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*Sustentante: José Radhames Collado Pérez
*Matricula: SD-10-20010
*Materia: Contabilidad III
*Tema: Superintendencia de Banco
*Profesor: Lic. Paulino Feliz
*Fecha: 11 de Octubre del 2012
Universidad Federico Enríquez y Carvajal
Dirección: Av. México #52 esquina Leopoldo Navarro
Teléfono: 1-809-6858141 | 1-809-6887547
Fax: 1-809-6850859
Ciudad: Santo Domingo
Casilla de Correo: 1326
País: R.Dominicana
Sitio Web: http://www.supbanco.gov.do/
Email General: [email protected]
**Entidad que aplica y administra el régimen legal de los
bancos y entidades financieras de República Dominicana.
Depende de la Secretaría de Estado de Finanzas. Fundado
en 1947, tiene como función analizar mensualmente los
bancos y vigilar preventivamente los principales
indicadores de alerta de cada entidad con el fin de evitar
la amenaza del sistema financiero de este país.
*Los primeros indicios de regulación bancaria en R.D aparecencon el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A.en el año 1869.
En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley Generalde Bancos, En el año 1947 se produce en el país una verdaderatransformación del sistema financiero; se crea la UnidadMonetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendenciade Bancos, esta última bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del1947.Dicha Ley fue modificada y sustituida por la Ley General deBancos No. 708, del 14 de abril del 1965.
Esta Ley ha sido sustituida por la Ley Monetaria y Financiera querige actualmente a la Autoridad Monetaria y Financiera del 1967,mediante decreto del poder ejecutivo se dictó el ReglamentoN°934 "Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos«.Con la creación de la Ley No. 183–02 Monetaria y Financiera, sele da a la Superintendencia de Bancos el marco jurídico deactuación que tiene en la actualidad.
Funciones Principales:
*Realizar, la supervisión de las entidades de intermediación financiera.
*Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos.
*Exigir la regularización de las disposiciones legales e imponer las correspondientes sanciones.
*Proponer a la Junta Monetaria las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras, así como los proyectos de reglamentos e instructivos.
*Realizar, por lo menos una vez al año, en fecha que no será revelada de antemano, una inspección general y detallada de todos los bancos.
* Informar por escrito al Directorio o al Oficial Ejecutivo de cada banco inspeccionado.
*Hacer una comprobación, sin previo aviso, por lo menos una vez por semestre, de los billetes no emitidos y de las monedas en poder del Banco Central, y de las existencias de billetes y monedas en los demás bancos.
*Promover, en colaboración con Ejecutivos de los demás bancos, un sistema claro y uniforme de la contabilidad e informes de bancos.
*Ejecutar las demás funciones especificadas en la Ley Núm. 183-02.
Misión
Asegurar la estabilidad,
solvencia, transparencia y
eficiencia del sistema financiero y
cambiario, y proteger a los
usuarios de los servicios financieros y
cambiarios mediante una
supervisión integral y efectiva,
contribuyendo de esta manera al
desarrollo socioeconómico de la
República Dominicana.
Visión
Es una institución de reconocido
prestigio, confianza y
transparencia, que vela por la
estabilidad, solvencia,
autorregulación y
transparencia de las entidades que
conforman el sistema financiero y
cambiario de la Republica
Dominicana, y por la seguridad y
protección adecuada de los
derechos de los usuarios de los
servicios financieros y
cambiarios, a través de una efectivasupervisión de dichas entidades.
Valores * Integridad: honestidad, transparencia,
equidad, prudencia, comportamiento
ético, confidencialidad, respeto,
objetividad.
* Trabajo en equipo: lealtad,
compañerismo, cooperación,
dinamismo, responsabilidad,
comunicación efectiva.
* Servicio al usuario: agilidad,
excelencia, vocación de servicio, trato
amable y considerado.
*Mejoramiento continuo: superación de
metas, crecimiento personal y
profesional, creatividad e innovación y
efectividad.
* Solidaridad: responsabilidad social y
respeto al ambiente.
La Superintendencia de Bancos, para dar cumplimiento a la Ley General de Libre Acceso a la Informa-
ción Pública Ley 200–04 y el Decreto No. 130–05 que crea el reglamento de dicha ley, pone a disposición
del público general los contenidos de Transparencia considerados en esta sección.
Base Legal de la Superintendencia de Bancos
Plan Estratégico
Servicios al Público
Declaraciones Juradas
Presupuestos
Gestión Humana
Proyectos y Programas en Ejecución
Finanzas-Contabilidad
Beneficiarios Programas Asistenciales
Sugerencias y Denuncias
Plan Estratégico
1. Fortalecimiento de la Supervisión
2. Mejorar la Protección al Usuario
3. Reforzar de la institucional
4. Fortalecimiento de la capacidad operativa
interna
Servicio al público ¿Cómo reclamar?
*Acuda a cualquier sucursal de la entidad de intermediación financiera y realice por escrito su reclamo.
*firmar su reclamación, ésta debe de estar sellada por la entidad, la cual le asignará un número.
*El Banco tiene un plazo de treinta (30) días para darle una respuesta por escrito.
*Si está inconforme con la respuesta del Banco, acuda por ante la oficina de Protección al Usuario de los Servicios Financieros para hacer una reclamación en segundo grado.
*Si transcurren 30 días y la entidad de intermediación financiera no le ha contestado, puede acudir por ante la oficina el de Protección al Usuario, este procederá a realizar la investigación.
*Si se determina que el Usuario ha sido afectado, se ordena a la Entidad de Intermediación Financiera, adecuar sus registros acorde con la decisión de la Superintendencia de Bancos.
*La Entidad de Intermediación Financiera debe acatar la decisión tomada por la Superintendencia
Cumplimientos del Superintendente de Banco
*El Superintendente de Bancos será nombrado por el Poder Ejecutivo.
*El superintendente de banco, esta bajo la dependencia de La
Secretaria de Estado de Finanzas.
*El Superintendente de Bancos deberá ser persona de reconocida
habilidad y experiencia en contabilidad y práctica bancaria.
*Los inspectores de la Superintendencia de Bancos deberán ser
personas con conocimientos en la contabilidad o tener
preferiblemente el grado de Contador Público.
*El Superintendente y sus subalternos no podrán ser directores,
gerentes, socios, accionistas, administradores o empleados en
entidad sometida al control de la Superintendencia. ni solicitar o
aceptar préstamos de dichas instituciones o empresas, salvo previa
autorización del Secretario de Estado de Finanzas.
*El Superintendente de Bancos podrá contratar los servicios de firmas
especializadas, para colaborar en sus funciones.
Base Legal 1. Ley del Código Monetario y Financiero, No.183–02, del 21/11/2002, y demás
Leyes complementarias que sean dictadas por las autoridades competentes;
2. Ley de Inversión Extranjera No.16–95, del 20 de noviembre de 1995;
3. Ley del Mercado de Valores No.19–2000, del 8 de mayo del 2000;
4. Ley sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales, No.26– 02;
5. Ley sobre Lavado de Activos No.72–02;
6. Ley sobre Prevención de Riesgos No.92–04;
7. Ley complementaria de la Ley Tributaria No.147-2000;
8. Ley No.483 sobre ventas condicionales de Muebles;
9. Ley No.6183 de Fomento Agrícola;
10. Ley No.2849 de Cheques;
11. Reglamentos Complementarios de la Ley No.183–02;
12. Resoluciones y Reglamentos que dicte la Junta Monetaria;
13. Reglamentos, Instructivos y Circulares que emita el Superintendente de
Bancos.
Fallos detectados en la
superintendencia de bando
La Administración Monetaria y Financiera de la República
Dominicana está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco
Central y la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta
Monetaria el órgano superior de ambas entidades. En el año
2003 tres bancos importantes del Sistema Financiero
Dominicano, se fueron a la quiebra y de acuerdo a la evaluación
realizada en el año 2004 por los expertos internacionales del
Fondo Monetario Internacional, esto ocurrió debido a registros
contables inadecuados, al incumplimiento de las normas
vigentes emitidos por el Banco Central y la Junta Monetaria y a
una débil supervisión por parte de la Superintendencia de
Bancos de la República Dominicana.
Cambios implementados en la
superintendencia de banco
- Para 2003 el modelo de supervisión bancaria consistía en un
modelo basado en cumplimiento.
- El negocio bancario por su naturaleza opera sobre la base del
riesgo.
- La modernización del esquema general de supervisión, en
procura de generar procesos eficaces y eficientes, Instala un
nuevo enfoque de supervisión, el llamado "Modelo de
Supervisión Basado en Riesgos«.
Conceptos Importantes *Modelo de Supervisión Bancaria Basado en Riesgos:
consiste en un proceso regulatorio y de supervisión que
permite la determinación confiable de los principales riesgos
inherentes al negocio de una entidad.
*Reglamento sobre Supervisión en Base Consolidada: el
cual permite medir los riesgos no sólo de las entidades de
intermediación financiera locales , sino los riesgos de todas
las entidades locales y/o transfronterizas.
*Cumplimiento: por su propia naturaleza no permite
anticipar la ocurrencia de problemas, más bien los verifica
con posterioridad, lo cual hace que frecuentemente, ésta
supervisión se torne formal e inefectiva.