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Decreto N° 617/97
Ing. Diego [email protected]
Marco NormativoLey de Seguridad e Higiene del Trabajo – Ley N°
19.587/72Tiene por objeto establecer las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo, en la República Argentina.
Las cuales, se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Marco NormativoLey de Riesgo del Trabajo – Ley N° 24.577/96
Tiene por objetivo el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Marco NormativoDecreto N° 617/97
Tiene por objeto fijar pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades agrarias que así lo demanden.
Deben considerarse las características especiales que debe tener la normativa de higiene y seguridad en el trabajo agrario: en razón de las peculiaridades de éste los lugares en que se desarrolla la idiosincrasia de sus actores
CONSIDERACIONES GENERALES – Decreto 617/97
ARTICULO 1° - El empleador debe aplicar los criterios de prevención para evitar eventos dañosos en el trabajo.
En el marco de sus responsabilidades, el empleador desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes.
CONSIDERACIONES GENERALES – Decreto 617/97
El empleador, con el asesoramiento y el seguimiento de la ART, debe: Identificar, evaluar y eliminar los factores de
riesgo existentes en su establecimiento. Priorizar la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales a partir de la minimización de los riesgos en la fuente.
Proveer de elementos de protección personal a los trabajadores que se encuentren desempeñando tareas en su establecimiento.
CONSIDERACIONES GENERALES – Decreto 617/97
Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con las tareas que desarrollan en su establecimiento.
Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas por la autoridad competente.
CONSIDERACIONES GENERALES – Decreto 617/97
ARTICULO 2°-El trabajador, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de terceros, debe: Utilizar adecuadamente las máquinas, aparatos,
herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, equipos de protección y, en general, cualquier otro instrumento con el que desarrolle su actividad, a fin de evitar los riesgos previsibles.
Usar, conservar y cuidar los EPP, debiendo recibir los elementos con constancia firmada, donde se consignan las instrucciones para su uso.
CONSIDERACIONES GENERALES – Decreto 617/97
Informar en la forma más inmediata posible, acerca de cualquier situación de riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
Asistir a los cursos de capacitación que le brinda el empleador por sí o por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
CONSIDERACIONES GENERALES – Decreto 617/97
ARTICULO 3°- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, respecto de los empleadores afiliados a ellas, deben: Identificar y evaluar los factores de riesgo
existentes en los establecimientos. Priorizar la prevención de siniestros a partir de la
minimización de los riesgos en la fuente. Colaborar en la selección de elementos y equipos
de protección personal. Suministrar información relacionada con la
seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos.
CAPACITACION Y PROTECCION A LOS TRABAJADORES
ARTICULO 48Tender a minimizar los riesgos en la fuente de
trabajo.Hasta tanto esto se alcance, se debe proveer y
capacitar en el uso de elementos de efectiva protección personal a los trabajadores de acuerdo al riesgo a que estén expuestos.
Las ART deben informar a los empleadores acerca de la necesidad de otorgar EPP de acuerdo al riesgo.
Una vez determinada la necesidad del uso, de equipos y elementos de protección personal, su utilización será obligatoria.
CAPACITACION Y PROTECCION A LOS TRABAJADORES
ARTICULO 49. - La capacitación que debe brindarse a los trabajadores debe incluir: Identificación de los riesgos y su impacto en la
salud. Normas de procedimiento para el uso y
manipuleo de materiales, maquinarias, herramientas y elementos de protección personal de acuerdo al riesgo a que estén expuestos por el desempeño de la tarea encomendada.
Nociones de primeros auxilios, cuando el riesgo a que el trabajador esté expuesto así lo amerite.
CAPACITACION Y PROTECCION A LOS TRABAJADORES
ARTICULO 50
La capacitación se brindará a todos los trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y acorde al nivel educacional alcanzado.
Riesgos en la AgriculturaLa agricultura es una de las actividades que
genera mayores riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores.
Según los últimos datos disponibles (SRT), durante 2005 en el sector agrícola se notificaron 40.065 casos de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), sobre una población de trabajadores cubiertos de 310.747.
Riesgos en la AgriculturaUn nivel de accidentabilidad que representa
7% del total del sistema de riesgos del trabajo, en el cual se notificaron 570.824 casos y contempló para dicho período una cobertura promedio de 6.000.749 trabajadores.
También, significó para el sector agrario la pérdida de 982.500 jornadas de trabajo, con una duración media de las bajas de 27,7 días contra un promedio de 24,6 para todo el sistema.
CASOS NOTIFICADOS, SEGÚN TIPO DE EVENTO
Tipo de evento Casos Porcentaje
Acc.de trabajo 38.810 91,7%
Enferm.Profesional 219 0,5%
Acc.In Itinere 1.583 3,7%
Reagravacion 1.732 4,1%
Total 42.344 100,0%
CASOS NOTIFICADOS, SEGÚN SU FORMA DE OCURRENCIA
Forma de Ocurrencia CasosPorcentaj
e
Caídas de personas 8.860 20,9%
Caídas de objetos 1.336 3,2%
Pisadas, choques o golpes por objetos 14.912 35,2%
Atrapamiento por un objeto o entre objetos 2.111 5,0%
Esfuerzos excesivos 7.421 17,5%
Exposición a, o contacto con, temp. extremas
281 0,7%
Exposición a, o contacto con, la corriente eléctrica
39 0,1%
Exp. a, o contacto con, sustancias nocivas o radiacion
500 1,2%
Otras formas de accidente 6.788 16,0%
Sin información para la variable 96 0,2%
Total 42.344 100,0%
CASOS NOTIFICADOS, SEGÚN AGENTES CAUSANTES AGRUPADOS
Agente Causante Casos Porcentaje
Máquinas 3.224 7,6%
Medios de transporte y de mantenimiento
1.917 4,5%
Otros aparatos o accesorios 5.748 13,6%
Materiales, sustancias y radiación 774 1,8%
Ambiente de trabajo 14.341 33,9%
Otros agentes no clasificados bajo otros epígrafes
16.121 38,1%
Sin información para la variable 219 0,5%
Total 42.344 100,0%
CASOS NOTIFICADOS, SEGÚN CATEGORÍA
Categorías Casos Porcentaje
Casos sin días con baja
4.418 10,4%
Casos con días con baja
37.822 89,3%
Casos Mortales 104 0,2%
Total 42.344 100,0%
Días de Trabajo Pérdidos
Categorías Porcentaje
Sin Días Caídos 10,4 %
1-5 Días Caídos 18,5 %
6-10 Días Caídos 21,1 %
11-15 Días Caídos 9,7 %
16-20 Días Caídos 5,8 %
21-120 Días Caídos 7,4 %
Más de 120 Días Caídos 5,3 %
Otros 21,6 %
Tipos de Riesgos en laActividad Agraria
BiológicosFísicosQuímicos
Normas de Seguridad y Maquinarias
Riesgos Físicos
Normas de Seguridad y Maquinarias
Normas de Seguridad y Maquinarias
Normas de Seguridad y Maquinarias
Normas de Seguridad y Maquinarias
Normas de Seguridad y Maquinarias
Normas de Seguridad y Maquinarias
Normas de Seguridad y Maquinarias
EPP en las tareas AgrícolasRopa de TrabajoGuantes (Descarne – Acrilonitrilo)Protector AuditivoBotas de GomaZapatos de SeguridadProtección Respiratoria (Según el Trabajo)Protección Visual
Fin de la Presentación
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN