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EL CONTRATO DE EL CONTRATO DE TRABAJO TRABAJO TRABAJO TRABAJO Módulo 3: Gestión auxiliar de personal

Presentacion el contrato de trabajo

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EL CONTRATO DE EL CONTRATO DE TRABAJOTRABAJOTRABAJOTRABAJO

Módulo 3: Gestión auxiliar de personal

CONTENIDOS

- Requisitos

- Partes del contrato: trabajador y empresario

- Forma del contrato

- Validez

- Modalidades de contratos- Modalidades de contratos

- Obtención de los modelos de contratos y

cumplimentación por medios informáticos

- Comunicación de las modalidades de

contratación laboral

- La jornada de trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

TRABAJADOR EMPRESARIO

SERVICIOS

persona física persona

física o jurídica

REMUNERACIÓN

EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL E.T.

� Funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública

� Prestaciones personales obligatorias.

� Mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de

administración en las empresas.

� Trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.

� Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.

� Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o

más empresarios, que respondan personalmente del buen fin de la operación.

� Personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones

administrativas de las que sean titulares, realizada con vehículos comerciales de

servicio público de su propiedad.

� En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de

la que define el artículo 1.1 del E.T.

RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL

� Personal de alta dirección (que no sean meros consejeros o miembros de los

órganos de administración en las empresas)

� Servicio del hogar familiar.

� Penados en las instituciones penitenciarias.

� Deportistas profesionales.

� Artistas en espectáculos públicos.

� Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o

más empresarios sin asumir el riesgo y ventura.

� Trabajadores minusválidos que presten servicios en los centros especiales de

empleo.

� Estibadores portuarios en sociedades estatales o en los puertos gestionados

por las Comunidades Autónomas.

� Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral

de carácter especial por una Ley

ELEMENTOS ESENCIALESDEL CONTRATO DE TRABAJO

CONSENTIMIENTO OBJETO CAUSA

- Manifestación de la voluntadde las partes de celebrar un acuerdo o contrato

- Es nulo el consentimiento prestado con violencia,

CONSENTIMIENTO

prestado con violencia, intimidación o dolo, o si lo prestan personas sin capacidad legal para darlo

- El consentimiento puede expreso (verbal o por escrito) o tácito

- Es el trabajo prestado en ciertas condiciones (personal, voluntario, por cuenta ajena y dependiente) a cambio de un salario

OBJETO

salario

- El objeto ha de ser posible, lícito y determinado

- La razón por la cual se concierta el contrato. En el trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por

CAUSA

de intercambiar trabajo por salario

- La causa debe ser lícita y cierta

NULIDAD DEL CONTRATOEl contrato de trabajo puede resultar nulo por inexistencia o vicio delconsentimiento, imposibilidad o ilicitud del objeto, inexistencia oilicitud de la causa o por infracción de las normas laborales

TIPO Y EFECTO DE LA NULIDAD EJEMPLOS DE NULIDAD

Nulidad parcial. Si resulta nula una parte del contrato, se mantiene su parte válida y se sustituye la parte nula por lo establecido en la norma o

En el contrato se establece un salario de 900 € al mes y en el convenio colectivo de 1000 € al mes. Será nula la cláusula del contrato relativa al nula por lo establecido en la norma o

convenio colectivo aplicable.la cláusula del contrato relativa al salario y quedará sustituida por lo establecido en el convenio aplicable.

Nulidad total. Los efectos de la nulidad se generan desde el momento de declaración de nulidad.El trabajador puede exigir la remuneración por el trabajo que ya se hubiese prestado.

Un inspector de trabajo descubre que un trabajador no dispone de la titulación adecuada para el ejercicio de la profesión. El contrato será declarado nulo.El empresario deberá hacer frente a las responsabilidades a las que hubiera lugar y deberá remunerar el trabajo ya realizado.

PARTES DEL CONTRATO

Persona física que voluntariamentepresta sus servicios retribuidos porcuenta ajena y dentro del ámbito deorganización y dirección de otra personadenominada empleador o empresario

TRABAJADOR

Persona física o jurídica, ocomunidades de bienes, que recibanla prestación de servicios de lostrabajadores, así como de laspersonas contratadas para sercedidas a empresas usuarias porempresas de trabajo temporallegalmente constituidas

EMPRESARIO

CAPACIDAD PARA PARA

CONTRATAR

FORMA DEL CONTRATO

DE PALABRA

POR ESCRITO

- Cuando lo exija una disposición legal, y en todo caso:

incumplimiento- tiempo indefinido- jornada completa

- Cuando lo exija una disposición legal, y en todo caso:- prácticas y para la formación y el aprendizaje- a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo- por obra o servicio determinado- trabajadores que trabajen a distancia- trabajadores contratados en España al servicio de empresasespañolas en el extranjero- duración superior a 4 semanas

- Cuando lo exija cualquiera de las partes

FORMA DEL CONTRATO

DE PALABRA

En la práctica, sólo pueden suscribirse de forma verbal dosmodalidades de contrato:modalidades de contrato:

-El contrato eventual por circunstancias de la produccióncuya duración sea igual o inferior a 4 semanas

- El contrato indefinido ordinario

DURACIÓN DEL CONTRATO

DURACIÓN DEL CONTRATO

TIEMPO INDEFINIDO

DURACIÓN DETERMINADA Realización de obra o servicio determinado

Circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos

Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo

PERÍODO DE PRUEBA

FORMA

DURACIÓN

Por escrito

Fijada en convenio colectivo

Técnicos titulados:6 meses

En defecto…

Resto trabajadores:�Empresas -25 trabajadores: 3 meses

� Empresas +25 trabajadores: 2 meses

PERÍODO DE PRUEBA

Buscar información sobreContrato indefinido para emprendedores

MODALIDADES DE CONTRATOS

MODALIDADES DE CONTRATOS

- Contrato en prácticas- Contrato para la formación y elaprendizaje

* Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores .* Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores .* RD 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla elartículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia decontratos formativos.* RD 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que sedesarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y seestablecen las bases de la formación profesional dual.* RD-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyoal emprendedor y de estímulo del crecimiento y de lacreación de empleo.* Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentespara la reforma del mercado de trabajo.* Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para lareforma del mercado laboral.

http://actividadesgestionadministrativa2013.blogspot.com.es

COMUNICACIÓN DEL CONTRATO

Los empresarios están obligados a comunicar a los ServiciosPúblicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábilessiguientes a su concertación, el contenido de los contratosde trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos,deban o no formalizarse por escrito

Esta obligación puede realizarse Esta obligación puede realizarse telemáticamente

En Galicia, desde el año 2011 es obligatorio su uso para todas las empresas, excepto para las de menos de 5 trabajadores, que es voluntario

JORNADA DE TRABAJO

DURACIÓN fijada en…- convenio colectivo

- contrato de trabajo

JORNADA MÁXIMA SEMANALJORNADA MÁXIMA SEMANAL

40 h. semanales de trabajo efectivo de promedio en

cómputo anual

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA MÁXIMA

9 h/día Salvo…convenio colectivo

acuerdo empresa y representantes trabajadores

MÁXIMA DIARIA

Menores 18 años 8 h/día

SIEMPRE RESPETANDO DESCANSO ENTRE JORNADAS

JORNADA DE TRABAJO

DESCANSO ENTRE JORNADAS

Mínimo 12 horas

Menores 18 años 4 h 30 min/día

6 h/día

DESCANSO MÍNIMO

15 min

30 min

JORNADA CONTINUADA

JORNADA DE TRABAJO

JORNADAS ESPECIALES

Las jornadas especiales son las que se aplican a determinadosLas jornadas especiales son las que se aplican a determinadossectores o actividades que, por sus particularidades, requieren quese amplíe o reduzca el tiempo de trabajo.

Las jornadas especiales están reguladas en el Real Decreto1561/1995, de 21 de septiembre de 1995

JORNADAS ESPECIALES

JORNADA DE TRABAJO

AMPLIACIONES DE JORNADA-Empleados de fincas urbanas. Guardas y vigilantes no ferroviarios-Trabajo en el campo-Comercio y hostelería-Transportes por carretera-Transporte ferroviario-Transporte y trabajos aéreos

LIMITACIONES DE JORNADA-Trabajos expuestos a riesgos ambientales-Trabajo en el campo-Trabajo de interior en minas-Trabajos de construcción y obras públicas-Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación

-Transporte y trabajos aéreos-Trabajo en la mar-Trabajos en determinadas condiciones específicas (trabajo a turnos, trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás, trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía, trabajos en actividades con jornadas fraccionadas)

JORNADA DE TRABAJO

HORAS EXTRAORDINARIAS

Las que excedan de la duración máxima de lajornada ordinaria de trabajo

máximo Salvo…

Prevenir o reparar siniestros y otros daños

máximo 80/año Salvo… siniestros y otros daños

extraordinarios urgentes

voluntarias Salvo…Pactadas por convenio colectivo o en contrato de trabajo

Retribuidas o compensadas por tiempo de descanso

TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS

TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS

TRABAJO NOCTURNO

Realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas

Máximo 8 h/día de promedio (período de referencia 15 días)

No horas extra, salvo…No horas extra, salvo…

TRABAJO A TURNOS

Máximo 2 semanas consecutivas en turno de noche, salvo adscripción voluntaria

- ampliaciones de jornada en sectores previstos en el capítulo II del RD 1516/1995- prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes- irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa

DESCANSOS

Descanso semanal

mínimo 1 día y medio

Menores 18 años mínimo 2 días

Fiestas laborales

14 al año

Carácter retribuido y no recuperable

2 son locales

ESTADO Trasladar al lunes los festivos que caigan entre semana y en domingo

PERMISOS RETRIBUIDOS

Previo aviso y justificación

Matrimonio: 15 días

Nacimiento de hijo: 2 días

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica con reposo domiciliario de pariente, por afinidad o consanguinidad, hasta 2º grado: - Sin desplazamiento: 2 días- Con desplazamiento: 4 días

Traslado de domicilio habitual: 1 día

Cumplimiento deber inexcusable, carácter público y personal: el tiempo indispensable

PERMISOS RETRIBUIDOS

Previo aviso y justificación

Funciones sindicales o de representación del personal: según lo establecido legal o convencionalmente

Exámenes prenatales o preparación al parto, dentro de la jornada: el tiempo indispensablejornada: el tiempo indispensable

Lactancia menor de 9 meses (nacimiento, adopción o acogimiento:- ausencia jornada: 1 hora o 2 ½ horas- reducción jornada: ½ hora

Hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto: 1 hora

REDUCCIONES DE JORNADA Y SUELDO

Guarda legal de menor de 8 años o persona con discapacidad: reducción jornada y salario entre 1/8 y 1/2

Por ejemplo…

Cuidado de menor, hasta 18 años, afectado por cáncer o otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración: reducción jornada y salario, mínimo 1/2

Hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto: reducción jornada y salario, máximo 2 horas

VACACIONES

El período de vacaciones anualesretribuidas será el pactado en conveniocolectivo o pacto individual. Mínimo 30 díasnaturales

IT derivada de- embarazo- parto

Disfrute al finalizar el período de IT derivada de - parto

- lactancia natural

Suspensión por - maternidad/parternidad

período de suspensión, incluso fuera del año natural

IT por otras causas

Disfrute al finalizar el período de suspensión, siempre que no transcurrieran más de 18 meses desde el año en que se generaron