26
Ley de la Propiedad Industrial Modelos Industriales

Modelos industriales

Embed Size (px)

Citation preview

  • 1. La propiedad intelectualEs cualquier propiedad que, de comnacuerdo, se considere de naturalezaintelectual y merecedora deproteccin, incluidas las invencionescientficas y tecnolgicas, las producciones literarias o artsticas, lasmarcas y los identificadores, los dibujosy modelos industriales y las indicaciones geogrficas.Declaracin Mundial sobre laPropiedad Intelectual .OMPI. 2000

2. Sabemos QueEl Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)es la:Autoridad legal para administrar el Sistema de Propiedad Industrial en nuestro pas y 3. Sus Funciones son: Actividades de Registro y Proteccin de: Patentes Diseos industriales (diseos y modelos industriales) Modelos de utilidad Marcas Avisos comerciales Nombres comerciales Autorizacin de uso de Denominacin de Origen(Indicaciones Geogrficas) Soporte Tcnico y Sistemas de Informacin 4. Los diseos industriales comprenden a: I.-Los dibujos industriales,que son toda combinacin de figuras, lneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentacin y que le den un aspecto peculiar y propio, y II.-Losmodelosindustriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrn para la fabricacin de un producto industrial, que le d apariencia especial en cuanto no implique efectos tcnicos. Artculo 32 LPI 5. Descripcin de la solicituddeber referirse brevemente aLa reproduccin grfica o fotogrfica del diseo, en la que se indicar, en forma clara, la perspectiva desde la cual se ilustra. Artculo 34 LPI 6. Proteccin1. Titulo de Patente de Modelo Industrial. Da un derecho exclusivo a su titular sobre laforma nueva u original dada a un producto oartculo tridimensional.2. Certificado de Autor de Modelo Industrial En este caso se le reconoce la paternidad delautor o de los coautores, el derecho a laremuneracin, la prioridad, la prioridadconvencional y el derecho exclusivo delEstado. 7. AnexosI.Una reproduccin grficao fotogrfica del diseocorrespondiente, yII. La indicacin del gnerodel producto para el cualse utilizar el diseo. Artculo 33 8. Condiciones El diseo (sea dibujo o modelo) debeser nuevo, es decir, de creacinindependiente, y que difiera en gradosignificativo de diseos conocidos. El diseo (sea dibujo o modelo) debeser utilizado o producido paraexplotacin industrial. 9. VigenciaEl registro de los diseos industriales tendruna vigencia de quince aos improrrogables a partir de la fecha depresentacin de la solicitud y estar sujetoal pago de la tarifa correspondiente.Prrafo reformado DOF 02-08-1994 Artculo 36 LPI 10. Excepciones objetosque se relacionanexclusivamente con la realizacin deuna funcin. ideas relativas a la moda. obras de arte que estn indisolublementeunidas a un Modelo Industrial (Se protegenpor el derecho de autor). objetos que estn en contra de losintereses sociales, de los principios de lahumanidad. 11. Tramite deber presentarse:solicitud escritaante el Instituto 12. ComprobanteDe Pago 13. Cuando as lo amerite:Carta poderCarta CesinLa carta de descuentoLa divulgacin previa 14. Examen de FormaUna vez presentada la solicitud se procede a la realizacin del examen de forma (art. 50) paraverificar que los documentos e informacin necesarios, segn la LPI, estn debidamenteintegrados en el expediente de la solicitud deregistro. A diferencia de otras figuras de lapropiedad industrial como las patentes, lassolicitudes de registro de Diseo Industrial no son publicadas 15. Conclusiones 16. GraciasHernndez Gayosso Alfonso JavierHernndez Manrique Erick Roldan Hernndez Soto Jos ngelJurez Jurez Eduardo Javier Reyes Caballero Carmen Delia