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TRAMITE DE CONSTITUCION ANTE LA SUNAT Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

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Page 1: TRAMITE DE CONSTITUCION ANTE LA SUNAT  Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

INTEGRANTES:

• DELGADO VERGARAY ROSA INES

• ORE AÑAÑOS ROSA

• PACHECO GUTIERREZ CESAR GUSTAVO

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TRAMITE ANTE LA SUNAT:

La Superintendencia

Nacional de

Administración

Tributaria (SUNAT):

es el órgano

administrador de

tributos en el Perú.

Tiene, entre otras

funciones, la de

registrar a los

contribuyentes,

otorgándoles el

certificado que acredite

su inscripción en el

REGISTRO ÚNICO

DE

CONTRIBUYENTES.

El RUC es un padrón en el que deben

registrarse los contribuyentes respecto de los

tributos que administra la SUNAT y

constituye una base de datos cuya información

es actualizada permanentemente por los

contribuyentes y por la misma SUNAT.

Este registro permite otorgar a cada persona,

entidad o empresa un RUC que consta de 11

dígitos que es de carácter permanente y de uso

obligatorio en todo trámite ante la SUNAT y

otras dependencias de la Administración

Pública que la SUNAT haya establecido. Este

número tiene carácter permanente y es de mi

uso exclusivo como titular. Me inscribiré en el

RUC, si tengo proyectado iniciar mis

actividades dentro de los 30 días calendarios

siguientes a la fecha de inscripción.

El número de

RUC me lo

otorgan de

manera gratuita

e inmediata.

1. Obtener número de Contribuyente en el

Registro Único de Contribuyentes

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Para obtener su número de RUC deberá acercarse a cualquier Centro de Servicios al

Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y presentar los siguientes documentos:

Además de un

recibo de luz,

agua, teléfono

fijo del local

donde

funcionara la

Empresa

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Si el trámite lo realiza una tercera persona, deberá presentar,

adicionalmente una carta poder con firma legalizada notarialmente

o autenticada por fedatario de la SUNAT, facultándola a realizar el

trámite de inscripción en el RUC, no será necesario exhibir el

documento de identidad original del titular del RUC o de su

representante legal, ni presentar la copia.

Los contribuyentes deben comunicar cualquier cambio que ocurra

en los datos que figuran en su RUC, dentro de los plazos legales

señalados en las normas respectivas.

Recuerde que debe registrar o actualizar en el RUC sus datos

de Correo electrónico y Número de teléfono celular.

Plazos para modificar/actualizar datos del RUC:

El plazo para comunicar la modificación de domicilio fiscal es de 1

día hábil. El plazo para modificar o actualizar los demás datos

registrados en el RUC de 5 días hábiles de producidos los hechos.

La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter

general o particular y en las condiciones y plazos que ésta

determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC.

Adicionalmente las entidades de la Administración Pública deben

actualizar la información relativa a sus representantes legales con

una periodicidad anual, salvo que los mandatos se hubiesen

recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna

circunstancia excepcional.

Recuerde que: Para

toda modificación o

actualización de

datos en el RUC los

representantes legales

deberán identificarse

con alguno de los

siguientes

documentos según

corresponda:

Documento

Nacional de

Identidad (DNI)

Carnét de

Extranjería

Cédula

Diplomática de

Identidad

Pasaporte

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PRE-INSCRIPCIÓN AL RUC POR INTERNET

Puede realizar su Pre-inscripción al Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través del

Portal web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe. Sólo requiere contar con DNI.

Pasos para realizar tu pre- inscripción al RUC por Internet:

Para pre – inscribirte al RUC deberás seguir los siguientes pasos:

• Selecciona la opción: Inscripción al RUC por Internet.

• Completa los datos que el sistema le solicita.

• Imprime tu Constancia de Información Registrada.

• Acércate a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) cercano a tu domicilio, o

a la dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que has informado en tu

inscripción, portando lo siguiente: Requisitos para personas naturales, sociedad conyugal o

sucesión indivisa.

• Indica al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet, para

recibir una atención preferente.

• Al momento de activar su RUC, pide tu Código de usuario y Clave de acceso (Clave SOL),

que te permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como: pagar y

presentar tus declaraciones, pedir autorización de impresión de comprobantes de pago a

través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros.

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En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos

determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya

sea:

Régimen Único Simplificado (RUS): Significa que usted pagará un impuesto fijo mensual,

el mismo que se establecerá en razón de los ingresos mensuales de su negocio. Este régimen

le permitirá emitir tickets y boletas de venta más no podrá emitir facturas. Si usted elige este

régimen, no está en la obligación de llevar libros contables.

Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER):es un régimen especial e implica que el

impuesto que usted va a pagar obedece a un porcentaje de sus ingresos mensuales; pudiendo

bajo este régimen emitir tickets, boletas de venta y facturas. Recuerde que aquí usted está en

la obligación de llevar libros contables.

Régimen General (RG): es un régimen tributario que comprende las personas naturales y

jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquellas provenientes del capital, trabajo o

de la aplicación conjunta de ambos factores.

Régimen MYPE Tributario (RMT): Es un régimen en el que se comprende a Personas

naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de

hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en

el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.

Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual

acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a

utilizar.

2. Elegir un régimen tributario

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INSCRIPCIÓN DE

TRABAJADORES EN ESSALUD

Es necesario para poder obtener la

autorización para constituir la empresa.

Se debe hacer en el momento de

declarar a los trabajadores ante la

SUNAT. Este es el paso que implica el

registrar a sus trabajadores en esta

institución a fin de que puedan acceder

al servicio de salud. De ser el caso que

usted no cuente con trabajadores en su

empresa (E.I.R.L), también resultaría útil

que se inscriba ya que así también podrá

acceder a los servicios de salud que

brinda ESSALUD. El pago que se

realiza ante la SUNAT, es un pago de

carácter mensual que usted como dueño

de la empresa tiene que asumir y este

pago asciende al 9% del sueldo de su

trabajador.

Para Obtener esta autorización hay que

presentar el documento entregado por la

SUNAT, que contiene el número de RUC, y

los Formularios Nº 806 y Nº 809; con esos

documentos solicitará autorización para

imprimir facturas y boletas de venta. De

preferencia deberá elegir aquella imprenta

conectada con la SUNAT.

3. Pedir Autorización para Imprimir sus

Comprobantes de Pago.

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El libro de planillas es aquel en el que se registrará el pago mensual de sus trabajadores. Este

libro deberá ser legalizado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Requisitos para la aprobación del primer libro de planillas:

• Solicitud de Autorización de Libros de Planillas.

• Libro u hojas sueltas a ser autorizados.

• Copia del RUC.

• Pago de la tasa: 0.1 de la U.I.T. (34.50) por cada 100 hojas. (MYPE 70% de descuento)

Régimen Laboral Especial de MICROEMPRESA.

• Solicitud de acogimiento a los beneficios de la ley Persona JURIDICA, Persona

NATURAL.

En una provincia se dirigirá a una dependencia de este Ministerio;

luego con el Libro legalizado, se dirigirá a la oficina correspondiente de ESSALUD o al Banco

de la Nación y solicitara los respectivos Formularios para la inscripción de los trabajadores;

una vez llenado los entregará a este Banco; salvo que al respecto se disponga otro proceder.

TRAMITE DE CONSTITUCION ANTE

EL MINISTERIO DE TRABAJO1. Autorización del libro de Planillas

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