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(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV). CAPÍTULO I PROYECTO DE LA VIII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 2015 – 2017 Caracas, 20 de julio de 2015

Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores de la educación 2015 2017

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(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

CAPÍTULO I

PROYECTO DE LA

VIII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LAS

TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES

DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

2015 – 2017

Caracas, 20 de julio de 2015

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DEFINICIONES CLÁUSULA Nº 1

1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN: Se obligan y convienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores de Venezuela (FEV), la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA), la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) y la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Asimismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentes acompañan: La Federación Venezolana de Maestros (FVM), el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), la Federación Nacional de Colegios y el Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).

1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE). Órgano garante del Estado Bolivariano de Venezuela que ejerce la rectoría en el Sistema Educativo y administra las Políticas Educativas.

1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV). Organización signataria contratante que administra, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en éstos.

1.4.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización signataria contratante que administra, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos.

1.5- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED). Organización signataria contratante que administra, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos.

1.6.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Organización sindical signataria contratante que administra, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo en representación de todos sus sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos

1.7.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM). Organización Sindical contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones administrará, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1.8.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Denominación que califica a la Organización contratante y que, reconocido su proceso de elecciones administrará, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1.9.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV). Organización Sindical contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones administrará, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.

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1.10.-FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV): Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV). Organización Sindical contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y a las y los Trabajadores de la Educación de Venezuela adscritos en éstos y que, reconocido su proceso de elecciones administrará, sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Organismo encargado de la prestación de servicios de Seguridad y Asistencia Social Integral para el personal Docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

1.12- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, aceptada entre las partes y firmada entre las Organizaciones Sindicales que suscriben la presente Convención Colectiva y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

1.13.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela, que articula como un todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, Postgrados, entre otras percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de Año, Vacacional, Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativa comunitaria.

1.14. APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO SALARIALES: Define aquellas percepciones no salariales que el empleador otorga a los Trabajadores de la Educación, conforme a la disposición de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadores y Los Trabajadoras como los beneficios sociales para la semana mayor, navideño, bono alimentario y cualquier otro que así se convenga dentro de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1.15.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES: Se trata del reconocimiento, por parte del Estado y de las Organizaciones Sindicales Contratantes de la presente Convención Colectiva, como las y los Trabajadores de la Educación Docentes pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que egresaron del servicio activo, como jubilados, pensionados y sus sobrevivientes; conforme cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, se les reconocen todos los derechos constitucionales, legales y contractuales establecidos y adquiridos durante el ejercicio de su carrera docente, como activos, para disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.

1.16.- BONOS O CONTRIBUCIONES POR ÚTILES ESCOLARES, JUGUETES Y UNIFORMES: Es la remuneración periódica que recibe el Trabajador y la Trabajadora de la Educación en el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de cada año como aporte para la adquisición de Útiles Escolares, Juguetes de sus hijos y uniforme del Docente del Subsistema de Educación Básica.

1.17.- COMPLEMENTO SALARIAL BOLIVARIANO: Compensación salarial que forma parte del salario integral percibida por los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación por la extensión de su horario de trabajo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que realizan estudios en las Escuelas Bolivarianas, planteles de carácter experimental y sus comunidades. Este complemento salarial, inicialmente conocido como bono está sujeto de cálculo y recurrencia y gozan de todos los derechos y beneficios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Normativa Laboral y demás normas vigentes.

1.18.-BENEFICIOS PREEXISTENTES: Son los beneficios salariales o condiciones de trabajo preexistentes a los establecidos en esta Convención, que se tomarán siempre como principio de mayor protección que más favorezca a las y los trabajadores, como parte de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.

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1.19.- PROCESO SOCIAL DE TRABAJO: Es el proceso que con visión humanista y de corresponsabilidad prevé la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, superando así la visión de Condiciones de Trabajo que impone una parte sobre la otra, sin ningún tipo de consideración en la protección integral de la relación de trabajo, a los fines de buscar una relación armónica que garantice mejores condiciones de vida y de trabajo.

1.20.-MOVIMIENTOS SOCIALES PEDAGÓGICOS, SINDICALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS: Son los movimientos de Trabajadores de la Educación, organizados con el fin de coadyuvar al proceso de crecimiento del proceso educativo integral, registrados y reconocidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias contratantes en el concepto de profundizar la participación democrática, que podrán presentar ideas y proyectos educativos, pedagógicos, culturales, deportivos, de salud y de vivienda ante los órganos competentes.

1.21.- DE LA FORMACIÓN INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES: A los fines de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, en los planes de formación sindical, de formación productiva y académica-científica.

1.22.- DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN: De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza todos los derechos de las y los Trabajadores de la Educación y de manera particular, su patrimonio económico y salarial, conforme a los principios de progresividad e intangibilidad; por lo tanto, ninguna disposición o acto administrativo del Empleador, afectará, disminuirá o reducirá el Patrimonio o Salario Integral de las y los Trabajadores de la Educación activos, interinos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes amparados por la presente Convención Colectiva, independientemente del ejercicio regular de su cargo o funciones asignadas por el ente empleador.

1.23.- DE LA JORNADA LABORAL, DEL EJERCICIO DOCENTE Y TIEMPO DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR A LA ORDEN DEL ENTE EMPLEADOR: Se entiende como jornada laboral completa el tiempo comprendido equivalente a Cuarenta y Ocho Horas pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una. Además, también será parte de la jornada el trabajo preparatorio y complementario que el profesional de la docencia realiza antes y después de cada Jornada de servicio en el ambiente escolar, así como el tiempo de transporte a los fines de satisfacer el cumplimiento cabal de su horario de trabajo o cualquier otro requerimiento que ordene el Empleador en el marco de programas, misiones, proyectos o actividades extensivas al horario normal establecido, estas actividades serán siempre remuneradas.

1.24.- DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, PROYECTOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS: Es el proceso que se realiza entre los 200 días de clase que prevé la Ley Orgánica de Educación, de los cuales hay un periodo de vacaciones. Este proceso está comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el ultimo día hábil del mes de julio de cada año, en el entendido que en enero se reactiva a partir del día 7 de cada año.

1.25.- DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ESCOLAR: Es un Órgano activo y permanente para canalizar el fenómeno del acoso, la inseguridad, las buenas relaciones de convivencia laboral dentro de la escuela, así como la realización de campañas de concienciación en función del buen vivir, la paz, y la protección del ambiente basados en una Relación Armónica.

1.26.- CENTRO PRODUCTIVO EXPERIMENTAL DE LA EDUCACIÓN: Es un programa experimental que se incluirá en el marco del modelo económico y productivo del país, el magisterio y demás Trabajadores de la Educación se organizarán, voluntaria y ordenadamente, a nivel municipal y parroquialmente en centros productivos experimentales, con la debida asesoría y asistencia técnica del ministerio del ramo, formarán equipos de producción en rubros necesarios para coadyuvar en el logro de objetivos para una Venezuela productiva. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones sindicales contratantes, suscribirán los convenios requeridos.

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CAPÍTULO II.

CLÁUSULAS FUNDAMENTALES.

DEL PATRIMONIO, LA CONVENCIÓN, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LOS MOVIMIENTOS ORGANIZADOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.

CLÁUSULA 2.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS, JUBILADOS Y SOBREVIVIENTES. Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a tener un Salario digno y justo. Razón por la cual mantendrán una remuneración correspondiente a su cargo desempeñado, basado en jerarquías y categorías, considerando los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesional y demás méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente. En ese orden, se reconocerán y respetarán los derechos de las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, conforme a las Leyes, Reglamentos y Resoluciones específicas, dentro del Principio de Progresividad e Intangibilidad de los Derechos, como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E).

El Estado garantizará, amparará y protegerá todas las percepciones que conforman el salario normal o integral; en consecuencia, no se reducirá o seccionará el salario cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo autorice, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce en un plantel educativo. Por consiguiente, la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, el Estado garantizará la integralidad e incremento progresivo de la pensión o asignación mensual y demás beneficios que otorga la Ley a las y los Trabajadores de la Educación jubilados, pensionados o sobrevivientes, obligándose a cancelar puntualmente y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario integral como personal activo, salvo cualquier disposición más favorable que eleve y asegure su calidad de vida. Asimismo, el órgano rector del subsistema de Educación Básica garantizará a la y el Trabajador de la Educación, cuando egresen del servicio activo por jubilación o incapacidad, que notificará con la agilidad y prontitud establecida legalmente al IVSS, para que sean registrados y modifiquen su condición de activos a cesantes. De igual forma, el Despacho Educativo y sus funcionarios encargados de los tramites del IVSS en la sede del Ministerio, Zonas Educativas o Distritos Escolares, entregarán a las y los Trabajadores de la Educación en condición pasiva, los recaudos necesarios (Forma: 14-100), exigidos por las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para solicitar la Pensión de Vejez, seis meses antes del cumplimiento de la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios que afecten disminuyendo el sistema de remuneraciones de las y los Trabajadores de la Educación o de ingresos extraordinarios del Estado, a solicitud de una o más Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popular para la Educación instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las asignaciones mensuales a las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, independientemente de la vigencia de la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA 3.- DE LA AUTONOMÍA, LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO A LA PRESENTACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, PLIEGOS DE PETICIONES Y DEBIDA REPRESENTACIÓN Y VOCERÍA DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCIÓN. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y respetar el principio de la autonomía y libertad sindical, así como el derecho a presentar, suscribir y administrar la presente Convención Colectiva del Magisterio. Así mismo, a presentar convenciones, pliegos, peticiones y cualquier otra forma de solicitud que, en beneficio de las y los Trabajadores de la Educación Docente, activos ordinarios, interinos, jubilados, pensionados, sobreviviente y sus Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, procedan de conformidad con la Ley. Para tal fin los Trabajadores reunidos en Asamblea General y mediante acta, autorizarán las acciones aquí previstas, de conformidad con el Articulo 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) y la firme disposición del Estado Venezolano en estimular la

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organización y participación de los trabajadores, reconociendo el Derecho a la Administración de la presente Convención, al estar debidamente legitimada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), sin menoscabo de respetar la representación y vocería, así como las licencias correspondientes, durante el lapso necesario, siempre y cuando estén debidamente Registradas ante el Ministerio del Trabajo. CLÁUSULA 4.- DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA. (*). Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención, en establecer como lapso de duración de esta Convención Colectiva de Trabajo, 18 meses, entrando en vigencia a partir de la firma por las autoridades de la Administración del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Por otra parte, queda entendido que mientras no se firme otra Convención Colectiva continuará vigente y activa como patrimonio sindical, convencional y contractual de los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), así como todo lo convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas de trabajo, legítimamente convenidas con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en representación del Estado venezolano. Igualmente acuerdan que, en caso de retardo o demora en la discusión de la próxima Convención Colectiva de Trabajo, después del vencimiento de la misma por más de treinta días, se aplicará en la misma proporción y lapso los aumentos e incrementos establecidos en la presente Convención Colectiva, en aquellas cláusulas que tengan incidencia económica en las remuneraciones salariales y asignaciones establecidas de los Docentes, activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes. De igual manera, las Organizaciones sindicales signatarias contratantes adquieren el derecho a presentar un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. LÁUSULA 5.- PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como patrimonio de las y los Trabajadores de la Educación Docente, activos ordinarios, interinos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, los Tratados, Pactos y Convenios relativos a los Derechos Humanos y, específicamente, a los Derechos de la Educación y al Trabajo suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto, se tendrá como vigente las Actas Convenio, Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo). Igual tratamiento y patrimonio legal para esta Convención tendrán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Al producirse cualquier violación de la presente Convención Colectiva, las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes y sus síndicatos afiliados, quedan en libertad para asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Vigente.

CLÁUSULA 6.- CONGRESOS DE FORMACIÓN SINDICAL, PEDAGOGÍA Y CAPACITACION PRODUCTIVA. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en estimular, apoyar y co-organizar los Congresos, Seminarios y Encuentros Sindicales, de Formación Pedagógica y de Capacitación Eco-productiva sustentable en beneficio de la Calidad Educativa y del patrimonio profesional-sindical de los trabaja dadores afiliados a las Organizaciones Sindicales, de manera anual, bianual o trianual, según la propuesta. Estos congresos o eventos serán organizados por Ejes Territoriales, Nacionales o Internacionales a fin de elevar la potencialidad de los trabajadores en bien de la Educación y de la Patria. Estos congresos y encuentros podrán ser motivados, propuestos y organizados por los Trabajadores de la Educación organizados en movimientos sociales, de manera conjunta con la o las Organizaciones Sindicales Contratantes y firmantes de la presente Convención. El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) recibirá las propuestas, debidamente soportadas y podrá sufragar total o parcialmente la logística de los mismos. En este mismo orden, el (MPPE) facilitará las relaciones e intercambio internacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la Presente Convención Colectiva conviniendo para tal

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fin en el otorgamiento de pasajes y viáticos, a un máximo de cinco (5) directivos anuales, por cada una de las Organizaciones firmantes de la presente convención.

PARÁGRAFO UNICO: Por otra parte, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a dar un aporte económico a las organizaciones sindicales signatarias y contratantes de esta convención colectiva para la realización de los Congresos Sindicales de Formación, Pedagogía y Economía Productiva los cuales tendrán carácter nacional, municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales, con la finalidad de elevar la conciencia tanto en materia de economía y sociedad como sindical-organizativa de los trabajadores de la educación para facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporarán los movimientos pedagógicos y sindicales.

CAPÍTULO III. DEL SISTEMA DE REMUNERACIONES. CLÁUSULA 7. DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.

7A.- Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, un incremento en el salario de las Trabajadoras y Trabajadores Docentes de la manera siguiente:

7.A.1- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO EN BASE A 33.33 HORAS, a partir de la homologación, de la siguiente manera:

1. Asignarle a la Categoría DOCENTE I un Sueldo equivalente a dos y medio Salarios Mínimos Urbanos. (2,5 Salarios Mínimos Urbanos).

2. Un incremento progresivo inter-categorías de 7% desde la Categoría de DOCENTE I hasta la Categoría DOCENTE IV (inclusive).

3. Un incremento progresivo inter-categorías de 10% de la categoría (DOCENTE IV a DOCENTE V) y de (DOCENTEV a DOCENTE VI).

4. Asignarle, por permanencia de beneficios, a la escala del Profesional No Docente (PND), el mismo Sueldo asignado a la Categoría de DOCENTE I.

5. Asignarle a la escala de DOCENTE TSU un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al Profesional no Docente (PND).

6. Asignarle a la escala de BACHILLER DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al DOCENTE TSU.

7. Asignarle a la escala de BACHILLER NO DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al BACHILLER DOCENTE.

Esta Recomposición busca que el salario satisfaga las necesidades, materiales e intelectuales de las y los Educadores y sus familiares y dependientes, que le permitan una vida digna y decorosa de acuerdo con su elevada misión. Los ajustes a los sueldos aquí propuestos provienen del análisis de la inflación inducida, intermensual, en los últimos tres años y su respectiva proyección al 2017. Así mismo, observamos la tabla de salarios mensuales de la administración pública. Razón por la cual proponemos un ajuste de recomposición. Así mismo, se conviene como parte del Sistema de Remuneración las Primas Mensuales, Bonos y Asignaciones No Salariales, convenidas de la manera siguiente:

7.A.2.- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS.

RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO EN BASE A 36 HORAS, tomando como referencia la RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS DE LA JORNADA DE SERVICIO de 33.33 Horas y el Diferencial de Horas entre ambas jornadas.

7.A.3.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2015.

7.A.4.- Un incremento porcentual de veinticinco por ciento (25%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2016.

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7.A.5.- Un incremento porcentual de treinta y cinco por ciento (35%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE MAYO DE 2016.

7.A.6.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2016.

7.A.7.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2016.

7.A.8.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2017.

7.A.9.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE MAYO DE 2017.

CATEGORÍAS ACAD’EMICAS

36 Horas

PARA EL AÑO 2015 PARA EL AÑO 2016 PARA EL AÑO 2017

ACTUAL 10/05/2015

RECOMPOSICION (2015)

30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%

DOCENTE I 8.335,31 20.040,54 26.052,70 32.565,88 43.963,93 57.153,12 74.299,05 118.878,48 190.205,57

DOCENTEII 8.583,54 21.443,38 27.876,39 34.845,49 47.041,41 61.153,83 79.499,98 127.199,97 203.519,96

DOCENTE III 8.937,51 22.944,41 29.827,74 37.284,67 50.334,31 65.434,60 85.064,98 136.103,97 217.766,35

DOCENTE IV 9.289,50 24.550,52 31.915,68 39.894,60 53.857,71 70.015,02 91.019,53 145.631,25 233.010

DOCENTE V 10.849,50 27.005,58 35.107,25 43.884,06 59.243,48 77.016,53 100.121,48 160.194,37 256.311

DOCENTE VI 12.352,50 29.706,13 38.617,97 48.272,47 65.167,83 84.718,18 110.133,63 176.213,81 281.942,10

LIC. PND (NO Doc)

8.335,31 20.040,53 26.052,69 32.565,86 43.963,91 57.153,09 74.299,01 118.878,42 190.205,47

DOCENTE TSU 7.887,90 18.036,48 23.447,42 29.309,28 39.567,52 51.437,78 66.869,11 106.990,58 171.184,92

TSU. PND (NO Doc)

7.882,67 18.036,48 23.447,42 29.309,28 39.567,52 51437,78 66.869,11 106.990,58 171.184,92

BACHILLER DOCENTE

7.421,68 16.232,83 21.102,68 26.378,35 35.610,77 46.294 60.182,20 96.291,52 154.066,43

BACHILLER (NO DOCENTE)

7.421,68 16.232,83 21.102,68 26.378,35 35.610,77 46.294 60.182,20 96.291,52 154.066,43

CATEGORÍAS ACADÉMICAS 33,33 Horas

10/05/2015

PARA EL AÑO 2015 PARA EL AÑO 2016 PARA EL AÑO 2017

RECOMPOSICION (2015)

30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%

DOCENTE I 7.717,10 18.554,20 24.120,46 30.150,58 40.703,28 52.914,26 68.788,54 110.061,66 176.098,65

DOCENTE II 7.946,99 19.852,99 25.808,89 32.261,12 43.552,51 56.618,26 73.603,73 117.765,98 188.425,56

DOCENTE III 8.274,77 21.242,70 27.615,51 34.519,39 46.601,18 60.581,54 78.756 126.009,59 201.615,35

DOCENTE IV 8.600,54 22.729,69 29.548,60 36.935,75 49.863,26 64.822,24 84.268,92 134.830,26 215.728,42

DOCENTE V 9.906,17 25.002,66 32.503,46 40.629,33 54.849,59 71.304,47 92.695,81 148.313,29 237.301,27

DOCENTE VI 11.437,49 27.502,93 35.753,81 44.692,26 60.334,55 78.434,91 101.965,39 163.144,62 261.031,39

PND (NO Doc) 7.717,10 18.554,20 24.120,46 30.150,58 40.703,28 52.914,26 68.788,54 110.061,66 176.098,65

TSU. DOCENTE 7.421,68 16.698,78 21.708,41 27.135,52 36.632,95 47.622,83 61.909,68 99.055,49 158.488,79

BACHILLER DOCENTE

7.421,68 15.028,90 19.537,57 24.421,97 32.969,65 42.860,55 55.718,71 89.149,94 142.639,91

BACHILLER (NO DOCENTE)

7.421,68 15.028,90 19.537,57 24.421,97 32.969,65 42.860,55 55.718,71 89.149,94 142.639,91

Page 9: Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores de la educación 2015 2017

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

PARÁGRAFO PRIMERO: Los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes percibirán, al momento de la aplicación del ajuste inicial del tabulador salarial docente, un incremento en su asignación mensual en la misma proporción porcentual acordada para los docentes activos, conforme a su categoría, jerarquía y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensionado. Así mismo, recibirán los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes el mismo incremento porcentual otorgado a los docentes activos para los años 2016 y 2017. Queda entendido que toda asignación mensual percibida por cualquier docente jubilado, pensionado o sobreviviente que resulte inferior al salario mínimo, será homologada inmediatamente al salario mínimo nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal Docente (PND), que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:

PERSONAL DOCENTE (PND) CON CARGOS FIJOS EN ESCUELAS TÉCNICAS

CARGO FIJO 10/05/2015 PARA AÑO 2015 PARA AÑO 2016 PARA AÑO 2017

RECOMPOSICION (2015)

30% 25% 35% 30% 30% 60% 60%

JEFE DE ESPECIALIDAD

11.658,30 27.923,77 36.300,89 45.376,12 61.257,76 79.635,09 103.525,61 165.640,98 265.025,57

JEFE DE LABORATORIO

10.184,17 24.293,68 31.581,78 39.477,22 53.294,25 69.282,53 90.067,28 144.107,66 230.572,25

P.A.P 8.215,54 19.434,94 25.265,42 31.581,78 42.635,40 55.426,02 72.053,83 115.286,12 184.457,80

COORDINADOR L.T- JEFE DE TALLER

8.215,54 19.434,94 25.265,42 31.581,78 42.635,40 55.426,02 72.053,83 115.286,12 184.457,80

PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario en Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio docente. 7-B.- PRIMAS UNIVERSALES. (*). Son percepciones que reciben mensualmente todos los Trabajadores de la Educación activos, titulares, interinos o contratados formando parte del salario como primas: por antigüedad, transporte y aspectos propios del ejercicio docente (Aped) con incidencia salarial, que se pagará conforme a los siguientes montos en Bolívares:

DENOMINACIÓN Desde el 01/07/2015

Desde el 01/07/2016

Desde el 01/01/2017

En Bs.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD 320 640 700

PRIMA DE TRANSPORTE 3.000 4.000 4.500

PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE

3.000 5.000 5.500

7.C.- PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE (PND) QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS: Se incrementa la presente prima para el personal Docente (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnica, Básica o Profesional de la siguiente manera:

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(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

7.D.-- COMPENSACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN FÍSICA: Las Partes acuerdan pagar, a las y los Trabajadores de la Educación en Función Docente que laboran en la modalidad o subsistema de Educación Especial y Educación Física, una compensación mensual automática atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN

Desde el 01/07/2015

Desde el 01/07/2016

Desde el 01/01/2017

En Bs.

Edu. Especial- Edu. Física 2.400 3.200 3.700

7-E.- PRIMAS POR JERARQUÍA: Se refiere a las percepciones salariales que reciben mensualmente las y los Trabajadores de la Educación, en condición de ordinario, por dedicación en la función administrativa docente y se pagará en los siguientes montos en bolívares:

DENOMINACIÓN DEL CARGO

Desde el 01/07/2015

Desde el 01/07/2016

Desde el 01/01/2017

En Bs

COORDINADOR DOCENTE DIURNO 2.500 3.800 4.300

COORDINADOR DOCENTE RESIDENTE NOCTURNO 2.500 3.800 4.300

PROFESOR DE AMBIENTE PROFESION 2.500 3.800 4.300

DOCENTE COORDINADOR LT 2.500 3.800 4.300

DOCENTE JEFE DE LABORATORIO 2.500 3.800 4.300

DOCENTE JEFE DE ESPECIALIDAD 2.500 3.800 4.300

DOCENTE SUB. DIRECTOR 3.000 5.000 5.500

DOCENTE DIRECTOR 3.500 6.000 6.500

DOCENTE SUPERVISOR 4.000 7.000 7.500

PARÁGRAFO ÚNICO: En este mismo orden de responsabilidad jerárquica, los Profesionales de la Docencia ordinarios que ejerzan funciones en las dependencias o instancias del Ministerio del Poder Popular para la Educación a nivel Central, Zonas Educativas, Municipios o Distritos Escolares, recibirán una prima equivalente a 4.000 Bs mensuales. Queda entendido que esta prima cesa en el momento que las y los Trabajadores de la Educación en condición de Docente Ordinario, dejan esta función. 7.F.- BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE. (*) . El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo en pagar el Bono Recreacional del personal Jubilado, Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción, calculado sobre el monto total de la pensión recibido en el mes de junio y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo siguiente:

PARA EL Año 2015 PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017

120 DIAS 150 DIAS 180 DIAS

DENOMINACIÓN

Desde el 01/07/2015

Desde el 01/07/2016

Desde el 01/01/2017

En Bs.

Profesionales no Docentes (P.N.D) 2.400 3.200 3.700

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(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

7. G.- BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el BONO VACACIONAL al personal activo calculado sobre el salario integral y se pagará en la primera quincena del mes de Julio de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conforme a lo indicado en la siguiente tabla:

PARA EL Año 2015 PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017

120 Días 150 Días 180 Días

7.H.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, como Bonificación de Fin de Año a los trabajadores y las trabajadoras de la Educación activos, contratados, jubilados y sobrevivientes, lo correspondiente a la Bonificación de fin de año según la tabla anexa, esto se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año sobre el salario integral, queda entendido que el respectivo bono no será fraccionado y se pagará en un solo momento. Ver tabla anexa:

7-I.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR EJERCER LA JORNADA DE SERVICIO EN ZONA RURAL, FRONTERIZA, MARGINAL, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCIL ACCESO Y PENITENCIARIA. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en pagar, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una compensación salarial porcentual a todos los trabajadores y las trabajadoras de la educación activos, ordinarios, interinos y contratados, que ejerzan funciones en planteles que, por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Marginal, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones Profesionales y Pedagógicas, didácticas, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) de salario base, según la categoría. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que, sobre el particular, expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás Organismos Nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula. Queda entendido que si el docente permanece más de cinco (5) años ininterrumpidos devengando esta prima la conservará como parte de su salario.

PARÁGRAFO ÚNICO: El cálculo de sus prestaciones sociales se harán sobre la base de la suma de los años de servicio más los años concedidos por la condición de rural de tres (3) meses por año, frontera, marginal, indígena, insular y de difícil acceso, independientemente de la ubicación del centro de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones para la fecha de su jubilación. 7-J.- PRIMA POR AMPLIACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE POST-GRADO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores Profesionales de la Educación docente, activos ordinarios, interinos y encargados, que hayan obtenido título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría y Doctorado), una compensación porcentual mensual, sobre el salario de la categoría correspondiente:

PARA EL Año 2015 PARA EL Año 2016 PARA EL Año 2017

120 DIAS 150 DIAS 180 DIAS

Page 12: Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores de la educación 2015 2017

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará semestralmente la cantidad de Bs 2.000,00, para la adquisición de materiales necesarios para el satisfactorio desarrollo de los estudios de postgrado en el semestre. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará esta prima desde el momento en el cual la o el Trabajador de la Educación introduzca los papeles en la respectiva Zona Educativa o en el propio Ministerio del Poder Popular para la Educación. 7-K.- BONO ANUAL PARA UNIFORMES. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los y las trabajadoras de la Educación: activos, interinos y contratados, una contribución social anual para uniformes en la primera quincena del mes de julio de cada año, con incidencia salarial equivalente a noventa (90) días de salario integral. . 7-L.-BONO DE JUGUETE. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos un Bono de Juguetes de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.500), por cada hijo, hasta los quince (15) años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra. Quincena de Noviembre de cada año.

7-M.- BONO DE UTILES ESCOLARES. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en dinero efectivo a través de la cuenta nómina a las trabajadoras y los trabajadores activos, interinos y contratados el bono de útiles escolares equivalente a ochenta (80) días de salario integral. Este beneficio se pagará durante la primera quincena del mes de julio de cada año.

7-N.- COMPENSACIONES NO SALARIALES:

7.N-1.- CONTRIBUCIÓN POR INICIATIVAS Y ESTÍMULO A LA INVESTIGACION: Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los procesos de investigación a los docentes activos. En ese orden, se aprueba una contribución social, no salarial, que se hará efectiva mensualmente. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación orientará las líneas de investigación con base a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la República como potencia y modelo económico productivo, de formación permanente e investigación:

DENOMINACIÓN Desde el 01/07/2015 Desde el 01/07/2016 Desde el 01/01/2017

En Bs

Estímulo a la Investigación 3.000 5.000 7.000

PRIMA DE POST-GRADO

TIPO PORCENTAJE

ESPECIALIZACIÓN 35%

MAESTRÍA 40%

DOCTORADO 50%

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(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

7.N-2.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA. (*). El Ministerio del Poder Popular de la Educación conviene en otorgar una contribución anual de carácter social, no salarial, para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña dirigida a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación Activos, Interinos, Contratados, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, la misma será pagada en la primera quincena del mes de diciembre de cada año conforme a lo siguiente

DENOMINACIÓN Desde el 01/07/2015 Desde el 01/07/2016 Desde el 01/01/2017

En Bs

Contribución Navideña 20.000 30.000 40.000

7.N-3.- CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en otorgar una contribución social anual para la recreación en la Semana Mayor, dirigida a las y los Trabajadores de la Educación: activos, interinos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, en la quincena anterior a la misma semana mayor, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la temporada mayor, conforme lo siguiente:

DENOMINACIÓN Año 2016 Año 2017

En Bs

Recreación en la Semana Mayor 15.000 20.000

7.N-4.-CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS Y LAS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una contribución no salarial mensual, a las y los Trabajadoras de la Educación, Jubilados y Pensionados, conforme a la siguiente tabla:

Año 2015 Año 2016 Año 2017

Bs. 10.000 Bs. 15.000 Bs. 20.000

PARÁGRAFO ÚNICO: El IPASME, mediante apoyo y contraloría de las Organizaciones Sindicales Contratantes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, suministrará los medicamentos propios de la edad de las y los jubilados y pensionados dándole prioridad a las patologías más comunes. De igual manera, otorgará las prótesis y equipos (andaderas, bastones, muletas, sillas de rueda y lentes) debidamente certificados mediante prescripción médica. En este mismo orden, en cada unidad del IPASME, de manera progresiva, se creará la sala de fisiatría para los procesos de rehabilitación.

7.N-5.-PAGO DE SEMANAS DE AJUSTE A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los docentes jubilados y pensionados las cuatro (04) semanas de pensión, según su asignación mensual, correspondientes al ajuste pendiente por las semanas 49, 50, 51 y 52. Se entiende por pensión diaria la treintava parte de la asignación mensual. Queda entendido que la cancelación de este concepto se hará efectiva la segunda quincena del mes de julio de cada año.

7.N.6.- BECAS. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder un mínimo de sesenta mil (60.000) becas a las organizaciones sindicales firmantes, para ser distribuidas entre las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación y sus hijos.

Page 14: Proyecto de la VIII Convención Colectiva de las trabajadoras y trabajadores de la educación 2015 2017

(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

Tal beneficio será distribuido y pagado mensualmente de la siguiente forma: A. Tres mil (3.000) becas para Educación Inicial, a razón de Bs. 1.000 B. Veintisiete mil (27.000) becas de Básica, a razón de Bs. 1.200 C. Dieciocho mil (18.000) becas de Educación Media, a razón de Bs. 1.500 D. Tres mil (3.000) becas de Educación Media Técnica, a razón de Bs. 2.000 E. Nueve mil (9.000) Becas de Educación Universitaria, a razón de Bs. 3.000 El procesamiento de estas becas lo efectuará la Dirección General de Asuntos Gremiales y Laborales. La tramitación y adjudicación se realizará a través de las organizaciones sindicales firmantes, entendiendo que será proporcional al número de afiliados y afiliadas.

7.N.7.- CONTRIBUCIÓN ANUAL AL INGRESO FAMILIAR. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar anualmente a las y los trabajadores de la educación, en la primera quincena del mes de julio de cada año, una cantidad equivalente a ciento cincuenta (150) días de salario integral, como contribución al ingreso familiar

CLÁUSULA N° 8.- BONO DE ALIMENTACIÓN. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras. El pago se hará conforme al 100% de la unidad tributaria (UT) para el primer año de la presente convención colectiva de trabajo y, a razón de 125% de la unidad tributaria (UT), para el segundo año de vigencia de esta convención colectiva de trabajo, que se encuentre vigente para el año del disfrute del beneficio y se pagará en treinta (30) días mensuales; este pago se hará sobre la base de cálculo de 33,33 horas semanales y se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada y a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes tomando en cuenta para el pago respectivo su asignación mensual. PARÁGRAFO ÚNICO: El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal y reposo médico por enfermedad, debidamente expedido por un centro asistencial, público o privado, debidamente convalidado ante el IPASME y cuando la trabajadora o trabajador se encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión potestativa, permiso por estudios, licencia sabática, comisión de servicio y licencia sindical.

CAPÍTULO IV.

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE. CLÁUSULA 9.- DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL Y SISTEMA DE INCREMENTO AL DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención, a realizar una exhaustiva revisión de la Nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con el objetivo de ponerla en sintonía con el Objetivo, Propósito y Razón del Estado Venezolano al considerar que ningún Jubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual por debajo del Salario Mínimo Nacional; por consiguiente, toda pensión inferior al salario mínimo nacional será llevada, inmediatamente, al salario mínimo nacional independientemente de su carga horaria y monto de jubilación o pensión otorgado al egresar del servicio activo y, a partir de esa revisión, aplicar el porcentaje establecido a los Trabajadores de la Educación activos estipulados en su asignación Mensual correspondiente a cada uno de ellos. De esa asignación mensual, a solicitud de parte del jubilado o pensionado, el Ministerio del Poder Popular para la Educación descontara el 3% como contribución de este al IPASME, quien la recibirá de inmediato, sin demora alguna según lo prevé la VII Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA 10.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIAL DE EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y con base a lo establecido en la cláusula nueve (9) de la V Convención Colectiva del Magisterio, a

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(FEV) - (FETRAENSEÑANZA) - (FETRASINED) - (FENAPRODO-CPV) - (FVM) - (SINAFUM) - (FESLEV-CLEV) - (FENATEV).

desarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial del Personal Docente Jubilado o Pensionado que desee ofrecer su experiencia y potencial educativo al Ministerio del Poder Popular para la Educación para colocarlo al servicio de los Programas de Formación y Actualización del Nuevo Magisterio. Los jubilados o pensionados que se incorporen a estos Programas del Ministerio del Poder Popular para la Educación recibirán un aporte complementario, por la jornada, proyecto o experiencia ofertada.

CAPÍTULO V.

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.

CLÁUSULA 11.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DE LOS DOCENTES ORDINARIOS, INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en actualizar con sentido social y humanista la Jornada Laboral por Servicio Docente a nivel del Subsistema de Educación Básica y, en tal sentido, establecerá una Jornada Única de 48 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva para todos los docentes que laboran en los Centros de Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo, para los Docentes que ejercen en el nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación Especial, la Jornada Única será de 36 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva, subsumiendo en esta Jornada el horario actual de las denominadas Escuelas Bolivarianas. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación organice, planifique o ejecute actividades fuera del horario escolar convenido de lunes a viernes, por necesidad de servicio, estos no tendrán carácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado. Queda entendido que la hora pedagógica tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. CLÁUSULA 12.- CONDICIONES DE TRABAJO, ASIGNACIÓN DE FUNCIONES O MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS Y PERFECCIONAMIENTO, SE TENDRÁN COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, OFICIAL Y POR ESCRITO. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer una Relación de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de sus instancias, y los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones de Trabajo, por ser un proceso social, se regirán por los acuerdos establecidos en la presente Convención y en todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas del magisterio. En ese orden se tendrán como vigentes, dentro del principio de progresividad e intangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, de fecha 31-11-2000, referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático, Comisiones de Servicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo, se ratifica que las actividades de Enseñanza, Investigación, Indagación y Proyectos Educativos, se realizarán durante el Año Escolar, comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de Septiembre de cada año y el último día hábil del mes de Julio de cada año, en el entendido que en el mes de Enero las actividades se reinician después del seis (6) de Enero de cada año. CLÁUSULA 13.- ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DEL FIDEICOMISO. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en darle fiel cumplimiento al Derecho al trabajador de la educación a percibir Adelanto de Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, cumpliendo los prerrequisitos por el trabajador o trabajadora solicitante, el Ministerio del Poder Popular para la Educación procesará con celeridad la solicitud. Así mismo, efectuará el pago anual actualizado del fidecomiso en los primeros 10 día del mes de Enero de cada año. CLÁUSULA N° 14. DEL EJERCICIO DOCENTE SIN EL TÍTULO PROFESIONAL DE PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer como política de Estado el objetivo en los próximos tres años de una nómina del personal docente con el cien por ciento de Profesionales de la Educación, observando como excepcional la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese sentido, aquellas aulas de clase o cualquier otro ambiente escolar que, en la actualidad, este en atendidos por un trabajador o trabajadora sin el título profesional docente, se acuerda en

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ejecutar un plan de profesionalización especial, dirigido a las y los Trabajadores de la Educación que estando en ejercicio, deben obtener en un lapso de tres años el título de Profesional de la Educación, a los fines de su estabilidad y prosecución en la Carrera Docente. En este lapso, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a ingresar a la nómina del personal solo a quienes posean el título profesional docente, así como a los previstos como excepcional en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese mismo orden, estudiará políticas para que de manera progresiva ingresen al Ministerio del Poder Popular para la Educación quienes obtengan en la actualidad el título de profesional docente y se encuentren en calidad de desempleados. A tal fin, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a abrir un registro único nacional de estos profesionales de la docencia desempleados, asignándoles un código de prioridad para ingreso progresivo, de acuerdo a su área o especialidad, año en que obtuvo el título docente y región geográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo. CLÁUSULA N° 15.- DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACIÓN, FORMACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de las firma n de la presente Convención Colectiva de Trabajo, facilitar a nivel de los centros de trabajos Nacional, Municipal y Estadal la Organización Social de los Trabajadores de la Educación para asumir su proceso de autoformación, formación y realización colectiva, integral, continuo y permanente, mediante dos encuentros anuales de educadores que recibirán seminarios, diplomados y estudios de postgrado. A tal fin, las organizaciones sindicales presentarán programas y planes de formación, los cuales serán avalados y sufragados logísticamente por el MPPE, todo esto enmarcado en lo indicado en las cláusulas 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA N° 16.- ESTUDIANTES POR AULA. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula, a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando, con el agregado de la terminología actualizada y de acuerdo al siguiente cuadro:

Niveles y Modalidades del Subsistema Nº de

Alumnos Disminución 2016-2017

Educación Inicial 25 20

Educación Primaria 35 30

Educación Secundaria 35 30

Educación Media Técnica 35 30

Educación Joven Adulto y Adulta Libre Escolaridad

35 30

Trabajo Práctico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo, Educación para las Artes.

15 10

Impedimento Físico 8 6

Dificultad en el Aprendizaje 10 8

Retardo Mental 8 6

Discapacidad visual y auditiva 8 6

Talento 10 8

Autismo 4 3

CLÁUSULA N° 17.- COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base al Art. 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en reconocer el tiempo que las y los Trabajadores de la Educación emplean en trasladarse, preparar clase, corregir exámenes, atender a los estudiantes, consultar libros, elaborar material didáctico y equipos de informática, como

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jornada preparatoria y complementaria dentro del proceso social de trabajo que realiza cada uno de los Trabajadores de la Educación activos, a los fines de incrementar y mejorar la calidad y dar fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico. Este beneficio equivaldrá a doce (12) horas mensuales, según el valor de la hora en la categoría o paso del educador y educadora en el tabulador. CLÁUSULA N° 18.- LA RECREACIÓN Y EL BUEN VIVIR PARA LAS Y LOS DOCENTES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en establecer dentro del Proceso Social de Trabajo un proceso de Convenios a fin de garantizar: 18.1.- La recreación para el vivir bien con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, IPASME y Ministerio del Poder Popular para la Educación junto al INCRET para planificar y ejecutar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, un programa anual turístico y social para los trabajadores docentes activos, jubilados pensionados y sobrevivientes, el mismo se desarrollará durante la vigencia de la presente Convención colectiva, con énfasis en los 15 fines de semana de incidencia vacacional del magisterio. Así mismo, se apresurar{an planes vacacionales a precios y costos accesibles al salario de los Trabajadores de la Educación, para garantizar a la familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre. 18.2.- El vivir bien con un plan progresivo de mi casa equipada, planificado territorialmente con base a los 335 Municipios del País, de tal manera que los miles de hogares de los Educadores, que coadyuvan dentro de la Escuela a la Calidad Educativa, puedan disfrutar con seguro acceso, equidad y sin discriminación, en un lapso de dos años. Estos planes serán sujetos de contraloría social por parte de las Organizaciones Sindicales. De manera extraordinaria, en cada entidad federal del país se organizarán dos veces al año (agosto y diciembre), una feria para la adquisición de artefactos eléctricos, electrodomésticos, y equipos del hogar, subsidiados por el Estado, en aras de fortalecer el salario del Trabajador de la Educación. CLÁUSULA 19.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS FUNDAMENTALES Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARA ACCESAR AL PLAN DE VEHÍCULOS A CREDITOS. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, dentro del Proceso Social de Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera progresiva en el marco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con los Delegados de Base del Magisterio y sus organizaciones sindicales, un programa proveedor de productos alimentarios fundamentales, un programa de adjudicación de viviendas y un plan de sorteos de vehículos por municipio. Estos tres programas se desarrollarán dentro de la política del Estado de la Misión Alimentación, la Gran Misión Vivienda en conjunto con aportes del IPASME y la política de vehículos del Ministerio de Comercio. En un lapso de treinta (30) días hábiles, el Ministerio del Poder Popular para la Educación instrumentará la viabilidad y concreción de cada uno de estos programas con las Organizaciones Sindicales, que designarán un Directivo con su respectivo suplente a los fines de abordar la factibilidad en cada caso, de manera progresiva y equidad territorial, dentro del país. Así mismo, se conviene a través del IPASME en mantener las políticas de Previsión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante créditos a baja escala, al igual que el sorteo de vehículos, mi casa bien equipada y equipos electrónicos y de computación, para las y los Trabajadores de la Educación del Ministerio del Poder Popular de la Educación. Igualmente, se revisarán y fortalecerán los programas alimentarios (PDVAL) en cada entidad Federal, asistencia médica, farmacéutica (Red de Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de prótesis, sillas de rueda, andaderas, bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación de la Unidad IPAS respectiva. El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar ante la Misión Gran Vivienda Venezuela la adjudicación de mil (1.000) viviendas, por estado, al sector docente previamente constatado a través del censo que se organizó para tal fin en atención a lo establecido en la cláusula 31 de la VII Convención Colectiva de Trabajo.

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CLÁUSULA 20.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN. El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias obligatorias y remuneradas a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación al servicio del Despacho Educativo, por permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes, en los casos determinados a continuación y por el tiempo que respectivamente se les señala:

1) Cuando por circunstancias excepcionales la Trabajadora y el Trabajador de la Educación no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y, al reintegrarse a sus funciones, justificará por escrito su inasistencia en los veinte (20) días siguientes y acompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.

2) Por matrimonio del Trabajador de la Educación, quince (15) días hábiles, de permiso remunerado. 3) Permiso remunerado, por comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas y

judiciales, por el tiempo necesario. 4) Permiso remunerado, hasta por un (1) año a los Trabajadores de la Educación, para realizar estudios de

mejoramiento profesional o post-grado. 5) Permisos remunerado para asuntos legales como: renovación de la cédula de identidad, Libreta Militar,

citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales. a) Queda entendido que la o el Trabajador de la Educación consignará ante la autoridad inmediata

superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o, en su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.

6) Permiso remunerado por el tiempo que sea necesario, a las y los Trabajadores de la Educación que son deportistas o delegados que representen al país o a las Entidades Federales y a las Organizaciones Sindicales en juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales.

7) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por la o el docente que no le produzca invalidez, permiso remunerado, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el facultativo.

8) Permiso remunerado en caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes, descendientes en primer grado, cónyuge o concubino de la o el docente hasta por veinte (20) días hábiles.

9) En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente, permiso remunerado, por el tiempo necesario a juicio de la autoridad competente.

10) La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuyas condiciones geo-económicas, sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penoso el desempeño de la función docente, permitirá a quienes la realicen la obtención de licencias permiso remunerado hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados.

CLÁUSULA 21.-CONFORMACIÓN DE REPOSOS MÉDICOS E INCAPACIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el Instituto De Previsión Y Asistencia Social Del Ministerio De Educación (IPASME), es la institución facultada para la emisión y convalidación de los reposos médicos de los Trabajadores de la Educación, conforme con el Reglamento de Reposos del IPASME. Así mismo, las constancias e informes médicos donde se determine la incapacidad de las y los Trabajadores de la Educación docentes a su servicio, que cumplan con los requisitos solicitados por la Junta Medica Evaluadora del IPASME, conforme con lo dispuesto en el reglamento elaborado al efecto por las autoridades del IPASME. CLÁUSULA 22.- RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS. Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional

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(P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe de Taller, Ayudante de Laboratorio (A.L) y Ayudante de Taller (A.T) en las condiciones de trabajo, en cuanto a carga horaria y funciones para los cuales fueron creados. CLÁUSULA 23.- PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. (*) . El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder a las y los trabajadores de la Educación que así lo requieran, permiso no remunerado para ejercer cargos de representación popular, sin perjuicio de la separación del cargo a que alude la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La solicitud del permiso no remunerado que haga un Trabajador o Trabajadora de la Educación para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, en otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, será procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicio que corresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no interrumpirá los derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídica vigente en materia laboral. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar a la o el Trabajador de la Educación al mismo cargo que venía desempeñando u a otro cargo de similar jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado.

CAPÍTULO VI.

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL CLÁUSULA 24.-

24.1.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) para todas y todos los Trabajadores de la Educación Docentes activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, titulares y todos sus beneficiarios: (cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años ó veintiséis (26) años, siempre que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos mayores de edad con discapacidad física o mental debidamente comprobada y padres, sin límite de edad, a partir del primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, con una cobertura de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para el año 2015, para el segundo año 2016 una cobertura de cuatrocientos cincuenta mil (Bs. 450.000) y para el año 2017 una cobertura de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a establecer una Comisión de Contraloría Social integrada por un representante de cada Organización Sindical y un representante del Ente Educativo y del Seguro, que atienda directamente los planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como a informar mensualmente a las organizaciones sindicales la siniestralidad causada.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda mantener los programas de APS (Atención Primaria de Salud), odontología, oftalmología y entrega de medicamentos a pacientes con enfermedades crónicas, para todos los Trabajadores de la Educación activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como a sus respectivos beneficiarios.

24.2.- SERVICIOS FUNERARIOS. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar un servicio funerario de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) para lo cual contratará un servicio de previsión funeraria en caso de fallecimiento, para todas y todos los Trabajadores de la Educación, Activos, Interinos, Encargados, Contratados, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, su cónyuge o concubino, hijos e hijas menores de dieciocho años o hasta veintitrés (23) años que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos con discapacidad física o mental sin límite de edad y padres sin límite de edad. Así mismo, se establecerá un sistema de crédito para las parcelas en los diferentes cementerios del país y se reconocerá licencia por fallecimiento de familiares directos tales como: padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas, por 15 días hábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días hábiles con el debido soporte (acta de defunción, Acta de Nacimiento o comprobación de vínculo familiar).

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PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios de la póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto se otorgue la pensión de sobrevivencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso aquellos familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de servicio funerario dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite de edad para los hijos o hijas. PARÁGRAFO TERCERO: El traslado nacional e internacional del fallecido estará incluido en este concepto. PARÁGRAFO CUARTO: En los procesos de búsqueda y otorgamientos de la administración de este beneficio a las y los Trabajadores de la Educación por parte de empresas públicas, privadas o cualquier otra Institución, las Organizaciones Sindicales signatarias participarán directamente en tales procesos y, conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Gremiales y, Laborales formarán parte de la Comisión de licitación, todo lo anterior, en honor a la transparencia, Contraloría Social y el empoderamiento de la clase trabajadora. 24.3.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES. (*). Las partes convienen y se obligan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ratificar y ampliar la póliza de vida para proteger a las y los Trabajadores de la Educación: activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, con una cobertura de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y póliza de accidentes personales con una cobertura de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000). 24.4.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las y los Trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario, interino y contratados cuando, a juicio de los servicios médicos oficiales, queden incapacitados para continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la siguiente escala:

Años de servicio Pensión por incapacidad

1 a 5 años 68%

6 a 10 años 78%

10 a 15 años 88%

16 a 20 años 96%

21 a 24 años 98%

PARÁGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en calcular y pagar, al momento de otorgar la resolución de pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar al salario mínimo nacional a los que queden o estén por debajo del mismo al personal docente pensionado por jubilación o incapacidad laboral y sobrevivientes. PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso el Trabajador de la Educación quedará por debajo del salario mínimo nacional.

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24.5.- PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la Educación activo, interino, contratado, jubilado, pensionado o incapacitado, otorgar una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 27 años que estén realizando estudios de educación universitaria, debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con discapacidad física o necesidades especiales debidamente comprobadas y a los ascendientes en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:

Años de servicio Pensión por Sobreviviente

1 a 10 años 62% del último salario

11 a 15 años 74% del último salario

16 a 20 años 84% del último salario

21 a 24 años 94% del último salario

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de Pensión de Sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación está en la obligación de indicar los documentos faltantes. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios. PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del Trabajador de la Educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados, sobrevivientes que dependen de este Ministerio. PARÁGRAFO CUARTO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo Laboral y Académico aprobada en la cláusula 3 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación y cláusula 20 de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación.

24.6.- DESCANSO PRE Y POST NATAL. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer permisos remunerados a las Trabajadoras de la Educación por descanso Pre-Natal de sesenta días (60) hábiles y Noventa días (90) hábiles de Post-Natal, los cuales pueden ser acumulables o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante.

PARAGRAFO PRIMERO: El padre (Trabajador de la Educación) disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de veinte (20) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a los veinte días continuos. En caso de parto múltiple, el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en la presente Cláusula, será de veinte (20) días continuos. De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 339 y conforme a la Ley para la Protección de la Familia (Gaceta Oficial N° 38.773 de fecha 26 de julio de 2007), el Padre sea cual fuese su estado civil, gozará de inamovilidad laboral. PARAGRAFO SEGUNDO: De igual manera el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar, una contribución por nacimiento. Queda entendido que cuando existan varios trabajadores de Educación laborando en el Ministerio del Poder Popular de la Educación cada uno de ellos percibirá indistintamente este beneficio, de la siguiente manera:

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Para el 01-09-2015 Para el 01-01-2016 Para el 01-01-2017

20.000 40.000 60.000

24.7.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR FALLECIMIENTO. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias remuneradas y obligatorias a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación, por permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes, En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino, permiso remunerado hasta por quince (15) días hábiles si el deceso ocurre en la Entidad Federal donde presta servicio, hasta por veinte (20) días hábiles si ocurriere en una Entidad distinta, y treinta (30) días hábiles si ocurriere en el exterior. De igual manera, se compromete a pagar la Contribución por Defunción según tabla anexa:

01/09/2015 01/01/2016 01/01/2017

Bs. 20.000 Bs. 40.000 Bs. 60.000

Queda entendido que cuando existan varios trabajadores de la Educación laborando en el Ministerio del Poder Popular de la Educación cada uno de ellos percibirá indistintamente este beneficio, el cual se pagará en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega de los documentos solicitados.

24.8.- CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS CON NECESIDADES ESPECIALES. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación; una contribución, sin incidencia salarial, de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) mensuales, para coadyuvar al tratamiento y atención de las y los hijos con necesidades especiales independientemente de su edad. El Trabajador o la Trabajadora solicitante de esta contribución consignará los documentos probatorios de filiación y el informe del médico tratante o especialista en la materia.

CAPÍTULO VII.

GARANTES DE LA ESCUELA PRODUCTIVA, LA FORMACIÓN INTEGRAL, DERECHOS DEPORTIVOS Y DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN.

CLÁUSULA 25.- DE LA FORMACIÓN INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACIÓN INCLUSIVA. Las partes conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la LOTTT y las cláusulas doce (12), trece (13) y quince (15) de la V Convención Colectiva del Magisterio en concordancia con la cláusula N° 16 de la VII Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el proceso de formación permanente y gratuito de docentes; a tal fin las Organizaciones Sindicales y los movimientos sociales de Trabajadores de la Educación, presentarán programas y planes de formación, los cuales serán avalados y sufragados, total o parcialmente, en lo logístico por el MPPE. CLÁUSULA 26.- JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES. Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de las y los Trabajadores afiliados a las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes de la Educación, estimulando su realización en la totalidad de las Escuelas del país, para celebrar los juegos deportivos magisteriales municipales entre el mes de

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julio de cada año escolar y la primera semana del mes de agosto, de cada año. Cada dos años se realizarán los juegos regionales y cada tres años los juegos nacionales. Reconociendo la licencia remunerada para actividades deportivas, mientras dure el evento, a los docentes agremiados a las organizaciones, afianzado así el deporte y la recreación de los trabajadores. Se constituirá una coordinación deportiva entre los municipios escolares y el sindicato de la educación para la articulación, planificación y realización, de manera conjunta, con el Ministerio del Poder Popular del Deporte. CLÁUSULA 27.- ASIGNACIÓN DE DIVISAS. Las partes convienen en reconocer, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el derecho de las Organizaciones Sindicales a la solicitud y adquisición de Divisas como persona jurídica. En tal sentido, planteará la concreción de este derecho ante el órgano del estado que se encargará de tramitar el otorgamiento y el control de divisas ordinarias y preferenciales, de tal manera que indique la forma o código legal que le permita a la Organización Sindical solicitante la respectiva adquisición y asignación oportuna de divisas. Este planteamiento tiene su fundamento en el principio de la libertad y autonomía sindical en cuanto a las relaciones sindicales internacionales y la afiliación a las Organizaciones Internacionales de la Educación y la Cultura, que implican la cancelación de las cuotas anuales por afiliación, de obligatorio cumplimiento, así como la asistencia a reuniones de trabajo, encuentros, seminarios y Congresos Internacionales lo que genera pasajes y gastos logísticos en el extranjero que deben hacerse en divisas. En ese mismo orden, las partes ratifican los derechos sindicales y contractuales adquiridos a solicitar anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con efecto de cumplimiento oportuno, pasajes y viáticos a siete (7) directivos nacionales, debidamente invitados o asignados como delegados a congresos como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Foro Social Mundial (FSM), Internacional de la Educación (IE), Confederación de Educadores Americanos (CEA), Encuentro Sindical Nuestra América (ESNA), Federación Latinoamericana de Trabajo Educación y Cultura (FLATEC), entre otros eventos internacionales de asistencia regular u obligatoria. CLÁUSULA 28. APORTE DEL MAGISTERIO Y DEMÁS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CONJUNCIÓN CON LOS ESTUDIANTES, PADRES Y REPRESENTANTES, CON EL MODELO INCLUSIVO PRODUCTIVO, COMO EJEMPLO PATRIÓTICO DE CONTRIBUIR EN LA VISIÓN DE UNA REPÚBLICA PRODUCTIVA Y POTENCIA LATINOAMERICANA. Las partes acuerdan, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en consolidar el proceso experimental para el Modelo Educativo Productivo Bolivariano Inclusivo, ensayando en cada municipio un Centro Experimental Creativo, Innovador y Productivo, a insertarse en el sistema económico de la nación. Experimentando competencias de integración productivas del sector educativo, conjuntamente con los representantes y consejos comunales del área respectiva. Tendrán debida asesoría técnica, participación voluntaria según el rubro estratégico productivo. Este ensayo debe conducir a una política educativa de granjas del sector educativo para la producción alimentaria del sector educativo por municipios escolares; este proyecto debe articularse con las alcaldías y tendrá como objetivo contribuir efectivamente con un porcentaje de la demanda, en los rubros convenidos, según la región del país. Para tal fin, se instalará una comisión a los 30 días de homologada la presente Convención Colectiva para elaborar el plan productivo aquí previsto. CLÁUSULA 29.- APORTES DEL EMPLEADOR Y COTIZACIÓN ESPECIAL DE LOS AFILIADOS PARA LA ADQUISICIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE SEDE PROPIA, ASÍ COMO PARA ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS ESTATUTARIAS, DE LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA. Las partes convienen, a partir de la firma de le presente Convención Colectiva, en procesar, descontar y transferir a las organización es sindicales el monto correspondiente a las cuotas especiales descontadas, según acuerdo del órgano estatutario del sindicato o Federación firmante de la Convención, con fines de adquisición, ampliación o remodelación de sede Nacional o Seccional o actividades extraordinarias especiales estatutarias. Así mismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda aportar el 50% del costo del inmueble a adquirir, refaccionar o ampliar o del presupuesto de la actividad especial. La Organización Sindical presentará acta original del acuerdo de la cuota especial que indicará la fecha y monto de la misma, esta cuota será por una sola vez al año, durante la vigencia de la presente Convención. El acta debe llevar anexo el plan-presupuesto o la oferta de venta del inmueble.

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CLÁUSULA 30.- DE LOS JUBILADOS Y SU ASIGNACIÓN MENSUAL. Las partes convienen en ajustar, a partir de la firma de la presente Convención, todas aquellas asignaciones mensuales de jubilados que estén por debajo del Salario Mínimo Nacional, independientemente de la fecha de su resolución de jubilación y monto allí establecido. Realizado ese ajuste, aplicar el aumento de asignación mensual convenido según los porcentajes que sean aplicados a cada trabajador jubilado o jubilada en los lapsos previstos para el docente activo, durante la vigencia de la presente Convención. Las Organizaciones Sindicales Signatarias y Contratantes, conjuntamente con la Asociación de Jubilados, harán contraloría social a este proceso. CLÁUSULA 31.- DE LA PENSIÓN DE VEJEZ A TRAVÉS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Las partes convienen, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, en analizar, conjuntamente con las organizaciones firmantes de la presente convención, la situación de los Educadores y Educadoras que han sido jubilados y no cuentan con la Pensión de Vejez, según la ley del Seguro Social y los principios constitucionales de no discriminación. Situación referida al porcentaje de descuento realizado entre el año 1975 y 2013 a las y los Trabajadores de la Educación, donde el IVSS aduce que hay una diferencia no descontada oportunamente por el Patrón o ente empleador. En caso de confirmarse esto, el MPPE debe suscribir un convenio de pago con el IVSS y se compromete a otorgar, de manera inmediata, la Pensión de Vejez a la o el trabajador afectado. CLÁUSULA 32.- DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES. (*). En reconocimiento a la labor histórica que ha desempañado la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales, se ratifica en todas y cada una de sus partes su existencia incluyendo sus similares en cada una de las Zonas Educativas del país, conforme a derecho, por lo cual debe elevarse nuevamente a Dirección General Sectorial de Laborales y Gremiales, por el grado de importancia estratégica y jurídico administrativa que implica esta dependencia, la cual es el espacio natural de encuentro de las más de 300 organizaciones sindicales, que hacen vida en el El Ministerio del Poder Popular para la Educación, siendo la más grande del país en el sector público. En consecuencia, esta Dirección General Sectorial al ser un beneficio colectivo que no puede violentarse por ninguna norma técnica, debe mantenerse en la estructura organizativa funcional del Despacho Educativo, caso contrario sería una violación supraconstitucional a los derechos históricamente alcanzados por las y los Trabajadores de la Educación e implica irremediablemente un conflicto entre las partes. Así mismo, la o el postulado para ocupar el cargo de esta Dirección General Sectorial debe contar con la aprobación de, al menos, 50% de las Organizaciones Sindicales Signatarias. CLÁUSULA 33.- CARTELERA SINDICAL. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Federaciones Signatarias el costo de la cartelera sindical, según presupuesto presentado por las Federaciones; de igual manera, se compromete a impartir las instrucciones concernientes para que en cada plantel o dependencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se instalen las carteleras sindicales para uso exclusivo de los sindicatos y su tamaño será aproximadamente de 2x1.20 mts2, la cual servirá para la divulgación e información de asuntos gremiales y laborales que no trasgredan la paz laboral, la moral y las buenas costumbres, el derecho humano de la educación. CLÁUSULA 34.- IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. (*). El Ministerio del Poder Popular para la Educación entregará a cada trabajador afiliado o no a las organizaciones sindicales signatarias contratantes un (01) ejemplar de la presente Convención Colectiva, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, siguientes al auto de homologación. Este auto deberá ser incluido en el cuerpo la Convención Colectiva de Trabajo y los ejemplares serán entregados a cada Organización sindical contratante para ser distribuidos a sus sindicatos filiales.