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“LA RESOCIALIZACION EN LAS CARCELES DE COLOMBIA: IBAGUÉ”

tatiana acosta ruiz

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“LA RESOCIALIZACION EN LAS CARCELES DE COLOMBIA: IBAGUÉ”

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DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA Para conceptualizar que es un centro de reclusión o centro penitenciario; según

diferentes entidades que se han centrado en el estudio del mismo: es una institución autorizada por el gobierno y es el lugar donde son encarceladas personas que infringen la ley, formando este parte del sistema de justicia de un país o nación.

A partir de la historia podemos ver que la finalidad de la creación de los centros penitenciarios era privar de la libertad y mucho tiempo después se crea en la legislación colombiana una regulación administrativa donde se expone la finalidad de la pena de prisión siendo esta la resocialización como lo indica el art 10 de la ley 65 de 1993 “El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”. Partiendo de lo que la norma precisa, podemos decir que es necesaria la implicación de diferentes aspectos a los cuales debe estar sometido cada persona que ingresa a una cárcel a cumplir una pena, con el fin de que luego de cumplida esta se pueda reintegrar de una manera sana a la sociedad y poder convivir dentro de ella, sin que vuelva a reincidir en conductas delictivas.

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JUSTIFICACIÓN En Colombia aqueja un gran problema respecto a cómo el país asume

una posición frente a los centros penitenciarios, como centros en los cuales se priva de la libertad a las personas que han cometido conductas punibles, es decir en contra de las normas que rigen la conducta de los ciudadanos, respecto a este problema y para fines de esta investigación se llevara a cabo un desarrollo que compromete analizar la legislación colombiana en cuanto a la normatividad que rige los centros penitenciarios y determinar cuál es la finalidad de estos al privar la libertad de estas personas, en especial del centro penitenciario y carcelario Coiba picaleña en la ciudad de Ibagué – Tolima.

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OBJETIVOS

GENERALES: Analizar cuáles son los desafíos o retos de la legislación Colombiana en materia del proceso de resocialización de los reclusos del centro penitenciario Coiba de la ciudad de Ibagué – Tolima.

ESPECIFICOS: Identificar cual es el control mediante la legislación que el Estado Colombiano, está ejerciendo en materia de resocialización como un fin de los centros penitenciarios. Evaluar los programas que actualmente se están llevando a cabo en el centro penitenciario Coiba de la ciudad de Ibagué. Describir las debilidades y fortalezas que existen dentro del proceso de resocialización en los centros penitenciarios. Recomendar a la norma o a la legislación las carencias que padece el sistema de resocialización en Colombia.

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HIPOTESIS Actualmente las medidas que adoptan los centros carcelarios y

penitenciarios para la resocialización como la educación y el trabajo, no están cumpliendo el fin de reintegrar a los internos o reclusos a la sociedad y estos mismos realizan algunas de las medidas que ofrecen estos centros con el único fin para la rebaja de penas, siendo la resocialización como un fin esencial de la pena privativa de la libertad.

Según la ley 65 de 1993 por la cual se expide el código penitenciario y carcelario por el congreso de Colombia en el título I contenido y principios rectores en el artículo 9 las funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad “La pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación” y en el artículo 10 finalidad del tratamiento penitenciario “El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario.”

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DISEÑO METODOLOGICO

De tipo socio-jurídico ya que se hará un análisis normativo de la legislación colombiana, respecto a una problemática social como lo es la resocialización de los sindicados a una pena de prisión, siendo esta de gran impacto en la realidad social.

El enfoque metodológico será jurídico descriptivo – propositivo haciendo una descripción de las características del proceso de resocialización como un fin primordial de la pena en los centros penitenciarios, en especial del centro penitenciario Coiba en Ibagué – Tolima y hacer un estudio y evaluación de los alcances de la ley en cuanto a la resocialización, comprobando con ello la ineficacia de los procesos que actualmente se llevan a cabo en los centros penitenciarios para hacer una recomendación a la legislación Colombiana proponiendo que haya un mejoramiento en los procesos de resocialización; lo anterior se desarrollara mediante el método de análisis documental, el cual comprende un procesamiento analítico – sintético mediante la extracción informativa que propone ser un reflejo objetivo de la fuente original.

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PROGRAMAS IMPLEMENTADOS PARA EL PROCESO DE

RESOCIALIZACIÓN EN LAS CÁRCELES DE COLOMBIA. Según la ley a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación

espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario se da la resocialización de los internos proceso que en Colombia ha sido difícil de realizar por problemas de hacinamiento, falta de infraestructura y otro problema por la entrada en vigencia la ley de seguridad ciudadana y la tipificación de otros delitos penales, que aumentó considerablemente la cantidad de sindicados dentro de estos establecimientos.

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EVOLUCIÓN DE LAS CÁRCELES EN COLOMBIA

las prisiones en Colombia comienza a desarrollarse con el decreto expedido por Simón Bolívar el 14 de marzo de 1828, por medio del cual se ordenó la creación de varios centros de corrección creados en algunas ciudades dándole de carácter primario de lugar de castigo, En el siglo XIX en Colombia surgió un nuevo sistema judicial de corte republicano caracterizado por el uso generalizado de la cárcel como forma esencial de castigo para el delito. Los legisladores expresaron el interés del gobierno por hacer del castigo un instrumento intimidatorio y ejemplarizante, al más claro estilo colonial, En épocas más reciente, siglo XX, mediante ley 35 de 1914 y decreto orgánico No. 1557 del mismo año se crea la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno. El decreto Ley 1405 de 1934 primer Estatuto de Régimen penitenciario y Carcelario, reglamenta su administración y organización. En 1993 el Dr. Echeverri Ossa presento el proyecto el anteproyecto del que se convirtió la ley 65 o Código Penitenciario que, en adelante, regularía el funcionamiento y operación de las prisiones colombianas. Hoy el INPEC cuenta con seis Direcciones Regionales, localizadas en Bogotá, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Medellín y Pereira y 139 Establecimientos de Reclusión a niveles Nacionales, clasificados y distribuidos en las diferentes Direcciones Regionales.

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MARCO LEGAL DEL CÓDIGO PENITENCIARIO Y CARCELARIO –

CÓDIGO PENAL El sistema penal Colombiano, reglamentado mediante la actual ley 599

de 2000 por la cual se crea el código penal, como un ordenamiento jurídico público que estudia científicamente las conductas punibles y sus consecuencias jurídicas, de donde se desprende entonces así la necesidad de una pena principal de prisión a toda aquella persona que se enmarque dentro de una conducta por fuera del ordenamiento jurídico, la cual debe ser sancionada dependiendo el grado de daño causado al bien jurídico de las personas y su relevancia social; de esta manera es como nuestra actual legislación parte de sancionar con una pena de prisión a un individuo que ha cometido un delito o conducta punible siendo esta un fin para proteger a la sociedad ya que la persona sindicada representa un peligro para la sociedad.

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Programas Psicosociales: Orientados al fortalecimiento de habilidades y competencias personales, la planeación proyección de metas a corto mediano y largo plazo, la mitigación del consumo de spa, el fortalecimiento del núcleo familiar.

Programas de Educación: Modelo educativo Dentro de los procesos de formación que tiene el complejo se encuentra la educación formal, se desarrolla por ciclos lectivos integrados conforme a lo establecido en el decreto 3011, se cuenta con cinco áreas de educación una por cada bloque. El sistema penitenciario definió el modelo educativo, acorde a las condiciones y necesidades de los reclusos, los adultos sin tener educación formal tienen aprendizajes previos con los cuales se han desarrollado en la sociedad, por lo que se implementa bajo la modalidad de autoformación. La metodología se desarrolla en tres fases: 1. De formación personal en donde el interno interactúa con el objeto de conocimiento investiga y a partir de sus experiencias y conocimientos formula sus conceptos del objeto. 2. Socialización con otro donde se comparte los aprendizajes personales y se establecen conceptos amplios de conocimiento. 3. Socialización en grupo de los aprendizajes.

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LA RESOCIALIZACIÓN La resocialización es entendida como el proceso de reaprendizaje de las

expectativas sociales y de los roles que motivan la conducta; esta debe darse en espacios funcionales que permitan el entrenamiento de la integración permanente en la sociedad, En Colombia los procesos la resocialización que ofrece el Código Penitenciario y Carcelario buscan en el delincuente mejorar sus condiciones de vida mediante la re significación del pensamiento y prepararlo para cuando este se reintegre a la sociedad, con el fin de evitar la reincidencia, pero contrario a lo que dice la legislación encontramos es un escenario que incentiva para que cuando salga reincida en su conducta criminal incluso con tendencias más agresivas. Esto se da como resultado de tres factores principales: las condiciones físicas de las cárceles son lamentables (hacinamiento); las condiciones de salubridad deplorables y la inexistencia de una política carcelaria integral que le genere al individuo los elementos y las competencias sociales y disciplinares para que cuando salgan a la vida civil se integren adecuadamente a la sociedad, otorgándoles las capacidades de reiniciar sus vidas alejados del crimen. Por supuesto existen casos exitosos aislados producto de funcionarios comprometidos, pero lamentablemente no son producto de una política seria de estado.

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EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE RESOCIALIZACIÓN

La concepción de la resocialización se encuentra actualmente en una grave crisis a nivel social, debido a que se presenta una contradicción significativa entre su razón de ser y su práctica. Muchas personas que se encuentran en contacto permanente con el proceso resocializador, declaran la existencia de numerosas discrepancias entre las Funciones de la Pena descritas en el Código Penitenciario, y la aplicación de los mismos, Omisiones de la norma, excusas en la pobre infraestructura carcelaria, cobro de dinero a los internos por procesos que son deber del INPEC, irregularidades en asistencia alimentaria, deficiencia de profesionales en Psicología para impulsar los programas resocializadores y de tratamiento psicológico, y el cumplimiento ineficiente de la norma por parte de los guardias del INPEC, son solo algunos de los factores que contribuyen a las incompatibilidades presentes en el sistema penitenciario.

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FRACASO DE LA IDEOLOGIA DEL TRATAMIENTO: El primer indicador es que la ideología del tratamiento resocializador ha fracasado en todos los países tanto en vía de desarrollo como desarrollados, de esto da evidencia los encuentros internacionales de criminología y penitenciaritas.

MAL USO DEL CONCEPTO RESOCIALIZADOR: Para manejar el concepto de tratamiento, se han utilizado varios términos como el REHABILITADOR, REINTEGRAR, READECUAR, REINSERTAR Y RESOCIALIZAR, entre otros, cada uno está cuestionando desde su etimología y significado, siendo los menos apropiados en de REHABILITAR Y READECUAR, el primero utilizado más como práctica para inimputables, drogadictos y alcohólicos y el segundo como la búsqueda de posibilitar a un individuo en unas condiciones medio ambientales óptimas y exigentes.

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SOCIALIZACION PARCIAL-RESOCIALIZACION NULA: Antes de definir y cuestionar el concepto de resocialización, es perentorio hablar del de socialización que se considera como el aprendizaje de las expectativas sociales de los roles que le conciernen los aspectos motivacionales de la conducta social, mediante este proceso un Estado determinado interioriza en sus actores normas de conducta. Ahora, dada la crisis de valores, la ausencia de una ética civil y la problemática socioeconómica se refleja finalmente una SOCIALIZACION PARCIAL si no NULA en que los ciudadanos asumen la cultura de la intolerancia y el enriquecimiento rápido cuando no la supervivencia a cualquier costo. No obstante se dan mecanismos de equilibrio de orden motivacional tanto en la personalidad como en los del sistema social. En los equilibrios de la personalidad, está el aprendizaje orientado a formar la acción, los valores y los intereses, así mismo la defensa que actúa sobre los conflictos internos y finalmente el ajuste donde el individuo opera con elementos de tensión y conflicto en relación con un objeto en una situación determinada de la acción.