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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON REGLAMENTO ESTUDIANTIL REGLAMENTO ESTUDIANTIL REGLAMENTO ESTUDIANTIL REGLAMENTO ESTUDIANTIL MEDELLÍN 2011

Reglamento Estudiantil

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Por el cual se adopta el nuevo Reglamento Estudiantil de la Corporación Universitaria Remington. El CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 34 del Estatuto General, y CONSIDERANDO: Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-492 de 1992, establece que dentro de la autonomía universitaria debe existir para toda institución de educación superior la posibilidad de estipular, con carácter obligatorio para quienes hacen parte de la comunidad universitaria, un régimen interno, que normalmente adopta el nombre de reglamento, en el cual deben estar previstas las disposiciones que dentro del respectivo establecimiento serán aplicables a las distintas situaciones que surjan por causa o con ocasión de su actividad. Razones de justicia y de seguridad jurídica hacen menester que en el correspondiente reglamento se hallen contempladas con entera nitidez las reglas de conducta que deben observar los que hacen parte de la comunidad universitaria. Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-672 de 1998, determina que una vez culminado el proceso de selección y admisión, la persona escogida debe adelantar los trámites de matrícula y demás necesarios para formalizar su ingreso y así adquirir el status de estudiante ante la respectiva institución de educación superior, generándose, a partir de este momento, una relación correlativa de derechos y obligaciones entre aquellos. Que con fundamento en la Ley 30 de 1992, Decreto Nacional 1478 de 1994 y los Lineamientos para Acreditación de Programas del CNA, las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil, debidamente aprobado y suficientemente divulgado, que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, aspectos académicos, transferencias, distinciones e incentivos, régimen de participación democrática en la dirección de la institución, derechos y deberes, régimen disciplinario, sanciones y recursos y las demás condiciones y exigencias de permanencia y graduación en los programas. Que es función del Consejo Directivo, previo estudio de los ajustes requeridos al Estatuto Estudiantil vigente, expedir el Reglamento aplicable al personal de estudiantes.

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

REGLAMENTO ESTUDIANTILREGLAMENTO ESTUDIANTILREGLAMENTO ESTUDIANTILREGLAMENTO ESTUDIANTIL

MEDELLÍN

2011

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CONTENIDO

CAPÍTULO I Filosofía Institucional 4

CAPÍTULO II Objetivos y Sujetos del Reglamento Estudiantil 8

CAPÍTULO III Inscripción y Admisión 9

CAPÍTULO IV Adquisición y pérdida de la calidad de estudiante 12

CAPÍTULO V Matrícula 12

CAPÍTULO VI Créditos Académicos 14

CAPÍTULO VII Transferencia Interna y Externa y Reingresos 16

CAPÍTULO VIII Reconocimiento de Asignaturas 17

CAPÍTULO IX Cancelación Voluntaria de Matrícula y Asignaturas 25

CAPÍTULO X Evaluación del Rendimiento Académico 26

CAPÍTULO XI Cursos Académicos 31

CAPÍTULO XII Programación y Asistencia 34

CAPÍTULO XIII Certificados, Constancias, Títulos y Diplomas 35

CAPÍTULO XIV Disposiciones Especiales para Posgrados 37

CAPÍTULO XV Distinciones e Incentivos 40

CAPÍTULO XVI Participación Democrática en la Dirección de la CUR 42

CAPÍTULO XVII Derechos y Deberes 43

CAPÍTULO XVIII Régimen Disciplinario 44

CAPÍTULO XIX Disposiciones Finales 50

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO 07

(08 de noviembre de 2011)

Por el cual se adopta el nuevo Reglamento Estudiantil de la Corporación Universitaria Remington.

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 34 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-492 de 1992, establece que dentro de la autonomía universitaria debe existir para toda institución de educación superior la posibilidad de estipular, con carácter obligatorio para quienes hacen parte de la comunidad universitaria, un régimen interno, que normalmente adopta el nombre de reglamento, en el cual deben estar previstas las disposiciones que dentro del respectivo establecimiento serán aplicables a las distintas situaciones que surjan por causa o con ocasión de su actividad. Razones de justicia y de seguridad jurídica hacen menester que en el correspondiente reglamento se hallen contempladas con entera nitidez las reglas de conducta que deben observar los que hacen parte de la comunidad universitaria.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-672 de 1998, determina que una vez culminado el proceso de selección y admisión, la persona escogida debe adelantar los trámites de matrícula y demás necesarios para formalizar su ingreso y así adquirir el status de estudiante ante la respectiva institución de educación superior, generándose, a partir de este momento, una relación correlativa de derechos y obligaciones entre aquellos.

Que con fundamento en la Ley 30 de 1992, Decreto Nacional 1478 de 1994 y los Lineamientos para Acreditación de Programas del CNA, las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil, debidamente aprobado y suficientemente divulgado, que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, aspectos académicos, transferencias, distinciones e incentivos, régimen de participación democrática en la dirección de la institución,

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derechos y deberes, régimen disciplinario, sanciones y recursos y las demás condiciones y exigencias de permanencia y graduación en los programas.

Que es función del Consejo Directivo, previo estudio de los ajustes requeridos al Estatuto Estudiantil vigente, expedir el Reglamento aplicable al personal de estudiantes.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Expedición. Expedir el nuevo Reglamento Estudiantil para los programas de educación superior de la Corporación Universitaria Remington (CUR), con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, el que se regula en los siguientes capítulos y artículos.

CAPÍTULO I

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2°. Misión. La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON es una institución de educación superior privada, profesionalizante, orientada a la docencia, que cumple en términos de alta calidad, con las funciones de docencia, investigación y extensión, con cobertura nacional y proyección internacional de programas académicos en las modalidades presencial, a distancia y virtual, en los diferentes niveles de la educación superior para la formación integral de la persona con competencias profesionales, visión global y valores éticos, morales, políticos, económicos, ambientales y culturales.

ARTÍCULO 3°. Visión. La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON en el año 2026 será una institución de educación superior con altos estándares de calidad en el desarrollo de programas académicos presenciales, virtuales y a distancia, con innovaciones pedagógicas, para que su oferta educativa sea pertinente, atractiva y flexible, comprometida con el desarrollo social, el medio ambiente y con proyección internacional

ARTÍCULO 4°. Principios y valores corporativos. Los Principios Corporativos de la Corporación Universitaria Remington – CUR son los siguientes:

• Formación humana, social, técnica, tecnológica y científica.

• Formación para la convivencia ciudadana y la paz, con alto sentido de amor a la Patria.

• Formación para contribuir al desarrollo cultural del país.

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• Crear cultura y compromiso para la protección de la biodiversidad y el medio ambiente.

• La participación, la comunicación y autorregulación serán parte de la cultura organizacional.

• La vinculación al medio con soluciones que contribuyan al cambio y a la equidad social.

• Formar profesionales críticos, libres, creativos, solidarios, felices, comprometidos con la paz, el desarrollo humano y económico de la región, del país y del mundo.

• Contribuir a la transformación del país a través de la puesta en práctica de objetivos, valores y principios de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON.

• Obtener el mejoramiento y la consolidación de la eficiencia institucional y aportar con el incremento de la cobertura con calidad en la Educación Superior.

La filosofía Institucional, es el resultado de la reflexión sobre el campo axiológico, en relación con la problemática actual en cuanto a la ética y los Derechos Humanos en Colombia y en particular sobre los procesos regionales.

En este sentido, orienta su acción en los procesos de LA CORPORACIÓN para movilizar a la comunidad universitaria en la construcción de los valores pertinentes.

Nuestra propuesta axiológica se fundamenta en el principio del humanismo social, con oportunidades para todos. A través de éste orientamos nuestra acción tanto institucional como social.

Por eso promovemos los valores que consideramos necesarios para dinamizar el tejido social, lo cual nos permite acercarnos más y mejor a través de la capacidad de persuasión y de valoración afectiva. En este sentido la razón de LA CORPORACIÓN en el campo de los valores, sigue siendo la persona y su dignidad.

Los Valores Corporativos de la CUR son los siguientes:

1. Obediencia a la institucionalidad.

2. Comportamiento ético.

3. Solidaridad.

4. Respeto.

5. La libertad.

6. Tolerancia

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7. La valoración del espacio ambiental.

8. La responsabilidad social en lo público y lo privado.

ARTÍCULO 5°. Objetivo y Propósitos Misionales. El objetivo corporativo de la CUR es el siguiente:

Desarrollar con eficiencia la Misión organizacional para asegurar su viabilidad, sostenibilidad, crecimiento y desarrollo institucional.

Los Propósitos Misionales de la CUR son los siguientes:

• Orientar a sus estudiantes para que alcancen una formación humana y científica,

que les permita crecer como personas, desempeñarse con excelencia en los sectores

público y privado, contribuir a lograr una sociedad mejor y ser capaces de producir

conocimientos por medio de procesos investigativos que respondan a las

necesidades del medio.

• Construir formas de convivencia civilizada para el logro de los valores institucionales

y sociales. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas que

ejecuten programas alrededor de la calidad y con capacidad de gestión en los

campos nacional e internacional.

• Contribuir en el desarrollo integral del país y así facilitarle la inserción en un mundo

globalizado.

• Facilitar la formación y educación para crear una cultura ecológica, de respeto a la

biodiversidad y al medio ambiente y así aportar a una mejor calidad de vida.

• Aplicar formas de participación a través de los medios estructurados que faciliten la

información, la transmisión de conocimientos y la obtención de resultados, como

son los procesos de autoevaluación y autorregulación para el mejoramiento de la

calidad académica.

• Propiciar el fomento y desarrollo de la investigación.

• Desarrollar destrezas y competencias para formar hombres y mujeres de excelente

calidad intelectual con actitud crítica, libre, creativa, solidaria, comprometidos con la

convivencia y la construcción de la paz, que sepan debatir y tolerar, preparados para

competir en el contexto internacional, con mentalidad abierta y que sean capaces

de buscar la felicidad y trascender.

• Formar profesionales en la difusión y búsqueda del conocimiento para transformar y

desarrollar procesos sociales, económicos y productivos y así ayudar a consolidar un

desarrollo sustentable y humano.

ARTÍCULO 6°. Política y objetivos de Gestión Corporativa. La Política de Gestión Corporativa de la CUR es la siguiente: La Corporación Universitaria Remington se

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compromete con el mejoramiento continuo de sus procesos de formación, investigación y extensión, a través de la autoevaluación y autorregulación permanente de sus programas académicos y áreas de apoyo, siendo socialmente responsable y comprometida con el ambiente, con el propósito de formar un egresado integral, humanista, competitivo, productivo y emprendedor.

Los Objetivos de Gestión Corporativa de la CUR son los siguientes:

• Implementar el Sistema de Gestión de Calidad CUR. • Implementar una cultura de calidad y autoevaluación con el propósito de acreditar

los programas académicos y la institución. • Mejorar continuamente los procesos de formación, investigación y extensión. • Lograr formar unos egresados integrales, humanistas, competentes, productivos y

emprendedores. • Realizar programas y proyectos de responsabilidad social y compromiso con el

ambiente.

ARTÍCULO 7°. Política y Objetivos de Calidad del Sistema de Gestión de Calidad. La

Política de Calidad del Sistema de Gestión de Calidad de la CUR es la siguiente: La

Corporación Universitaria Remington, se compromete con la calidad de sus servicios en

términos de: oportunidad, accesibilidad y confiabilidad; con el mejoramiento continuo de

sus procesos, la competencia de su personal y la provisión de los recursos necesarios, que

garanticen la satisfacción de sus usuarios internos y externos.

Los Objetivos de Calidad del Sistema de Gestión de Calidad de la CUR son los siguientes:

• Ofrecer a la Comunidad Universitaria servicios oportunos, accesibles y confiables de acuerdo con sus expectativas y necesidades.

• Mejorar continuamente los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad por medio de acciones eficaces y la construcción de herramientas de seguimiento y evaluación que generen la información para la gestión de la calidad.

• Satisfacer las expectativas y necesidades del usuario interno y externo brindándole acompañamiento y orientación continua, veraz y oportuna en los procesos.

• Desarrollar las competencias de los empleados de la sede central de la CUR por medio de la formación y la capacitación que mejoren su desempeño en los procesos.

• Proveer a los usuarios internos y externos los recursos necesarios para implementar y mantener el Sistema de Gestión de Calidad y el incremento de su satisfacción.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y SUJETOS DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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ARTÍCULO 8°. Objetivos. Son objetivos del Reglamento Estudiantil:

a. Establecer un régimen académico dirigido a la formación integral de los estudiantes

de la CUR.

b. Determinar los requisitos y condiciones para los procesos de inscripción, selección y

matrícula de los estudiantes.

c. Regular el proceso de la evaluación del rendimiento académico.

d. Explicitar el régimen de participación democrática de los estudiantes en la dirección

de la institución.

e. Definir el régimen de distinciones e incentivos para los estudiantes.

f. Establecer los derechos y deberes, así como el régimen disciplinario correspondiente

a los estudiantes.

g. Definir las condiciones y exigencias académicas de permanencia y graduación en los

programas académicos.

ARTÍCULO 9°. Sujetos del Reglamento Estudiantil. Son destinatarios del reglamento

estudiantil los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado de la CUR, en

sus modalidades presencial y a distancia, ya sean estudiantes regulares, condicionales o

transitorios.

ARTÍCULO 10°. Estudiante Regular. El estudiante regular es aquel que ha cumplido con los

requisitos exigidos por la CUR, que está matriculado y mantiene un promedio ponderado

de sus calificaciones según los créditos cursados, mínimo en cada período académico de

tres punto cero (3.0) y su situación disciplinaria es normal.

Se entiende por promedio ponderado la sumatoria de las calificaciones definitivas de los

créditos cursados en el mismo período académico dividido por el número de créditos

matriculados en el mismo.

Para los efectos del presente Reglamento, los egresados no graduados de cualquiera de

los programas ofrecidos por la CUR se asimilan a los estudiantes regulares.

ARTÍCULO 11°. Estudiantes Condicionales. Son estudiantes condicionales los sancionados

con matrícula condicional, cuya vigencia será por el semestre en el que fue aplicada la

sanción y el próximo semestre en el que se matricule, a criterio de quien sancione.

Durante dicho periodo cualquier falta cometida por el estudiante dará lugar la sanción

disciplinaria de expulsión.

ARTÍCULO 12°. Estudiante Transitorio. Es la persona matriculada en un programa de

formación universitaria sólo por un período académico, sin interés declarado en cursar la

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totalidad del programa en la CUR; también se considera estudiante transitorio a quien se

encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

• Aquella persona que se encuentra inscrita en cualquiera de las actividades que

adelanta la CUR, diferentes de los programas de formación universitaria de pregrado

o posgrado.

• Estudiante matriculado en otras instituciones de educación superior y admitido en la

CUR a título de convenios de intercambio por movilidad estudiantil, para efectuar

pasantías con duración inferior a un año calendario.

• Estudiante de grado once (11) de bachillerato a quien, en virtud de convenio

celebrado con el colegio de donde proviene, se le permite matricular un curso de

primer semestre en un programa de pregrado.

• Aquella persona que desea cursar algunas asignaturas en los programas de

pregrado, sin la posibilidad de reconocimiento de los mismos en programas de

pregrado, a título de extensión académica.

ARTÍCULO 13°. Estudiante de Educación a Distancia. Los estudiantes que la CUR atienda

bajo la modalidad a distancia, tanto tradicional como virtual, se clasificarán de acuerdo

con los criterios anteriores y se les aplicará en su integridad el presente reglamento, sin

perjuicio de la expedición por parte de la rectoría de reglamentaciones especiales que

sean necesarios dadas las particularidades de la modalidad.

CAPÍTULO III

INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

ARTÍCULO 14°. Cupos. El Consejo Académico fijará para cada periodo académico los cupos

disponibles para los aspirantes a programas académicos de pregrado y de posgrado, tanto

en la modalidad presencial como a distancia.

ARTÍCULO 15°. Inscripción. Se entiende por inscripción el acto por el cual un aspirante

solicita su admisión a un programa académico ofrecido por la CUR.

La CUR es autónoma para recibir a sus estudiantes y podrá reservarse las razones en caso

de no ser admitidos. La inscripción a los programas estará abierta a quienes, en ejercicio

de la igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades requeridas y

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cumplan las condiciones académicas que en cada caso se exijan, sin tener en cuenta raza,

credo, sexo o condición económica o social.

PARÁGRAFO. La CUR no devolverá en ningún caso los derechos de inscripción.

ARTÍCULO 16°. Requisitos de inscripción. Para inscribirse, el aspirante debe presentar en

la Dirección de Admisiones y Registro en las formas establecidas por ésta, los siguientes

documentos:

• Recibo del pago de los derechos correspondientes y Formulario de inscripción

diligenciado según formato expedido por la CUR.

• Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150%.

• Fotocopia del diploma o acta de grado de bachillerato.

• Fotocopia de las pruebas de Estado

• Tres fotografías de 3 por 4 centímetros, a color y de fondo blanco.

• Fotocopia libreta militar para quien tenga la situación militar definida.

PARÁGRAFO 1. Si se trata de un reingreso, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Disponibilidad de cupos.

• Antecedentes personales, disciplinarios y académicos del estudiante.

• Calificaciones con un promedio ponderado de los créditos mínimo de tres punto

cero (3.0).

• No obstante lo anterior la CUR se reserva el derecho de aceptar la transferencia o

reingresos.

• Un estudiante que haya sido excluido del programa por haber perdido una materia

por tercera vez, no podrá reingresar al respectivo programa.

Quien haya sido aceptado para reingresar a la CUR deberá someterse a las condiciones

académicas y administrativas vigentes para el período lectivo al cual ingresa, y se debe

matricular en el pensum académico vigente al momento de la matrícula.

PARÁGRAFO 2. Si se trata de transferencia interna, se tendrán en cuenta los siguientes

aspectos:

Disponibilidad de cupos.

• Antecedentes personales, disciplinarios y académicos del estudiante.

• Calificaciones con un promedio ponderado de los créditos mínimo de tres punto

cero (3.0).

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• No obstante lo anterior la CUR se reserva el derecho de aceptar la transferencia.

PARÁGRAFO 3. Si se trata de transferencia externa, se tendrán en cuenta los siguientes

aspectos:

• Disponibilidad de cupos.

• Antecedentes personales, disciplinarios y académicos del estudiante.

• El pago del valor de las homologaciones.

• No obstante lo anterior la CUR se reserva el derecho de aceptar la transferencia.

ARTÍCULO 17°. Selección. Se entiende por selección, el proceso interno que la CUR diseña

para conocer, analizar y evaluar las condiciones mínimas requeridas para ingresar a

estudiar un programa académico, según las características del perfil del aspirante,

mediante una evaluación de admisión, la cual será oral o escrita, según se defina por la

Decanatura a la que pertenece el Programa Académico.

ARTÍCULO 18°. Admisión. Es el acto mediante el cual la CUR, según su criterio, otorga al

aspirante el derecho a matricularse en un programa académico, previo el cumplimiento de

los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO. La CUR se reserva el derecho de no abrir los programas ofrecidos, cuando la

admisión de estudiantes no alcance el número mínimo establecido.

CAPÍTULO IV

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

ARTÍCULO 19°. Adquisición de la calidad estudiantil. La calidad de estudiante se adquiere

mediante el acto de la matrícula en un programa ofrecido por la Corporación Universitaria

Remington y que en adelante se denominará la CUR, y se termina o se pierde por las

causales que se señalan en este Reglamento.

PARÁGRAFO. La CUR no permite personas admitidos en calidad de asistentes, es decir que

no estén matriculadas acorde a este Reglamento Estudiantil.

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ARTÍCULO 20°. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante se pierde:

• Cuando se obtenga el grado respectivo.

• Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de matrícula dentro de los

plazos señalados por la CUR.

• Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la CUR por sanción disciplinaria

o por rendimiento académico.

• Por cancelación voluntaria del período académico.

• Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen del profesional competente,

se considere inconveniente su permanencia en la CUR o su continuación en el

correspondiente programa, dadas las características del mismo.

CAPÍTULO V

MATRÍCULA

ARTÍCULO 21°. Definición de Matrícula y Requisitos. Es un convenio entre la CUR y el

estudiante. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido en la CUR, en forma

voluntaria y personal, adquiere la calidad de estudiante y se compromete, mediante su

firma, a cumplir sus Estatutos y Reglamentos y la CUR se compromete a ofrecer una

formación con calidad.

Este convenio se formaliza, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Fotocopia del diploma del título obtenido o del acta de grado.

• Fotocopia del Documento de Identidad.

• Comprobante de pago del valor de la matrícula, con el Paz y Salvo correspondiente.

• Resultados del Examen de Estado del Instituto Colombiano para el Fomento de la

Educación Superior –ICFES-. El Consejo Académico podrá fijar mediante acuerdo el

puntaje del Examen de Estado exigido por la CUR.

• Los aspirantes que hayan adelantado estudios en el exterior se regirán por los

convenios o disposiciones oficiales vigentes.

• Para realizar la matrícula cada estudiante entregará en la oficina correspondiente los

documentos exigidos por la CUR según las normas vigentes.

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ARTÍCULO 22°. Trámite. La Matrícula deberá realizarse en el sitio y ante la autoridad que

la CUR determine, dentro del período establecido por el calendario académico, previo

cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO 1. Cualquiera que sea la forma de pago de los derechos de matrícula, este

pago no formaliza la misma para efectos académicos, pues esto ocurre solo con la

matrícula de los créditos correspondientes a las asignaturas que cursará la cual se realiza

en la Oficina Admisiones y Registro al hacer la expedición de horarios de cada estudiante.

PARÁGRAFO 2. Se entiende por matrícula ordinaria la realizada dentro de las fechas

fijadas para tal fin en el calendario académico. Se entiende por matrícula extraordinaria la

realizada posteriormente a las fechas fijadas para la matrícula ordinaria dentro de los

plazos establecidos en el calendario académico.

ARTÍCULO 23°. Renovación de matrícula. Para matricularse en un periodo lectivo, el

estudiante deberá tener definida la situación académica del periodo anterior y estar a Paz

y Salvo por todo concepto, con la CUR. Para efectos de su clasificación en un período

académico del programa, la matrícula corresponderá al semestre o período lectivo que

resultare según el número total de créditos acumulados incluyendo los que se van a

matricular, según rangos establecidos por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 24°. Liquidación. La liquidación de derechos de matrícula, y otros costos

educativos se hará de conformidad con las disposiciones que sobre la materia dicte el

Consejo Directivo de la CUR.

ARTÍCULO 25°. Incrementos o descuentos. La CUR aplicará los descuentos que al respecto

reglamente el Rector o el Consejo Directivo, para la liquidación de la matrícula.

ARTÍCULO 26°. Pérdida de beneficio económico. Los estudiantes que sean sancionados

disciplinariamente por la comisión de faltas graves o gravísimas perderán el beneficio

económico que hubiere otorgado la CUR

ARTÍCULO 27°. Decisión sobre pago. Todos los asuntos relacionados con inconvenientes

para el pago de matrículas y servicios académicos, serán objeto de estudio y decisión en la

Dirección de Admisiones y Registro, previo visto bueno de la Vicerrectoría Administrativa y

Financiera.

PARÁGRAFO. Ningún estudiante podrá matricularse sin presentar el recibo de pago de

matrícula o, en su defecto, el pagaré en el que consten los acuerdos hechos con la CUR

para el pago de la misma. Esto incluye a los estudiantes que tienen préstamos con

instituciones como el ICETEX o alguna otra entidad que otorgue créditos de estudio.

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CAPÍTULO VI

CRÉDITOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 28°. Los Créditos Académicos y su clasificación: el tiempo estimado de

actividad académica del estudiante, en función de las competencias académicas que el

programa pretende desarrollar, se expresará en unidades denominadas Créditos

Académicos. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo

académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del

docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de

estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. El

número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante

correspondiente a un crédito académico, será aquél que resulte de dividir las cuarenta y

ocho (48) horas totales de trabajo por el número de semanas que la CUR defina para el

período lectivo respectivo.

• Créditos Obligatorios: son aquellos que, por su importancia en la formación

específica del estudiante, han sido definidos como tales en el plan de estudios y por

lo tanto no pueden ser sustituidos por otros sin la autorización del Consejo

Académico.

Los créditos académicos asignados al semestre de práctica académica tienen

carácter de créditos obligatorios.

• Créditos de los Énfasis: Son aquellos que permiten al estudiante, con base en las

áreas establecidas en su plan de estudios, una formación académica de

profundización el estudiante deberá cursar los créditos de los énfasis establecidos

en su plan de estudios.

• Créditos Electivos: Son aquellos que tienen como fin primordial enriquecer la

formación integral del estudiante, según la oferta de este tipo de créditos

establecida por cada programa, el estudiante deberá cursar los créditos electivos

establecidos en su plan de estudios.

ARTÍCULO 29°. Constancia en la matrícula. En la matrícula constarán expresamente las

asignaturas que el estudiante cursará en el respectivo período lectivo, con indicación de

su número de créditos.

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PARÁGRAFO. Para matricular créditos adicionales a los que les corresponde en el

respectivo período académico, deberá contar con la debida autorización de la respectiva

Decanatura y en ningún caso podrá matricular más del 40% adicional sobre el total de

créditos normales del semestre.

ARTÍCULO 30°. Estudiantes nuevos. Los estudiantes que ingresen por primera vez a la

CUR, salvo transferencias o reingresos, deberán matricularse en el primer semestre o

período académico y tomar la totalidad de los créditos programados. En caso de no ser

posible, requiere la autorización de la Vicerrectoría Académica previo análisis del

respectivo Decano.

ARTÍCULO 31°. Estudiantes a partir del segundo semestre. Los estudiantes a partir del

segundo semestre o período académico podrán matricular créditos pertenecientes a

diferentes semestres siempre y cuando hayan cursado el correspondiente prerrequisito y

la asignatura esté contemplada dentro de la programación del período respectivo. El

número mínimo de créditos que deberá pagar un estudiante en un período académico,

será del 50% del total de créditos del respectivo período. Si dicho 50% corresponde a un

decimal, se aproximará al número entero inferior más cercano.

PARÁGRAFO. Quien se exceda del número de créditos pertenecientes al semestre o

período académico que se cursa, debe cancelar el valor proporcional de la matrícula según

el número de créditos que inscriba, siempre que obtenga autorización de la Decanatura,

dependencia que definirá el número máximo de asignaturas o créditos que pueda

cursarse tal como se establece en el parágrafo del artículo 29 de este reglamento.

CAPÍTULO VII

TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS Y REINGRESOS

ARTÍCULO 32°. Transferencias Internas. Se entiende por transferencia interna la

aceptación de la solicitud realizada por escrito de un estudiante que acredite haber

cursado asignaturas en un Programa Académico de la CUR para inscribirse en otro que

ofrezca la misma.

Para efectos de la transferencia interna se deberá contar siempre con la debida

autorización del Decano respectivo a la que está adscrito el programa al que aspira.

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ARTÍCULO 33°. Transferencia Externa. Se entiende por Transferencia Externa la

aceptación, por parte de la CUR, de un estudiante para inscribirse en un programa

académico y que acredite haber aprobado asignaturas cursadas en otra institución de

Educación Superior o de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente

reconocida por el Estado.

ARTÍCULO 34°. Aceptación de la Transferencia Externa Para aceptar la transferencia

externa, el Decano respectivo determinará, previo estudio académico, las asignaturas que

puedan ser homologadas, y las que deban ser cursadas por el aspirante de acuerdo al plan

de estudios del respectivo programa. Además deberá presentar certificado de conducta y

de antecedentes disciplinarios, expedidos por el Decano o Rector de la institución de

donde proviene.

ARTÍCULO 35°. Autorización. Para efectos de la transferencia externa se deberá contar

siempre con la autorización del respectivo Decano, y se tendrán en cuenta los aspectos

señalados en este Reglamento.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aceptación de la Transferencia Externa de estudiantes

de los cuatro últimos semestres, para programas profesionales y de dos últimos

semestres, para programas tecnológicos y técnicos profesionales, se deberá además

contar con la autorización de la Vicerrectoría Académica.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aceptación de Transferencias Externas de forma masiva

de estudiantes originarios de una misma Institución de Educación Superior se deberá

además contar con la autorización de la Vicerrectoría Académica.

PARÁGRAFO 3. Para efectos de transferencias internacionales y movilidad estudiantil

internacional, en general, se aplicarán los convenios suscritos por la CUR y las normas

internacionales vigentes.

ARTÍCULO 36°. Homologaciones. Para efecto de las homologaciones se tendrán en cuenta

las asignaturas que contengan un micro currículo, y número de horas o de créditos

similares a las que conforman el plan de estudios del programa académico en el que sea

admitido el estudiante, y éste acredite haber cursado y aprobado con una nota mínima de

tres punto cero (3.0) en otra Institución de Educación Superior o de Educación para el

Trabajo y el Desarrollo Humano, debidamente reconocida por el Estado. Igualmente se

homologará la materia que se certifique como aprobada cuando la evaluación es

cualitativa.

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PARÁGRAFO 1. En caso de que la asignatura haya sido aprobada con antelación mayor a

cuatro (4) años, el Decano, evaluará la necesidad de exigir la presentación de examen de

suficiencia.

PARÁGRAFO 2. Los estudiantes admitidos por transferencia interna o externa quedarán

ubicados en el semestre que corresponda al número de créditos totales que se le

homologuen más los créditos que matricule para el respectivo semestre en los términos

del artículo 26 de este reglamento.

ARTÍCULO 37°. Reingreso. Se entiende por reingreso la autorización otorgada al aspirante

por el Decano, para continuar sus estudios, suspendidos con anterioridad, en la CUR,

previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO 38°. Mecanismos de reconocimiento. La homologación, la convalidación, la

evaluación de competencias relevantes (suficiencias) y los Seminarios de

Profundización son los únicos mecanismos mediante los cuales, tanto en los programas

presenciales como a distancia, se podrá tener por cumplidas las exigencias académicas

de una asignatura que no haya sido efectivamente cursada y aprobada en

desarrollo de alguno de los Programas de la CUR

Estos mecanismos no son excluyentes entre sí, de modo que pueden aplicarse

conjuntamente, sin que por ello se modifiquen los requisitos y limitaciones de cada

uno, individualmente considerados.

Se podrá solicitar convalidaciones y/u homologaciones durante el proceso de admisión

y durante la carrera o programa.

PARÁGRAFO 1. Los programas académicos de educación a distancia se someterán a

los procedimientos definidos por la Dirección de Educación a Distancia de la CUR.

PARÁGRAFO 2. Para solicitar un Estudio de Homologación y/o de Convalidación y/o

una evaluación de competencias relevantes se deberá cancelar el valor f i jado para

la misma, cuyo monto será establecido semestralmente por la CUR y que no

será objeto de devolución, sea cual fuese el resultado del estudio.

Page 18: Reglamento Estudiantil

18

PARÁGRAFO 3. Para los Programas de Postgrado, no procederá en ningún caso el

concepto ni la aplicación de la Homologación, la convalidación, ni la evaluación de

competencias relevantes.

ARTÍCULO 39°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente

Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

• Homologación de asignaturas: Es la aceptación de equivalencia entre los

contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas en otra carrera o

programa de la misma Universidad y los de otra asignatura contemplada en el

plan de estudio, y en virtud de la cual se tiene por aprobada esta asignatura a

pesar de no haber sido efectivamente cursada.

• Convalidación de asignaturas: Es la aceptación de equivalencia entre los

objetivos de formación, desarrollo de competencias, los contenidos temáticos y

aplicación de créditos académicos de una o más asignaturas cursadas y

aprobadas en otra institución y los de una asignatura contemplada en el

plan de estudios, y en virtud de la cual se tiene por aprobada esta asignatura a

pesar de no haber sido efectivamente cursada dentro de un programa

académico de la Corporación Universitaria Remington.

• Evaluación de competencias relevantes: Es la aceptación de equivalencia

entre la aprobación de un examen de conocimientos relevantes y los

contenidos de una asignatura contemplada en el plan de estudios, en virtud de lo

cual se tiene aprobada esta asignatura a pesar de no haber sido efectivamente

cursada al verificarse el nivel de dominio que tiene el estudiante sobre el sistema

de conocimientos, habilidades y valores y las competencias de una asignatura

• Seminarios de Profundización: Se constituyen en una propuesta metodológica

de la Universidad que conduce al reforzamiento, profundización y

nivelación de los estudiante provenientes de niveles anteriores de Formación y

que desean continuar en su escala de Formación.

ARTÍCULO 40°. Requisito. Para aprobar una asignatura por homologación,

convalidación, y/o por evaluación de competencias relevantes o seminario de

profundización se requiere ser estudiante regular de la CUR, es decir, estar

matriculado en los términos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 41°. Solicitud. Las solicitudes de homologación, convalidación, evaluación de

competencias relevantes y seminarios de profundización deberán ser

presentadas por los estudiantes al Decano y, en el caso de los programas de educación

a distancia, a través del Operador Logístico de cada Centro de Atención Tutorial durante

el proceso de matrícula y hasta dos semanas antes de su cierre, con el fin de que el

resultado de la solicitud pueda ser informado por La CUR antes de que termine dicho

proceso.

Page 19: Reglamento Estudiantil

19

En el último caso, estas solicitudes deberán ser presentadas en la Dirección de

Educación a Distancia de la Sede Central a través del Operador Logístico de cada

Centro de Atención Tutorial, a fin de que sean resueltas por el Decano

correspondiente.

ARTÍCULO 42°. Número de asignaturas y su registro. La suma de todas las asignaturas

que un estudiante homologue, convalide, apruebe por evaluación de

competencias relevantes o seminarios de profundización, no podrá ser superior al

60% del total de asignaturas del programa de estudio correspondiente. En casos

especiales, la Vicerrectoría Académica podrá autorizar la modificación de este

porcentaje.

El resultado de la homologación, convalidación, evaluación de competencias relevantes

o seminarios de profundización se registrarán en el período académico o

semestre académicos para los que fueren aprobadas y se incluirán en la carpeta de

antecedentes personales de los estudiantes, como también los antecedentes que se

tuvieron a la vista al tiempo de la resolución.

ARTÍCULO 43°. Planes de estudio de la CUR. La homologación de asignaturas de

planes de estudios articulados en el sistema de la CUR se hará de oficio, por el sólo

hecho que el estudiante se matricule en el ciclo que da continuidad a su proceso de

formación, y en dicho caso no se aplicará el porcentaje señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 44°. Homologación de asignaturas. Una asignatura será homologada

cuando coincida a lo menos, en un 70% en objetivos de formación, contenidos,

créditos académicos e intensidad horaria respecto de la asignatura que se solicita

homologar, siempre que el 30% restante no sea relevante para el dominio de la

asignatura a criterio del Decano. Además, la asignatura deberá haber sido aprobada

por lo menos con una calificación de 3.0.

ARTÍCULO 45°. Límite para la homologación. Serán homologables las asignaturas y

cursos que hayan sido aprobados dentro de los cinco años académicos anteriores a

la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo de cinco años, sólo se podrá homologar una asignatura si sus

objetivos, contenido, créditos e intensidad coinciden, a lo menos, en un 70%

respecto de la asignatura que se solicita homologar y siempre que el 30% restante no

sea relevante para el dominio de la asignatura, a criterio del Decano, siempre y

cuando se anexe constancia de desempeño laboral, especificando funciones en el

desempeño y tiempos de desempeño en dichas funciones.

El Decano podrá sugerir a quienes soliciten homologar una asignatura o curso

aprobado más allá de cinco años anteriores a la fecha de solicitud respectiva, para que

Page 20: Reglamento Estudiantil

20

alternativamente puedan someterse a una evaluación de competencias relevantes

o seminario de profundización respecto de las mismas.

No se podrán homologar asignaturas en los que sus prerrequisitos no se hayan

convalidado, homologado o cursado previamente.

ARTÍCULO 46°. Calificación. La asignatura homologada será registrada con la nota

que efectivamente fue calificada cuando fue cursada, además deberá consignarse las

letras "HO" en todos los registros correspondientes.

La asignatura homologada con base en dos asignaturas, será calificada con el promedio

de notas obtenidas en ellas, de acuerdo a las ponderaciones establecidas en la tabla de

homologación respectivas, consignándose, además, las letras “HO”, en todos los

registros correspondientes.

ARTÍCULO 47°. Antecedentes académicos. Los estudiantes que cambien de programa

de estudio, plan de estudio dentro del mismo programa o cursen otra carrera,

trasladarán todos sus antecedentes académicos y reglamentarios del plan de estudios

de origen al nuevo plan de estudios.

ARTÍCULO 48°. Oportunidad para homologar. Los estudiantes podrán solicitar

homologar asignaturas en más de una oportunidad durante el transcurso de su

programa de estudio, siempre y cuando no hayan sido objeto de homologación en

procesos anteriores.

ARTÍCULO 48°. Resultado de solicitud. El resultado de la solicitud de homologación

deberá ser informado al estudiante por el Decano o, en el caso de programas a

distancia, por el Coordinador Académico de cada Centro de Atención Tutorial, previa

información recibida de parte de la Dirección de Educación a Distancia, en un

plazo máximo de 30 días contados a partir de su recepción.

Si el estudiante no está de acuerdo con el resultado de la homologación, podrá

solicitar su revisión y reconsideración por parte del mismo Decano o del Director de

Educación a Distancia, según el caso. Esta solicitud deberá ser presentada dentro del

plazo de 5 días contados desde la fecha de información del resultado de la solicitud de

homologación.

ARTÍCULO 49°. Norma general para la homologación. En el caso de que exista un

Plan Especial de Admisión la homologación se hará de acuerdo a las normas y

criterios definidos para ese Plan Especial.

En todos los casos la homologación sólo procederá cuando los objetivos, contenidos

temáticos, desarrollo de competencias, aplicación de créditos académicos,

metodologías formas de evaluación y bibliografías del curso sean equivalentes y

Page 21: Reglamento Estudiantil

21

cuando el estudiante presente un buen rendimiento. En particular, los contenidos

temáticos deberán tener una equivalencia mínima de 70 %. El estudio de equivalencia

de contenidos temáticos se efectuará sobre la base de los contenidos de la o las

asignaturas aprobadas a la fecha en que se cursaron.

ARTÍCULO 50°. Convalidación de asignatura. Para convalidar una asignatura

aprobada en otra institución de educación superior, distinta a la CUR, el interesado

deberá presentar una "Solicitud de Convalidación de Asignatura", la que deberá

acompañarse de los siguientes documentos: Certificado de Notas, en que conste su

aprobación, Programa de Estudio en que esté contenida la asignatura, y Documento

en que conste el contenido, duración, intensidad, créditos y objetivos de la misma.

Para convalidar una asignatura aprobada en un Establecimiento de Educación para el

Trabajo y el Desarrollo Humano, cuando corresponda, se requiere presentar una

"Solicitud de Convalidación de Asignatura" la que deberá acompañarse de los

siguientes documentos: Certificado de Notas, en que conste su aprobación.

Programa de Estudio en que esté contenida la asignatura, y Documento en que

conste el contenido, duración, intensidad, créditos y objetivos de la misma.

Estos antecedentes deberán ser presentados, en original o copia autorizada, a la

Decanatura correspondiente o, en el caso de programas a distancia, a la Dirección de

Educación a Distancia a través de la Coordinación Académica de cada Centro de

Atención Tutorial, y formarán parte de la carpeta personal del estudiante.

Si estos antecedentes corresponden a estudios cursados en el extranjero, deberán

presentarse debidamente legalizados, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 51°. La convalidación la efectuará la Decanatura correspondiente con el

apoyo de la Dirección del Programa a la que se encuentre postulando o esté inscrito el

estudiante, previo análisis comparativo de los objetivos, propósitos de

formación, adquisición y desarrollo de competencias, contenidos temáticos,

metodologías, créditos académicos, formas de evaluación y bibliografía del curso,

además de una evaluación del rendimiento del estudiante.

ARTÍCULO 52°. Procedencia. La convalidación sólo procederá cuando los objetivos,

fines de formación, competencias, contenidos temáticos, metodologías, créditos

académicos, formas de evaluación y bibliografías del curso sean equivalentes. En

particular, los contenidos temáticos deberán tener una equivalencia mínima de 70 %.

El estudio de equivalencia de contenidos temáticos se efectuará sobre la base de

los contenidos de la o las asignaturas aprobadas a la fecha en que se cursaron. Respecto

al rendimiento del estudiante, no podrán ser fuente de convalidación asignaturas en

las cuales el estudiante no acredite haber obtenido una nota igual o superior a 3.0,

en la escala de 1.0 a 5.0.

Page 22: Reglamento Estudiantil

22

ARTÍCULO 53°. Límite de tiempo. Sólo se convalidarán asignaturas y cursos

aprobados dentro de los cinco años académicos anteriores a la fecha de presentación

de la solicitud respectiva, sin perjuicio, que la Vicerrectoría Académica por opinión

fundada opte por extender o reducir este plazo en forma excepcional en algunos casos

especiales.

ARTÍCULO 54°. Requisito para la convalidación. Una asignatura o curso será

convalidado cuando coincida a lo menos en un 70% en objetivos, contenidos,

horas, intensidad y créditos, respecto de la asignatura que se solicita convalidar,

siempre que el 30% restante no sea relevante para el dominio de la asignatura a

criterio del Decano.

No se podrán convalidar asignaturas en las que sus prerrequisitos no se hayan

convalidado, homologado o cursado previamente; sin embargo, las asignaturas

prerrequisitos de aquellas que fueren solicitadas convalidar, también lo serán, en el

evento que estas últimas también cumplan con los requisitos de contenido

establecidos en el inciso anterior para ser convalidadas, aún cuando hubieren sido

cursadas y aprobadas más de tres años académicos anteriores a la fecha de

presentación de la solicitud. Se computarán dentro del máximo de asignaturas que un

estudiante pueda convalidar u homologar por semestre, aquel las asignaturas

prerrequisitos de las que fueren convalidadas u homologadas.

ARTÍCULO 55°. Calificación de convalidación. La asignatura convalidada será

calificada con la nota admitida y aprobada y se consignará una letra "CC" en

todos los registros correspondientes.

ARTÍCULO 56°. Recomendación para evaluación de competencias relevantes El

Decano podrá sugerir a quienes soliciten convalidar una asignatura o curso

aprobado más allá de cinco años anteriores a la fecha de solicitud respectiva, para

que alternativamente puedan someterse a una evaluación de competencias

relevantes respecto de las mismas.

ARTÍCULO 57°. Oportunidad para convalidar. Los estudiantes podrán solicitar

convalidar asignaturas en más de una oportunidad durante el transcurso de su

programa de estudio, siempre y cuando no hayan sido objeto de los procesos

anteriores señalados en este capítulo del presente Reglamento.

ARTÍCULO 58°. Información sobre solicitud de convalidación. El resultado de la

solicitud de convalidación deberá ser informado al estudiante por el Decano o,

en el caso de los programas a distancia, por el Coordinador Académico de cada

Centro de Atención Tutorial, previa recepción de la información por parte de

la Dirección de Educación Distancia, en un plazo máximo de 20 días contados a

partir de su recepción.

Page 23: Reglamento Estudiantil

23

Si el estudiante no está de acuerdo con el resultado de la convalidación, podrá

solicitar su revisión y reconsideración por parte del mismo decano. Esta

solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha

de información del resultado de la solicitud de convalidación.

ARTÍCULO 59°. Convalidación en plan especial. En el caso de que exista un Plan

Especial de Admisión la convalidación se hará de acuerdo a las normas y criterios

definidos para ese Plan Especial.

ARTÍCULO 60°. Evaluación de competencias relevantes. Las evaluaciones de competencias

relevantes constan de dos partes, cada una con un valor del 50%:

• Una prueba escrita cuyo temario elaborará el jurado calificador, integrado por

el profesor del curso y otro versado en la materia, designado por el Decano.

• Una prueba oral presentada ante Jurado Calificador, designado por el Decano.

También podrá consistir en la presentación de un examen y/o proyecto, según la

disciplina, por parte del estudiante, de manera que evalúe los conocimientos

inherentes a los objetivos académicos de la materia que se pretende reconocer.

ARTÍCULO 61°. Calificación de competencias. Las asignaturas aprobadas por la

evaluación de competencias relevantes, serán registradas con la nota con que fue

calificada, además deberá consignarse las letras "AC" en todos los registros

correspondientes

ARTÍCULO 62°. Oportunidad de evaluación de competencias. La evaluación de

competencias relevantes podrá ser rendida una sola vez por asignatura; en caso de

no ser aprobada, la asignatura se constituye de obligatoria matrícula en el

semestre posterior.

ARTÍCULO 63°. Requisito para la evaluación de competencias. Los estudiantes que

están cursando un programa de estudio podrán solicitar la aprobación de

asignaturas a través de una evaluación de competencias relevantes, siempre que

esas asignaturas no las hubiere reprobado con anterioridad.

Si el estudiante reprueba una evaluación de competencias relevantes deberá cursar la

asignatura, y se entenderá que lo hace en una primera oportunidad para los efectos

de sus antecedentes académicos.

ARTÍCULO 64°. Informe para la evaluación de competencias. El resultado de cada

evaluación de competencias relevantes deberá ser informado dentro de los 10 días

siguiente al que fue rendida.

Page 24: Reglamento Estudiantil

24

ARTÍCULO 65°. Trámite para la evaluación de competencias. Las Evaluaciones de

Competencias Relevantes podrán rendirse en una sola oportunidad y deberán cumplir

con todos los requisitos formales y de contenido de las evaluaciones de competencias

relevantes de la asignatura.

La coordinación de la confección, aplicación y corrección de las evaluaciones de

competencias relevantes será de responsabilidad de la carrera respectiva. La

calificación de las asignaturas aprobadas mediante rendición de evaluaciones de

competencias relevantes será la obtenida por el estudiante en el examen

correspondiente.

ARTÍCULO 66°. Definición seminarios de profundización. Se constituyen en una

propuesta metodológica de la Institución que conduce al reforzamiento,

profundización y nivelación de los estudiantes provenientes de niveles anteriores de

Formación y que desean continuar en su escala de Formación.

ARTÍCULO 67°. Estructura de los seminarios de profundización. La estructura de

los mismos, estará fundamentada en módulos de trabajo que conduzcan a reforzar,

activar, descubrir aquellas competencias que son requeridas por los estudiantes para

tener una continuidad exitosa en su Formación.

PARÁGRAFO. Luego de culminado el Seminario de Profundización, el estudiante debe

presentar una evaluación de competencias relevantes, aplicando en todo, el

articulado correspondiente a los mismos.

CAPÍTULO IX

CANCELACIÓN VOLUNTARIA DE MATRÍCULA Y DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO 68°. Cancelación de matrícula o de asignatura. Se entiende por cancelación

voluntaria del período lectivo, la interrupción de un período académico solicitada por

escrito por el estudiante y autorizada por la respectiva Decanatura.

Se entiende por cancelación voluntaria de una asignatura la interrupción, por el resto del

periodo académico, del derecho y de la obligación que tiene el estudiante de cursar dicha

asignatura con autorización de la respectiva Decanatura.

ARTÍCULO 69°. Condición de autorización. La Decanatura podrá autorizar a un estudiante

la cancelación de un período lectivo o de una asignatura, siempre que dicha cancelación

se solicita antes del último mes de actividades académicas según el calendario académico

Page 25: Reglamento Estudiantil

25

del respectivo período. Casos excepcionales serán autorizados por la Vicerrectoría

Académica.

Esta autorización se comunicará a la Dirección de Admisiones y Registro dentro de los

cinco (5) días siguientes de la toma de decisión.

La cancelación del período lectivo o de asignaturas no implicará para la CUR la obligación

de restituir suma alguna de dinero, pero si la cancelación se hace dentro de las primeras

tres semanas de clases, el dinero pagado por el estudiante se aplicará al siguiente período

que curse, en un porcentaje del 70%.

PARÁGRAFO. Una misma asignatura no podrá cancelarse voluntariamente por más de dos

(2) veces.

ARTÍCULO 70°. Matrícula sin ingreso. Si un estudiante hubiere pagado los valores

estipulados para su matrícula y no pudiere ingresar a cursar el programa académico

seleccionado, no tendrá derecho a la devolución del valor pagado, pero éste se aplicará al

siguiente período que curse, en un porcentaje del 70%.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior los casos de fuerza mayor comprobados y los

estudiantes llamados al servicio militar, quienes tendrán derecho a la devolución del valor

total cancelado por concepto de matrícula; igualmente se devolverá el valor cancelado por

matricula cuando el programa no sea abierto por decisión de la CUR, según lo establecido

en este Reglamento.

CAPÍTULO X

EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

ARTÍCULO 71°. Definición. Se entiende por Evaluación Académica el análisis y control de

los diversos factores que intervienen en el proceso pedagógico. Está conformada por el

valor cualitativo o cuantitativo que el profesor de una asignatura o el jurado de la misma

asigna a una evaluación teórica, práctica, o investigativa como resultado del rendimiento

académico de un estudiante en esa asignatura.

PARÁGRAFO. La CUR podrá programar periódicamente evaluaciones generales, no

calificables, para los estudiantes de los diferentes programas y las diferentes modalidades,

con fines de autoevaluación del logro de objetivos del proceso académico.

Page 26: Reglamento Estudiantil

26

ARTÍCULO 72°. Clases. Las evaluaciones que se realizan en la CUR son: Admisión,

seguimiento, parciales, finales, supletorios, suficiencias, preparatorios, habilitación y

sustentación.

• Exámenes de Admisión: Son las pruebas de evaluación de aptitudes de ingreso a un

programa de formación universitaria, definidas por el Consejo Académico.

• Exámenes de Seguimiento: Bajo esta denominación quedan comprendidos las

pruebas cortas, los trabajos prácticos y demás actividades evaluativas que se

realizan durante el desarrollo de la materia y que, en conjunto, constituyen la

calificación previa al examen final.

• Exámenes Parciales: Son los que se realizan durante el desarrollo del curso sobre

secciones del temario previsto.

• Exámenes Finales: Son los que deben presentarse al haberse desarrollado el

contenido del programa de cada asignatura, en las fechas que determine el Consejo

Académico.

• Exámenes Supletorios: Son exámenes supletorios los que reemplazan exámenes

parciales, finales o habilitaciones que, por causa de fuerza mayor o caso fortuito,

debidamente comprobada, no se pueden presentar en las fechas señaladas

oficialmente.

• Exámenes de Suficiencia: Son aquellos que buscan acreditar el conocimiento que

sobre determinada materia tiene quien aspira a presentarlo, para lo cual pagará el

valor de los créditos correspondientes; comprenderá todo el contenido de una

asignatura no cursada del respectivo programa académico.

• Exámenes Preparatorios: Es aquel que evalúa el conocimiento específico y las

competencias en un área determinada a un estudiante para optar por el título de

Abogado.

• Examen de Habilitación: Es la prueba que el estudiante presenta, al haber perdido

una asignatura con nota entre dos punto cinco (2.5) y dos punto nueve (2.9). Por lo

tanto no se autorizan habilitaciones a notas iguales o menores de dos punto cuatro

(2.4).

• Examen de Sustentación: Es la disertación que sobre su trabajo de grado hace el

estudiante ante un Jurado Calificador y se califica previo concepto de la Decanatura,

cualitativamente como aprobado o reprobado, o cuantitativamente de cero punto

cero (0.0) a cinco punto cero (5.0).

ARTÍCULO 73°. Entrega de resultados. Los resultados de las evaluaciones serán

entregados a la Dirección de Admisiones y Registro dentro de los cinco (5) días hábiles

luego de presentada la prueba.

Page 27: Reglamento Estudiantil

27

ARTÍCULO 74°. Calificación. Los resultados de las evaluaciones a que se refiere este

Reglamento, se expresan en forma cuantitativa con un solo decimal, en números de cero

punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0).

ARTÍCULO 75°. Aprobación. Se considera aprobada una asignatura cuando la calificación

sea igual o superior a tres punto cero (3.0), salvo que se trate de evaluaciones que dentro

de este Reglamento gocen de un tratamiento especial.

PARÁGRAFO. Los exámenes de habilitación abarcan todo el contenido de la asignatura y

se aprueban con una nota igual o superior a tres punto cero (3.0); no obstante, cualquiera

sea la nota aprobatoria, la materia será calificada como máximo con tres punto cero (3.0).

ARTÍCULO 76°. Evaluaciones sumativas. Las evaluaciones sumativas son las resultantes de

las pruebas orales y escritas, trabajos personales o de grupo, interrogatorios en clase,

investigaciones, análisis de casos, lecturas dirigidas, ejercicios prácticos de taller,

laboratorios o ejercicios de campo, prácticas docente asistenciales, prácticas

profesionales, mesas redondas, seminarios y otras que se efectúen a los estudiantes. Estas

evaluaciones deben ser acumulativas e integran la calificación que tiene un valor del

100%. Para tal efecto el periodo académico contiene los siguientes procesos académicos

evaluativos: Seguimientos, Parciales, Co evaluación y Finales.

Los valores establecidos para cada uno de los procesos académicos evaluativos en

Educación de Pregrado, son:

Primer parcial: 20%

Segundo parcial: 20%

Seguimiento: 30%

Co evaluación: 10%

Final: 20%

El promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en los procesos evaluativos

señalados, dará el resultado definitivo del desempeño académico en cada asignatura.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por co-evaluación el acto académico por medio del cual el

docente y el estudiante evalúan de manera objetiva el desarrollo del proceso de

aprendizaje y el logro de los objetivos del mismo y asignan, de común acuerdo, una

calificación cuantitativa.

Page 28: Reglamento Estudiantil

28

Se destinará un diez por ciento (10%) de la evaluación para co-evaluación, según los

criterios definidos por la Decanatura.

PARÁGRAFO 2. Para los seminarios de grado, cursos dirigidos y asignaturas intensivas, los

valores de las evaluaciones serán determinadas previamente por la Decanatura, previo

concepto vinculante del Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO 3. En los programas a distancia los porcentajes de evaluación serán flexibles,

de acuerdo con las particularidades de esta metodología.

PARÁGRAFO 4. La calificación obtenida en el seguimiento, deberá estar fundamentada,

como mínimo, en tres (3) pruebas sumativas objetivas por cada asignatura.

PARÁGRAFO 5. El Consejo Académico podrá facultar a las Decanaturas para que, previo

estudio y justificación, modifiquen el número de evaluaciones y el porcentaje de las

mismas en sus respectivos programas académicos, respetando la co-evaluación del 10%.

ARTÍCULO 77°. Examen de suficiencia. Examen de Suficiencia se sujetará a los siguientes

requisitos:

a. Debe ser solicitada por escrito, para presentarse en el periodo de las habilitaciones o

antes de iniciarse la matrícula ordinaria.

b. Debe ser autorizada por el Consejo de Facultad quien a su vez debe aprobar el

examen a realizar al estudiante; la evaluación se presentará previo pago de los

derechos pecuniarios que señale la CUR.

c. La prueba de suficiencia abarcará todo el contenido de la asignatura y será realizada

y calificada por dos (2) evaluadores y la nota mínima necesaria para aprobarla será

de tres punto cero (3.0).

d. En caso de no ser aprobada la evaluación de suficiencia se hará la correspondiente

anotación de reprobado de la asignatura en los registros académicos del estudiante,

y éste deberá matricularla y cursarla como materia repetida.

e. La materia debe ser determinada por el Consejo de Facultad como susceptible de

ser cursada por suficiencia. Ninguna asignatura práctica podrá ser objeto de

evaluación de suficiencia.

f. El número máximo de suficiencias a presentar por un estudiante dentro de un

período académico será de dos (2) asignaturas. Casos excepcionales serán tratados

por la Vicerrectoría Académica previo concepto favorable del Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 78°. Requisitos para la habilitación. Evaluación de Habilitación se sujetará a los

siguientes requisitos:

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29

a. La materia debe ser determinada por la Decanatura correspondiente como

susceptible de ser Habilitada y el derecho de habilitar solo será válido dentro del

período en el cual se cursó y reprobó la materia.

b. Ninguna asignatura práctica podrá ser objeto de habilitación.

c. La asignatura perdida por tercera vez no podrá ser habilitada.

d. El número máximo de asignaturas que un estudiante puede habilitar en cada

período académico está determinado por la cantidad de asignaturas que está

cursando en el periodo académico, así:

• Hasta tres asignaturas: Una asignatura.

• Hasta cuatro o más asignaturas: Dos asignaturas.

ARTÍCULO 79°. Requisitos para la evaluación supletoria. Evaluación Supletoria se sujetará

a los siguientes requisitos:

a. Un supletorio de prueba parcial, final o de habilitación requerirá autorización de la

Decanatura de Facultad.

b. La solicitud será presentada a la Decanatura dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a la fecha de la prueba que no pudo presentarse, acompañada de los

comprobantes que sustenten la petición. En caso de ser aprobada la solicitud la

Evaluación deberá presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la

fecha de aprobación.

PARÁGRAFO. Los supletorios de evaluaciones de seguimientos podrán ser autorizados por

el docente previa solicitud justificada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la

realización de la prueba.

ARTÍCULO 80°. Evaluación de preparatorio. La Evaluación de Preparatorio será realizada

por dos (2) jurados de la especialidad y su calificación será cualitativa como aprobada o

reprobada; en caso de ser la evaluación oral se requiere de tres (3) jurados y no tendrá

recurso alguno para reclamación del resultado.

ARTÍCULO 81°. Revisión de calificación. Cuando el estudiante tenga serios motivos de

inconformidad con la calificación de las pruebas escritas, tendrá derecho a solicitar la

revisión ante el profesor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del

resultado.

ARTÍCULO 82°. Segundo calificador. La segunda calificación sólo aplicará para

evaluaciones escritas de parciales, finales, habilitaciones, supletorias de éstas, y debe ser

solicitada por el interesado, en forma escrita, dentro de los cuatro (4) días hábiles

siguientes a la entrega del resultado de la evaluación, sustentando los motivos de

Page 30: Reglamento Estudiantil

30

inconformidad ante la Decanatura de Facultad, que designará un segundo calificador. La

calificación definitiva de la prueba será la asignada por el segundo calificador. Cuando la

diferencia entre las dos (2) calificaciones sea superior a una unidad, se nombrará un tercer

calificador y la calificación que éste asigne será sustentada, definitiva e inapelable. En todo

caso los procedimientos deberán realizarse antes de finalizar el período académico.

PARÁGRAFO. Las evaluaciones orales o prácticas no serán susceptibles de revisión ni de

segundo calificador. Cuando se trate de evaluaciones orales en parciales, finales,

habilitaciones y sustentación del trabajo de grado deberán contar por lo menos con un

jurado adicional al profesor y la calificación será el promedio matemático de los dos (2)

jurados.

ARTÍCULO 83°. Procedimiento. En caso de revisión de los resultados de las evaluaciones,

si hubiere lugar a modificación, una vez aprobada el acta, el profesor deberá enviar a la

Dirección de Admisiones y Registro un memorando aprobado por el Decano y el profesor

de la asignatura. En éste se indicarán las notas modificadas y las causas que motivaron el

cambio. Ninguna modificación deberá hacerse después de los diez (10) días hábiles

siguientes a partir de la fecha de entrega de la nota definitiva a la Dirección de Admisiones

y Registro. Únicamente el Vicerrector Académico, en casos excepcionales y previamente

justificados por el profesor y el Decano, podrá autorizar modificaciones extemporáneas.

ARTÍCULO 84°. Consecuencia de la no presentación de evaluaciones. El estudiante que

no presente, sin causa justificada, cualquiera de las evaluaciones sumativas que se

efectúen durante el período lectivo, obtendrá un resultado de cero punto cero (0.0). Si

presentare causa justificada, el estudiante deberá solicitar evaluación supletoria según

este Reglamento.

PARÁGRAFO. En caso de incapacidad médica el estudiante deberá traer el respectivo

documento de la E.P.S. o A.R.P. a la que está afiliado y no será válido otro tipo de

documentos.

ARTÍCULO 85°. Derechos pecuniarios. En los casos de las evaluaciones correspondientes a

preparatorios, suficiencias, supletorios y habilitaciones los estudiantes deberán cancelar,

previamente, el valor de los derechos establecidos para los mismos por la CUR, la cual

podrá establecer las situaciones en las cuales se exonere de pago de dichos derechos.

ARTÍCULO 86°. Intensificación Pedagógica. En el caso de las materias prácticas, los

estudiantes que a juicio del Director de Escuela, deban subsanar algunas deficiencias en el

logro de objetivos, no serán calificados hasta haber cumplido con las jornadas obligatorias

Page 31: Reglamento Estudiantil

31

de intensificación pedagógica en período vacacional, según reglamentación que expedirá

la Escuela a la que aplique, sin que exceda el 60% del período de vacaciones.

ARTÍCULO 87°. Calidad del proceso académico. Para garantizar la calidad del proceso

académico, a juicio del Consejo Académico se podrá determinar que el estudiante deba

matricular y cursar obligatoriamente las asignaturas perdidas y /o canceladas en el

período inmediatamente anterior aun cuando sean las únicas que pueda cursar, previa

recomendación del Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 88°. Pérdida del derecho a habilitar. Si el estudiante reprueba el 50% o más de

las asignaturas matriculadas sin que llegue al 80% de las mismas, se considerará perdido el

derecho de habilitar excepto en el caso de estar cursando una sola asignatura y estará

obligado a repetir las asignaturas perdidas.

PARÁGRAFO. En el caso de perder por tercera vez una asignatura perderá el derecho a

habilitar todas las asignaturas matriculadas en el correspondiente periodo académico.

ARTÍCULO 89°. Exclusión del programa académico. En caso de pérdida del 80% o más del

número de asignaturas cursadas, el estudiante quedará excluido del Programa Académico

en que se encuentra matriculado de manera automática y definitiva.

ARTÍCULO 90°. Matrícula obligatoria y exclusión del programa académico. Si una misma

asignatura se pierde por segunda vez, el estudiante debe matricularla obligatoriamente en

el periodo académico siguiente. En caso de no aprobar esta asignatura que repite por

tercera vez, no podrá ser habilitada y el estudiante quedará excluido del programa

Académico.

CAPÍTULO XI

CURSOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 91°. Cursos regulares. Son aquellos cursos que requieren un tiempo de

acompañamiento docente elevado y desarrollado normalmente en el aula de clase con

todo el grupo de estudiantes. La CUR definirá el número mínimo de estudiantes para abrir

este curso.

Page 32: Reglamento Estudiantil

32

ARTÍCULO 92°. Curso Vacacional. Es el realizado entre dos (2) períodos académicos con el

objetivo de nivelar, repetir o adelantar asignaturas. Se realizan en un calendario especial,

conservando el contenido programático, objetivos y duración establecidos para los cursos

regulares que se sirven en un período académico ordinario.

Todo curso de vacaciones debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Debe existir petición escrita de los estudiantes interesados mínimo con un mes de

anticipación a la terminación de las clases del respectivo período académico.

b. Las Direcciones de Escuela someterán a la aprobación previa de la Vicerrectoría

Académica, las asignaturas susceptibles de ser servidas bajo esta modalidad y el

número mínimo de estudiantes.

c. El estudiante pagará los derechos económicos definidos por la CUR.

ARTÍCULO 93°. Limitación en curso de vacaciones. En el curso de vacaciones se podrán

cursar asignaturas simultáneamente, siempre y cuando no exista incompatibilidad en el

horario, ni se contravenga el presente Reglamento.

ARTÍCULO 94°. Prohibición de habilitación en curso de vacaciones. Las asignaturas vistas

en curso de vacaciones no podrán ser objeto de habilitación; en caso de pérdida deberán

matricularse obligatoriamente en el período académico siguiente.

ARTÍCULO 95°. Calificación en cursos de vacaciones. La calificación obtenida en los cursos

de vacaciones se tendrá en cuenta para determinar el promedio ponderado de la

calificación del respectivo semestre o nivel al que pertenece.

ARTÍCULO 96°. Cursos Dirigidos: Son aquellos programados por las Decanaturas de

Facultad, previa autorización de la Vicerrectoría Académica, para ser realizados durante el

respectivo período académico para estudiantes que, bajo circunstancias excepcionales,

necesitan cursar una asignatura. La CUR definirá el número mínimo de estudiantes para

abrir este curso. El estudiante asume, a través del curso, mayor autonomía en el

aprendizaje de los contenidos y metodologías previstas en la asignatura y cuenta con la

asesoría individual del docente.

PARÁGRAFO. Se consideran circunstancias excepcionales, entre otras las siguientes:

• Número reducido de estudiantes.

• Transición de currículo.

• Programas ofrecidos a cohortes especiales.

Page 33: Reglamento Estudiantil

33

ARTÍCULO 97°. Solicitud de curso dirigido. Los Estudiantes del respectivo Programa

podrán solicitar ante la Decanatura de Facultad, programación de un Curso Dirigido

sustentando la necesidad del mismo.

ARTÍCULO 98°. Implicaciones de un curso dirigido. La realización de un Curso Dirigido

implica una actividad discente presencial del cincuenta por ciento (50%) del total de horas

que tiene definida la asignatura cuando se sirve en condiciones normales. Estos cursos

implican por lo tanto actividades a través de aulas virtuales, de investigación, consulta,

talleres, seminarios, entrega de trabajos y presentación de pruebas de evaluación, entre

otras, que deberán ser sustentadas ante el profesor para efectos de evaluación.

ARTÍCULO 99°. Curso Intensivo: Es aquel que se desarrolla cumpliendo la totalidad de las

horas asignadas a la materia durante un lapso de tiempo menor al periodo académico.

ARTÍCULO 100°. Registro y evaluación de cursos dirigido e intensivo. Las asignaturas que

se dicten mediante la metodología de Curso Dirigido o Intensivo deberán registrarse en el

proceso normal de matrícula. Para la evaluación de estas asignaturas se tendrá en cuenta

lo establecido en el artículo 76 de este Reglamento.

PARÁGRAFO. El Plan de Trabajo y Evaluación deben ser entregados a la Decanatura de

Facultad por el Docente, en la primera semana de la iniciación del curso.

ARTÍCULO 101°. Cursos Investigativos. Son aquellos en los cuales el estudiante desarrolla

actividades de investigación, a través de un acompañamiento individual o colectivo por

parte del docente investigador y, como producto, presenta un informe final con los

resultados alcanzados adheridos a un Semillero o grupo de Investigación.

Las sesiones de estos cursos serán establecidas por el docente investigador a través de un

plan de trabajo y evaluación presentado en la primera semana del semestre académico a

la Decanatura.

CAPÍTULO XII

PROGRAMACIÓN Y ASISTENCIA

ARTÍCULO 102°. Calendario académico. El calendario académico de la CUR será propuesto

por la Vicerrectoría Académica al Consejo Académico para su aprobación.

Page 34: Reglamento Estudiantil

34

Se entiende por calendario académico un cronograma distribuido, de quehaceres y

actividades académicas, en el tiempo y por períodos determinados.

Cualquier modificación al calendario deberá ser solicitada al Vicerrector Académico quien

lo presentará al Consejo Académico para su aprobación.

ARTÍCULO 103°. Año académico. El año Académico se dividirá en períodos, cada uno con

la duración que las respectivas Decanaturas de Facultad definan por programa académico.

ARTÍCULO 104°. Contenido del calendario académico. El calendario académico deberá

señalar: fechas de apertura y cierre de inscripciones; evaluaciones de admisión; períodos

de pre matrícula y matrícula; solicitud de transferencias y homologaciones; reingresos,

adiciones y cancelaciones; parciales, finales, habilitaciones; entrega de los resultados de

evaluaciones; iniciación y terminación de clases y las demás concernientes a las

programaciones académicas de las diferentes Decanaturas.

ARTÍCULO 105°. Cumplimiento del calendario académico. En cumplimiento del

Calendario Académico de la CUR, todos los estamentos deberán ceñirse estrictamente a la

programación académica desde el primer día de clases.

ARTÍCULO 106°. Asistencia. El docente de los programas de educación presencial está en

la obligación de tomar nota de todas y cada una de las faltas de asistencia del estudiante.

El estudiante que tenga una inasistencia igual o superior al veinte por ciento (20%) del

número de clases de cada asignatura, obtendrá en la misma una calificación de cero punto

cero (0.0), como asignatura cancelada por inasistencia. En los programas de educación a

distancia está referido a la presencialidad reglamentada para actividades de apoyo

tutorial, prácticas o talleres.

ARTÍCULO 107°. Inasistencia en asignaturas teórico-prácticas o de prácticas. En el caso

de las asignaturas teórico-prácticas o de las prácticas definidas por el Consejo de Facultad

respectivo, que tenga una inasistencia igual o superior al diez por ciento (10%) del número

de clases o de las actividades teóricas prácticas de la materia obtendrá en la misma una

calificación de cero punto cero (0.0) como asignatura cancelada por inasistencia.

PARÁGRAFO. En el caso de las asignaturas teórico-prácticas, la cancelación del

componente teórico o del componente práctico implicará la cancelación de toda la

asignatura y por lo tanto se obtendrá en la misma una calificación de cero punto cero (0.0)

como asignatura cancelada por inasistencia.

Page 35: Reglamento Estudiantil

35

CAPÍTULO XIII

CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, TÍTULOS Y DIPLOMAS

ARTÍCULO 108°. Certificados Y Constancias. El Secretario General y el Director de

Admisiones y Registro, son los encargados de expedir los certificados académicos de la

CUR; en su defecto cualquier otro funcionario, a quien oficialmente se le delegue por

escrito, podrá hacerlo, previo pago por parte del estudiante de los derechos económicos

respectivos.

En los certificados y constancias se deberá observar, de acuerdo a su contenido:

a. En los certificados de calificaciones para estudiantes y egresados deberán aparecer

los resultados definitivos de las evaluaciones, la respectiva intensidad horaria, los

créditos académicos, el promedio ponderado final de sus calificaciones, puesto

ocupado por el estudiante en su promoción de graduación y sus antecedentes

disciplinarios en caso que hayan implicado la imposición de sanciones.

Se hará constar en dicho certificado la exclusión del estudiante del programa cuando

pierda el 80% o más del número de asignaturas cursadas.

b. En los certificados de matrícula constarán las asignaturas que el estudiante ha

matriculado para el respectivo período académico y es un documento idóneo para

demostrar su calidad de estudiante.

c. La constancia de grado indicará el programa en el cual se obtuvo el título respectivo

y la fecha de graduación, con indicación del folio y libro de su registro.

ARTÍCULO 109°. Título académico. Se denomina título académico el reconocimiento

oficial que se le da a la persona que culmina un programa de Educación Superior ofrecido

por la CUR y registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior

(SNIES).

ARTÍCULO 110°. El grado: Es el acto de entrega oficial por parte de las autoridades

académicas de la CUR del título académico específico, alcanzado por uno de sus

estudiantes regulares dentro de un programa de Educación Superior, con sujeción a las

leyes y demás normas que regulan la materia, así como a los reglamentos y disposiciones

vigentes expedidas por la misma.

Page 36: Reglamento Estudiantil

36

ARTÍCULO 111°. Relación de estudiantes a graduarse. El Decano de Facultad presentará

por escrito a la Dirección de Admisiones Y Registro el listado de los estudiantes a

graduarse, luego de haber verificado la documentación requerida.

En el caso de la educación a distancia, el Operador Logístico deberá enviar la información

de los estudiantes a graduar cumpliendo con los requisitos y los tiempos establecidos por

la CUR en el Manual de Operación y sus Anexos.

PARÁGRAFO. Además de los requisitos exigidos por normas nacionales o institucionales y

del pago de los derechos de grado correspondientes definidos por la CUR, EL Consejo

Académico podrá definir requisitos específicos para cada programa.

ARTÍCULO 112°. Sesión de graduación. La sesión para la entrega del título será presidida

por el Rector o su delegado y a ella deberán concurrir el Decano de la Facultad respectiva

y el Secretario General, quien elaborará el acta.

ARTÍCULO 113°. Incumplimiento de requisito. El estudiante que habiendo aprobado todas

las asignaturas de la carrera no haya cumplido con los requisitos para el grado, incluyendo

la presentación y aprobación de su trabajo de grado dentro de los cinco (5) años

siguientes, deberá presentar exámenes de suficiencia en las áreas académicas, que en

criterio del Consejo de Facultad, sea necesario.

ARTÍCULO 114°. Duplicados de diplomas o actas de grado. Por solicitud del interesado,

previa comprobación de su pérdida o deterioro, podrá expedirse duplicado del diploma o

del acta de grado. El correspondiente diploma será firmado por las autoridades

académicas existentes al momento de expedir el duplicado y en lugar visible del mismo se

colocará la palabra “DUPLICADO”.

Para obtener un “DUPLICADO” del diploma o acta de grado original se deberá presentar,

en la Secretaría General, la solicitud escrita acompañada de los siguientes documentos:

a. Copia de la denuncia de la pérdida del diploma o acta, formulada ante la autoridad

competente, o prueba de su destrucción o deterioro.

b. Copia del documento de identidad.

La expedición del duplicado del diploma causará los derechos pecuniarios que determine

la CUR.

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de deterioro o error manifiesto en el texto del diploma o

acta el interesado debe presentar el documento que lo acredite.

Page 37: Reglamento Estudiantil

37

PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de cambio de nombre el interesado debe presentar el

certificado de registro civil de nacimiento con la correspondiente nota marginal.

ARTÍCULO 115°. Mención honorífica post mortem. En caso de fallecimiento de

estudiantes, la CUR podrá conceder menciones honoríficas post mortem, luego de la

evaluación de la hoja de vida del estudiante fallecido y previa autorización del Consejo

Académico.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA POSGRADOS

ARTÍCULO 116°. Inscripción. Para ser inscrito en un Programa de Posgrado, el aspirante

deberá reunir los requisitos generales establecidos por la CUR, y los específicos del

programa al cual aspira.

ARTÍCULO 117°. Requisito. Para ingresar a un Programa de Posgrado, el aspirante deberá

poseer título universitario a nivel de pregrado.

ARTÍCULO 118°. Pruebas. En todos los programas de Posgrado existirá la prueba oral de

admisión o entrevista, encaminada a detectar las condiciones de los aspirantes para

cumplir con el trabajo académico y los objetivos institucionales de la CUR.

ARTÍCULO 119°. Derecho. La matrícula o su renovación confieren al estudiante el derecho

a cursar el Programa de Posgrado previsto para el correspondiente período académico.

ARTÍCULO 120°. Sistema de evaluación. Además de los sistemas de evaluación

establecidos en este Reglamento, en los procesos de enseñanza, aprendizaje e

investigación correspondientes a los Programas de Posgrado, podrán efectuarse las

siguientes pruebas, sean de carácter cuantitativo o cualitativo: Supletorias o de

competencia.

ARTÍCULO 121°. Exámenes de Competencia. Denomínense exámenes de Competencia,

los realizables sin asistencia a los cursos correspondientes, a aquellos estudiantes que, por

razón de su formación académica, experiencia profesional y/o docente consideren tener

opción a dichas pruebas.

Page 38: Reglamento Estudiantil

38

ARTÍCULO 122°. Autorización de exámenes de competencia. Para la autorización de

exámenes de competencia, el estudiante presentará solicitud motivada al Consejo de

Facultad el cual decidirá y, en caso positivo, determinará la fecha para el correspondiente

examen. El Consejo de Facultad aprobará el examen presentado por los dos (2)

evaluadores asignados por el Director del Posgrado. Para ser aprobado se requiere una

nota mínima de tres punto ocho.

ARTÍCULO 123°. Calificación. Denominase calificación a la acreditación cuantificada en

una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), con un entero y un decimal,

que el profesor efectúa sobre el trabajo del estudiante.

PARÁGRAFO. Como mínimo el 60% de la evaluación total de una asignatura debe

corresponder a trabajos y exámenes individuales.

ARTÍCULO 124°. Resultados de la evaluación. De acuerdo a la evaluación, una materia se

considera:

a. Aprobada: si su nota es mayor o igual a tres punto cinco (3.5), excepto en el caso de

los seminarios de grado, cuando sea aprobado por el Consejo de Facultad como

requisito de grado, que se aprobará con nota mínima de tres punto ocho (3.8).

b. Perdida: si su nota definitiva es menor o igual a tres punto cuatro (3.4), caso en el

cual no será habilitable, pero sí repetible en su totalidad, los seminarios de grado, se

pierden con nota igual o inferior a tres punto siete (3.7). También se considera

perdida en el evento en que se haya cancelado por inasistencia.

ARTÍCULO 125°. Asistencia. Para la aprobación de una asignatura es necesario que el

estudiante asista al menos al ochenta por ciento (80%) de las actividades de la misma. El

Consejo de Facultad podrá definir casos de excepción.

ARTÍCULO 126°. Exclusión del programa. El estudiante que pierda el 25% de las

asignaturas en un Programa de Posgrado, quedará excluido de dicho programa; así

mismo, la pérdida de una asignatura por segunda vez excluye al estudiante del programa

respectivo.

ARTÍCULO 127°. Grado. El grado, definido en los términos de este Reglamento, comporta,

en los Programas de Posgrado, la entrega del título por parte de la CUR y el juramento por

parte del graduando.

ARTÍCULO 128°. Títulos. En los Programas de Posgrado el título que se otorga al

graduando es el autorizado por el Ministerio de Educación Nacional con la connotación

correspondiente a cada programa.

Page 39: Reglamento Estudiantil

39

ARTÍCULO 129°. Requisitos para optar el título Es requisito para optar al título de un

posgrado, además de los establecidos en este Reglamento, la elaboración, aprobación y

sustentación de una investigación cuyo resultado final sea un producto científico acorde

con los parámetros de Colciencias.

En casos especiales, se podrá optar por participar en un seminario de grado, previo

concepto del Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 130°. Mención honorífica. Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento,

la CUR podrá conceder a sus estudiantes de Posgrado, una Mención Honorífica.

La Mención Honorífica es concedida al estudiante de Posgrado que obtenga en cada

cohorte un promedio superior a cuatro punto cinco (4.5) y que no haya perdido ninguna

asignatura ni recibido sanción disciplinaria.

CAPÍTULO XV

DISTINCIONES E INCENTIVOS

ARTÍCULO 131°. Distinciones. La CUR otorgará a sus mejores estudiantes las siguientes

distinciones:

a. Premio “Excelencia Remington”. es la máxima distinción que se otorga a los

estudiantes de la CUR. Se adjudicará al estudiante que haya obtenido el más alto

promedio ponderado de calificaciones correspondiente a la promoción de grado de

cada uno de los programas de educación superior, siempre y cuando haya cursado

todos sus estudios superiores en la CUR, no haya repetido ninguna asignatura y se

haya destacado por su lealtad y buen comportamiento.

La distinción consiste en un “Diploma de Excelencia Remington” y en una exención

del treinta por ciento (30%) de los derechos de matrícula para estudiar un programa

de posgrado en la CUR.

Page 40: Reglamento Estudiantil

40

El Decano de la Facultad, previo estudio en lo referente a requisitos académicos por

parte de la Dirección de Admisiones y Registro, presentará al Consejo Académico el

candidato a distinción.

b. Premio “Honor Remington”. Se adjudicará al mejor estudiante de pregrado de cada

facultad que alcance el mayor promedio en las evaluaciones del periodo académico

inmediatamente anterior, siempre que haya aprobado la totalidad de las asignaturas

que conforman el respectivo nivel, que no haya repetido o esté repitiendo

asignaturas, que su promedio de calificaciones en el respectivo nivel no sea inferior

de cuatro (4.0), que se haya distinguido por su lealtad y buen comportamiento.

La distinción consiste en un “Diploma de Honor Remington” y una exención del

quince por ciento (15%) de los derechos de matrícula para el periodo

inmediatamente siguiente.

El Decano de la Facultad, previo estudio en lo referente a requisitos académicos por

parte de la Dirección de Admisiones y Registro, presentará al Consejo Académico el

candidato a distinción.

c. “Mención Honorífica”. Es concedida al estudiante de posgrado que obtenga en cada

cohorte un promedio no inferior a cuatro punto cinco (4.5), que no haya repetido

ninguna asignatura, que se haya distinguido por su lealtad y buen comportamiento.

La distinción consiste en un “Diploma Mención Honorífica”.

El Decano de la Facultad, previo estudio en lo referente a requisitos académicos por

parte de la Dirección de Admisiones y Registro, presentará al Consejo Académico el

candidato a distinción.

ARTÍCULO 132°. Estímulos. La CUR otorgará a sus estudiantes distinguidos los siguientes

estímulos:

a. Estímulo a la Responsabilidad Social. Se adjudicará anualmente al estudiante que se

haya distinguido con aportes significativos en el campo de la Responsabilidad Social.

El estímulo consiste en un “Diploma de Honor a la Responsabilidad Social” y en la

exención del diez por ciento (10%) de los derechos de matrícula para el periodo

inmediatamente siguiente.

El Comité de Responsabilidad Social postulará, en forma motivada, una terna de

estudiantes ante la Rectoría, la que seleccionará de ella al estudiante distinguido.

Page 41: Reglamento Estudiantil

41

b. Estímulo para Actividades Culturales. Se adjudicará anualmente al estudiante que

se haya distinguido con aportes significativos en el campo de la cultura.

El estímulo consiste en un “Diploma de Honor a la Cultura” y en la exención del diez

por ciento (10%) de los derechos de matrícula para el periodo inmediatamente

siguiente.

La Dirección de Bienestar postulará, en forma motivada, una terna de estudiantes

ante la Rectoría, la que seleccionará de ella al estudiante distinguido.

c. Estímulo para Actividades Investigativas. La Dirección de Investigación de la CUR

propondrá anualmente a la Rectoría una terna de candidatos al mérito investigativo

de estudiantes que hayan contribuido, mediante su vinculación efectiva, a un

semillero de investigación o a un proyecto de investigación. El Rector seleccionará

de esta terna al estudiante distinguido.

El estímulo consiste en un “Diploma de Mérito investigativo” y en la exención del

diez por ciento (10%) de los derechos de matrícula para el periodo inmediatamente

siguiente.

ARTÍCULO 133°. Verificación y Otorgamiento. Las distinciones y estímulos se adjudicarán

con el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a. La Dirección de Admisiones y Registro certificará sobre los candidatos todo lo

concerniente a calificaciones, promedio ponderado, aprobación de asignaturas sin

repetir ninguna.

b. El Decano de Facultad respectivo certificará sobre lo correspondiente a la lealtad y

buen comportamiento de los candidatos.

c. Las distinciones serán otorgadas en sesión solemne por el Consejo Académico,

mediante Resolución motivada.

d. Los estímulos serán otorgados en sesión solemne por la Rectoría, mediante

Resolución motivada.

CAPÍTULO XVI

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

Page 42: Reglamento Estudiantil

42

ARTÍCULO 134°. Régimen de participación. El estudiante goza del derecho de

participación democrática en la dirección de la institución, a través de los órganos

colegiados donde se contempla la representación, asimismo, tiene derecho a la adecuada

participación en la vida institucional, tanto en su compromiso formativo como en su

relación con el medio que lo rodea.

CAPÍTULO XVII

DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 135°. Sentido de pertenecía. Los derechos y deberes de los estudiantes

constituyen el fundamento de la convivencia institucional. Mediante ellos, y por los

procesos de enseñanza y aprendizaje, se estimula su sentido de pertenencia a la CUR.

ARTÍCULO 136°. Derechos del estudiante. Son derechos del estudiante, además de los

enunciados en los diversos reglamentos, los siguientes:

a. Recibir tratamiento respetuoso por parte de los directivos, funcionarios, profesores

y compañeros de la CUR.

b. Acceder a todas las fuentes de información científica que ofrezca la CUR dentro de

las reglamentaciones establecidas.

c. Recibir los servicios de Bienestar Universitario que la CUR ofrece, de acuerdo con los

reglamentos que regulan su funcionamiento.

d. Hacer reclamos respetuosos y oportunos a personas y autoridades u organismos

universitarios, sobre aspectos académicos, disciplinarios y/o administrativos de la

CUR

e. Renovar la matrícula dentro de las fechas establecidas.

Page 43: Reglamento Estudiantil

43

f. Cursar el programa de formación previsto y utilizar los recursos complementarios

que la CUR le ofrece, dentro de las normas y reglamentos para su utilización.

g. Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones académicas que le sean

practicadas.

h. Ser oído en descargos e interponer los recursos previstos en el presente

Reglamento.

i. Participar en los diferentes órganos institucionales de acuerdo a los Estatutos de la

CUR

ARTÍCULO 137°. Actuación del estudiante. El estudiante debe actuar, dentro y fuera de la

CUR, con ética, lealtad, responsabilidad, como corresponde a un miembro de la misma.

ARTÍCULO 138°. Deberes del estudiante. Son deberes del estudiante, además de los

enunciados en los diversos reglamentos, los siguientes:

a. Cumplir con los estatutos, normas, acuerdos, resoluciones, reglamentos,

instrucciones y directivas que rigen y que en el futuro se den en la CUR.

b. Observar las normas de la moral, la cultura y la convivencia institucional.

c. Dar trato respetuoso a todos los miembros de la CUR.

d. Participar eficientemente en las actividades académicas que constituyan el

programa de su formación profesional.

e. Cuidar con esmero las edificaciones, muebles, equipos y demás materiales que la

CUR tiene para su formación y responsabilizarse por los daños que en ellos

ocasionen.

f. Presentar su Paz y Salvo en las fechas correspondientes a su plan de pagos.

g. Exhibir el carné de la CUR cuando se le solicite.

h. Abstenerse de concurrir a la CUR en estado de embriaguez o bajo el influjo de

sustancias narcóticas, estimulantes o alucinógenas.

CAPÍTULO XVIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 139°. Orientación. El régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir

las conductas que atenten contra la buena marcha de la CUR y al fomento de la

honestidad y la buena fe.

Page 44: Reglamento Estudiantil

44

Son conductas que atentan contra la buena marcha de la CUR, aquellas que contrarían su

orden académico y en general las normas que rigen su vida Institucional.

ARTÍCULO 140°. Faltas. Las faltas que atentan contra el régimen disciplinario pueden ser

faltas leves, graves o gravísimas según el interés jurídico o institucional transgredido, así:

1. Faltas leves. Constituyen faltas leves aquellas que implican el incumplimiento de

los deberes de los estudiantes y que no están expresamente definidas como graves

o gravísimas. Igualmente constituyen faltas leves el incumplimiento de

disposiciones aprobadas por autoridad competente, y divulgadas ante la

comunidad universitaria.

2. Faltas graves. Se consideran como faltas graves las siguientes:

a. La conducta del estudiante que deteriore el buen nombre, la dignidad o el

prestigio de la CUR.

b. La hostilidad reiterativa, la agresión de palabras o de obra contra estudiantes,

docentes o personal administrativo y demás personas que estén al servicio de

la CUR.

c. El consumo de licor y/o drogas alucinógenas en las instalaciones de la CUR o

en las actividades académicas.

d. Presentarse a la CUR en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias

alucinógenas o Psicotrópicas.

e. El fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicas y la posesión y

utilización de material no autorizado de los mismos.

f. La acción que impida el libre acceso a la CUR o a sus dependencias o que

obstaculice el desarrollo de sus actividades académicas administrativas y de

investigación.

g. La conducta negligente que cause daños en los bienes de la CUR y de las

personas que conforman la comunidad educativa.

h. El acceso o uso indebido de información de la CUR.

i. El uso del carné de un tercero o de cualquier documento expedido por la CUR

con fines de suplantación, cualquier forma de suplantación y permitir ser

suplantado.

j. En general todo acto que atente contra la ética, las buenas costumbres y la

convivencia.

k. El reincidir en faltas leves.

3. Faltas gravísimas. Se consideran como faltas gravísimas las siguientes:

Page 45: Reglamento Estudiantil

45

a. Amenazar, coaccionar, injuriar o calumniar a las autoridades de la CUR,

profesores, estudiantes, empleados y personal vinculado, o incurrir en igual

conducta respecto de los visitantes o personas no vinculadas con la misma.

b. La coacción que impida o menoscabe la participación de los integrantes de la

CUR en actividades programadas por la misma.

c. El hurto o daño intencional sobre bienes de la CUR, de estudiantes, de

profesores, empleados administrativos o de entidades con las cuales se tengan

convenios o relaciones interinstitucionales (Hospitales, Clínicas, IPS,

Bibliotecas, Empresas, estas entre otras.).

d. El uso indebido de instalaciones, equipos y demás medios educativos de la

CUR con fines delictivos.

e. La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos,

certificados o calificaciones.

f. La suplantación en cualquier tipo de evaluación académica, practica-

académica o trabajo de grado o permitir ser suplantado.

g. La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones

académicas.

h. El engaño a las autoridades de la CUR sobre el cumplimiento de requisitos

académicos, administrativos y financieros o de otro orden, establecidas por la

misma.

i. La conducta intencional, realizada dentro o fuera de la CUR, que tenga por

efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad

ética o moral, la libertad, la intimidad, el honor de los estudiantes, profesores,

personal administrativo, visitantes de la CUR o personas con las cuales se

tengan relaciones interinstitucionales.

j. La distribución o inducción al consumo, de cualquier forma dentro de la CUR,

de licor o sustancias alucinógenas o psicotrópicas que produzcan dependencia

síquica o física.

k. El porte de armas, explosivos o cualquier otro tipo de elemento que pueda ser

utilizado para amenazar o lesionar a las personas o destruir los bienes de la

CUR.

l. Incurrir en una conducta incluida dentro de las faltas graves que debido a su

naturaleza e intención, lesione el buen nombre de la CUR y el bienestar

general de la comunidad educativa.

m. El fraude en tesis, trabajos de grado, monografías, preparatorios y

evaluaciones que tengan relación con el cumplimiento de requisitos de grado.

n. Incitar a otros estudiantes o miembros de la CUR a cometer cualquiera de las

faltas señaladas en los numerales anteriores.

Page 46: Reglamento Estudiantil

46

o. El reincidir en la comisión de faltas graves.

ARTÍCULO 141°. Calificación de las faltas: La calificación de las faltas para efectos de

determinar la competencia para sancionar, será realizada por el Decano de la Facultad.

ARTÍCULO 142°. Sanciones disciplinarias. Las faltas previstas en los artículos precedentes

podrán ser sancionadas según su gravedad, con las siguientes medidas disciplinarias:

1. La comisión de faltas leves será sancionada con:

a. Retiro del aula: tiene por objeto corregir problemas leves de disciplina del

estudiante dentro de la clase. La aplicación de esta sanción no requiere de

proceso disciplinario.

b. Amonestación escrita: su fin es orientar al estudiante para prevenir la

comisión de faltas graves y contrarrestar el mal ejemplo, se registrará en su

hoja de vida y no requerirá de proceso disciplinario.

2. La comisión de faltas graves se sancionará con:

a. Suspensión: Suspensión hasta por tres días de programación de actividades

académicas. En este caso se contabilizarán las faltas de asistencia para efectos

de cancelación de las asignaturas. Las pruebas académicas que se realicen

durante el lapso de suspensión serán calificadas con cero punto cero (0.0).

Esta sanción se registrará en la hoja de vida del estudiante.

b. Matrícula condicional: Su vigencia será por el semestre en el que fue aplicada

la sanción y el próximo semestre en el que se matricule, a criterio de quien

sancione. Durante dicho periodo cualquier falta cometida por el estudiante

dará lugar a expulsión.

3. La Comisión de faltas gravísimas se sancionará con:

a. Prueba académico disciplinaria: consiste en condicionar la continuidad de un

estudiante en la CUR a la aprobación de todas las materias del período

académico con un promedio aritmético no inferior a tres punto ocho (3.8) y la

observancia de buena conducta. La vigencia de esta sanción será igual a la

duración del período académico en que se imponga o del período académico

siguiente a ser matriculado a criterio de quien impone la sanción.

b. Expulsión: implica la pérdida del cupo del estudiante en la CUR durante cinco

(5) años.

c. Suspensión del derecho de grado: es aplicable a los egresados no graduados

de cualquiera de los programas o los cursos que ofrece la CUR.

Page 47: Reglamento Estudiantil

47

PARÁGRAFO 1. En los casos de suspensión del derecho de grado, en el mismo acto en que

se imponga, se determinará el tiempo de inhabilidad para iniciar el cumplimiento de los

requisitos para obtener el grado.

PARÁGRAFO 2. La sanción se aplicará independientemente de que el estudiante siga

vinculado con la Institución, y se dejará copia en la hoja de vida.

ARTÍCULO 143°. Suspensión provisional. En caso de flagrancia en la comisión de una falta

gravísima el estudiante podrá ser suspendido para asistir a las actividades académicas por

tres días, sin que esto impida la tramitación del procedimiento disciplinario. Esta

suspensión la aplicará directamente el Decano de la Facultad. ARTÍCULO

ARTÍCULO 144°. Consecuencias académicas de las sanciones disciplinarias. Además de la

sanción disciplinaria, a quien sea sorprendido en la comisión de fraude o suplantación en

cualquier tipo de evaluación académica, y quien presente trabajos copiados total o

parcialmente, se le calificará con cero punto cero (0.0). Estas sanciones son aplicadas de

plano por el docente, quien debe informar por escrito a la Decanatura y se aplicará, así la

asignatura haya sido calificada, siempre y cuando el hecho se conozca antes de la

finalización del periodo académico siguiente a la comisión de la falta.

ARTÍCULO 145°. Circunstancias agravantes o atenuantes. Son circunstancias agravantes o

atenuantes las siguientes:

1. Son circunstancias agravantes:

a. La reincidencia en la comisión de faltas. Las sanciones aplicadas bajo la

vigencia de reglamentos anteriores, se constituyen en antecedentes, en los

términos de este nuevo reglamento.

b. El incumplimiento de acuerdos de mejoramiento suscritos y referidos al

comportamiento del estudiante.

c. Cometer la falta en complicidad con otras personas.

d. El abuso de la confianza depositada.

e. Cometer la falta para ocultar otra.

f. Rehuir la responsabilidad por la falta o atribuirla a otro.

g. Infringir varias obligaciones con la misma conducta.

2. Son circunstancias atenuantes:

a. La buena conducta anterior.

b. El buen rendimiento académico.

c. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.

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d. Confesar la falta oportunamente.

e. Procurar por iniciativa propia resarcir el perjuicio causado antes de iniciarse el

proceso disciplinario.

PARÁGRAFO. La existencia de circunstancias agravantes permitirá aplicar una sanción

mayor a la establecida en este reglamento, según la categoría de la falta. Por su parte la

existencia de circunstancias atenuantes permitirá aplicar una sanción menor a la

establecida en este reglamento según la categoría de la falta.

ARTÍCULO 146°. Competencia para sancionar. La competencia para la aplicación de las

sanciones previstas en este Reglamento se hará de la siguiente forma:

a. El retiro del aula lo impondrá el profesor o tutor o la autoridad que en el

momento esté a cargo del grupo.

b. La amonestación escrita, la suspensión de hasta tres (3) días y la matrícula

condicional, serán impuestas por la Decanatura de la Facultad en única

instancia. En el caso de la suspensión y la matrícula condicional, la sanción se

aplicará previo concepto vinculante del Consejo de Facultad.

c. La prueba académico-disciplinaria, la expulsión y la suspensión de derecho de

grado, serán impuestas por el Rector mediante resolución motivada.

PARÁGRAFO. En los programas con metodología a distancia las sanciones de

amonestación escrita y la suspensión hasta por tres (3) días podrán serán impuestas por el

Director Académico del Operador Logístico o el Director de Educación a Distancia de la

CUR.

ARTÍCULO 147°. Procedimiento. En el caso de la comisión de faltas graves o gravísimas, la

acción disciplinaria se iniciará por el Decano de la Facultad de oficio o por petición o

información o queja debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona.

a. Conocidos los hechos por el Decano de la Facultad a la cual pertenezca el

Programa o Curso en el que se encuentre matriculado el estudiante, éste

procederá a determinar si constituye una falta; en caso positivo, procederá

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a poner en conocimiento del

estudiante la existencia de la investigación y la relación de los cargos que se

investigarán; en caso negativo se abstendrá de abrir investigación.

b. Conocidos los cargos por el estudiante, éste dispondrá de tres (3) días hábiles

para presentar sus descargos por escrito y pedir o aportar las pruebas que

considere pertinentes. Si el estudiante no presenta descargos o no pide o

aporta pruebas se someterá a lo que resulte probado en el proceso.

Page 49: Reglamento Estudiantil

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c. El Decano de la Facultad, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes,

practicará las pruebas que considere pertinentes y calificará la conducta según

su gravedad y aplicará la medida disciplinaria si fuere competente para ello, o

en su defecto, remitirá el expediente al competente.

d. Si el Decano de la Facultad no halla mérito para continuar con la investigación,

ordenará su archivo, sin más trámites.

e. Las sanciones se notificarán personalmente al afectado dentro de los tres (3)

días hábiles siguientes a su expedición. Si transcurridos los tres (3) días la

notificación no ha sido surtida, la sanción se fijará en la cartelera de la

respectiva Facultad por el termino de tres (3) días hábiles, vencidos los cuales

se entenderá que la sanción ha sido notificada.

f. Las sanciones de retiro del aula y amonestación escrita serán impuestas sin

actuación previa alguna.

g. En los procesos disciplinarios durante el tiempo de vacaciones, los términos se

suspenderán hasta una semana después de ingresar nuevamente.

PARÁGRAFO. La Secretaría General prestará asistencia y asesoría al Decano de la Facultad

en el procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 148°. Recursos. Contra las sanciones de retiro del aula y amonestación escrita

no procede recurso alguno.

Contra las demás sanciones procede recurso de reposición ante quien aplicó la sanción,

recurso que deberá presentarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a

la notificación.

Además contra las sanciones de expulsión y suspensión de derechos de grado procederá

el recurso de Apelación ante el Consejo Académico, el cual deberá ser interpuesto por

escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación directamente o en

subsidio de la reposición.

ARTÍCULO 149°. Efectos de la expulsión. La expulsión tiene efecto inmediato. En

consecuencia, una vez impuesta la sanción, el estudiante pierde el derecho a seguir

cursando el programa de formación para el cual está matriculado.

ARTÍCULO 150°. Notificaciones. Las actuaciones que se realicen dentro del proceso

disciplinario se darán a conocer mediante notificaciones personales o, en su defecto,

mediante correo electrónico enviado a la última dirección electrónica reportada por el

estudiante y la correspondiente fijación en la cartelera.

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CAPÍTULO XIX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 151°. Reglamentos específicos. Sin perjuicio de lo establecido como

generalidad en este Reglamento, cada Decanatura podrá elaborar reglamentos específicos

sobre asuntos particulares referidos a su área del conocimiento, tales como rotaciones

docente asistenciales, internado, consultorio jurídico, práctica social, entre otros. Dichos

reglamentos serán aprobados por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 152°. Educación a Distancia. El presente Reglamento se aplicará a los

estudiantes de educación superior en la modalidad a distancia, con sujeción a lo

establecido en el Manual de Operación entre la CUR y los Operadores Logísticos y anexos

a éste aprobados por la Rectoría. Asimismo, se sujetará a los procedimientos definidos por

la Dirección de Educación a Distancia.

ARTÍCULO 153°. Extensión. El presente Reglamento se aplica igualmente a quienes se

encuentren en tránsito de un periodo académico a otro, a los egresados que no hayan

obtenido el título respectivo y a los estudiantes de programas de extensión.

ARTÍCULO 154°. Ignorancia del Reglamento. El desconocimiento de las normas

establecidas por la CUR no podrá constituirse en un argumento para su incumplimiento.

ARTÍCULO 155°. Delegación. Corresponde al Rector como máxima autoridad ejecutiva en

el campo académico, interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este

Reglamento, y decidir sobre los casos no contemplados en él o aquellos excepcionales

originados en fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con el espíritu y la tradición

que guía a la comunidad Institucional.

ARTÍCULO 156°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y

deroga todas las disposiciones anteriores y en especial las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Aprobado en Medellín, el día 8 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO JORGE VÁSQUEZ POSADA

(original firmado)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO MÓNICA LUCÍA GRANDA VIVEROS

(original firmado)