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Universidad Linda Vista Reglamento Académico General Autorizado por la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas 17 de mayo del 2007

Reglamento Académico ULV

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Reglamento Académico General autorizado por la Secretaría de Educación el 17 de mayo del 2007

Universidad  Linda  Vista    

Reglamento  Académico  General  

Autorizado por la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas 17 de mayo del 2007

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TABLA DE CONTENIDO

TÍTULO I DE LOS REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN ...................................... 1

TÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ...................................................... 2

TÍTULO III DE LA EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ......................... 5

TÍTULO IV DE LA ASISTENCIA ....................................................................................... 6

TÍTULO V DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN ................................................................. 7

TÍTULO VI DEL PLAN DE CURSO .................................................................................. 7

TÍTULO VII DE LAS CALIFICACIONES ........................................................................... 8

TÍTULO VIII DE LA ACTIVIDAD FINAL ORDINARIA DE EVALUACIÓN ........................ 9

TÍTULO IX DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN .................................................... 10

TÍTULO X DE LAS CORRECCIONES Y APELACIONES ............................................. 11

TÍTULO XI DE LA PASANTÍA ........................................................................................ 12

TÍTULO XII DE LA GRADUACIÓN ................................................................................. 13

TÍTULO XIII DEL SERVICIO SOCIAL ............................................................................ 14

TÍTULO XIV DE LA TITULACIÓN .................................................................................. 15

TÍTULO XV DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO ....................... 17

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UNIVERSIDAD LINDA VISTA

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL Reglamento autorizado por la Dirección de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, mediante oficio No. 128, con fecha 17 de mayo de 2007.

TÍTULO I DE LOS REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN

Artículo 1. De la admisión a las carreras de licenciatura. La admisión de alumnos a las diversas carreras universitarias ofrecidas por la Universidad Linda Vista está determinada por las políticas generales de admisión de la propia universidad.

Artículo 2. Del proceso de admisión. El aspirante deberá enviar una solicitud anexando una fotografía reciente y todos los datos y documentos requeridos en el formulario correspondiente al Departamento de Admisiones donde una comisión considerará la aceptación.

Artículo 3. Del plazo para la solicitud de admisión. Toda solicitud de admisión deberá llegar a las oficinas de Admisiones a más tardar diez días hábiles antes del período oficial de matrícula.

Artículo 4. De la carta de aceptación. Una vez considerada la solicitud, el Departamento de Admisiones comunicará al aspirante la resolución en un término no menor a cinco días hábiles antes del período oficial de matrícula.

Artículo 5. De las solicitudes extemporáneas. Las solicitudes que sean entregadas después del periodo mencionado en el artículo 3 serán consideradas con base en la fecha de recepción y la respuesta se dará en un período no menor a un día hábil.

Artículo 6. De la cuota de admisión a estudiantes de primer ingreso. Junto con la solicitud, el aspirante deberá enviar cheque u orden de pago por la cantidad establecida para este concepto. Esta cuota no es reembolsable. Las solicitudes extemporáneas deberán cubrir adicionalmente una cuota especial. Además de aquellos que están entrando por primera vez a la universidad, esta cuota aplica también para aquellos solicitantes que ingresan a la institución por traslado de otros planes de estudio afines, y para quienes egresan de niveles que anteceden y continúan en la institución cursando otros estudios.

Artículo 7. De los documentos requeridos. Para considerar una solicitud de ingreso es indispensable que el aspirante presente copias de los siguientes documentos:

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1.- Acta de nacimiento actualizada.

2.- Certificado de secundaria.

3.- Constancia que especifique que es alumno regular del sexto semestre de bachillerato o equivalente o certificado si es alumno egresado de este nivel.

4.- 2 cartas de recomendación (originales).

5.- El formulario debidamente requisitado.

6.- Haber cubierto la cuota establecida.

Artículo 8. De los aspirantes extranjeros: Todo aspirante a ser alumno de la Universidad Linda Vista procedente del extranjero, deberá presentar los documentos académicos debidamente legalizados y apostillados y su estancia legal en México como estudiante o hará los arreglos para que la institución realice los trámites previos a su internación al país.

Artículo 9. De la residencia. El programa normal de la Universidad Linda Vista comprende que el alumno viva dentro de las instalaciones de la universidad. La aceptación en calidad de residente externo la determina la Comisión de Admisiones y debe ser solicitada de manera específica.

Artículo 10. De la carta de admisión. Al ser admitido, el alumno recibirá una carta de aceptación la cual deberá presentar al momento de matricularse.

Artículo 11. De los plazos de validez de la carta de aceptación. La admisión del aspirante es válida hasta la fecha especificada en la carta, que será la misma que la fecha oficial de matrícula. Si el aspirante se presenta después de la fecha oficial de matrícula, deberá cubrir un pago por matrícula extemporánea. La aceptación no es válida para un semestre distinto.

Artículo 12. De la denegación de la matrícula. La universidad se reserva el derecho a denegar la matrícula a un solicitante si hay razones que lo justifiquen, aún cuando ya se le haya dado carta de aceptación.

TÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

Artículo. 13. De la aceptación. Podrá iniciar el proceso de inscripción todo aspirante que haya recibido la carta de aceptación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la admisión. Los estudiantes extranjeros deberán presentar los documentos académicos debidamente legalizados y apostillados y su estancia legal como estudiante en el país.

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Artículo. 14. De la realización de los trámites. La Dirección de Control Escolar y Archivo es el organismo facultado para autorizar tramites de matrícula. A su vez ésta dirección responde a la Vicerrectoría Académica de la universidad.

Artículo. 15. De la responsabilidad financiera. Para proceder el tramite de inscripción, el aspirante debe realizar el pago correspondiente de matrícula, además deberá cubrir los derechos correspondientes por enseñanza y servicios de residencia. Artículo. 16. De la documentación académica y otros documentos requeridos. En el momento de iniciar la inscripción, el aspirante debe entregar a la oficina de Control Escolar y Archivo los originales y dos copias de los siguientes documentos.

1. Acta de nacimiento actualizada. 2. Certificado de primaria. 3. Certificado de secundaria. 4. Certificado de bachillerato o su equivalente. 5. Carta de buena conducta de la última escuela de procedencia (solo original). 6. Certificado médico especificando tipo de sangre, expedido por institución oficial

(solo original). 7. Cuatro fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro. 8. 2 copias de la CURP.

Artículo. 17. De la legalización de documentos académicos. Todo documento académico deberá ser legalizado por la dependencia correspondiente, excepto los expedidos por instituciones dependientes directamente de la Secretaria de Educación Publica o de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Artículo. 18. De los documentos académicos emitidos fuera del país. Los documentos expedidos fuera de México deben estar debidamente autenticados por las autoridades del país de procedencia y por el Cónsul de México en ese país.

Artículo. 19. De las constancias de escolaridad. La Universidad Linda Vista podrá extender documentos oficiales sólo a estudiantes que hayan entregado todos los documentos originales requeridos y estén matriculados en forma definitiva. Las constancias sin calificaciones, previa verificación de la matrícula, serán expedidas por los coordinadores de las carreras. La Dirección de Control Escolar y Archivo es la única dependencia autorizada para expedir constancias con calificaciones.

Artículo. 20. De los periodos oficiales de matrícula. Los trámites de inscripción deben realizarse en las fechas señaladas en el Calendario Oficial de la universidad. La persona que realice los trámites fuera de las fechas ordinarias, podrá hacerlo dentro del periodo extraordinario de matrícula, cubriendo el correspondiente pago por matrícula extemporánea que será él 4% de la matrícula normal por día.

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Artículo. 21. Del tramite de matrícula. El tramite de matrícula será realizado exclusivamente por el interesado. Este proceso no podrá ser delegado a otra persona, ni aún con carta poder.

Artículo. 22. De las responsabilidades académicas. Las responsabilidades académicas tales como asistencia a clases, exámenes, entrega de asignaciones, etc. inician a partir del primer día señalado por el calendario oficial como primer día de clases. No estar matriculado no exonera al estudiante de las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones.

Artículo. 23. De la unidad para medir el trabajo académico. La unidad para medir el trabajo académico en la Universidad Linda Vista es el crédito académico. Se asigna por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje 0.0625 créditos. Esto incluye actividades realizadas frente al docente y actividades realizadas de forma independiente. El crédito académico es también la suma de las horas semanales de trabajo académico frente a docente más las de trabajo independiente en un semestre de 16 semanas, en apego al Acuerdo 279, de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo. 24. De la carga académica del estudiante. La carga para los estudiantes de licenciatura será aquella que estipule el plan de estudios al cual se inscriban.

Artículo. 25. De los requisitos para el avance del programa académico. El alumno no podrá inscribirse al semestre inmediato superior si adeuda dos materias.

Artículo. 26. Del requerimiento de matrícula para asistir a clases. Es indispensable estar debidamente inscrito para tener derecho a asistir a los programas impartidos por la universidad. Los docentes están en la obligación de requerir de toda persona que asista a sus clases que presente evidencia de que está debidamente matriculado; caso contrario, deberá pedirle a la persona que se abstenga de asistir.

Artículo. 27. De la fecha limite de matrícula. La fecha limite para matricularse y hacer todo arreglo relacionado con la carga académica es él ultimo día oficial de matrícula extemporánea establecida en el calendario académico.

Artículo. 28. De la credencial del estudiante. Todo estudiante que haya realizado su inscripción oficial recibirá una credencial vigente expedida por la Dirección de Control Escolar y Archivo. El estudiante asume la obligación de portar su credencial vigente y presentarla cuando le sea requerida por algún miembro del personal de la universidad para la realización de cualquier trámite oficial o servicio.

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TÍTULO III DE LA EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN

DE ESTUDIOS

Artículo. 29. Del significado de equivalencia y revalidación. La validez de los antecedentes académicos realizados dentro del país se establece mediante la equivalencia de estudios. La validez de los antecedentes académicos realizados fuera del país se establece mediante el proceso de revalidación. Estos procesos serán realizados por la Dirección de Servicios Escolares de la Institución ante el Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Secretaria de Educación del Estado de Chiapas.

Artículo 30. De los límites de la equivalencia de estudios. La Universidad Linda Vista concede equivalencia de estudios a los interesados que hayan cursado materias que tengan equivalencias con sus programas de estudios y que estén debidamente matriculados en la carrera correspondiente. Los criterios para conceder equivalencia de estudios se basarán en: El número de créditos; el número de horas de trabajo por semana, tanto frente a docente como independiente; los objetivos del curso; y el contenido programático.

Artículo. 31. De los tiempos y vías para realizar el proceso. El aspirante a continuar sus estudios en la Universidad Linda Vista deberá recurrir con 90 días de anticipación al inicio oficial de clases al Departamento de Revalidación o a la Dirección de Control Escolar y Archivo de la Universidad Linda Vista para la realización del trámite. Al iniciar el periodo de matrícula, deberá presentar dictamen de equivalencia.

Artículo 32. De los requisitos y trámites para equivalencia y/o revalidación. Los requisitos serán los estipulados por el Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas. Estos trámites tienen un costo que debe ser cubierto por el alumno.

Artículo 33. De los requisitos para la equivalencia. Los requisitos, según fueron estipulados por el Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, son los siguientes:

1) Certificado parcial de la escuela de donde proviene (original y copia) o comprobante del trámite de certificado parcial (original y copia).

2) Boletas de calificaciones legalizadas (sólo para el sistema estatal, original y copia).

3) 1 fotografía tamaño infantil o credencial, blanco y negro en fondo blanco. 4) Pago por derechos hacendarios por concepto de equivalencia de estudios

(original).

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TÍTULO IV DE LA ASISTENCIA

Artículo 34. De la asistencia. Para todos los cursos impartidos por la Universidad Linda Vista en modalidad presencial es obligatoria la asistencia regular a clases, sesiones de laboratorio, asambleas y sesiones extraordinarias debidamente convocadas.

Artículo 35. De las condiciones para asistir a clases. Es requisito indispensable que todo alumno este debidamente matriculado para tener derecho a asistir a clases. No se admite la presencia de "oyentes".

Artículo 36. De los requisitos de asistencia. Es deber de los catedráticos llevar un registro fiel de asistencia del estudiante desde el primer día oficial de clases. En caso de algún reclamo por parte de los alumnos, se requerirá de los catedráticos como prueba el registro de asistencia, sin el cual se le dará el beneficio de la duda al estudiante.

Artículo 37. De las listas de asistencia. Es obligación de cada coordinación académica proporcionar listas de asistencias oficiales a cada docente.

Artículo 38. Del mínimo de asistencia. Para tener derecho de participar de la actividad final de evaluación y recibir calificación final ordinaria en una materia, el estudiante debe haber asistido a un mínimo de 85% de los periodos de clases.

Artículo 39. De la evaluación extraordinaria por inasistencia. El estudiante que no haya asistido a un mínimo de 80% de los periodos de clases de una asignatura, no tiene derecho a examen extraordinario y está obligado a repetir la materia.

Artículo 40. De las inasistencias por causa de fuerza mayor. Estudiantes que no alcanzan el 80% de la asistencia requerida, pero si superan el 70%, podrán solicitar al Consejo Técnico de su escuela que consideren su situación a fin de otorgar oportunidad de presentar el examen extraordinario. La decisión del Consejo Técnico se basará en las razones de fuerza mayor comprobadas.

Artículo 41. De la responsabilidad del estudiante respecto a la asistencia. Toda ausencia contará para el registro de asistencia, sin hacer diferencia entre justificadas o injustificadas. Se espera que todo alumno universitario no falte por causas injustificadas y los márgenes previstos en los artículos anteriores tienen el propósito de dar consideración a ausencias justificadas por cuestiones de enfermedad, compromisos con organizaciones juveniles, trabajo y otras actividades académicas.

Artículo 42. De las tardanzas. Para efectos del registro de asistencia que llevan los catedráticos, tres tardanzas equivalen a una ausencia, tomándose como tardanza la incursión del alumno a la clase, dentro de los primeros diez minutos. Pasado este

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tiempo se registrará como ausencia pudiendo el alumno permanecer en el aula y participar del proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 43. Del retiro de clases sin afectar el registro de asistencia. Los alumnos tienen derecho de retirarse del aula de clases sin afectar el registro de asistencia si el catedrático no se presenta diez minutos después del inicio de la hora programada para iniciar la clase, a menos que haya arreglo previo por parte del catedrático o alguna indicación por parte de la coordinación de la escuela.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN

Artículo 44. De la política de evaluación integral de la universidad. La evaluación debe ser integral, ocupándose de todos los aspectos del proceso enseñanza-aprendizaje, sistemática, por que debe responder a un plan previamente elaborado en forma cuidadosa y metódica; continua, porque su acción debe integrase permanentemente al quehacer educativo; acumulativa, en cuanto requiere del registro de las observaciones más significativas del proceso hacia el logro de los objetivos; científica, porque exige el uso de técnicas, métodos y procedimientos confiables y validos; cooperativa, ya que necesita de la participación del estudiante para lograr los objetivos que persigue; respetuosa, porque ve en cada estudiante una persona digna de consideración y cortesía.

Artículo 45. De la evaluación del aprendizaje de la universidad. En la Universidad Linda Vista el proceso de evaluación del rendimiento académico tiene el propósito de verificar la calidad de la enseñanza y dar al estudiante la oportunidad de constatar el grado de aprendizaje que ha adquirido. Así mismo, es para la universidad un testimonio del aprovechamiento y la capacitación obtenida por el alumno mediante el proceso enseñanza-aprendizaje.

Artículo 46. Del número máximo de materias a regularizar. En caso de regularización, el estudiante sólo podrá inscribir una materia adicional a su carga regular. Este procedimiento aplicará hasta en seis materias durante el plan de estudios.

TÍTULO VI DEL PLAN DE CURSO

Artículo 47. Del plan de curso. Es responsabilidad del catedrático entregar a los estudiantes en el transcurso de la primera semana de clases un plan de curso de la asignatura que incluya los siguientes elementos:

1.- Información general de la asignatura o actividad.

a. Nomenclatura y nombre oficial de la asignatura o actividad.

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b. Número de créditos y de frecuencias de instrucción frente a docente e independientes por semana.

c. Horario y aula d. Horario de oficina para entrevistas con el docente, dirección electrónica y

telefónica. e. Información académica. f. Una declaración de la cosmovisión que sirva como fundamento para el

estudio de la materia.

2.- Fundamentación y objetivos del curso.

3.- Metodología

4.- Contenido.

a. Temario que se va a cubrir.

b. Calendario tentativo de actividades de aprendizaje.

5.- Criterios de evaluación.

a. Especificaciones claras y detalladas de las responsabilidades del estudiante.

b. Especificaciones claras y detalladas de las responsabilidades del docente. c. Información completa y detallada acerca del sistema de evaluación. d. Especificación de la actividad ordinaria de evaluación.

6.- Bibliografía tradicional y electrónica.

TÍTULO VII DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 48. Del registro de calificaciones. Al final del semestre, para toda materia inscrita, el catedrático deberá informar a la coordinación respectiva una calificación correspondiente.

Artículo 49. De la escala de calificaciones. La escala de calificaciones es de 5 (cinco) a 10 (diez); la calificación mínima para aprobar una materia es 7 (siete) para quienes ingresen a partir del ciclo escolar 2007-2008; el registro de calificaciones incluye solo números enteros. Las fracciones de 5 décimas (0.5) en adelante se redondearán hacia el dígito inmediato superior sólo a partir de 7.5 (siete punto cinco).

Artículo 50. Del mínimo a registrar. Todo alumno debidamente inscrito y que ha permanecido en el plan de estudios y que por alguna razón ha reprobado alguna materia tiene derecho a que se le registre una calificación mínima de 5 (cinco).

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TÍTULO VIII DE LA ACTIVIDAD FINAL ORDINARIA DE EVALUACIÓN

Artículo 51. De los rubros que comprende la calificación ordinaria. Para obtener la calificación ordinaria de una asignatura se tomará en cuenta:

1.- Los criterios de evaluación que se establecen en el plan de curso.

2.- Las calificaciones parciales del rendimiento del estudiante a lo largo del periodo escolar en que la materia se imparte, obtenida antes de la actividad final ordinaria de evaluación, y

3.- La calificación final obtenida por el promedio de los criterios de evaluación en la actividad ordinaria de evaluación.

Artículo 52. De los requisitos para obtener una calificación parcial. Se tomará en cuenta el rendimiento del alumno a lo largo del periodo escolar en que se imparte la materia, en armonía con los rubros establecidos en el plan de curso para este fin.

Artículo 53. De la publicación de elementos a evaluar. El porcentaje asignado a la calificación parcial y a la actividad final ordinaria de evaluación en la calificación final, será el que el docente decida, entendiéndose que es su obligación darlo a conocer a los estudiantes a través del plan de curso entregado al inicio de semestre.

Artículo 54. De la actividad ordinaria de evaluación. Ésta podrá ser un examen escrito, oral o alguna otra forma de evaluación que el maestro elija, en armonía con la naturaleza de la materia y los objetivos perseguidos.

Artículo 55. De la asistencia y el derecho de participar de la actividad final ordinaria de evaluación. Tiene derecho a participar de la actividad final de evaluación, el estudiante que haya asistido a un mínimo del 85% de las clases programadas en el calendario académico oficial y haya cumplido con todos los requisitos establecidos y anunciados previamente por la universidad, coordinación y el docente.

Artículo 56. De los horarios para la actividad final ordinaria de evaluación. La actividad final ordinaria de evaluación debe realizarse en el horario que publique la coordinación de la escuela, el que a su vez debe estar en armonía con los días señalados en el calendario oficial de la universidad.

Artículo57. De la pérdida de derecho a la actividad final de evaluación. Los alumnos que no se presenten a la actividad final ordinaria de evaluación en la fecha publicada por la coordinación de la carrera, pierden el derecho de participar en ella y deben de tomar un examen de regularización para poder obtener una calificación final.

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TÍTULO IX DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN

Artículo 58. Del proceso de regularización y contenidos: El proceso de regularización se divide en dos modalidades u oportunidades, la primera que se denomina examen extraordinario y la segunda denominada examen a título de suficiencia. El examen de regularización en cualquiera de sus modalidades es un examen de todo el material de la asignatura.

Artículo 59. De los requisitos para presentar un examen de regularización. Podrá presentar exámenes de regularización todo alumno que habiendo reprobado la materia, haya cumplido con los requisitos de asistencia especificados en el artículo 39.

Artículo 60. De los alumnos que deben presentar examen extraordinario. Presentarán examen de regularización quienes no hayan aprobado la materia pero cuya asistencia a clases sea igual o mayor al 80%.

Artículo 61. Del número de oportunidades para presentar un examen. El alumno tiene derecho a presentar el examen de regularización hasta por dos ocasiones: la primera oportunidad se denominará examen extraordinario y la segunda oportunidad se denominará a título de suficiencia.

Artículo 62. De los tiempos para presentar exámenes extraordinarios. Las coordinaciones de las carreras publicarán un calendario; estos exámenes estarán ubicados al término del semestre y previo al inicio de cada semestre. El alumno deberá aprobar la materia en el transcurso de los dos siguientes períodos de regularización al semestre en que reprobó. En caso de que no las apruebe o no las presente, el estudiante se convierte en recursador de dicha materia.

Artículo 63. De las materias que no pueden regularizarse con examen extraordinario. Existen dentro de los programas de estudio, materias cuyo contenido requieren de prácticas de laboratorio, investigación de campo, desarrollo práctico de destrezas, etc., razón por la que no pueden ser evaluadas en un examen de regularización. Dichas materias serán determinadas por el Consejo Técnico de cada programa académico y el catedrático debe expresarlo en el plan de curso al inicio del semestre.

Artículo 64. Del número de materias que puede presentar durante el semestre. El máximo de materias que un estudiante puede presentar en la modalidad de regularización no deberá exceder de tres para los semestres de seis o más materias y de dos para los que tengan un número menor a seis.

Artículo 65. Del número de materias a recursar por semestre y durante la carrera. El estudiante no podrá inscribir más de una materia adicional por semestre en caso de fracasar las oportunidades de recuperación por exámenes de regularización. Asimismo,

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el estudiante no podrá recursar más de seis materias del total de la carrera. Si excede este límite deberá causar baja.

Artículo 66. Del derecho a inscribirse con adeudo de materias. Para inscribirse al siguiente semestre el alumno no debe tener más de una materia reprobada. Si este fuera el caso el alumno se convierte en recursador.

Artículo 67. Del número de materias a recursar. Ningún alumno podrá recursar más de una materia por semestre, hasta sumar seis.

Artículo 68. De la pérdida del derecho a permanecer en el plan de estudios. Un alumno que reprueba una materia que está repitiendo pierde el derecho a permanecer en el plan de estudio.

Artículo 69. De las materias seriadas. Un alumno podrá inscribirse de manera provisional en una materia cuyo requisito sea haber aprobado la anterior, bajo el compromiso de aprobar la materia sujeta a examen extraordinario, en caso de reprobarla o no presentar el examen, el alumno está obligado a darse de baja en dicha materia.

Artículo 70. Del costo económico del examen extraordinario. Además de cubrir los requisitos anteriores, el alumno deberá cubrir un pago por derecho a examen de regularización que será el equivalente al 10% del costo semestral normal de la materia por cada oportunidad; si el alumno decide no hacer el examen extraordinario y desea hacerla a título de suficiencia, deberá cubrir el costo del examen extraordinario.

TÍTULO X DE LAS CORRECCIONES Y APELACIONES

Artículo 71. De las correcciones en los registros académicos. En caso de hallarse algún error involuntario en el registro de calificaciones, se le concederá al docente un periodo de quince días hábiles para realizar las correcciones a las calificaciones originales reportadas en la coordinación respectiva.

Artículo 72. De los plazos para reclamos sobre una calificación. Una vez recibida la calificación de un trabajo, evaluación o calificación parcial o final, el estudiante tiene un periodo de 5 días hábiles para hacer cualquier reclamación o aclaración.

Artículo 73. De las instancias de apelación. Los estudiantes tienen derecho de pedir revisión de calificación al maestro primeramente. En caso de no ser atendidos o satisfechos pueden apelar a la coordinación correspondiente, que procederá en armonía con los principios establecidos para estos casos.

Artículo 74. Del plazo para apelar sobre el plan de curso o prontuario. Los alumnos tienen derecho a cuestionar el plan de trabajo y el método de evaluación del

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maestro en el momento en que se discuta el plan de curso. Si no están satisfechos con las decisiones del docente, tienen derecho a presentar el caso al coordinador de su escuela. Una vez aceptado el plan de trabajo, se debe cumplir. Alumnos que se incorporen al curso después de este proceso deben aceptar las decisiones que se hayan tomado.

Artículo 75. Del derecho a conservar exámenes y trabajos. El estudiante tiene derecho de revisar y conservar sus trabajos y exámenes parciales después que fueron calificados. Es obligación del maestro devolverlos a más tardar una semana después de haberlos aplicado. El examen semestral deberá ser entregado por el catedrático a la coordinación y ser archivado.

TÍTULO XI DE LA PASANTÍA

Artículo 76. De la condición de pasantía. Es pasante de una carrera en la Universidad Linda Vista el estudiante que ha cumplido satisfactoriamente todos los requisitos del plan de estudios, excepto el servicio social y la actividad culminante de titulación.

Artículo 77. De las exigencias académicas para obtener la condición de pasante. Los requerimientos académicos para obtener la condición de pasantía están establecidos en el plan de estudios vigentes al inscribirse a la carrera.

Artículo 78. Nuevos planes de estudios. La Universidad Linda Vista se compromete a respetar al estudiante el plan de estudios vigente a la fecha de ingreso, siempre que el estudiante siga el plan de manera regular. La Universidad Linda Vista no adquiere responsabilidad cuando el alumno se atrasa por ausentismo o reprobación.

Artículo 79. De la intención de culminación de estudios. Todo aspirante a la pasantía deberá llenar solicitud a más tardar el último día del penúltimo semestre expresando su intensión de culminar con la presente etapa y solicitando se haga todo el proceso de revisión y elaboración de documentos.

Artículo 80. De los requisitos para obtener los documentos de pasante. Para obtener autorización final para recibir la documentación de pasante, durante la última semana del periodo escolar en curso, el alumno deberá obtener en el formulario correspondiente las firmas aprobatorias que se requieren para tal fin.

Artículo 81. Del proceso para la autorización de entrega de la documentación. Al recibir el formulario de autorización final de pasantía a que se refiere el artículo anterior, el Director de Servicios Escolares y Archivo hará una revisión final del expediente del alumno. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se procede a autorizar la entrega de los documentos que certifican la pasantía.

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Artículo 82. De la pérdida del derecho a la condición de pasante. Si después de recibir las firmas de aprobación final se constata que obtuvo calificación reprobatoria en una o más materias, pierde el derecho de recibir su documentación de pasante.

Artículo 83. De la recepción de los documentos de pasantía. Siendo que la graduación es un evento social no concluyente en el quehacer académico de un estudiante, en tanto que la condición de pasante es de carácter conclusivo oficial, participar en los ejercicios de graduación no da al estudiante el derecho de recibir los documentos académicos oficiales que le dan la condición oficial de pasante de la carrera. Dicha carta podrá recibirla en las oficinas correspondientes una vez que haya cumplido con toda obligación académica requerida.

TÍTULO XII DE LA GRADUACIÓN

Artículo 84. De los ejercicios de graduación. En la Universidad Linda Vista existe la tradición de realizar un acto de graduación, que es una ceremonia solemne efectuada con propósitos de celebrar un momento culminante de la historia estudiantil del alumno, producir un impacto en diversos públicos de la institución, especialmente padres de familia y otras personas significativas para el estudiante y reafirmar el compromiso del graduando con la filosofía de la institución al ingresar al ejercicio de su profesión o continuar estudios avanzados.

Artículo 85. Del llenado de la solicitud de graduación. El alumno que desea participar en los ejercicios de graduación debe presentar una solicitud de graduación en el formulario provisto para ese fin. Debe entregar la solicitud a más tardar al cerrarse el proceso de matrícula del semestre anterior al de la graduación en la que planea participar. Los estudiantes que estén ausentes de la institución durante ese semestre, y los que desean participar en ocasión de recibir su título profesional, podrán presentar su solicitud a más tardar al cerrarse el proceso de matrícula del semestre de graduación.

Artículo 86. Del análisis del expediente para determinar la elegibilidad para graduar. La información provista en la solicitud de graduación será utilizada para revisar la situación del estudiante y determinar si cumple con los requisitos mínimos para participar en la fecha solicitada. Esta misma información se utilizará para revisar el expediente con miras a determinar el momento en que cumpla los requisitos para obtener la condición de pasante a fin de preparar los documentos oficiales que así los certifican y entregárselos oportunamente.

Artículo 87. De la graduación en ausencia. Un alumno que por razones de fuerza mayor no puede hacer acto de presencia en los ejercicios de graduación que le corresponden, puede solicitar que su nombre sea incluido en el programa bajo la categoría de graduación en ausencia. Si lo prefiere, puede hacer presencia y participar en la graduación en una fecha posterior. En ambos casos es conveniente que señale estas circunstancias en el formulario de solicitud de graduación.

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Artículo 88. De los que participan en graduación sin haber obtenido condición de pasante. Pueden participar en la graduación los estudiantes de licenciatura que hayan complementado satisfactoriamente el 90% de los créditos correspondientes a las materias de su plan de estudios. El 10% no cubierto debe incluir únicamente materias de los últimos dos semestres.

Artículo 89. De los requisitos para participar en los ejercicios de graduación. Además de lo anterior, es indispensable que el graduando haya entregado toda la documentación requerida por las instancias de control escolar y haga los arreglos financieros de rigor.

Artículo 90. Del club de graduandos. Al comenzar cada año escolar se organiza un club de graduandos que funciona bajo la supervisión de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos. Para pertenecer a la clase de graduandos, el estudiante debe tener toda la documentación requerida en su expediente y haber alcanzado en sus estudios el nivel de avance que lo coloca en posibilidades de cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos.

Artículo 91. De la autorización para recibir el atuendo académico. Para obtener autorización final de participar en la graduación y recibir el atuendo académico para la ocasión, el alumno debe obtener en el formulario correspondiente las firmas aprobatorias que se requieren para ese propósito.

Artículo 92. De la condición de pasantía. La graduación no da al estudiante de manera automática la condición de pasante de su carrera. Los requerimientos de pasantía están detallados en el título XI del presente reglamento donde se legisla acerca de la recepción de los documentos oficiales.

TÍTULO XIII DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 93. De la definición de servicio social. Servicio social es la actividad de carácter temporal que ejecutan los estudiantes de las diferentes carreras de la Universidad Linda Vista como requisito previo a la obtención del título, en beneficio e interés de la comunidad, el estado o instituciones asociadas con la universidad.

Artículo 94. De los objetivos del servicio social. Son objetivos del servicio social:

1. Estimular en el estudiante el deseo de usar su capacidad profesional para el beneficio de la sociedad;

2. Iniciar al estudiante en el ejercicio de su profesión como medio de promover su interés en la renovación constante y el mejoramiento de los recursos fundamentales de la sociedad; y

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3. Proporcionar profesionistas capacitados al servicio de las necesidades de la comunidad y el estado, a fin de contribuir a lograr una adecuada distribución de los bienes culturales adquiridos en la formación profesional.

Artículo 95. De las autoridades responsables del servicio social. Las autoridades universitarias responsables del funcionamiento del servicio social son:

1. El Director de Servicios Escolares quien es el director general de servicio social; y

2. Los coordinadores de las diferentes unidades académicas de la institución, quienes son coordinadores de área en lo tocante a la prestación del servicio social de sus estudiantes.

Artículo 96. De los requisitos para iniciar el servicio social. Para iniciar el servicio social, es necesario:

1. Haber complementado en forma total las materias correspondientes a un mínimo del 70% de los créditos del plan de estudios; y

2. Recibir autorización escrita y asignación de plaza para prestación del servicio por parte del director de área y la dependencia en la cual se prestará al servicio.

Artículo 97. De la duración del servicio social. El servicio social debe presentarse en un periodo no menor de seis meses ni mayor de dos años, tiempo durante el cual debe rendir 480 horas de servicio, en instituciones oficiales o privadas que tengan convenio con la universidad y la autorización de la Secretaría de Educación.

Artículo 98. De las prerrogativas del Consejo Técnico en materia de servicio social. Es responsabilidad y prerrogativa de los Consejos Técnicos de las unidades académicas, legislar lo relativo a las condiciones y modalidades especificas para el cumplimiento del servicio social de sus estudiantes, en los términos del presente reglamento.

Artículo 99. De la carta de liberación de servicio social. Al terminar la prestación del servicio, el estudiante recibirá la correspondiente carta de liberación de servicio social expedida por el responsable de la unidad receptora. El Director General de Servicio Social de la institución elaborará la carta oficial de liberación y tramitará la correspondiente legalización ante la Secretaría de Educación.

TÍTULO XIV DE LA TITULACIÓN

Artículo 100. De los requisitos para obtener un título profesional. Para obtener un título profesional en la Universidad Linda Vista el candidato debe cumplir con los siguientes requisitos:

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1.- Haber adquirido la condición de pasante de la carrera.

2.- Haber cumplido con las obligaciones del servicio social.

3.- Haber cumplido satisfactoriamente los requisitos específicos de titulación de la carrera;

4.- Cumplir con los trámites administrativos que señale la Dirección de Servicios Escolares y Archivo de la institución.

Artículo 101. De las opciones para cumplir con los requisitos. Para cumplir con los requisitos específicos de titulación a que se refiere el artículo anterior, los Consejos Técnicos de las unidades académicas autorizarán una o varias de las siguientes opciones, de las cuales sus candidatos elegirán una:

1.- Elaborar y defender un trabajo de investigación en la modalidad de tesis; individual o colectiva,

2.- Informe o memoria de la prestación del servicio social obligatorio.

3.- Memoria de experiencia profesional

4.- Producción de una unidad audiovisual, elaboración de textos, prototipos didácticos o instructivos para presentaciones de unidades temáticas o prácticas de laboratorio o taller.

5.- Sustentación de examen por áreas de conocimiento o el EGEL-CENEVAL.

6.- Haber obtenido, al finalizar los estudios profesionales, un promedio mínimo general de 9.0 (nueve punto cero), siempre y cuando se hayan cursado en una sola ocasión la totalidad de las asignaturas y haberlas aprobado en exámenes ordinarios.

7.- Curso de titulación.

8.- Estudios de postgrado (50% de un programa de maestría o 100% de una especialidad en una institución con reconocimiento de validez oficial)

Artículo 102. De las responsabilidades y prerrogativas de los Consejos Técnicos de las unidades académicas. Las responsabilidades y prerrogativas de los Consejos Técnicos de las escuelas son:

1.- Reglamentar lo relativo a las condiciones, modalidades y tiempos específicos de presentación de los trabajos para el cumplimento de los requisitos.

2.- En cuanto al tiempo, la actividad no podrá ser evaluada antes de haber cumplido todas las materias del plan de estudios y haber cumplido con el servicio social.

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Artículo 103. Del derecho de información oportuna respecto de los requisitos específicos. Los estudiantes tienen el derecho de conocer, al momento de ingresar al programa, cuáles son las opciones permitidas para obtener el título, así como las condiciones y modalidades específicas de su cumplimiento.

Artículo 104. De los honores académicos. La Universidad Linda Vista, otorga honores académicos a los estudiantes que se distinguen por haber obtenido alto promedio en sus estudios y haber cumplido en forma sobresaliente a juicio del Consejo Técnico de la carrera correspondiente, los requisitos específicos de servicio social y titulación. El candidato no debe tener registro de haber llevado materias en segunda oportunidad en toda su carrera, no haber presentado exámenes de regularización y realizado procesos de equivalencia o revalidación. Los honores que se otorga son los siguientes:

1. Suma Cum Laude, para promedios de 9.5 a 10.0. 2. Magna Cum Laude, para promedios de 9.3 a 9.4 3. Cum Laude, para promedios de 9.0 a 9.2.

TÍTULO XV DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 105. De la competencia de la comisión de Normas Académicas. Las situaciones académicas que no estén contempladas en el presente reglamento y los casos específicos de estudiantes que tengan querellas al respecto, serán consideradas por la Comisión de Normas Académicas quien tiene autoridad final en la materia.

Artículo 106. De las enmiendas. Toda enmienda futura al presente reglamento, para entrar en vigencia, deberá contar con la aprobación del Consejo Universitario.