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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE CONTABILIDAD
“Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria”
CURSO : Computacion I
DOCENTE : Marisol Lopez Alegre
AUTORA : ALFARO MENDIETA, Cinthia
CICLO : VII
i
DEDICATORIA
A mis padres y familia por ser el pilar
fundamental en todo lo que somos, en
toda nuestra educación, tanto académica,
como de la vida, por su incondicional
apoyo perfectamente mantenido a través
del tiempo.
Y a mi maestra, que con sus enseñanzas
me ayudó a crecer en conocimientos y
experiencia para lograr mis sueños
A dios que con su magnificencia día con
día me da salud y vida para continuar en
la lucha incansable por lograr mis metas.
Para mis familiares que desde el cielo me
cuidan como ángeles y guían a mi familia
y me ayudan a seguir adelante.
ii
AGRADECIMIENTO
Definitivamente este trabajo no se habría podido realizar sin la colaboración de muchas
personas que me brindaron su ayuda; siempre resultará difícil agradecer a todos aquellos
que de una u otra manera me han acompañado en este trabajo, porque nunca alcanza el
tiempo, el papel o la memoria para mencionar o dar con justicia todos los créditos y méritos
a quienes se lo merecen. Por tanto, quiero agradecerles a todos ellos cuanto han hecho por
mí, para que este trabajo saliera adelante de la mejor manera posible.
iii
INTRODUCCIÓN
La responsabilidad solidaria es la institución que utiliza el Estado, para asegurar que las
recaudaciones tributarias se mantengan a través del traslado del cumplimiento de la
obligación tributaria del contribuyente hacia terceros denominados responsables, los
cuales se convierten en los nuevos deudores ante el Fisco, utilizando el Ius Imperium.1
También se puede definir al Responsable Solidario como el deudor tributario por cuenta
ajena que se encuentra obligado a cumplir con la prestación al lado del contribuyente.
La particularidad de este tipo de responsabilidad consiste en que no se excluye al
contribuyente como deudor tributario
1 Ius Imperium (Poder del Estado).
iv
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA
TABLA DE CONTENIDO
DEDICATORIA ____________________________________________________________ i
AGRADECIMIENTO ________________________________________________________ ii
INTRODUCCIÓN.- ________________________________________________________ iii
1. Definición de Responsable solidario ______________________________________ 1
2. Relación Jurídica Tributaria _____________________________________________ 1
3. ¿Y Que Tiene Que Ver El Responsable Solidario En Esta Relación _______________ 1
4. Responsable Solidario Según El Código Tributario.- __________________________ 2
5. Efectos De La Responsabilidad Solidaria: __________________________________ 5
6. Derecho De Repetición _________________________________________________ 7
7. Emisión De La Resolución De Determinación Al Responsable.- _________________ 7
8. La Resolución De Determinacion Emitida Por La Administracion Tributaria ¿Puede
Ser Impugnada? ______________________________________________________ 8
9. ¿El Responsable Solidario Puede Impugnar La Deuda Tributaria? _______________ 9
10. Seguridad Jurídica En El Caso De Las O.P. En Cobranza, Deudas Auto Determinadas,
Que Pasa Con Los Pagos O Remates Ya Hechos.- ___________________________ 10
11. ¿Hay Reserva Tributaria En El Caso De Los Depositarios Y Terceros Retenedores? 11
12. Responsabilidad Solidaria De Los Agentes De Retención Y Percepción En El Código
Tributario __________________________________________________________ 12
12.1. Agentes De Retencion Y Percepcion _____________________________________ 13
12.2. La Responsabilidad Solidaria De Estos Sujetos En El Codigo Tributario _________ 15
12.3. Posicion Del Tribunal Fiscal ___________________________________________ 19
12.4. Apuntes Finales _____________________________________________________ 21
INDICE _________________________________________________________________ 22
BIBLIOGRAFÍA ___________________________________________________________ 23
v
TABLA DE IMÁGENES
Ilustración 1: Obligación Tributaria ___________________________________________________________ 1 Ilustración 2: Relación con el Responsable Solidario _____________________________________________ 1 Ilustración 3: Código Tributario ______________________________________________________________ 3 Ilustración 4: Pago de la Deuda ______________________________________________________________ 5 Ilustración 5: Emisión de la R.D. _____________________________________________________________ 7 Ilustración 6: Emisión de R.D. Vía Web. _______________________________________________________ 8 Ilustración 7: Responsable Solidario: Gerente __________________________________________________ 9 Ilustración 8: Remates ____________________________________________________________________ 10 Ilustración 9: Agente de Retención __________________________________________________________ 11 Ilustración 10: Agente de Retención y Percepción. ______________________________________________ 12 Ilustración 11: Responsable Solidario. ________________________________________________________ 13
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 1
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA
1. Definición de Responsable solidario
Es el deudor tributario por cuenta ajena que se encuentra obligado a cumplir con la
prestación tributaria “al lado” del contribuyente.
La participación de este tipo de responsabilidad consiste en que no se excluye al
contribuyente como deudor tributario.
2. Relación Jurídica Tributaria
3. ¿Y Que Tiene Que Ver El Responsable Solidario En Esta Relación
Ilustración 1: Obligación Tributaria
Ilustración 2: Relación con el Responsable Solidario
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 2
4. Responsable Solidario Según El Código Tributario
En el artículo 16° del Código Tributario, manifiesta que están obligados a pagar los
tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los
recursos que administren o que dispongan las siguientes personas:
a) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
b) Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
c) Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes
colectivos que carecen de personería jurídica.
d) Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.
e) Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras
entidades.
Responsabilidad solidaria por Representación
•Dolo, Negligencia Grave, Abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.
Representantes legales de empresas o persona jurídicas
•Dolo, Negligencia Grave, Abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.
Administradores de entes colectivos
•Dolo, Negligencia Grave, Abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.
Mandatarios, administradores, gestores de
negocios y albaceas.
•Cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
Padres y Tutores
•Cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
Curanderos de Incapaces
•Cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
Sindicatos, Liquidadores de quiebras, Interventores.
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 3
Responsabilidad Solidaria en Calidad de Adquirientes
Sujeto Limites Cesación
Herederos y Legatarios
Anticipo de Legitima
Valor de bienes que recibe Vencimiento de Plazo de
prescripción Valor de bienes desde
adquisición
Socios que reciben bienes
por liquidación de sociedades
Valor de bienes desde
adquisición
2 años de efectuada la
transferencia si fue
comunicada a SUNAT o Plazos
de prescripción
Los adquirientes del activo
y/o pasivo de empresas
2 años de efectuada la
transferencia si fue
comunicada a SUNAT o Plazos
de prescripción
Reorganización de
Sociedades
Valor de activos y/o pasivo
recibidos
Plazos de prescripción
En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo,
negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los
casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión
del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del
representado.
Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en
contrario, cuando el deudor tributario:
a) No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos
de libros o registros para una misma
contabilidad, con distintos asientos. A tal
efecto, se entiende que el deudor no lleva
contabilidad, cuando los libros o registros que
se encuentra obligado a llevar no son exhibidos
o presentados a requerimiento de la
Administración Tributaria, dentro de un plazo
máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas
imputables al deudor tributario.
Ilustración 3: Código Tributario
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 4
b) Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan
mediante decreto supremo.
c) Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o
crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.
d) No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.
e) Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por
montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos,
siempre que no se trate de errores materiales.
f) Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes
de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros
similares.
g) Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades
distintas de las que corresponden.
h) Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción
a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás
medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las
características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de
la procedencia de los mismos.
i) No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral
4 del Artículo 78°.
j) Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los
tributos que graven las remuneraciones de éstos.
k) Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto
a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las
normas pertinentes.
En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la
existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 5
5. Efectos De La Responsabilidad Solidaria
Los efectos de la responsabilidad
solidaria, se encuentra tipificada en el
articula 20°- A del Código Tributario.
1) La deuda tributaria puede ser exigida
total o parcialmente a cualquiera de
los deudores tributarios o a todos
ellos simultáneamente, salvo cuando
se trate de multas en los casos de
responsables solidarios que tengan
la categoría de tales en virtud a lo señalado en el numeral 1. del artículo 17°, los
numerales 1. y 2. del artículo 18° y el artículo 19°.
2) La extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los responsables
solidarios de la deuda a su cargo.
3) Los actos de interrupción efectuados por la Administración Tributaria respecto del
contribuyente, surten efectos colectivamente para todos los responsables
solidarios. Los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente o
responsables solidarios, a que se refieren los incisos a) del numeral 1. y a) y e) del
numeral 2. del artículo 46° tienen efectos colectivamente.
Ilustración 4: Pago de la Deuda
Responsabilidad Solidaria
Por Representacion
Por hecho generador
Por Administardor de Hecho
En Calidad de Adquiriente
Otros
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 6
4) La impugnación que se realice contra la resolución de determinación de
responsabilidad solidaria puede referirse tanto al supuesto legal que da lugar a
dicha responsabilidad como a la deuda tributaria respecto de la cual se es
responsable, sin que en la resolución que resuelve dicha impugnación pueda
revisarse la deuda tributaria que hubiera quedado firme en la vía administrativa.
5) Para efectos de este numeral se entenderá que la deuda es firme en la vía
administrativa cuando se hubiese notificado la resolución que pone fin a la vía
administrativa al contribuyente o a los otros responsables.
6) La suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del
contribuyente o uno de los responsables, surte efectos respecto de los demás, salvo
en el caso del numeral 7. del inciso b) del artículo 119°. Tratándose del inciso c) del
citado artículo la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva
surtirá efectos para los responsables sólo si quien se encuentra en dicho supuesto
es el contribuyente.
Para que surta efectos la responsabilidad solidaria, la Administración Tributaria debe
notificar al responsable la resolución de determinación de atribución de
responsabilidad en donde se señale la causal de atribución de la responsabilidad y el
monto de la deuda objeto de la responsabilidad.
S/. -
S/. 10,000,000.00
S/. 20,000,000.00
S/. 30,000,000.00
S/. 40,000,000.00
S/. 50,000,000.00
S/. 60,000,000.00
S/. 70,000,000.00
S/. 80,000,000.00
S/. 90,000,000.00
ManeraDirecta
ManeraIndiercta
Recaudación por Responsabilidad solidaria de Gerentes
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 7
6. Derecho De Repetición
Los sujetos obligados al pago del tributo como responsable solidario, tienen derecho a
exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.
7. Emisión De La Resolución De Determinación Al Responsable
La emisión de la resolución de determinación es el
acto por el cual la Administración Tributaria pone
en conocimiento del deudor tributario y/o
responsable solidario el resultado de su labor
destinada a controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y establece la existencia
del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º
del Código Tributario).
Una vez que se ha demostrado que el responsable ha
incurrido en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 16° CT, precisando que
ha obrado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, entonces la
Administración Tributaria a través de la emisión de una Resolución lo nombrará
responsable solidario, para poder proceder a realizar la cobranza de los tributos
adeudados del contribuyente, siempre y cuando se encuentren exigibles
tributariamente.
La carga de la prueba recae en la Administración salvo los supuestos de excepción
previstos en el Código Tributario. Por ende, es ella quien debe sustentar
adecuadamente la existencia de la responsabilidad con la debida actuación de los
medios probatorios idóneos y un razonamiento lógico suficiente que pueda formar
convicción sobre la responsabilidad del administrador.
La Resolución que emita la Administración Tributaria en donde se impute la
responsabilidad solidaria deberá estar motivada. El concepto de la motivación del
pronunciamiento que se debe seguir en cumplimiento de lo señalado por lo dispuesto
en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, específicamente en
los artículos 3° y 6° .
Ilustración 5: Emisión de la R.D.
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 8
El Tribunal Constitucional ha expresado su posición respecto a la motivación de los
actos administrativos, ello se puede apreciar en la Sentencia recaída en el Expediente
Nº 02247-2011-PA/TC, de fecha 10 de enero de 2012, donde se señala lo siguiente
El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia.
Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a
que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico
explícito entre los hechos y las leyes que se aplican.
Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de
legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la
estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las
personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una
garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.
8. La Resolución De Determinación Emitida Por La Administración Tributaria ¿Puede Ser
Impugnada?
a) La Resolución de Determinación
emitida por la Administración
Tributaria, a través se le imputa
responsabilidad solidaria, al
determinar una deuda tributaria
es reclamable en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 124º del
Código Tributario.
“Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario: La reclamación ante la
Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la resolución sobre las reclamaciones
haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar
ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal
Fiscal”.
Ilustración 6: Emisión de R.D. Vía Web.
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 9
Lo mencionado es un derecho del responsable para que ejerza sus derechos y no se
encuentre en una situación de indefensa. Para lo cual adjuntará la documentación que
pruebe lo contrario, interpondrá los recursos que las normas le permitan frente a actos
que considere negativos, entre otros elementos. Es en mención al Derecho de Defensa
tipificado en el artículo artículo 139º, numeral 3° de la C.P.C2. (1993).
El Tribunal Fiscal ha realizado pronunciamientos sobre la responsabilidad solidaria y los
actos de defensa a través de las siguientes Jurisprudencias:
RTF N° 1785-1-2002, 5966-5-2002, 05978-1-2010, 01028-3-2012, 07176-9-2012,
demostrando que la Administración Tributaria debe probar la responsabilidad y
permitir el derecho de defensa (principio constitucional).
9. ¿El Responsable Solidario Puede Impugnar La Deuda Tributaria?
El contribuyente y los responsables solidarios pueden
solicitar la revisión de los actos emitidos por la
Administración Tributaria, efectivamente el artículo 20º
del Código Tributario establece que los responsables
solidarios tienen derecho a repetición.
Para lo cual debe establecer los mecanismos que se
encuentran tipificados en los artículos 132° hasta el
artículo 142° del Código Tributario.
2 C.P.C. Constitución Política del Perú
Ilustración 7: Responsable Solidario: Gerente
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 10
10. Seguridad Jurídica En El Caso De Las O.P. En Cobranza, Deudas Auto Determinadas,
Que Pasa Con Los Pagos O Remates Ya Hechos.-
La seguridad jurídica es, en el
fondo, la garantía dada
al individuo por el Estado de
modo que su persona, sus bienes
y sus derechos no serán
violentados o que, si esto último
llegara a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, la
protección y reparación de los
mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el
individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente
publicados.
En el artículo 74° de la Constitución Política del Perú (1993), establece:
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo
los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites
que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la
persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre
materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del
primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas
tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.
Ilustración 8: Remates
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 11
Aunque la Constitución manifieste que ningún Impuesto puede tener efecto
confiscatorios, a la vez que expone no surte efectos las normas que violen estos
principios, de nada valdría que la Constitución garantizara la propiedad privada, su uso
y disposición, mientras por la vía indirecta (la tributación) vaciara de contenido efectivo
a dicho derecho, con efectos o alcances confiscatorios que absorban una parte
sustancial de la renta o del capital.
11. ¿Hay Reserva Tributaria En El Caso De Los Depositarios Y Terceros Retenedores?
El derecho que tienen los
contribuyentes a la confidencialidad
de la información que proporcionan a
la Administración Tributaria está
consagrado en el Artículo 85° del
Código Tributario bajo la institución
de la reserva tributaria.
La reserva tributaria es una garantía
para el contribuyente en el sentido de que la Administración Tributaria debe guardar,
con carácter de reserva los datos, cifras, informes y otros elementos relacionados con
su situación tributaria, los cuales podrán ser utilizados únicamente para los fines
propios de la Administración Tributaria. De esta manera, se garantiza que dicha
información no sea utilizada por terceros en perjuicio de los contribuyentes o de sus
actividades comerciales.
En ese sentido, la reserva tributaria, resulta una institución en virtud de la cual la
autoridad tributaria que intervenga en los diversos trámites relativos a la labor de
investigación y fiscalización debe guardar absoluta reserva en lo relativo a las
infracciones, declaraciones y datos que obtenga, tanto de los contribuyentes como de
los terceros.
Ilustración 9: Agente de Retención
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 12
De no existir esta limitación, podría darse el caso de que la información proporcionada
por los contribuyentes permitiría conocer su situación patrimonial y ser utilizada por
personas inescrupulosas con fines delictivos o de competencia desleal, entre otros.
Uno de los fundamentos de la reserva tributaria es proteger el interés del contribuyente
y de la sociedad. De allí que la SUNAT sólo puede difundir o dar a conocer determinada
información que no atente contra el derecho a la confidencialidad del contribuyente.
La Administración Tributaria puede designar a un depositario o tercero retenedor,
conforme a lo establecido en el artículo 118° del C.T3., con la finalidad de asegurar la
cancelación de la deuda tributaria.
En el caso de los depositarios y terceros retenedores, se extiende el criterio de la
reserva tributaria, ya que no pueden difundir a terceros o beneficiarse para sus fines
propios, conforme lo establece el artículo 85° del Código Tributario.
12. Responsabilidad Solidaria De Los Agentes De Retención Y Percepción En El Código
Tributario
Como sabemos, nuestro legislador ha regulado en el
Código Tributario la responsabilidad solidaria, entre ellos
el caso de la responsabilidad solidaria entre el
contribuyente y el responsable en calidad de agente de
retención o percepción.
Con la Ley 28647, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 11 de diciembre del 2005, se ha sustituido el texto del
numeral 2) del artículo 18 del Código Tributario, numeral
que a su vez ya había sido sustituido por el Decreto
Legislativo 953 del 05 de febrero del año 2004, regresando con la actual sustitución al
3 C.T. Código Tributario
Ilustración 10: Agente de Retención y Percepción.
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 13
texto anterior al del Decreto Legislativo 953, lo cual implica de parte del legislador un
reconocimiento tácito que el texto anterior al del 953 es el que se debe mantener.
Adiciona0lmente a ello, como sabemos, con la Resolución del Tribunal Fiscal 9050-5-
2004 se emitió una resolución con naturaleza de precedente obligatorio, en la cual se
analiza si el plazo establecido por el numeral 2) es de prescripción o caducidad,
precisando luego del análisis correspondiente que se trata de un plazo de caducidad.
Es por ello, que en esta oportunidad aprovechamos en estudiar la responsabilidad
solidaria de los agentes de retención y percepción en el Código Tributario, a la luz de
los cambios que hemos mencionado.
12.1. Agentes De Retención Y Percepción
El artículo 10 del Código Tributario
establece que en defecto de la ley,
mediante Decreto Supremo, pueden ser
designados agentes de retención o
percepción los sujetos que, por razón de su
actividad, función o posición contractual
estén en posibilidad de retener o percibir
tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Adicionalmente, la Administración Tributaria podrá designar como agente
de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en
disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
Esto significa que en aplicación del principio de Reserva de Ley, la
designación de agentes de retención o percepción no se encuentra
reservada solamente a norma con rango de Ley, sino que estos también
pueden ser designados mediante Decreto Supremo. Hay que tener presente
que el Código Tributario no ha previsto la designación de agentes de
retención o percepción mediante Resolución de Superintendencia.
Asimismo, con relación a los sujetos responsables, veamos que se entiende
por agente de retención y percepción:
Ilustración 11: Responsable Solidario.
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 14
El agente de retención, que es una persona ajena a la relación jurídica
tributaria pero que se encuentra obligado a ingresar al fisco el adeudo del
contribuyente debe retener el monto que tiene que pagar al contribuyente
del tributo.
Como sabemos, esta figura proviene de las reformas de la imposición a la
Renta, reemplazando el espacio del sustituto, del que se distingue por no
originar una absoluta sustitución del contribuyente.
A diferencia de lo que ocurre en la sustitución, en la retención no hay un
desplazamiento total del contribuyente, aquí lo que se desplaza es una suma
de dinero que nunca se llega a percibir. Según Maurice Lauré1, el
procedimiento de retención es analgésico, ya que a los contribuyentes les
resulta más fácil desprenderse de sumas que no percibieron, pues no le
ponen atención a los descuentos, sino que se limitan a las cantidades que
perciben.
Por su parte, el agente de percepción es un sujeto que percibe dinero del
contribuyente, y por mandato legal se encuentra obligado a entregar a la
Administración Tributaria parte de ese dinero.
Es importante distinguir que los agentes de retención y percepción son
sujetos responsables solidarios con el contribuyente, en la medida en que
no hayan cumplido con la retención o la percepción correspondiente, pero
en el caso que hayan percibido y no cancelado al fisco, se convierten en
responsables únicos frente al acreedor tributario. En este último caso no hay
responsabilidad solidaria, nos explicamos:
Consideramos que esto tiene que ser así, pues al contribuyente se le ha
sujetado a las normas relativas a los agentes de retención y percepción y
siendo esto así, una vez retenido o percibido el tributo del cual él es
contribuyente, es el legislador quien ha creado la figura para que otro sujeto
retenga o perciba el tributo y se lo entregue al fisco. Siendo esto así,
evidentemente ya no se le podría válidamente cobrar o perseguir un cobro
de un tributo que ya ha sido cancelado por él (decimos cancelado por él,
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 15
aunque no necesariamente el dinero haya ingresado al fisco, pero ya fue
sujeto de la retención o percepción correspondiente).
Finalmente, es importante destacar que desde el punto de vista fiscal, la
figura del responsable es importante, pues minimiza los gastos de
recaudación y cobranza del Estado, en este sentido, entendemos que la
existencia del responsable se justifica porque ahorra al Estado estos costos,
que de otra manera serían muy altos.
12.2. La Responsabilidad Solidaria De Estos Sujetos En El Código Tributario
En el primer Código Tributario (aprobado
por D.S4. 263-H) se señaló en el artículo
9 que:
“Son responsables directos en calidad de
agentes de retención o percepción las
personas designadas por la ley para
retener o percibir los tributos en la
fuente. Efectuada la retención o
percepción, el agente es el único responsable ante la Administración
Tributaria. En caso contrario, responderá solidariamente. El agente es
responsable ante el contribuyente por las retenciones que efectúe
contraviniendo las normas pertinentes, sin perjuicio de la sanción
administrativa o penal, según el caso”.
El segundo Código Tributario (aprobado por Ley 25859) estableció en el
artículo 18 numeral 2) que:
“Son responsables solidarios con el contribuyente: 2) Los agentes de
retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción
4 D.S. Decreto Supremo
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 16
a que están obligados… Efectuada la retención o percepción, el agente es el
único responsable ante la Administración Tributaria”.
En el mismo sentido se estableció en el tercer Código Tributario (aprobado
por Decreto Legislativo 773), y en el cuarto Código Tributario (aprobado por
el Decreto Legislativo 816).
Esto significaba que en la medida en que el agente de retención o el de
percepción no cumplieran con la retención o la percepción a la que se
encuentran obligados por mandato del Código Tributario, responden de
manera solidaria con el contribuyente ante el fisco, y en relación al plazo,
éste evidentemente se trataba de un plazo prescriptorio señalado también
en el Código Tributario.
Esto significaba que la responsabilidad solidaria entre el agente de retención
o percepción y el contribuyente los mantenía ligados y debían responder
frente al fisco, pudiendo asimismo el fisco perseguir el pago de la deuda
tributaria a ambos por el plazo prescriptorio señalado en el Código
Tributario, de tal manera que se liberaban de la acción de la Administración
Tributaria en el mismo momento, y no en momentos distintos.
Esto cambió, con la aprobación del D. L. 5953 (publicado en el diario oficial
El Peruano el 05.02.2004), y a partir de la vigencia de este dispositivo, que
sustituyó el artículo 18 del Código Tributario, la redacción del artículo 18
numeral 2) fue la siguiente: “Son responsables solidarios con el
contribuyente: 2) Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren
omitido la retención o percepción a que están obligados, por las deudas
tributarias del contribuyente relativas al mismo tributo y hasta por el monto
que se debió retener o percibir. La responsabilidad cesará al vencimiento del
año siguiente a la fecha en que se debió efectuar la retención o percepción.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante
la Administración Tributaria”.
5 D.L. Decreto Legislativo
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 17
Como lo señalamos en su momento al comentar esta modificación en el
numeral 2) se señala que son responsables solidarios con el contribuyente
los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la
retención o percepción a que estaban obligados, por las deudas tributarias
del contribuyente relativas al mismo tributo y hasta por el monto que se
debió retener o percibir. Consideramos que no era necesario esta aclaración,
ya que bastaba con la redacción anterior en la cual se indicaba que los
agentes de retención o percepción eran responsables solidarios cuando
hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados.
De otro lado, con esta modificación se estableció que la responsabilidad
solidaria cesaba al vencimiento del año siguiente a la fecha en que se debió
efectuar la retención o percepción.
Esto significaba que si el agente de retención no retuvo, o el agente de
percepción no percibió, la responsabilidad solidaria existente entre este
agente y el contribuyente no se computará tomando en cuenta el plazo
prescriptorio, sino que cesa, es decir el agente de retención o percepción se
liberaba al vencimiento del año siguiente a la fecha en que se debió efectuar
la retención o percepción, quedando como único obligado el contribuyente.
Como podemos apreciar la modificación considera este plazo como uno de
caducidad, quedando el agente liberado luego del plazo señalado en la
norma, de tal manera que transcurrido el 31 de diciembre del siguiente año
en que se debió efectuar la retención o percepción, el agente queda
completamente liberado, y al contribuyente sí se le aplica el plazo
prescriptorio.
Como indicamos en su momento, no nos pareció oportuno incluir una norma
de esta naturaleza, que lo único que hace es liberar al agente que no cumplió
con su deber, ya que anteriormente, se encontraban solidariamente
responsables hasta por el plazo prescriptorio, y se liberaba de maneja
conjunta y en el mismo plazo que el contribuyente.
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 18
El cambio que tenemos ahora nos está dando la razón de alguna manera,
veamos: con la Ley 28647 (publicada en el diario oficial el 11.12.2005), se ha
sustituido nuevamente el artículo 18 numeral 2) que estamos comentando,
habiendo quedado redactado de la siguiente manera: “Son responsables
solidarios con el contribuyente: Los agentes de retención o percepción,
cuando hubieran omitido la retención o percepción a que estaban obligados.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante
la Administración Tributaria”. Se debe tener presente que la norma ha
entrado en vigencia el 12.12.2005.
De otro lado, hay que mencionar que la Única Disposición Transitoria de la
ley comentada, nos trae una norma de naturaleza interpretativa, al precisar
en relación al alcance de este texto, que el numeral 2) del artículo 18) que
estuvo vigente antes de la sustitución que estamos comentando, sólo resulta
aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la
retención o percepción durante el lapso en que estuvo vigente la
modificación de ese numeral efectuada por el Decreto Legislativo 953.
Esta aclaración efectuada en la Única Disposición Transitoria, es pertinente,
aunque no lo suficientemente clara, veamos lo que entendemos de ella:
El Decreto Legislativo 953 (aclaramos que la vigencia a la cual nos referimos
está directamente vinculada con la sustitución del artículo 18 numeral 2)
estuvo vigente desde el 06 de febrero del año 2004 hasta el 11 de diciembre
del año 2005. Entonces, es durante esas fechas en que la norma contenida
(hoy sustituida) en el numeral 2), es de aplicación para todos aquellos
agentes de retención o percepción que durante la vigencia antes indicada,
no hubieran omitido la retención o percepción a que se encontraban
obligados.
Ahora bien, no podemos dejar de señalar que en este caso, con la sustitución
actual, el propio legislador ha regresado a la norma inicialmente contenida
en el numeral 2, es decir, que los agentes de retención o percepción que
omiten efectuar la retención o percepción correspondientes son
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 19
responsables solidarios con el contribuyente (pudiendo la Administración
Tributaria perseguir el pago indistintamente al responsable o contribuyente)
durante el plazo prescriptorio (esta sería la regla general), salvo para el caso
de aquellos agentes de retención o percepción que no cumplieron con esta
obligación durante el plazo contenido entre el 06 de febrero del 2004 al 11
de diciembre del 2005, a quienes se les aplicaría la norma que contiene un
plazo de caducidad, es decir que en estos casos, estos agentes sólo son
responsables solidarios con el contribuyente hasta el 31 de diciembre del
año siguiente en que debieron efectuar la retención o percepción, pasado
ese tiempo, ellos quedan liberados.
Aunque estamos de acuerdo con el cambio (regresar a la norma anterior y
no liberar a los agentes tan fácilmente), y criticamos en su momento la
norma hoy sustituida, nos preguntamos si esto es equitativo, pensamos que
no lo es, y que el legislador ha debido buscar otra forma de enmendar su
error (porque evidentemente ha sido un error, no hay otra razón que nos
explique el cambio actual), de tal manera que se respete la seguridad jurídica
de los contribuyentes.
12.3. Posición Del Tribunal Fiscal
Con la Resolución del Tribunal
Fiscal No. 9050-5-2005, de
observancia obligatoria
(publicada en el diario oficial El
Peruano el 27.11.2004), se
estableció el siguiente criterio:
"El plazo de un año señalado por el numeral 2) del artículo 18° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, para determinar la
responsabilidad solidaria del agente retenedor o perceptor, es un plazo de
caducidad.
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 20
La responsabilidad solidaria del agente retenedor o perceptor, se mantendrá
hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que debió retenerse o
percibirse el tributo, operando el cese de dicha responsabilidad al día
siguiente.
El plazo incorporado por el Decreto Legislativo Nº 953 al numeral 2) del
artículo 18º del TUO6 del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF es aplicable a los agentes de retención o percepción que
incurrieron en omisiones en las retenciones o percepciones antes de la
entrada en vigencia de dicho decreto legislativo, en cuyo caso se computa
desde la fecha en que se incurrió en la omisión."
Como podemos apreciar el Tribunal Fiscal ha distinguido la figura de la
prescripción de la de caducidad, y en este caso, evidentemente se trata de
un plazo de caducidad, de tal manera que la Administración Tributaria
durante la vigencia de la norma sustituida por el Decreto Legislativo 953 (ya
hemos indicado la fecha de la vigencia), sólo podrá “perseguir” el cobro de
la deuda tributaria sea al contribuyente o al responsable en forma solidaria
en dos fechas distintas, al “responsable” hasta el 31 de diciembre del año
siguiente de la fecha en la que debió efectuar la retención o percepción, y al
contribuyente hasta el plazo prescriptorio señalado por el Código Tributario.
El pronunciamiento del Tribunal Fiscal era necesario ya que si bien es cierto
la prescripción y la caducidad producen determinados efectos jurídicos
como consecuencia del mero transcurso del tiempo, tienen naturaleza
jurídica diferente, ya que, la prescripción extintiva (que es la que regula el
Código Tributario) extingue la acción pero no el derecho, a diferencia de la
caducidad que extingue el derecho y la acción correspondiente.
Esta diferencia es justamente la razón por la cual en el artículo 49 del Código
Tributario se ha señalado que “el pago voluntario de la obligación prescrita
no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado”. Esto obviamente
6 TUO Texto Único Ordenado
Responsabilidad Solidaria En Materia Tributaria
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 21
porque con la prescripción se ha extinguido la acción de la Administración
Tributaria, pero no el derecho que tiene.
Es por ello aunque haya transcurrido el plazo prescriptorio, (como la
Administración ha perdido la acción, pero no el derecho) si se paga la deuda
tributaria, es un pago debido, y en razón de ello, el contribuyente no tendrá
derecho a pedir la devolución de lo pagado.
12.4. Apuntes Finales
(1) Antes de la vigencia del Decreto Legislativo 953, la responsabilidad solidaria
de los agentes de retención y percepción con el contribuyente prevista en el
artículo 18 numeral 2) del Código Tributario, en relación al plazo es de
prescripción.
(2) Durante la vigencia de la modificación establecida por el Decreto Legislativo
953 en relación a la responsabilidad solidaria de los agentes de retención y
percepción, el plazo es de caducidad en relación a estos responsables, y se
tomará en cuenta sólo para aquellos casos en que los agentes de retención
y percepción hubieran incurrido en la causal del 18 numeral 2), es decir, no
retener o percibir cuando debían hacerlo (en el lapso en que estuvo vigente
la modificación), esto es, entre el 06 de febrero del 2004 al 11 de diciembre
del 2005.
(3) A partir de la vigencia de la Ley 28647, se regresa a la norma contenida en
el artículo 18 numeral 2) antes de la sustitución establecida por el Decreto
Legislativo 953.
(4) La responsabilidad solidaria establecida por el artículo 18 numeral 2) es de
aplicación generalmente para los casos de los agentes de retención, y lo será
para el caso de los agentes de percepción, sólo en la medida en que el
contribuyente pueda ser identificado, ya que como sabemos en muchos
casos de situaciones de percepción, no se identifica al contribuyente, y si
esto es así, podrá existir la figura de la responsabilidad solidaria, pero será
operativamente casi imposible la identificación del contribuyente, en cuyo
caso a la Administración Tributaria no le quedará sino ir contra el
responsable.
Índice
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 22
INDICE
A
Administración Tributaria, 7
agentes, 14, 22
retención
percepción, 14
albaceas, 2
analgésico, 15
C
caducidad, 21
cobranza coactiva, 6
comprobante de pago
nota de cretido y/o debito, 4
contribuyente, iii
contribuyentes, 12
costos, 15
D
deudor. Véase
deudor tributario, 1
dolo, 3
E
equitativo, 20
N
no habido, 4
O
observancia obligatoria, 20
P
Percepción, 13
prescriptorio. Véase
R
recaudaciones, iii
representantes, 2
Resolución, 9
responsable solidario, 7
Retención, 13
T
Tribunal Fiscal., 9
tributarias, iii
tributo, 17
Bibliografía
Alfaro Mendieta, Cinthia B. pág. 23
BIBLIOGRAFÍA
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http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_9913_78328.pdf
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http://martincortezcastro.blogspot.com/2013/09/responsabilidad-solidaria-en-
materia.html
Moreno, C. d. (s.f.). blog.pucp.edu.pe. Obtenido de
http://blog.pucp.edu.pe/item/18173/responsabilidad-solidaria-de-los-agentes-de-
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Peralta, G. (28 de Julio de 2008). Abogados. Obtenido de
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http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/recauda/procEspecif/ifgra-pe.24.htm