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RECINTOS

Recintos y clasificación arancelaria

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RECINTOS

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RECINTOS (art. 14 Ley Aduanera)

Recinto Fiscal

• Lugares donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de mercancías, su fiscalización y despacho aduanero

Recinto Fiscalizado

• El SAT podrá otorgar concesiones a particulares para que presten esos servicios EN UN INMUEBLE COLINDANTE de un Recinto Fiscal.

Recinto Fiscalizado autorizado

• El SAT podrá otorgar concesiones a particulares para que presten esos servicios DENTRO de un Recinto Fiscal.

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RECINTO FISCALIZADO• La autorización se otorga por licitación• El plazo de duración de la concesión puede ser por 20 años que puede prorrogarse por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión.

• Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.

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Requisitos para obtener concesión de RECINTO FISCALIZADO

• Ser persona moral legalmente constituida.• Comprobar su solvencia moral y económica.• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.• Demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera de la sociedad y sus accionistas.

• Contar con experiencia en la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.

• Presentar programa de inversión el cual contendrá los planos de las obras, instalaciones y/o adaptaciones, descripción del equipo a instalar, señalar también las etapas y los plazos en que se efectuarán las citadas inversiones.

• En el caso del Recinto Fiscalizado Autorizado, anexar el comprobante de la legal propiedad o posesión del inmueble en el que se prestarán los servicios.

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RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

• DECRETO, por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006.

• DECRETO, para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico publicado en el DOF el 4 de febrero de 2016

• Lanzamiento de una figura de comercio exterior moderna, tipo Zona Franca de localización flexible, que permitirá generar ahorros significativos a la industria maquiladora.

Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a un inmueble habilitado como RFE, para que sean objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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La Organización Mundial de Aduanas (OMA), se estableció originalmente en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) es un órgano independiente intergubernamental cuya misión es mejorar la eficacia y eficiencia de las administraciones aduaneras.

Ante la necesidad de contar con un mecanismo adecuado para identificar, clasificar y regular las mercancías objeto de comercio, dado el incremento mundial de intercambio, la OMA establece una nomenclatura internacional denominada:

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado).

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El Sistema Armonizado

Su objetivo es promover el comercio internacional, mejorar la recolección, comparación y análisis de estadísticas, así como facilitar las negociaciones de comercio y la elaboración de aranceles.

Los códigos fijados por el Sistema Armonizado permiten dar cuenta de las especificaciones de las mercancías en cuanto a su origen, materia constitutiva y aplicación.

El Sistema Armonizado es un sistema que clasifica todos los bienes tangibles comerciados, aún si estos no existían al momento en que se estableció el Sistema Armonizado.

Esta nomenclatura internacional está basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por 153 partes contratantes.

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LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

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SECCIÓN I - Animales vivos y productos del reino animal

SECCIÓN II - Productos del reino vegetal

SECCIÓN III - Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

SECCIÓN IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

SECCIÓN V - Productos minerales

SECCIÓN VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

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SECCIÓN VII - Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

SECCIÓN VIII - Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

SECCIÓN IX - Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

SECCIÓN X - Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

SECCIÓN XI - Materias textiles y sus manufacturas

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SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

SECCIÓN XIII - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio

SECCIÓN XIV - Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

SECCIÓN XV - Metales comunes y manufacturas de estos metales

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SECCIÓN XVI - Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

SECCIÓN XVII - Material de transporte

SECCIÓN XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

SECCIÓN XIX - Armas, municiones, y sus partes y accesorios

SECCIÓN XX - Mercancías y productos diversos

SECCIÓN XXI - Objetos de arte o colección y antigüedades

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REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA• Artículo 2, de la LIGIE• Notas de cada Sección de la Tarifa de la LIGIE• Notas explicativas, dadas a conocer a través del:

Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2007)

(Última reforma publicada DOF 14-10-2009)

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Artículo 2, de la LIGIE

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9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán: a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos; b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia; c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera (300 dlls), y d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial: — Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o — Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios. En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.

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Ejemplo de clasificación, con aplicación de reglas

Se desea importar un potrillo para uso recreativo, específicamente exhibición en un Zoológico ambulante.

Primero debo identificar la mercancía de que se trata, de acuerdo a su genero y condición:

POTRILLO

¿qué es un potrillo?

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Definición según la RAE (Real Academia de la lengua Española):

Caballo que no tiene más de tres años.

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Entonces al tratarse de un animal vivo, se ubica dentro del Capítulo 01. de la Sección I01. Animales vivos

Pero esta comprende varias partidas:

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Al parecer, pudiéramos ubicar nuestra mercancía (potrillo) en el texto a nivel Partida 0101, que se refiere a CABALLOS, sólo si las NOTAS de Sección o de Partida no indican otra cosa y tampoco las NOTAS EXPLICATIVAS

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NOTA

ex

plica

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MEDIOS PARA CORROBORAR PREVIAMENTE

LA CLASIFICACIÓN CONSULTA ANTE LA AUTORIDAD Artículo 47, de la Ley Aduanera

Solicitud por escrito Aportar elementos que

permitan identificar la mercancía de que se trata

La resolución es vinculante para cualquier Aduana del país y se debe anexar al pedimento

JUNTA TÉCNICA CONSULTIVA 3.7.5, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Que no se trate de mercancía de difícil identificación

Solicitud por escrito con los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación

A los 2 días de recibida la solicitud se fija fecha para celebrar la Junta, dentro de un plazo no mayor de 5 días