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PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN LA EMPRESA C/ LUIS CARMONA, 5 BAJO LEON 24002 Telf 987 23 82 30 Fax 987 22 20 11 www.prodafor.es MÓDULO 3. MARCO NORMATIVO. INFRACCIONES Y SANCIONES. DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY. ______________________________________________________ CONTENIDOS DEL MÓDULO 3: 1. Legislación vigente y antecedentes normativos. 2. LOPD: Objeto y Ámbito de aplicación. 3. Estructura y Novedades introducidas por el R.D. 1720/2007 4. La Agencia Española de Protección de Datos. 5. Infracciones y Sanciones. 6. Procedimiento de Denuncia. 7. Los Derechos de los afectados. 7.1 Derecho de Acceso. 7.2 Derecho de Rectificación. 7.3 Derecho de Cancelación. 7.4 Derecho de Oposición. 7.5 Derecho de Consulta al Registro General de Protección de Datos. 7.6 Derecho de Indemnización. 8 Ejercicios Prácticos.

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MÓDULO 3.

MARCO NORMATIVO.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

DERECHOS RECONOCIDOS EN

LA LEY. ______________________________________________________ CONTENIDOS DEL MÓDULO 3:

1. Legislación vigente y antecedentes normativos.

2. LOPD: Objeto y Ámbito de aplicación.

3. Estructura y Novedades introducidas por el R.D. 1720/2007

4. La Agencia Española de Protección de Datos.

5. Infracciones y Sanciones.

6. Procedimiento de Denuncia.

7. Los Derechos de los afectados.

7.1 Derecho de Acceso.

7.2 Derecho de Rectificación.

7.3 Derecho de Cancelación.

7.4 Derecho de Oposición.

7.5 Derecho de Consulta al Registro General de Protección de Datos.

7.6 Derecho de Indemnización.

8 Ejercicios Prácticos.

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LEGISLACIÓN VIGENTE Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

En la introducción de esta acción formativa y a lo largo de los módulos

desarrollados hasta ahora, se ha aludido a la normativa vigente que existe

en nuestro país en materia de Protección de Datos Personales.

Concretamente se ha citado:

- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos

de Carácter Personal (LOPD).

- Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

Esta es la legislación actualmente vigente en nuestro país, pero con

anterioridad a su aprobación, ya existían otros antecedentes normativos

en esta materia. Concretamente:

- Con la promulgación de la Constitución Española de 1978, ya se aborda

la protección de uno de los derechos más importantes de los ciudadanos,

el derecho al honor y a la intimidad. Concretamente, el artículo 10

reconoce el derecho a la dignidad de la persona y el artículo 18.4

establece que “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el

honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno

ejercicio de sus derechos”

- Es en el año 1992 cuando nace la primera Ley española reguladora de

esta materia: la Ley Orgánica 5/1992 de Regulación del Tratamiento

Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD). Su ámbito de

aplicación se circunscribe exclusivamente a los ficheros automatizados.

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- La Directiva Europea 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

constituye el origen de la mayoría de las legislaciones de los Estados

miembros.

- En España, como transposición a nuestro ordenamiento jurídico de esta

Directiva Europea, se publica en 1999 la ya mencionada Ley Orgánica

15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La LOPD, que deroga la LORTAD, amplía su ámbito de aplicación a

cualquier tratamiento de los datos personales registrados en cualquier

soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento. Esto supone un

avance de gran trascendencia, ya que a partir de su entrada en vigor, el

derecho a la protección de datos deja de referirse exclusivamente a la

informática para extenderse también al tratamiento de datos personales

no automatizados.

- El actualmente derogado Real Decreto 994/1999 de 11 de Junio por el

que se aprobó el Reglamento de Medidas de Seguridad (RMS) regulaba las

medidas técnicas y organizativas, aplicables a los sistemas de información

que traten de forma automatizada ficheros que contengan datos de

carácter personal.

- En el ámbito de la Sociedad de la Información, se publica en el año 2002

la Ley 34/2002 LSSI-CE de Servicios de la Sociedad de la Información y

Comercio Electrónico y un año más tarde la Ley 32/2003 Ley General de

Telecomunicaciones. Ambas atribuyen competencias en materia

sancionadora a la Agencia Española de Protección de Datos.

- Especial mención merece la publicación del Real Decreto 1720/2007 de

21 de Diciembre (RDLOPD) en fecha 19 de enero de 2008. Este Real

Decreto es el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y

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pretende concretar aquellos preceptos recogidos en dicha ley que

precisan de un mayor desarrollo. Su entrada en vigor se produce en fecha

19/04/2008 y ha supuesto importantes novedades para las empresas que

tratan información de carácter personal. El Reglamento se aprueba

partiendo de la necesidad de dotar de coherencia a la regulación

reglamentaria en todo lo relacionado con la transposición de la Directiva y

de desarrollar los aspectos novedosos de la Ley Orgánica 15/1999, junto

con aquellos en los que la experiencia había aconsejado un cierto de

grado de precisión que dotase de seguridad jurídica al sistema.

- Con posterioridad al Reglamento de Desarrollo de la LOPD, se ha

publicado el Real Decreto 3/2010 de 8 de enero por el que se regula el

Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración

Electrónica.

- Por último, con la publicación de la Ley de Economía Sostenible LES, se

han modificado las cuantías de las sanciones por el incumplimiento de la

normativa en Protección de Datos de Carácter Personal.

En los epígrafes siguientes de este módulo, nos detendremos en las dos normas

que fundamentalmente deben tener en cuenta las empresas de cara a

cumplir sus obligaciones en esta materia y evitar sanciones económicas,

analizando el ámbito de aplicación de la LOPD así como las novedades

introducidas por el RD 1720/2007.

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OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

El objeto de la LOPD (señalado en su artículo 1) es garantizar y proteger, en

lo que se refiere al tratamiento de los datos personales, las libertades

públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y

especialmente de su honor, intimidad personal y familiar.

Así mismo, el RD 1720/2007 señala en su artículo 2 que “el reglamento será

de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico,

que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso

posterior de estos datos por los sectores público y privado”.

Por lo tanto, en el ámbito que nos interesa, esto es, el ÁMBITO EMPRESARIAL,

están obligados a dar cumplimiento e implantar la Ley Orgánica de

Protección de Datos:

Los empresarios ya sean personas físicas o jurídicas, los autónomos y

profesionales en general y las entidades sin ánimo de lucro que en el

desarrollo de su actividad traten datos de carácter personal de PERSONAS

FÍSICAS registrados en CUALQUIER TIPO DE SOPORTE.

Así mismo, deben saber que ESTÁN EXCLUIDOS del ámbito de la ley:

- Los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas.

- Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de sus

actividades personales o domésticas (por ejemplo el álbum de fotos o

la agenda de teléfono de familiares o amigos).

- Los datos relativos a empresarios individuales en lo que se refiere al

ejercicio de su actividad mercantil, aún cuando se identifique a una

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persona física concreta. Se estable por tanto, una distinción entre el

ámbito empresarial y el ámbito de privacidad personal de autónomos

y empresarios individuales.

- Los datos referidos a personas fallecidas.

- Los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y formas

graves de delincuencia organizada.

- Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias

clasificadas.

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ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO 1720/2007 DE 21 DE

DICIEMBRE.

NOVEDADES INTRODUCIDAS.

Como ya hemos visto, el RD 1720/2007 constituye el desarrollo

reglamentario de la LOPD. Dicho Real Decreto se estructura en nueve

títulos.

El título I contempla el objeto y ámbito de aplicación del reglamento y

aporta un conjunto de definiciones que ayudan al correcto

entendimiento de la norma.

El título II, se refiere a los principios de la protección de datos. Reviste

particular importancia la regulación del modo de captación del

consentimiento atendiendo a aspectos muy específicos como el caso

de los servicios de comunicaciones electrónicas y, muy particularmente,

la captación de datos de los menores. Asimismo, se ofrece lo que no

puede definirse sino como un estatuto del encargado del tratamiento,

que contribuye a clarificar todo lo relacionado con esta figura.

El título III se ocupa de una cuestión tan esencial como los derechos de

las personas (cuestión que se ha abordado en capítulos anteriores de

esta acción formativa).

Los títulos IV a VII establecen la aplicación de criterios específicos a los

ficheros relativos a la solvencia patrimonial y crédito y los utilizados en

actividades de publicidad y prospección comercial, señalan el conjunto

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de obligaciones materiales y formales que deben conducir a los

responsables a la creación e inscripción de los ficheros, los criterios y

procedimientos para la realización de las transferencias internacionales

de datos, y, finalmente, la regulación de un instrumento, el código tipo,

llamado a jugar cada vez un papel más relevante como elemento

dinamizador del derecho fundamental a la protección de datos.

El Título VIII regula la atribución de los niveles de seguridad, en la fijación

de las medidas que corresponda adoptar en cada caso y en la revisión

de las mismas cuando ello resulte necesario. Por otra parte, ordena con

mayor precisión el contenido y las obligaciones vinculadas al

mantenimiento del documento de seguridad. Por último, se regula un

conjunto de medidas destinadas a los ficheros y tratamientos

automatizados y no automatizados que ofrezca a los responsables un

marco claro de actuación.

Finalmente el Título IX, es dedicado a los procedimientos tramitados por

la Agencia Española de Protección de Datos.

LA APROBACIÓN DEL RD 1720/2007 HA SUPUESTO LAS SIGUIENTES

NOVEDADES:

- Queda derogado el RD 994/1999.

- Se amplía el número de definiciones notablemente.

- Se determina la autoría del documento de seguridad y se amplía

su contenido.

- Se modifican las medidas y niveles de seguridad aplicables a

cada fichero.

- Se incorpora la obligación de cifrar los datos personales de nivel

alto cuando sean almacenados en dispositivos portátiles.

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- Se establecen nuevas especificaciones sobre los menores de

edad.

- Pasan de nivel BÁSICO de seguridad a nivel MEDIO los ficheros de

las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

y los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad

Profesional.

- Se clasifican como de nivel ALTO los datos derivados de la

violencia de género.

- Se degradan de Nivel Alto a Nivel Básico los siguientes datos y en

las siguientes circunstancias:

o Grado de discapacidad o la simple declaración de la

condición de discapacidad, para el cumplimiento de

deberes públicos.

o Ideología, afiliación sindical, creencias, origen racial, salud,

vida sexual, religión en los siguientes casos:

- Para transferencias dinerarias a las entidades de las

que el titular sea miembro o asociado

- En el tratamiento de datos no automatizados siempre

que sea de forma incidental o accesoria.*

*IMPORTANTE: este aspecto ha sido a su vez modificado por el Real

Decreto 3/2010 de 8 de enero, quedando redactado de la siguiente

forma: “Se trate de tratamientos o ficheros en los que de forma incidental o

accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad”

Por tanto se elimina la expresión “no automatizados” lo que implica que

SE APLICA A FICHEROS DE TODO TIPO (AUTOMATIZADOS, MIXTOS Y EN

PAPEL)

- Se regulan las actividades de publicidad y prospección comercial

estableciendo la obligatoriedad de solicitar el consentimiento del

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afectado para que los responsables de distintos ficheros puedan

cruzar sus datos para promocionar productos o servicios.

- Se especifican las medidas de seguridad aplicables a los ficheros

y tratamientos no automatizados (en papel).

- Se regula un procedimiento que garantice a los interesados, tener

conocimiento pleno del uso y finalidad que sus datos vayan a

tener, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados.

- Se exige al responsable del fichero que proporcione a los

interesados un medio sencillo y gratuito para ejercitar sus

derechos.

- Se fijan los requisitos necesarios para las transferencias

internacionales de datos de personas, dependiendo del país y del

receptor de esos datos.

Ahora que ya conocemos la normativa vigente en materia de

Protección de datos Personales, pasamos a exponer en las infracciones

recogidas en dicha normativa así como la potestad sancionadora del

órgano competente. Comenzaremos por conocer los distintos órganos

con competencia en el control de ficheros de datos personales.

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LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS La Agencia Española de Protección de Datos es un ente

de derecho público, con personalidad jurídica propia y

plena capacidad pública y privada, que actúa con plena

independencia de las Administraciones Públicas en el

ejercicio de sus funciones.

La AGPD tiene potestad de inspección y control sobre los ficheros privados

que contengan datos personales y sobre los ficheros públicos cuyos

responsables estén en territorio español, salvo en las Comunidades

Autónomas que tienen su propia Agencia Autonómica de Protección de

Datos:

- Cataluña: Ley 5/2002 de 19 de abril de la Agencia Catalana de

Protección de Datos.

- Madrid: Ley 8/2001 de 13 de julio de protección de datos de

carácter personal de la C.A. de Madrid.

- País Vasco: Ley 2/2004 de creación de la Agencia Vasca de

Protección de Datos.

La función principal de la AGPD es velar por el cumplimiento de la

normativa en materia de protección de datos personales. De manera más

detallada, podemos concretar que en el ejercicio de sus competencias la

Agencia Española de Protección de Datos puede:

- Realizar inspecciones en los ficheros públicos y privados, obteniendo

la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

- Acceder a los locales donde se hallen instalados los equipos físicos y

lógicos utilizados en el tratamiento de los datos y proceder a la

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inspección de los mismos. En estos casos, la empresa debe permitir la

labor de inspección y no entorpecerla, ya que de lo contrario se

podría incurrir en la comisión de una infracción grave, sancionada

con multa de 60.000 euros a 300.000 euros.

- Requerir a las empresas la exhibición o el envío de documentación

así como examinar la misma en los lugares donde se encuentre

almacenada.

- Imponer sanciones a los titulares de los ficheros privados que

vulneren los derechos de las personas titulares de los datos o

incumplan la normativa en esta materia.

- Solicitar al responsable del fichero que cese en la utilización o cesión

ilícita de los datos de carácter personal que obren en los ficheros de

la organización, en tales supuestos.

- Inmovilizar los ficheros que contengan datos personales, en los casos

de infracciones muy graves y previo requerimiento al responsable

para que cese en el tratamiento ilícito, cuando tal requerimiento no

fuera atendido.

- Responder a las consultas formuladas por los ciudadanos en materia

de Protección de Datos personales.

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INFRACCIONES Y SANCIONES

La LOPD establece un régimen sancionador muy severo cuyas cuantías

pueden alcanzar los 601.000 €, dependiendo de la gravedad de la

infracción cometida. Sin embargo, el porcentaje de empresas que en

nuestro país se han adecuado a la legislación aún es minoritario.

Esta falta de adaptación es debida principalmente al desconocimiento por

parte de los empresarios de las exigencias legales en esta materia, así

como a la escasa sensibilización por parte de la sociedad sobre los riesgos

que conlleva un tratamiento y uso inadecuado de los datos de carácter

personal para la intimidad y confidencialidad de sus titulares.

Así pues, las entidades que incumplan las exigencias legales podrán ser

sancionadas. Para la imposición de una sanción se ha de tramitar un

procedimiento sancionador, tras el cual si la AGPD considera que el

responsable del fichero ha cometido alguna de las infracciones previstas

en la ley, procede a sancionarle.

IMPORTANTE: Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de

Economía Sostenible en marzo de 2011, se introduce una nueva figura

jurídica como medida excepcional: EL APERCIBIMIENTO. Consiste en que

de forma excepcional, el órgano sancionador de la AGPD podrá no

acordar la apertura del procedimiento sancionador y sustituirlo por

apercibir al sujeto responsable para que en un plazo determinado acredite

la adopción de medidas correctoras, siempre y cuando se trate de

INFRACCIONES LEVES O GRAVES Y EL SUJETO NO HUBIERA SIDO

SANCIONADO O APERCIBIDO CON ANTERIORIDAD.

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Los responsables de las infracciones cometidas en materia de protección

de datos pueden ser:

- El responsable del fichero

- El encargado del tratamiento

- Los cesionarios de estos.

Los tipos de infracciones previstas en la LOPD son:

INFRACCIÓN LEVE:

- Recoger datos personales sin proporcionar a sus titulares la información

señalada en el artículo 5 de la LOPD.

- No solicitar la inscripción de los ficheros en el RGPD, cuando no sea

constitutivo de infracción grave.

- No proporcionar la información que solicite la AEPD en el ejercicio de

sus competencias

- No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de

rectificación o cancelación de los datos personales cuando legalmente

proceda.

- Incumplir el deber de secreto, salvo que constituya infracción grave.

INFRACCIÓN GRAVE:

- Recoger datos personales sin el consentimiento del afectado, en los

casos en que este sea exigible.

- Tratar o usar datos personales incumpliendo los preceptos de

protección impuestos por la legislación, cuando no constituya infracción

muy grave.

- Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la

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recogida de datos personales con finalidades distintas de las que

constituyen el objeto legítimo de la entidad.

- Impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso y

oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.

- Mantener ficheros, locales, programas o equipos con datos

personales sin las debidas condiciones de seguridad.

- Mantener, no rectificar o no cancelar los datos personales

inexactos.

- No remitir a la AEPD las notificaciones previstas en la LOPD.

- La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

- No inscribir el fichero de datos personales en el RGPD, cuando haya

sido requerido para ello por el Director de la AEPD.

- Incumplir el deber de información cuando los datos hayan sido

recabados de persona distinta del interesado.

- La vulneración del deber de guardar secreto sobre datos

personales incorporados a ficheros de tipo medio.

INFRACCIÓN MUY GRAVE

- Comunicar o ceder datos personales fuera de los casos en que está

permitido

- No atender u obstaculizar sistemáticamente los derechos ARCO.

- No atender sistemáticamente el deber legal de notificación de la

inclusión de datos personales en un fichero.

- Recoger datos de forma engañosa y fraudulenta

- No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos personales

cuando se requiera por el Director de la AEPD o por el titular del

derecho de acceso.

- La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos

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personales incluidos en ficheros de nivel alto y los recabados para fines

policiales sin el consentimiento de la persona afectada.

Las CUANTÍAS de las sanciones oscilan entre 900,00 euros y 601.000 euros.

Con la entrada en vigor de La LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE se

modificaron los intervalos de las sanciones. Veamos una comparativa:

INTERVALOS ANTERIORES A LA LEY

DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

NUEVOS INTERVALOS

1) Las infracciones leves se

sancionaban con multa de 600

euros a 60.000 €.

2) Las infracciones graves se

sancionaban con multa de

60.001 a 300.000 €

3) Las infracciones muy graves se

sancionan con multa de

300.001 a 601.000 euros.

1) Las infracciones leves serán

sancionadas con multa de 900

euros a 40.000 €.

2) Las infracciones graves serán

sancionadas con multa de 40.001 a

300.000 €

3) No se produce modificación

en este intervalo.

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PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

El titular de los datos que tenga intención de interponer una

reclamación o denuncia, puede hacerlo directamente, sin necesidad

de abogado ni Procurador.

Para ello, presentará un escrito acompañado de los documentos que

acrediten los hechos denunciados, indicando al menos, los siguientes

datos:

� Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona

que lo represente, así como la identificación del lugar señalado a

efectos de notificaciones.

� Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

� Lugar y fecha.

� Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su

voluntad expresada por cualquier medio.

� Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Las principales características del procedimiento son:

� Es un procedimiento de carácter gratuito para el denunciante.

� Las pruebas, inspecciones y traslados que la AGPD determine

realizar en el proceso, correrán por cuenta de la Agencia.

� En ningún caso la procedencia o improcedencia de denuncia

conllevará reclamaciones contra el afectado que la interpuso.

� Se mantiene el anonimato de las personas físicas incursas en

reclamación o denuncia, a excepción del traslado de la

reclamación a la supuesta parte “infractora”.

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� El procedimiento de inspección no implica juicio entre las partes:

los inspectores actúan y el Director de la Agencia emite la

correspondiente resolución.

Ya conocemos la normativa que en la actualidad está vigente en

nuestro país, las infracciones que dicha normativa contempla, la

cuantía de las sanciones previstas en dicha legislación y el órgano con

potestad para sancionar los incumplimientos de la normativa, de

manera que a continuación nos detendremos en los Derechos que la

Legislación citada reconoce a los titulares de los datos personales.

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LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS:

ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN. DERECHO DE CONSULTA AL REGISTRO DE LA AGPD.

Tal y como hemos visto en los capítulos anteriores de esta acción formativa,

los ciudadanos proporcionamos de manera habitual nuestros datos

personales para llevar a cabo distintas actividades tanto en el ámbito de la

Administración Pública como de la empresa privada.

Para que todos nosotros como titulares de los datos podamos controlar el

uso que una determinada entidad hace de los mismos, e incluso adoptar

ciertas medidas en el caso de que detectemos que están siendo tratados

inadecuadamente, La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos

Personales nos reconoce una serie de DERECHOS.

Son los denominados DERECHOS ARCO: Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición.

Su regulación viene recogida en el Título III de la LOPD (Derechos de las

Personas).

Consiste en que el titular de los datos puede ejercitar estos derechos ante

el RESPONSABLE DE UN FICHERO con el fin de conocer sus datos personales,

de solicitar que sean modificados o cancelados o bien oponerse a su

tratamiento.

Además del propio afectado, también pueden ejercitar estos derechos:

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- Si se trata del ejercicio de los derechos por parte de un menor de

edad o persona incapacitada: la persona que ostente la

representación legal.

- Por el representante voluntario a quien previamente el interesado

haya designado para ejercitar sus derechos, siempre que acredite la

representación.

Los derechos ARCO pueden ejercitarse respecto de cualquier fichero o

tratamiento de datos personales, ya sea automatizado, manual o mixto y

tienen carácter gratuito. Por este motivo, no será medio adecuado para el

ejercicio de los mismos, aquel por el que el Responsable exija al interesado

el envío de cartas certificadas o la utilización de llamadas telefónicas de

tarificación adicional.

Toda empresa u organización deberá informar de la posibilidad del

ejercicio de estos derechos en la dirección que señale el responsable del

fichero, a través de los avisos legales informativos. En un epígrafe posterior

de esta acción formativa, se ofrecerán distintos ejemplos de cláusulas

informativas.

Si un afectado ejercita estos derechos y no recibe la respuesta adecuada

por parte del responsable del fichero, podrá dirigirse a la Agencia Española

de Protección de datos (AGPD), para solicitar la tutela de estos derechos,

instruyéndose el procedimiento correspondiente. En la página Web de la

AGPD se pueden obtener los formularios estandarizados para el ejercicio

de los derechos ARCO. Veamos en qué consiste cada uno de estos

derechos:

DERECHO DE ACCESO

Toda persona tiene derecho a dirigirse al responsable del fichero o

encargado de tratamiento para conocer sus datos personales y recibir una

copia inteligible de los mismos. Ejercitando este derecho, el titular de los

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datos puede informarse del tipo de datos registrados, su origen, su

finalidad, los destinatarios de esos datos e incluso las posibles transferencias

de los mismos a otros países.

Sin embargo, este derecho no puede ejercitarse siempre que el ciudadano

lo desee, solamente podrá ejercitarse una vez cada doce meses.

Para ejercitar el derecho de acceso, el ciudadano tiene que dirigirse al

responsable del fichero mediante escrito fechado y firmado, aportando

fotocopia del DNI o documento que acredite su identidad.

El responsable del fichero tiene que resolver la solicitud de acceso en el

plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que ha recibido la

solicitud. Si la solicitud es estimada, el acceso debe hacerse efectivo en el

plazo de diez días contados desde la notificación.

DERECHO DE RECTIFICACIÓN

El titular de los datos tiene derecho a solicitar la rectificación de los mismos

ante el Responsable del fichero cuando verifique que son inexactos o

incompletos. La solicitud de rectificación debe indicar el dato que se

estima erróneo y la corrección que debe realizarse, para lo cual se

adjuntará la documentación justificativa de la rectificación que se solicita.

El responsable del fichero tiene el deber de atender el derecho de

rectificación en el plazo de diez días naturales. Obligatoriamente

contestará de forma motivada a la solicitud que se le dirija,

independientemente de que figuren o no datos personales del interesado

en sus ficheros.

Además si los datos rectificados hubiesen sido cedidos previamente a un

tercero, el responsable del fichero deberá notificar al cesionario la

rectificación realizada para que este a su vez, proceda a realizarla.

PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN LA EMPRESA

C/ LUIS CARMONA, 5 BAJO LEON 24002 Telf 987 23 82 30 Fax 987 22 20 11 www.prodafor.es

DERECHO DE CANCELACIÓN

El derecho de cancelación puede ejercitarse cuando el tratamiento de los

datos personales no se ajusta a lo dispuesto en la LOPD o cuando los datos

resultan inexactos o incompletos, lo que permite al interesado solicitar al

responsable la supresión de los mismos.

En la solicitud de cancelación, el interesado indicará la existencia del dato

erróneo y acompañará la documentación justificativa.

El plazo para hacer efectivo el derecho de cancelación es de diez días

naturales. El responsable del fichero o tratamiento contestará de forma

motivada la solicitud que se le dirija, con independencia de que en sus

ficheros figuren o no datos personales del interesado.

La cancelación supone el bloqueo de los datos cuando sea necesario

conservarlos a disposición de la Administración, de cara a posibles

responsabilidades. Una vez transcurrido el plazo de dichas

responsabilidades, se procederá a la supresión total de los datos.

DERECHO DE OPOSICIÓN

El ciudadano tiene la facultad de decidir sobre los usos de sus datos de

carácter personal y por lo tanto puede oponerse a figurar en un fichero, al

tratamiento de los mismos o a que sean comunicados a terceros.

El derecho de oposición se ejercita mediante escrito dirigido al responsable

del fichero, en el que consten los motivos que justifican el ejercicio de este

derecho.

Recibido el requerimiento, la empresa tiene la obligación de cesar en el

tratamiento de los datos que obren en sus ficheros relativos a ese titular.

PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN LA EMPRESA

C/ LUIS CARMONA, 5 BAJO LEON 24002 Telf 987 23 82 30 Fax 987 22 20 11 www.prodafor.es

DERECHO DE CONSULTA AL REGISTRO GENERAL DE PROTECCION DE

DATOS

No debe confundirse este derecho de consulta con el derecho de acceso,

aun cuando puede posibilitar el ejercicio de éste.

El derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos,

permite a los interesados recabar información sobre la existencia de

ficheros de datos de carácter personal inscritos en dicho Registro.

Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información

oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de

tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad

del responsable del tratamiento. El Registro General es de consulta pública

y gratuita.

La información existente en el Registro se refiere a determinadas

características de los ficheros, sin recoger su contenido completo. Es decir,

podemos conocer la identificación del fichero, quién es su responsable,

dónde está ubicado…y otras características de los ficheros pero en ningún

caso el contenido completo de los mismos.

Podemos acceder al Registro General de Protección de Datos a través de

la página Web de la Agencia: www.agpd.es

Por último, cabe citar que además de los denominados DERECHOS ARCO,

la normativa también reconoce un derecho de INDEMNIZACIÓN a

aquellos ciudadanos que debido al tratamiento ilegal de sus datos puedan

ver sus bienes o intereses perjudicados.