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OPOSICIONES A ADMINISTRATIVO: EL ADMINISTRADO TEMA2 – EL ADMINISTRADO. 1.1 Concepto ADMINISTRADO – es toda persona física o jurídica, ya sea esta de Derecho Público o Privado q se encuentren sometidos en una relación de subordinación respecto de una Administración Pública. Las relaciones AAPP con los Administrados se regulan por el Dº Administrativo. Paso de concepto de Administrado al de Ciudadano (menos connotaciones de dependencia y subordinación con respecto a la Administración) – Concepto de INTERESADO en el Procedimiento Administrativo (PA): 1) Quienes promuevan el Procedimiento --> como titulares de Dº e intereses legítimos individuales o colectivos. 2) Los q tengan derechos q pueden resultar afectados por la decisión q se tome –> aunque no promueva iniciación de Procedimiento 3) Aquellos cuyos intereses legítimos (individuales/colectivos) pueden resultar afectados por la resolución y se personan en el procedimiento (mientras no recaiga resolución definitiva) 1.2 Clases Los administrados pueden distinguirse: Por la sujeción respecto de la Administración: 1) Administrado SIMPLE –-> Es aquel que se encuentra respecto de la A en un estado de sujeción general, y que es tratado de una forma impersonal y objetiva. 2) Administrado ESPECÍFICO o CUALIFICADO –-> Cuando el estado de SUJECIÓN ESPECIAL en virtud de circunstancias de diversa índole: ejercicio de una determinada profesión, uno o la prestación de un servicio público, etc..., en el que la regulación es más minuciosa, según la importancia, naturaleza, prerrogativas y efectos de su actividad, o exigencias del servicio público que presta o utiliza. Funcionarios, contratistas, etc. Por la posición que ocupe. 2 - Capacidad del administrado y sus causas modificativas 2.1 La capacidad del administrado. Según Art. 30, Ley 30/92 LRJAP y PAC Tendrán Capacidad de Obrar ante las AAPP: 1) Las personas q la ostenten con arreglo a las normas civiles 1

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OPOSICIONES A ADMINISTRATIVO: EL ADMINISTRADO

TEMA2 – EL ADMINISTRADO.

1.1 ConceptoADMINISTRADO – es toda persona física o jurídica, ya sea esta de Derecho Público o Privado q se encuentren sometidos en una relación de subordinación respecto de una Administración Pública.

Las relaciones AAPP con los Administrados se regulan por el Dº Administrativo.

Paso de concepto de Administrado al de Ciudadano (menos connotaciones de dependencia y subordinación con respecto a la Administración)

– Concepto de INTERESADO en el Procedimiento Administrativo (PA):

1) Quienes promuevan el Procedimiento --> como titulares de Dº e intereses legítimos individuales o colectivos.

2) Los q tengan derechos q pueden resultar afectados por la decisión q se tome –> aunque no promueva iniciación de Procedimiento

3) Aquellos cuyos intereses legítimos (individuales/colectivos) pueden resultar afectados por la resolución y se personan en el procedimiento (mientras no recaiga resolución definitiva)

1.2 Clases

Los administrados pueden distinguirse:

Por la sujeción respecto de la Administración:

1) Administrado SIMPLE –-> Es aquel que se encuentra respecto de la A en un estado de sujeción general, y que es tratado de una forma impersonal y objetiva.

2) Administrado ESPECÍFICO o CUALIFICADO –-> Cuando el estado de SUJECIÓN ESPECIAL en virtud de circunstancias de diversa índole: ejercicio de una determinada profesión, uno o la prestación de un servicio público, etc..., en el que la regulación es más minuciosa, según la importancia, naturaleza, prerrogativas y efectos de su actividad, o exigencias del servicio público que presta o utiliza. Funcionarios, contratistas, etc.

Por la posición que ocupe.

2 - Capacidad del administrado y sus causas modificativas

2.1 La capacidad del administrado.

Según Art. 30, Ley 30/92 LRJAP y PAC

Tendrán Capacidad de Obrar ante las AAPP:

1) Las personas q la ostenten con arreglo a las normas civiles

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2) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus dº e intereses cuya actuación esté permitida por el Ordenamiento Jurídico-administrativo sin la necesidad de la asistencia de la persona q ejerza la

a. Patria potestad

b. Tutela

c. Curatela

--> Se exceptúa el supuesto de los Menores Incapacitados , cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los dº o intereses de q se trate.

2.2 Sus causas modificativas.

Son CAUSAS q modifican la CO de los Administrados: la nacionalidad. la edad. la enfermedad. la condena penal. el procesamiento y la suspensión. el concurso y la quiebra. el domicilio

A Nacionalidad

Los extranjeros en España NO TIENEN los mismos Dº q los españoles:

1) No pueden acceder a cargos públicos o políticos

2) No pueden ser funcionarios

3) No derecho de sufragio en elecciones Generales o autonómicas

4) Podrán ejercer el dº de sufragio activo / pasivo según lo establecido por Ley orgánica 1/97, de 30 de mayo en Elecciones Municipales

B La Edad

Puede Ampliar o Limitar la CO de los Administrados. Para acceder a la Función Pública (FP) se requiere tener 18 años

C La Enfermedad

La enfermedad física o psíquica, nos referimos, puede impedir el acceso a la:

1) FP

2) El desempeño de cargos públicos

3) Ejercitar determinados actos

D. La Condena Penal

Cualquier condena penal puede influir en la capacidad jurídico-administrativa, unas veces impide que se instaure: cuando se tienen antecedentes penales; y otras la extingue, bien automáticamente, inhabilitación, o puede ser causa de separación.

E. El Procesamiento y la suspensión

Lo primero puede influir en la relación administrativa impidiendo su nacimiento o modificándolo, si se produce la suspensión en el empleo y parte del sueldo; y lo mismo cabe decir de la suspensión preventiva durante la instrucción del expediente disciplinario.

F. El concurso y la quiebra

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Se incluiría el caso de insolvente o fallido. Tienen importancia porque extinguen o, al menos, modifican la relación jurídico-administrativa que se instaura entre la Admón y el contratista o concesionario que es declarado

La declaración judicial de QUEBRADO o CONCURSADO ---> Inhabilita para celebrar CONTRATOS ADMINISTRATIVOS con la AP.

G La Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas

La I es una PENA q se impone por sentencia judicial e impide el ejercicio de:

a) Cargos b) Funciones públicas

La Inhabilitación puede ser: a) ABSOLUTA b) ESPECIAL

H. El domicilio

El domicilio no coincide en Derecho administrativo y en el civil. También modifica la capacidad jurídico-administrativa al tener relevancia como centro donde han de aplicarse los impuestos; otras veces otorga derechos, ya que da lugar a la vecindad en un Municipio y al consiguiente aprovechamiento de bienes comunales.

La Ley establece en cada supuesto las circunstancias q han de concurrir en un SUJETO para q pueda ENTABLAR con la AAPP la relación q regula.

2.3 Representación

Los Interesados con CAPACIDAD DE OBRAR podrán actuar por medio de Representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas.

Representante puede serlo cualquier persona con CO ante AAPP.

Deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante DECLARACIÓN en comparecencia personal del interesado.

Se podrá actuar mediante representación para:

a) Formular solicitudes

b) Entablar Recursos

c) Desistir de Acciones

d) Renunciar a derechos

--> Para actos / gestiones de mero trámite, se presumirá aquella representación

La falta o insuficiente acreditación de la representación NO IMPEDIRÁ q se tenga por realizado el acto de q se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

2.4 Pluralidad

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a q den lugar se efectuarán

a) Con el representante o

b) El Interesado que expresamente hayan señalado o q figure en 1º término

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Cuando las pretensiones de una pluralidad de personas tenga un CONTENIDO y FUNDAMENTO IDÉNTICO o SUSTANCIALMENTE SIMILAR

--> Podrán ser formuladas en una ÚNICA SOLICITUD salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

2.5 Identificación

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya Identificación resulte en el Expediente y q puedan resultar afectados por la Resolución que se dicte

-->Se les COMUNICARÁ la tramitación del procedimiento.

Por otro lado, los interesados en un Procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él, deben de proporcionárselos a la Administración

3 – ACTOS JURÍDICOS del ADMINISTRADO. PETICIONES Y SOLICITUDES.

En la relación jurídico-administrativa, el administrado aparece como SUJETO PASIVO, soportando las prerrogativas y potestades de la Administración.

Aún así, nuestro ordenamiento jurídico reconoce al administrado una serie de DERECHOS y POTESTADES q inciden en la relación jurídico-administrativa.

3.1 – Peticiones y solicitudes

Actualmente son diversas las normas que se refieren a la facultad que tiene el ciudadano de formular ante la Administración peticiones y solicitudes.

Aunque a simple vista las peticiones y solicitudes son muy similares, presentan diferencias aunque en algunos casos su distinción puede resultar complicada.

Así, es posible distinguir dos supuestos: aquellos en que la petición únicamente es susceptible de fundamentarse en el derecho de petición recogido en el Art. 29 CE y aquellos en que la petición puede apoyarse en otras normas que reconozcan de forma específica el derecho del administrado a iniciar un procedimiento administrativo.

Las peticiones del primero de los supuestos se han denominado por la doctrina “peticiones graciables”. Una de las principales diferencias respecto a las denominadas “solicitudes” (entendiendo la palabra en sentido propio) radica en que las primeras únicamente dan derecho al justificante de recepción, mientras que las segundas, dan lugar a una respuesta por parte de la Administración o, en caso de silencio, a una resolución presunta, pudiendo presentar el administrado el recurso correspondiente.

A. Peticiones

a) Consideraciones previas.

Según el art. 29 de la Constitución, todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectivo, por escrito, en la forma y con los efectos q determina la Ley.

Este derecho se encuadra dentro de lo que la Constitución reconoce como derechos y libertades fundamentales y, como tal, goza de un sistema de garantías y de protección especial, de manera que cualquier ciudadano puede solicitar su tutela ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y también pueden interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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La esencia política del derecho de petición se justifica por su encuadramiento en el texto constitucional con otros derechos políticos, e igualmente por el carácter político de las autoridades ante las que se ejerce este derecho.

b) Sujetos

Titulares del derecho de petición

Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por esta Ley y sin perjuicio que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio para el peticionario. No obstante esto no resultarán exentos de responsabilidad los que en ocasión del ejercicio del derecho de petición incurran en delito o falta.

Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, solo podrán ejercer este derecho individualmente y de acuerdo con aquello que se ha dispuesto en su legislación específica.

Destinatarios

El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, respecto de las materias de su competencia, sea cual sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

c) Objeto

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para la satisfacción de las cuales el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico diferente del regulado en la Ley 4/2001.

d) Utilización de las lenguas cooficiales

En el ámbito territorial de las CCAA los Estatutos de la cual establezcan la cooficialidad lingüística, los peticionarios tendrán derecho a formular sus peticiones a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en cualquiera de las lenguas oficiales y a obtener respuesta en la lengua de su elección.

La institución, administración u órgano instructor habrá de traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que hayan de producir efectos fuera del territorio de la CCAA y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.

e) Tramitación

Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviera, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir con los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, teniendo que figurar, al lado de la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos.

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El peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquel ante quien va a dirigir la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que es de su simple conocimiento.

Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

Presentación de escritos

El escrito que se deduzca de la petición, y cualquiera otros documentos y comunicaciones, podrán presentarse ante cualquier registro o dependencia admitida a estos efectos por la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recepción de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.

Enmienda

Recibido el escrito de petición, la autoridad u órgano a que se dirija procederá a comprobar su adecuación a los requisitos previstos por la Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramientos que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación tendrá que declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente.

Si el escrito de petición no reuniese los requisitos, o no reflejase los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que enmiende los defectos advertidos en el plazo de 15 días con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándosele entonces su archivo con expresión de la causa.

Así mismo se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o la obtención de la que esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales datos y documentos no determinará por si sola la inadminisibilidad de la petición, sin perjuicio de sus efectos en la decisión que finalmente se adopte.

Inadmisión de peticiones

No se admitirán las peticiones objeto de las cuales sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquellas la resolución de las cuales tengan que ampararse en un título específico diferente del establecido en esta ley que haya de ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.

Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre el objeto de las cuales exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto que sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.

La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y tendrá que acordarse y notificarse al peticionario en los 45 días hábiles siguientes al de la presentación del escrito de petición.

En cualquier otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite.

Cuando la declaración de inadmisibilidad se base en la falta de competencia, el destinatario la ha de remitir a la institución, administración u organismo que considere competente en el término máximo de 10 días, y lo tiene que notificar al interesado. En este caso los plazos se computan desde que el órgano competente recibe el escrito.

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Cuando un órgano o autoridad se considere incompetente para el conocimiento de una petición remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si los dos perteneciesen a la misma institución, administración u organismo.

Respuesta de peticiones admitidas

En el supuesto de admisión de la petición, el órgano competente ha de responder y notificar la respuesta en el término máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la presentación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el art. 11 de la Ley 4/2001. En todo caso, el órgano competente para resolver, si lo considera oportuno, puede convocar a los peticionarios en audiencia especial.

Cuando la petición se considere fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, estará obligado a atenderla y a adoptar las medidas que crea oportunas a fin de conseguir su plena efectividad, incluyendo, si procede, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

La respuesta recogerá, al menos, los términos en que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por que se acuerda acceder a la petición de no hacerlo. En el caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se añadirá a la resolución.

La autoridad u órgano competente para acordar, cuando lo considere conveniente, la inserción de la respuesta en el Diario Oficial que corresponda.

Anualmente la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.

B. Solicitudes

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

1) En los registros de los Órganos Administrativos a que se dirijan.

2) En los registros de cualquier Órgano Administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier CCAA, o a la de alguna de las Entidades q integran la Administración Local (que tenga suscrito el oportuno Convenio).

3) En las oficinas de Correos

4) En las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero.

5) En cualquier otro establecido por las disposiciones vigentes

Las Administraciones mediante convenios de colaboración establecerá, los Sistemas de intercomunicación y Coordinación de registros q garanticen su compatibilidad informática, así como la trasmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Para la eficacia de los derechos reconocidos en el art. 35.c) de la Ley 30/1992 a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

Dicha copia previa confrontación con el original, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original tenga que obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia de éste, una vez sellada y comprobada su identidad con el original.

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Cada Administración pública establecerá los DÍAS y HORARIOS en q permanecerá abiertos sus REGISTROS para garantizar el dº de los ciudadanos a la presentación de documentos.

Se podrán crear registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, que permitirán su presentación durante las 24 horas, todos los días del año. A los efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.

3.2 – Reclamaciones

Será necesario distinguir entre reclamaciones en sentido estricto y reclamaciones en sentido amplio.

Las primeras se formulan en el ámbito del procedimiento administrativo, mientras que las segundas se conciben como una colaboración del ciudadano en la valoración y evaluación sobre el funcionamiento de los servicios y unidades administrativas, junto con las quejas, iniciativas y sugerencias.

A. En el Procedimiento administrativo.

Cuando hablamos de reclamaciones de los administrados nos estamos refiriendo a las que se plantean contra resoluciones provisionales y a las reclamaciones en queja (denominación que proviene de la derogada Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958).

Las primeras son reclamaciones que el interesado puede formular contra un acto de trámite adoptado en un determinado procedimiento administrativo. Este acto del administrado tendrá que ser tenido en cuenta en la resolución definitiva de la Administración.

Al plantearse dichas reclamaciones contra actos de trámite y no contra actos definitivos, no tienen la consideración de recurso administrativo previo a la vía jurisdiccional.

Por otro lado, las reclamaciones en queja, tienen como finalidad corregir los defectos de tramitación en un determinado procedimiento administrativo que supongan:

a) Paralización

b) Infracción de los plazos preceptivamente señalados

c) Omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto

Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiera razones para ello, a la exigencia de RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

No se exige ningún requisito especial para presentar una reclamación; la forma usual es que se realice mediante un escrito, que tiene que ir firmado y con indicación del domicilio.

Respecto a las reclamaciones en queja, destacar que:

Han de formularse exclusivamente cuando haya un defecto de forma, nunca cuando trate sobre el fondo del asunto, ni contra infracciones de normas.

Únicamente pueden ser presentadas por los que tengan la condición de interesados.

Los defectos de tramitación pueden ser alegados en cualquier momento.

B. Sobre el funcionamiento de servicios y unidades administrativas. El Libro de Quejas y Sugerencias.

Definición.

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El Libro de Quejas y Sugerencias tiene como objeto dejar constancia de las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que los ciudadanos consideren convenientes sobre el funcionamiento de las unidades administrativas.

Localización.

Se ubicará en los registros generales y auxiliares de recepción o salida de documentos de aquellos órganos y unidades administrativas que por su relación con el ciudadano se crea necesario y, en todo caso, en las oficinas y centros de información y atención al ciudadano.

Composición.

Cada ejemplar del Libro de Quejas y Sugerencias estará integrado por 50 juegos de hojas encuadernados y numerados. Cada juego de hojas constará de original y dos copias.

Forma de presentación.

Los ciudadanos formularán sus quejas o sugerencias por escrito en el Libro, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones, y firmará al final de la correspondiente hoja.

3.3 – Aceptación

Se puede definir la aceptación como la intervención del administrado consistente en aceptar el contenido de un acto administrativo que afecta a sus derechos o intereses legítimos.

El administrado puede aceptar el acto administrativo a través de un escrito dirigido a la Administración. En este caso, el administrado aceptaría el acto administrativo de forma expresa.

Por otro lado, se considera que el administrado ha aceptado el acto administrativo de forma presunta cuando no ha interpuesto recurso administrativo en la forma y plazo establecido.

La aceptación del acto administrativo, ya sea de forma expresa o presunta, funciona, a veces, como condición de la eficacia pero no de su validez, ya que puede ser perfectamente válido pero que no produzca plenos efectos a causa de la falta de aceptación por el administrado.

Por ejemplo, la aceptación del nombramiento de los funcionarios públicos. En este caso, el acto de nombramiento no produce efectos hasta que el interesado lo acepte mediante la toma de posesión.

3.4 – Renuncia y Desistimiento

Se puede definir la renuncia como un acto del administrado que permite poner fin a un procedimiento administrativo, abandonando, de forma simultánea, tanto el procedimiento como el derecho utilizado, sin que pueda volver a invocar dicho derecho con posterioridad.

No se tiene que confundir con el desistimiento, que igual que la renuncia finaliza de forma anticipada un procedimiento administrativo pero se diferencia fundamentalmente en que en el desistimiento sólo se abandona el procedimiento, no el derecho utilizado (que lo podrá invocar más adelante)

Si la solicitud de iniciación de un Procedimiento fuera colectiva, la Renuncia o Desistimiento sólo afectará a aquellos que la pidieran.

Todo interesado puede RENUNCIAR a sus DERECHOS, sino está prohibido por ordenamiento Jurídico.

3.5 – Requerimientos

Mediante el requerimiento o intimación, el administrado insta a la Administración para que actúe en la forma legalmente establecida en un procedimiento administrativo concreto.

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4 – COLABORACIÓN y PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS CON LA ADMINISTRACIÓN

4.1 - Colaboración

Conforme al Art. 39 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos están obligados a facilitar a la AAPP Informes, Inspecciones y Otros Actos de Investigación sólo en los casos previstos por la Ley.

Los Interesados en un procedimiento que conozcan datos q permitan identificar a otros Interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.

4.2 - Participación

A Concepto

La Participación se define como el conjunto de técnicas que permiten la intervención de los ciudadanos en la Organización o en la Actividad de la AAPP. El que participa actúa como ciudadano, preocupado por el interés general, No actúa como INTERESADO personal y directo.

El art. 23 de la CE determina que:

1) Los ciudadanos tienen Dº a participar en los ASUNTOS PÚBLICOS, Directamente o Por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2) Asimismo, tienen Dº a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas SÓLO será OBLIGATORIA cuando así lo prevea una norma con rango de Ley.

B Formas de Participación

a Participación orgánica

La participación orgánica Implica la incorporación del ciudadano en órganos Administrativos:

En Corporaciones Públicas

- En Corporaciones Locales

La LRBRL establece como derecho y deber de los vecinos el participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Las Corporaciones Locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

- En Colegios Profesionales

Se caracterizan por ser el cauce orgánico para la participación de los ciudadanos en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general.

En Organismos no Corporativos

Por ejemplo, Asociaciones de vecinos, las Asociaciones de padres de alumnos, mesa electoral, etc.

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b Participación funcional

La participación funcional Implica una actuación de los ciudadanos en funciones administrativas, por tanto, no es necesaria su incorporación a un órgano administrativo.

La Participación y Colaboración de los ciudadanos de carácter funcional se pone de manifiesto a través de:

1) Escritos y comunicaciones

2) Ejercicio de acciones populares

3) Denuncias

4) Peticiones, Etc.

El artículo 142 de la Ley 8/87 de 15/04, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, dispone que los ciudadanos podrán ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materia de su competencia. Las peticiones se formalizarán siempre por escrito.

Si la Admón. No resolviere en el plazo de tres meses, la petición se entenderá desestimada.

FIN

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