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FUNCIONARIOS LOCALES TEMA 14 – LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL 1 - LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL 1.1 CONCEPTO 1.2 PLANTILLAS ORGÁNICAS 1.3 REGISTRO DE PERSONAL 1.4 OFERTA de EMPLEO y SELECCIÓN de PERSONAL 1.4.A Oferta de Empleo 1.4.B Requisitos para ser admitido a las pruebas de acceso 1.4.C Selección de personal 1.4.C.a Sistemas de selección 1.4.C.b Tribunales de calificación 1.4.C.c Escuela de Administración Pública de Cataluña 1.4.C.d Promoción interna 1.4.D Peculiaridades de la selección de los funcionarios con habilitación nacional 1.4.E Nombramiento 1.5 Adquisición y pérdida de la condición de funcionario 1.5.A Adquisición de la condición de funcionario 1.5.B Pérdida de la condición de funcionario 1.6 Funciones Públicas 2 - ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL 2.1 - Clasificación de los funcionarios de carrera de la Administración Local 2.2. Funcionarios con habilitación de carácter nacional 2.2.A Secretaría. Categoría y funciones 2.2.B Intervención. Categoría y funciones 2.2.C Tesorería. Categoría y funciones 2.2.D PUESTOS de COLABORACIÓN 2.3 - Funcionarios sin habilitación de carácter nacional 2.3.A Escala de Administración General a) Funciones b) Ingreso 2.3.B Escala de Administración Especial a) Funciones b) Subescala Técnica c) Subescala de Servicios Especiales 3 - El Personal Laboral al Servicio de la Administración Local 3.1 – Regulación 3.2 - Selección del Personal Laboral 3.3 - Adquisición de la Condición de contratado Laboral fijo 3.3.A Período de Prueba 3.3.B Adquisición de condición de fijo 4 - El Personal Eventual 1

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FUNCIONARIOS LOCALESTEMA 14 – LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL 1 - LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL1.1 CONCEPTO1.2 PLANTILLAS ORGÁNICAS1.3 REGISTRO DE PERSONAL1.4 OFERTA de EMPLEO y SELECCIÓN de PERSONAL1.4.A Oferta de Empleo1.4.B Requisitos para ser admitido a las pruebas de acceso1.4.C Selección de personal1.4.C.a Sistemas de selección1.4.C.b Tribunales de calificación1.4.C.c Escuela de Administración Pública de Cataluña1.4.C.d Promoción interna1.4.D Peculiaridades de la selección de los funcionarios con habilitación nacional1.4.E Nombramiento1.5 Adquisición y pérdida de la condición de funcionario1.5.A Adquisición de la condición de funcionario1.5.B Pérdida de la condición de funcionario1.6 Funciones Públicas 2 - ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL2.1 - Clasificación de los funcionarios de carrera de la Administración Local2.2. Funcionarios con habilitación de carácter nacional2.2.A Secretaría. Categoría y funciones2.2.B Intervención. Categoría y funciones2.2.C Tesorería. Categoría y funciones2.2.D PUESTOS de COLABORACIÓN2.3 - Funcionarios sin habilitación de carácter nacional2.3.A Escala de Administración Generala) Funcionesb) Ingreso2.3.B Escala de Administración Especiala) Funcionesb) Subescala Técnicac) Subescala de Servicios Especiales 3 - El Personal Laboral al Servicio de la Administración Local3.1 – Regulación3.2 - Selección del Personal Laboral3.3 - Adquisición de la Condición de contratado Laboral fijo3.3.A Período de Prueba3.3.B Adquisición de condición de fijo 4 - El Personal Eventual

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1 - LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL

1.1 CONCEPTO

El Art. 89.de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por:

1) Funcionarios de carrera

2) Contratados en régimen de derecho laboral y

3) Personal Eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial

El Art. 128.2 del Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986 hace referencia a los Funcionarios Interinos, como personal funcionario al servicio de las Entidades Locales.

En el mismo sentido, el Art. 290 de la Ley 8/1987, 15 de Abril, de Régimen Municipal y Local de Cataluña, dispone que el Personal al servicio de las Corporaciones Locales estará formado por:

1) Los Funcionarios de Carrera

2) El Personal Interino

3) El Personal Laboral

4) El Personal Eventual.

Por lo tanto se puede distinguir los siguientes tipos de Personal:

1) Personal funcionario; que pueden ser

a. Funcionarios de carrera; que pueden ser con habilitación de carácter nacional o no

b. Funcionarios interinos.

2) Personal Laboral; que pueden ser

a. Indefinidos

b. Temporales

3) Personal Eventual.

FUNCIONARIOS

Son funcionarios de la Administración Local las Personas vinculadas a ella por una Relación de Servicios Profesionales y Retribuidos, regulada por el Derecho administrativo.

Son funcionarios de carrera de la Administración Local los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad Local, figuren en sus plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal del Presupuesto de las Corporaciones.

Corresponde a los funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería, y en general aquellas que se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función. Así, también, las que en su desarrollo y en orden a la clasificación de puestos, se determinen en las normas estatales sobre confección de las relaciones de puestos de trabajo y descripción de Puestos de Trabajo-Tipo.

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FUNCIONARIOS INTERINOS

Son Funcionarios Interinos los que, por razón de necesidad o urgencia, ocupen PLAZAS de PLANTILLA en tanto no se provean por funcionarios de carrera. Ocupan plazas correspondientes a los funcionarios de carrera hasta que éstas sean provistas.

No podrá nombrarse personal interino para PLAZAS que no hayan sido incluidas en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación.

El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionario de carrera, los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria de la plaza.

Sólo podrá procederse al nombramiento del NUEVO PERSONAL INTERINO para las plazas que continúen VACANTES una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos.

PERSONAL EVENTUAL

El personal eventual desempeñará puestos de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese de estos funcionarios es LIBRE -y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad Local correspondiente. Cesan AUTOMÁTICAMENTE, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza y asesoramiento.

El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos Anuales

1.2 PLANTILLAS ORGÁNICAS

Corresponde a cada Corporación Local aprobar ANUALMENTE, a través del Presupuesto, la PLANTILLA, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, Personal Laboral y Personal Eventual.

Las Plantillas deben responder a los principios de Racionalidad, Economía y Eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública del Estado y con el desarrollo reglamentario de la Generalitat.

La relación de puestos de trabajo podrá atribuir, excepcionalmente, a alguno o algunos de estos puestos la condición de POLIVALENTE, de conformidad con las necesidades especiales del Ente Local. En tal caso, se determinarán los períodos temporales correspondientes, y las condiciones generales de selección comprenderán los requisitos para ejercer las diferentes funciones asignadas al puesto de trabajo.

Se enviará COPIA de la PLANTILLA y de la RELACIÓN de PUESTOS DE TRABAJO al Dpto de Gobernación en el Plazo de 30 días desde la aprobación, y se publicarán íntegramente en el BOP y DOGC

Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la Descripción de Puestos De Trabajo-Tipo y las Condiciones requeridas para su CREACIÓN, así como las Normas básicas de la carrera Administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

1.3 REGISTRO DE PERSONAL

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Los Entes Locales constituirán asimismo un Registro de su personal, en el que se inscribirá todo el personal a su servicio y se anotarán todos los actos que afectan a la vida administrativa del mismo. El Registro determinará, además, las nóminas, a efectos de la debida justificación de retribuciones.

En el ejercicio de sus funciones de cooperación y sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Generalitat, las comarcas cooperarán en la constitución del registro de personal de sus municipios.

1.4 OFERTA de EMPLEO y SELECCIÓN de PERSONAL

1.4.A Oferta de Empleo

Las Corporaciones Locales Formularán públicamente sus ofertas de ocupación de conformidad con los criterios fijados por la normativa básica estatal, que podrá ser desarrollada por Reglamento de la Generalitat.

Las Corporaciones locales Aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo 1 mes desde la aprobación de su Presupuesto, la OFERTA PÚBLICA de empleo para ese año, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las AAPPs.

1.4.B Requisitos para ser admitido a las pruebas de acceso

Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Función Pública local será necesario:

1) Ser español. Igualdad de condiciones para los extranjeros comunitarios, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público.

2) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

3) Estar en posesión del Título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

4) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.

5) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las CCAA, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6) En el proceso de Selección, debe acreditarse el conocimiento del Catalán y, en los entes locales del Valle de Arán, también el aranés, tanto en la Expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas de que se trate.

1.4.C Selección de personal

El acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral de las Corporaciones Locales se efectuará de conformidad con la OFERTA PÚBLICA de OCUPACIÓN, mediante una Convocatoria Pública y los Sistemas de Concurso, Concurso-Oposición u Oposición Libre, en los que se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad

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Los anuncios de convocatoria de pruebas de acceso a la función Pública local y de Concursos para proveer puestos de trabajo se publicarán, además de los dispuesto por la normativa básica del Estado, en el DOGC.

La selección se efectuará de conformidad con:

1) Reglas básicas

2) Los programas mínimos contenidos en NORMATIVA BÁSICA del Estado

3) Titulación

El Pleno de la Corporación APROBARÁ las BASES.

Si lo acuerda el Pleno de la Corporación Local, la selección de su personal podrá encargarse a la Generalitat, a través de la Escuela de la Administración Pública de Cataluña. En tal caso, la Generalitat aprobará las bases y realizará la convocatoria y el proceso de selección.

En el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre Función Pública, y se establecerá teniendo en cuenta la Conexión entre el TIPO DE PRUEBAS a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

Las convocatorias serán siempre LIBRES. No obstante, podrán RESERVARSE para PROMOCION INTERNA hasta un máximo del 50% de las plazas convocadas para funcionarios que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Con la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública – Ley 23/1988, de 28 de julio, ha desaparecido el citado porcentaje máximo.

1.4.C.a Sistemas de selección

De acuerdo con sus Ofertas de ocupación pública, las entidades locales han de seleccionar al personal mediante Convocatoria pública y Sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición libres, en los que deben quedar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

OPOSICIÓN

La selección por oposición consistirá en superar las PRUEBAS TEÓRICAS y PRÁCTICAS exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función, así como, en su caso, a superar un curso selectivo de formación en la Escuela de la Administración Pública de Cataluña cuando se trate de proveer plazas de los Grupos A) y B).

Para los funcionarios de los grupos C), D) y E), los cursos de formación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en los casos en que se establezcan, no tendrán carácter selectivo.

CONCURSO – OPOSICIÓN

La selección por concurso-oposición consistirá en superar las correspondientes PRUEBAS, y en su caso, los CURSOS SELECTIVOS de FORMACIÓN, así como poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, méritos o grados de experiencia.

La valoración de estos Méritos o niveles de experiencia no pueden significar, en relación con las pruebas selectivas, más de la 3ª parte de la puntuación máxima asumible en el conjunto del Concurso-

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Oposición. Con la finalidad de asegurar la debida idoneidad de los candidatos, éstos deberán superar, en la fase OPOSICIÓN, la puntuación MÍNIMA que se haya establecido para las respectivas pruebas selectivas.

Cuando la FASE de CONCURSO sea previa a la OPOSICIÓN, no podrá tener carácter eliminatorio.

CONCURSO

La selección por concurso consistirá en valorar los MÉRITOS, de conformidad con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, que será en cualquier caso pública y libre.

Veamos estos sistemas de selección según el tipo de personal

FUNCIONARIOS DE CARRERA

El sistema de concurso sólo podrá utilizarse para adquirir la condición de funcionario cuando se trate de proveer puestos de trabajo correspondientes a plazas singulares pertenecientes a los grupos A) y B) que, por razón de las características y la tecnificación hayan de ser provistas con personal de méritos relevantes y condiciones excepcionales

Asimismo podrá utilizarse el sistema de concurso para proveer puestos de trabajo de los Funcionarios del Grupo E y de los Funcionarios de cuerpos o escalas de Administración Especial.

Las dotaciones para proveer plazas por el sistema de concurso figurarán debidamente especificadas en un anexo al presupuesto.

Los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán por concurso, mediante convocatoria pública, en el que se valorarán los méritos alegados de conformidad con las bases de la convocatoria, entre los que se considerarán preferentes, según se determine reglamentariamente, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos de las Administraciones Públicas, los cursos seguidos en la Escuela de la A.P. de Cataluña u otras instituciones y las titulaciones académicas y la antigüedad, en relación con el puesto de trabajo a proveer. El cese en los cargos provistos por concurso exigirá un expediente administrativo con audiencia del interesado y una comunicación a la representación del personal.

Excepcionalmente, podrán proveerse por libre designación los puestos que figuren con esta calificación en la relación de puestos de trabajo. En tales casos, será también preceptiva la publicación de la convocatoria en los mismos términos que en los supuestos de concurso.

Mientras no se resuelva el concurso, el puesto de trabajo será ocupado por funcionario habilitado. El Nombramiento será simultáneo a la convocatoria del concurso.

Pueden presentarse funcionarios de otras Admin. Públicas y Corp. Local (deberán tener conocimientos suficientes de catalán)

PERSONAL INTERINO y PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE

Serán seleccionados mediante convocatoria pública y por el Sistema de concurso, salvo los casos de MÁXIMA URGENCIA.

El Ente Local podrá convocar un único concurso Anual, donde se establecerá el orden de preferencia para proveer las vacantes que se produzcan durante el año.

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En el caso de MÁXIMA URGENCIA, el Nombramiento del Funcionario o la Contratación de Personal se publicará en el BOP y en el DOGC, y se dará conocimiento de ello al Pleno en la primera sesión que se celebre.

1.4.C.b Tribunales de calificación

Los miembros de los Tribunales u órganos similares, serán designados por la Corporación de acuerdo con las siguientes normas:

1) 1/3 estará integrado por miembros y/o funcionarios de la propia Corporac.

2) 1/3 integrado por el personal técnico

3) 1/3 integrado por representantes de la Escuela de la Administración Pública de Cataluña.

En los Tribunales u órganos similares se garantizará la presencia de los funcionarios, pero en ningún caso estarán constituidos mayoritariamente por miembros en activo del mismo cuerpo o la misma escala para los que deba efectuarse la selección. El personal técnico y el funcionario tendrá la idoneidad necesaria en relación con el tipo de plazas a proveer.

El Presidente de la Corporación o un miembro de la misma en quien delegue Presidirá los Tribunales u órganos similares.

El Nombramiento del Tribunal corresponderá al órgano del Ente Local competente para el nombramiento de los funcionarios de que se trate.

Los concursos para proveer puestos de trabajo serán resueltos motivadamente por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Tribunal

La regulación de la composición y del funcionamiento de los Tribunales serán objeto de desarrollo reglamentario por la Generalitat

Los actos del Tribunal podrán ser IMPUGNADOS ante el órgano convocante mediante RECURSO ORDINARIO.

1.4.C.c Escuela de Administración Pública de Cataluña

Además de los cursos selectivos, la Escuela de la Administración Pública de Cataluña organizará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las Entidades Locales, en los que podrán colaborar el Instituto de Estudios de Administración Local y los organismos similares de carácter público.

Se determinarán reglamentariamente los supuestos en que haya de ser obligatoria la realización de cursos de perfeccionamiento y los efectos preferentes, en igualdad de las demás condiciones exigidas, para la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna, que se atribuyan a los cursos de especialización y promoción.

1.4.C.d Promoción interna

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Las Corporaciones Locales facilitarán la PROMOCIÓN INTERNA consistente en el ASCENSO desde los cuerpos o escalas de GRUPOS INFERIORES a otros correspondientes de GRUPO SUPERIOR. Podrá reservarse para esta promoción hasta un 50%?

1.4.D Peculiaridades de la selección de los funcionarios con habilitación nacional

Los concursos para proveer plazas reservadas a funcionarios con habilitación nacional se regularán por la normativa básica del Estado y el desarrollo reglamentario de la Generalitat.

Los Entes Locales de Cat. han de incluir REQUISITO de conocimiento Oral y Escrito del catalán en las BASES de la convocatoria del concurso para proveer puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter Estatal.

Los Entes Locales remitirán anualmente a la Administración del Estado y a la Generalitat una relación exhaustiva de las plazas o puestos de trabajo reservados en sus plantillas a funcionarios con habilitación de carácter nacional que estén VACANTES y, en su caso, las BASES aprobadas que hayan de regir para los concursos.

La Administración del Estado recibirá las solicitudes del concurso y las remitirá a los Entes Locales interesados.

Cada Corporación Local, previa evaluación de los candidatos por un Tribunal nombrado en el seno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en las bases del concurso, formulará a la Administración del Estado la correspondiente propuesta de nombramiento, que incluirá los nombres por orden de calificación obtenida.

La Administración del Estado nombrará el candidato con la mejor calificación, según el orden de preferencia manifestado antes si ha solicitado más de 1 plaza.

1.4.E Nombramiento

El nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas y, en su caso, los correspondientes cursos selectivos, corresponderá al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquél, ostente la JEFATURA DIRECTA de PERSONAL.

Será NULO el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de INCAPACIDAD ESPECÍFICA, conforme a la normativa vigente. Ocurre lo mismo con el nombramiento del personal Interino

1.5 Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

El régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario será idéntico al de los funcionarios de la Administración de la Generalitat.

1.5.A Adquisición de la condición de funcionario

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

1) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación preceptivos

2) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

3) Prestar Juramento o Promesa en la forma legalmente establecida

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4) Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente

1.5.B Pérdida de la condición de funcionario

La condición de funcionario de carrera de la Administración Local se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes:

1) Renuncia. No inhabilita para nuevos ingresos al servicio de la Administración Local.

2) Pérdida de la nacionalidad española. Si la recupera podrá solicitar la REHABILITACIÓN de la cualidad de funcionario de la Administración Local.

3) Sanción disciplinaria de separación de servicio (tiene carácter definitivo, salvo rehabilitación.)

4) Por imposición de la pena de inhabilitación ABSOLUTA o inhabilitación ESPECIAL (tiene carácter definitivo, salvo rehabilitación.)

5) Por Jubilación FORZOSA o VOLUNTARIA

La relación funcionarial CESA durante el tiempo de la condena a la pena de SUSPENSIÓN de CARGO PÚBLICO.

1.6 Funciones Públicas

Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al ESTATUTO FUNCIONARIAL, las que impliquen Ejercicio de Autoridad, las de Fe Pública y Asesoramiento legal preceptivo, las de Control y fiscalización interna de la Gestión Económico-Financiera y Presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquéllas que se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la Objetividad, Imparcialidad e Independencia en el ejercicio de la función.

Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a Funcionarios con habilitación de carácter nacional:

1) Las de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

2) El Control y la Fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la legislación del Estado.

2 - ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL

Corresponderá a los Entes Locales determinar los cuerpos, escalas, plazas y categorías de sus funcionarios, que se AGRUPARÁN de acuerdo con los grupos de titulación establecidos por la legislación básica estatal. El ejercicio de esta facultad se ajustará a los CRITERIOS de Coordinación y Homologación establecidos para garantizar la MOVILIDAD FUNCIONARIAL.

2.1 - Clasificación de los funcionarios de carrera de la Administración Local

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El Art. 290.2 de la Ley 8/87, de 15 de abril, de Régimen Municipal y Local de Cataluña dispone que los funcionarios de carrera podrán ser funcionarios con habilitación de carácter nacional. A los funcionarios de carrera se reservarán las funciones determinadas por la normativa básica del Estado y las demás establecidas por las normas que la desarrollen.

A Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

A.a Secretaría

A.b Intervención

A.c Tesorería

A.d Puestos de colaboración

B Otros funcionarios de carrera

B.a Escala de Administración General. Comprende las Subescalas:

B.a.1 Técnica

B.a.2 De Gestión

B.a.3 Administrativa

B.a.4 Auxiliar

B.a.5 Subalterna

B.b Escala de Administración Especial. Comprende las subescalas:

B.b.1 Técnica

B.b.1.1 Superiores

B.b.1.2 Medios

B.b.1.3 Auxiliares

B.b.2 De servicios Especiales

B.b.2.1 Policía Local y sus auxiliares

B.b.2.2 Servicio de Extinción de Incendios

B.b.2.3 Plazas de Cometidos Especiales

B.b.2.4 Personal de oficios

2.2. Funcionarios con habilitación de carácter nacional

La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional es de competencia del Ministerio de Administraciones Públicas.

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Se atribuye a las CCAA, la competencia de ejecución sobre clasificación de puestos, Nombramientos provisionales, Comisiones de Servicio, Acumulaciones y Permutas en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Escuela de la Administración Pública de Cataluña se ocupará de la selección y formación de los funcionarios con habilitación nacional, en los términos del convenio que acuerde con el Instituto de Estudios de Administración Local.

2.2.A Secretaría. Categoría y funciones

Los puestos de trabajo de Secretaría de las Corporaciones Locales serán clasificados por el Ministerio de AAPPs en alguna de las siguientes clases:

- CLASE PRIMERA

- Secretarías Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares,

- Aytos. de Capitales de CCAA

- Ayto. de Capital de provincia con población superior a 20.000 hab.

- CLASE SEGUNDA

- Secretarías de Ayto de Municipios cuya población esté comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes.

- así como los de población inferior a 5.001 hab., cuyo Presupuesto sea superior a 500 mill pts (3.005.060,52€)

- CLASE TERCERA

- Secretarías de Ayto de Municipios de Población inferior a 5.000 hab. Y cuyo Presupuesto no exceda los 500 mill pts (3.005.060,52€)

FUNCIONES

La función de Fe pública comprende:

1) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Comisión de Gobierno decisoria y cualquier otro Órgano Colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde o Presidente de la Corporación y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.

2) Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los EXPEDIENTES incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.

3) Levantar Acta de las sesiones de los órganos colegiados(punto 1) y someter a aprobación al comienzo de cada sesión la de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.

4) Transcribir al Libro de resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación de la misma.

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5) Certificar todos los Actos o resoluciones de la Presidencia y los Acuerdos de los Órganos Colegiados decisorios, así como de los antecedentes, libros y documentos de la Entidad.

6) Remitir a la Administración del Estado y a la de la CCAA, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los Órganos Decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.

7) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.

8) Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las ACTAS de todas las Licitaciones, Contratos y Documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.

9) Disponer que en la VITRINA y TABLÓN de ANUNCIOS se fijen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso.

10) Llevar y custodiar el Registro de Intereses de los Miembros de la Corporación y el Inventario de bienes de la Entidad.

La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:

1) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de Concejales o Diputados con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.

2) La emisión del informe previo, siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás Jefes de Servicio o dependencias u otros asesores jurídicos, bastará consignar NOTA de CONFORMIDAD o DISCONFORMIDAD, razonando esta última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.

3) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.

4) Informar, en las sesiones de los Órganos Colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida , acerca de los aspectos legales del asunto q se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse, podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

5) Acompañar al Presidente o Miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras, y si así lo demandaren en sus vistas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.

2.2.B Intervención. Categoría y funciones

La ejecución de clasificación de los puestos de trabajo de Intervención de las Corporaciones Locales, corresponde a las CCAA (NO al Ministerio de AAPPs).

Existen las siguientes clases:

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- CLASE PRIMERA: Intervenciones de Corporaciones Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en Clase Primera

- CLASE SEGUNDA: Intervenciones de Corporaciones Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en Clase Segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación de Entidades locales cuyas Secretarías estén incluidas en Clase Segunda o Tercera.

FUNCIONES

La función de CONTROL y FISCALIZACIÓN de la GESTIÓN Económico-Financiera y Presupuestaria comprende:

1) La FISCALIZACIÓN, en los términos previstos en la legislación, de todo Acto, Documento o Expediente que dé lugar al Reconocimiento de Derechos y Obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

2) La Intervención formal de Ordenación del Pago y de su realización Material.

3) La Comprobación formal de aplicación de las Cantidades destinadas a Obras, Suministros, Adquisiciones y Servicios.

4) La Recepción, Examen y Censura de los justificantes de los Mandamientos expedidos a Justificar, Reclamándolos a su Vencimiento.

5) La Intervención de los Ingresos y Fiscalización de todos los actos de Gestión Tributaria.

6) La Expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos.

7) El Informe de los Proyectos de presupuestos y de los Expedientes de modificación de créditos de los mismos.

8) La Emisión de Informes, Dictámenes y Propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados, o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una Mayoría Especial, así como el DICTAMEN sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

9) La realización de las comprobaciones o procedimientos de AUDITORÍA INTERNA en los Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles dependientes de la Entidad con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que al respecto adopte la Corporación.

2.2.C Tesorería. Categoría y funciones

En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en PRIMERA o SEGUNDA CLASE existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, que estará reservado a funcionarios pertenecientes a la SUBESCALA de INTERVENCIÓN de la TESORERÍA.

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En las restantes Corporaciones Locales con Secretaría de SEGUNDA CLASE será la relación de puestos de trabajo la que determine si el mencionado puesto está reservado a habilitado de carácter nacional o puede ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.

En las Corporaciones Locales cuya Secretaría es de TERCERA CLASE, la responsabilidad administrativa de las funciones de Contabilidad, Tesorería y Recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o a funcionarios cuya selección corresponda a la propia Corporación.

FUNCIONES

La función de Tesorería comprende:

El MANEJO y CUSTODIA de Fondos, Valores y Efectos de la Entidad Local.

1) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los Fondos y Valores de la Entidad.

2) La Organización de la custodia de Fondos, Valores y Efectos, de conformidad con las directrices marcadas por la Presidencia.

3) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las CONSIGNACIONES en BANCOS, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

4) La Formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

La JEFATURA de los SERVICIOS de RECAUDACIÓN

1) El Impulso y Dirección de los procedimientos Recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

2) La autorización de PLIEGOS de CARGO de VALORES q se entreguen a los Recaudadores y Agentes ejecutivos.

3) Dictar la providencia de APREMIO en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

4) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

La FUNCIÓN de CONTABILIDAD

1) La Coordinación de las funciones o actividades contables de la entidad local, con arreglo al Plan de Cuentas a que se refiere el art. 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.

2) La Preparación y redacción de la Cuenta General del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio, así como la formulación de la Liquidación del Presupuesto Anual.

3) El Examen e Informe de las Cuentas de Tesorería y de los Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

La responsabilidad administrativa de las funciones contables propias de la Tesorería corresponderá a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en los supuestos en que esté reservada a los mismos la responsabilidad del conjunto de la función de Tesorería.

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2.2.D PUESTOS de COLABORACIÓN

Aquéllos que las Corporaciones Locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención.

Estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala o categoría que proceda.

2.3 - Funcionarios sin habilitación de carácter nacional

2.3.A Escala de Administración General

a) Funciones

Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por Funcionarios Técnicos, de Gestión, Administrativos o Auxiliares de Administración General.

La Administración del Estado fijará los criterios de población, clasificación de la Secretaría respectiva y demás que sirvan para la determinación de las Corporaciones en que puedan existir puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios de cada una de las Subescalas de la Escala de Administración General.

Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General los funcionarios que realicen tareas de Gestión, Estudio y Propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Pertenecerán a la Subescala de Gestión de Administración General los funcionarios que realicen tareas de Apoyo a las funciones de nivel superior.

Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General los funcionarios que realicen tareas Administrativas, normalmente de Trámite y Colaboración.

Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General los funcionarios que realicen tareas de Mecanografía, Taquigrafía, Despacho de correspondencia, Cálculo sencillo, Manejo de Máquinas, Archivo de documentos y Otros similares.

Pertenecerán a la Subescala de Subalternos de Administración General los funcionarios que realicen Tareas de Vigilancia y Custodia Interior de Oficinas, así como Misiones de Conserje, Ujier, Portero u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación Local.

b) Ingreso

El ingreso en la Subescala Técnica se hará por OPOSICIÓN LIBRE y se precisará estar en posesión del Título de Licenciado Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.

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No obstante, se reservarán para promoción Interna el 25% de los puestos de trabajo para Administrativos de la propia Corporación que posean la Titulación indicada, cuenten como mínimo con 5 años de servicios en la Subescala de procedencia y superen las pruebas selectivas correspondientes.

El ingreso en la Subescala Administrativa se hará por OPOSICIÓN LIBRE, y se precisará estar en posesión del título de Bachiller, FP de 2º Grado, o Equivalente.

No obstante se reservarán para promoción interna el 50% de puestos de trabajo existentes para los pertenecientes a la Subescala de Auxiliares de Administración General que posean la Titulación indicada, y cuenten con 5 años de servicio en la Subescala.

El ingreso en la Subescala Auxiliar se hará por OPOSICION LIBRE, con exigencia, en todo caso, de Título de Graduado Escolar, FP de 1ºGrado, o Equivalente.

El ingreso en la Subescala Subalterna se hará por CONCURSO, OPOSICIÓN, o CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, según acuerdo de la Corporación, y con exigencia del Certificado de Escolaridad

2.3.B Escala de Administración Especial

a) Funciones

Tendrán la consideración de funcionarios de Administración Especial los que tengan atribuido el desempeño de las funciones q constituyen el objeto peculiar de una Carrera, Profesión, Arte u Oficio. Los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios de servicios especiales podrán existir en cualquier clase de Corporación.

El Personal que forme parte de los Servicios de Informática de las Corporaciones Locales que NO resulte incluido en las Subescalas de Administración General será clasificado, según la naturaleza de su especialidad y los títulos exigidos para su ingreso, en la clase que corresponda de las subescalas Técnicas o de Servicios Especiales.

b) Subescala Técnica

Pertenecerán a la Subescala técnica de Administración Especial los Funcionarios q desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se deividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades.

El INGRESO en esta Subescala se hará por OPOSICIÓN, CONCURSO o CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, según acuerde la Corporación respectiva, y se requerirá estar en posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate.

c) Subescala de Servicios Especiales

Pertenecen a la Subescala de Servicios Especiales los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

Se integrarán en esta Subescala, y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases:

1) POLICIA LOCAL y sus auxiliares.

Ejercerán sus funciones de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

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2) SERVICIO de EXTINCIÓN de INCENDIOS.

3) PLAZAS DE COMETIDOS ESPECIALES

Se integrarán en esta clase el personal de las Bandas de Música y los restantes funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente NO MANUAL en las diversas Ramas o Sectores de actuación de las Corporaciones Locales, subdividiéndolos en CATEGORIAS, según el nivel de titulación exigido.

4) PERSONAL DE OFICIOS

Funcionarios que realizan tareas de carácter predominantemente MANUAL referidas a tareas de determinados oficios, industrias o arte.

Se clasificarán dentro de cada oficio, industria o arte en Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario, según el grado de responsabilidad o de Especialización, y siendo necesario, en todo caso, poseer la titulación exigida para el ingreso, conforme a lo dispuesto por la legislación básica de la función pública.

El INGRESO se hará por OPOSICIÓN, CONCURSO, o CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, según acuerde la Corporación respectiva, sin perjuicio de lo q dispongan las normas específicas de aplicación a los funcionarios de Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios.

3 - El Personal Laboral al Servicio de la Administración Local

3.1 – Regulación

El art.177 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, de 18 de abril de 1986, establece que la selección del personal laboral se rige por lo dispuesto en el art 103 de la LBRL 7/85. También por la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 2 de agosto del 84, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (R.D. 364/1995, de 10 de marzo).

La contratación puede ser por tiempo Indefinido, de duración determinada, a tiempo parcial y demás modalidades previstas por la Legislación Laboral.

Será NULO el Contrato Laboral por tiempo Indefinido celebrado por una Entidad Local con personas incursas en alguna de las causas de INCAPACIDAD ESPECÍFICA que sean de aplicación a los FUNCIONARIOS y al PERSONAL INTERINO.

3.2 - Selección del Personal Laboral

La selección del Personal Laboral se realizará por la propia Corporación.

Las Corporaciones Locales formularán públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

La selección de todo el personal, debe realizarse de acuerdo con la oferta de Empleo Público, mediante Convocatoria Pública y a través del sistema de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición Libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios Constitucionales de Igualdad, Mérito y

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Capacidad, así como el de Publicidad y, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

El Presidente de la Corporación convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso.

La selección de este personal se hará de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación y respetando siempre los sistemas de promoción profesional, rigiéndose todo ello por sus reglamentaciones específicas o convenios colectivos en vigor.

En los supuestos de concurso o concurso-oposición se especificarán los méritos, su correspondiente Valoración, así como los Medios de Acreditación de los mismos.

De las plazas convocadas se reservará un número de puestos para MINUSVÁLIDOS. Las pruebas deberán ser adecuadas al puesto de trabajo y predominarán las de carácter PRÁCTICO.

El sistema de Oposición, se utilizará cuando el elevado número de plazas lo exija, o en atención a las especiales condiciones de los puestos de trabajo.

El Presidente de la Corporación, una vez publicada la oferta de empleo público en el BOE o en el de la CCAA y, en su caso, en otros diarios oficiales y dentro del plazo legalmente establecido, procederá a convocar las pruebas selectivas.

En anuncio de las convocatorias se publicará en el BOE, y deberá contener: Denominación de la Escala, Subescala y Clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas, Corporación que las convoca, Clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a Promoción Interna, así como las que se reserven a personas con Minusvalías, Fecha y Número del Boletín o Diarios en q se han publicado las Bases y la Convocatoria.

La Resolución de las pruebas selectivas y los correspondientes NOMBRAMIENTOS deberán efectuarse por el Presidente de la Corporación de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter VINCULANTE sin que, en ningún caso, pueda aprobarse o declararse q ha superado las pruebas selectivas un nº de aspirantes superior al de las plazas convocadas (si es así Propuesta de Aprobados – Nula de Pleno Derecho)

Los órganos de selección estarán FORMADOS por un Número impar de miembros y, al menos uno de ellos será designado por los representantes de los trabajadores. Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos. Hasta que no se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a ninguna percepción económica. Antes de formalizarse el contrato deberán justificarse los requisitos o condiciones exigidas en la convocatoria.

Corresponde al ALCALDE o al Presidente de la Diputación Provincial que preside la Corporación, desempeñar la JEFATURA SUPERIOR de TODO EL PERSONAL y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del Personal Laboral.

Asimismo, le corresponde Aprobar la OFERTA de EMPLEO PÚBLICO de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las Bases de las pruebas para la selección de Personal y para los Concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir retribuciones complementarias que no son FIJAS y PERIÓDICAS.

Corresponde al Pleno: La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

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3.3 - Adquisición de la Condición de contratado Laboral fijo

El Art. 290.3 de la Ley 8/87, de 15 de abril, de Régimen Municipal y Local de Cataluña, dispone que el personal Laboral podrá ser de carácter permanente o de carácter no permanente.

3.3.A Período de Prueba

Podrá concertarse por escrito con los límites de duración que en su caso se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de Convenio, no podrá exceder de:

1) 6 meses para Técnicos Titulados

2) 2 meses para el resto de trabajadores

Durante dicho período el TRABAJADOR tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el Período de Prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador.

La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

3.3.B Adquisición de condición de fijo

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:

1) Los que no hubieran sido dados de ALTA en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba establecido para la actividad de que se trate, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

2) Los contratos temporales celebrados en Fraude de Ley.

4 - El Personal Eventual

El número, características y retribución del personal eventual serán determinados por el Pleno de cada Corporación, al comenzar el mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.

El NOMBRAMIENTO y SEPARACIÓN de estos funcionarios serán LIBRES y corresponderán al Alcalde o al Presidente del correspondiente Ente Local. Cesarán automáticamente cuando se produzca el CESE o EXPIRACIÓN del mandato de la autoridad para la que preste la función de confianza o asesoramiento.

Los nombramientos de los funcionarios eventuales, el Régimen de sus Retribuciones y su Dedicación se publicarán en el BOP, el DOGC y, en su caso, en el propio Boletín Informativo de la Corporación.

La prestación de servicios en calidad de personal eventual nunca podrá ser considerada como MÉRITO para el acceso a la condición de funcionario ni para la promoción interna.

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Al personal eventual y al personal interino, se aplicará por analogía el régimen estatutario de los funcionarios de carrera.

PERSONAL DIRECTIVO

1) Podrá nombrarle el PLENO a propuesta del ALCALDE o Presidente de la Corporación, cuando la complejidad de los servicios del Ente Local lo requiera.

2) Estos puestos figurarán en la relación de puestos de trabajo de la Corporación.

3) Su designación recaerá en personas con la Titulación, Aptitud y Condiciones específicas que se exigen a los funcionarios que puedan ocupar estos puestos.

4) No podrán ser nombrados como personal directivo los miembros de la Corporación.

5) Se les aplica idénticas CAUSAS de INCAPACIDAD e INCOMPATIBILIDAD establecidas para los miembros de la Corporación y tendrán la consideración de Funcionarios Eventuales.

6) Podrán asistir a las Sesiones de los Órganos De Gobierno de la Corporación cuando sea requerido por el Alcalde o Presidente o lo solicite la Mayoría de Miembros de la Corporación. Se limitará a Informar, y, en su caso, asesorar.

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