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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DEFINICIÓN: ÉTICA MORAL Y JUSTICIA. DISTINTAS CORRIENTES DE LA ÉTICA. ÉTICA EMPÍRICA. ÉTICA DE BIENES O FINES. ÉTICA CRISTIANA. ÉTICA DEL PLACER. ÉTICA FORMAL. ÉTICA AXIOLÓGICA O DE LOS VALORES. CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES. ÉTICA Y ABOGACÍA. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL. INFORME PROFESORA: DOCTORA. CRISTINA VIRGUEZ. CÁTEDRA: FILOSOFÍA DEL DERECHO ESTUDIANTES: KHEYLA COROMOTO RONDON OCOA YULIANA CAROLINA CUBERO EGURROLA ALBANI CAROLINA GORDILLO MANZANO, SAMIRA JACOBO JULIÁN NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ C. I. Nº V-4.351.785. (COORDINADOR) UBICACIÓN DERECHO 2013/B. SEGUNDO AÑO. SECCIÓN SAIA A San Felipe; 18 de Junio de 2.014.

Temas del 19 al 22 distintas corrientes de la ética

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DEFINICIÓN: ÉTICA MORAL Y JUSTICIA.

DISTINTAS CORRIENTES DE LA ÉTICA.

ÉTICA EMPÍRICA. ÉTICA DE BIENES O FINES. ÉTICA CRISTIANA.

ÉTICA DEL PLACER. ÉTICA FORMAL.

ÉTICA AXIOLÓGICA O DE LOS VALORES.

CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES. ÉTICA Y ABOGACÍA.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL.

INFORME

PROFESORA: DOCTORA. CRISTINA VIRGUEZ.

CÁTEDRA: FILOSOFÍA DEL DERECHO

ESTUDIANTES: KHEYLA COROMOTO RONDON OCOA

YULIANA CAROLINA CUBERO EGURROLA

ALBANI CAROLINA GORDILLO MANZANO,

SAMIRA JACOBO

JULIÁN NICOLÁS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

C. I. Nº V-4.351.785. (COORDINADOR)

UBICACIÓN DERECHO 2013/B. SEGUNDO AÑO. SECCIÓN

SAIA A

San Felipe; 18 de Junio de 2.014.

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ÉTICA, MORAL Y JUSTICIA

Podemos comenzar dando una breve explicación de lo que la ética que es la

rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral y el buen vivir,

cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar

posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye

una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la adopción

de un sistema moral u otro una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o

juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es

una afirmación que contendrá términos tales como bueno, malo, correcto,

incorrecto, obligatorio, permitido, etc., referidos a una acción, una decisión o

incluso también las intenciones de quien actúa o decide algo

En cuanto a la justicia es aquel conjunto de normas y reglas que permiten

regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y

limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las

instituciones, sin embargo, es a partir de las ciencias del derecho, que resulta

bastante complejo lograr una definición única en torno a este concepto, ya que

esta depende de múltiples factores, además, existen tantas definiciones como

autores, ya que la justicia depende de un contexto en particular, donde se

desarrollan experiencias, circunstancias y situaciones bastante diversas, sin

embargo, cada una de estas definiciones hace que salgan a la luz valores como la

libertad, la verdad, la paz y la democracia.

DISTINTAS CORRIENTES DE LA ÉTICA.

Las Distintas Corrientes de la ética a la final convergen en un solo fin integrar

e inclinar la conducta del ser humano a detectar lo bueno y lo malo, en los

diferentes campos que se les presenten a las Mujeres y los Hombres. Sin embargo

podemos observar las siguientes: las englobadas en las corrientes éticas según el

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método o el valor supremo y las incluidas en la ética de la convivencia social

económica.

Entre las corrientes éticas según el método o el valor supremo: cuentan según

el Método, éntrelas cuales están las Descriptivas o Científicas, que describen los

fenómenos sin considerar la orientación de la conducta del ser humano, las

filosóficas o normativas, que describen los fenómenos, permitiendo el

descubrimiento del valor moral a través de la razón por el ser humano, y las

vivencia listas en la cual las emociones son la causa de descubrir el valor moral.

En otro orden de ideas se estudias también las según el valor máximo que

proponen, entre las cuales cuentan las teorías de la satisfacción o consecuencia,

divididas en dos grupos a saber: las libertarias individualistas y las éticas de la

convivencia social armónica. Observadas desde ese punto de vista mencionaremos

el grupo de las libertarias individualistas, que incluyen el subjetivismo simple o

emotivo, que profesa que la moralidad es cuestión de sentimientos, el

espontaneismo que se basan en que la moral está en la voluntad del hombre,

también el epicureísmo y hedonismo apoyados en el placer, y el desicionismo que

afirman que los valores se adquieren con métodos cognitivos.

Con respecto al grupo de la convivencia social armónica, está compuesto por

los siguientes: Pragmatismo, es bueno todo lo que sirve a la sociedad, altruismo,

la simpatía por el prójimos es base de la moral, marxismo, construcción de la

sociedad sin clase, utilitarismo, las utilidades van dirigida a las mayoría,

positivismo, lo bueno es manejado por leyes, teoría de la excelencia, participación

esencial de la razón, éticas formales, inclinados específicamente en las cualidades

morales, material de los valores, capacidad del hombre para captar los valores,

aristotélica o tomista, vinculación del pensamiento clásico con el cristianismo.

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ÉTICA EMPÍRICA

Con respecto a la Ética Empírica que está Basada en la experiencia del ser

humano a través de su desarrollo cotidiano en la sociedad y las vivencias durante

la vida, por ende su intercambio con el mundo natural. Asimismo Kant profesó

mantuvo en materia de ética y moral, esencialmente que todo principio práctico

material es empírico, por tanto no debe considerarse para incluir un Ley Moral,

este principio que mantuvo que todo principio práctico materia, procede de un

principio practico empírico, pensamiento que aún se maneja en materia de ética

empírica.

ÉTICA DE BIENES O FINES

La Ética de bienes o fines. Afirma en sus enunciados la existencia real y

objetiva del bien supremo, como valor fundamental y la realización de los

máximos esfuerzos de los seres humanos encaminados en dicho bien supremo. La

Ética de bienes se fundamenta también en el bien de la vida, aduciendo que el

resto es solo medios útiles, para el hombre, la ética de fin establece que el bien de

cada actividad, es el mismo que la misma tiende, es por ello que todos los actos

del ser humano, estriba en un bien propio, podemos observar por ejemplo, el bien

de la medicina es logra la salud del enfermo, igualmente el bien de la educación

es dar intelectualidad al ser humano, en ese orden de ideas el hombre decide de

acuerdo a sus necesidades que bien impulsar primeramente y cual retrasar, de

acuerdo a su importancia o logro del fin personal, de esta división se desprenden

los fines inmediatos y los fines remotos, que son jerarquizados de acuerdo a las

necesidades propias del ser humano, por ejemplo abastecer las necesidades

básicas y elementales es un fin inmediato del ser humano, obtener algún confort o

celebración, puede esperar. La ética de bienes se puede observar como un medio

del ser humano para lograr la suma Felicidad personal, también se asocia a la

ética de fines con la práctica del bien al prójimo, en la ética de bienes se observa

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la condición de un hombre virtuosos, garante de una rectitud y una elevada

conducta.

ÉTICA CRISTIANA

La Ética Cristiana revolucionó en épocas pasadas la moral de los ciudadanos

practicantes de éste pensamiento religioso, así mismo en la esa antigüedad elevo

el espíritu de los esclavos en la creencia divina, igualmente acentuaron la parte

buena del ser humano, he inclinado el pensamiento y acción en torno a las

dependencia de un todo en Dios, y adoctrinado a los seres humanos de esa

religión a no visualiza otra forma de alcanzar la bondad, sino a través del Dios,

inculcando la adoración integral de Dios en todo momento de acuerdo a lo

pautado en el Libro Sagrado denominado Biblia, es por ello que observamos en

dicha biblia rectora de las creencia Católica Apostólica y Romana, expresiones

como “los que quieras que los hombres te hagan a ti, házselos a ellos” o “dad al

Cesar lo que es de Cesar y Dios lo que es de Dios” El Cristianismo realzó como

virtudes principales en el ser humano, el martirio o sufrimientos como prueba del

amor a Dios, la fe incondicional en las representaciones religiosas y creencias en

la orden, la misericordia para perdona el pecado y la miseria, el perdón al prójimo

de los errores cometidos, el amor no erótico o mejor dicho la filantropía, también

la conceptualización del bien y el mal, ejemplo palpable de sus enunciados se

encuentran en el Sermón de la Montaña, sin embargo para la iglesia todo gira

alrededor del amor al prójimo.

ÉTICA DEL PLACER

La ética del placer indica que es el paso de una satisfacción natural a un nivel

más elevado designando el dolor como algo contrario a éste, y concluyendo que el

placer se refiere a algo “bueno”. Conociendo esto, el placer puede aparecer como

bien moral supremo, siendo resultado de la acción voluntaria o apareciendo como

acompañante necesario del éxito del bien moral. Aunque el placer no es un éxito

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del bien en sí mismo, tan solo aparece junto a él. El objeto bueno que es deseado

determina la voluntad, pero la determina porque el bien moral es promesa de

placer. Eso ligaría lo moral a lo subjetivo, es decir, a lo que se considera que lleva

al placer.

La búsqueda voluntaria de lo bueno se convertiría así en un medio para

alcanzar lo placentero. En consecuencia, desde ese punto de vista la elección

moral no es procurar el bien de las personas a costa del bien propio sino

interpretar lo que significa esta conducta. Es lo empírico lo que define lo

placentero y, por tanto, lo bueno.

ÉTICA FORMAL

La Ética Formal es conocida por muchos como ética kantiana, y Emmanuel

Kant quiso establecer a que se refería ésta, en relación a la crítica de la razón pura,

su idea sobre la ética formal es el hecho de que debía dársele sentido a las normas

establecidas guiándose por la razón, materializándolas de manera que la moral

pasa a tener un papel importante en su práctica.

Debemos utilizar la razón para tener presente que actos humanos son correctos

o incorrectos siguiendo sus características formales.

La ética formal lo que quiere es que el hombre llegue a la felicidad utilizando

su razón y llevando a la práctica actos buenos que son aceptados moralmente y

que formarían parte de la formación del individuo a través del tiempo.

Esta ética nos llevó a utilizar la razón en conjunto con la intuición para decidir

qué cosas son las indicadas para materializarlas, es decir, si lo que vamos hacer

está bien o mal, o en su defecto, si ya materializamos el acto, si estuvo bien o no,

lo que es útil para corregirlo de ser necesario.

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ÉTICA AXIOLÓGICA O DE LOS VALORES

Con respecto a la Ética Axiológica o de los Valores se basa en el Estudia la

naturaleza de los valores. Igualmente La Ética axiológica no sólo trata de los

valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios

que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos

de tal juicio.

La ética axiológica fue desarrollada en la primera mitad del siglo XX

preocupada más por el “contenido” que por la “forma” de la acción moral. Esta

corriente confiere al valor el puesto central de la teoría ética. Es bueno aquello que

realiza un valor y malo aquello que lo impide. El valor moral de la persona radica

en los valores objetivos, de carácter positivo o negativo, que encarnan en su

conducta. Algunos consideran el valor como un ser ideal, otros lo consideran

como una cualidad objetiva que se da en los seres. Los valores plasman ideales de

perfección que el hombre capta intuitivamente y frente a los cuales se sienten

atraídos en orden a una realización o práctica concreta del mismo. De la

percepción del valor surge el sentido del deber moral.

CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES

En relación a la Características de los Valores son Descriptivas de valoración,

identidad, y papel dentro de la sociedad.

LA ETICA Y LA ABOGACIA

La ética, tiene como objeto la interpretación de ciertos hechos de la vida, es

decir, el conocimiento de lo que está bien y lo que está mal en la conducta

humana. En la raza humana considerada en su conjunto encontramos una

tendencia en el sentido de juzgar tres clases de actos. Lo que el hombre debería

hacer; lo que no debería hacer y lo puede hacer o dejar de hacer.

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Estos actos constituyen la forma en que los hombres juzgan en esta manera. Se

consideran estos juicios “tan importantes”, que los hombres dirigen sus vidas

enteras de acuerdo con estos y sacrifican inclusive la vida, antes que desviarse de

los mismos. Muchas veces se aplican estos juicios no sólo a la propia conducta,

sino también a la conducta de los demás, se castiga a los individuos y se les

condena inclusive por hacer lo se cree que no debería hacerse, o por no hacer lo

que creemos que deberían hacer. El individuo que hace lo que le da la gana, sin

consideración alguna de aquello que debería hacer, es declarado fuera de la ley y

perseguido.

La ética no está interesada en aquello que el individuo hace, como no sea para

compararlo con aquello que debería hacer. Decimos que están bien los actos que

el individuo debería hacer y que están mal los actos que no debería hacer. Se

relaciona estrechamente con el estudio del derecho. Sin embargo, aunque ambos

se ocupan de lo que debe ser, el derecho y la ley moral no siempre se

corresponden exactamente. Efectivamente, el estudio del derecho se ocupa

únicamente de los actos externos y de la legalidad positiva, en tanto que la ética se

ocupa de los actos internos de la voluntad y de la conciencia. Una mezcla de la

ética y el derecho en un campo más amplio, nos da la filosofía del derecho, donde

se establece el estudio de cómo deberían elaborarse e interpretarse las leyes, es lo

que se llama jurisprudencia.

La ética viene a ser una rama de la filosofía, que está considerada como una

ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana, para

distinguirse de las ciencias formales, como las matemáticas y la lógica, y de las

ciencias empíricas, como la química y la física. Las ciencias empíricas sociales,

sin embargo, incluyendo la psicología, chocan en algunos puntos con los intereses

de la ética, ya que ambas estudian la conducta social. Por ejemplo, las ciencias

sociales a menudo procuran determinar la relación entre principios éticos

particulares y la conducta social e investigar las condiciones culturales que

contribuyen a la formación de esos principios.

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La profesión de abogado tiene ciertas implicaciones porque a través del

ejercicio de la profesión se pueden afectar los derechos de las personas. El

abogado es un sujeto que interviene activamente casi desde el nacimiento de las

personas, y lo sigue haciendo en la medida que el individuo se desarrolla en la

sociedad.

En este orden de ideas, es necesario que exista un sistema de control frente a la

actividad de los abogados. En los diferentes ordenamientos jurídicos el control del

ejercicio de la profesión se realiza a través de los Colegios de Abogados.

En nuestro País, la materia del Control Estatal de la actividad de los abogados,

es regida por la Ley de Abogados y por el Código de ética Profesional del

Abogado.

Ahora bien, un abogado (del latín advocatus, llamado en auxilio) es aquella

persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en

juicio, así como en toda clase de procesos judiciales y administrativos, además,

asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de

los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en

un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

Entonces, se puede definir el Abogado como un profesional servidor del

Derecho y colaborador de la justicia, que tiene por misión fundamental ser

consejero, defensor y representante de las personas que le confían sus asuntos de

índole jurídica.

En tal sentido, la abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las

personas y la consolidación del Estado Constitucional de Derecho y la justicia. La

probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el

que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de

justicia, la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y la vida en sociedad.

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Es así, como el abogado se convierte en parte esencial de la defensa del orden

democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país.

Por todo lo antes expuesto, es que el abogado debe respetar la función de la

autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe,

con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.

El análisis crítico de las decisiones de la autoridad es un medio válido para

defender los intereses del cliente y el Estado Constitucional de Derecho. Así

mismo, debe obedecer la ley, y a su código de ética (el que rige sus principios) y

no inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la

confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de

las reglas del Estado Constitucional de Derecho.

En cuanto actividad profesional esta la encontramos en el artículo 11, se

entiende por actividad profesional del abogado, el desempeño de una función

propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una ley especial a un

egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exige

necesariamente conocimientos jurídicos. Y el Ejercicio profesional (ejercicio

libre de la profesión).Va a ser la realización habitual de labores o de la prestación

de servicios a título oneroso o gratuito propio de la abogacía sin que medie

nombramiento o designación oficial alguna.

En este orden de ideas, es importante destacar entonces la función de la Ley de

Abogado y del Código de Ética Profesional, mencionando que a los Colegios de

Abogados y sus respectivos órganos se les ha sido otorgada la misión de

representar la profesión, de organizarla y de asegurar su disciplina, en el sentido,

de que los mismos desarrollen una serie de actividades que se traducen en general,

en Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos, a los fines de una importante misión

de actuar con sentido de responsabilidad y ejercer la abogacía con ética y

profesionalismo, para que en el ejercicio de la profesión no cometan errores que

los lleven a objeto de procedimientos disciplinarios.

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Ahora bien, la actuación profesional del abogado se basa en los principios de

libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las

relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El

abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente

respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y

equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y

tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

VALORES ESENCIALES PARA LA PROFESIÓN DE ABOGADO

En la actualidad, donde la tecnología y la comunicación, juegan un papel

fundamental en nuestra sociedad, encontrándose en entre dicho la ética, la moral y

los valores fundamentales en el núcleo familiar y el desarrollo del ser humano, el

abogado como profesional del derecho, no escapa a esta situación, estableciéndose

para sí el regirse de manera adecuada, honrada, recta, con valores, siguiendo

reglas relacionadas con la equidad, prosperidad, principios morales adecuados,

que regirán toda su carrera como profesional y ser humano integral.

Es requerido que el abogado tenga valores personales positivos, es decir, un

adecuado comportamiento ético, además una sólida formación profesional,

asimismo la mística, el trabajo, la disciplina, la eficiencia y la diligencia, son

cualidades con que deberá contar, aunados a los instrumentos aplicados en el

campo jurídico.

Estableciendo un concepto de ética, decimos que son el conjunto de normas

sociales y morales propias de cada individuo, las cuales son adquiridas y

transmitidas a través del grupo familiar. Estas normas pasan a formar parte del

patrón de conducta del individuo como tal, por lo que las funciones o trabajos que

realice en cuanto a su efectividad, va a depender del grado de responsabilidad o

interés que le ponga cada persona.

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El derecho está directamente relacionado con el cumplimiento de normas, de

aquí la gran importancia de que las personas que se preparan en esta carrera

asuman el compromiso y la responsabilidad que esto implica, pues el abogado

debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y

lealtad, conservando siempre la absoluta independencia en sus actuaciones

profesionales, manteniendo en todo momento el respeto a su dignidad como

persona y como profesional. Esta profesión que debe ser ejercida con gran ética

profesional, de este dependerá sus alcances y triunfos tanto profesionales como

personales.

Los valores esenciales que debe poseer un profesional del Derecho, se

encuentra girando en la responsabilidad de deberse a sus congéneres, debiendo

cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el

seguimiento de las normas morales. Siendo el ente impulsador del cambio en la

sociedad, proponiendo soluciones que estén orientadas al bien en todos los

aspectos que sea posible, siendo lo primordial su capacidad, talento y experiencia

al servicio de la justicia, debiendo ser disciplinado, firme y sensible en su vida

profesional y privada.

La moralidad del Abogado, no debe limitarse al buen ejemplo, sino a la

acción, al cambio; implica la representación de la realidad de la comunidad, sin

embargo, ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del

interés social. El abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, y

que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social

conforme a las condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá

despojarse de su egoísmo.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA

La ética nos proporciona una serie de principios fundamentales, cuya finalidad

es esclarecer, qué es lo correcto y lo que es incorrecto.

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Entre estos principios se pueden mencionar los siguientes:

1. Justicia: Es la voluntad de dar a cada uno lo suyo, el deber de justicia del

profesional se contrae desde el momento de recibir el título profesional, que

así se convierte en un contrato entre el individuo y diversas instancias como

el poder público, la universidad y sus clientes. Se habla de un profesional

justo cuando éste busca en su ejercicio la equidad entre sus derechos y sus

obligaciones, o cuando no hace distinción en la calidad del servicio que

ofrece a quienes lo demandan.

2. Responsabilidad: Si la sociedad reconoce al profesional como una persona

capacitada en la solución de problemas específicos, lo menos que le exige es

satisfacer estas demandas, para ello, la sociedad recurre a la normatividad

legal, donde los procedimientos judiciales exigen que las responsabilidades

recaigan sobre personas físicas. Así, los ordenamientos legales exigen que

existan una o más personas físicas que asuman tal responsabilidad, que se

reconozcan como autores de la actividad profesional específica.

Se puede entender la responsabilidad como la obligación de asumir las

consecuencias de los actos propios y, por tanto, la obligación de prevenir las

condiciones que puedan afectar al profesional o a los demás.

3. Discreción: Es el valor del secreto profesional es indiscutible. La relevancia

de este aspecto del ejercicio se da desde la connotación del término

“secreto”, el cual se puede entender como una verdad conocida por unos

pocos, que debe mantenerse oculta a otros al menos por tres razones:

- Su revelación causa daños o disgustos a terceros.

- Se ha hecho una promesa.

- Porque existe un pacto o contrato en el cual, el que lo recibe, se

compromete a no revelarlo.

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Cuando el pacto o contrato explícito o implícito procede del ejercicio de una

profesión, se habla entonces de secreto profesional. Toda profesión está

obligada a guardarlo, lo que obliga a pensar en que el manejo de

información referente a ejercicio debe hacerse con discreción.

En el caso del secreto profesional, al igual que en el de la responsabilidad,

como cualidades que debe tener un profesional, no sólo se refiere a las

carreras como: medicina, derecho, contaduría o psicología, sino a cualquier

profesión en la cual el manejo indiscreto o antiético de la información puede

poner en peligro proyectos, organizaciones laborales o personas, no debe ser

dirigido nada más por el aspecto jurídico, sino más bien en términos de un

compromiso ético profesional.

4. Honestidad: Uno de los valores que debe ser pilar fundamental del quehacer

profesional es la honestidad. Una forma de definir la honestidad es a partir

de su relación con la verdad, puesto que una persona honesta no engaña,

reconoce sus limitaciones, no trata de obtener beneficios personales a partir

de la necesidad del otro, actúa de acuerdo con lo que dice que piensa.

La honestidad lleva al profesional a ser una persona que, además de vivir la

verdad, conduce a otros a tratar de alcanzar la propia.

Para ser honesto profesionalmente primero es necesario serlo como persona.

5. La Solidaridad: Como seres humanos de naturaleza sociable, tenemos la

obligación moral, de promover el bienestar de todos los seres humanos, y no

solo del nuestro.

6. El abstenerse de elegir dañar a un ser humano: Se debe tener cierto cuidado

en no destruir la identidad los demás, aunque no sea posible medir el

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alcance de nuestros actos, de ninguna manera debemos elegir

conscientemente hacer el mal.

En el mundo del derecho o abogacía, uno de los principios más importantes de

LA RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad, tiene relación con la necesidad de asumir los resultados de

los actos que se realizan en forma consciente e intencionada. Se trata de uno de

los valores humanos más importantes, el que nace a partir de la capacidad humana

para poder escoger entre diferentes opciones y actuar haciendo uso de la libre

voluntad, encontrándose ésta asociada a los principios.

Las personas responsables se diferencian de aquellas que no lo son, en que las

primeras siempre toman en cuenta la intención de lo que están haciendo y no

cuestionan ni son limitadas por aquellas reglas que se les imponen como básicas

para cumplir sus objetivos. Por otra parte, una persona que carece de

responsabilidad será aquella que siempre busca y presenta excusas para justificar

aquello que no realizó, además de no mostrar un serio compromiso ante

determinados asuntos.

Al profesional del derecho, se le impone el deber y la obligación de la

diligencia profesional, tomando en consideración la labor encomendada, no

olvidando que ellos tienen el deber de representar los asuntos de sus clientes,

cuidando sus criterios y defendiendo los intereses de los mismos.

Los abogados pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad, al cometer

cualquier tipo de falta que vaya en detrimento de sus clientes, pueden ser: la

responsabilidad civil, prevista para compensar de manera económica los daños y

perjuicios que la conducta del mismo haya provocado en el patrimonio del cliente;

la responsabilidad penal, derivada del delito que en su actuación profesional haya

incurrido y que puede comportar además responsabilidad civil originada de ese

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delito; de la misma forma, la responsabilidad administrativa, siendo la imposición

de sanciones y condenas, sea por los colegios profesionales o por parte de los

tribunales.

Igualmente se puede incluir la responsabilidad disciplinaria, la cual se

encuentra estipulada en tanto en la Ley del Abogado, como en el Código de Ética

del Abogado, dependiendo de las actuaciones que este realice, será sancionado

según lo contemplado las mismas.

Para culminar, es menester destacar, que la responsabilidad del Abogado, es la

misma que la de cualquier otra profesión, al imponerse la obligación del

cumplimiento y aplicación de los conocimientos por los cuales fue contratado,

donde el fiel desempeño de su trabajo lo libera de responsabilidades.

Lo importante es actuar, bajo los lineamientos de las bases éticas que desde

siempre han regido el buen comportamiento humano, en todos los aspectos de la

vida humana.

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BIBLIOGRAFÍA

Universidad Fermín Toro. Material de apoyo docente recibido por la plataforma

SAIA, Barquisimeto, Venezuela.

Conclusiones de los Integrantes del Equipo según intercambio de idas en la

plataforma en sesión de Skipe.