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EQUIPO CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA EL CRISOL 2014 PROTOCOLOS DE ACTUACION a.- Prevención de Accidentes Escolares. Se considera para fines del presente, el marco normativo y legal vigente en nuestro país (D.S. 313 Mayo 1973 y Ley 16.744 de accidentes del trabajo), en orden a cumplir con la responsabilidad que tiene el Estado de Chile de proteger a todos los alumnos regulares de establecimientos reconocidos por el Estado – de cualquier nivel de enseñanza – de todos los accidentes ocurridos a causa o con ocasión de los estudios; incluidos los de trayecto, en la práctica o dentro del establecimiento. Para estos efectos el Estado garantiza que se haga uso de un Seguro Escolar ante toda lesión que le produzca incapacidad - o incluso la muerte – entregando los beneficios correspondientes hasta la entera recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. Se exceptúan todos aquellos accidentes producido intencionalmente por la víctima, o los ocurridos por una fuerza mayor, que no tengan relación con los estudios o la práctica laboral. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud resolver en primera instancia si el accidente reviste o no el carácter de escolar. (Ord. Nº17804 28/03/11 Superintendencia de Seguridad Social). De verificarse este carácter será el Ministerio de Salud el encargado de otorgar las prestaciones médicas y el Instituto de Seguridad Laboral aquél que otorgue las eventuales prestaciones económicas. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar la aplicación de este Seguro Escolar. Procedimiento ante situaciones de ocurrencia de accidentes escolares. En caso de ocurrir un accidente o incidente que revista el carácter de escolar este deberá ser denunciado por: El director del establecimiento educacional. Profesor a cargo de accidente escolar. La denuncia deberá efectuarse en el Servicio de Salud correspondiente en un formulario denominado Declaración Individual de Accidente Escolar, emitido por el Instituto de Seguridad Laboral u otro documento similar aprobado por el respectivo servicio.

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PROTOCOLOS DE ACTUACION

a.- Prevención de Accidentes Escolares.

Se considera para fines del presente, el marco normativo y legal vigente en nuestro país (D.S. 313 Mayo 1973 y Ley 16.744 de accidentes del trabajo), en orden a cumplir con la responsabilidad que tiene el Estado de Chile de proteger a todos los alumnos regulares de establecimientos reconocidos por el Estado – de cualquier nivel de enseñanza – de todos los accidentes ocurridos a causa o con ocasión de los estudios; incluidos los de trayecto, en la práctica o dentro del establecimiento. Para estos efectos el Estado garantiza que se haga uso de un Seguro Escolar ante toda lesión que le produzca incapacidad - o incluso la muerte – entregando los beneficios correspondientes hasta la entera recuperación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

Se exceptúan todos aquellos accidentes producido intencionalmente por la víctima, o los ocurridos por una fuerza mayor, que no tengan relación con los estudios o la práctica laboral. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud resolver en primera instancia si el accidente reviste o no el carácter de escolar. (Ord. Nº17804 28/03/11 Superintendencia de Seguridad Social). De verificarse este carácter será el Ministerio de Salud el encargado de otorgar las prestaciones médicas y el Instituto de Seguridad Laboral aquél que otorgue las eventuales prestaciones económicas. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar la aplicación de este Seguro Escolar.

Procedimiento ante situaciones de ocurrencia de accidentes escolares. En caso de ocurrir un accidente o incidente que revista el carácter de escolar este deberá ser denunciado por:

El director del establecimiento educacional. Profesor a cargo de accidente escolar.

La denuncia deberá efectuarse en el Servicio de Salud correspondiente en un formulario denominado Declaración Individual de Accidente Escolar, emitido por el Instituto de Seguridad Laboral u otro documento similar aprobado por el respectivo servicio.En caso de tratarse de un accidente de trayecto de ida o regreso del establecimiento educacional, este deberá ser acreditado mediante un parte de Carabineros de Chile.

Los accidentes escolares serán tratados mediante prestación médica consistente en atención médica, quirúrgica y/o dental gratuita en establecimientos externos o a domicilio entregada por el sistema público de salud. También se garantizarán hospitalizaciones, medicamentos y productos farmacéuticos, así como reembolsos médicos. Asimismo se garantiza la entrega de prótesis y aparatos ortopédicos (y su reparación), así como la rehabilitación física, la reeducación profesional y los gastos de traslado para el otorgamiento de estas prestaciones.

De ameritar la recepción de prestaciones económicas, estas consistirán en la entrega de una pensión permanente, temporal o cuota mortuoria según sea el caso.

Promoción y Prevención de accidentes en el establecimiento educacional El establecimiento educacional deberá cerciorarse que al menos dos veces al año

se socialicen las normas relativas al correcto uso de los espacios e implementos con que cuenta el establecimiento de modo de evitar la ocurrencia de lesiones

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como consecuencia del mal uso de escaleras (correr o saltar en ellas, etc,), de los pasillo del establecimiento, así como por el uso inapropiado de artefactos eléctricos o de otra índole.

El establecimiento educacional tiene que tener un botiquín de primeros auxilios y cerciorarse que al menos uno de sus funcionarios pueda utilizarlo correctamente.

En las salas de clases se tendrá especial cuidado con los materiales a utilizar en su desarrollo, cautelando que sean apropiados a la edad y pertinentes con los objetivos a lograr.

Protocolo ante situaciones de ocurrencia de accidentes escolares Ante un accidente o incidente escolar, el adulto que tome conocimiento de ello,

informará a la Dirección del establecimiento para elaborar reporte e informar de inmediato al apoderado/a vía telefónica.

Considerando la evaluación preliminar, el alumno podrá volver a clases o ser retirado por su apoderado. De lo contrario, se solicitará la concurrencia de una ambulancia.

Ante ello, se elaborará la Declaración Individual de Accidente Escolar para que el o la estudiante sea trasladado/a a la unidad de salud más cercana.

Esta derivación solo puede ser realizada con la Declaración Individual de Accidente Escolar elaborada, firmada y con los timbres respectivos.

Si él o la apoderado/a, resolviese trasladar a su pupilo/a por sus propios medios debido a tardanza del vehículo de servicio de salud más cercano, tendrá que firmar constancia de esta decisión asumiendo plena responsabilidad ante posibles secuelas que ello conlleve. Además tendrá que dejar por escrito a que unidad de salud concurrirá.

El alumno será acompañado por su apoderado o familiar al servicio público de salud correspondiente a la zona geográfica, quien – junto con entregar allí el formulario mencionado – deberá recabar la información médica necesaria para informar de forma inmediata la evolución del alumno al director del establecimiento, consignando el estado de salud del mismo.

En caso de nulo contacto telefónico con apoderado y dada la gravedad del alumno accidentado, la dirección tomará la decisión de trasladar al estudiante al servicio público de salud correspondiente a la zona geográfica.

Es importante indicar que en caso de comprobarse la participación y responsabilidad de un tercero en la lesión ésta no revestirá – para efectos del seguro escolar– el carácter de accidente escolar. No obstante lo anterior se seguirá el mismo protocolo de acción y el o los responsables de la lesión serán sancionados en conformidad a lo indicado en el manual de convivencia escolar.

PROTOCOLO DE ACTUACION

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b.- Prevención de Agresión Sexual.

El marco legal que rige el maltrato infantil en Chile lo define como todo aquello que se opone al buen trato, incluyendo todo comportamiento o discurso de un adulto que vulnera o interfiere con los derechos de niños, niñas o adolescentes. Chile adhiere a la Convención Internacional de los Derechos del niño/a que concibe a estos/as como sujetos de derechos, establece una nueva relación niño-familia-estado y considera el principio del interés superior del niño.

Los delitos sexuales a niños, niñas y adolescentes son un tipo de maltrato infantil que se da en todas las sociedades, culturas y niveles educativos, económicos y sociales. La violencia sexual infanto-juvenil se refiere a cualquier comportamiento de naturaleza sexual - en los hechos y hasta en los dichos-a la que se expone o somete a un/a menor de 18 años, porque no cuenta con los repertorios para hacerlo, y porque está en una situación de desventaja o indefensión. La connotación sexual debe ser analizada siempre desde el punto de vista de la gratificación del agresor y no desde la subjetividad del/la estudiante.

OCURRENCIA DE ACCIDENTE O LESION EN TRAYECTO O ESTABLECIMIENTO

EN CASO DE SUCEDER EN EL

EVALUACION PRELIMINAR A CARGO DE DIRECCION

EN CASO DE GRAVEDAD, EL ALUMNO ES TRASLADADO EN AMBULANCIA ACOMPAÑADO POR SU APODERADO O FAMILIAR.

PROFESOR ENCARGADO DE ACCIDENTE ESCOLAR COMPLETA DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAR

FUERA DEL ESTABLECIMIENTO SE EFECTUA DENUNCIA POR PARTE DE MEDICO.

ALUMNO ES RETIRADO O VUELVE A CLASES POR DECISION DE SU

APODERADO O FAMILIAR, QUEDANDO REGISTRO DE ESTO.

NOTIFICACION TELEFONICA A APODERADO

SE ENTREGA DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAREN RECINTO DE SALUD Y SE ESPERA RESULTADOS MEDICOS

APODERADO O FAMILIAR INFORMA A DIRECTOR EVOLUCION DEL ESTADO DE SALUD DEL ESTUDIANTE

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Específicamente, lo que se puede considerar como acciones involucradas en el delito sexual infanto-adolescente pueden consistir en:

Contacto físico sexual en forma de penetración vaginal, oral o anal, utilizando para ello cualquier parte del cuerpo del agresor, algún objeto o animal.

El tocamiento intencionado de los genitales o partes íntimas, incluyendo los pechos, área genital, parte interna de los mismos o nalgas, o las ropas que cubren estas partes, por parte del perpetrador hacia el niño, niña o adolescente.

Alentar, forzar o permitir al niño, niña o adolescente que toque de manera inapropiada las mismas partes del perpetrador.

Exponer los órganos sexuales a un niño, niña o adolescente con el propósito de obtener excitación/gratificación sexual, agresión, degradación o propósitos similares.

Realizar el acto sexual intencionadamente en la presencia de un menor de edad con el objeto de buscar la excitación o la gratificación sexual, agresión, degradación u otros propósitos semejantes.

Incesto. Auto-masturbación en la presencia de un niño, niña o adolescente. Forzar a la pornografía. Diversos tipos de explotación sexual comercial infantil, entendida esta como “todo

tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño/a o adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o económico basándose en una relación de poder, considerándose explotador, tanto aquel que intermedia u ofrece la posibilidad de la relación a un tercero, como al que mantiene la misma con el niño, niña o adolescente, no importando si la relación es frecuente, ocasional o permanente”. (Marco para la acción contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Ministerio de Justicia, Chile, 2000).

Este tipo de conductas son delitos que se encuentran fuertemente sancionados en el sistema penal chileno y por lo tanto si existen antecedentes que permiten presumir que un niño (a) o adolescente ha sido víctima de alguna agresión sexual siempre deben ser denunciados a los organismos competentes, carabineros, Policía de investigaciones, Ministerio Público o Tribunales de Garantía, con el fin que se investiguen los hechos.

La ley Nº 20.084, establece un sistema de responsabilidad de los/as adolescentes (14 años a menores de 18 años) por infracciones a la ley penal, que será la que oriente en caso que el delito sexual sea efectuado por un/a menor ubicado en este tramo etario. Todo/a niño/a o adolescente víctima de algún delito sexual, es portador de una “experiencia traumática”, que conjuga diversos factores bio-psico-sociales y legales, que deben ser atendidos en instituciones especializadas.

Responsabilidades involucradas en Plan de Trabajo Director/a: Tiene la responsabilidad legal frente a la denuncia y/o derivación de

casos a las instituciones que corresponda. Tiene la misión de generar las condiciones que permitan compartir el tema, informarse y coordinarse con docentes, asistentes de la educación, apoderados/as, etc. Desde la labor técnico-pedagógica tiene la posibilidad de crear condiciones que permitan ligar el abordaje de distintas temáticas en los distintos subsectores de aprendizaje con los Objetivos de Aprendizaje Transversales.

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Los/as docentes : cumplen el rol de implementar en el aula, las actividades y unidades temáticas destinadas a desarrollar las actividades de autocuidado, conocimiento personal, educación en sexualidad, afectividad y género.

Asistentes de la educación : rol importante en apoyo a la labor pedagógica en el aula y fuera de esta, como educadores y protectores de la integridad física y psicológica de los/as estudiantes.

Familia : como primer agente educativo de niños/as, deben participar de instancias de información, capacitación, formación relacionados con esta temática.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Ante una revelación espontánea del niño, niña o adolescente u otro integrante de la comunidad educativa:

Escuchar y acoger el relato (es necesario que el relato se haga una vez y delante de una sola persona, evitando victimización secundaria)

Converse con el niño/a o adolescente en un lugar privado. No poner en duda el relato, crea lo que le dice y hágaselo saber. No culpabilizar al niño, niña o adolescente del delito. Plantear al niño, niña o adolescente la necesidad de tomar medidas para que esta

situación se detenga. Hágale saber lo importante que es no guardar el secreto y que necesita de otras

personas para ayudarlo/a. Se le debe brindar protección y apoyo durante todo el proceso -Es sumamente importante resguardar la confidencialidad respecto a

antecedentes personales de la familia y niño/a, adolescente involucrados/as.

Cuando el hecho no ha sido denunciado, CORRESPONDE realizarla en un plazo no superior de 24 hrs. desde que tomen conocimiento del mismo.

*Signos que pueden indicar la presencia de abuso sexual, aun cuando el niño o

joven no realice la develación:

DIRECTORA SRA. MARINA AGUIRRE AYALA

DETECCIÓNESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

Cualquier integrante de la

DENUNCIA ante-O. P. D.

- CARABINEROS

-POLICIA DE INVESTIGACIONES

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En la edad preescolar: Llanto excesivo, sin razón aparente y conducta irritable o

agitación extrema en lactantes. Regresión a alguna fase anterior del desarrollo

(enuresis, encopresis, succión del pulgar, utilización del tono de voz o lenguaje de

las guaguas). Miedos excesivos (a la oscuridad, a quedarse con determinadas

personas, a los momentos de soledad, etc). Juegos sexuales repetitivos con

juguetes, compañeros o mascotas. Eneste punto hay que poner mucha atención,

ya que el niño tiende a reproducir en el juego lo que le ha ocurrido. Es importante

destacar que este tipo de juego excede la exploración sexual, considerada

adecuada a la fase de desarrollo en que se encuentra. La masturbación excesiva

hasta el grado de producir irritación, la masturbación compulsiva e incluso en

público pueden ser indicadores de abuso también.

Los trastornos del sueño, incluyendo pesadillas, miedo a irse a la cama, miedo a

estar solo en el dormitorio. La dependencia excesiva, especialmente con respecto

a ciertos adultos y en  respuesta a otros. Debe prestarse atención  en esta etapa

del desarrollo también, al retraimiento y las dificultades en la socialización, la

modificación de los hábitos alimentarios, ya sea por aumento o disminución y al

conocimiento explícito de los actos sexuales más allá de los niveles normales de

desarrollo.

Indicadores en la edad escolar: Problemas escolares, incluyendo fobias

escolares (pues puede haber abuso por parte de algún trabajador de la escuela),

ausencias frecuentes, miedo a volver a casa después del colegio, cambios

notorios en el rendimiento escolar. Cuantiosos temas de violencia en los dibujos o

trabajos escolares. Distanciamiento de los compañeros. Desarrollo de relaciones

de amistad inadecuadas para la edad, especialmente con niños más pequeños

que pueden ser controlados. Distorsiones de la imagen corporal y problemas

relacionados, como miedo a ducharse después de educación física, temor a que

otros la/a vean desnudo/a, ponerse mucha ropa para ocultar el cuerpo.

Conocimientos sexuales avanzados. Cambios excesivos de humor. Expresión

inadecuada de la rabia o angustia extrema. Depresión e ideas o intentos de

suicidio. Inicio súbito de enuresis.

Trastornos alimentarios, incluyendo bulimia, anorexia o ingestión compulsiva de

comida. Comportamientos sexualmente manifiestos hacia los adultos, como

intentar coquetear y realizar insinuaciones de tipo sexual (como una forma

aprendida de comportarse con los adultos). Simulación de

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actividad sexual sofisticada con niños más pequeños. Juegos sexuales, conductas

sexuales abusivas sobre otros niños. Terror a ser rechazado. Actitud de duda,

desconfianza y sospecha y sentimientos de culpa.

Indicadores en la adolescencia: Merma importante en su autoconfianza y

autoestima. Malas relaciones con los compañeros. Tendencia a escaparse mucho

del colegio o fugarse del hogar. Pasar mucho tiempo en la calle. Trastornos del

sueño, incluyendo pesadillas, inquietud al dormir, sueño excesivo. Problemas

escolares, incluyendo modificaciones importantes en el rendimiento académico y

ausencias excesivas de la escuela. Retraimiento y aislamiento de amigos o

compañeros. Consumo de drogas o alcohol. Automutilación, incluyendo tatuajes,

quemaduras o cortes en el cuerpo (que con frecuencia son practicadas  para

‘liberar’ un dolor interno). Múltiples contactos sexuales. Comportamiento

promiscuo. Prostitución, depresión, ansiedad y/o irritabilidad excesiva, ideas

obsesivas, sentimientos displacenteros recurrentes, ideación, conductas o intentos

suicidas. Conducta antisocial.

Procedimiento:

El adulto que pesquise estos antecedentes deberá informar a encargado de

convivencia escolar.

Coordinación con asesor técnico en convivencia escolar del DEM, quien

apoyará en la valoración de los antecedentes recogidos y determinarán la

activación de protocolo

*Lo que Nunca se debe hacer: Negar que el abuso ha ocurrido

Tener una reacción de alarma

Culpar al niño del abuso

Tener la actitud de ir a hablar con el abusador

Hacer interrogatorios exhaustivos al menor

Tratar al niño de forma diferente a antes

Sobreprotegerle

Recordarle continuamente el suceso

C.- Prevención del Embarazo en Edad Escolar y Desarrollo de la Afectividad

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1.- Procedimiento de equipo de prevención del establecimiento. Habilitar al consejo escolar del establecimiento, como equipo de prevención. Realizar gestiones para capacitar a los distintos estamentos de la comunidad

educativa. Conocer e informar a la comunidad educativa acerca de los recursos

profesionales, programas, proyectos y actividades dirigidas a la prevención. Dar a conocer a la comunidad educativa de manera clara y grafica procedimientos

y mecanismos que ha definido el establecimiento para abordar los casos. Realizar talleres preventivos, con apoyo de profesionales de organismos

vinculados a la temática. Implementar dentro del calendario escolar una actividad en donde se trabaje la

temática de forma creativa y participativa a toda la comunidad.2.- Protocolo de acción; Abordaje de casos de estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes.La reacción al embarazo no esperado va a depender de la familia y del momento en que ocurra, seguramente significará afrontar ajustes y en ello, el establecimiento deberá garantizar acciones que favorezcan el acompañamiento en los procesos de esa nueva condición que la y el estudiante esté asumiendo. En este sentido, el interés primordial es que la alumna(o) no abandone el sistema educativo, siga los estudios hasta terminar su proceso educativo, para enfrentar de mejor forma en la vida la responsabilidad de un hijo o hija. La ley 20.370 general de Educación de 2009 da protección a la embarazada y madre adolescente, y está por sobre los reglamentos internos de los establecimientos educacionales, en este sentido es importante que la estudiante embarazada madre o padre adolescente conozca los derechos y deberes que a continuación se enuncian:

Derechos La estudiante tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que

trabajan en el establecimiento donde estudia. La estudiante tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo

tipo de eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas. La estudiante tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de

asistencia menor a lo establecido, siempre que las inasistencias hayan sido debidamente justificadas por las/los médicos tratantes, carné de control de salud y tenga las notas adecuadas (lo establecido en el reglamento de evaluación).

La estudiante tienes derecho a adaptar el uniforme escolar a su condición de embarazo.

Cuando el hijo o hija nazca, tiene derecho a amamantarlo, para esto puede salir del colegio en los recreos o en los horarios que indiquen en el centro de salud, que corresponderá, como máximo a una hora la jornada diaria de clases.

La estudiante tiene derecho a cobertura por el Seguro Escolar.Deberes

La estudiante deberá asistir a los controles de embarazo, post-parto y control sano de tu hijo/a en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente.

La estudiante deberá justificar los controles de embarazo y control de niño sano con el control de salud o certificado del médico tratante y/o matrona.

La estudiante deberá justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado/a a su profesor/a Jefe.

La estudiante deberá asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así como eximida en caso de ser necesario. Si es madre, estará eximida de educación física hasta que finalice un periodo de seis semanas después del parto

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(puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la medico tratante, podrá eximirse de este aprendizaje.

La estudiante deberá realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si está con tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajos.

Los apoderados/as de Estudiantes en Condiciones de Embarazo-Maternidad-Paternidad tienen la responsabilidad de:

Informar en el establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esta condición. El director/a o profesor/a responsable le informará sobre los derechos y deberes, tanto del/la estudiante, como de la familia y del establecimiento educacional.

Se podrá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su a consentimiento para que el /la alumno/a asistir a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clases.

Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

De los procedimientos hacia;

La o el estudiante que requiere el apoyo. Los padres y/o apoderados.

Una entrevista de acogida realizada por el profesor Jefe, con la/el estudiante y el apoderado/a a fin de recoger información y definir en conjunto como seguirán el proceso escolar para completar el año.

Entregar las orientaciones necesarias del caso y/o derivar si fuese necesario a las redes de apoyo existentes, (Control embarazo/niño sano, chile crece contigo, beca de apoyo a la retención escolar JUNAEB, Programa de apoyo a la retención escolar para embarazadas, madres y padres adolescentes, SUF, programa mujer y maternidad, Instituto Nacional de la Juventud, Junta Nacional de Jardines infantiles).

Referir los reglamentos de evaluación y promoción al que él o la estudiante puede acceder como alternativa, en tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.

Establecer criterios para la promoción con el fin de asegurar que los/las estudiantes cumplan efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los programas de estudio.

El establecimiento no hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a los estudiantes en estado de embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se consideran validas cuando se presenta un certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.

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Se deberá proporcionar de un apoyo pedagógico especial por parte de los docentes que imparten asignaturas a el/la estudiante involucrado/a. En caso de ser necesario.

En caso que el estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el Director del establecimiento educacional tiene la facultad de resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación N°s 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83 de 2001 o los que dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.

En esta condición la estudiante no puede ser expulsada, trasladada de establecimiento, cancelada su matrícula ni suspender de clases, ser cambiada de jornada de clases o de curso, salvo que la alumna manifieste la voluntad de cambio, respaldada con un certificado otorgado por un profesional competente (matrona, psicólogo, pediatra, etc.). Los establecimientos educacionales no podrán definir un periodo prenatal y posnatal para las estudiantes.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

d.- Prevención del Consumo de Drogas Alcohol.

Una vez conocida la condición

Establecimiento; encargado de CE Profesora (or) toma conocimiento/acogida /registro formal de la situación.

Familia

Activar Red de Apoyo/ encargado CE

Ministerio de Desarrollo Social; Chile Crece Contigo (atención a la infancia desde la gestación hasta los 4 años), Subsidio Único Familiar SUF (departamento Social Municipalidad de Ovalle), Salas cunas (oficina sala cuna municipal), Junta Nacional de Jardines infantiles; JUNJI Ovalle (atención de párvulos cuyas edades se encuentran desde los 85 días de nacidos hasta los 4 años 11 meses). Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; Beca de apoyo a la retención escolar “BARE”, Ministerio de Salud; Control embarazo/niño sano: Hospital de Ovalle, Consultorio de su jurisprudencia, Salud Rural Rondas Medica, Instituto Nacional de la Juventud; Centro de Información Juventud(solo en caso de traslado a las regiones II, V, XI y metropolitana casas Integrales de Juventud Programa de apoyo a la retención escolar para embarazadas, madres y padres Adolescentes).

Dirección del establecimiento

Accionar estrategia de acción con; profesora (or), encargado de CE, establecer plan de trabajo pedagógico, registro escrito y firmado por las partes. Acciones todas dirigidas a la retención en el sistema escolar de la alumna/o.

Alumna/o

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Entendiendo por protocolo de actuación a un conjunto de procedimientos específicos establecidos en un plan, se explicitan dos tipos de protocolos el primero a finalidad de ser utilizado para la intervención en caso de sospecha de uso o detección certera de consumo de alcohol y/o otras drogas y el segundo para ser utilizado en caso de Detección y/o sospecha de porte/venta/microtráfico.

Protocolo ante Detección/ Preocupación por posible Consumo:

Acogida Inicial : Antecedentes del caso :

Recogida de información para elabororar informe de antecedentes del caso. Dónde se refieren los casos que necesitan tratamiento

Definición de Institución o red de apoyo a donde de acudirá. En caso que sea pertinente, se evaluará la necesidad de solicitar apoyo profesional externo. Contando en primer lugar con el apoyo de SENDA Previene Ovalle, atención de profesionales de Consultorios y/o Centros de Salud Familiar más cercanos, con los cuales la escuela tenga una coordinación permanente.

Protocolo ante Detección y/o sospecha de porte/venta/microtráfico:

En caso de delito sea evidente, y según el artículo 12 de la Ley 20.000, la denuncia se realizará a

nombre del establecimiento, siendo la directora la encargada de realizar la denuncia correspondiente a la unidad policial más cercana.

Se pondrá siempre en antecedentes de manera oportuna a la familia del alumno (a) o alumno involucrado (a).

DETECCIÓN/SOSPECHA

ACOGIDA INICIAL CON EL SR. PROFESOR ROBERTO LÓPEZ DELGADO.

ANALISIS Y AFRONTAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA

ELABORACIÓN DE INFORME ANTECEDENTES

CONFECCION DE PLAN DE ACCION (ALUMNO, FAMILIA, ESTABLECIMIENTO)

REFERENCIA DE LOS CASOS QUE NECESITEN TRATAMIENTO

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CASO

Artículo 12.- Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros abiertos al público, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales, a menos que le corresponda una sanción mayor por su participación en el hecho. El tribunal podrá, además, imponer las medidas de clausura a que hace referencia el artículo 7º.

Page 12: Protocolos de actruaciòn

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Cuando el hecho no ha sido denunciado, CORRESPONDE realizarla en un plazo no superior de 24 hrs. desde que tomen conocimiento del mismo.

c. Prevención del uso de la violencia como manera de resolver conflicto.

Una situación de violencia puede responder a un episodio aislado y, por lo tanto, no

constituye un fenómeno de hostigamiento permanente conocido como bullying. También

pueden producirse actos violentos en respuesta a una agresión o como mecanismo de

autodefensa. Precisar estas distinciones ayuda a tomar decisiones pedagógicas más

apropiadas y oportunas.

Agresividad Conflicto Violencia Bullying

Corresponde a un comportamiento

Involucra a dos o más personas que

Existen diversas definiciones de

Es una manifestación de violencia en la que

DETECCIÓNESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

Cualquier integrante de la

DENUNCIA ante-CARABINEROS

-POLICIA DE INVESTIGACIONES

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defensivo natural, como una manera de enfrentar a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad.La agresividad no implica, necesariamente un hecho violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en agresión o manifestarse en hechos de violencia.Los impulsos agresivos deben ser modulados, orientados o canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la auto información.

entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles.El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia.El conflicto es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje.

violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen común dos ideas básicas:I. El uso ilegítimo

del poder y la fuerza, sea física o psicológica

II. El daño al otro como una consecuencia.

Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social.

un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de internet.El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: se produce entre pares; existe abuso de poder; es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un periodo indefinido.Es una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de toda la comunidad escolar.

En este sentido, la escuela puede desarrollar una serie de acciones de carácter

preventivo de la violencia escolar, tales como:

Romper la Ley del silencio: A veces por temor, indiferencia o por sentirse sin

herramientas para ayudar, algunos alumnos y profesores no dicen ni hacen nada

frente a una situación de maltrato, transformándose, de esta manera, en cómplices de

una injusticia. Es necesario romper el silencio, denunciar a los agresores y proteger y

apoyar a las víctimas.

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Tener normas claras y consistentes: Definir normas de convivencia en las que se

rechace toda forma de violencia. Es necesario ponerle límite al maltrato entre

compañeros y sancionar las conductas de abuso, ya que de no hacerlo se creará una

sensación de impunidad.

Presencia y compromiso de los adultos: La mayor cercanía de los docentes con

sus alumnos ayudará a que éstos se atrevan a pedir ayuda, ya sea para sí mismos o

para otro compañero que esté siendo maltratado. Frente a este tipo de hechos los

adultos deben intervenir, ya que no se trata de un conflicto normal entre compañeros

sino de una situación de abuso. Mayor supervisión de los recreos: Es fundamental la

presencia de adultos en los recreos, ya que es en ese espacio donde se producen

gran parte de las agresiones.

Desarrollar habilidades para resolver pacíficamente los conflictos: muchos de

los niños, niñas y jóvenes que recurren a la violencia o son víctimas de ésta, es

porque no han desarrollado habilidades básicas de comunicación y resolución

pacífica de conflictos.

Enfrentar los prejuicios y la intolerancia: considerar a otros como inferiores, ya

sea por su origen, apariencia física, orientación sexual, nacionalidad, etc. Está

vinculado con ejercer la violencia. Las oportunidades para establecer relaciones de

amistad con personas de grupos minoritarios contribuyen a la disminución del

prejuicio y de las conductas violentas.

Desarrollar estrategias de resolución pacífica de conflictos: tales como

mediación escolar, arbitraje y/o negociación.

Implementar estas estrategias implica capacitación para los diversos actores de la

comunidad educativa, así como su inclusión explícita y formal en los protocolos

establecidos, debido proceso y medidas alternativas ante la sanción.

o MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN ENTRE ESTUDIANTES

Ante una revelación espontánea del niño, niña o adolescente u otro integrante

de la comunidad educativa:

• Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa

e indirecta, programas y estrategias de atención y apoyo social, personalización de

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la enseñanza, derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería

competente en materia de protección de menores, si procede, etc.

• Actuaciones con el alumno o alumna agresor: aplicación de las correcciones

estipuladas en el Plan de Convivencia, programas y estrategias específicas de

modificación de conducta y ayuda personal, derivación y seguimiento en Servicios

Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, si

procede, etc.

• Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores: campañas de

sensibilización, programas de habilidades de comunicación y empatía, programas

de apoyo y/o mediación entre compañeros, etc.

• Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o

hijas, sean víctimas o agresores, coordinación para una mayor comunicación

sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles

apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc.

• Actuaciones con el profesorado: orientaciones sobre cómo manejar las clases

durante el proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores

de detección e intervención, programas de mediación, etc.

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o MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN POR PARTE DE UN ADULTO

(PROFESOR/ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN) HACIA UN ESTUDIANTES

Artículo 16 D de la Ley de Violencia Escolar. Revestirá especial gravedad cualquier tipo

de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante

integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de

autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la

ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los

padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los

equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar

las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a

un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento,

todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

1.- Cualquier funcionario o integrante de la Comunidad Escolar que tome conocimiento de

maltrato FÍSICO O PSICOLÓGICO de un adulto contra un estudiante del establecimiento,

informará de inmediato al Director, quien tomará acta del relato firmada por el

denunciante.

2.- El Director comunicará la situación al denunciado/a, con la finalidad que tome

conocimiento del procedimiento que seguirá el establecimiento de acuerdo a la ley de

violencia escolar, dejando constancia del debido proceso y su derecho a defensa.

3.- El Director comunicará el suceso mediante copia de la denuncia al profesor

encargado de Convivencia Escolar.

4.- El profesor Encargado de Convivencia Escolar, hará de inmediato una intervención

con él o la estudiante afectado/a solicitando apoyo sicológico para iniciar un proceso

reparatorio.

5.- El Director INFORMARÁ mediante oficio adjuntando una copia de la denuncia al Jefe

de Educación Municipal, y una copia al Equipo de Convivencia Escolar del DEM.

6.- El profesor Encargado de Convivencia, vía telefónica citará con carácter de urgencia

al apoderado o representante del estudiante agredido, con la finalidad de informarle del

suceso.

7.-Si el agresor o agresora fuera un funcionario del Establecimiento el Director solicitará

entrevista con el Equipo de Convivencia escolar del DEM. y a la vez con el Jefe del

Departamento de Educación Municipal, con la finalidad de concordar el procedimiento

administrativo aplicado al agresor/a, o en su efecto el procedimiento judicial.

8.- El mismo procedimiento anterior se efectuará en caso de agresión de otro adulto

integrante de la comunidad escolar hacia un estudiante.

o MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN ENTRE ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO

ESCOLAR (PROFESORES/PROFESOR – APODERADOS/DIRECTIVOS –

PROFESORES/ENTRE APODERADOS)

Tanto en la valoración del comportamiento como en las actuaciones a seguir, se deberá

tener en cuenta las circunstancias del momento de los hechos y las características

personales, familiares o laborales de la persona implicada. Las actuaciones deberán de

tener un carácter conciliador, además de garantizar el respeto a los derechos de la

persona y procurar la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad

educativa.

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El siguiente protocolo podrá ser aplicado cuando cualquier miembro adulto de la

comunidad educativa sea causante o se vea afectado gravemente por alguna de las

siguientes conductas: violencia física (agresiones físicas, lesiones, malos tratos de

obra…) violencia verbal (insultos, injurias…) violencia psicológica (conductas

intimidatorias, vejatorias, chantaje, coacción, amenazas…), violencia social (rechazo,

aislamiento…), vandalismo (destrucción, deterioro, hurto o robo de las pertenencias de la

víctima…), en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y

extraescolares.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

FASE I.- Detección y control de la situación

1.- Comunicación e información al equipo directivo, por parte de cualquier persona

que presencie o tenga conocimiento del hecho; esta información deberá registrarse por

escrito.

2.- Medidas de urgencia provisionales. Dependiendo de las características de lo

acontecido, el equipo directivo contactará a PDI, Carabineros, Servicio de Salud, Equipo

Convivencia Escolar DEM, Jefe DEM, etc.

3.- Comunicación de conflicto a las instancias correspondientes, si el Director estima

que se trata de faltas graves o muy graves y/o constitutiva de delito (DEM, Fiscalía, otros)

FASE II.- Estudio y Valoración

4.- Entrevista con los afectados y recogida de información a cargo del equipo

directivo. Este puede ser acompañado del Encargado de Convivencia. El equipo

directivo, como primera medida, entrevistará, con carácter individual, a las personas que

hubieran tomado parte en los hechos. En esta primera entrevista formal se procurará

también aliviar tensiones y reflexionar sobre lo sucedido, explicándoles los pasos que se

van a dar y las posibles consecuencias. A continuación, el equipo directivo recogerá

cuanta información considere oportuna para la determinación y comprobación de los

hechos y el esclarecimiento de responsabilidades susceptibles de sanción. Se podrá

recabar la información necesaria utilizando diversas fuentes (orientación, otros

profesionales o miembros de la comunidad educativa...).

5.- Valoración del conflicto. A cargo del Director

*Si la conducta no se considera un conflicto grave con violencia. Se sugiere a

los afectados, instancias de resolución pacífica de conflictos (mediación escolar,

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negociación, arbitraje). Se deben acordar medidas reparatorias por parte de la

persona que agrede hacia la persona agredida. Esta situación debe ser dada a

conocer en Consejo escolar, como un modo de generar reflexión y análisis de los

sucesos

*Si la conducta se considera un conflicto grave con violencia (según lo

descrito). Continuación del proceso.

FASE III.- Apertura del proceso. Las decisiones y medidas adoptadas irán dirigidas a la

reparación y resolución del conflicto en la escuela y con los implicados.

6.- Notificación y reflexión. A cargo del Director, pudiendo solicitar apoyo a Encargado

de Convivencia u otros profesionales. Se le notificará a la persona agresora sobre la

posible responsabilidad contraída, en su caso, y explicarán, además, las actuaciones que

pueden llevarse a cabo dentro de las medidas externas al establecimiento educacional.

Se notificará también a la persona agredida. En este acto se propiciará la reflexión con el

fin de mejorar la comunicación, el análisis del conflicto y el auto-concepto, se deberá

buscar la colaboración por medio de la comprensión y el acuerdo, tratando de llegar a la

reconciliación y reparación del daño. Se pueden desarrollar medidas de resolución

pacífica de conflictos. Es conveniente que esta entrevista conste por escrito, se recojan

las observaciones del entrevistado y sea firmada por los asistentes. Si, formalmente

citados los anteriores, no compareciesen a la entrevista, se levantará un acta de

incomparecencia, documento que les será remitido por cualquier medio que permita tener

constancia de su recepción junto con una comunicación de la gravedad de los hechos, las

circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran haber concurrido, las posibles

actuaciones de la escuela y la referencia legal correspondiente.

7.- Conciliación. A cargo del Director, pudiendo solicitar apoyo a Encargado de

Convivencia u otros profesionales. El director o persona en quien delegue podrán

convocar, por escrito, a los implicados a un acto de conciliación, para intentar llegar a un

acuerdo entre los anteriormente citados y la escuela. El director, al concluir el acto,

levantará un acta positiva o negativa en la que firmarán todos.

8.- Adopción de las medidas acordadas entre las partes, estipulando seguimiento y

responsable de este.

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9.- Informe a Jefe DEM y Equipo de Convivencia Escolar DEM

*El DEM iniciará un procedimiento de carácter sancionador a los trabajadores que

hubieran incurrido en falta grave o muy grave.

o MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN DE ESTUDIANTES A MIEMBROS

ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO

a) En caso de agresiones físicas de alumnos a profesionales de equipo docente y

directivo, asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento, estos,

deberán constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la

respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que sea la

justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados.

b) Para estos efectos será importante tener en consideración la edad de los estudiantes

y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las

implicancias de ello.

c) El Encargado de Convivencia Escolar registra por escrito la situación, informa al

Director para que este dé a conocer al apoderado del estudiante los hechos,

procedimientos y posibles resultados; el Encargado de Convivencia Escolar realiza un

seguimiento del proceso.

d) En el caso de agresiones verbales, el Director y/o Encargado de convivencia Escolar

aplicarán las medidas establecidas en el Manual de Convivencia escolar.

Procedimiento de entrega de orientaciones a estudiantes que han afectado la Convivencia Escolar:

Disculparse con la(s) persona(s) por el incumplimiento de su deber. Registrar la falta cometida en el expediente individual del alumno y el seguimiento

y/o sugerencia entregada por el profesor del subsector y/o profesor jefe del curso. Entrevista personal con el apoderado(a) y profesor jefe de las observaciones

registradas hasta la fecha, para tomar conocimiento de la conducta de su pupilo(a), registrando su firma compromiso para mejorar el comportamiento de su hijo(a).

El apoderado(a) deberá reparar los materiales destruidos por su pupilo(a) cancelando su costo y restituyendo el material en la Dirección.

Enviar al o los alumnos(as) involucrados con la profesora encargada de convivencia según lo amerite el caso, de acuerdo al Reglamento de Convivencia.

Registrar la falta cometida en acta de convivencia escolar. Informar personalmente al apoderado por la encargada de convivencia escolar de

la falta cometida de carácter grave o gravísima del alumno(a), asumiendo que

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éste(a) debe(rá) someterse a cumplir la sanción que contempla el presente reglamento.

Conversación mediadora con el o los alumnos(as) a cargo de la comisión mediadora de resolución de conflicto.

Si amerita un tratamiento de apoyo de profesionales externos, se derivará a las redes de apoyo con que cuenta el establecimiento (OPD, Centro de Salud CESFAM, apoyo externo (psicólogo).

Si el alumno(a) reincide en faltas graves o gravísima, se elaborará un informe y se requerirá la presencia del apoderado(a) para informar la situación provocada por su pupilo(a) y la sanción que amerita el hecho. Dicho procedimiento estará a cargo de profesora encargada de convivencia escolar.

Al no obtener resultados positivos, como última instancia, la Dirección del establecimiento enviará los antecedentes del alumno(a) al Departamento de Educación Municipal para un cambio de contexto escolar.

o MONITOREO DE LOS PROCEDIMIENTOS ACORDADOS Y SANCIONES.

La situación deberá ser monitoreada a lo menos 3 veces, de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas. En caso de ser efectivas, se registrará en el expediente del caso esta situación, señalando los cambios presentados por el o los alumnos. Por el contrario, si las medidas formativas, pedagógicas y disciplinarias no han sido efectivas, es necesario evaluar y considerar

f.- Mecanismos de Reconocimiento y Estímulo para la Comunidad Escolar. Desde un punto de vista educativo, todo lo que sucede al interior de la comunidad escolar será relevante. Desde este punto de vista, nuestro quehacer busca generar crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento crítico, formación ética de la persona en armonía con su entorno.

A los estudiantes;A partir de lo anterior es que se resaltarán los hechos positivos que signifique un avance en el crecimiento integral del alumno(a). Ello se realizará mediante registro en su hoja de vida, a través de una anotación de carácter positivo.

Además, el establecimiento estimulará a los alumnos(as) que se destaquen dentro de su grupo curso por su rendimiento académico y una sana convivencia con sus pares.Según planificación anual y calendario escolar de la escuela Carachilla, ésta se compromete a distinguir a los alumnos(as) en las siguientes ocasiones:

a) Día del Alumno: Reconocimiento a los alumnos(as) destacados en todas las disciplinas que se realizan dentro y fuera de la escuela, con un diploma de honor.

b) Licenciatura de Octavos: Reconocimiento a los alumnos(as) de mejor rendimiento, esfuerzo. Diploma para reconocer permanencia en establecimientos de continuidad. Los diplomas serán entregados por el establecimiento y los obsequios por el Centro General de Padres.

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c) Mejores Promedios Anuales: Reconocimiento por parte del establecimiento al alumno(a) de cada curso que haya obtenido el mejor promedio al término del año. Si hubiere un empate en los promedios se recurrirá a las centésimas.

d) Programas de Incentivo a la Asistencia: Reconocimiento por parte de los profesores, Educadora de párvulos, sicóloga, CRA y Técnico de párvulos, con un incentivo al alumno que haya obtenido semestralmente el mayor porcentaje de asistencia.

A los Docentes:Según la planificación anual y el calendario escolar del establecimiento se establecerá la oportunidad para destacar y reconocer a los profesores y profesoras que cumplan 30 años de Servicio, que se acojan a jubilación, o que reciban algún reconocimiento nacional o internacional ligado con su desarrollo profesional.