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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGOGICO DE BARQUISIMETO “DR. LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA. SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y POSTGRADO MODULO: MEDIOS Y RECURSOS DIDÁCTICOS FACILITADOR: TOMAS PEREZ INTEGRANTES: LUIS ENRIQUE PORRAS BARQUISIMETO, MAYO DE 2014

Material en Proceso de Evaluación. Elaboración del Programa de Seguridad en el Trabajo

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO PEDAGOGICO DE BARQUISIMETO

“DR. LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA.

SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y POSTGRADO

MODULO:

MEDIOS Y RECURSOS DIDÁCTICOS

FACILITADOR:

TOMAS PEREZ

INTEGRANTES:

LUIS ENRIQUE PORRAS

BARQUISIMETO, MAYO DE 2014

Es necesario, como paso

inicial del P.S.S.T. desarrollar un

proceso de información y

motivación dirigida a los

trabajadores, a los delegados de

prevención, a los miembros del

C.S.S.L, así como a los

miembros del sindicato.

En primer lugar para brindarle

el bagaje teórico que les

permitirá tener una participación

real, eficaz y plena; en segundo

lugar, incentivar a la masa

laboral a participar de forma

protagónica en todo lo referente

a la prevención.

La empleadora o el empleador,

como paso inicial para la

elaboración de un P.S.S.T, por

medio del S.S.S.T deberá efectuar la

identificación de los procesos

peligrosos existentes, así como el

diagnóstico de las necesidades del

centro de trabajo.

Garantizando la participación

eficaz, de las trabajadoras y los

trabajadores

El Proyecto de Política deberá ser

elaborado por el S.S.S.T, con la

participación y consulta previa al

C.S.S.L, donde el S.S.S.T presentará

el proyecto a consideración del

C.S.S.L para su aprobación o

negativa. De ser aprobado deberá

ser presentarlo a consideración del

Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales

(INPSASEL) para su aprobación o

negativa.

El S.S.S.T, es el responsable de

diseñar y elaborar los planes de

trabajo que conforman el

Programa de Seguridad y Salud

en el Trabajo, estos deben

responder estrictamente a los

procesos peligrosos

identificados en la etapa

anterior, así como ser sometido

a revisión y aprobación del

C.S.S.L, las Delegadas y los

Delegados de Prevención.

El artículo 82 del Reglamento Parcial de la Lopcymat, así como la

Norma Técnica NT-01-2008 en su Titulo IV, establece los planes de

trabajo mínimos deben ser:

Información y Educación Permanente

Inducción a nuevos ingresos y cambios

o modificación de tareas/puestos de

trabajo.Monitoreo y vigilancia epidemiológica

de los riesgos y procesos peligrosos.

Monitoreo y vigilancia epidemiológica

de la salud de las trabajadoras y los

trabajadores.

Monitoreo y vigilancia de la utilización

del tiempo libre de las trabajadoras y

los trabajadores.Reglas, normas y procedimientos de

trabajo seguro y saludable

Dotación de equipos de protección

personal y colectiva.Atención preventiva en salud de las

trabajadoras y trabajadores

Planes de contingencia y atención de

emergencias.

Procesos de inspección

La empleadora o empleador,

suscribirá una carta compromiso

(anexo I), dirigida al C.S.S.L, una

vez concluido el proceso de

construcción y validación del

Programa de Seguridad y Salud en

el Trabajo, así como al INPSASEL

para su aprobación, según los

criterios señalados en el título VI de

la Norma Técnica para la

elaboración del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo.