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PROFESORA. ZORCORIET NIETO PARTICIPANTE. LUZ CAROLA BOLIVAR RAMIREZ C.I. 17.001.327 UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CATEDRA:DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES SAIA A DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNEROS”

Los Derechos y Deberes de los comuneros

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Page 1: Los Derechos y Deberes de los comuneros

PROFESORA. ZORCORIET NIETO PARTICIPANTE. LUZ CAROLA BOLIVAR RAMIREZC.I. 17.001.327

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA:DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALESSAIA A

“ DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNEROS”

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNEROS

Existen muchas figuras dentro de lo que es la comunidad, las cuales establecen, las clases de las mismas, su existencia, duración, y disolución, también podemos acotar, que La Comunidad de bienes se rige por disposiciones presentes en los textos legales como el Código Civil, en el cual se señala en distintas disposiciones el contenido de la misma, así como todo lo relacionado con ella.

Derechos y Deberes de los Comuneros. Hemos expuesto que la manera en que se encuentra regulada la comunidad ordinaria, nos permite delimitar los derechos de los comuneros y los correlativos deberes a cargo de los comuneros, puesto que, como hemos mencionado, en correspondencia con las facultades de uso y disfrute, tienen los comuneros la obligación de soportar las cargas que derivan de la cosa común y contribuir con los gastos necesarios para su conservación.

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Derechos Deberes

• Usar, Disfrutar y Disponer. Artículo 761 del Código Civil: “Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que no las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos”.

• Los integrantes de la comunidad están en el deber de cumplir con las obligaciones establecidas para la administración de la cosa común. el Código Civil en su Artículo 760 segundo aparte, y 762 explica la dimensión de los gastos a cargo de los comuneros, los cuales se clasifican principalmente en tres grupos, gastos necesarios, gastos útiles y gastos suntuarios.

• El comunero tiene el derecho de disponer de la cuota de la cosa, es decir tiene la disposición de enajenar o gravar.

• La posibilidad de obligar coactivamente a los comuneros para que aporten a los comuneros para que aporten la fracción de las erogaciones correspondientes a su respectiva cuota.

• Artículo 764 del Código Civil. Decidir acerca de la administración y disfrute de la cosa común.

• En indemnizar a los demás medianeros los perjuicios aunque sean temporales, que haya ocasionado.

• Cuando se hace un gasto útil, todos los comuneros estarán obligados a contribuir proporcionalmente al mismo. 

• De costear las obras de conservación de la pared común en lo que se haya levantado.

• Artículo 763. del Código Civil. Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, si los demás no consienten en ello.

• De indemnizar las mayores gastos que haya que hacer, para la conservación de la pared medianera.

• También se requiere la unanimidad de los comuneros para enajenar la cosa común.

• De no poner contra la pared medianera ninguna obligación acumulación de basura, tierra, u otras materias semejantes.

• Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Artículo 765 del Código Civil.

• De costear las reparaciones y construcciones de las paredes medianeras y el mantenimiento de zanjas

 Derechos y Deberes de los Comuneros

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BIBLIOGRAFÍAReferencia Bibliográfica GRATERÓN GARRIDO, MARY SOL, Derecho Civil II: Bienes y Derechos Reales. Fondo Editorial USM. Caracas, Venezuela. Año1998.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Año 1999.Código Civil de Venezuela. Año 1982. GARAY, JUAN. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Comentada.•Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Año 2005.Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional. Exp. N° 04-3301. 15 de Julio de 2005.