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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Mapa Conceptual Lesiones, Aborto, Difamación e injuria INTEGRANTE: José Pastor Pérez Tovar C.I. 11.278.643 TUTOR: Prof . Nilda Singer CÁTEDRA: Derecho Penal Especial Lapso 2015/A Sección SAIA “A”

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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Mapa Conceptual

Lesiones, Aborto, Difamación e injuria

INTEGRANTE:José Pastor Pérez Tovar

C.I. 11.278.643TUTOR: Prof . Nilda Singer

CÁTEDRA: Derecho Penal EspecialLapso 2015/A Sección SAIA “A”

2 DE OCTUBRE DE 2015

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ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000377 ASUNTO : NP01-D-2006-000377

En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Siete, siendo las 10:58 Horas de la mañana, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previa notificación la imputada IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa.

“Me llamo, imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 13/05/90, natural de Carúpano Estado Sucre, soy soltera, Titular de la cédula de identidad N° 18. 820.711, con primer Semestre de Ingeniería Industrial, hijo de Vidalina Hernández (v) y de Ramón Acosta (v), con domicilio en: Caripito, Avenida Madariaga de la Sabana, Casa N° 117 del Estado Monagas. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo, SILIS MARIA TINEO, informo en este acto a la adolescente que se le imputa el hecho de haberse provocado un ABORTO el día 23/02/2006 utilizando unas pastillas Estos hechos constituyen el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código penal y solicito acuerden loas medidas cautelares establecidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prohibiéndosele acercarse o reunirse con los ciudadanos Ernesto palma y Lusmelys Guerrero, quienes están siendo procesados en esta misma causa por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico.- es todo”. Seguidamente interviene la

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ciudadana Jueza quien impone a la referida adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las fórmulas de soluciones anticipadas del proceso. Seguidamente se le pregunta al adolescente desea declarar quien responde en forma afirmativa y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional.- Es todo”.- Seguidamente interviene la Defensa, Abg. MIGUEL BETANCOURT, quien expone: “Revida El presente asunto esta defensa considera que no existen elementos de convicción que puedan determinar como responsable a la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, de que la misma se haya tomado las pastillas de la cual hace mención la ciudadana Vidalina Hernández Centeno, ya que esta denunciante tan solo hace una referencia de algo que le informaron y si tomamos en cuenta el acta cursante al folio 10, suscrita por el Medico forense Julio Hidalgo, no se evidencia de que efectivamente mi representada se haya provocado el supuesto aborto por un medicamento ya que en ningún momento especifica el contenido o las formula de lo que le produjo la perdida, sino que de forma general en sus conclusiones señala que el útero estaba ligeramente aumentado de tamaño en evolución por aborto provocado pero, que evidentemente no se demuestra en las actas como se provoco el mismo, siendo escueto y no determinando de cómo fue provocado como tal, el mismo, considerando esta defensa de que por lo dicho por la madre de mi represe4ntada y esta acta medico Legal no se puede precali8ficar el delito de aborto Provocado y considerarse como responsable a la adolescente Imputada ya identificada en el presente asunto, por tal sentido solicito con el debido respeto le acuerde la LIBERTAD PLENA por no estar demostrado la responsabilidad de lo señalado por el Ministerio Publico, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, toma la palabra y expone: “Vistas y revisadas las actas que integran la investigación penal por el delito de Aborto provocado imputado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aquí presente por parte del Ministerio Publico y escuchadas como hayan sido las solicitudes presentadas por las partes en esta Audiencia, este Tribunal a fin de decidir observa PRIMERO: Que en las actas antes referidas se cuenta con los ele3mentos suficientes hasta esta fase de la Investigación como para determinar la existencia de un Hecho Punible no Prescrito como resulta ser el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto en el articulo 430 del Código Penal.- SEGUNDO: Asimismo se observa loa existencia de elementos que relacionan a varios ciudadanos con este hecho punible, siendo la que corresponde procesar a este Tribunal de adolescentes a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, lo que se desprende de la propia denuncia cursante al folio 1 en la cual la progenitora de la Imputada hace del conocimiento de la Autoridad del hecho punible de ABORTO que se produciera su hija llevada por otras personas; asimismo se encuentra el acta de investigación cursante al folio 7, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, delegación Caripito donde se observa una manifestación por parte de la Imputada adolescente sobre la forma y modo en que se produjo el Aborto, señalando las pastillas y otras circunstancias relacionadas con el hecho, al folio N° 10 se encuentra examen Medico forense que se le realiza a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de fecha 02/03/2006 en el cual se deja constancia de la ocurrencia de un ABORTO del mismo modo se encuentran las exposiciones realizadas en el folio 18 y 20 del ciudadanos MIGDALYS JOSE HERNANDEZ y DESIRE JOSE ACOSTA, quienes resultan ser primas de la adolescente Imputada, quienes aportan información relacionada con la circunstancia de Embarazo y Abort6o que se produjera su prima MARIA DE FATIMA por la intervención de que a quien mencionan como Lusmelys y su novio. TERCERO: Estos elementos acotados en esta au7diencia y que se desprenden de la fase de Investigación resultan suficientes como para Imputar y Procesar a la ciudadana Maria de Fátima Hernández en el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal a fin de sujetarla al proceso este tribunal le impone las medidas cautelares, previstas en el literal C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En tal sentido queda obligada a presentarse por ante el Alguacilazgo de este Tribunal cada Treinta (30) días y a no sostener ningún tipo de relación ni comunicación con los ciudadanos ERNESTO PALMA Y LUSMELYS GUERRERO.- DISPOSITIVA.- En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley

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le impone las medidas cautelares, previstas en el literal C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En tal sentido queda obligada a presentarse por ante el Alguacilazgo de este Tribunal cada Treinta (30) días y a no sostener ningún tipo de relación ni comunicación con los ciudadanos ERNESTO PALMA Y LUSMELYS GUERRERO. Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, es todo. Se da por concluido el acto siendo las 11:41 de horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez

ABG. MARIA YSABEL ROJAS

LA IMPUTADA,

LA FISCAL,

EL DEFENSOR,

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ