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Material Elaborado por la Mtra. Leticia Mateos Gómez 1 Seguridad e Higiene Seguridad e Higiene Antecedentes Antecedentes El Congreso Constituyente fue El Congreso Constituyente fue convocado por el Primer Jefe del convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, don encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza en cumplimiento Venustiano Carranza en cumplimiento del mandato establecido en el Plan de del mandato establecido en el Plan de Guadalupe. Su texto es la Guadalupe. Su texto es la consagración de muchos consagración de muchos postulados postulados sociales sociales de la Revolución Mexicana. de la Revolución Mexicana. La Constitución de 1917 es una La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera universal, dado que fue la primera constitución de la historia que constitución de la historia que incluye las denominadas incluye las denominadas derechos derechos sociales sociales , dos años antes que la , dos años antes que la

Tema 2. legislación y normalización de la seg. ind

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NORMATIVIAD PARA LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneAntecedentesAntecedentes

El Congreso Constituyente fue convocado El Congreso Constituyente fue convocado por el Primer Jefe del Ejército por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza en Ejecutivo, don Venustiano Carranza en cumplimiento del mandato establecido en el cumplimiento del mandato establecido en el Plan de Guadalupe. Su texto es la Plan de Guadalupe. Su texto es la consagración de muchos consagración de muchos postulados postulados socialessociales de la Revolución Mexicana. de la Revolución Mexicana.La Constitución de 1917 es una aportación La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que primera constitución de la historia que incluye las denominadas incluye las denominadas derechos derechos socialessociales, dos años antes que la Constitución , dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. de Weimar de 1919.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneAntecedentesAntecedentes

La nueva Constitución incluía una gran La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los especialmente lo referente a los derechos derechos humanoshumanos, aunque categorizados esta vez , aunque categorizados esta vez como "como "garantías individualesgarantías individuales". La forma ". La forma de gobierno siguió siendo republicana, de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, y adoptó la Ejecutivo, Judicial y Legislativo, y adoptó la división en cámaras de Diputados y división en cámaras de Diputados y Senadores. Senadores.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneAntecedentesAntecedentes

La Constitución Política de los Estados La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige nuestro que es la que actualmente rige nuestro sistema político, se debe a los sistema político, se debe a los artículos de artículos de orden social y las garantías orden social y las garantías individualesindividuales. Al respecto el . Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.a los intereses de la comunidad.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneAntecedentesAntecedentes

En este sentido, los artículos de orden En este sentido, los artículos de orden social más importantes de nuestra social más importantes de nuestra Constitución son los siguientes:Constitución son los siguientes:

El Artículo 3° en el cuál se declara que la El Artículo 3° en el cuál se declara que la educación primaria debe ser obligatoria, educación primaria debe ser obligatoria, gratuita, y laica, es decir, ajena a gratuita, y laica, es decir, ajena a cualquier doctrina religiosa, con lo cual se cualquier doctrina religiosa, con lo cual se garantiza la libertad de cultos en todo el garantiza la libertad de cultos en todo el territorio nacional.territorio nacional.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneAntecedentesAntecedentes

En el Artículo 27 hace referencia a la propiedad de la En el Artículo 27 hace referencia a la propiedad de la tierra. En él se declara que las riquezas del suelo, el tierra. En él se declara que las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y mares de México pertenecen a subsuelo, las aguas y mares de México pertenecen a la nación, y sólo el gobierno puede ceder a la nación, y sólo el gobierno puede ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la explotación del subsuelo, así como de la explotación del subsuelo, así como expropiarlas cuando lo considere necesario. Este expropiarlas cuando lo considere necesario. Este artículo hizo posible controlar la actividad de las artículo hizo posible controlar la actividad de las compañías mineras y petroleras, así como el reparto compañías mineras y petroleras, así como el reparto de la tierra de las grandes haciendas entre los de la tierra de las grandes haciendas entre los campesinos, ya que las condiciones en las que campesinos, ya que las condiciones en las que vivían los campesinos antes de la revolución eran vivían los campesinos antes de la revolución eran muy deplorables. Tan sólo en el estado de Morelos la muy deplorables. Tan sólo en el estado de Morelos la existencia de 39 haciendas pertenecientes a 18 existencia de 39 haciendas pertenecientes a 18 familias reflejaba claramente un sistema de familias reflejaba claramente un sistema de privilegios y un desequilibrio social muy marcado.privilegios y un desequilibrio social muy marcado.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneAntecedentesAntecedentes

En el Artículo 123 se protege a los En el Artículo 123 se protege a los trabajadores, a quienes se estableció una trabajadores, a quienes se estableció una jornada máxima de 8 horas por día con jornada máxima de 8 horas por día con derecho a un día de descanso obligatorio a derecho a un día de descanso obligatorio a la semana. Se prohibió que las mujeres y la semana. Se prohibió que las mujeres y niños laboraran en actividades inapropiadas niños laboraran en actividades inapropiadas para su sexo y edad y se reconoció la para su sexo y edad y se reconoció la libertad de formar sindicatos de trabajadores libertad de formar sindicatos de trabajadores para proteger sus derechos dentro de los para proteger sus derechos dentro de los centros laborales, así como el derecho a centros laborales, así como el derecho a huelga para exigir mejores condiciones huelga para exigir mejores condiciones laborales y resolver conflictos internos.laborales y resolver conflictos internos.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Una vez consagrados en la Una vez consagrados en la constitución los derechos de los constitución los derechos de los trabajadores se crea la Ley Federal trabajadores se crea la Ley Federal del Trabajo en las cual se plasma el del Trabajo en las cual se plasma el derecho a la seguridad e Higiene derecho a la seguridad e Higiene mencionada en los siguientes mencionada en los siguientes artículos:artículos:

132, 509, 512-A,B,C,D y F, 527-A, 132, 509, 512-A,B,C,D y F, 527-A, 529, 540, 699, 768 Y 994529, 540, 699, 768 Y 994

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 132 Párrafos:Artículo 132 Párrafos: XVI.- XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e seguridad e

higienehigiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que , las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las laboresdeban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y , para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades; términos que señalen las propias autoridades;

XVII.- XVII.- Cumplir las disposiciones de Cumplir las disposiciones de seguridad e higieneseguridad e higiene que fijen las que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentesleyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; competente de cada accidente que ocurra;

XVIII.- XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de instructivos de seguridad e higieneseguridad e higiene; ;

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 509 Artículo 509

En cada empresa o establecimiento se En cada empresa o establecimiento se organizarán las organizarán las comisiones decomisiones de seguridad e higieneseguridad e higiene que se juzgue que se juzgue necesarias, compuestas por igual número necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. cumplan.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 512-A Artículo 512-A

Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de Con el objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Comisión Consultiva Nacional de Nacional de Seguridad e HigieneSeguridad e Higiene en el en el Trabajo, integrada por representantes de Trabajo, integrada por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Salubridad y Asistencia, y del Social y de Salubridad y Asistencia, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.citada Comisión.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 512-B Artículo 512-B

En cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión En cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción. en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción. Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Gobernadores de las Entidades Federativas y en su por los Gobernadores de las Entidades Federativas y en su Integración participarán también representantes de las Integración participarán también representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Salubridad y Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Salubridad y Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro Social; así Asistencia y del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen, conjuntamente, la de patrones a las que convoquen, conjuntamente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad correspondiente. El representante de la Secretaría la Entidad correspondiente. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 512-C Artículo 512-C

La organización de la Comisión Consultiva La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene en el Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento Trabajo, serán señaladas en el reglamento de esta Ley que se expida en materia de de esta Ley que se expida en materia de seguridad e higiene. El funcionamiento seguridad e higiene. El funcionamiento interno de dichas Comisiones, se fijará en el interno de dichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que cada Comisión Reglamento Interior que cada Comisión expida. expida.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 512-D Artículo 512-D

Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue. Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia otorgue. Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación. Cuando la Secretaría del Trabajo determine la cumpla con dicha obligación. Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión Mixta de por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.Seguridad e Higiene.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 512-F Artículo 512-F

Las autoridades de las Entidades Las autoridades de las Entidades Federativas auxiliarán a las del orden Federativas auxiliarán a las del orden federal en la aplicación de las normas de federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local. Dicho auxilio será prestado jurisdicción local. Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-A y 529. en los términos de los artículos 527-A y 529.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 527 Artículo 527

La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: autoridades federales, cuando se trate de:

II. Empresas: II. Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o

descentralizada por el Gobierno Federal; descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión

federal y las industrias que les sean conexas; y, federal y las industrias que les sean conexas; y, 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se

encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. También corresponderá a las autoridades federales la aplicación También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo. e higiene en los centros de trabajo.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 527-A Artículo 527-A

En la aplicación de las normas de trabajo En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas. estas últimas.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 529 Artículo 529

En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las Federativas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán: autoridades de las Entidades Federativas deberán:

I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones; para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento; Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local; local;

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 541 Artículo 541

Los Inspectores del Trabajo tienen los Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes: deberes y atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene; seguridad e higiene;

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 698 Artículo 698

Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se Arbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales. Juntas Federales.

Las Juntas Federales de Conciliación y Federal de Conciliación y Arbitraje, Las Juntas Federales de Conciliación y Federal de Conciliación y Arbitraje, conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, Apartado A fracción XXXI de la Constitución Política y 527 de esta Ley. Apartado A fracción XXXI de la Constitución Política y 527 de esta Ley.

Artículo 699 Artículo 699

Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia de la higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a su Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a su jurisdicción. jurisdicción.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 768 Artículo 768

Las demandas presentadas en relación con Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción. Si cualquiera de estas ninguna otra acción. Si cualquiera de estas acciones se ejercita conjuntamente con acciones se ejercita conjuntamente con otras derivadas de la misma relación de otras derivadas de la misma relación de trabajo, se estará a lo dispuesto en el trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 699. artículo 699.

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneLey Federal del TrabajoLey Federal del Trabajo

Artículo 994 Artículo 994

Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente: Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente:

I. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las I. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77; disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

II. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las II. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero; obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero;

III. De 3 a 95 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las III. De 3 a 95 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII; obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

IV. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo IV. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del dispuesto por la fracción XV del

artículo 132. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del artículo 132. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello; plazo que se conceda para ello;

V. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no permita la V. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento; y no observe en la instalación de sus establecimientos las normas establecimiento; y no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo trabajo. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello, sin perjuicio de que las autoridades procedan en los que se conceda para ello, sin perjuicio de que las autoridades procedan en los términos del artículo 512-D; términos del artículo 512-D;

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Seguridad e HigieneSeguridad e HigieneComisión MixtaComisión Mixta

Las Comisiones Mixtas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en Las Comisiones Mixtas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, son organismos auxiliares de gran valor para dotar a el Trabajo, son organismos auxiliares de gran valor para dotar a cualquier empresa o centro de trabajo de un adecuado dispositivo cualquier empresa o centro de trabajo de un adecuado dispositivo de seguridad. Estos órganos han sido previstos por la Ley para de seguridad. Estos órganos han sido previstos por la Ley para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en el investigar las causas de los accidentes y enfermedades en el trabajo, proponer medidas de prevención y vigilar que éstas se trabajo, proponer medidas de prevención y vigilar que éstas se cumplan puntualmente. cumplan puntualmente.

La función de las Comisiones será eficiente siempre y La función de las Comisiones será eficiente siempre y cuando estén debidamente estructuradas y cuando estén debidamente estructuradas y desempeñen su labor dentro de los patrones legales desempeñen su labor dentro de los patrones legales de cumplimiento y con los recursos disponibles. de cumplimiento y con los recursos disponibles.

A continuación, se explica a los integrantes de las Comisiones de A continuación, se explica a los integrantes de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo de las Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo de las Dependencias y Entidades afiliadas, todo lo relacionado con la Dependencias y Entidades afiliadas, todo lo relacionado con la integración de éstas, su marco normativo, así como su integración de éstas, su marco normativo, así como su funcionamiento y responsabilidades entre otros temas de vital funcionamiento y responsabilidades entre otros temas de vital importancia. importancia.

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La Seguridad e Higiene Laboral debe existir en La Seguridad e Higiene Laboral debe existir en todo centro de trabajo, no sólo como todo centro de trabajo, no sólo como imperativo de Ley, sino, porque así resulta imperativo de Ley, sino, porque así resulta conveniente para las propias Instituciones, ya conveniente para las propias Instituciones, ya que favorece un ambiente de tranquilidad que favorece un ambiente de tranquilidad entre el personal, incrementando la entre el personal, incrementando la productividad, evitando la ocurrencia de productividad, evitando la ocurrencia de siniestros, condición que pudiera significar siniestros, condición que pudiera significar dañar la integridad del trabajador, la dañar la integridad del trabajador, la afectación del núcleo familiar, la pérdida de la afectación del núcleo familiar, la pérdida de la fuerza laboral y por consecuencia altos costos fuerza laboral y por consecuencia altos costos como resultado del alto índice de como resultado del alto índice de siniestralidad. siniestralidad.

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¿QUÉ ES LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO? ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO? Es el conjunto de acciones que permiten Es el conjunto de acciones que permiten

identificar y evaluar los riesgos y identificar y evaluar los riesgos y establecer las medidas para prevenirlos, establecer las medidas para prevenirlos, siendo la seguridad en el trabajo una siendo la seguridad en el trabajo una responsabilidad compartida: autoridades y responsabilidad compartida: autoridades y trabajadores.trabajadores.

¿QUE SON LOS RIESGOS DE TRABAJO?¿QUE SON LOS RIESGOS DE TRABAJO? Son los accidentes y enfermedades a que Son los accidentes y enfermedades a que

están expuestos los trabajadores en el están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo de su trabajoejercicio o con motivo de su trabajo

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¿QUÉ ES ACCIDENTE DE TRABAJO? ¿QUÉ ES ACCIDENTE DE TRABAJO?

EL artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, establecen EL artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. trabajo.

Quedan incluidos en esta definición los accidentes que Quedan incluidos en esta definición los accidentes que ocurran en: ocurran en:

En el centro de trabajo. En el centro de trabajo. En trayecto del domicilio del trabajador al centro de trabajo En trayecto del domicilio del trabajador al centro de trabajo

o viceversa. o viceversa. En cumplimiento de alguna comisión. En cumplimiento de alguna comisión.

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¿QUÉ DEBE SUPERVISAR LA¿QUÉ DEBE SUPERVISAR LA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD, COMISION MIXTA DE SEGURIDAD,

HIGIENE Y HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO? MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO?

LAS CONDICIONES INSEGURAS LAS CONDICIONES INSEGURAS

Condición del local de trabajo: techos, pisos, paredes, Condición del local de trabajo: techos, pisos, paredes, patios, rampas, escaleras, salidas normales y de patios, rampas, escaleras, salidas normales y de emergencia, rampas. emergencia, rampas.

Sitios de trabajo: temperaturas extremas, iluminación, Sitios de trabajo: temperaturas extremas, iluminación, ventilación. ventilación.

Guardas y protecciones, funcionamiento y mantenimiento Guardas y protecciones, funcionamiento y mantenimiento de maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones de maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones eléctricas, mecánicas e hidráulicas. eléctricas, mecánicas e hidráulicas.

Manejo, transporte y almacenamiento de materiales o Manejo, transporte y almacenamiento de materiales o sustancias combustibles, inflamables, explosivas, sustancias combustibles, inflamables, explosivas, corrosivas, tóxicas o irritantes. corrosivas, tóxicas o irritantes.

Medidas para prevenir incendios. Aislamiento de materiales Medidas para prevenir incendios. Aislamiento de materiales inflamables o explosivos de las fuentes de calor. inflamables o explosivos de las fuentes de calor.

Equipos y sistemas para combate de incendios, Equipos y sistemas para combate de incendios, funcionamiento y mantenimiento. funcionamiento y mantenimiento.

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¿QUÉ DEBE SUPERVISAR LA¿QUÉ DEBE SUPERVISAR LA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD, COMISION MIXTA DE SEGURIDAD,

HIGIENE Y HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO?MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO?

Vehículos en el interior del centro de trabajo y vialidad. Vehículos en el interior del centro de trabajo y vialidad. Objetos, maquinaria, equipos, colocados, almacenados o Objetos, maquinaria, equipos, colocados, almacenados o

estibados inadecuadamente. estibados inadecuadamente. Aglomeración de los trabajadores en las áreas de trabajo.Aglomeración de los trabajadores en las áreas de trabajo. Condición del local de trabajo: techos, pisos, paredes, Condición del local de trabajo: techos, pisos, paredes,

patios, rampas, escaleras, salidas normales y de patios, rampas, escaleras, salidas normales y de emergencia, rampas. Sitios de trabajo: temperaturas emergencia, rampas. Sitios de trabajo: temperaturas extremas, iluminación, ventilación. Guardas y protecciones, extremas, iluminación, ventilación. Guardas y protecciones, funcionamiento y mantenimiento de maquinaria, equipo, funcionamiento y mantenimiento de maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones eléctricas, mecánicas e herramientas, instalaciones eléctricas, mecánicas e hidráulicas. Manejo, transporte y almacenamiento de hidráulicas. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales o sustancias combustibles, inflamables, materiales o sustancias combustibles, inflamables, explosivas, corrosivas, tóxicas o irritantes. Medidas para explosivas, corrosivas, tóxicas o irritantes. Medidas para prevenir incendios. Aislamiento de materiales inflamables o prevenir incendios. Aislamiento de materiales inflamables o explosivos de las fuentes de calor. Equipos y sistemas para explosivos de las fuentes de calor. Equipos y sistemas para combate de incendios, funcionamiento y mantenimiento. combate de incendios, funcionamiento y mantenimiento. Vehículos en el interior del centro de trabajo y vialidad. Vehículos en el interior del centro de trabajo y vialidad. Objetos, maquinaria, equipos, colocados, almacenados o Objetos, maquinaria, equipos, colocados, almacenados o estibados inadecuadamente. Aglomeración de los estibados inadecuadamente. Aglomeración de los trabajadores en las áreas de trabajo.trabajadores en las áreas de trabajo.