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Universidad Estatal a Distancia Vicerrectoría Académica Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades Programa de Bibliotecología Cátedra de Derecho Derecho de Autor y Propiedad Intelectual 05095 Actividad 3 Normativas nacionales e Internacionales en Propiedad Intelectual Estudiante Andrea Herrera Cornavaca Cédula 1- 1068-0642 Tutora Jennifer Arroyo Chacón Fecha de entrega 21 de Marzo, 2017 I Cuatrimestre, 2017

Normativas Nacionales e Internacionales

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Page 1: Normativas Nacionales e Internacionales

Universidad Estatal a Distancia Vicerrectoría Académica

Escuela de Ciencias Sociales y HumanidadesPrograma de Bibliotecología

Cátedra de DerechoDerecho de Autor y Propiedad Intelectual 05095

Actividad 3Normativas nacionales e Internacionales en Propiedad

Intelectual Estudiante

Andrea Herrera Cornavaca

Cédula 1- 1068-0642

Tutora Jennifer Arroyo Chacón

Fecha de entrega 21 de Marzo, 2017

I Cuatrimestre, 2017  

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IntroducciónEl tema de la propiedad intelectual es sumamente importante para que exista un orden con respecto a las creaciones o innovaciones que se realizan en cada país.

Si a nivel nacional o internacional no existiera regulaciones, sería imposible poder conocer diferentes creaciones por eso muchos países se han acogido a tratados internacionales y han formulado leyes para que se respeten.

De esta manera el conocimiento que se encuentra plasmado en cualquier formato va a poder extenderse por el mundo sin irrespetar las normativas y de este modo podrá ser de beneficio para el desarrollo cultural e intelectual.

Por medio de este trabajo se pretende que se conozcan las definiciones que se utilizan a nivel nacional e internacional, los ámbitos de aplicación y los puntos coincidentes, también faltas, sanciones, entre otras, de las normas que se utilizan para proteger la propiedad intelectual.

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Definiciones que se utilizan a nivel nacional o internacional con respecto a la Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual: «Se utiliza en términos amplios para hacer referencia a todas las creaciones del ingenio humano, y se define como la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus actividades conexas». ( Vega, 2010,p.9

Se divide en dos ramas Propiedad Industrial Derechos de Autor

«Se otorga protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario o artístico, tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de manera que puedan ser percibidas, y nace con la obra sin que para ello se requiera formalidad alguna».(Vega, 2010,p.9)

«Se ocupa de la protección a las invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, lemas y denominaciones comerciales, circuitos integrados, y en algunas clasificaciones se incluye la represión a la competencia desleal, si bien no se trata en este caso del reconocimiento de derechos exclusivos, sino de la sanción a los actos contrarios a los usos honrados en materia industrial y comercial». (Vega, 2010,p.9)

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La Propiedad Industrial se clasifica en :

Marca: Es un signo que representa bienes o servicios de una empresa o una persona.

Patente: Es un derecho exclusivo a una invención y da protección para la invención del titular. Indicación geográfica: Es un signo que se utiliza cuando los productos tienen un origen geográfico concreto.

Diseño industrial: Son los rasgos y las dimensiones de los artículos, su parte estética o decorativa, son un apoyo para el desarrollo económico.

Los derechos de autor pueden ser: Morales: no puede ser negociado. Patrimoniales: es de carácter económico. (Ovalle, 2011).

Los derechos de autor conexos: «Comprende los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, sobre sus prestaciones artísticas, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente, fuera del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas». (Vega,2010,p.14)

Fuente: Imagen tomada de google de derechos conexos,2017.

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Derecho de autor e internetEl artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, protege el uso de utilizar la información por cualquier medio no importando las fronteras.

Pero este avance tecnológico ha incrementado la piratería y el plagio, este ultimó no se encuentra adecuadamente regulado en nuestra legislación o, al menos, no está contemplado como tal de manera expresa.

Los derechos conexos de los productores de fonogramas han sido quienes han sufrido más en esta problemática y en todo el mundo han buscado adelantar normatividades restrictivas para frenar el libre consumo cultural que ha venido presentándose.(Ovalle, 2011, párr16)

Fuente: Imagen tomada de google, derechos de autor, 2017.

Otras figuras jurídicas parecidas al plagio son:

El autoplagio: Es copiar la obra intelectual sin consentimiento del editor.

El caso de las citas y las referencias bibliográficas: “Etimológicamente, citar es repetir textualmente lo que alguien ha dicho o ha escrito. En materia de propiedad literaria y artística, citar es insertar en una obra uno o varios pasajes de una obra ajena».(Arce, 2009, p.64)

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Protección y plazos en los derechos de autor

Protección

Plazos de protección

Como lo menciona Araya (s. f, p. 6) los plazos de protección son: Duración: la vida del autor, más 70 años.Obras en colaboración: los 70 años se contarán a partir de la muerte del último coautor.Obras colectivas: 70 años a partir de su publicación.Obra cinematográfica: 70 años contados a partir de su publicación.Obras anónimas o seudónimas: 70 años desde su publicación.

El derecho de autor tiene un plazo de vigencia limitado en el tiempo, por lo cual, pasado el plazo de protección, las obras ingresan al dominio público y es posible la utilización de estas sin autorización y sin el reconocimiento o pago de una retribución, de manera que se facilite el acceso de las personas a las creaciones intelectuales cuya utilización se encontraba restringida por los derechos exclusivos que se reconocen a favor de los titulares. (Vega, 2010, p. 49)

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Ámbitos de aplicación y Puntos coincidentesPor medio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual se han realizado distintos convenios que se utilizan a nivel internacional. Tratados en Materia de

Propiedad Industrial

Arreglo de la Haya: Reconocimiento de microorganismo.

Tratado de Budapest: Registro de dibujos y modelos industriales.

Arreglo de Lisboa: Protección a las denominaciones de origen.

Arreglo de Madrid: Registro Internacional de marcas.

Arreglo de Niza: Clasificación Internacional de Productos y Servicios.(OMPI,2013)

Tratados en Materia de Derechos de Autor

Convenio de Berna: Obras literarias y artísticas.

Convenio de Ginebra: Protección de Fonogramas.

Convención de Roma: Protección de los artistas interpretes o ejecutantes.

Tratado de la OMPI: Sobre derechos de autor.(OMPI,2013)

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Convenios firmados por Costa Rica con la OMPI

Acuerdo Entrada MateriaConvención de Roma 9 de septiembre de 1971

Protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

Convenio de Berna

10 de junio de 1978

Derechos de autor

Convenio de la OMPI 10 de junio de 1981

Adhesión a la OMPI

Convenio Fonogramas

17 de junio de 1982

Derechos conexos: Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas.

Convenio de París 31 de octubre de 1995 Protección de la propiedad industrial

Arreglo de Lisboa 30 de julio de 1997 Denominaciones de origen y su registro internacional

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Convenio de Bruselas 25 de junio de 1999 Distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

3 de agosto de 1999 Sistemas de registro internacional (Patent Cooperation Treaty)

Tratado sobre el Derecho de Autor (WCT)

6 de marzo de 2002 Tratado de la OMPI sobre derechos de autor (WIPO Copyright Treaty)

Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

20 de mayo de 2002 Derechos conexos: interpretación o ejecución de fonogramas. Contempla protección a intérpretes o ejecutantes de expresiones del folclore.

Tratado de Budapest 30 de septiembre de 2008 Reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.

Tratado sobre el Derecho de Marcas 17 de octubre de 2008 Marcas

Convenio de la UPOV 12 de enero de 2009 Convenio para la protección de obtenciones vegetales

Tratado de Singapur sobre el derecho de marcas

En proceso Marcas

Fuente: Carvajal.(2011).Convenios firmados por Costa Rica.

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Legislación Nacional: Aspectos Importantes

Estas son las leyes que regulan los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual en Costa Rica: 1. Ley Nº 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Diciembre 14,

1982). 2. Ley Nº 6867, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y

Modelos de Utilidad. 3. Ley Nº 7393, Reforma Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Mayo

3, 1994).4. Ley Nº 7975, Ley de Información no Divulgada. 5. Ley Nº 7978, Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Enero 6, 2000). 6. Ley Nº 7979, Reformas de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, N°

6683 y sus Reformas (Enero 6, 2000). 7. Ley Nº 8020, Reforma de los Artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos (Agosto 28, 2000). 8. Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de

Propiedad Intelectual (Octubre 12, 2000). 9. Ley Nº 8686, Reforma, adición y derogación de varias normas que regulan

materias relacionadas con propiedad intelectual (Noviembre 21, 2008). (Gross, M., Rosales, M, .Saborío , k.,2015,p.9)

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Ley 6683 Sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos

Esta Ley contiene:

a. El derecho moral y patrimonial de los autores.b. Inscripción de obras literarias y artísticas en los

artículos 102 y 103.c. Producciones en el campo científico, artístico y

literario. d. Autorización de funcionamientos de las entidades de

gestión colectiva.e. Inscripción de los actos de enajenación en los artículos

de 103 y110.f. Inscripción de seudónimos , en los artículos 98 y 103.

(Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, s.f)

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Medidas Cautelares

«El artículo 5 de la Ley N° 8039 confiere al Registro de Propiedad Industrial y al Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos la competencia de adoptar medidas cautelares». (CIJUL en Línea, 2015,p.2)

Estas medidas garantizan resolver una disputa o la efectiva satisfacción del interés contendido.

Los convenios internacionales solicitan que se busque los Tribunales de Justicia de cada país, para que se apliquen según sus leyes, ya sea por cometer plagio o violentar cualquier ley que proteja la propiedad intelectual.

Medidas cautelares que se aplican

Se puede realizar el decomiso de mercancías falsificadas o ilegales.

Suspender el despacho desde las aduanas de cualquier mercancía o materiales.

Se da el cese inmediato de quien este cometiendo la infracción.(CIJUL en Línea,s.f)

Se puede solicitar una fianza o garantía por la caución.

Fuente: Imagen tomada de google, derechos de autor, 2017.

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Sanciones Civiles y Penales

• La Ley 7337, en el articulo 2 del 5 de mayo de 1993, señala que los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales por esta ley, serán fijados por el juez, no serán menores al valor de un salario base.

• Se establece la suma de siete mil quinientos dólares por concepto de daño patrimonial, ley 6683, artículo 17.

• El artículo 317 del Código Procesal Civil, el tribunal fija prudencialmente la suma de mil dólares, por concepto de derecho patrimonial de autor.

• En la Ley 8039, el artículo 40, el tribunal fija por concepto de derecho moral de autor, la suma de seis mil dólares.

La Propiedad Intelectual y el TLC

Se da el Convenio de la UPOV, donde se le da PI a las formas de vida superiores a las plantas.

Se convierte en delito la práctica de intercambiar semillas de cosecha y los derechos ancestrales de resembrar.

Los derechos de PI se extienden a la cosecha del agricultor y los productos derivados, si utilizó semillas u otro material de reproducción sin autorización o pago. (CIJUL en Línea,2011)

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Conclusiones

Se puede concluir por medio de este trabajo que:• La protección a la Propiedad Intelectual se adquiere desde el momento que el

autor admite las normativas y las atribuye para la publicación en cualquier formato.

• Las definiciones que encierran todo el contenido sobre la Propiedad Intelectual se utilizan de manera global.

• Con la apertura de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación se abrió una puerta para que la piratería, el plagio, autoplagio, entre otras, aumentaran, pero se busca educar al usuario y que aprendan a respetar las normativas nacionales e internacionales vigentes.

• Los tratados o convenios internacionales sirven para que exista una unión entre los países para que se respete la Propiedad Intelectual.

• Costa Rica y cada nación tienen sus propias normativas para proteger la Propiedad Intelectual por medio de las leyes formuladas para dicha función, esto contribuye en el desarrollo social y cultural del país.

• Las medidas cautelares, y las sanciones se rigen por las leyes de cada país. En fin, las normativas tanto nacionales como internacionales buscan que las creaciones e innovaciones sean apreciadas y respetadas por los seres humanos.

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Referencias Bibliográficas

Araya, A. (s. f). El derecho de autor y los derechos conexos. Recuperado de

http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/course/view.php?id=484

Arce, C. (2009). Plagio y Derechos de Autor. Revista foro .Colegio de

abogados. (10), 59-67. Recuperado de

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3431255

 Carvajal, JC. (enero, 2011). Evolución de la Propiedad Intelectual. Investiga

TEC. Recuperado de

http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/41591/mod_resource/c

ontent/1/Evoluci%C3%B3n%20de%20la%20propiedad%20intelectual.pdf

Page 16: Normativas Nacionales e Internacionales

CIJUL en Línea. (2011). Propiedad Intelectual en el TLC (CAFTA). Recuperado

del sitio de Internet del Campus Virtual de la Universidad Estatal a Distancia

http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/25920/mod_resource/cont

ent/1/PROPIEDAD%20INTELECTUAL%20EN%20EL%20TLC%20%28CAF

TA%29.pdf

CIJUL en Línea. (2013). Medidas Cautelares por parte del Registro Nacional en

derechos de autor. Recuperado de

http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/25917/mod_resource/cont

ent/1/Las%20medidas%20cautelares%20por%20parte%20del%20Registro

%20Nacional%20en%20propiedad%20intelectual%20e%20industrial%20.pd

f

Page 17: Normativas Nacionales e Internacionales

CIJUL en Línea. (2014). Jurisprudencia sobre la Ley de Procedimientos de

Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. Recuperado de

http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/25913/mod_resource/content

/1/Jurisprudencia%20de%20la%20Ley%20de%20Observancia%20de%20los%

20Derechos%20de%20Propiedad%20Intelectual.pdf

CIJUL en Línea. (s.f). Medidas en Frontera para la Protección de los Derechos de

Propiedad Intelectual. Recuperado del sitio de Internet del Campus Virtual de

la Universidad Estatal a Distancia

http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/25919/mod_resource/content

/1/MEDIDAS%20EN%20FRONTERA%20PARA%20LA%20PROTECCION%2

0DE%20LOS%20DERECHOS%20DE%20PROPIEDAD%20INTELECTUAL.pd

f

Page 18: Normativas Nacionales e Internacionales

Gross, M., Rosales, M., Saborío, k. (2015). Derechos de Autor y Propiedad

Intelectual en Costa Rica. [PDF] Colegio Universitario Boston: Costa Rica.

Recuperado de http://www.nexos.co.cr/pdf/150701.pdf

Leyes de Costa Rica. (1982). Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos

No. 6683. Recuperado de

http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/25911/mod_resource/conte

nt/1/Ley%20sobre%20Derechos%20de%20Autor%20y%20Derechos%20Con

exos.pdf

 OMPI. (2013). Reseña de los convenios, tratados y acuerdos administrados por

la OMPI. [PDF]. Suiza: OMPI. Recuperado de

http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/442/wipo_pub_442.pdf

Page 19: Normativas Nacionales e Internacionales

Ovalle, S. (2011).Guía Propiedad Intelectual: Derechos de Autor y Derechos

Conexos. Recuperado de

http://www.maestrosdelweb.com/guia-propiedad-intelectual-derechos-de-autor/

 Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Costa Rica.

(s.f).Guía de Calificación Registral. Recuperado de

http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/25916/mod_resource/content/1

/Gu%C3%ADa%20Calificaci%C3%B3n%20Registral%20-%

20Registro%20Nacional.pdf

Page 20: Normativas Nacionales e Internacionales

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI. (2010). Jurisprudencia de los

tribunales de justicia de Costa Rica en materia de propiedad intelectual y

derechos de autor. Recuperado de

http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/25914/mod_resource/conte

nt/1/Jurisprudencia%20en%20materia%20de%20propiedad%20intelectual%2

0y%20derechos%20de%20autor.pdf

Vega, A. (2010). Manual de Derecho de Autor. [PDF]. Colombia: Dirección

Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, Ministerio del

Interior y Justicia. Recuperado de

http://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/331998/Cartilla+derecho

+de+autor+(Alfredo+Vega).pdf/e99b0ea4-5c06-4529-ae7a-152616083d40