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Dr. Julio Larenas H. Presidente Comisión Local Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias Universidad de Chile 2009 Resumen Ejecutivo Proceso de Calificación 2009

Proceso De CalificacióN

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Page 1: Proceso De CalificacióN

Dr. Julio Larenas H.Presidente Comisión Local

Facultad de Ciencias Veterinarias y PecuariasUniversidad de Chile

2009

Resumen EjecutivoProceso de Calificación 2009

Page 2: Proceso De CalificacióN

Periodos de calificación (artículo 7°)

• Cada 4 años: Profesor Titular y Profesor adjunto • Cada 2 años: Todas las otras categorías,

Instructor adjunto y Profesor Titular y Profesor Adjunto calificado con nota final regular en el proceso anterior

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Objetivos (Artículo 1°)

• Constituir un incentivo permanente para el perfeccionamiento

• Servir de antecedente para determinar promociones • Contribuir a las políticas de desarrollo de las unidades

y cumplimiento de responsabilidades y tareas de cada académico

• Contribuir a la valoración global de la universidad y de sus unidades

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Objetivos

• El proceso de calificación es un proceso de medición cualitativa y cuantitativa del rendimiento y desempeño académico (Artículo 1°) de acuerdo a la jornada contratada, jerarquía y categoría, para decidir sobre la permanencia de los académicos en la universidad (Artículo 2°)

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Actividades académicas a medir(Artículo 4°)

• Docencia de pregrado• Docencia de postgrado• Investigación• Creación artística• Extensión Universitaria• Perfeccionamiento académico• Administración• Prestación de servicio y asistencia

profesional• Otras actividades (no se

específica)

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Quién se califica

• 1 año de antigüedad de nombramiento vigente a la fecha de inicio del proceso (Cualquier jerarquía, categoría o nombramiento)

• Académicos regidos por ley 15.076 (ley médica)

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No se califica

• Menor de un año de antigüedad. Sin embargo, al siguiente periodo se evalúan los años que correspondan más el inicio

• Académicos en el extranjero por postgrado, postítulo , investigación o año sabático, sin embargo, deben realizar un informe anual.

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Decreto

rectoría

Día 0

•Comienzo del proceso (artículo 38): 17 de abril 2009

•Establece Comisión Superior

•Se aprueban los instrumentos de calificación

Decano

Resolución

Hasta 20

días hábile

s

•Fechas de inicio y término del proceso (Artículo 39): inicio 27 de mayo

•Se establecen las Comisiones de Calificación y Apelación (nombres)

•Enviar a Comisión Superior para ver si existen incompatibilidades

Académico

s

20 días hábil

es

25 de

junio

•Entrega de Formulario de Calificación (artículo 40)

•Entrega de Informes de Directores de Departamento

•Comisión de Calificación puede aumentar en 10 días en casos justificados

Procedimientos

De esta manera los académicos de la Facultad tendrán hasta el 25 de junio a las 23:59 para llenar su formulario on-line. El cierre del sistema vía internet lo hace directamente la Comisión superior.

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Apelación

•5 días siguientes contados desde la fecha en que se entienda practicada la notificación de la calificación

•Comisión Apelación (artículo 52)

Resolución

Comisión Apelació

n

•Resuelve en 10 días

•Acuerdo por mayoría de votos Unanimidad (artículo 55)

•Se puede modificar hasta sólo un nivel (artículo 56)

Comisión

Superio

r(artículo 58)

•7 días contados desde la fecha en que su notificación se entienda practicada (Ante comisión Ad-hoc)

•5 días contados desde la fecha en que su notificación se entienda practicada (Ante Comisión Superior)

•Resuelve en 30 días (artículo 61)

Procedimientos

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Constituciones de comisiones

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Constitución de comisiones

• Ningún académico puede negarse a desempeñar funciones en el proceso calificatorio, salvo razones fundadas (artículo 8°)

• Existirá: Comisión Superior, Comisión local de Calificación y otra de Apelación

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Comisión superior de calificación(artículo 9°)

• Cuerpo colegiado Permanente• Supervisa el proceso• Instancia máxima del proceso• Decisión final en materias de su

competencia• Las resoluciones y los dictámenes que

emita, serán obligatorios para todos los académicos, así como también para las Comisiones Calificadoras y de Apelaciones de las Unidades Académicas

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Comisión superior de calificación(artículo 10°)

• Constituida por: Prorrector y 12 miembros designados

• Cuando lo estime necesario, esta Comisión Superior podrá invitar a sus sesiones a otros académicos y personalidades cuya especialidad esté relacionada con las materias a tratar

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Comisión superior de calificación(artículo 10°)

• Constituida por: Prorrector y 12 miembros designados (artículo 10) por el Rector previa consulta al Consejo (artículo 11); deben ser profesores titulares de 15 años de antigüedad (artículo 12)

• No podrán estar desempeñando el cargo de Rector, Vicerrector, Director de Servicios Centrales, Decano o Director de Instituto Interdisciplinario, Vicedecano o Subdirector o Ministro de Fe de Instituto Interdisciplinario; no podrán estar desempeñando las funciones de Director de Departamento, de Escuela o de Instituto de Facultad, y no ser integrante de la Comisión Calificadora o de la Comisión de Apelaciones de las Unidades Académicas

• La constitución de la Comisión Superior se formalizará mediante decreto dictado por el Rector, el cual deberá actualizar la nómina de sus miembros al inicio de cada proceso calificatorio.

• Duración: cuatro años, renovándose por mitades cada dos años, después de finalizado un proceso calificatorio, pudiendo ser designados nuevamente, por única vez para el período siguiente (artículo 16)

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Comisión superior de calificación(Algunas Funciones, artículo 17°)

• Cumplir el presente Reglamento y dirimir las controversias que se suscitaren en relación con su correcta interpretación y aplicación, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General

• Sancionar las Pautas de Calificación de cada Unidad• Revisar el proceso calificatorio de cualquier

académico, modificarlo o anularlo si se detectara una falta de procedimiento o se hubieran contravenido instrucciones relativas a él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 inciso cuarto

• Resolver las apelaciones presentadas por los académicos que hayan sido calificados en el Nivel Insuficiente (1), o en el Nivel Regular (2) por dos períodos consecutivos, una vez resueltas las apelaciones a nivel de Unidades Académicas

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Comisión superior de calificación(Funciones, artículo 17°)

• Designar una Comisión Ad-hoc, integrada por tres de sus miembros, para resolver en primera instancia las apelaciones presentadas por los académicos integrantes titulares y suplentes de las Comisiones Calificadoras y por los integrantes de las Comisiones de Apelación

• Resolver las apelaciones presentadas por los integrantes de esta misma Comisión Superior, que hayan sido calificados en el Nivel Insuficiente (1), o en el Nivel Regular (2), una vez resueltas las apelaciones a nivel de Unidad Académica

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Miembros de Comisión Superior 2009

Prof. Cecilia Albala Brevis, INTA.Prof. José Luis Arias Bautista, Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.Prof. Rafael Correa Fontecilla, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.Prof. Manuel Antonio Garretón Merino, Facultad de Ciencias Sociales.Prof. Luis Orlandini Robert, Facultad de Artes.Prof. Carlos Palacios Monasterio, Facultad de Ciencias Físicasy Matemáticas.Prof. Aurelio San Martín Barrientos, Facultad de Ciencias.Evgenia Spodine Spiridinova, Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas.Prof. Eduardo Thomas Dublé, Facultad de Filosofía y Humanidades.Prof. Julio Yarmuch Gutiérrez, Facultad de Medicina.

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Comisión Calificadora de Facultad y de Instituto Interdisciplinario

De la Constitución de la Comisión• Vicedecano (ministro de Fe) quien la presidirá. Se

designarán además, y según cuatro miembros de número designados (la mitad debe ser Profesor Titular) procedimiento contemplado en el artículo 21, dos miembros suplentes (la mitad debe ser Profesor Titular)que reemplazarán a los miembros de número en caso de ausencia o impedimento (artículo 19).

• Condiciones para ser elegidos: 10 años de antigüedad, calificación 3 en proceso anterior, NO SER Rector, Prorrector, Vicerrector, Director de Servicios Centrales, Decano, Director de Instituto Interdisciplinario, o funciones de Director de Departamento, de Escuela o de Institutos de Facultad, y no ser miembro de la Comisión de Apelaciones ni de la Comisión Superior (artículo 20). Deben ser ratificados por Consejo de Facultad, a proposición del Decano, quien puede rechazar un nombre. (artículo 21)

• No pueden durar mas de 4 años (artículo 24)

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Comisión Calificadora de Facultad y de Instituto InterdisciplinarioDe la Constitución de la Comisión

• La constitución de la Comisión Calificadora se formalizará mediante resolución dictada por el Decano o Director de Instituto en su caso, dentro de los 20 días siguientes a la fecha del decreto del Rector que da inicio al proceso calificatorio (artículo 22)

• Los Decanos y Directores de Unidades Académicas, deberán comunicar por escrito a los académicos designados, su nominación como miembros integrantes de la Comisión Calificadora, especificando su condición de numerario o suplente (artículo 23)

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Comisión local 2009Resolución exenta N°411

(25 de mayo)

Nombre Jerarquía Cargo

Larenas H. Julio Prof. Asociado Presidente

Pokniak Ramos José Prof. Titular Miembro de Número

López Villanueva Héctor Prof. Titular Miembro de Número

De los Reyes Solovera Mónica

Prof. Asociado Miembro de Número

Flores Pavez Estefanía Prof. Asociado Miembro de Número

Sierralta Lundin Walter Prof. Titular Miembro Suplente

Morales Miranda María Angélica

Prof. Asociado Miembro Suplente

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Comisión Calificadora de Facultad y de Instituto Interdisciplinario

Acciones de Comisión Local

• Elegir un Secretario dentro de los Miembros de Número (artículo 23), quién: Toma actas de las sesiones, dejando constancia de las votaciones y acuerdos, y de los fundamentos de las decisiones adoptadas (artículo 25)

• Las Comisiones Calificadoras podrán designar, mediante resolución, Comisiones Informantes: Deben ser 3 miembros y se les asigna una tarea (artículo 26) Secretario:

Por definir

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Comisión Calificadora de Facultad y de Instituto InterdisciplinarioFunciones de Comisión Local (artículo 27)

• Definir la Pauta de Calificación que se utilizará en su Unidad Académica, y aplicarla previa aprobación por la Comisión Superior de Calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.

• Calificar a todos los académicos• Solicitar informes, en los casos que se estime

necesario, acerca de las actividades académicas del calificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.

• Designar Comisiones Informantes si lo estima necesario• Comunicar al Consejo de su respectiva Unidad

Académica, y a la Comisión Superior, los resultados del proceso calificatorio.

• Llevar un registro de calificación de los académicos de su unidad y emitir los certificados correspondientes

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Del Como CalificarTipo de académico

Recurso a emplear Quién califica

Donde apelar

Cualquier Categoría 1.- Formulario para la Calificación 2.- Informe del Director de Departamento3.- Director de Escuela4.- Otros informes o antecedentes de orden académico adicionales, escritos u orales (Formalizados por escrito y deben quedar en acta) (artículo 42 y 43)5.- Comisión Informante

Comisión de Calificación (Artículo 27)

1. Comisión de apelación local

2.- Comisión Superior de Calificación

Miembro de Comisión Superior de Calificación

Ídem Comisión de Calificación

1 y 2

Miembro de Comisión Local de Calificación

ídem Comisión de Apelación (Artículo 28 y 40)

2

Directores Informe del Decano y 1, 4, 5

Comisión de Calificación

1 y 2

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Comisión Calificadora de Facultad y de Instituto InterdisciplinarioComisión Local de Apelación (artículo 27)

• Miembros: Decano y 2 Profesores Titulares de la unidad excepto cuando no existe número suficiente. Deben ser ratificados por Consejo (artículo 29). Deben cumplir con artículos 22 y 23.

• Duración: 2 años (todo el proceso de calificación)• No pueden formar parte: Rector, Prorrector,

Vicerrector, Director de Servicios Centrales, Vicedecano, Subdirector o Ministro de Fe de Instituto Interdisciplinario; o las funciones de Director de Departamento, de Escuela u otras similares y no formar parte de la Comisión Calificadora, o de la Comisión Superior

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Comisión Apelación 2009Resolución exenta N°411

(25 de mayo)

Nombre Jerarquía Cargo

Egaña M. Juan Ignacio Prof. Titular Miembro

Valderas O. Ramón Prof. Titular Miembro

Alcaíno C. Héctor Prof. Titular Presidente

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Como es el procesoComisión de Apelación

local y Superior

Comisión Local

Informe Director de Departamento

(artículo 33)

1. Informe anual2. Programa anual

Formulario para

calificación

Informe del Decano (art.

37)

Actividades deDirectores

Otros informes

Pauta de calificación

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Informe del Director• Cumplimiento de los Programas Anuales suscritos

por los académicos.• Cumplimiento de la jornada de trabajo, asistencia y

puntualidad.• Responsabilidad en el cumplimiento de las labores

académicas.• Colaboración con las actividades del Departamento,

de la Facultad o Instituto Interdisciplinario, y de la Universidad.

• Calidad de la labor docente desempeñada, fundamentada en instrumentos adecuados de evaluación.

• Cumplimiento de las normas de convivencia universitaria.

Page 28: Proceso De CalificacióN

De la Calificación• La calificación implica notas: 1, 2 y 3• La suma de las cifras que resulten de la

multiplicación del puntaje asignado a cada actividad por la fracción del tiempo declarado por el académico para cada una de ellas, será el Puntaje Total del académico que se está calificando (artículo 44)

• El Puntaje Total podrá ser modificado hasta en un punto, de acuerdo con la información recogida en los instrumentos contemplados en los artículos 35, 36 y 37 del presente Reglamento o en otros informes adicionales debidamente acreditados.

• Si la suma de toda esta operación da como resultado una cifra con decimales iguales o mayores a 0,5, ese resultado se aproximará al entero inmediatamente superior, el cual constituirá el Puntaje Final del académico, para todos los efectos legales.

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De las resoluciones de la Comisión Calificadora (artículo 48)

• Las resoluciones de la Comisión Calificadora deberán ser fundadas y se adoptarán por acuerdo de a lo menos cuatro de sus integrantes.

• Estas resoluciones, sus fundamentos y las votaciones se consignarán en Actas, y corresponderá al Secretario certificar la votación.

• La información considerada por la Comisión Calificadora para adoptar sus resoluciones, contenida en los instrumentos a que se refiere el artículo 31, podrá ser conocida exclusivamente por el interesado y para los efectos de fundamentar sus recursos.

• Las Actas serán reservadas y mantendrán tal carácter incluso para el interesado.

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De las notificaciones de la Comisión Calificadora (artículo 49)

• La resolución de la Comisión Calificadora, incluyendo su fundamentación, suscrita por su Presidente y Secretario, se notificará personalmente al interesado, registrándose su firma en un libro que se llevará para este efecto en cada Departamento.

• Estas notificaciones personales se entenderán practicadas una vez que el académico estampe su firma en el libro a que se refiere el inciso anterior.

• Si el académico se negare a firmar, se procederá a realizar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.

• Para la validez de la notificación no se requerirá del consentimiento del interesado

Page 31: Proceso De CalificacióN

De las notificaciones de la Comisión Calificadora (artículo 50)

• Si el académico no fuere habido en un plazo de 5 días contados desde la fecha de la resolución calificatoria, se le notificará por carta certificada en el domicilio declarado por éste.

• En este caso, se entenderá practicada la notificación al séptimo día, contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la Oficina de Correos; esta fecha deberá constar en el libro de notificaciones que, para este efecto, llevará el Secretario. Las notificaciones que deban efectuarse fuera de la ciudad de Santiago se entenderán practicadas al decimocuarto día desde la recepción de la carta en la Oficina de Correos

• Para la calificación de las actividades académicas de los miembros integrantes y suplentes de la Comisión Calificadora, la Comisión de Apelaciones seguirá el mismo procedimiento descrito en los artículos precedentes (artículo 51)

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De los efectos de la Calificación Título VI. De los Efectos de la Calificación Artículo 64.• Una vez resueltas las apelaciones o vencido el plazo para

interponerla, los académicos calificados en Nivel Insuficiente (1), deberán abandonar la Universidad. También deberán hacer abandono de la Corporación los académicos que durante dos períodos consecutivos sean calificados en el Nivel Regular (2). En ambos casos se declararán vacantes sus cargos dentro de los plazos máximos de 2, 4 y 6 meses siguientes a la fecha en que la resolución calificatoria se encuentre totalmente ejecutoriada, según se trate de las jerarquías de Instructor y Ayudante, y de la categoría de Instructor Adjunto; Profesor Asistente y Asociado; y de Profesor Titular o Profesor Adjunto, respectivamente.

Artículo 65.• Los académicos cuyos cargos hubieran quedado vacantes como

resultado del proceso calificatorio, no podrán ser reincorporados a la Universidad, a menos que hubieran transcurrido cinco años desde la fecha de su cesación en el cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 letra e) de la Ley Nº18.834.

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Recomendaciones

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A1. Docencia de pregrado y B1. Docencia de Postgrado

• Señale el número exacto de semanas que empleó en la dictación o colaboración docente en una determinada asignatura. Las horas de coordinación pueden asignarse a horas indirectas sólo cuando existan profesores invitados. Considerar un máximo de 18 semanas por semestre. Esta actividad corresponde sólo a las dirigidas a estudiantes de la Universidad de Chile. No corresponde en este ítem las clases realizadas en otras universidades (privadas o no).

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A2. Dirección de memorias de Títulos o Licenciatura y B2. Dirección o Guía de Tesis de potgrado

• Son actividades realizadas para estudiantes de la Universidad de Chile. Considerar que una memoria de título (Pregrado) NO PUEDE DURAR MÄS DE UN AÑO (de acuerdo a reglamentación) con un total, que se puede distribuir en el tiempo de ejecución, NO MAYOR A 144 hrs totales. En caso de Magister el máximo de duración son dos años y Doctorado tres. En general se considera una dedicación de 2 a 8 hrs semanales.

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A3. Asesoría y Tutoría de estudiantes y B3. Postgrado• No puede ser mayor a 1 hora semanal por semestre. A41. Corrección de memorias de títulos• Es la equivalencia al Profesor Consejero. No puede

superar las 44 hrs. Aconsejamos indique las tesis en las que ha participado.

 A42. Evaluación de Memoria, Proyecto de Título o de

Licenciatura / Práctica ProfesionalSe incluye en esta sección el examen de grado con un máximo de 16 hrs. Los exámenes de Grado en que ha participado pueden ser solicitados a la Secretaría del Vicedecano.

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A5. Publicaciones docentes/Materiales impresos de apoyo a la Docencia

a.6 Otros Instrumentos de Apoyo a la Docencia• El tiempo de dedicación a estas actividades deben ser

coherentes con la magnitud del material elaborado y su circulación dimensionada según el número de estudiantes beneficiados.

c. Investigación• La actividad principal de Investigación comprende el trabajo

creativo llevado a cabo en forma sistemática para generar nuevo conocimiento y el uso de esos conocimientos para generar nuevas aplicaciones, funciones o usos. La Comisión calificará la importancia, el peso académico y la trascendencia científica y tecnológica de los trabajos, según la jerarquía del calificando.