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JUICIO DE AMPARO JUICIO DE AMPARO

Materia amparo

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JUICIO DE AMPAROJUICIO DE AMPARO

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““Juicio de Amparo”Juicio de Amparo”

• Medio jurídico de protección o tutela de la constitucionalidad, debiendo advertirse, que el primer documento jurídico – político que lo instituyó, fue la Constitución Yucateca de 1890, su procedencia se declaró contra cualquier acto del gobernador o ley de la legislatura que, en agravio del gobernado, violase la Constitución y no únicamente los preceptos en que consagraba las garantías individuales.

• El juicio de amparo, tiene como finalidad la protección de las garantías del gobernado y el régimen competencial existente entre las autoridades federales y los de los Estados, extiende su tutela a toda la Constitución a través de la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16.

Concepto de Juicio de AmparoConcepto de Juicio de Amparo..

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• Es cierto que esta tutela se imparte siempre en función del interés particular del gobernado, ya que sin la afectación de éste por un acto de autoridad el amparo es improcedente; pero también es verdad que por modo concomitante o simultáneo, al preservar dicho interés, mantiene y hace respetar el orden constitucional.

• De ahí que el control de la Constitución y la protección del gobernado frente al poder público, sean los dos objetivos lógico y jurídicamente inseparables, que integran la teleología esencial del juicio de amparo.

• Concepto: La Acción de Amparo es el derecho público subjetivo (característica genérica) que incumbe al gobernado, victima de cualquier contravención a alguna garantía individual, cometida por cualquier autoridad estatal mediante una ley o un acto (strictu sensu) o aquel en cuyo perjuicio tanto la autoridad federal como la local, por conducto de un acto concreto o la expedición de una ley, hayan restringido su respectiva competencia (sujeto activo o actor), derecho que se ejercita en contra de cualquier autoridad de la Federación o de las autoridades locales, en sus respectivos casos (sujeto pasivo demandado), y con el fin de obtener la restitución del goce de las garantías violadas o la anulación concreta del acto (lato sensu) controvertir del régimen de competencia federal o local, por conducto de los órganos jurisdiccionales federales (objeto).

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Los procesos de amparo. Los procesos de amparo.

1. El amparo directo

2. El amparo indirecto

Se insta ante un Tribunal Colegiado, por conducto de la autoridad responsable

En purismo jurídico, es el único que recibe su denominación de la Ley de Amparo.

Ignacio Burgoa también le denomina “uniinstancial”, empero, este proceso de tutela de garantías no siempre se resuelve en única instancia, Ver artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.

Es el que se promueve ante un Juez de Distrito

No se encuentra su nombre definido en la Ley, sino es una denominación doctrinal y jurisprudencial (excepción hecha a la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo)

Bautizado por Burgoa como “biinstancial”

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El ex-ministro de la Corte indica que los procesos de amparo son los siguientes:

Tesis de Juventino V. Castro Tesis de Juventino V. Castro

1. Amparo contra leyes

2. Amparo-casación

3. Amparo-garantías

4. Amparo-soberanía

“… la clasificación de los procesos de amparo considero que tienen un interés didáctico, que nos permite estudiarlos con mayores posibilidades de captar su esencia… lo que reviste importancia es poner de manifiesto que los procesos de amparo, pueden ser agrupados, porque los actos reclamados y los mandamientos de las sentencias estimatorias son a su vez diferentes, y con mucha frecuencia las disposiciones procesales aplicables son distintas…” (Garantías y Amparo. Porrúa, 2000, pág. 358)

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Amparo contra leyes Amparo contra leyes

Juventino V. Castro

recomienda denominar a

este amparo:

“Amparo para la desaplicación de las leyes”

Pues el sistema no tiene un medio de impugnación que permita anular las leyes inconstitucionales, tratados o reglamentos.

Fórmula Otero: “... Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los individuos… que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos… sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare…” (Artículo 76 de la Ley de Amparo).

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Novena EpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXIII, Enero de 2006Tesis: 1a. CLXXXII/2005Página: 729

LEYES. EFECTOS DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DECLARACIÓN DE SU INCONSTITUCIONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO Y EN EL INDIRECTO. En el amparo directo, el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley controvertida trae como consecuencia que se deje insubsistente la sentencia que se funda en ella y se emita otra en la cual no se aplique el precepto legal considerado inconstitucional, y si su aplicación se realizó en el acto originalmente impugnado ante la autoridad que emitió la sentencia, el efecto será dejar insubsistente ese acto, para que se emita uno nuevo apegado a lo sostenido en la ejecutoria de amparo. En cambio, la declaración de inconstitucionalidad de una ley en el amparo indirecto tiene como efecto dejar insubsistente el acto de aplicación y que en el futuro no se pueda volver a aplicar al peticionario de garantías hasta que se reforme.

Amparo directo en revisión 417/2005. Villauto Monterrey, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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Amparo-Garantías Amparo-Garantías

Se dice que es el amparo “puro”, cuenta con dos subconceptos:

A. Amparo administrativo

B. Amparo libertad

Hay que centrarse en la época en que nació el amparo, reviviéndose la preocupación de quienes lo crearon o lo sostuvieron, y después observar cómo tomó el proceso otros caminos distintos a los primitivamente visualizados, como lo es la tendencia “casacionista”, que a continuación se analizará.

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Amparo-Casación Amparo-Casación

¿Qué es la casación?

“… Es el remedio procesal de anulación, que a través de un procedimiento autónomo, examina la actividad procesal del juez para determinar su legalidad, unificando la jurisprudencia y depurando el derecho objetivo (no exclusivamente la ley)…” (FIX ZAMUDIO).

Similitudes entre el amparo y la casación

1. Tanto el amparo directo como la casación, se crean para combatir la inexacta aplicación de la ley por los tribunales de segunda instancia.

2. Son medios extraordinarios de defensa, que conducen a la posible anulación de una sentencia por violación de la ley, son extraordinarios puesto que es imposible revisar de nuevo el proceso.

3. No constituyen una “tercera instancia”, pues los tribunales resolutores carecen de jurisdicción para retocar la apreciación de los hechos (artículo 78 de la Ley de Amparo)

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Diferencia esencial entre casación y amparo

Los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparo, indican los motivos de promoción del juicio de garantías por violación a las leyes del procedimiento (vicios in procedendo), lo cual no acontece en la casación, que se reduce a vicios de la sentencia (in iudicando).

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Amparo-Soberanía Amparo-Soberanía

También denominado “amparo por invasión de esferas”

Cuando una ley federal regula una cuestión reservada para una ley local, o viceversa.

El titular del amparo es un ciudadano, no un ente de poder (no confundir con las controversias constitucionales).

Ver el siguiente ejemplo:

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARODEL JUICIO DE AMPARO

INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.

RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.

DEFINITIVIDAD.

ESTRICTO DERECHO.

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INSTANCIA DE PARTE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.AGRAVIADA.

• ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN en relación con el artículo 4 de la Ley de Amparo.

• NO OPERA DE OFICIO.• REQUIERE EL IMPULSO DE LAS

PARTES.• EXCEPTO ACTOS PROHIBIDOS POR

EL ART. 17 DE LA LEY DE AMPARO.

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AGRAVIO PERSONAL Y AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.DIRECTO.

• ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN.• El agravio para que pueda ser causa generadora del

juicio de amparo, necesita ser PERSONAL, es decir, que recaiga en una persona determinada, bien sea física o moral.

• EL ACTO DEBE CAUSAR UNA AFECTACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DEL GOBERNADO.

• Además de la personal determinación del agravio, éste debe ser DIRECTO, es decir de REALIZACIÓN PASADA, PRESENTE, O INMINENTEMENTE FUTURA, en consecuencia, aquellas posibilidades o eventualidades en el sentido de que cualquier autoridad estatal cause a una persona determinada un daño o un perjuicio, sin que la producción de éste sea inminente o pronto o suceder, no puede reputarse como integrante del concepto de agravio

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RELATIVIDAD DE LAS RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.SENTENCIAS.

• FORMULA OTERO.• ART. 107, FRACCIÓN III, DE NUESTRA

CARTA MAGNA.• ART. 76 DE LA LEY DE AMPARO.• SOLO DEBE BENEFICIARSE A QUIEN

PROMUEVE.• EXCEPTO• LITISCONSORCIO NECESARIO,

AUTORIDADES EJECUTORAS Y JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA.

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PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

PECULIARIDADES:

• MEDIO EXTRAORDINARIO DE DEFENSA.

• DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL RECURSO ORDINARIO QUE PUEDA REVOCARSE, MODIFICARSE O NULIFICARSE EL ACTO RECLAMADO.

EXCEPCIONES:

• ACTOS PROHÍBIDOS POR EL ART. 22 CONSTITUCIONAL y FORMA PRISION.

• AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL.

• CONTRA LEYES.• TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO Y

SI NO ES EMPLAZADO.• CARECE DE FUNDAMENTACIÓN • VIOLACIONES DIRECTAS A LA

CONSTITUCIÓN como lo es la garantía de audiencia.

• MATERIA ADMINISTRATIVA MAYORES REQUISITOS DE SUSPENSIÓN.

• ACTOS CUYA EJECUCIÓN ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN

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PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHOESTRICTO DERECHO

PECULIARIDADES:

• SE CONTRIÑE AL JUZGADOR A ANALIZAR EL ACTO A LA LUZ DE LOS ARGUMENTOS VERTIDOS EN LA DEMANDA O RECURSO.

• SE OBLIGA AL GOBERNADO A PREPARAR EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

• No tiene libertad para apreciar todos los posibles aspectos inconstitucionales del acto reclamado, sino que está constreñido a ponderar únicamente aquellos que se traten en la demanda de garantías a título de conceptos de violación, mismos que implican limitaciones insuperables a la voluntad judicial decisoria

EXCEPCIONES:• SUPLENCIA EN EL ERROR

EN LA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.

• SUPLENCIA DE LA QUEJA

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SUPLENCIA DE LA QUEJA.SUPLENCIA DE LA QUEJA.

• JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

• EN MATERIA PENAL A FAVOR DEL REO.

• EN MATERIA AGRARIA, A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, A LOS EJIDATARIOS Y COMUNEROS.

• EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR.

• EN FAVOR DE LOS MENORES DE EDAD O INCAPACES.

• EN OTRAS MATERIAS (CIVIL O ADMINISTRATIVA), EN CASO DE VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE LO HAYA DEJADO SIN DEFENSA. ( emplazamiento)

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JUICIO DE AMPAROJUICIO DE AMPARO

ASPECTOS PROCESALES.ASPECTOS PROCESALES.

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COMPETENCIA.COMPETENCIA.

• ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.

• POR TERRITORIO.

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POR LA NATURALEZA DEL POR LA NATURALEZA DEL ACTO.ACTO.

AMPARO INDIRECTO

• ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.

ORGANO QUE CONOCE:

• JUEZ DE DISTRITO.

• TRIBUNALES DE ALZADA (Materia Penal).

AMPARO DIRECTO.

• ARTÍCULO 158 DE LA LEY DE AMPARO.

ORGANO QUE CONOCE:

• TRIBUNAL COLEGIADO.

• SCJN (Facultad de Atracción).

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POR TERRITORIO.POR TERRITORIO.

AMPARO INDIRECTO.ACTOS QUE

REQUIEREN EJECUCIÓN:

1. En donde deba ejecutarse.

2. Si inicia su ejecución en un lugar y concluye en otro, el que prevenga.

ACTOS QUE NO REQUIEREN EJECUCIÓN:

• Lugar de residencia de la autoridad emisora.

AMPARO DIRECTO.

• LUGAR DE RESIDENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA.

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PARTES EN EL JUICIO DE PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.AMPARO.

• QUEJOSO.- Es quien ejerce la acción de amparo.

• TERCERO PERJUDICADO.- Es quien resultó beneficiado del acto de autoridad y tiene interés en que subsista.

• AUTORIDAD RESPONSABLE.- Es la parte contra la cual se demanda la protección constitucional.

• MINISTERIO PÚBLICO.- Interviene cuando en el asunto se estime que afecta al interés público.

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CAPACIDAD Y CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.PERSONALIDAD.

• CAPACIDAD.- Aptitud jurídica de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, o bien, para ejercerlos o cumplirlas (en procesos para actuar por sí).

• PERSONALIDAD.- Legitimación en el proceso, capacidad de actuar en juicio por sí o en representación de alguien.

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PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO:LA DEMANDA DE AMPARO:

• 15 DÍAS.

• 30 DÍAS (leyes y agrario).

• 90 DÍAS (fuera del lugar del juicio pero en el País).

• 180 DÍAS (fuera del País)

• EN CUALQUIER TIEMPO (penal y agrario). Art. 22 Frac. II

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NOTIFICACIONES:NOTIFICACIONES:

• OFICIO (autoridades responsables y terceras perjudicadas, además al Ministerio Público en A.D.).

• PERSONALMENTE (quejosos privados de su libertad, materia agraria, requerimientos, prevenciones, emplazamientos y las que se juzguen convenientes).

• POR LISTA (los demás acuerdos a las partes)• EDICTOS (a los terceros perjudicados cuando

no se logre su emplazamiento y se desconozca el domicilio).

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CAUSAS DE CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO: “SOBRESEIMIENTO: “acto acto

procesal que pone fin al juicio, pero sin procesal que pone fin al juicio, pero sin resolver la controversia de fondo”resolver la controversia de fondo”

• Desistimiento de la demanda;• Muerte del quejoso;• Cuando apareciere alguna causa de

improcedencia;• Cuando no se probara la existencia del acto

reclamado.• Caducidad por no haberse efectuado ningún

acto procesal durante el plazo de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

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CAUSALES DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.IMPROCEDENCIA.

• Artículo 73 de la Ley de Amparo.• Deben analizarse de oficio.• Obligación de la autoridad responsable de

informar la presunción de alguna de ellas.• El juzgador federal puede recabar pruebas

de oficio.• Única hipótesis en las que se puede

ofrecer pruebas en la alzada.

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CAUSALES DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA

• CONTRA ACTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN;

• CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO O EN EJECUCIÓN DE LAS MISMAS.

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CAUSALES DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA

• CONTRA LEYES O ACTOS QUE SEAN MATERIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO QUE SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLUCIÓN:

A).- Promovido por el mismo quejoso; B).- Las mismas autoridades; y, C).- El propio acto reclamado, aunque las

violaciones constitucionales sean diversas;

• CONTRA LEYES O ACTOS QUE HAYAN SIDO MATERIA DE UNA EJECUTORIA EN OTRO JUICIO DE AMPARO.

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CAUSALES DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA

• CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURÍDICOS DEL QUEJOSO.

• CONTRA LEYES, TRATADOS Y REGLAMENTOS QUE, POR SU SOLA VIGENCIA, NO CAUSEN PERJUICIO AL QUEJOSO, SINO QUE SE NECESITE UN ACTO POSTERIOR DE APLICACIÓN PARA QUE SE ORIGINE TAL PERJUICIO.

Page 32: Materia amparo

CAUSALES DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA

• CONTRA LAS RESOLUCIONES O DECLARACIONES DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES EN MATERIA ELECTORAL;

• CONTRA LAS RESOLUCIONES O DECLARACIONES DEL CONGRESO FEDERAL O DE LAS CÁMARAS QUE LO CONSTITUYEN, DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS O DE SUS RESPECTIVAS COMISIONES O DIPUTACIONES PERMANENTES, EN ELECCIÓN, SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS, EN LOS CASOS EN QUE LAS CONSTITUCIONES CORRESPONDIENTES LES CONFIERAN LA FACULTAD DE RESOLVER SOBERANA O DISCRECIONALMENTE;

Page 33: Materia amparo

CAUSALES DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA

• CONTRA ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.

• CONTRA ACTOS EMANADOS DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, O DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, CUANDO POR VIRTUD DE CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA EN EL MISMO DEBAN CONSIDERARSE CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE LAS VIOLACIONES RECLAMADAS EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, POR NO PODER DECIDIRSE EN TAL PROCEDIMIENTO SIN AFECTAR LA NUEVA SITUACIÓN JURÍDICA.

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CAUSALES DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA

• CONTRA ACTOS CONSENTIDOS EXPRESAMENTE O POR MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE ENTRAÑEN ESE CONSENTIMIENTO.

• CONTRA ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE, ENTENDIÉNDOSE POR TALES AQUELLOS CONTRA LOS QUE NO SE PROMUEVA EL JUICIO DE AMPARO DENTRO DE LOS TÉRMINOS QUE SE SEÑALAN EN LOS ARTÍCULOS 21, 22 y 218.

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CAUSALES DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA

• CONTRA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES O DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO RESPECTO DE LAS CUALES CONCEDA LA LEY ALGÚN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, POR VIRTUD DEL CUAL PUEDAN SER MODIFICADAS, REVOCADAS O NULIFICADAS, AUN CUANDO LA PARTE AGRAVIADA NO LO HUBIESE HECHO VALER OPORTUNAMENTE.

• CUANDO SE ESTÉ TRAMITANDO ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS ALGÚN RECURSO O DEFENSA LEGAL PROPUESTA POR EL QUEJOSO QUE PUEDA TENER POR EFECTO MODIFICAR, REVOCAR O NULIFICAR EL ACTO RECLAMADO.

Page 36: Materia amparo

CAUSALES DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA

• CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO, QUE DEBAN SER REVISADOS DE OFICIO, CONFORME A LAS LEYES QUE LOS RIJAN, O PROCEDA CONTRA ELLOS ALGÚN RECURSO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL POR VIRTUD DEL CUAL PUEDAN SER MODIFICADOS, REVOCADOS O NULIFICADOS.

• CUANDO HAYAN CESADO LOS EFECTOS DEL

ACTO RECLAMADO.

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CAUSALES DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA

• CUANDO SUBSISTIENDO EL ACTO RECLAMADO NO PUEDA SURTIR EFECTO LEGAL O MATERIAL ALGUNO POR HABER DEJADO DE EXISTIR EL OBJETO O LA MATERIA DEL MISMO.

• EN LOS DEMÁS CASOS EN QUE LA IMPROCEDENCIA RESULTE DE ALGUNA DISPOSICIÓN DE LA LEY.

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SENTENCIASSENTENCIAS

EN CUANTO A SU ALCANCE Y CONTENIDO:

• SOBRESEE.

• NIEGA AMPARO.

• CONCEDE AMPARO. lisa y llana (fondo) y para efectos (forma)

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“AMPARO DIRECTO EN MATERÍA CIVIL”

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AMPARO DIRECTO (UNIINSTANCIAL).-• También denominado uniinstancial, es el juicio, competencia de los

Tribunales Colegiados de Circuito, que procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas, ya sea que las violaciones se cometan en las resoluciones, motivo de impugnación, o se hubieren cometido durante el procedimiento correspondiente, a condición, en este último caso, de que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo.

• Procede para impugnar:1. Sentencias Definitivas2. Laudos Arbitrales3. Y demás resoluciones que pongan fin al juicio (ej. La caducidad de la

instancia).• Procede por dos tipos de violaciones:1. Las procedimentales que no sean de imposible reparación2. Y las de fondo al momento de sentenciar.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR :EN EL AMPARO DIRECTO.

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PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO (ART. 166 L.A.)

En cuanto a requisitos de forma, la demanda de amparo directo siempre ha de formularse por escrito, y debe contener:

• 1.- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre;

• 2.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

• 3.- La autoridad o autoridades responsables;

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• 4.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la Ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la Ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia.

• 5.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;

• 6.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;

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• 7.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho. Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados.

Art. 163 L.A.) La regla de presentación de la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable es sumamente clara, siendo que dicha autoridad tiene la obligación de hacer constar al pie del escrito de la demanda de amparo:La fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada.La fecha en que el escrito fue presentado.La indicación de los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.La falta de esa constancia dará lugar a que se imponga a la autoridad responsable una multa de 20 a 150 días de salario. A la demanda de amparo directo, el quejoso deberá acompañar una copia para el expediente de la autoridad responsable y para cada una de las partes en el juicio constitucional. La autoridad responsable entregará a las partes sus correspondiente copias y las emplazará para que, dentro de un término máximo de 10 días, comparezcan ante el T.C.C. a defender sus derechos. (Art. 167 L.A.)

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Intervención de la Autoridad Intervención de la Autoridad ResponsableResponsable

• La demanda de Amparo se promueve ante la autoridad competente, misma que realiza las siguientes conductas:

1. Recibir la demanda, para tal efecto el quejoso dirige un escrito acompañado con sus anexos.

2. Certifica fechas que permitan determinar la procedencia temporal, una vez que la demanda ha sido aceptada, al pie de esta se indica:

• Primero, la fecha en que se notificó la sentencia, el laudo o la resolución constitutivos del acto reclamado

• Segundo, Fecha en que se presenta la demanda• Tercero,, los días hábiles que mediaron entre las

anteriores

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Intervención de la Autoridad Intervención de la Autoridad ResponsableResponsable

3. Requiere de copias de la demanda, la autoridad responsable carece de facultades para determinar la procedencia de la demanda, si la vía es la correcta, o si la demanda reúne los requisitos.

La única facultad que le confiere la ley, es revisar si se acompañaron todas las copias, y en caso de que falten, requerirlo para que lo presenten en los 5 días siguientes.

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Intervención de la Autoridad Intervención de la Autoridad ResponsableResponsable

En caso de omisión se le hará saber al Tribunal Colegiado para que tenga por no interpuesta la demanda (excepto en materia penal, donde se ordenara que se obtengan las copias faltantes).

Page 47: Materia amparo

Intervención de la Autoridad Intervención de la Autoridad ResponsableResponsable

4. Emplaza al tercero perjudicado, Se da a través de una notificación personal.

Al momento de emplazar, la autoridad le hace ver que apenas surtan los efectos, cuenta con diez días hábiles, para comparecer ante el tribunal para defender sus intereses.

Page 48: Materia amparo

Intervención de la Autoridad Intervención de la Autoridad ResponsableResponsable

5. Remite el expediente al tribunal Colegiado de Circuito, una vez cumplidos los anteriores requisitos la autoridad remite al Colegiado:Primero, Demanda Original.Segundo, Copia de la demanda de amparo para el Ministerio Publico Federal.Tercero, Informe con justificaciónCuarto, original del expediente del juicio.

Page 49: Materia amparo

La tramitación de la demanda de amparo directo en los Tribunales

Colegiados está a cargo de quien representa a cada Tribunal, o sea al Magistrado Presidente, que se elige cada año y que es quien dicta los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del Tribunal, hasta ponerlos en estado de resolución. (Art. 41 F.III L.O.P.J.F.)

EL AUTO INICIAL RECAÍDO A LA DEMANDA, DICTADO POR LA CORTE O POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PODRÁ SER:

1.- AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA. (Art. 177 L.A.)

El Tribunal Colegiado de Circuito examinará, ante todo, la demanda de amparo; y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la desechará de plano y comunicará su resolución a la autoridad responsable.

Page 50: Materia amparo

• 2.- AUTO ACLARATORIO DE LA DEMANDA. (Art. 178 L.A.)

En el supuesto de que hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no haber sido satisfechos los requisitos que establece el artículo 166, el Tribunal de Circuito señalará al promovente un término que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que deberán precisarse en la providencia relativa. Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, se tendrá por no interpuesta la demanda y se comunicará la resolución a la autoridad responsable.

• 3.- AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. (Art. 179 L.A.)

Ahora bien, si el Tribunal Colegiado no encuentra motivo alguno de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si fueron subsanadas las deficiencias motivo del requerimiento procede admitir la demanda, para lo cual se dicta un auto ordenando formar y registrar en el libro de gobierno el juicio de amparo, poner el expediente y los anexos a la vista del Ministerio Público adscrito al Tribunal Colegiado, para que formule o no pedimento.

Page 51: Materia amparo

Turno del ExpedienteTurno del Expediente

• Cuando ha concluido el termino legal para que el MP formule su pedimento, el presidente del tribunal dicta un acuerdo por medio del cual se turna el expediente entre los magistrados que integran el tribunal.

• Al magistrado a que se le turne se le conocerá como Magistrado Ponente, esto a fin de que elabore un proyecto de sentencia y lo proponga al pleno para su discusión, y así, en su momento, se vote para resolver el juicio.

Page 52: Materia amparo

Turno del ExpedienteTurno del Expediente

• El Magistrado Ponente, no redacta por sí mismo el proyecto de sentencia, sino a través de sus secretarios de estudio y cuenta o proyectista, quien sigue las instrucciones que le dé el magistrado.

• Una vez redactado el proyecto, se entrega copia del mismo a los demás magistrados para que lo estudien. También se pone a su disposición el expediente, esto con el fin de que lo discutan en una sesión resuelvan conforme a derecho

Page 53: Materia amparo

Turno del ExpedienteTurno del Expediente

• El ponente debe listar el asunto para que discuta en una sesión.

Page 54: Materia amparo

Sentencia de Amparo DirectoSentencia de Amparo Directo

La resolución con que se da por terminado el juicio de amparo, se llama sentencia, la cual es propuesta por uno de los magistrados (el ponente), quien somete a la consideración de los otros dos el proyecto de sentencia y en una sesión privada se discute.

Page 55: Materia amparo

“AMPARO INDIRECTO”

Page 56: Materia amparo

Naturaleza jurídica del amparo indirectoNaturaleza jurídica del amparo indirecto • ARTICULO 114.- El amparo se pedirá ante el juez de

Distrito:• I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales,

reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso;

• II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

• En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.

Page 57: Materia amparo

• III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

• Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

• Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.

• IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación;

• V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería;

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• VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1° de esta ley.

• VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.

• ARTICULO 115.- Salvo los casos a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juicio de amparo sólo podrá promoverse, contra resoluciones judiciales del orden civil, cuando la resolución reclamada sea contraria a la ley aplicable al caso o a su interpretación jurídica.

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EN EL AMPARO INDIRECTO:

DE LA DEMANDA

• ARTÍCULO 116.- La demanda de amparo DEBERÁ FORMULARSE POR ESCRITO, en la que se expresarán:

I.- El NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO y de quien promueve en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del TERCERO PERJUDICADO;

III.- La autoridad o autoridades responsables.

IV.- LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.

V.- LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTENGAN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE EL QUEJOSO ESTIME VIOLADAS, ASÍ COMO EL CONCEPTO O CONCEPTOS DE LAS VIOLACIONES, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1° de esta ley;

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• ARTÍCULO 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, ADMITIRÁ LA DEMANDA y, en el mismo auto, PEDIRÁ INFORME CON JUSTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y HARÁ SABER DICHA DEMANDA AL TERCER PERJUDICADO, SI LO HUBIERE; SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA, A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO DE 30 DÍAS, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.

Al solicitarse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al pedirle informe previo.

Al tercero perjudicado se le entregará copia de la demanda por conducto del actuario o del secretario del juzgado de Distrito o de la autoridad que conozca del juicio, en el lugar en que éste se siga; y, fuera de él, por conducto de la autoridad responsable, la que deberá remitir la constancia de entrega respectiva, dentro del término de cuarenta y ocho horas.

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• INFORME JUSTIFICADO.-

• Cabe hacer mención que la autoridad responsable debe remitir los autos originales o la copia certificada de las constancias que considere necesarias el quejoso, la contraparte del quejoso y la propia autoridad responsable; así como emplazar a las partes con entrega de las correspondiente copias de la demanda.

• Al dar cumplimiento a las obligaciones anteriores (Arts. 167 al 169 L.A.), la autoridad responsable rendirá su informe con justificación al T.C.C., exponiendo de manera clara y breve, las razones que funden el acto reclamado y dejará en autos copia de dicho informe.

• La falta de rendición oportuna del informe justificado, en el amparo directo, según lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 169 de la L.A., dará lugar a que se le imponga una sanción de 20 a 150 días de salario.

FORMA Y TERMINO PARA RENDIR INFORME JUSTIFICADO

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• ARTÍCULO 149.- Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de 5 DÍAS, pero el juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros 5 si estimara que la importancia del caso lo amerita. En todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos 8 DÍAS ANTES DE LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; si el informe no se rinde con dicha anticipación, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmente al momento de la audiencia.

Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.

Page 63: Materia amparo

Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación SE PRESUMIRÁ CIERTO EL ACTO RECLAMADO, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad CUANDO DICHO ACTO NO SEA VIOLATORIO DE GARANTÍAS EN SÍ MISMO, SINO QUE SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DEPENDA DE LOS MOTIVOS, DATOS O PRUEBAS EN QUE SE HAYA FUNDADO EL PROPIO ACTO.

SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE INFORME CON JUSTIFICACIÓN, O LO HACE SIN REMITIR, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una MULTA DE 10 A 150 DÍAS DE SALARIO. No se considerará como omisión sancionable, aquélla que ocurra debido al retardo en la toma de conocimiento del emplazamiento, circunstancia que deberá demostrar la autoridad responsable.

Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta por el juez de Distrito siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen.

• Abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público; acto continuo se dictará el fallo que corresponda.

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RECURSOS EN EL JUICIO DE RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.AMPARO.

• RECURSO DE REVISION.

• RECURSO DE RECLAMACIÓN.

• RECURSO DE QUEJA.

Page 65: Materia amparo

RECURSO DE REVISIÓN:RECURSO DE REVISIÓN:

• Plazo de diez días.• Contra autos que desechan o tengan por no interpuesta la

demanda.• Contra determinaciones que concedan o nieguen la

suspensión, la modifiquen o nieguen la modificación.• Contra los autos de sobreseimiento.• Contra las interlocutorias que decidan el incidente de

reposición de autos.• Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional.• Contra los autos que concedan o nieguen la suspensión de

plano.• Contra las sentencias de amparo directo.

Page 66: Materia amparo

LEGITIMACIÓN PARA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE INTERPONER EL RECURSO DE

REVISIÓN.REVISIÓN.• Las autoridades responsables sólo podrán

interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado; pero tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganos de Estado a los que se encomiende su promulgación, o quienes los representen en los términos de esta Ley, podrán interponer, en todo caso, tal recurso.

• Ministerio Público, sólo cuando se afecta el interés público.

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RECURSO DE RECLAMACIÓNRECURSO DE RECLAMACIÓN

• TRES DÍAS DE PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.

• PROCEDE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA O POR LOS PRESIDENTES DE SUS SALAS O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

Page 68: Materia amparo

RECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJA

• Contra autos que admitan la demanda (5 días).

• Contra el exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional o definitiva (en cualquier tiempo, mientras no se resuelva el juicio principal).

• Incumplimiento del auto que concede la libertad provisional bajo caución (en cualquier tiempo, mientras no se resuelva el juicio principal).

Page 69: Materia amparo

RECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJA

• Por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo (Un año o en cualquier tiempo).

• Contra las resoluciones que se dicten por los jueces de distrito o los Tribunales de Alzada al resolver las quejas planteadas ante ellos (5 días).

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RECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJA

• Contra determinaciones en el tramite del juicio de amparo o la suspensión, que afecten de manera trascendental y grave los derechos de las partes, respecto de los que no proceda revisión y no puedan ser subsanados en la sentencia definitiva (5 días).

• Contra las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de esta ley, siempre que el importe de aquéllas exceda de treinta días de salario (5 días).

Page 71: Materia amparo

RECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJA

• Contra la autoridad responsable, en aquellas hipótesis en las provee sobre la suspensión del acto reclamado o la libertad provisional bajo caución (5 días, amparo directo).

• Contra las responsables, por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo (un año, amparo directo).

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RECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJA

• Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 (5 días).

• Contra el auto que niega o concede la suspensión provisional (24 horas).

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LEGITIMACIÓN PARA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE INTERPONER EL RECURSO DE

QUEJAQUEJA• ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE AMPARO.

• CUANDO SE TRATE DE EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL AUTO DE SUSPENSIÓN O DE LA SENTENCIA EN QUE SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO AL QUEJOSO, LA QUEJA PODRÁ SER INTERPUESTA POR CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN EL JUICIO O POR CUALQUIERA PERSONA QUE JUSTIFIQUE LEGALMENTE QUE LE AGRAVIA LA EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO DE DICHAS RESOLUCIONES.

• FRACCIÓN VII, ÚNICAMENTE PODRÁN INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA LAS PARTES INTERESADAS EN EL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, Y LA PARTE QUE HAYA PROPUESTO LA FIANZA O CONTRAFIANZA

• EN LOS DEMÁS CASOS, CUALESQUIERA DE LAS PARTES.

Page 74: Materia amparo

JUICIO DE AMPAROJUICIO DE AMPARO

LA SUSPENSIÓN DEL ACTO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.RECLAMADO.

Page 75: Materia amparo

LA SUSPENSIÓN DEL ACTO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.RECLAMADO.

• CONCEPTO.- Es la paralización, la detención del acto reclamado, de manera que si éste no se ha producido, no nazca, y si ya se inició, no prosiga, no continúe, que se detenga temporalmente, que se paralicen sus consecuencias o resultados, que se evite que éstos se realicen.

• NATURALEZA JURÍDICA.- Evitar la consumación del acto y de esta forma, dejar sin materia el juicio de amparo en lo principal.

Page 76: Materia amparo

Clases de suspensión:Clases de suspensión:

• SUSPENSIÓN DE OFICIO.- Se concede de plano por la autoridad correspondiente, sin necesidad de que lo solicite el agraviado (artículos 123, 171 y 233 de la Ley de Amparo).

• SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE.- Requiere de la solicitud del agraviado para que se analice su procedencia y está sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Page 77: Materia amparo

Tramitación de la suspensión de Tramitación de la suspensión de plano:plano:• La suspensión de plano, en el amparo

indirecto, se concede en el primer auto que se dicte en el juicio de amparo y en el cuaderno principal.

• En el juicio de amparo directo, la suspensión de plano, se concede únicamente en materia penal y se debe proveer en el acuerdo en que se tiene por presentada la demanda.

Page 78: Materia amparo

Tramitación de la suspensión a Tramitación de la suspensión a petición de parte en el juicio de petición de parte en el juicio de

amparo indirecto.amparo indirecto.• 1.- Una vez constatada la solicitud expresa del agraviado, se ordena

en el auto admisorio de la demanda o en un proveído emitido en el juicio principal, la apertura por duplicado y por separado del incidente de suspensión.

• 2.- En el primer proveído del incidente, el Juez se pronunciara sobre la suspensión provisional, solicitara a las autoridades responsables sus informes previos (24 horas) y fijara fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental (dentro de las 96 horas siguientes), para determinar lo conducente respecto la suspensión definitiva.

• 3.- La omisión en la rendición del informe dará lugar a presumir cierto el acto.

• 4.- La procedencia de la suspensión se analiza en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo.

Page 79: Materia amparo

• ARTÍCULO 132.- EL INFORME PREVIO se concretará a expresar si son o no ciertos los hechos que se atribuyen a la autoridad que lo rinde, y que determinen la existencia del acto que de ella se reclama, y, en su caso, la cuantía del asunto que lo haya motivado; pudiendo agregarse las razones que se estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión.

La falta de informes establece la presunción de ser cierto el acto que se estima violatorio de garantías, para el solo efecto de la suspensión; hace además incurrir a la autoridad responsable en una corrección disciplinaria, que le será impuesta por el mismo juez de Distrito en la forma que prevengan las leyes para la imposición de esta clase de correcciones.

FORMAS Y TERMINOS PARA RENDIR EL INFORME PREVIO

Page 80: Materia amparo

Las partes podrán objetar en cualquier tiempo el contenido del informe previo. En los casos previstos en el artículo 204 de esta ley, se considerará hecho superveniente la demostración de la falsedad u omisión de datos en el contenido del informe y el juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado la suspensión; además, dará vista al Ministerio Público Federal para los efectos del precepto legal citado.

Page 81: Materia amparo

Que debe contener el auto de Que debe contener el auto de suspensión.suspensión.

• 1.- La solicitud de informes previos (susp. prov.).

• 2.- La fecha y hora de la audiencia incidental (susp. prov.).

• 3.- Razones y motivos por los que se niega o concede la suspensión (susp. Prov. y definitiva).

• 4.- De conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, las garantías exigidas (en su caso) y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio (ambas).

• 5.- Otras consideraciones atendiendo a lo pedido por el promovente.

Page 82: Materia amparo

Requisitos de procedencia Requisitos de procedencia previstos en el artículo 124 de la previstos en el artículo 124 de la

Ley de Amparo.Ley de Amparo.• I.- Que la solicite el agraviado.

• II.- Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

• III.- Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

Page 83: Materia amparo

Otros requisitos:Otros requisitos:

• Naturaleza del acto reclamado (positivos, negativos, de tracto sucesivo, prohibitivos, etcétera).

• Interés jurídico (relacionado con las fracciones I y III, del artículo 124 de la Ley de Amparo).

Page 84: Materia amparo

Efectos de la suspensión.Efectos de la suspensión.

• Efectos generales.- Evitar que se consumen irreparablemente los efectos y consecuencias del acto reclamado, así como éste en sí mismo considerado.

• Efectos específicos.- Los fija la autoridad correspondiente en su resolución, atendiendo a la naturaleza del acto, de acuerdo a lo dispuesto por la ley o a su criterio, evitando, en la medida de lo posible, causar perjuicios con la concesión.

Page 85: Materia amparo

TRAMITE DE LA SUSPENSIÓN TRAMITE DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.EN EL AMPARO DIRECTO.

• Una vez recibida la demanda, el órgano correspondiente debe analizar si no hay motivo de aclaración, si la hay no debe pronunciarse sobre la suspensión, sino, puede analizar lo procedente a la suspensión en ese momento.

• Para la concesión de la suspensión, se siguen los mismos requisitos de los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo (excepto materia penal).

• Los efectos de la suspensión en amparo directo, son los mismos a los señalados para el amparo indirecto (atendiendo a la naturaleza del acto y a lo dispuesto por la ley en cuanto a la materia labora, civil, penal, etcétera).

Page 86: Materia amparo

CAUSAS DE MODIFICACIÓN DE CAUSAS DE MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN.LA SUSPENSIÓN.

• Artículo 140 de la Ley de Amparo.

• Hecho Superveniente.

Page 87: Materia amparo

VIOLACIÓN A LA VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓNSUSPENSIÓN

• Se debe tramitar vía incidental (tesis registro 184385).

• Son admisibles toda clase de pruebas (misma tesis).

• La resolución es recurrible en queja.

• De declararse fundado debe darse vista al Ministerio Público de la Federación para consignar al funcionario responsable.

Page 88: Materia amparo

VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN REQUISITOS DE REQUISITOS DE ACTUALIZACIÓN.ACTUALIZACIÓN.

• 1).- La medida cautelar debe haber sido concedida por el órgano competente;

• 2), Que la determinación donde se otorgó y decidió surtió efectos;

• 3).- Que se notificó a las autoridades responsables o éstas, por cualquier medio, se enteraron de su existencia; y,

• 4).- Que en fecha posterior al conocimiento de la medida suspensiva otorgada, las autoridades responsables ejecutaron los actos reclamados materia de la suspensión concedida.

Page 89: Materia amparo

Tramite para lograr el cumplimiento Tramite para lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo.de las sentencias de amparo.

• 1.- Cuando causa ejecutoria una sentencia de amparo la autoridad judicial correspondiente debe vigilar su cumplimiento, sin que pueda acordar el archivo del expediente, mientras aquél no ocurra.

• 2.- En tanto no se cumpla con la sentencia de amparo debe requerir a la autoridad o autoridades responsables, a fin de que realicen los actos necesarios para ello.

• 3.- Si no se logra el cumplimiento tendrá que acudir al superior o superiores, a fin de que intervengan para lograrlo.

• 4.- Si no se consigue, de oficio o a instancia de parte, deberá abrir el incidente de inejecución de sentencia, acordando que, en virtud de no haberse cumplido con la sentencia que otorgó la protección constitucional, se remita el asunto a la Suprema Corte, para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a saber: que cese en sus funciones a la autoridad contumaz y se le consigne penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda.

• 5.- Si durante el trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la responsable demuestra el cumplimiento, se declarará sin materia el incidente.

Page 90: Materia amparo

Tramite para lograr el cumplimiento Tramite para lograr el cumplimiento de una sentencia de amparode una sentencia de amparo

• 6.- Si la responsable no demuestra haber cumplido, el Pleno del más Alto Tribunal emitirá resolución en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en relación con el funcionario o funcionarios que desacataron la sentencia de amparo.

• 7.- En la hipótesis de que ante una sentencia ejecutoria que otorgó el amparo y, en su caso, ante las gestiones de la autoridad judicial federal correspondiente, para lograr su cumplimiento, la autoridad o autoridades responsables comuniquen que acataron la sentencia, el Juez de Distrito, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, deberán dictar un acuerdo dando vista al quejoso con ese informe, apercibiéndolo de que, de no desahogarlo dentro de un determinado plazo, se resolverá si se dio o no el cumplimiento al fallo protector, con apoyo en el referido informe y con los demás elementos con los que se cuente.

• 8.- Vencido el plazo otorgado, en el supuesto de que no se haya desahogado la vista, el Juez de Distrito, el Tribunal Unitario de Circuito o el Tribunal Colegiado de Circuito, dictarán un acuerdo, debidamente fundado y motivado, en el que decidan si la sentencia de amparo fue cumplida o no.

• 9.- En el caso de que la determinación sea en el sentido de que no se ha cumplido la sentencia, remitirán el asunto a la Suprema Corte, siguiéndose las reglas previstas en los puntos 4 a 6 anteriores; y.

• 10.- Por el contrario, si resuelven que la sentencia de amparo se cumplió, deberán ordenar la notificación personal al quejoso del acuerdo respectivo, a fin de que esté en aptitud de hacer valer el medio de defensa procedente.

Page 91: Materia amparo

Medios de defensa de las partes en Medios de defensa de las partes en relación con el cumplimientorelación con el cumplimiento

• A.- Que se estime que no se dio en absoluto el cumplimiento, en cuyo caso procederá la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo, la que se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia, impugnándose, obviamente, el acuerdo del Juez o del tribunal que tuvo por cumplida la sentencia;

• B.- Que se considere que si bien se dio el cumplimiento, éste fue con exceso o defecto, procediendo el recurso de queja ante la autoridad jurisdiccional que corresponda;

Page 92: Materia amparo

Medios de defensa en relación con Medios de defensa en relación con el cumplimiento.el cumplimiento.

• C.- Que estime que habiéndose otorgado un amparo para efectos, que dejó plenitud de jurisdicción al órgano jurisdiccional responsable o dejó a la autoridad administrativa responsable en aptitud de emitir una nueva resolución, subsanando las irregularidades procesales o formales que dieron lugar a la protección constitucional, al emitirse la nueva resolución se trató de un acto nuevo, procederá el amparo, en relación con lo que resulte ajeno a la sentencia cumplimentada;

• D.- Que llegue a la conclusión de que no obstante que se dio el cumplimiento, formalmente, al emitirse una nueva resolución ésta fue esencialmente idéntica al acto reclamado en el juicio de amparo en el que se pronunció la sentencia que se pretendió cumplimentar; en este supuesto podrá promover el incidente de repetición del acto reclamado.