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LA ORALIDAD EN EL NUEVO PROCESO LABORAL PERUANO AUTOR: Abg. JESUS FLORES AUTOR: Abg. JESUS FLORES SANCHEZ SANCHEZ

Litigacion oral laboral

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LA ORALIDAD

EN EL NUEVO PROCESO LABORAL PERUANO

AUTOR: Abg. JESUS FLORES AUTOR: Abg. JESUS FLORES SANCHEZSANCHEZ

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, de ahora en adelante Ley N° 29497, de ahora en adelante NLPT, vigente desde el 15 de julio NLPT, vigente desde el 15 de julio de 2010, introduce modificaciones de 2010, introduce modificaciones estructurales en el proceso laboral estructurales en el proceso laboral peruano iniciando el cambio de un peruano iniciando el cambio de un modelo escrito a un proceso por modelo escrito a un proceso por audiencias con predominio de la audiencias con predominio de la oralidad.oralidad.

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La oralidad implica que se prefiera el uso de la palabra hablada en el desarrollo de las actuaciones procesales, sin que ello implique la supresión de las actuaciones escritas.

CONCEPTO DE ORALIDAD

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Se discute en la Doctrina si la oralidad es un principio o una técnica, sin embargo, la NLPT se ha inclinado por considerarlo como un principio en el Art. I de su Título Preliminar.

LA ORALIDAD: ¿principio o técnica?

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EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NLPT

La inclusión del principio de oralidad en la NLPT, tiene como fuente el artículo 2° de la Ley Orgánica del Trabajo de la República de Venezuela, así como los valiosos aportes de la doctrina que considera a la oralidad como un principio del proceso laboral, aunque no sea privativo del mismo.

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“Las actuaciones orales requieren ser recogidas en actas, en escritos, en alegatos; la oralidad pura sería volátil si no quedara constancia documental de lo acontecido.”

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NLPT

PASCO COSMÓPOLIS, Mario: Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo.2ª. Edición, Editora Aele, Lima 1997. p.91.

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VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE EL PROCESO ESCRITO

ESCRITO

• Es mas extenso• Escaso estudio de los

participantes• Inferior disposición en solucionar el problema• No aproximación al

proceso•Beneficia el razonamiento

legal

ORAL

• Es mas breve• Requiere mayor estudio de

los participantes• Superior disposición en solucionar el problema

• Aproximación al proceso•Favorece la figura

cognoscitiva

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ORALIDAD EN LOS PROCESOS ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALESLABORALES

Exposicionesorales

Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus abogados

Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y promover sentencia

Debate oral de posiciones presididas por el juez

El juez puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento

Salvo la conciliación se registran en audio y video u otro que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido

Las partes tienen derecho a copia en soporte electrónico a su costoNLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.

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El proceso por audiencias con predominio de la oralidad tiene la calificación de oral no porque utiliza la palabra hablada sino porque utiliza las técnicas de litigación oral.

ORALIDAD EN LOS ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALESPROCESOS LABORALES

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CONSTANCIA DE LA CONSTANCIA DE LA AUDIENCIAAUDIENCIA

1. La grabación de la audiencia se incorpora al expediente

2. Se elabora acta escrita donde consta: a) identificación de los participantes, b) medios probatorios admitidos y actuados, c) resolución de suspensión de audiencia, d) los incidentes extraordinarios, e) fallo de la sentencia o decisión de diferirlo.

NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, primer párrafo.NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, primer párrafo.

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AUSENCIA DE MEDIOS AUSENCIA DE MEDIOS ELECTRÓNICOSELECTRÓNICOS

Se registra en acta las ideas centrales de las exposiciones orales expuestas.

NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, último párrafo.NLPT, Art. 12°, inciso 12.2, último párrafo.

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LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN LA NUEVA LEY ORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJOPROCESAL DEL TRABAJO

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MODELO DE JUICIO LABORALMODELO DE JUICIO LABORAL

Demandante Demandado

Público Público

Asistente

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MODELO DE JUICIO LABORALMODELO DE JUICIO LABORAL

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Es el conjunto de técnicas que permiten ejercer la oralidad en el proceso judicial de trabajo.

DEFINICIÓN DE LITIGACIÓN DEFINICIÓN DE LITIGACIÓN ORALORAL

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La Teoría del Caso. El alegato de apertura. El examen directo. El contraexamen. La incorporación de prueba documental. El alegato de clausura.

LAS TÉCNICAS DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORALLITIGACIÓN ORAL

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El conocer las técnicas de litigación oral, resulta importante para los jueces porque les va permitir dirigir adecuadamente los procesos laborales. Especialmente las etapas de la Audiencia de Juzgamiento y de la sentencia.

IMPORTANCIA DE LAS TÉCNICAS IMPORTANCIA DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORALDE LITIGACIÓN ORAL

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“DÉCIMO TERCERO.- Con el nuevo proceso laboral regulado por la Ley N° 29497, se introduce un esquema procesal que trae entre sus notas más características el uso de la oralidad, y con ella, de la inmediación, celeridad y concentración; lo que a su vez exige de las partes que, atendiendo a esta nueva –y real– posición del juez de trabajo de conocer directamente el sustento de la litis, conozcan no sólo la parte sustantiva del Derecho Laboral y las nuevas reglas procesales introducidas por este esquema, sino que también posean destrezas y/o habilidades en técnicas de litigación oral. Precisamente el uso de este instrumento, concebido como aquella versión que construyen cada una de las partes respecto de la forma en que ocurrieron los hechos, mencionando las pruebas en que lo sustentan, y la norma en que respaldan su pretensión; hace que el juez laboral dirija su atención a la dilucidación de aspectos relevantes de la litis, excluyendo aquellos que no guarden relación por ser impertinentes.”

RECONOCIMIENTO DE LAS TÉCNICAS RECONOCIMIENTO DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL EN LA DE LITIGACIÓN ORAL EN LA

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMASUPREMA

CAS. LAB. N° 07-2012 LA LIBERTAD, del 11 de mayo de 2012

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LA TEORÍA DEL CASOLA TEORÍA DEL CASO

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DEFINICIÓN DE LA TEORÍA DEL DEFINICIÓN DE LA TEORÍA DEL CASOCASO

La teoría del caso constituye un nuevo La teoría del caso constituye un nuevo instrumento que introduce la NLPT en el instrumento que introduce la NLPT en el proceso laboral. Constituye una proceso laboral. Constituye una estrategia que elabora cada parte, en estrategia que elabora cada parte, en forma clara y breve, sobre los hechos forma clara y breve, sobre los hechos que va a probar. que va a probar.

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“DÉCIMO CUARTO.- En principio para la construcción de la teoría del caso se exige “(…) seguir el orden de lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio, culminando con la fórmula de una historia con sentido (…) relevante (…), y además mantener la misma orientación a lo largo del proceso con la finalidad de que los hechos –sustentada en la prueba indicada– y expuestos ante el juzgador resulten creíbles. En sentido contrario, una alegación variante desde el escrito postulatorio hasta los alegatos en Audiencia de Juzgamiento o Audiencia Única, según se trate de un proceso ordinario o abreviado laboral, respectivamente, no puede sino conllevar a la convicción del órgano jurisdiccional acerca de la no veracidad de los hechos expuestos como defensa.”

RECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DEL RECONOCIMIENTO DE LA TEORÍA DEL CASO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CASO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA

CORTE SUPREMACORTE SUPREMA

CAS. LAB. N° 07-2012 LA LIBERTAD, del 11 de mayo de 2012

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PAPEL DEL ABOGADO DEL PAPEL DEL ABOGADO DEL DEMANDANTEDEMANDANTE

En el nuevo proceso laboral existe En el nuevo proceso laboral existe una distribución de roles. una distribución de roles.

Al abogado del demandante le Al abogado del demandante le corresponderá preparar y defender corresponderá preparar y defender la teoría del caso.la teoría del caso.

Para este abogado la teoría del caso Para este abogado la teoría del caso es la explicación jurídica de por qué es la explicación jurídica de por qué debe ampararse las pretensiones debe ampararse las pretensiones del trabajadordel trabajador

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Al abogado del demandado le Al abogado del demandado le corresponderá contradecir y desvirtuar la corresponderá contradecir y desvirtuar la pretensión del trabajador.pretensión del trabajador.

Para este abogado la teoría del caso es la Para este abogado la teoría del caso es la explicación del por qué no debe atribuirse explicación del por qué no debe atribuirse responsabilidad al empleador en los responsabilidad al empleador en los hechos.hechos.

PAPEL DEL ABOGADO DEL PAPEL DEL ABOGADO DEL DEMANDADODEMANDADO

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PAPEL DEL JUEZPAPEL DEL JUEZ

Tiene un rol activo en la Audiencia deJuzgamiento

Dirige las actuaciones procesales

Controla el orden de la audiencia

Controla que los alegatos no se desvíenhacia aspectos irrelevantes o

impertinentes

NLPT, Art. 12

El Juez deberá asumir al final una sola teoría del caso, en forma total o parcial y en este sentido expedirá su sentencia

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CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASODEL CASO

ÚNICA

CREÍBLE

LÓGICA

SUSTENTABLEJURÍDICAMENTE

USAR ETIQUETAS

Debe proponerse una sola versión de los hechos.

Debe ser verosímil.

Debe resultar coherente con las normas de la lógica formal.

Debe usar lemas que permitan identificar el caso.

Debe estar sustentado por normas legales o convencionales.

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UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASOCASO

UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO

Formular objeciones

Determinar medios probatorios

Preparar el alegato de clausura

Preparar el alegato de apertura

Definir estrategias

Preparar interrogatorios y contrainterrogatoriosExaminar la

estrategia de la contraparte

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ANÁLISIS DE LA VERSIÓN ANÁLISIS DE LA VERSIÓN DEL CLIENTEDEL CLIENTE

El abogado debe recibir la versión El abogado debe recibir la versión del cliente con la más absoluta del cliente con la más absoluta seriedad desvirtuando falsas seriedad desvirtuando falsas expectativas de éxito, cuando éste expectativas de éxito, cuando éste no va a ser posible.no va a ser posible.

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IDENTIFICACIÓN DEL IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Y DE LA PROBLEMA Y DE LA

PRUEBAPRUEBAEl abogado debe conocer el El abogado debe conocer el tema laboral que se pone a tema laboral que se pone a su consideración y los su consideración y los medios probatorios que van medios probatorios que van a utilizar para el caso.a utilizar para el caso.

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ELEMENTOS DE LA TEORÍA ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASODEL CASO

ELEMENTOS DE LATEORÍA DEL CASO

ELEMENTOSFÁCTICOS

ELEMENTOSPROBATORIOS

ELEMENTOSJURÍDICOS

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TABLA DE TRABAJOTABLA DE TRABAJO

HECHOSHECHOS DERECHODERECHO PRUEBASPRUEBAS

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ELEMENTOS FÁCTICOSELEMENTOS FÁCTICOS

SUJETOS

Trabajador Socio trabajador EmpleadorPracticante Sindicato

Sucesos que ocurrieron en la realidad: despido, incumplimiento de convenios, incumplimiento de contratos, accidente de trabajo, conflicto intrasindical, etc.

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Medios de prueba: documentos, testigos y peritos.

Utilidad de los medios de prueba: qué se va a probar?

ELEMENTOS ELEMENTOS PROBATORIOSPROBATORIOS

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Normatividad legal: Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones, etc.

Normatividad Jurisprudencial: Precedentes judiciales y precedentes constitucionales.

Normativa convencional: Contratos, convenios colectivos, actas, etc.

ELEMENTOS JURÍDICOSELEMENTOS JURÍDICOS

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DETERMINACIÓN DE DETERMINACIÓN DE ESTRATEGIASESTRATEGIAS

Puede ser: Puede ser: a)a) De ConciliaciónDe Conciliaciónb)b) De refutaciónDe refutación

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ESTRATEGIA DE ESTRATEGIA DE CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN

Se debe decir la verdad al trabajador y Se debe decir la verdad al trabajador y explicarle los riesgos que se puede explicarle los riesgos que se puede correr si se fuera a juicio.correr si se fuera a juicio.

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ESTRATEGIA DE ESTRATEGIA DE REFUTACIÓNREFUTACIÓN

Se adopta si se va a ir a juicio Se adopta si se va a ir a juicio debiendo determinarse con precisión debiendo determinarse con precisión las proposiciones fácticas y aspectos las proposiciones fácticas y aspectos más saltantes del proceso. más saltantes del proceso.

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Se dice que se tiene un caso cuando los hechos tienen un medio probatorio que los demuestre logrando que se adecuen a la normatividad aplicable.

EL CASOEL CASO

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Sobre la base de la teoría del caso asumida se prepara la demanda o la contestación según corresponda.

PREPARACIÓN DE DEMANDA PREPARACIÓN DE DEMANDA O CONTESTACIÓNO CONTESTACIÓN

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ALEGATOS DE ALEGATOS DE APERTURAAPERTURA

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Llamado confrontación de posiciones.Es la primera oportunidad que tienen las partes para exponer oralmente al juez su teoría del caso, es decir su estrategia para ganar el juicio.Se hace un relato breve de los hechos relevantes, se hace una promesa de lo que se va a probar, del mismo modo se presentan los fundamentos jurídicos que sustentan su posición.

ALEGATOS DE ALEGATOS DE APERTURAAPERTURA

NLPT, Art. 45

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EXAMEN DIRECTOEXAMEN DIRECTO

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EL EXAMEN DIRECTOEL EXAMEN DIRECTO

Es el examen de nuestros testigos.

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OBJETIVOS Y ETAPAS DEL OBJETIVOS Y ETAPAS DEL EXAMEN DIRECTOEXAMEN DIRECTO

OBJETIVOSDEL

EXAMENDIRECTO

Justificar por qué seha seleccionado al

testigo

Demostrar las proposicionesfácticas enunciadas en

nuestra teoría delcaso

Acreditar e introducirla prueba material en

el proceso

Lograr informaciónrelevante para elanálisis de otras

pruebas

Sus etapas son:

Preguntas de acreditación

Preguntas de introducción

Preguntas de tema principal

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A través de estas preguntas el juzgador se formará una idea de quien es el testigo y por qué debe creer en él.

Son ejemplos de este tipo de preguntas:¿Cuál es su nombre?¿A qué actividad se dedica?¿Qué relación tiene con el demandante?¿Qué relación tiene con el demandado?¿Tiene algún interés en el resultado del litigio?

PREGUNTAS DE PREGUNTAS DE ACREDITACIÓNACREDITACIÓN

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Las preguntas de introducción tienen la finalidad de relacionar al testigo con los hechos materia de juicio. Permiten al juez saber por qué razón lo que diga dicho testigo resulta importante.Son ejemplos de este tipo de preguntas:¿Es Ud. trabajador de la demandada?¿Es Ud. cliente de la demandada?¿Es Ud. vecino de la demandada?

PREGUNTAS DE PREGUNTAS DE INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

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Tienen por finalidad obtener del testigo la información necesaria sobre los hechos relevantes que, apuntan a que nuestra historia realmente sucedió, con la finalidad de acreditar nuestra teoría del caso.

PREGUNTAS DEL TEMA PREGUNTAS DEL TEMA PRINCIPALPRINCIPAL

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FORMA DEL EXAMEN FORMA DEL EXAMEN DIRECTODIRECTO

Debe desarrollarse de manera libre, concreta y clara con preguntas cortas y abiertas.Preguntas abiertas: qué, cuándo, cómo, dónde, por qué, diga, precise, explique.

Son inadmisibles las preguntas oscuras, ambiguas, capciosas y sugestivas.

NLPT, Art. 24

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PREGUNTAS OSCURAS

Son aquellas que carecen de claridad, por lo que la persona a quien se le formulan no puede comprenderlas o le son difíciles de comprender

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PREGUNTAS AMBIGUAS

Son aquellas que si bien pueden ser entendidas por la persona a quien se le formulan, pero que pueden ser respondidas en varios sentidos, es decir admiten más de una respuesta.

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PREGUNTAS CAPCIOSAS

Son aquellas que buscan obtener del interrogado una respuesta que lo perjudique o que perjudique a un tercero.

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PREGUNTAS SUGESTIVAS

“Ocurre cuando el preguntante en el texto de su pregunta incluye la respuesta de manera tal que al ser proferida induce al destinatario hacerla suya como respuesta.En realidad, la pregunta y la respuesta pertenecen al preguntante; el preguntado es utilizado solamente para aparentar un interrogatorio. Con este ardid se elude el principio de la autenticidad en el interrogatorio.”

MIXÁN MASS, Florencio: La Prueba en el Procedimiento Penal, Tomo IV-B, Ediciones Jurídicas, Lima 1991. p. 17

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EL CONTRAEXAMENEL CONTRAEXAMEN

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EL CONTRAEXAMENEL CONTRAEXAMENEs aquel que desarrolla el abogado de la contraparte inmediatamente después de terminado el interrogatorio directo.El contrainterrogatorio persigue principalmente los siguientes objetivos:Restar credibilidad al testigo de la parte contraria.Obtener del testigo información favorable para nuestro caso y que nos permita probar nuestras afirmaciones.Obtener que el testigo resalte aspectos negativos de la parte contraria.Destacar lo que el testigo nos dijo.

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OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMENOBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN

Restar credibilidad al testigode la parte contraria

OBJETIVOSDEL

CONTRAEXAMEN

Obtener del testigo informaciónfavorable para nuestro caso

y que nos permita probarnuestras afirmaciones

Obtener que el testigo resalteaspectos negativos de la

Parte contraria

Destacar lo que el testigo nosdijo.

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INCORPORACIÓN DE INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTALPRUEBA DOCUMENTAL

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Prueba documental será todo aquel documento que tenga valor probatorio independiente que acredite las proposiciones fácticas contenidas en nuestra teoría del caso.

Según PEÑA: “La prueba documental constituye prueba y puede ser incorporada como tal.”

INCORPORACIÓN DE PRUEBA INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTALDOCUMENTAL

PEÑA GONZÁLES, Oscar: Técnicas de Litigación y Conciliación Aplicadas al Proceso Laboral. APECC. Lima 2011. p. 367

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EL ALEGATO DE EL ALEGATO DE CLAUSURACLAUSURA

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EL ALEGATO DE CLAUSURAEL ALEGATO DE CLAUSURA

Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes ante el juez una vez concluida la etapa probatoria, a efectos de:

Convencerlo que durante la misma han demostrado los hechos afirmados.

Convencerlo que el argumento de la contraparte no ha sido probado.

Pedir el fallo deseado.

NLPT, Art. 47

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FASES DEL ALEGATO DE FASES DEL ALEGATO DE CLAUSURACLAUSURA

INTRODUCCIÓN

CUERPO

CONCLUSIÓN

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LA SENTENCIA

EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

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ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA

La sentencia es el acto jurídico procesal mediante el cual el Juez declara el derecho poniendo fin al proceso o a un estadio del mismo.

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Asimismo, la sentencia constituye la conclusión lógica del proceso, pues, lo normal es que todo proceso concluya con una sentencia, salvo los casos de conclusión anticipada del mismo. La sentencia resulta ser por ello el acto jurídico procesal más importante a través del cual el Juez declara el derecho poniendo fin a la controversia existente.

ETAPA DE SENTENCIAETAPA DE SENTENCIA

Page 63: Litigacion oral laboral

CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS

CLASIFICACIÓNDE LAS

SENTENCIAS

DECLARATIVAS: Contienen unadeclaración del juez respecto auna duda que se ha discutido enjuicio.

CONSTITUTIVAS: Establecen unnuevo estado de situación jurídica que no existía previamente.

DE CONDENA: Contienen un mandato frente a una obligaciónincumplida.

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ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA

INTRODUCCIÓN

PARTE EXPOSITIVA

PARTE CONSIDERATIVA

PARTE RESOLUTIVA

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PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA

La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda. En caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto liquido.

NLPT, Art. 31, segundo párrafo

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FACULTAD ULTRA PETITA

Se presenta cuando el Juez otorga más de lo pedido por el actor.

El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si aparece error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables.

NLPT, Art. 31, segundo párrafo

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FACULTAD EXTRA PETITA

Se presenta cuando el Juez se aparta de las peticiones formuladas por las partes, concediendo cosa distinta a lo pedido o algo no pedido.

El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia.

NLPT, Art. 31, último párrafo

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ETAPA DE SENTENCIA EN LA ETAPA DE SENTENCIA EN LA NLPTNLPT

En forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace

conocer a las partes el fallo de su sentencia

Señala día y hora, dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes, para la notificación

de la sentencia

Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia

dentro de los cinco (5) días hábilesposteriores lo que constará en acta.

NLPT, Art. 12 Inc. 12.2 último párrafo y Art. 47

La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados,

bajo responsabilidad

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El fallo que se expide en una hora debe constar en acta y contener mínimamente lo siguiente:El pronunciamiento es sobre los hechos necesitados de actuación probatoriaEl plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;La condena en costas y costos y, si procediera, de multas, o la exoneración de su pago; yLa suscripción del Juez y del Auxiliar Jurisdiccional respectivo.

FALLO DE SENTENCIAFALLO DE SENTENCIA

CPC, Art. 122 modificado por el Art. 1 de la Ley N° 27524 y NLPT, Art. 12.2

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¡MUCHAS GRACIAS!