realizada a la investigacin
preliminar No. 2230 adelantada en la Fiscala 113 Seccional de
Turbo, que fue suspendida el 25 de abril de 1996. -Informe de
Polica Judicial FPJ-11 No. 291 OT 307 el 22 de junio de 2011. Grado
de participacin y adecuacin tpica65: Delito Ttulo Homicidio en
persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Determinador Hecho
16: homicidio en persona protegida 78. El 8 de junio de 1995, en el
barrio Chucuna del municipio de Turbo, especficamente en la orilla
de la playa de la desembocadura del ro El Tres, fueron 63 Decisin
del 31 de octubre de 2012. 64 Segn diligencias de versin libre
realizadas al postulado HBERT VELOZA los das 27 de noviembre de
2007 y 9 de julio de 2008. 65 Decisin del 31 de octubre de
2012.
29. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
29 hallados los cuerpos de Andrs Crdoba Castillo, Carlos Arturo
Crdoba Vlez y Mariela Ins Padrn Caldern. Segn la informacin
recopilada por la Fiscala, testigos manifestaron que las vctimas
haban salido a pescar el da anterior y cuando regresaban fueron
atacados por hombres armados, que les dispararon hasta causarles la
muerte. As mismo, se pudo establecer que los posibles mviles de los
homicidios se presentaron debido a que estas personas fueron
denunciadas por haber cometido hurtos en esa zona de Turbo. 79.
Este hecho fue confesado por el postulado VELOZA GARCA, en sesiones
de versin libre realizadas el 27 de noviembre de 2007 y 9 de julio
de 2008, en las cuales manifest que en el hecho participaron:
Enrique Mestra Yanes, alias Wilson, Wilmer Aguado lvarez, alias
Carro Loco, Jos Huber Coca Ceballos, alias Huber Coca, Benito
Antonio Martnez Bertel, alias Caimn y l mismo. Vctimas Andrs Crdoba
Castillo, Carlos Arturo Crdoba Vlez y Mariela Ins Padrn Caldern
Elementos materiales de prueba - Inspeccin judicial al proceso 2209
adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo. -Informe de Polica
Judicial, el 15 de diciembre de 2009, en el cual se relacionan las
labores adelantadas por la Fiscala General de la Nacin para
verificar los hechos confesados. Mariela Ins Padrn Caldern: -Acta
de necropsia No. 92128 del 8 de junio de 1995 - Entrevista a la
seora Ivn Cristina Padrn Caldern, hija de la vctima. Carlos Andrs
Crdoba Vlez: -Acta de necropsia No. 92129 del 8 de junio de 1995
Andrs Crdoba Castillo: -Certificado de Defuncin No. 1682798 del 13
de octubre de 1995. Grado de participacin y adecuacin tpica66:
Delito Ttulo Homicidio en persona protegida art. 135 pargrafo
numeral 1. Coautor Hecho 17: homicidio en persona protegida 80. El
9 de junio de 1995, el seor Yrlan Gonzlez Pineda se encontraba
trabajando en un predio ubicado en el sector conocido como Wafe de
la zona urbana del municipio de Turbo, al sitio llegaron varios
sujetos armados y procedieron a dispararle hasta causarle la
muerte. 81. De acuerdo a lo manifestado en sesiones de versin libre
por parte de los postulados HBERT VELOZA GARCA, alias HH y Jos
Ruperto Garca, alias El Gato, 66 Decisin del 31 de octubre de
2012.
30. Tribunal Superior De Bogot Rad. 11-001-60-00 253-2006
810099 Rad. interno 1432 Sala de Justicia y Paz HBERT VELOZA GARCA
30 estos confesaron su participacin en el hecho junto a Enrique
Mestra Yanes, alias Wilson, Wilmer Aguado, alias Carro Loco y
Forferinzo Flrez Arizal, alias Montador. Segn los postulados, el
mvil de su asesinato fue el sealamiento de que Gonzlez Pineda era
supuesto integrante de las FARC. Vctima Yrlan Gonzlez Pineda
Elementos materiales de prueba - Inspeccin judicial al proceso 2233
adelantado en la Fiscala 113 Seccional de Turbo, el cual fue
archivado mediante resolucin del 29 de abril de 1997. -Acta de
levantamiento de cadver del 9 de junio de 1995. -Registro Civil de
Defuncin No. 03814608. -Entrevista a la seora Luz Miriam Pineda,
hermana de la vctima. -Informe de Polica Judicial, del 22 de mayo
de 2009, en el cual se relacionan las labores adelantadas por la
Fiscala General de la Nacin para verificar los hechos confesados.
Grado de participacin y adecuacin tpica67: Delito Ttulo Homicidio
en persona protegida art. 135 pargrafo numeral 1. Coautor Hecho 18:
homicidio en persona protegida 82. El 12 de junio de 1995, en el
corregimiento Riogrande por la va que conduce a Nueva Colonia en la
entrada a la carretera comunal conocida como La Suerte (Turbo,
Antioquia), apareci el cadver de Vicente Zambrano Palencia con
mltiples impactos de armada de fuego. Segn la informacin
recolectada por l