70
Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Embed Size (px)

DESCRIPTION

elementos que cotizan y los que estan excluidos de cotizacion a la seguridad social

Citation preview

Page 1: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Page 2: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

La cotización tiene, por tanto, un contenido económico que se plasma en la determinación de las cuotas que empresarios y trabajadores han de ingresar; tal determinación se lleva a cabo a través del clásico procedimiento de aplicar distintos tipos a las bases halladas de acuerdo con lo establecido en la legislación.

BASE DE COTIZACIÓN X TIPO = CUOTA

Page 3: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

El art. 15 del TRLGSS establece la obligatoriedad de la cotización tanto en los Regímenes Especiales como en el Régimen General; en este último, según el art. 106 del TRLGSS, la obligación nacerá desde el momento de iniciación de la prestación de trabajo, incluido el periodo de prueba, manteniéndose por todo el periodo en que en trabajador esté en alta en el Régimen General (…)

Page 4: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) incluso cuando desempeñe deberes de carácter público o cargos de representación sindical, siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo; la obligación de cotizar permanece asimismo en la situación de riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad y durante el traslado por la empresa fuera del territorio nacional, salvo que se disponga lo contrario por Convenio Internacional.

Page 5: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Finalmente, dicha obligación se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que continuase la prestación de trabajo, en cuyo caso permanecería la obligación de cotizar.

Page 6: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

•  Obligación de cotizar

NACIMIENTO DURACIÓN EXTINCIÓN Inicio de la prestación de trabajo, incluido el período de prueba. Mera solicitud de afiliación o alta.

Mantenimiento de la relación laboral, incluidos: -  Ejercicio cargos públicos

o sindicales. -  Períodos de descanso

por maternidad. -  IT. -  Riesgo durante el

embarazo. -  Traslado fuera de

España.

Fin de la relación laboral, excepto que no se comunique la baja en plazo.

Page 7: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

•  Sujetos obligados y sujetos responsables

Son sujetos obligados, con carácter general, los trabajadores y asimilados comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General y los empresarios por cuya cuenta trabajen (art. 103 TRLGSS). Así la cotización comprenderá dos aportaciones:

Page 8: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

SUJETOS OBLIGADOS

De los empresarios (también denominada “cuota patrona”

o “cuota empresarial”

De los trabajadores (también denominadas “cuota obrera”

o “cuota del trabajador”

Page 9: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

En este sentido, el art. 105 del TRLGSS declara nulo todo pacto por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima p parte de cuota a cargo del empresario; por otra parte, el art. 26.4 del TRLET declara nulo todo pacto que exima al trabajador, total o parcialmente, del cumplimiento de las cargas fiscales y de SS que legalmente le corresponden.

Page 10: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Por otra parte, el art. 106 del TRLGSS declara como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización al empresario, tanto respecto de sus propias aportaciones como de las correspondientes a sus trabajadores, en su totalidad.

Además de esta responsabilidad directa, los empresarios son también responsables en los siguientes supuestos:

Page 11: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

A.- El propietario de la obra responderá subsidiariamente de la obligación de cotización de la empresa que hubiera contratado para su ejecución, excepto que se trate de reparaciones que pueda contratar aun amo de cada respecto de su vivienda.

B.- En los casos de sucesión de empresa, el adquiriente responderá solidariamente de la obligación de cotización del anterior empresario.

Page 12: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

C.- En los casos de cesión ilícita de mano de obra, cedente y cesionario responderán solidariamente de la obligación de cotización; en los supuestos de cesión lícita, la empresa usuaria responde solidariamente de las obligaciones de Seguridad Social de la E.T.T. cuando

Page 13: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

D.- Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propicia actividad de aquéllos, responderán solidariamente durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo de las obligaciones de Seguridad Social durante el periodo de vigencia de la contrata, salvo (…)

Page 14: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) que la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación de la vivienda contratada por un cabeza de familia o cuando la obra no se realice por razón de una actividad empresarial.

Page 15: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

•  Responsabilidades derivadas

Propietario de la obra y contratistas

Sucesión de empresa

Cesión ilícita de mano de obra

Contratas de obras misma actividad

Responsabilidad Subsidiaria (1) Subsidiaria (2) Subsidiaria (2) Subsidiaria (2)

Page 16: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Para no incurrir en la responsabilidad solidaria en los casos de contratas y subcontratas correspondientes a la misma actividad, la empresa contratante podrá recabar por escrito certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librarla en el plazo de 30 días, transcurridos los cuales, el empresario solicitante quedará exonerado de tal responsabilidad.

Page 17: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

•  Determinación de la base de cotización

La base de cotización a la que se aplicarán los tipos para determinar las cuotas a ingresar estará constituida por la remuneración total que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, (…)

Page 18: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) prorrateándose a lo largo de los doce meses del año las percepciones de vencimiento periódico superior al mensual (salvo en el supuestos de abono de vacaciones devengadas y no disfrutadas al finalizar la relación laboral, que se cotizará mediante liquidación complementaria a la del mes de finalización sin realizar prorrateo alguno), tal como establece el artículo 109 del TRLGSS,

Page 19: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

A estos efectos, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y se distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al (…)

Page 20: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

b ) L a s i n d e m n i z a c i o n e s p o r fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima (…)

Page 21: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) prevista en norma sectorial o convenio aplicable.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el TRLET, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Page 22: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excederán de la que hubiera correspondido en el caso de que é s t e h u b i e r a s i d o d e c l a r a d o improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Page 23: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Sin perjuicio de los dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del TRLET, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art. 52 de la misma ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas organizativas de producción o por fuerza mayor, quedará (…)

Page 24: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

c) Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Page 25: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

d) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Page 26: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

El desarrollo reglamentario de este artículo se ha llevado a cabo en el artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Cotización.

Veamos ahora resumidamente, los conceptos excluidos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:

Page 27: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

1.- Dietas y asignaciones para gastos de viaje: deben corresponder a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en municipio distinto de aquel en que se halle el centro de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador, con una duración no superior a nueve (…)

Page 28: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) meses, y serán los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería.

En tales supuestos, no computarán en la base de cotización cuando no excedan de las siguientes cuantías diarias:

Page 29: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del correspondiente al lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe (…)

Page 30: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

- Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamiento al extranjero.

Page 31: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 euros diarios u 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Page 32: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

c) En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español, o 66,11 euros diarias si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. (…)

Page 33: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.

Page 34: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

El exceso de tales cuantías se incluirá en la base de cotización.

2.- Gastos de locomoción: deben corresponder a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y serán los normales del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto del mismo o diferente municipio. (…)

Page 35: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) En tales supuestos, se exceptúan de cotización en las siguientes condiciones e importes:

Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

Page 36: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, mas los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Page 37: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

El exceso de tales cuantías se incluirá en la base de cotización.

3.- Las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión, despido y cese: en los términos establecidos en el artículo 109 del TRLGSS.

4.- Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras: estarán, en todo caso, íntegramente excluidas de la (…)

Page 38: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…)de la base de cotización.

Se considerarán mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social las percepciones entregadas directamente por los empresarios a sus trabajadores o asimilados así como las aportaciones efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión soc ia l complementar ia de sus trabajadores, a que se refieren los artículos 192 y 193 de la Ley General de la (…)

Page 39: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) Seguridad Social, siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción que le otorga el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

5.- Las horas extraordinarias: estarán íntegramente excluidas de la base de cotización por contingencias comunes, pero no así de la base de cotización (…)

Page 40: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y todo ello sin perjuicio de la cotización adicional que por horas extraordinarias se establece en el artículo 24 del propio Reglamento General de Cotización.

6.- Asignaciones asistenciales, que vienen referidas a los siguientes conceptos:

Page 41: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudio del trabajador: estarán exentas íntegramente de cotización cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

También estará exenta la prestación del servicio de educación (preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, (…)

Page 42: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) bachillerato y formación profesional) por centros educativos autorizados a los hijos de sus trabajadores, con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado.

Page 43: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Las entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social: íntegramente exentas de la base de cotización, salvo que se trate de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (tickets o vales restaurante), en cuyo caso el límite de la exención es de 9,00 euros diarios, en las condiciones que se establecen en (…)

Page 44: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) el art. 45 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007 (IRPF); entre otras, que los vales han ser numerados, nominativos, intransmisibles, ireembolsables, con expresión del importe y de la empresa, que además deberá llevar relación de los entregados. Igual exclusión tendrán las entregas dinerarias por estos conceptos si por convenio colectivo resultara posible la sustitución del servicio de comedor por entrega dineraria.

Page 45: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal estará íntegramente excluida de la base de cotización.

Tendrán esta consideración los espacios destinados por las empresas a prestar el primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación del servicio con terceros, siempre con las oportunas autorizaciones.

Page 46: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

La entrega gratuita o a precio rebajado de acciones o participaciones de las empresas, siempre que se trate de una oferta igual para todos los trabajadores de la empresa, ninguno de ellos supere el 5% del total ofertado y mantengan los títulos durante tres años al menos; en estas circunstancias, estarán exentas de cotización las cantidades que no superen 12.000 euros anuales.

Page 47: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de acc idente labora l , en fe r medad p ro fes iona l o de responsabilidad civil del trabajador así como las primas o cuotas satisfechas por el mismo a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador y, para este último caso, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Page 48: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

1.  Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge, o descendientes.

2.  Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas aseguradas. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.

Page 49: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros, en los términos establecidos en el artículo 46 bis del RIRPF.

La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

Page 50: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Resto de productos en especie: estarán íntegramente incluidos en la base de cotización, salvo las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél, que no se incluirán en la base de cotización siempre que dichas (…)

Page 51: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) cantidades o el valor de los productos no excedan de la cuantía equivalente a dos veces el importe del IPREM vigente (1.065,02 euros para el año 2013).

Por lo que se refiere a la valoración de los productos en especie, se llevará a cabo por su valor normal de mercado (a estos efectos, en los bienes ofertados al público, se considerarán ordinarios los (…)

Page 52: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentran en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales), con las especialidades previstas en el art.43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre LIRPF:

Page 53: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

-  En el caso de utilización de vivienda, el 10% del valor catastral (5% si éste ha sido revisado); si carecieran de valor catastral se tomará como base de imputación de los mismo el 50% de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y se aplicará el porcentaje del 5%. La valoración resultante no podrá exceder del 10% (…)

Page 54: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

(…) de las restantes contraprestaciones del trabajo.

-  Entrega de automóviles: el coste de adquisición para el empresario incluidos los tributos que graven la operación.

-  Utilización y posterior entrega de automóviles: ésta última se valorará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

Page 55: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

-  Utilización de automóviles: el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo de entrega de automóviles. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

-  Prestamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero: la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero vigente (durante 2013 es del 4%).

Page 56: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

-  Las contribuciones a Planes de Pensiones o similares: por su importe (recordemos que, en las condiciones que hemos descrito en el punto anterior, estarán excluidas de la base de cotización).

-  Las primas de contratos de seguros, gastos de estudio, viajes de turismo y similares: por el coste para el empleador, incluidos tributos.

Page 57: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

•  Tabla de conceptos excluidos en la base de cotización

CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN

Dietas Manutención: -  Sin pernoctación: 26,62 euros (España), 48,08 euros (extranjero) -  Con pernoctación: 53,34 euros (España), 91,35 euros (extranjero) (Personal de vuelo 36,06 euros en España y 66,11 euros en el extranjero). Estancia: los importes que se justifiquen, sin límite. En el caso de conductores vehículos de transporte sin justificar hasta 15 euros/día (España) o 25 euros/día (extranjero).

Page 58: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN Gastos locomoción Transporte público: los importes que se

justifiquen. Medios propios: 0,19 euros/Km. -  Gastos de peaje que se justifiquen. -  Gastos de aparcamiento que se

justifiquen Indemnizaciones (fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos)

En las condiciones del artículo 109 TRLGSS.

Prestaciones Seguridad Social, mejora prestaciones

Integra e ilimitada.

Page 59: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

CONCEPTO EXCLUSIÓN DE COTIZACIÓN Asignaciones asistenciales Gastos de estudio: íntegra e ilimitada

Comedores de empresa: -  (directamente): íntegra e ilimitada -  (indirectamente): 9,00 euros/día -  Acciones / participaciones: 12.000 euros/año -  Bienes socioculturales: íntegra e ilimitada -  Primas seguros AT, EP o responsabilidad civil:

íntegra e ilimitada -  Primas seguros enfermedad común: 500 euros/año

por persona -  Educación a hijos de empleados: íntegra e ilimitada -  Transporte colectivo (fórmula indirecta): 1.500 euros/

año Donaciones promocionales 1.065,02 euros Horas extraordinarias Contingencias comunes: íntegra e ilimitada

(salvo en contratos a tiempo parcial a partir de 12-02-2012).

Page 60: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

•  Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes en contratos a jornada completa

A tenor de lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de Cotización de 2013, para la determinación de la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes, se aplicarán las siguientes normas:

Page 61: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

1.- Se computarán las retribuciones devengadas en el mes al que se refiere la cotización; para ello seguiremos las reglas que hemos visto en el epígrafe anter ior, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del Reglamento General de Cotización.

Page 62: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

2.- A las retribuciones así computadas se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y demás conceptos de vencimiento periódico superior al mes; a tal efecto, el importe de dichas pagas se dividirá entre trescientos sesenta y cinco y el cociente resultante se multiplicará por el número de días del mes de que se trate; si la retribución del trabajador tuviera carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá entre doce.

Page 63: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

3.- Si la base de cotización asi obtenida no estuviese comprendida entre la cuantía de la base máxima y la mínima que corresponda al trabajador según su categoría profesional, se cotizará por aquélla o por ésta, según proceda.

Page 64: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

•  Cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales en contratos a jornada completa

Para el cálculo de la base de cotización por acc identes de t rabajo y enfer medad es profes ionales , desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, se aplicarán las siguientes normas:

Page 65: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

1.- Se computarán las retribuciones devengadas en el mes al que se refiere la cotización; para ello seguiremos las reglas que hemos visto en el epigrafe anterior, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del Reglamento General de Cotización.

Recordemos que en los contratos de trabajo a jornada completa, las horas extraordinarias se incluyen en esta base de cotización.

Page 66: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

2.- A las retribuciones así computadas se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y demás conceptos de vencimiento periódico superior al mes; a tal efecto, el importe de dichas pagas se dividirá entre 365 y el cociente resultante se multiplicará por el número de días del mes de que se trate; si la retribución del trabajador tuviera carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá entre 12.

Page 67: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

3.- Si la base de cotización así obtenida no estuviese comprendida entre la cuantía de la base máxima y la base mínima que se establecen en el art.2 de la Orden de Cotización de 2013, se cotizará por aquella o ésta, según proceda.

Page 68: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

•  Tipos de cotización El tipo de cotización tendrá carácter único para todo el ámbito de protección del Régimen General de la Seguridad Social (art. 107 TRLGSS), estableciéndose su cuantía y distribución en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado (para el año 2013, Ley 13/2012, de 27 de diciembre) y en la Orden de Cotización de cada año.

Page 69: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Veamos los distintos tipos de cotización vigentes en 2013:

CONTINGENCIA TIPO TOTAL EMPRESA TRABAJADOR Contingencias Comunes

28,30% 23,60% 4,70%

Horas extraordinarias •  Fuerza mayor 14% 12% 2% •  Resto 28,30 23,60% 4,70% A.T. Y E.P Tarifa de la

DA 4º Ley 42/2006

Íntegro -

Page 70: Obligación de cotizar a la seg. soc 2014

Obligación de cotizar a la seguridad social y responsabilidad empresarial

Veamos los distintos tipos de cotización vigentes en 2013:

CONTINGENCIA TIPO TOTAL EMPRESA TRABAJADOR FOGASA 0,20% Íntegro - Formación Profesional

0,70% 0,60% 0,10%

Desempleo •  Indefinidos, interinidad,

prácticas, inserción, relevo y discapacitados

7,05% 5,50% 1,55%

•  Duración determinada a tiempo completo

8,30% 6,70% 1,60%

•  Duración determinada a tiempo parcial

1,60% 7,70% 1,60%